DECRETO 37/2025, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 288/2023, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA CONSOLIDAPYME: PROGRAMA PARA LA CONSOLIDACIÓN Y CRECIMIENTO DE LA PYME EXTREMEÑA A TRAVÉS DE SU MEJORA COMPETITIVA, Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.
El 18 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE n.º 13) el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
En la disposición adicional única del citado decreto se contemplaba la puesta en marcha de la primera convocatoria del programa de ayudas. Tras la gestión de esa primera convocatoria, y una vez analizados los resultados alcanzados, se hace necesario introducir determinadas modificaciones puntuales respecto a la características y requisitos a cumplir por las diferentes líneas de proyectos subvencionables, con el propósito de generar un mayor impacto en el tejido empresarial de la región y favorecer así un mejor desarrollo competitivo de la pyme extremeña. Así mismo, resulta preciso establecer una serie de ajustes en determinados tipos de proyectos, a los efectos de evitar ciertas duplicidades con otros programas de ayudas promovidos por la Junta de Extremadura, y posibilitar una gestión más ordenada de los recursos públicos.
De esta manera, en la línea de proyectos dirigidos a la optimización de los procesos productivos, se rebaja el requisito del nivel de empleo que deben disponer las empresas, pasando de 10 a 5 trabajadores. Así mismo se contempla la posibilidad de que aquellas empresas que tuvieran más de 20 trabajadores, al disponer de mayor estructura, quedaría justificado que pudieran desarrollar este tipo de proyectos por áreas o departamentos, pudiendo así, poder presentar más de un expediente a través de diferentes convocatorias.
Se potencia aún más la línea de implantación y certificación de normas y sistemas de gestión, incorporándose nuevas normas a subvencionar e incrementándose para determinadas normas el límite máximo de inversión subvencionable; ajustándose así el programa de ayudas a la realidad del mercado actual.
Dentro de la línea de implantación de herramientas tecnológicas avanzadas se han suprimido como subvencionables determinadas herramientas, con el objeto de evitar solapamientos y duplicidades con otros programas de ayudas promovidos por la Junta de Extremadura en los que se subvencionan proyectos de naturaleza similar.
Así concretamente dejan de ser subvencionables, con cargo a este programa de ayudas, el desarrollo e implantación de herramientas ERP, CRM, gemelos digitales, proyectos basados en la realidad aumentada y realidad virtual, Entornos de Inteligencia para el fomento de la compra presencial en establecimientos comerciales, tales como el desarrollo e implementación de Entornos de Inteligencia que fomenten, propicien y enriquezcan la experiencia de compra presencial, sistemas de Localización en Tiempo Real, Análisis de Datos en establecimiento, Kioscos Interactivos y Pantallas Digitales o creación de Ambientes Conectados y Personalizados Sistemas de Reto Logístico y Aplicación de Tecnología de Cadena de Suministro Inteligente y cualquier tipo de desarrollo a medida de proyectos basados en la Inteligencia Artificial.
De este modo, dentro de esta línea de proyectos se continúan subvencionando el resto de herramientas tecnológicas contempladas en el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, orientadas a la optimización de la gestión de la cadena de suministro, control de la producción, datos, planificación y/o vida útil del producto, adquisición de datos de producción, recopilación de datos de las máquinas, así como la gestión de recursos humanos, almacén y logística, proyectos de construcción y, en general, cualquier tipo de desarrollo a medida, al no existir soluciones de mercado, de proyectos orientados a la optimización empresarial para la mejora de la competitividad.
Por otra parte, se suprime la obligatoriedad de que, en todo caso, las licencias y programas antivirus sean facturados directamente por parte de las empresas licenciatarias, ante la dificultad existente, al respecto, para determinados tipos de proyectos.
Se modifica la línea ECOPYME haciéndola más accesible a un mayor volumen de empresas, posibilitando la participación de aquellas que acrediten disponer de una plantilla de, al menos, 5 trabajadores.
