La Justicia respalda el despido de directivos de empresas públicas conforme a las medidas aprobadas por el Ejecutivo

 07/02/2013
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Después de que inicialmente un juez quitara la razón al Gobierno, los tribunales están avalando en tromba la legalidad y la constitucionalidad del despido de los altos cargos de las empresas públicas con sólo siete días de indemnización y de manera retroactiva.

Expansión.com

La Administración central ha conseguido el apoyo de la Justicia a las medidas de la reforma laboral que afectan a los altos cargos de empresas públicas en una veintena de litigios, según el informe jurídico del Ejecutivo al que ha tenido acceso este diario.

Según las fuentes consultadas, las sentencias favorables afectan a exdirectivos de compañías como Paradores, Tragsa o el Hipódromo de la Zarzuela y en la entidad pública empresarial Renfe Operadora. Las sentencias desfavorables se han producido en Sepides (2 sentencias sobre 3 directivos), una empresa cuyo objetivo principal es fomentar la actividad privada. Estas dos sentencias ya han sido recurridas. Las demandas se están dilucidando en los juzgados de primera instancia de lo Social de las provincias correspondientes. También ante la jurisdicción civil.

Cláusulas gravosas

Los directivos de las empresas públicas, que habían sido nombrados en su mayoría por el PSOE durante las dos legislaturas de José Luis Rodríguez Zapatero y que fueron cesados cuando Rajoy llegó al poder, denunciaron al Gobierno porque consideraban que no era legal la nueva indemnización de siete días con un tope de seis mensualidades sólo para altos cargos del sector público. Hasta que entró en vigor la reforma laboral, estos directivos podrían cobrar en la práctica hasta 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades, unas condiciones muy gravosas para las compañías públicas, especialmente en un momento en el que el país está asfixiado por el déficit.

El balance de los litigios muestra una clara victoria del Ejecutivo frente a los exdirectivos públicos. Ya se han presentado un total de 42 demandas o reclamaciones laborales y en 19 de los casos ya se ha celebrado el juicio con 12 sentencias favorables, 5 pendientes del veredicto y 2 sentencias desfavorables. Trece casos están pendientes de juicio, en 2 se ha procedido al archivo de las demandas y en 3 ha habido conciliación. En un caso se ha determinado la falta de jurisdicción, en dos el reclamente ha desistido y en otros dos casos se ha suspendido directamente la vista. También se han presentado cuatro demandas civiles, con una sentencia favorable y por ahora ninguna desfavorable.

El Gobierno está especialmente satisfecho con los fundamentos de derecho de una sentencia en la que, además de desestimar la demanda con imposición de costas al demandante, se afirma textualmente: “A mayor abundamiento, y en la especial situación de crisis económica como la presente, debe exigirse de las Administraciones Públicas una especial austeridad, y esa es precisamente la finalidad que tiene la disposición cuya inconstitucionalidad se pretende”.

El juez defiende el carácter “ético” de la disposición adicional octava de la reforma laboral: “En modo alguno es éticamente asumible que, frente a recortes en todas las áreas, bajadas de sueldos, impago de pagas extraordinarias, etc, dentro de la Administración, se sigan manteniendo unos contratos de alta dirección con un salario como el recogido en el contrato que nos ocupa, y se pretenda, una vez finalizado el mismo, una indemnización en los términos que se hubiese recibido en la empresa privada, ya que la Administración Pública ha de cumplir una finalidad como es al obtención del bien común, que veda el mantenimiento de derechos privativos frente a intereses generales como es, en el caso que nos ocupa, el recorte del déficit”.

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