Subvenciones destinadas a fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos

 25/04/2025
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Orden EMC/399/2025, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden CUS/1638/2022, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2023-2025 (BOA de 24 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN EMC/399/2025, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CUS/1638/2022, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN RECONOCIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL PERIODO 2023-2025.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Además, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

La Ley 17/2018, de 4 de diciembre , de Investigación e Innovación de Aragón, atribuye al Departamento competente en materia de I+D+i un conjunto de funciones recogidas en su artículo 30, entre las que se encuentra la promoción y el fomento de la actividad investigadora.

Al amparo de las competencias anteriores y de lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y de la entonces vigente Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, el anterior Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, aprobó la Orden CUS/1638/2022, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2023-2025.

Actualmente, mediante el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 210/2024, de 29 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, es el Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, a través de la Dirección General de Ciencia e Investigación, el órgano competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento.

La citada anteriormente Orden CUS/1638/2022, de 8 de noviembre, regula en su capítulo III el régimen relativo a la ejecución, justificación y pago de subvenciones destinadas a fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad de Aragón. En concreto, su artículo 27 establece que la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, con aportación de justificantes de gasto y pago.

No obstante, además de esta modalidad de justificación, la normativa de subvenciones contempla otro tipo de cuentas justificativas. En estos términos, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , contempla otras modalidades de justificación como la cuenta justificativa simplificada, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, o la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada en este punto por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, en su disposición adicional undécima prevé en su apartado 3 el régimen de justificación de ayudas públicas y subvenciones concedidas por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre . La novedad introducida es que cabe esa cuenta justificativa simplificada con independencia de la cuantía de dichas subvenciones. La comprobación de esta justificación se realizará por muestreo por el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 75 del citado Reglamento. Si en el muestreo se detectan deficiencias en los justificantes, el resultado del muestreo se aplicará a toda la cuenta a efectos de determinar el importe de la subvención correctamente aplicada y, en su caso, el reintegro correspondiente. Las bases reguladoras podrán concretar la generalización de las conclusiones del muestreo cuando la cuenta justificativa se presente estructurada en capítulos o conceptos de gasto.

A la vista de lo anterior, la experiencia acumulada en la gestión de las subvenciones destinadas a fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos en la Comunidad Autónoma de Aragón muestra que la fase de justificación genera un volumen de carga administrativa que podría reducirse aplicando la modalidad de cuenta justificativa simplificada, sin que adoptar esa modalidad de justificación suponga una merma en el control de las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de estas ayudas.

Por todo cuanto antecede, con esta orden se pretende agilizar eficazmente y con las garantías necesarias la fase final del procedimiento subvencional, incorporando a la regulación actual de la Orden CUS/1638/2022, de 8 de noviembre, la previsión de la modalidad de justificación basada en la cuenta justificativa simplificada comprobada posteriormente mediante un método de muestreo aleatorio simple no estadístico, método establecido, entre otras opciones, por la Comisión Europea para el control de auditoría de las operaciones cofinanciadas con fondos europeos (EGESIF_16-0014-00 20.1.2017. "Nota orientativa sobre los métodos de muestreo dirigida a las autoridades responsables de las auditorías"). Estas orientaciones de la Comisión son las adoptadas por los órganos de control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón como Autoridad de Auditoría.

El texto cuya modificación se pretende es el previsto en el artículo 27 de la Orden CUS/1638/2022, de 8 de noviembre, dentro del capítulo III "Ejecución, justificación y pago"

Por otro lado, advertido un error material en cuanto al inicio del plazo para los gastos efectuados objeto de justificación del artículo 28.1.b) de la Orden CUS/1638/2022, de 8 de noviembre, se incluye una modificación del citado apartado, corrigiendo la ausencia de la referencia temporal relativa al inicio del período de subvencionabilidad de los gastos.

Esta iniciativa normativa de modificación de las bases reguladoras vigentes cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia que exigen que la iniciativa esté justificada por una razón de interés general, puesto que existe una identificación clara de los fines perseguidos y la aprobación de esta Orden para modificar las bases reguladoras es el único instrumento que permite su consecución. Conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, la posibilidad prevista en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio , ampara esta modificación con el fin de reducir cargas administrativas y seguir garantizando el adecuado control de la ejecución del gasto.

Esta Orden también se ajusta a los principios de eficiencia y proporcionalidad, ya que el contenido de la modificación cumple con un mandato legal que no supone carga que deban soportar las personas interesadas, sino que articula la posibilidad de utilizar una modalidad de justificación que permite la comprobación por muestreo, sin que sea necesaria la comprobación de cada uno de los justificantes de gasto y pago en su totalidad. En definitiva, la aprobación de esta orden supone claramente una reducción de las cargas administrativas de los grupos destinatarios de las ayudas y racionaliza el funcionamiento de la Administración concedente.

Del mismo modo, esta Orden responde al principio de seguridad jurídica ya que la modificación prevista se efectúa de forma coherente con la normativa estatal, puesto que se ajusta a la dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y al Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de, General de Subvenciones.

Asimismo, en la redacción de esta modificación se ha tenido en cuenta el uso de un lenguaje claro e inclusivo.

Finalmente, respecto a los principios de buena regulación, hay que indicar que igualmente se cumple el principio de transparencia, puesto que esta parte expositiva define claramente el objetivo de la modificación y su justificación y se han llevado a cabo las actuaciones exigidas en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, sobre la información de relevancia jurídica.

Esta Orden se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General, a través de la intervención delegada correspondiente, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se ha emitido la correspondiente memoria justificativa de la modificación planteada, en la que se expresa la ausencia de impacto por razón de discapacidad, y, por otro lado, constan en el expediente la memoria explicativa de igualdad y el informe de evaluación de impacto de género y de impacto por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón.