Y, por último, respecto a la línea de diseño de nuevos productos, envases y embalajes se mantiene en términos muy similares a lo contemplado en el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, incorporándose como novedad únicamente una mayor claridad a la hora de identificar quien debe realizar los informes de auditoría previos exigibles para determinados proyectos, indicándose, al respecto, que los mismos deben ser elaborados por parte de la entidad que vaya a llevar el proyecto de diseño por el que solicita la ayuda.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 6 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
Se modifica el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria, quedando redactado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 5. Conceptos, características, requisitos a cumplir y cuantías subvencionables en las diferentes líneas de proyectos.
1. Líneas de proyectos subvencionables:
a. Optimización de procesos productivos:
1. Proyectos dirigidos a optimizar la gestión de la empresa a través de la realización, por parte de consultora especializada, de un análisis empresarial a fin de conocer su situación actual y los principales obstáculos que impiden su crecimiento, supervivencia o desarrollo, debiéndose realizar una evaluación del estado actual de los procesos, donde se ponga de manifiesto los tipos de ineficiencia, defectos, excesos de tiempo o almacenamientos, sobreproducciones y necesidades, y, en base a ello, diseñar y ejecutar un plan de mejora.
2. Tendrá carácter subvencionable la ejecución de proyectos dirigidos a la reorganización y optimización de los procesos productivos, organizacionales y/o de gestión basados en las metodologías Lean o en cualquier otra, siempre que se contemple lo siguiente:
a. Análisis de procesos, en el que se aborde la definición de los límites frente a otros procesos, análisis de la secuencia de pasos y recopilación de la información sobre la situación presente.
b. Identificación de puntos mejora, flujos de proceso ineficientes, tareas redundantes e innecesarias y Layouts ineficientes.
c. Diseño de mejoras orientadas a eliminar pasos que no aportan valor añadido, simplificar o modificar procesos y cambiar procesos lineales por paralelos.
d. Implantación de mejoras.
3. Para alcanzar la condición de beneficiarias, las empresas solicitantes deberán disponer de una plantilla media de, al menos, 5 trabajadores contratados por cuenta ajena, conforme a lo señalado en el artículo 4.3 del presente decreto, excepto aquellas empresas cuya actividad principal corresponda al Grupo C Industria Manufacturera de la clasificación CNAE, en cuyo caso la plantilla media debe ser de, al menos, 3 trabajadores.
4. Tendrán la consideración de subvencionables los gastos de consultoría externa especializada en la materia objeto del proyecto, lo cual debe acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria, relacionando en la misma la realización de trabajos anteriores de naturaleza similar.
5. La inversión máxima subvencionable podrá alcanzar los siguientes límites (IVA excluido) sobre la cual se aplicará un porcentaje de subvención del 80%:
a. 6.000 euros si la empresa tiene un nivel de empleo entre 3 y 5 trabajadores.
b. 15.000 euros si el nivel de empleo está en un intervalo entre un número mayor de 5 trabajadores y 10 trabajadores.
c. 25.000 euros si el nivel de empleo está en un intervalo entre un número mayor de 10 trabajadores y 20 trabajadores.
d. 30.000 euros si el nivel de empleo es superior a 20 trabajadores.
6. Una misma empresa solo podrá ser beneficiaria de un proyecto en esta línea. No obstante, para empresas que dispongan de más de 20 trabajadores se podrá admitir la presentación de más de un proyecto acogidos a diferentes convocatorias, siempre que los mismos vayan referidos a áreas de trabajo claramente diferenciadas y que resulta debidamente justificada la necesidad de abordar la optimización de esas áreas de manera independiente, debiéndose acreditar expresamente que se tratan de proyectos claramente individualizables y delimitables, de modo que las actuaciones a realizar y los gastos a imputar a la ejecución de cada uno de ellos sean totalmente diferentes. En todo caso una empresa únicamente podrá presentar una solicitud por convocatoria.
b. Implantación y certificación de normas y sistemas de gestión.
1. Se subvencionan los gastos de implantación y certificación de las siguientes normas, sistemas o estándares:
1. Sistemas de gestión de la calidad mediante la Norma ISO 9001, de gestión medioambiental mediante la Norma ISO 14001 o un sistema integrado de ambas.
2. Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo con la norma ISO 45001.
3. Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) basado en la norma ISO 27001 y Esquema Nacional de Seguridad.
4. Sistema de gestión de la I+D+i, mediante la Norma UNE 166002, y sistema de Vigilancia Tecnológica, mediante la Norma UNE 166006.
5. Normas o protocolos dirigidos a garantizar la seguridad alimentaria, tales como BRC, IFS, ISO 22000, FSSC 22000 u otras de naturaleza similar que estén referidas a la seguridad alimentaria, que tengan cierto reconocimiento en los mercados y que permitan una mayor expansión comercial a las empresas beneficiarias.
6. Sistemas de gestión de Compliance basados en las normas UNE 19600, UNE 19601 y UNE 19602.
7. Proyectos en Transformación Digital: implantación y certificación de las Normas Especificación UNE 0060:2018 y UNE 0061:2019 de sistemas de gestión para la digitalización.
8. UNE EN ISO 19650 BIM: Gestión de la información.
9. ISO 13485 Productos Sanitarios.
10. ISO 14046 Huella hídrica/Huella de Agua.
11. UNE EN ISO 50001 Gestión Energética.
12. Acreditación conforme a los estándares de carácter internacional basados en las normas ISO del cálculo de la Huella de Carbono, a los efectos de medir la emisión de los Gases de Efecto Invernadero (GEI).
13. Implantación y certificación de un Sistema de Gestión de Calidad bajo la norma PECAL/AQAP Requisitos OTAN de aseguramiento de la calidad.
14. Certificación de Sistemas Gestión de Responsabilidad Social Empresarial basados en los modelos IQNET SR10 y SGE21, así como los gastos de validación por entidad externa homologada de las memorias para la calificación e inscripción en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura.
15. Certificación igualdad de género, según ISO 53800.
16. Cualquier otra norma reconocida institucionalmente que venga referida a alguno de los ámbitos indicados en los puntos anteriores, o que venga a suponer una optimización de la gestión de los procesos y una mejora en la competitividad de la empresa, o que sea requisito necesario por exigencias del mercado internacional o del sector.
2. No se considerará subvencionable la adaptación de una norma previamente implantada y certificada en la empresa, ni la implantación y certificación de una norma o sistema que ya hubiese sido subvencionado anteriormente por parte de la Junta de Extremadura en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, salvo que se acredite que la nueva norma a implantar y certificar es para otra actividad diferente a la ya subvencionada anteriormente, en cuyo caso tendría carácter subvencionable sin ninguna limitación temporal.
3. Además de lo anterior, para que un proyecto tenga carácter subvencionable, deberá contener la implantación y la certificación de la norma o protocolo.
4. Serán subvencionables los gastos de consultoría externa especializada, que acredite disponer de experiencia en la norma o sistema a implantar, lo cual debe acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria, relacionando en la misma la realización de trabajos anteriores de naturaleza similar; y gastos de certificación o verificación realizada por entidad acreditada en la norma, sistema o estándar de que se trate, excepto aquellas normas o sistemas que por su grado de novedad, aún no exista en el mercado ninguna entidad acreditada para tal fin, por lo que, en dicho caso, se valorará que ésta disponga de acreditación en normas o sistemas de naturaleza similar a aquella que desea certificar o se encuentre en proceso de acreditación.
5. Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable. Dicha inversión subvencionable tendrá los siguientes límites:
a. Para la norma ISO 9001 o la norma ISO 14001 la inversión subvencionable máxima será de 4.000 euros (IVA excluido) por norma. Si el proyecto contemplase la implantación y certificación de un sistema integrado de ambas normas la inversión subvencionable máxima sería de 6.000 euros (IVA excluido).
b. Por la implantación y certificación de los protocolos BRC o IFS la inversión subvencionable sería de 10.000 euros (IVA excluido) por norma. Si el proyecto contemplase un proyecto integrado de dos normas la inversión subvencionable máxima es de 13.000 euros (IVA excluido).
