DECRETO 92/2025, DE 29 DE ABRIL, DEL INVENTARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO DE BIENES CULTURALES INMATERIALES.
La anterior Ley 7/1990, de 3 de julio , de Patrimonio Cultural Vasco, contemplaba un reconocimiento de los bienes culturales inmateriales, definiéndolos como aquellos usos, costumbres, creaciones, comportamientos que trascienden de los restos materiales en que puedan manifestarse. De esta manera, dicha Ley ya establecía la necesidad de que los bienes culturales inmateriales fueran salvaguardados por la Administración competente, con la obligación de promover la recogida exhaustiva de los mismos en soportes materiales que garanticen su transmisión a las generaciones futuras.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), por su parte, mediante la aprobación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, acometió el impulso decisivo para el reconocimiento jurídico del patrimonio inmaterial. Esta Convención define el patrimonio cultural inmaterial como los usos, representaciones, expresiones conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndole un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. La Convención asimismo, señala que el Inventario es un instrumento fundamental de trabajo para la salvaguarda del patrimonio inmaterial. La institución internacional aconseja inventariar el patrimonio cultural inmaterial y poner los inventarios a disposición del público, ya que pueden promover la creatividad y la autoestima de las comunidades y las personas en los que se originan las expresiones y los usos de ese patrimonio. Por otra parte, los inventarios pueden servir de base para formular planes concretos de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial inventariado. A nivel estatal, la Ley 10/2015, de 26 de mayo , para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial perfila las líneas generales relativas al patrimonio inmaterial.
Por su parte, la Ley 6/2019, de 9 de mayo , de Patrimonio Cultural Vasco, refleja la evolución del concepto posterior a la Ley 7/1990, de 3 de julio . Esta evolución se ha visto reforzada por la propia demanda social, que hace evidente la necesidad de ampliar el conocimiento del patrimonio cultural. Precisamente, en su artículo 1 señala que el nuevo régimen jurídico que establece para el Patrimonio Cultural Vasco de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) tiene la finalidad de garantizar su protección, conservación y puesta en valor, así como posibilitar su conocimiento, investigación, difusión y disfrute por todas las personas en condiciones de accesibilidad universal, siempre que las condiciones así lo permitan, tanto a la generación actual como a las generaciones venideras.
El artículo 2 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, define el Patrimonio Cultural Inmaterial como el conjunto de las expresiones o conocimientos, junto con los instrumentos, objetos y espacios culturales que le son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en su caso, las personas reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. El artículo 11, por su parte, recoge las diferentes categorías de protección del patrimonio cultural inmaterial.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, establece que se deben elaborar y mantener actualizados los inventarios del patrimonio cultural vasco, así como establecer los criterios técnicos y metodológicos para su elaboración. A su vez, en el artículo 58 de la citada Ley se concretan los instrumentos específicos para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial vasco. En el segundo apartado del mencionado artículo, se establece que: “El Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales será el instrumento básico para la identificación, conocimiento y evolución del patrimonio cultural inmaterial vasco, y corresponde al Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco su elaboración, custodia y difusión”. El tercer apartado del mismo artículo determina que el proceso de elaboración, estructura y acceso al Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales se realizará por vía reglamentaria.
De esta manera, el Inventario tiene como fin conocer y reconocer el patrimonio cultural inmaterial. Para ello será necesaria una labor de investigación previa de los bienes a inscribir y un seguimiento constante de la evolución de dicho patrimonio inmaterial. El Inventario, por otra parte, será la referencia para las acciones de apoyo, salvaguardia y fomento del patrimonio inmaterial. Asimismo, también será el punto de partida para realizar una selección de las manifestaciones culturales inmateriales con valores culturales suficientes para ser declarados bienes culturales de protección especial.
El esencial cometido de difusión y transmisión que tiene el Inventario exige que sea tratado de forma eficiente, mediante un sistema ágil a la vez que sencillo, que garantice que los elementos inventariados sean tratados con rigor, formalismo y veracidad.
La previsión de desarrollo reglamentario del proceso de elaboración, la estructura y el acceso del Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales se lleva a efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 Ley 6/2019, de 9 de mayo, así como con la Disposición Final Primera, párrafo primero, que autoriza al Gobierno Vasco a dictar las disposiciones reglamentarias expresamente previstas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo , y las que sean precisas para su cumplimiento, de acuerdo con sus competencias.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera Cultura y Política Lingüística, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, previa deliberación y aprobación por parte del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de abril de 2025
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular el proceso de elaboración, la estructura y el acceso al Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales, instrumento previo y básico para la identificación de los bienes a incluir en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 2.- Definiciones.
