Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

 31/03/2025
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Se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 417 plazas del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, código 4043, de las comprendidas en el anexo II apartado “Personal de la Administración de Justicia” del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio (BOE de 12 de julio), y en el anexo II, apartado “Personal de la Administración de Justicia” del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio (BOE de 3 de julio), a través de los sistemas generales de acceso libre y de promoción interna.

De estas 417 plazas, 254 pertenecen a la OEP del año 2023, con una distribución de 177 plazas para el acceso por turno libre y 77 plazas para el acceso por promoción interna, y 163 pertenecen a la OEP del año 2024, distribuidas en 114 plazas para el acceso por turno libre y 49 plazas para el acceso por promoción interna.

La distribución de las plazas entre el turno libre y la promoción interna se ha determinado en atención a las sentencias núm. 1577/2024, de 9 de octubre, referida a la oferta de empleo público del año 2023, y núm. 232/2025, de 6 de marzo, relativa a la oferta de empleo público del año 2024, dictadas por la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Del total de estas plazas, se reservarán el 7 y el 10 por ciento, respectivamente, de las contempladas en el Real Decreto 625/2023 y en el Real Decreto 656/2024 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

1.2 La distribución por turnos de acceso y OEP de las 417 plazas convocadas es la siguiente:

- Para la OEP 2023:

● Acceso libre: 177 plazas, de las cuales 12 constituyen el cupo de reserva de personas con discapacidad.

● Acceso por promoción interna: 77 plazas, de las cuales 5 constituyen el cupo de reserva de personas con discapacidad.

- Para la OEP 2024:

● Acceso libre: 114 plazas, de las cuales 11 constituyen el cupo de reserva de personas con discapacidad.

● Acceso por promoción interna: 49 plazas, de las cuales 5 constituyen el cupo de reserva de personas con discapacidad.

Las plazas reservadas en promoción interna para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna.

Las plazas convocadas para el sistema general de promoción interna que queden vacantes se acumularán a las de acceso libre, sistema general, antes de la realización del curso selectivo.

En el turno libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán al turno general.

1.3 Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos: turno libre o promoción interna ya que los sistemas generales de acceso libre y de promoción interna son independientes.

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y méritos que se especifican en el anexo I.

Se adoptarán las medidas precisas para que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de las personas tanto en la realización de los ejercicios como en el curso selectivo. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización, de conformidad con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio) y de conformidad con el punto 5.5.a) de la presente convocatoria.

En primer lugar, se resolverá el turno de promoción interna y con posterioridad el turno libre.

2.2 El proceso selectivo consistirá en la superación de las siguientes fases, en los términos indicados en el anexo I de esta resolución:

- Promoción interna:

a) Fase de oposición:

1. Primer ejercicio, examen tipo test.

2. Segundo ejercicio, examen oral.

b) Fase de concurso:

- Turno libre:

a) Fase de oposición:

1. Primer ejercicio, examen tipo test.

2. Segundo ejercicio, examen oral.

3. Tercer ejercicio, examen práctico.

Tanto en el turno de acceso libre como en el de promoción interna se incluye la superación de un curso formativo de carácter selectivo que tendrá lugar en el Centro de Estudios Jurídicos para las personas aspirantes de ambos turnos, una vez superados los ejercicios establecidos para cada turno en el anexo I. Se desarrollará y calificará conforme a lo previsto en la normativa reguladora del Centro. Para la realización de este, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición o de concurso oposición serán nombradas personal funcionario en prácticas.

2.3 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

− Promoción interna:

En la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

− Acceso libre:

El primer ejercicio de la fase de oposición será anterior a la finalización del segundo ejercicio de la fase de oposición del turno de promoción interna.

Según lo establecido en la oferta de empleo público de 2024, la convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa motivada que deberá justificarse ante el departamento ministerial con competencias en materia de función pública.

El tribunal calificador publicará un cronograma orientativo con las fechas previstas para la realización de los ejercicios de este proceso selectivo en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.gob.es), con anterioridad a la celebración del primer ejercicio del turno de promoción interna.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo de la siguiente, debe transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles en ambos turnos.

El correcto desarrollo de este proceso selectivo exige el cumplimiento de determinados plazos que resultan inviables durante el mes de agosto, por ello, se declara dicho mes inhábil a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente convocatoria.

3. Programas

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de la Unión Europea” a la fecha de la publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.

4. Requisitos de las personas aspirantes

4.1 Para ser admitidas en la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:

a) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma posesión, incluido el curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.

b) Tener la nacionalidad española.

c) Hallarse en posesión del título de Licenciado o Grado en Derecho o en condiciones de obtenerlo a la fecha de publicación de la convocatoria. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

d) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

e) No haber sido separado del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño del cargo.

