Documentos notariales electrónicos timbrados

 31/03/2025
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Orden HAC/305/2025, de 27 de marzo, por la que se aprueban los documentos notariales electrónicos timbrados y por la que se modifica la Orden de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 31 de marzo de 2025). Texto completo.

ORDEN HAC/305/2025, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS NOTARIALES ELECTRÓNICOS TIMBRADOS Y POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES ACERCA DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por las disposiciones adicionales decimoséptima y vigésima tercera de la Ley 18/1991, de 6 de junio , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria como un ente de Derecho Público integrado en las Administraciones públicas centrales y adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, al que corresponde la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y entes públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

La Orden de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991 por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establece los criterios y dicta las instrucciones necesarias para el funcionamiento de la Agencia, tanto desde la perspectiva del régimen económico financiero propio de la Agencia como por las adaptaciones que la Agencia exige en el desenvolvimiento de las actuaciones del Tesoro Público.

La Orden de Economía y Hacienda de 14 de octubre de 1998, en su apartado segundo, incorpora un nuevo apartado tercero bis a la Orden de 27 de diciembre de 1991 antes citada, que bajo la rúbrica “Recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados mediante efectos timbrados” regula el procedimiento de ingreso en Tesoro y liquidación a las comunidades autónomas de la recaudación correspondiente a esta modalidad impositiva con el objeto de que se haga bajo criterios de uniformidad con el fin de realizar el menor número de pagos, más ágiles y con una información homogénea para todas ellas.

En el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de esta norma, sucesivas reestructuraciones organizativas con extinción de los órganos o entes que en la misma se mencionan y asunción de sus competencias por nuevos organismos o entes que intervienen en el procedimiento de recaudación e ingreso del impuesto devengado, aconsejan su actualización y adaptación a la realidad actual.

Por otra parte, se ha producido la creación de nuevos documentos o efectos que implican el devengo y recaudación de la figura impositiva de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y que deben ser contemplados en la norma.

En este sentido, la Ley 11/2023, de 8 de mayo , de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos; crea dos nuevos tipos de documentos notariales electrónicos, constituidos por el folio de matriz electrónica y el folio de copia autorizada electrónica con destino a tercero.

Estos nuevos documentos, de conformidad con el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , y su reglamento de desarrollo, están sujetos al impuesto en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales y, por tanto, a la llamada cuota fija de esta modalidad impositiva.

En la distribución y recaudación del impuesto devengado por la utilización de estos nuevos documentos, surge un nuevo sujeto con la capacidad necesaria para centralizar la información y aportar el grado de detalle necesario para la correcta imputación y liquidación, en su caso, a los distintos entes públicos titulares de su rendimiento.

Este nuevo sujeto es el Consejo General del Notariado que ha de asumir las funciones en el procedimiento de ingreso en el Tesoro Público del rendimiento del impuesto y de suministro de información necesaria para su correcta imputación en los supuestos de utilización de documentos electrónicos y que ha de ser contemplado por la norma, definiendo sus obligaciones de manera análoga al procedimiento y obligaciones establecidas en el caso de documentos físicos, correspondiendo en ambos casos al Comisionado para el Mercado de Tabacos las competencias relativas al control público de dicha distribución, de acuerdo con el artículo 4.n) del Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre .

Por otro lado, el artículo 116 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo , establece que las cuestiones referentes a la creación y modificación de efectos timbrados se tramitará a través de un expediente, que concluirá con orden del Ministerio de Economía y Hacienda que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

En consecuencia, es necesario proceder a la aprobación de los nuevos tipos de documentos notariales electrónicos timbrados.

Esta orden consta de un artículo único, dos disposiciones adicionales y una disposición final única.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica, en la medida que tiene por objeto adaptar y clarificar normas preexistentes.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el “Boletín Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en el portal de internet del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respecto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La habilitación para modificar la Orden de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991 y para la aprobación de los documentos notariales electrónicos timbrados debe entenderse conferida en la actualidad a la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan Instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El apartado tercero bis de la Orden de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria queda redactado en los siguientes términos:

“Tercero bis. Recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados mediante efectos timbrados.

