Subvenciones con cargo al fondo de inversiones de Teruel para espacios e instalaciones deportivas de promoción turística dirigidas a entidades locales de la provincia de Teruel

 28/05/2025
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Extracto de la Orden ECD/543/2025, de 15 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con cargo al fondo de inversiones de Teruel para espacios e instalaciones deportivas de promoción turística dirigidas a entidades locales de la provincia de Teruel (BOA de 27 de mayo de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN ECD/543/2025, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON CARGO AL FONDO DE INVERSIONES DE TERUEL PARA ESPACIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

BDNS (Identif.): 833078.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/833078

Primero.- Objeto.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas a espacios e instalaciones deportivas de interés turístico en la provincia de Teruel, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto de 2020), modificada por la Orden ECD/423/2021, de 29 de abril, ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo de 2021), la Orden ECD/834/2022, de 3 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio de 2022) y la Orden ECD/1618/2022, de 4 de noviembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 15 de noviembre de 2022).

2. Su finalidad es contribuir a cubrir las necesidades generadas por la situación de desigualdad territorial y económica en la provincia de Teruel con inversiones en la construcción, remodelación y equipamientos de espacios e instalaciones deportivas de interés turístico.

3. Se entiende por instalaciones deportivas de interés turístico aquellas en las que se realiza una actividad física y deportiva no competitiva que resulte atractiva para el disfrute de los ciudadanos, tanto residentes como desplazados por motivos turísticos y recreativos. A efectos de la presente convocatoria, se consideran instalaciones deportivas de interés turístico subvencionables las incluidas en el anexo I.

4. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a la sección tercera del capítulo I del título II de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, introducido por la Orden ECD/834/2022, de 3 de junio, y al artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Segundo.- Presupuesto de las ayudas.

Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el ejercicio 2025 en la línea de G/18080/4571/760059/91222, por una cuantía máxima de 150.000 euros y G/180800/4571/760059/32222, por importe hasta 150.000 euros, PEP 2025/000143.

Las ayudas serán cofinanciadas al 50% por las dos partidas presupuestarias por un importe máximo de 300.000 euros.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades locales situadas dentro de la provincia de Teruel que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención los gastos subvencionables realizados entre el 1 de septiembre de 2024 y el 28 de noviembre de 2025, y efectivamente pagados hasta del 5 de diciembre de 2025, estableciéndose un único procedimiento para todo el marco temporal.

Quinto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán conforme a lo recogido en los artículos 10, 20 y 46 bis de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

Memoria explicativa de la necesidad de la obra nueva, remodelación o equipamiento de las instalaciones existentes y presupuesto de la actuación, incluyendo los honorarios de redacción del proyecto y de dirección de obra y el estudio geotécnico en su caso.

Documento que acredite la disponibilidad de los terrenos donde se ubique la instalación, ya sean de titularidad pública o privada. La documentación incluirá una memoria descriptiva de los terrenos

Acreditación documental y fehaciente en la que conste la posibilidad del beneficiario de garantizar la viabilidad y el mantenimiento en el tiempo, durante un periodo de al menos 10 años, de las obras acometidas.

Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita subvención, y justificación de la finalidad de la misma.

Resumen de los ingresos y gastos previstos, incluyendo, si procede, los gastos de redacción del proyecto, dirección de obra, estudios geotécnicos y similares

Cronograma detallado de la actuación, incluyendo los plazos de ejecución y otros plazos administrativos.

Proyecto, memoria valorada o documento técnico con presupuesto detallado de la inversión, con anexo justificativo de los criterios que figuran en el artículo 9 de la presente orden de convocatoria.

Acreditación de la persona física o jurídica. Certificado de representante, si procede, así como la documentación que acredite en su caso, la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el artículo 5.

2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente, preferentemente a través del Tramitador Telemático Online, al que se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-dirigidas-a-espacios-e-instalaciones-deportivas-de-interes-turistico-en-la-provincia-de-teruel/entidades-locales-convocatoria-2025

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El uso del modelo específico de solicitud será obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas desde la dirección al que se accederá a través de la dirección electrónica, Ayudas dirigidas a espacios e instalaciones deportivas de interés turístico en la provincia de Teruel - Entidades Locales - Convocatoria 2025. 10802. Trámites Gobierno de Aragón

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, será necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema cl@ve y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar, preferentemente, en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error).

Séptimo.- Criterios de valoración.

1. Las ayudas se concederán por una cuantía máxima expresada en el artículo segundo de la presente convocatoria.

2. Las ayudas se fijarán por orden de prelación en función de la mayor puntuación final obtenida por las solicitudes en función de la aplicación de los siguientes criterios:

a) Actuaciones dirigidas a la construcción, remodelación y equipamiento en instalaciones deportiva en el medio rural que promocionen la actividad turística del territorio y que completen la dotación de las ya existentes en el ámbito local o comarcal de la provincia de Teruel. Máximo 30 puntos.