Además de los requisitos anteriores, en la solicitud de participación deberá manifestarse expresamente el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artículo 443.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4.2 Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria por el turno de promoción interna, deberán cumplir además los siguientes requisitos:

− Pertenecer como personal funcionario de carrera al Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa.

− Haber prestado servicios efectivos como titular, sustituto/a o interino/a, durante al menos dos años, en el Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa. A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia del que, en su caso, procedan.

5. Solicitudes

5.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud deberá realizarse por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general, http://administracion.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, www.mjusticia.gob.es (Empleo público-Oposiciones y procesos selectivos). Una vez identificado, deberá elegir la convocatoria de acceso al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, pulsar en “inscribirse” y a continuación elegir la opción “realice la inscripción online”, siguiendo las instrucciones que se indican en el anexo III.

Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio IPS.

5.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

La presentación por esta vía permitirá:

− La inscripción en línea en el modelo oficial 790.

− Anexar documentos a la solicitud.

− El pago electrónico de tasas ya sea por tarjeta, en las entidades concertadas, o por cargo en cuenta corriente.

− El registro electrónico de la solicitud.

− La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada.

− La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado al efecto.

La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” y se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

5.3 En el caso de una incidencia técnica que imposibilite la presentación de la solicitud por medios telemáticos, y hasta que se solucione la incidencia, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos y publicará en su página web, tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.

5.4 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el sistema general de ingreso libre y de 15,55 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros y de 7,78 euros respectivamente.

5.5 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % incluidos en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por el Órgano competente. Si además solicitan adaptación de tiempo y/o medios para la realización de cualquiera de las pruebas selectivas, incluyendo el curso selectivo, deberán ser consignadas las necesidades específicas que se tengan a este respecto. En tal caso, y a efectos de que el tribunal calificador número uno pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, la persona interesada adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, debiendo ser resuelta individualmente la procedencia y concreción de la adaptación para garantizar la participación en el proceso en condiciones de igualdad.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Estas personas deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

1) Certificado emitido por las oficinas de los servicios públicos de empleo sobre su condición de demandante de empleo, que deberá acreditar también el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior.

2) Declaración jurada o promesa escrita del solicitante de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

c) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán también derecho a una exención del 100 por ciento del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por ciento. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

No será necesario presentar la documentación acreditativa de la exención o reducción de tasa en los supuestos que se indican en el anexo III de esta convocatoria, que será recabada de oficio por el órgano gestor, salvo oposición expresa del solicitante. En este último caso, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de la exención o reducción de pago de tasas en formato electrónico, según se establece en las instrucciones previstas para la inscripción electrónica.

5.6 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre y, supletoriamente, el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es.

5.7 Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.

5.8 La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo fijado para la presentación de instancias o, en su caso, de encontrarse exento, determinará la exclusión de la persona aspirante.

5.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

5.10 Las personas aspirantes que por aplicación de lo previsto en la convocatoria inmediatamente anterior tuvieran derecho a conservar la nota del primer ejercicio, al tener una puntuación superior al 60 por ciento de la calificación máxima prevista para dicho ejercicio, deberán presentar la solicitud y manifestar expresamente en la misma que ejercen ese derecho, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el anexo III de esta orden. En caso de no hacerlo constar, se entenderá que renuncian a la misma y deberán realizar de nuevo el ejercicio.

6. Admisión de las personas aspirantes

6.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas provisionales certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas y las causas de exclusión de las personas aspirantes no admitidas. En todo caso, se publicará en la página web del Ministerio la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.gob.es) y en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es), señalándose un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el “Boletín Oficial del Estado”, para subsanar los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

Las personas aspirantes deberán comprobar, no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la relación de personas admitidas.

6.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido modificaciones en las listas, éstas se publicarán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales, indicando la fecha del primer ejercicio de la oposición, del turno de promoción interna.

7. Tribunal

7.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo será nombrado por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes publicándose este nombramiento en el “Boletín Oficial del Estado”.

7.2 El tribunal que evalúe las pruebas de ingreso por promoción interna será el mismo que juzgue la oposición libre.

7.3 Si el número de personas aspirantes lo hiciese aconsejable, en un mismo proceso selectivo podrá preverse la acción simultánea de dos o más tribunales, que actuarán coordinados por el tribunal calificador número uno. En este caso, el tribunal calificador número uno asumirá las siguientes funciones:

- Preparar y corregir el primer examen de ambos turnos.

- Preparar y corregir el tercer examen del turno libre.

- Coordinar al resto de tribunales y ordenar el proceso.