En su virtud, de acuerdo con las competencias reconocidas a este departamento en el Decreto 210/2024, de 29 de noviembre , del Gobierno de Aragón, y al amparo de la facultad otorgada del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CUS/1638/2022, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad de Aragón para el periodo 2023-2025.

Se modifica la Orden CUS/1638/2022, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad de Aragón para el periodo 2023-2025, en el siguiente sentido:

Uno. Se modifica el artículo 27, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada y deberá contener:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Esta relación se presentará conforme al modelo normalizado y formato que a tal efecto se publicará como anexo a la presente Orden y cuya remisión al órgano instructor deberá realizarse de forma electrónica. El formulario se pondrá a disposición en la siguiente url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-a-la-actividad-investigadora-de-los-grupos-de-investigacion-reconocidos/convocatoria-2023-2025

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. La comprobación de la justificación se realizará a través de una muestra de los gastos justificados por cada uno de los grupos de investigación destinatarios correspondientes a los gastos directos de la actuación. La selección de la muestra se hará según un método aleatorio no estadístico y estratificado. Una vez seleccionada la muestra, el órgano instructor requerirá al centro beneficiario de adscripción del grupo para que presente los siguientes documentos en relación con los gastos comprendidos en la muestra:

Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, admitiéndose las facturas electrónicas que justifiquen los gastos realizados, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, así como la documentación acreditativa del pago mediante los justificantes de transferencias bancarias, documentos acreditativos de los pagos realizados junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente. Asimismo, se admitirán como documentación justificativa, en su caso, los documentos con código seguro de verificación o huella electrónica.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, deba haber solicitado la entidad beneficiaria, en los supuestos previstos en el citado precepto.

En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, la entidad beneficiaria estará obligada a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de las cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

3. La justificación y comprobación de los gastos derivados de la contratación de personal previsto en el artículo 12.2.a), incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social, correspondientes a los meses dedicados a la realización de las actividades de investigación del grupo de investigación se realizará sobre el cien por cien del gasto y se presentarán los siguientes documentos:

Las nóminas correspondientes a los meses de duración del contrato, en las que se distinguirán salario y cuota patronal de la Seguridad Social, junto con las correspondientes cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social (mediante los documentos RNT y RLC) y documentos de retención a cuenta del IRPF.

La justificación del abono de las nóminas y de las cotizaciones y retenciones a cuenta a través de transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados.

El certificado de la entidad beneficiaria que acredite el cumplimiento de las condiciones previstas en las letras c) y e) del artículo 12.3.

4. Además de la documentación relativa a la justificación de los gastos e inversiones realizados, el centro destinatario de la subvención deberá presentar:

Declaración responsable en la que se manifieste que se sigue cumpliendo con las situaciones previstas en el artículo 18.2 de esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Documentos acreditativos o declaración responsable de que se poseen todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad.

Declaración responsable de que se ha cumplido con la normativa ambiental en la ejecución de la actividad subvencionable.

Si dicha documentación no se presentase junto al resto de documentación justificativa de la subvención, el órgano instructor deberá requerir la presentación de la documentación en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

5. En caso de detectar deficiencias en los gastos comprobados de cada grupo de investigación, el porcentaje de gasto irregular de la muestra aleatoria se extrapolará al total de costes directos justificados, a los efectos de determinar el importe de subvención correctamente justificada. Las subsanaciones o alegaciones que pueda presentar el centro destinatario respecto a la justificación aludirán solo a los gastos que formen parte de la muestra objeto de comprobación.

Así mismo, para el cálculo de los costes indirectos subvencionables, se entenderá que el importe de los costes directos válidamente justificados de la actuación, sobre los que se aplica el porcentaje fijo previsto en el artículo 12.2.n), es el resultante de aplicar, en su caso, la extrapolación que corresponda tras la realización de la comprobación de la muestra de gastos justificados.

6. Todos los documentos justificativos presentados deberán corresponder a la realización de la actividad de investigación objeto de la subvención, las condiciones, la finalidad y el plazo de ejecución de la subvención, e ir dirigidos a nombre del centro destinatario de la subvención, o en su caso, cuando corresponda al grupo de investigación.

7. Los importes objeto de subvención que no hayan sido justificados o hayan sido indebidamente justificados dentro del plazo establecido para ello darán lugar a la revocación, total o parcial, del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de dichos importes, previa la adopción de la correspondiente resolución.

8. Se podrá exigir la aportación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, que incluirá asimismo la documentación prevista en los apartados 3 y 4, a un porcentaje de los grupos de investigación de cada área de conocimiento. Dicho porcentaje, los criterios para la selección de los grupos y el resultado de la selección tras la aplicación de los criterios, se determinarán mediante resolución de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación. Dicha resolución será notificada a los grupos seleccionados con el fin de que puedan aportar la documentación justificativa en plazo."

Dos. Se modifica la letra b) del artículo 28.1, que queda redactada de la siguiente manera:

"b) Los gastos efectuados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 se justificarán en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2025, inclusive. Para los gastos efectuados en el mes de noviembre y diciembre de 2025 se admitirá una justificación demorada mediante la presentación en el plazo indicado en el párrafo anterior de una previsión de los mismos, que posteriormente deberá acreditarse con la justificación correspondiente del gasto y pago de mismo. El plazo de presentación de esta documentación justificativa del gasto y pago será del 1 de enero al 28 de febrero de 2026, inclusive."

Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.

Lo dispuesto en esta Orden se podrá aplicar a la comprobación de las justificaciones presentadas por los centros y organismos de investigación en relación con los grupos de investigación adscritos a los mismos, con fecha anterior a la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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