c. Respecto a la norma PECAL/AQAP Requisitos OTAN de aseguramiento de la calidad la inversión subvencionable máxima sería de 11.000 euros (IVA excluido).
d. Para los gastos de validación por entidad externa homologada de las memorias para la calificación e inscripción en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura se establece un límite máximo de inversión subvencionable de 1.000 euros (IVA excluido).
e. Para el resto de normas la inversión subvencionable es de 6.000 euros (IVA excluido), salvo que se trate de un proyecto que integre dos normas, en cuyo caso el límite sería de 9.000 euros (IVA excluido).
f. Si el proyecto presentado superase el límite máximo establecido, a los efectos de determinar la inversión subvencionable, se reducirá en todo caso el importe de los gastos de implantación.
g. En todo caso, una misma empresa podrá solicitar subvención como máximo por dos normas, de las relacionadas en el presente artículo, por convocatoria.
c. Implantación de herramientas tecnológicas avanzadas.
1. Se subvenciona el desarrollo e implantación de Soluciones Tecnológicas avanzadas dirigidas a posibilitar una mayor eficiencia y optimización en la gestión de los procesos de una empresa, basadas en las siguientes herramientas:
a. Sistemas avanzados que optimicen la gestión de la cadena de suministro, control de la producción, datos, planificación y/o vida útil del producto, adquisición de datos de producción, recopilación de datos de las máquinas, así como la gestión de recursos humanos, almacén y logística.
b. Sistemas avanzados de gestión de proyectos, incluido BIM (Building Information Modeling) orientados a la gestión integral de los proyectos de construcción.
c. Y en general, cualquier tipo de desarrollo a medida, al no existir soluciones de mercado, de proyectos orientados a la optimización empresarial para la mejora de la competitividad, así como otras aplicaciones de naturaleza similar orientadas al desarrollo e implementación de soluciones de digitalización o que introduzcan mejoras en el sistema de gestión, así como en los procesos productivos, no incluidas en los apartados anteriores y que la empresa justifique que resulten más adecuadas a sus características particulares.
d. Quedan excluidos, en todo caso, el desarrollo y/o implantación de soluciones ERP o CRM, y proyectos basados en Inteligencia Artificial, al existir otros programas de ayudas para este tipo de tecnologías promovido por la Junta de Extremadura.
2. Se considerarán subvencionables:
a. Gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoría especializada necesaria para la implantación de la solución tecnológica, lo cual debe acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria, relacionando en la misma la realización de trabajos anteriores de naturaleza similar, incluida, en su caso, la formación asociada al uso de la misma.
b. Adquisición de licencias, incluidas las de programas antivirus. Si el desarrollo del proyecto se sustenta en la suscripción periódica de licencias resultaría subvencionable el coste para un plazo máximo de 12 meses.
c. Gastos de contratación de servicios de alojamiento en la nube por un periodo máximo de 12 meses, que, en su caso, fuese necesario conforme a las características del proyecto.
d. Adquisición de las herramientas hardware, entendidas como elementos y dispositivos físicos asociados, específicos, de uso exclusivo y necesario para el correcto funcionamiento y operatividad del proyecto, quedando excluidos aquellos que pudieran ser susceptibles de usos distintos a este. No será subvencionable la adquisición de equipamiento informático básico tipo ordenadores de sobremesa, portátiles e impresoras, de uso general para otras funcionalidades más allá de las propias del proyecto a desarrollar.
3. Para alcanzar la condición de beneficiarios las empresas solicitantes deberán disponer de una plantilla media de, al menos 3 trabajadores contratados por cuenta ajena, conforme a lo señalado en el artículo 4.3 del presente decreto.
4. La inversión máxima subvencionable podrá alcanzar los siguientes límites (IVA excluido), sobre la cual se aplicará un porcentaje de subvención del 80%:
a. 15.000 euros si la empresa tiene un nivel de empleo entre 3 y 10 trabajadores.
b. 20.000 euros si el nivel de empleo está en un intervalo entre un número mayor de 10 trabajadores y 20 trabajadores.
c. 25.000 euros si el nivel de empleo es superior a 20 trabajadores.
d. ECOPYME: Transición de los procesos y productos de las empresas a la economía verde y circular.