Los restantes tribunales asumirán, junto con el número uno, las siguientes funciones respecto de ambos turnos: evaluar el concurso de méritos según las instrucciones del tribunal calificador número uno y calificar el segundo examen, oral.

7.4 Se constituirá asimismo un tribunal o tribunales suplentes que tendrán el mismo número de miembros e igual composición que los titulares.

7.5 Cada tribunal estará constituido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, por nueve miembros. Será presidido por un letrado o una letrada de la Administración de Justicia de primera o segunda categoría, con una antigüedad de al menos diez años en el cuerpo, y serán vocales: un magistrado o magistrada que sustituirá en caso de ausencia al presidente o presidenta; un o una fiscal; una catedrática o catedrático, o un profesor o profesora, titular de universidad de disciplinas jurídicas; un abogado o abogada con más de diez años de ejercicio profesional; un funcionario o funcionaria del grupo A1, con licenciatura o grado en Derecho; un abogado o abogada del Estado y dos funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, uno de las cuales actuará como secretario con voz y voto. Cuando no fuera posible designar a un abogado o abogada del Estado, podrá nombrarse a una segunda persona funcionaria del grupo A1 de las destinadas en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

En su composición se atenderá al criterio de paridad entre hombres y mujeres.

7.6 Los tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.7 Los distintos tribunales que se formen actuarán bajo la dirección y coordinación del tribunal calificador número uno, al que corresponderá la resolución de cuantas consultas, interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan plantearse con los restantes tribunales, los cuales, sin embargo, actuarán con autonomía en cuanto a la selección de las personas opositoras que les correspondan. A tal efecto, las personas que presidan los tribunales calificadores serán convocadas por el presidente del tribunal calificador número uno para la adopción de los acuerdos pertinentes que garanticen la unidad de actuación de los tribunales, en lo que se refiere al desarrollo del proceso selectivo.

7.8 El tribunal no podrá actuar sin la presencia de, al menos, cinco miembros. Las decisiones del tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto de la persona que lo presida. El tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen durante el desarrollo de la oposición que no estén expresamente previstas en la convocatoria y normas aplicables.

Las sesiones se documentarán por el secretario, que levantará acta de estas, suscribiéndolas con el visto bueno del presidente. En las actas se indicará necesariamente los miembros presentes y las motivaciones de las decisiones del tribunal, expresándose las razones por la que las personas aspirantes, en su caso, hayan sido suspendidas o invitadas a retirarse, en aplicación de lo establecido en estas bases.

7.9 En lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, los actos de trámite y resoluciones adoptados por los tribunales que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en los plazos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, calle San Bernardo, núm. 62, 28071 Madrid. Las comunicaciones por correo electrónico se realizarán a la siguiente dirección: seleccion.laj@mjusticia.es.

7.11 Los acuerdos de los tribunales en relación con el desarrollo del proceso selectivo se remitirán al Centro de Estudios Jurídicos.

7.12 En la página web del Ministerio la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.gob.es), se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte de los tribunales.

7.13 Se faculta al tribunal para adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar la realización de las pruebas selectivas, así como para su práctica por medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales.

El tribunal informará a las personas aspirantes con suficiente antelación de los medios técnicos que se utilizarán en cada caso.

8. Normas de las pruebas selectivas

8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición, tanto del acceso libre como en promoción interna, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “V”, según lo establecido en la resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 31 de julio). En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por esa letra, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra “W” y así sucesivamente.

8.2 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio de este, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

En situaciones de maternidad reciente con un hijo o hija lactante, se habilitará un espacio o sala anexa donde la persona de confianza de la mujer acerque al bebé para que ésta pueda amamantarlo, y una persona designada por el Tribunal Calificador número Uno controlará el tiempo empleado para ello, a los efectos de recuperar el tiempo en el desarrollo de las pruebas.

8.3 Se establece la conservación de la nota del primer ejercicio para las personas aspirantes con discapacidad que se hayan presentado por este cupo de reserva siempre que la nota obtenida supere el 50 por ciento de la calificación máxima prevista para dicho ejercicio y las personas aspirantes no superen el proceso selectivo final, quedando exentas de realizar el primer ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoselas una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean análogos.

8.4 Las personas aspirantes del turno de promoción interna serán convocadas a la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición en el “Boletín Oficial del Estado” junto con la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan. Los ejercicios tendrán lugar en Madrid.

El tribunal calificador número uno hará pública en la página web del Ministerio la lista de personas aprobadas del primer ejercicio, convocando a las personas aspirantes para realizar el examen del segundo ejercicio.

