Subvenciones a los ayuntamientos para paliar los efectos de la sequía

 04/06/2025
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Extracto de la Resolución de 27 de mayo de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos para paliar los efectos de la sequía. BDNS (Identif.): 835501 (BOCA de 3 de junio de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 2025 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA. BDNS (IDENTIF.): 835501.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/835501)

Primero.- Beneficiarios, requisitos y obligaciones.

1. Tendrán la condición de beneficiarios de la subvención regulada en esta convocatoria los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan una o varias localidades no conectadas a los Planes Hidráulicos Regionales y en donde el suministro de agua se realice de forma exclusivamente a través de captaciones propias del ayuntamiento.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención aquellos municipios en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, entre las que cabe destacar: No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios para esta convocatoria de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, aquellos municipios que hayan sido beneficiarios de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de la citada Consejería, en los 4 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas.

4. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Realizar la adquisición de un vehículo o elemento material de los citados en el Art. 1.3 de la presente convocatoria entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en el que se apruebe la convocatoria.

b) Justificar ante la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la adquisición del citado vehículo o elemento material, así como aportar cuantos documentos sean requeridos para la mejor justificación de la subvención.

c) Obligación de los beneficiarios de facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la entidad local, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la citada Consejería la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Para ello será necesario certificación expedida por el funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que realice las funciones reservadas de fe pública en la entidad local.

No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que esos datos sean recabados por el órgano gestor.

g) Dar publicidad a la subvención, estableciendo como medidas de difusión la rotulación en el automóvil de la imagen institucional del Gobierno de Cantabria, durante la vida útil del bien, conforme se establezca en la Convocatoria. Igualmente, será de aplicación cuando se publicite a través de medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

h) Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y su normativa de desarrollo.

i) Destinar el bien a los fines concretos para los que se concede la subvención, durante la vida útil del vehículo.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

k) Además de las obligaciones anteriormente expuestas, el beneficiario deberá cumplir con todas aquellas obligaciones que establezca el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Segundo.- Financiación.

El importe de las ayudas convocadas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 0406.458A.762, correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025 y el importe total no podrá superar la cuantía máxima de 300.000 €.

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada uno de los municipios solicitantes, hasta el límite de crédito fijado al efecto, será del 95% del gasto proyectado por el solicitante, con el límite máximo de 40.000 euros, priorizándose las solicitudes y seleccionando los beneficiarios conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente. En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la solicitada por el beneficiario, ni que supere el coste del gasto proyectado.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Cada ayuntamiento únicamente podrá solicitar ayuda para un vehículo o elemento de transporte.

2. Se considera gasto subvencionable la adquisición de cisternas homologadas, vehículos remolque o cabezas tractoras para remolque de cisternas de agua o cualquier otro medio material que sea apto según la legislación vigente para el transporte y suministro de agua potable.

En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable no supere las cuantías fijadas por la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Se considerará como fecha de realización de la inversión la fecha de formalización del contrato de compraventa, o documento equivalente, correspondiente a la misma.

Cuarto.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, debiendo suscribirse por el Alcalde-Presidente, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, mediante certificado electrónico cualificado de representante.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las solicitudes se presentarán, conforme el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la precitada Ley 39/2015, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, la Administración y del Sector Público Institucional.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Instancia en modelo oficial normalizado establecido en la convocatoria debidamente fechada y firmada por el Alcalde-Presidente, previa adopción del acuerdo de solicitud por el órgano competente.

b) Certificación expedida por el funcionario de Administración Local que realice las funciones reservadas de fe pública en la entidad local, de los siguientes extremos:

- No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

- Las subvenciones concedidas para el mismo ejercicio presupuestario, por distintas Entidades Públicas (salvo lo regulado en el artículo 2, apartado 3 de esta convocatoria), en relación con el objeto de la subvención.

c) Factura, contrato de compraventa o documento equivalente donde figure el importe del vehículo o elemento de transporte.

d) Documentación proporcionada por el concesionario sobre la clasificación ambiental del vehículo a adquirir.

e) Cualquier otra documentación que se establezca en la Convocatoria.

Los documentos administrativos que acompañen a la solicitud deberán ser electrónicos, o copias (conforme a lo regulado en el art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

4. La presentación de la solicitud implica: Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de lo dispuesto en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Así mismo, en la presentación de las solicitudes podrá autorizarse de forma expresa al órgano instructor para comprobar la identidad de la persona que presenta la solicitud en nombre de la entidad, así como para recabar los certificados acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, en caso de no manifestar expresamente dicha autorización, se deberá aportar documento acreditativo de la identidad personal, así como los certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.

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