1. En el supuesto de documentos físicos:

a) Dentro de los veinticinco primeros días de cada mes, la entidad adjudicataria del contrato de distribución al por mayor de Signos de Franqueo o de Efectos timbrados, o de ambos, que resulte de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 13/1998, de 4 de mayo , de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, comunicará al Comisionado para el Mercado de Tabacos el desglose de los ingresos y el número de documentos o efectos timbrados correspondientes a las ventas efectuadas el mes inmediato anterior que se indican a continuación, clasificando la información en los siguientes grupos y conceptos:

Grupo 1.º Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, concepto: “Transmisiones onerosas”.

Concepto: contratos de arrendamiento de fincas urbanas y locales de negocio.

Grupo 2.º Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, concepto “Actos Jurídicos Documentados”.

Concepto: papel timbrado común (pliego).

Concepto: papel timbrado común (folio).

Concepto: papel timbrado de uso notarial (pliego).

Concepto: papel timbrado de uso notarial (folio).

Concepto: letras de cambio (efectos).

Concepto: letras de cambio (formularios).

Concepto: timbres móviles (litográficos).

Concepto: timbres móviles (calcográficos).

Los importes se referirán a rendimientos netos, es decir, deducidas las comisiones establecidas en la disposición adicional sexta de la Ley 13/1998, de 4 de mayo , de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y en el contrato suscrito por el Comisionado para el Mercado de Tabacos con la empresa adjudicataria del servicio de distribución al por mayor del timbre del Estado y signos de franqueo, y los distintos conceptos se presentarán desglosados por comunidades autónomas.

b) En el plazo señalado en el apartado anterior y asimismo referida a rendimientos netos, la entidad adjudicataria del contrato de distribución comunicará al Comisionado para el Mercado de Tabacos, con desglose por conceptos, los ingresos correspondientes a las ventas efectuadas en el mes inmediato anterior por los conceptos de timbre del Estado y signos de franqueo siguientes:

Grupo 3.º Otros ingresos del timbre.

Concepto: papel pagos del Estado.

Concepto: licencia de armas.

Concepto: otros documentos timbrados para el pago de tasas parafiscales.

Concepto: sellos de correo.

Concepto: demás signos de franqueo.

Concepto: timbres de telégrafos.

c) Realizadas las comprobaciones que fuesen oportunas, de acuerdo con las competencias públicas atribuidas por el artículo 4.n) del Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre , el Comisionado para el Mercado de Tabacos comunicará a la Dirección General del Tesoro y al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo indicado en el apartado a) anterior, el número de documentos o efectos timbrados y los importes correspondientes a la recaudación neta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados [grupos 1.º y 2.º del apartado a)], desglosada por comunidades autónomas. Dichos importes habrán de ser ingresados en el Tesoro Público por la entidad adjudicataria del contrato de distribución como máximo el día último del mes siguiente a aquel en que fueron realizadas las ventas, y si éste fuese inhábil en el inmediato hábil anterior.

d) En base a la información suministrada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos y las cantidades ingresadas en el Tesoro Público, la Dirección General del Tesoro ordenará y realizará el correspondiente pago extrapresupuestario a favor de la Agencia de la recaudación mediante efectos timbrados por impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (correspondiente a las comunidades autónomas que tuviesen cedido su rendimiento). El pago se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del Comisionado para el Mercado de Tabacos a que se refiere el apartado c).

Estas cantidades se abonarán mediante transferencia en la cuenta corriente abierta en la agrupación 12.41 del Banco de España que el Servicio de Gestión Económica de la Agencia le comunique.

e) El Servicio de Gestión Económica de la Agencia, a propuesta del Departamento de Recaudación, procederá a efectuar el pago de la recaudación líquida del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados [grupos 1.º y 2.º del apartado a)] recaudado mediante efectos timbrados a las respectivas comunidades autónomas que tuviesen cedido su rendimiento, como máximo antes de terminar el mes siguiente al de la recepción del ingreso en la cuenta de la Agencia. Se entenderá por recaudación líquida la obtenida después de deducir las devoluciones de ingresos indebidos realizadas por la Agencia y el coste de confección de los efectos timbrados.

f) Efectuado el pago a las distintas comunidades autónomas según lo establecido en el apartado anterior, el Servicio de Gestión Económica de la Agencia, comunicará a la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local el montante y efectividad de las cantidades abonadas, dentro del mes siguiente a haberse efectuado el pago a las diferentes comunidades autónomas.

