Lavanguardia.com 06.10.15
El conflicto surgió cuando el Consorci de Salut del Maresme i la Selva se negó a admitir a la empresa de titularidad pública Consorci Sanitari del Maresme en el concurso para la contratación del servicio de resonancia magnética, informó el tribunal.
Para concurrir a dicha licitación se exigía que los concursantes acreditaran su capacidad para contratar presentando un certificado.
El Consorci Sanitari del Maresme no aportó este certificado, pero presentó una declaración de compromiso que garantizaba su condición de entidad pública.
Pese a ello, fue excluido del procedimiento por no subsanar defectos detectados en la documentación presentada.
En respuesta, el Consorci Sanitari del Maresme interpuso ante el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic un recurso contra la decisión de la mesa de contratación, alegando que, dado su carácter de administración pública, no podía aplicársele el requisito de clasificación empresarial.
Una de las empresas licitadoras, QDIAGNOSTICA, adujo, además, que el Consorci Sanitari del Maresme no puede participar en concursos públicos debido a su condición de administración pública.
El tribunal catalán se dirigió entonces al TJUE solicitándole que determinase si una empresa de titularidad pública podía concurrir al concurso.
La instancia preguntó también si la ley europea ha sido correctamente traspuesta al derecho español y si el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic puede ser calificado como órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros según el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).
En su sentencia, el TJUE responde positivamente a las tres cuestiones y legitima el derecho de una empresa pública a presentarse a una licitación.
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