1. Tendrán carácter subvencionable la ejecución de proyectos, realizados por consultoras especializadas, orientados a mejorar la sostenibilidad de las empresas y la optimización en la gestión de sus recursos, productos y residuos, contemplando para ello en el análisis y desarrollo del proyecto los siguientes objetivos:
a. Reducir el consumo en el proceso productivo de materias primas, y cualquier otro tipo de recurso productivo, incluidos los energéticos.
b. Reducir la generación de residuos en el proceso productivo, la peligrosidad de los mismos y/o facilitar su reutilización y/o reciclaje.
c. Utilizar subproductos en el proceso productivo, en sustitución de materias primas.
d. Identificar oportunidades de negocio que persigan la reutilización y reparación de productos y los servicios de retorno de productos usados con el fin de reutilizarlos.
e. Valorizar residuos que actualmente no se están valorizando o aumentar el rendimiento de los procesos de valorización.
f. Recuperar recursos a través de la minería de vertederos.
2. El estudio objeto de subvención deberá contener obligatoriamente propuestas de actuación concretas y cuantificadas económicamente, así como una clara previsión de los resultados ambientales de su aplicación.
3. Para alcanzar la condición de beneficiarios las empresas solicitantes deberán desarrollar una actividad cuyo CNAE corresponda al Grupo C Industria Manufacturera o al Grupo F Construcción, y además deben disponer de una plantilla media de, al menos 5 trabajadores contratados por cuenta ajena, asociados al código de actividad subvencionable, conforme a lo señalado en el artículo 4.3 del presente decreto.
4. Se considerarán subvencionables:
a. Gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoras, centros tecnológicos o cualquier entidad especializada en la materia objeto del proyecto, lo cual debe acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria, relacionando en la misma la realización de trabajos anteriores de naturaleza similar, siempre que sean utilizados de forma exclusiva para el proyecto.
b. Los costes de análisis y ensayos técnicos directamente relacionados con la calidad ambiental del producto o servicio y/o de sus prestaciones técnicas y ambientales.
5. Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable Dicha inversión subvencionable tendrá un límite máximo de 15.000 euros por empresa (IVA excluido). Una misma empresa solo podrá ser beneficiaria de un proyecto en esta línea una sola vez, con independencia de la convocatoria que se trate.
e. Diseño de nuevos productos, envases y embalajes.
1. Se subvencionan dentro de esta línea:
a. Proyectos de diseño de nuevos productos que presenten un componente innovador respecto al mercado.
b. Asistencia tecnológica para la mejora y optimización de la cartera de productos que la empresa ya pudiera disponer.
c. Diseño de nuevos envases y/o embalajes que constituyan una novedad relevante para la empresa solicitante de la ayuda respecto a los que ya viene utilizando.
2. Para los proyectos de diseño de nuevos productos que presenten un componente innovador respecto al mercado en la memoria se deberá acreditar, a través de un informe de auditoría de diseño elaborado por la entidad que vaya a realizar el proyecto de diseño del nuevo producto, en el que se deje constancia que se ha llevado a cabo un análisis previo de la empresa solicitante acerca de cuál es la gama de productos que actualmente produce y comercializa, cuál es el grado de novedad que presenta el producto que pretende desarrollar frente a su competencia, así como cuál es la estrategia de producción y comercial asociada a la puesta en marcha de ese producto y cómo el mismo se encontraría alineado en la actividad propia que la empresa desarrolla.
3. Los proyectos de asistencia tecnológica podrán incluir los siguientes servicios en cuanto a Control de calidad, Análisis y Ensayos, Homologaciones, Diseño y Solución de problemas puntuales de rápida ejecución, como:
a. Elaboración de ensayos, análisis sensoriales y/o test de control.
b. Informes de viabilidad técnica aplicados a procesos o productos.
c. Rediseño de producto, mejoras en su vida útil o diseños de productos que supongan una novedad para la empresa, si bien no presenten un relevante componente innovador para el mercado o sector.
d. Soluciones tecnológicas a problemas puntuales de rápida ejecución.
e. Estudios y propuestas de envasado óptimo.