A los efectos de este Decreto, se entiende por:
a) Expresión o manifestación: Se refiere a la evidencia idealizada del patrimonio cultural inmaterial vasco, que es definido de forma sintética e ideal, consciente o no, por la sociedad vasca dentro del imaginario de una comunidad portadora. En ocasiones en estas expresiones pueden identificarse manifestaciones diversas por presentar características específicas concretas.
b) Ejemplar: es la materialización de esas expresiones. La representación “física”, palpable, o, en general, “fotografiable” de las diferentes manifestaciones que conforman una expresión, con sus atributos y elementos genéricos, particulares y únicos de cada representación o acción concreta por parte de la comunidad portadora y que se ofrece a la sociedad vasca.
c) Comunidad portadora: son redes o conjuntos de personas que mantienen vivas las expresiones del patrimonio cultural inmaterial, estén o no constituidas oficialmente como asociaciones o colectivos, y que son las legítimas poseedoras y transmisoras de estos bienes y conocimientos. Comparten una vinculación y un sentido de identidad y pertenencia debido a su relación histórica arraigada en la práctica y en la transmisión de su patrimonio cultural inmaterial y en su compromiso con este y con la sociedad que les da amparo.
d) Elementos vinculados: son aquellos elementos materiales necesarios en la transmisión del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Artículo 3.- Responsable del inventario.
Será el Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco quien realice, de oficio, la elaboración del Inventario, su actualización, custodia y difusión.
Artículo 4.- Bienes susceptibles de inscripción.
1.- Se inscribirán en el Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales aquellas expresiones que formen parte del patrimonio cultural inmaterial vasco, tras su reconocimiento en base a los criterios recogidos en el apartado 3 de este artículo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.
2.- En línea con lo previsto en el artículo 56.2 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se inscribirán en el Inventario los bienes inmateriales que sean compatibles con los tratados internacionales de derechos humanos y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos, así como con el desarrollo sostenible.
3.- Así mismo, para la inscripción de un bien en el Inventario de la CAPV de bienes culturales inmateriales, los servicios técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco deberán justificar previamente que cumplen con los siguientes criterios, acordes con las premisas establecidas por la Unesco:
3.1.- Deben ser bienes basados en la comunidad. El patrimonio cultural inmaterial solo puede serlo si es reconocido como tal por las comunidades, grupos o individuos que lo crean, mantienen y transmiten. Sin este reconocimiento nadie puede decidir por ellos que una expresión o manifestación forme parte de su patrimonio.
3.2.- Deben ser tradicionales, contemporáneos y vivientes a un tiempo. El patrimonio cultural inmaterial no solo se identifica con manifestaciones heredadas del pasado, sino también con usos rurales y urbanos contemporáneos característicos de diversos grupos culturales. Deben estar vivos y cumplir una función o finalidad en el momento de su inscripción. Y su inscripción no significará la fosilización de esta, sino que, avanzará y se renovará fructificada, sin perder de vista su invariante, de generación en generación.
3.3.- Integradores. Deben ser bienes con continuidad en la línea de trasmisión entre generaciones, a lo largo de su historia, creando un vínculo entre el pasado y el futuro a través del presente y por lo mismo, tener capacidad de generar un sentimiento de identidad, cohesión social y responsabilidad que ayude a los individuos a sentirse miembros de una o varias comunidades y de la sociedad en general.
3.4.- Representativos. Deben responder a la diversidad de los ámbitos presentes en la comunidad, evitando centrase en elementos puntuales por su carácter más mediático, llamativo o excepcional. No se incluirán en el inventario ejemplares sino únicamente manifestaciones o expresiones.
3.5.- Entre todos estos se dará prioridad a la hora de inscribirlos, a aquellos que presenten una situación de mayor vulnerabilidad, así como a los que cuenten con comunidades portadoras organizadas y activas.
4.- En el supuesto de que los bienes integrados en el Inventario cuenten con valores culturales suficientes para ser declarados bienes culturales de protección especial, se requerirá la tramitación prevista en la Ley 6/2019, de 9 de mayo , de Patrimonio Cultural Vasco previa a su inscripción en el Registro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
5.- Cada uno de los bienes inscritos en el Inventario tendrá asignado un código que facilite su identificación.
Artículo 5.- Procedimiento para la Elaboración del Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales.
1.- El procedimiento para la inscripción de las manifestaciones de los bienes culturales se iniciará de oficio por el Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
2.- El Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco se pondrá en contacto con las posibles comunidades portadoras para identificar aquellas manifestaciones que entienda que formen parte del patrimonio cultural inmaterial vasco.
Así mismo, las comunidades portadoras, podrán tomar parte activa en el proceso, comunicando al Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, cuantos ejemplares y manifestaciones consideren de interés en el ámbito del patrimonio cultural inmaterial, así como cualquier modificación que pudieran sufrir los bienes culturales integrados en el Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales.
3.- La Dirección competente en materia de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco se encargará de garantizar la elaboración del Inventario trabajando de forma conjunta con las comunidades portadoras. Para ello establecerá una metodología de trabajo con base en las pautas establecidas en el ámbito científico, que combinará las aportaciones de las comunidades portadoras con estudios de recogida de información documental, así como con trabajos de campo genéricos y con análisis micro.
