El Jurídic ve "problemas relevantes" en los equipos de élite de empleados públicos

 10/11/2015
 Compartir: 

La modificación legal forzada por la Conselleria de Hacienda para crear una unidad de funcionarios de élite que pudiera, con independencia de su procedencia, trabajar para el presidente o los consellers ha dado lugar a una observación esencial del dictamen del Consell Jurídic Consultiu sobre la ley de acompañamiento, la segunda del texto tras el veto a la eliminación del copago farmacéutico a los discapacitados.

Levante-emv.com 10.11.15

Tal como informó este diario, esta iniciativa, que acabó generando un conflicto entre las conselleries de Hacienda y Justicia, ha caído de la ley. La consellera de Justicia, Gabriela Bravo, forzó su retirada ante la oposición de los sindicatos a los que no se había consultado. La iniciativa, de hecho, ni siquiera pasó por Función Pública que hizo un informe negativo a posteriori de que el Consell aprobara el anteproyecto de ley de acompañamiento.

Las dudas jurídicas

Como el texto llegó el Jurídico sin el informe de Función Pública, la institución consultiva deja claro en su informe que es necesario y preceptivo el informe de Función Pública, una observación esencial. Cabe recordar que las unidades temporales de empleados públicos son una idea de Presidencia que Hacienda plasmó a través de la ley de racionalización del sector público cuando lo lógico es que se hubiera realizado a través de la ley de Función Pública.

En declaraciones a este diario, el conseller Vicent Soler indicó que aceptaba la retirada provisional de la propuesta, pero que la retomaría más adelante y la negociaría con los sindicatos. De momento, el texto, tal como estaba redactado, genera dudas a Función Pública y al propio Jurídico que habla de <<problemas relevantes>>. Soler tendrá que hacer al texto un profundo cambio.

En concreto, plantea varias dudas. De un lado, la posible modificación de puestos de trabajo que comportaría la medida, ya que el Consell plantea que cualquier empleado público, con independencia de donde tenga adscrita su plaza, pueda trabajar temporalmente en otro departamento.

El CJC también echa en falta, <<dado el carácter excepcional de la medida>>, que se concreten aspectos tales como los límites en torno al número de empleados que se integrarían en esas unidades, los mecanismos para su sustitución, o la situación administrativa en la que quedan tanto los empleados adscritos, como las funciones que tendrían encomendadas los empleados integrados en esas unidades.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana