ERE en fundaciones públicas: los jueces aclaran su régimen

 14/02/2013
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En los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que afecten a entes, organismos o entidades públicas, los requisitos que exige la ley para permitir un despido colectivo por causas económicas varían en función de si éstos se consideran parte de la Administración Pública o no. Una reciente sentencia arroja luz sobre qué consideración tienen las fundaciones públicas en ese mapa legal y, en concreto, sobre si éstas pueden "registrar pérdidas", tal y como exige el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El Economista

Se trata de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 29 de noviembre de 2012, de la que es ponente la magistrada Sancho Aranzasti. En ella se analiza el ERE llevado a cabo por la Fundación para la Enseñanza de las Artes en Castilla y León (Arcyl), sin ánimo de lucro y perteneciente al sector público autonómico, encontrándose sujeta a la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma.

Un nuevo marco legal

El marco legal se encuentra en la reforma laboral, que ahora cumple un año, y que añade al ET una disposición adicional vigésima que permite a los entes, organismos y entidades públicas aplicar la rescisión del contrato laboral del personal a su servicio por "causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral".

En desarrollo de esa nueva capacidad -que ya contaba con cierto apoyo jurisprudencial- se publicó en octubre de 2012 el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Esa norma aclara, entre otras cosas, que las reglas del juego no son iguales para las Administraciones Públicas propiamente dichas -por ejemplo, ayuntamientos o universidades- que para los entes, organismos y entidades públicas, aunque estos últimos sí se consideran Administración Pública en determinados casos "en atención a las particularidades que presenta la determinación de las causas de los despidos colectivos en las Administraciones Públicas".

Para la Administración y quienes se consideren como tal, el criterio económico es la "insuficiencia presupuestaria", mientras que al resto se aplica el artículo 51 del ET, basado en un criterio de empresa privada y en la existencia de pérdidas.

Los demandantes consideraron que no era posible hablar de "pérdidas y ganancias" en una fundación, por lo que la causa económica estaría definida por la "insuficiencia presupuestaria sobrevenida".

La sentencia asegura, al contrario, que la fundación no puede encuadrarse en la categoría de Administración Pública, sino que se trata de un ente que "no ejerce potestades de carácter público", y de ahí que la causa económica concurra "cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa".

En este caso se dieron pérdidas durante varios ejercicios (entre 2008 y 2011 sólo hubo datos positivos en 2008 y 2010) junto con un aumento exponencial en los gastos de personal durante esos años, pasando de 2,7 millones en 2008 a 3,6 en 2009, 4,3 en 2010 y 4,5 en 2011.

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