2. En el supuesto de documentos electrónicos:

a) Dentro de los veinticinco primeros días de cada mes, el Consejo General del Notariado, comunicará al Comisionado para el Mercado de Tabacos el desglose de los ingresos y el número de documentos utilizados en el mes inmediato anterior, clasificando la información en los siguientes grupos y conceptos:

Grupo 4.º Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, concepto “Actos Jurídicos Documentados”.

Concepto: folio de matriz electrónica.

Concepto: folio de copia autorizada electrónica con destino a tercero.

Los distintos conceptos se presentarán desglosados por comunidades autónomas.

b) Realizadas las comprobaciones que fuesen oportunas, de acuerdo con las competencias públicas atribuidas por el artículo 4.n) del Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre , el Comisionado para el Mercado de Tabacos comunicará a la Dirección General del Tesoro y al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo indicado en el apartado a) anterior, el número de documentos y los importes correspondientes a la recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados [grupo 4.º del apartado a)], desglosada por comunidades autónomas.

Dichos importes habrán de ser ingresados en el Tesoro Público por el Consejo General del Notariado como máximo el día último del mes siguiente a aquel en que fueron utilizados los documentos, y si este fuese inhábil en el inmediato hábil anterior.

c) En base a la información suministrada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos y las cantidades ingresadas en el Tesoro Público, la Dirección General del Tesoro ordenará y realizará el correspondiente pago extrapresupuestario a favor de la Agencia de la recaudación por impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (correspondiente a las comunidades autónomas que tuviesen cedido su rendimiento). El pago se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del Comisionado para el Mercado de Tabacos a que se refiere el apartado b).

Estas cantidades se abonarán mediante transferencia en la cuenta corriente abierta en la agrupación 12.41 del Banco de España que el Servicio de Gestión Económica de la Agencia le comunique.

d) El Servicio de Gestión Económica de la Agencia, a propuesta del Departamento de Recaudación, procederá a efectuar el pago de la recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados [grupo 4.º del apartado a)] a las respectivas comunidades autónomas que tuviesen cedido su rendimiento, como máximo antes de terminar el mes siguiente al de la recepción del ingreso en la cuenta de la Agencia.

e) Efectuado el pago a las distintas comunidades autónomas según lo establecido en el apartado anterior, el Servicio de Gestión Económica de la Agencia, comunicará a la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local el montante y efectividad de las cantidades abonadas, dentro del mes siguiente a haberse efectuado el pago a las diferentes comunidades autónomas.”

Disposición adicional primera. Denominación de órganos.

Todas las referencias que en el texto de la orden que por la presente se modifica se hacen al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se entenderán hechas al Servicio de Gestión Económica de la Agencia y a la Dirección General del Tesoro respectivamente.

Disposición adicional segunda. Especificaciones técnicas de los documentos notariales electrónicos timbrados.

Se aprueban las especificaciones técnicas del folio de matriz electrónica timbrado y del folio de copia autorizada electrónica timbrado con destino a tercero, que figuran en el anexo de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Especificaciones técnicas de los documentos notariales electrónicos timbrados

Soporte en formato electrónico según el estándar ISO 19005. Cada folio constituye un timbre móvil que incorpora la siguiente información:

- Mes y año de generación del soporte, en color negro.

- Identificador único del timbre en formato texto alfanumérico, en color negro.

- Código 2D que incluye el identificador único, en color negro.

- Imagen de Timbre del Estado, en color similar a azul gama o Pantone 180 U.

- Valor del soporte con escudo del Estado de España, en color similar a azul gama o Pantone 180 U.

- Número de timbre, que incluye codificado el identificador de Colegio Notarial, en color negro.

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