En este sentido, siguiendo la metodología que viene siendo habitual en la realización de este tipo de inventarios, antes de formalizar las fichas del Inventario, se procederá a elaborar un Preinventario. En este se dará entrada a los ejemplares, manifestaciones y expresiones de patrimonio inmaterial identificadas en base a las aportaciones de las comunidades portadoras, así como aquellas que de oficio realicen los técnicos del Centro de Patrimonio cultural Vasco.
La información de este Preinventario se irá contrastando con las comunidades, de modo que se verifique su estado en la actualidad, además de recoger la documentación en campo necesaria.
4.- Los servicios técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco valorarán dichas expresiones o manifestaciones de acuerdo con los criterios del artículo 4. Todo ello dará como resultado la confección de las fichas que integrarán el Inventario de la CAPV, en las que se incluirá la información recopilada, a través de las fichas de ejemplares, así como aquellos otros elementos que se entiendan de interés para su registro (videos, fotografías etc).
5.- Una vez valoradas, se inscribirán en el Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales, mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en patrimonio cultural, aquellas expresiones o manifestaciones que se consideren de interés de patrimonio cultural inmaterial del País Vasco.
Artículo 6.- Categorías que integran el Inventario de la CAPV de Manifestaciones de Bienes Culturales Inmateriales.
1.- El Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales se organizará, de conformidad con las categorías previstas en el artículo 11 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco:
a) Las tradiciones y expresiones orales de la cultura, incluida la lengua como difusora del patrimonio cultural inmaterial, y la toponimia.
b) Bertsolarismo.
c) Música.
d) Danza.
e) Representaciones tradicionales y conmemorativas.
f) Usos sociales.
g) Gastronomía.
h) Deporte.
i) Actos festivos.
j) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
k) Técnicas artesanales e industriales.
2.- Para aquellas categorías o expresiones que vayan a abarcar ámbitos extensos y variados, se podrá plantear la conveniencia de establecer secciones dentro de estas, en beneficio de una más sencilla y eficaz gestión del Inventario.
3.- Podrán incluirse en el Inventario aquellas manifestaciones híbridas de varias categorías, pudiéndose inscribir en cualquiera de ellas o en ambas.
Artículo 7.- Contenido de la inscripción.
La descripción de las manifestaciones de los bienes culturales inmateriales inventariados deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Clasificación del bien:
1.- Categoría, según el artículo 11 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
2.- Ámbito establecido por la UNESCO.
b) Identificación y localización de la manifestación del bien, donde se incluirá:
1.- Código de identificación (Anexo II).
2.- Denominación: denominación oficial, otras denominaciones con las que se conoce el bien.
3.- Marco espacial: Territorio, municipio, entidad, barrio.
c) Descripción general del bien.
d) Protección:
1.- Inscrito en el Registro de la CAPV de Patrimonio Cultural: Sí/No.
2.- Propuesta de inscripción en el Registro de la CAPV de Patrimonio Cultural con protección especial: Sí/No.
3.- Referencias de las fichas que se incluyen en esta manifestación del Inventario.
e) Fecha de edición / Fecha de modificación.
f) Otras observaciones.
Artículo 8.- Anotaciones posteriores.
1.- Las modificaciones significativas de los datos relacionados con el bien cultural inmaterial que sean comunicadas al Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco o que sean conocidas por el mismo serán incluidas en el inventario, para la actualización de la información.
2.- Con el objetivo de conocer la evolución experimentada en el patrimonio cultural inmaterial de esta comunidad, y en su caso, de adecuar las medidas de salvaguarda para garantizar su mejor viabilidad, los elementos del inventario serán revisados, y renovados.
Artículo 9.- Acceso al Inventario.
1.- Las anotaciones contenidas en el Inventario serán de acceso público y accesibles en cualquier momento para el conjunto de la ciudadanía.
2.- Se garantizará el acceso telemático al Inventario a través de la página web del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, en el área del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
3.- El derecho de acceso podrá ser limitado, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, de conformidad con lo previsto en la normativa en materia de transparencia.
4.- El inventario se publicará en el portal de datos abiertos del Gobierno Vasco, Open Data Euskadi, en formatos abiertos y bajo una licencia de uso abierta, que permita su reutilización a las personas interesadas. Para ello, se tendrán en cuenta las limitaciones legales existentes y se publicará tan solo la información susceptible de reutilización.
Artículo 10.- Protección de datos de carácter personal.
1.- Los datos de carácter personal que se recojan en el Inventario serán tratados de conformidad con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD), relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
2.- La persona titular de la Dirección competente en Patrimonio Cultural asumirá las funciones de responsable del tratamiento de datos personales contempladas en la normativa sobre protección de datos personales.
DISPOSICION FINAL PRIMERA. Disposiciones de desarrollo.
Se faculta al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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