Los ayuntamientos compensarán las deudas del Estado y las autonomías

 29/01/2013
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Los ayuntamientos, sus organismos autónomos, las empresas municipales y el resto de entidades dependientes de ellos podrán saldar las deudas que tengan del Estado y de las comunidades autónomas mediante la compensación en el pago de impuestos y cuotas de la Seguridad Social.

El Economista

Este mecanismo de compensación, que favorece a las entidades locales, se incluye en el anteproyecto de ley para la racionalización y sostenibilidad de la administración local, que actualmente promueve Hacienda y Administraciones Públicas, y que modifica el artículo 109 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Las comunidades autónomas tienen una deuda con los ayuntamientos en torno a los 2.000 millones de euros, según datos de la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp).

Pagar a los proveedores

Se prevé que la medida sea un respiro para los municipios, y en última instancia para los proveedores, puesto que en la actualidad por falta de dinero en sus arcas, los consistorios no pagan, en primer lugar, a las empresas en tiempo y forma.

Esta medida no abarca a las empresas privadas, pese a ser una de las grandes aspiraciones de las organizaciones empresariales, habida cuenta de que el plazo medio de pago de las deudas de las Administraciones Públicas se ha incrementado progresivamente, sin que la Ley de medidas de lucha contra la morosidad aprobada en 2010 esté causando los efectos esperados.

En la actualidad, el artículo 109 tan sólo permite la compensación de deudas por parte de Estado y las comunidades autónomas, así como sus organismos autónomos, como es el caso de la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.

En pie de igualdad

La disposición adicional cuarta de la Ley de Haciendas Locales dispone que "el Estado podrá compensar las deudas firmes contraídas con éste y los organismos autónomos del Estado y la Seguridad Social por las entidades locales con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado".

En el mismo sentido se manifiestan los artículos 73 y 74 de la Ley General Tributaria respecto a las deudas de origen tributario, y los artículos 57 y 60 del Reglamento General de Recaudación.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de diciembre de 2010, cuyo ponente es el magistrado Martínez Micó, sentó la doctrina de que no procede la compensación de deudas que la comunidad autónoma tenga en relación con diversos tributos locales cuya recaudación se efectuaba por la Diputación con los créditos en concepto de aportaciones a un convenio suscrito entre la Diputación y la autonomía.

No obstante, el articulado del anteproyecto, tal y como está redactado en estos momentos, limita la capacidad de compensación de deudas de las corporaciones locales a las correspondientes a las competencias delegadas por el Estado y las comunidades autónomas al municipio o a la diputación provincial correspondiente.

La delegación de competencias estatales o autonómicas en los municipios debe ir acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria, su duración no será inferior a los 5 años y la Administración que delega se reservará los mecanismos de control precisos para asegurar la adecuada prestación del servicio delegado.

La futura norma prevé que tanto la Administración del Estado como las de las comunidades autónomas deleguen en los municipios de más de 20.000 habitantes el ejercicio de sus competencias en ámbitos de actuación compartidos, con la finalidad de mejorar la integración y coordinación de los servicios que se prestan a la ciudadanía.

En el actual anteproyecto de ley, se definen como competencias básicas de todos los municipios, las de urbanismo; mantenimiento de parques y jardines; abastecimiento de agua potable y su tratamiento; recogida de residuos sólidos urbanos; lucha contra el ruido excesivo; infraestructura de sus calles; asistencia social primaria; seguridad en lugares de concurrencia pública, Policía local, Protección civil y prevención y extinción de incendios.

También se incluye el Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad; transporte de mercancías y transporte público de personas; promoción turística; ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante; protección de la salubridad pública y de los consumidores y usuarios; cementerios y actividades funerarias; promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre; participación en la Administración educativa en la creación de los centros docentes públicos y en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria; promoción de la cultura y equipamientos culturales y archivos, bibliotecas y museos.

En la actualidad, por tamaño, son los municipios menores de 5.000 habitantes de las comunidades forales los que más gasto no obligatorio por habitante realizan, seguidos de los municipios de más de 50.000 habitantes.

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