La puntuación se otorga en función del carácter de la instalación deportiva, de acuerdo con la clasificación recogida en el anexo I.

Instalaciones deportivas de Grupo 1: 30 puntos.

Instalaciones deportivas de Grupo 2: 15 puntos.

En caso de que el proyecto contemple actuaciones en instalaciones pertenecientes a grupos distintos, se deberán presentar dos solicitudes diferenciadas.

b) Actuaciones dirigidas a la adecuación de los espacios deportivos a la accesibilidad de personas con discapacidad. Máximo 10 puntos.

La puntuación se otorga en función de nivel de accesibilidad alcanzado en la instalación.

Accesibilidad básica: Dirigida principalmente a adaptar los accesos a las personas con movilidad reducida (rampas, itinerarios accesibles, aseos accesibles...) o con limitaciones sensoriales, discapacidades originadas en el aparato visual, oído y estructuras relacionadas con el lenguaje y discapacidad psíquica (señalizaciones luminosas, alto contraste, bucles de inducción, señalética...): 5 puntos.

Accesibilidad alta: Añade a la accesibilidad básica otras medidas adicionales para facilitar la práctica deportiva de las personas con cualquier tipo de discapacidad: 10 puntos.

c) Actuaciones destinadas a mejorar la seguridad de las instalaciones deportivas y sus equipamientos. Máximo 10 puntos.

Este criterio únicamente resulta de aplicación a las obras de remodelación, modernización o adecuación de instalaciones deportivas y equipamientos. La puntuación se otorga en función de la exigencia de seguridad que se prevea mejorar.

Seguridad estructural: Inclusión de medidas relevantes para la mejora del comportamiento estructural del inmueble frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido: 4 puntos.

Seguridad en caso de incendio: Inclusión de medidas relevantes para la reducción a límites aceptables del riesgo de que los usuarios de la instalación sufran daños derivados de un incendio: 3 puntos.

Seguridad de utilización: Inclusión de medidas relevantes para la reducción a límites aceptables del riesgo de que los usuarios de la instalación sufran daños inmediatos en el uso previsto de la misma: 3 puntos.

d) Actuaciones que contemplen sistemas de mantenimiento y gestión respetuosos con el medio ambiente y de acuerdo a criterios de desarrollo sostenible. Máximo 10 puntos.

Para la valoración de este criterio se deben especificar claramente en la solicitud las medidas de inclusión de sistemas de mantenimiento y gestión respetuosos con el medio ambiente. Se atiende a los siguientes subcriterios:

Actuaciones que contemplen sistemas de ahorro de agua: 2 puntos.

Actuaciones que contemplen sistemas de ahorro energético: 3 puntos.

Utilización de materiales sostenibles, de bajo mantenimiento, que no resulten perjudiciales para el medio ambiente: 5 puntos.

e) Actuaciones que prioricen su uso posterior como instrumento de promoción de la acti­vidad turística. Máximo 10 puntos.

Plan de uso: Presentación de un plan de uso de la instalación deportiva, que detalle las actividades previstas a lo largo del año: 2 puntos.

Aprovechamiento de la instalación: Instalaciones que se utilicen más de 6 meses al año: 3 puntos.

Conexión con infraestructuras locales: Instalaciones relacionadas con otras infraestructuras de uso turístico en el municipio: 2 puntos.

Redes supramunicipales: Instalaciones que formen parte de una red supramunicipal que desarrolle programas con un objetivo de turismo deportivo: 3 puntos.

f) Actuaciones dirigidas a la modernización de las instalaciones deportivas desde el punto de vista tecnológico. Máximo 10 puntos.

Control y gestión de la instalación: Implantación de sistemas digitales para el control y gestión de la instalación (iluminación, clima, ocupación, accesos, energía...): 5 puntos.

Soluciones digitales para usuarios: Implantación de soluciones digitales para usuarios relacionadas con la práctica deportiva (digitalización de rutas, control de la actividad deportiva, reservas, métodos de pago, información...): 5 puntos.

Octavo.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios y que, habiendo sido generados entre el 1 de septiembre de 2024 y 28 de noviembre de 2025, hayan sido pagados hasta al 5 de diciembre de 2025. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable aprobado, únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

a) Construcción o remodelación de instalaciones deportivas que promocionen la actividad deportiva dirigida a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel.

Obras de nueva construcción de instalaciones deportivas que puedan atender al desarrollo de actividades deportivas dirigidas a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel.

Obras de remodelación, modernización o adecuación de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal dirigidas a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel.

b) Equipamiento deportivo de instalaciones deportivas que promocionen la actividad deportiva dirigida a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel. Equipamiento fijo o móvil de las citadas instalaciones deportivas.

c) Los gastos de redacción de proyecto, direcciones, estudios geotécnicos y similares, serán subvencionables hasta un máximo del 15 % del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

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