El personal público eventual tiene derecho a los trienios

 13/07/2015
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Los trabajadores eventuales de la Administración tienen derecho a cobrar los trienios que les corresponda por el tiempo que han trabajado. Estos empleados deben incluirse en el concepto de trabajador con contrato de duración determinada, que los sitúa en "una situación comparable" a la de los funcionarios fijos. Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia de 9 de julio de 2015.

Eleconomista.es 13.07.15

El fallo explica que las retribuciones que se generan por la antigüedad están incluidas en las condiciones de trabajo del Acuerdo Marco de la UE, cuyo texto protege al personal eventual de este tipo. En este sentido, la sentencia señala que "los trienios se conceden a ambas categorías de trabajadores siempre que se hallen en situaciones comparables con la percepción de dicho complemento salarial".

"El personal con contrato de duración determinada no puede ser tratado de manera menos favorable que los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable sin que exista justificación objetiva alguna", asevera el Tribunal. El fallo sostiene, de este modo, que si la actividad desempeñada por estos trabajadores es la misma que la de los funcionarios de carrera, tienen derecho a estas retribuciones.

El asunto parte de la denuncia de una empleada del Consejo de Estado español, con más de 31 años de antigüedad, pero que fue contratada como personal eventual. La trabajadora solicitó al Organismo que reconociese su derecho a cobrar los trienios, aunque se negó a pagárselos. La demandante inició un proceso hasta llegar al Tribunal Supremo, que elevó la cuestión prejudicial al TJUE para que determinara si la situación laboral es contraria al principio de no discriminación europeo.

"La mera naturaleza temporal de la relación de servicio del personal de la Administración Pública no puede constituir, por sí sola, una razón objetiva", concluye el magistrado Ó Caoimh, ponente del fallo. "Una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los dos tipos de trabajadores no puede justificarse por un criterio que se refiere a la propia duración de la relación laboral de manera general y abstracta", añade.

Definir la categoría

España sostenía que la categoría a la que pertenecía la trabajadora era distinta de la establecida por la Ley para el resto de los empleados públicos. "A diferencia de los funcionarios de carrera, que se seleccionan mediante procedimientos en los que se garantizan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, el personal eventual es nombrado para realizar funciones de confianza con carácter temporal", sostenían las autoridades españolas.

En este sentido, el Tribunal europeo indica que es el Supremo el que debe definir la categoría del empleado. "Hay que determinar si los funcionarios de carrera y el personal eventual son comparables", señala. Si es así, el TJUE establece que se aplique el principio de no discriminación europeo.

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