4. Para los proyectos de diseño de nuevos envases y/o embalajes que constituyan una novedad relevante para la empresa solicitante en la memoria se deberá acreditar, a través de un informe de auditoría de diseño elaborado por la entidad que vaya a realizar el proyecto de diseño de los envases, en el que se deje constancia que se ha llevado a cabo un análisis previo de la empresa solicitante acerca de cuáles son los envases y/o embalajes que actualmente utiliza la empresa, justificando los objetivos y necesidades que persigue con el proyecto.
5. Serán subvencionables los gastos de realización de la auditoría previa, contemplados en los apartados 2 y 4 del presente artículo, siempre que la misma se haya finalizado en un plazo no superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la ayuda. Este informe de auditoría deberá acompañarse junto con la Memoria del proyecto, en el momento de la solicitud de la ayuda.
6. Se subvencionará el 80% de los gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoras de diseño, centros tecnológicos, laboratorios o cualquier entidad especializada en la materia objeto del proyecto. La inversión subvencionable podrá alcanzar los siguientes límites máximos:
a. Por los gastos de elaboración de los informes de auditorías de diseño contemplados en los apartados 2 y 4 del presente artículo, se establece un límite de 1.500 euros (IVA excluido).
b. Por el diseño e implementación productiva en la empresa de nuevos productos innovadores o de nuevos envases y embalajes, incluida la identidad gráfica de los mismos, se establece un límite de 12.000 euros (IVA excluido). Estos proyectos, además del diseño conceptual, deberán incluir las fases de prototipado y de pruebas que correspondan, debiendo ofrecer una solución que sea viable tanto a nivel técnico, comercial como productivo, de manera que los nuevos diseños deberán ser implementados en la empresa a nivel de producción en el momento de la justificación de la ayuda.
c. Para los proyectos de asistencia tecnológica para la mejora y optimización de la cartera de productos que la empresa ya pudiera disponer se establece un límite de 6.000 euros (IVA excluido).
Dos. Se modifica el artículo 10 incorporándose, entre la documentación a aportar por los solicitantes, lo siguiente:
1.9. Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) firmada electrónicamente por la entidad solicitante, con el contenido previsto en el modelo que se establezca en las convocatorias.
1.10. Certificado de Titularidad Real expedido por Notario, de los datos relativos a los perceptores de la financiación de la Unión Europea.
Tres. Dentro del artículo 15 en el que se regula las obligaciones de los beneficiarios se realizan las siguientes adaptaciones:
3.1. Se modifica el apartado 4, pasando a tener la siguiente redacción:
4. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
3.2. Se añaden al artículo 15 los siguientes apartados:
11. El beneficiario será informado sobre la cofinanciación de la ayuda por la Unión Europea y indicando que la concesión de la ayuda implica la inclusión en una lista pública de operaciones que recogerá los datos de la operación, así como los datos de identificación del beneficiario. La autoridad de gestión publicará en el sitio web la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos, como mínimo en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, y la actualizará, al menos, cada cuatro meses.
12. Se deberá aplicar las normas sobre los gastos subvencionables de los programas. La subvencionabilidad de los gastos cumplirá con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional referente a los Fondos, especialmente en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 de disposiciones comunes, el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 sobre el FEDER y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
13. El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización, al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 22 con la siguiente redacción:
Artículo 22. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. De conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. En este sentido, deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno de los pagos), con el contenido previsto en el modelo que se establezca en las convocatorias, el cual debe ser firmado y aportado por el solicitante en el momento de presentar la solicitud de la ayuda y, posteriormente al presentar la solicitud de pago de la ayuda.
2. Asimismo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para garantizar la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, se deberá recoger información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión.
A tal efecto, en los modelos de solicitud que se establezcan en las convocatorias, las personas solicitantes de las ayudas podrán autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles. En caso de no prestar esa autorización a la consulta de oficio, deberán aportar el certificado de Titularidad Real expedido por Notario.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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