8.5 Terminados los ejercicios de carácter teórico de la fase de oposición establecidos en el anexo I, acceso por el turno de promoción interna, el tribunal calificador número uno hará pública en el servicio de información del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.gob.es), y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es, la relación de personas aspirantes que la hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios y la total, otorgándoles un plazo de diez días hábiles para presentar toda la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso.

En la fase de concurso se valorarán los méritos de acuerdo con el baremo que figura en el anexo I de esta convocatoria y los méritos computables serán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La acreditación del tiempo de servicios prestados en la Administración de Justicia se aportará de oficio por la propia Administración responsable.

Los tribunales valorarán los méritos acreditados y el tribunal calificador número uno publicará en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la relación de personas aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las alegaciones el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

8.6 Antes de la finalización del segundo ejercicio de las personas que acceden por promoción interna, el tribunal calificador número uno hará pública la convocatoria para la celebración del primer ejercicio de la oposición del turno libre en el “Boletín Oficial del Estado” y en la página web del Ministerio (www.mjusticia.gob.es). La convocatoria tendrá lugar en llamamiento único, quedando excluidas de la oposición las personas que no comparezcan.

El tribunal calificador número uno hará pública, en la página web del Ministerio, la lista de personas aprobadas del primer ejercicio del turno libre, convocando a las personas aspirantes para realizar el examen del segundo ejercicio. Del mismo modo, publicará las personas aprobadas del segundo ejercicio, convocando el tercero.

Todos los ejercicios tendrán lugar en Madrid.

9. Nombramiento como personal funcionario en prácticas. Curso selectivo

9.1 Una vez terminados los ejercicios de carácter teórico y práctico establecidos en el anexo I, el tribunal calificador número uno hará pública la relación de personas aprobadas, conforme al artículo 40.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en la página web del Ministerio, www.mjusticia.gob.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

Esta propuesta de personas aprobadas se elevará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que la publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

9.2 En el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de las propuestas de personas aprobadas, las personas aspirantes de promoción interna y de turno libre que figuren en las mismas, presentarán telemáticamente en la Unidad de registro EA0041048-Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal poniendo en ASUNTO: LAJ2024, dirigidos al Secretario de Estado de Justicia para su nombramiento como funcionario en prácticas, los documentos siguientes acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto expresamente para que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo, deberán aportar copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente, y copia auténtica del título de Licenciado o Licenciada o Grado en Derecho o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.

b) En el supuesto de titulación obtenida en el extranjero, certificado de homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no estar impedido o impedida por enfermedad que imposibilite el desempeño del cargo de letrado de la Administración de justicia. En el caso de las personas aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100, el certificado a presentar será la certificación de los órganos competentes que acredite tal condición y su compatibilidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

d) El certificado de penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.d) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.3 Comprobado que todas las personas aspirantes que han superado los ejercicios del anexo I reúnen los requisitos de la base 4 de la presente convocatoria, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dictará orden que será publicada en la página web del Ministerio, así como en la del Centro de Estudios Jurídicos, nombrándolas funcionarios en prácticas y convocándolas para la realización del curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.

9.4 El curso selectivo, tanto para la promoción interna, como para el turno libre, dará comienzo dentro del plazo máximo de dos meses contados desde el nombramiento como personal funcionario en prácticas y constará de una fase teórico-práctica no inferior a dos meses que tendrá lugar en el Centro de Estudios Jurídicos y de una fase posterior de prácticas tuteladas en las oficinas judiciales por un tiempo no inferior a cuatro meses. Se desarrollará en ambos casos con sujeción al contenido que se especifique en el plan docente del Centro de Estudios Jurídicos, en el que deberá incluirse la materia de igualdad entre mujeres y hombres, formas de no discriminación y violencia de género.

Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo podrán incorporarse al inmediatamente posterior, con la puntuación asignada al último de los aprobados en las pruebas selectivas en los ejercicios de dicho proceso selectivo previos al curso. Quienes no superen el curso tampoco en esta segunda ocasión perderán todos sus derechos al nombramiento como letrados de la Administración de Justicia derivados de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.

Quienes no pudieran realizar el curso por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, podrán efectuarlo con posterioridad, incorporándose al inmediato que se convoque de la misma clase, salvo imposibilidad manifiesta y solo por una vez, integrándose en la promoción con la que efectúe el curso y en el puesto que le corresponda según la puntuación obtenida en los ejercicios previos al curso selectivo.

10. Superación del proceso selectivo

10.1 La puntuación final del proceso selectivo del turno libre, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y en el curso selectivo.

10.2 En promoción interna, la puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, en la fase de concurso y en el curso selectivo.

10.3 Finalizado el curso selectivo, el Centro de Estudios Jurídicos elevará propuesta al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con las relaciones de personas aspirantes que hubieran superado todo el proceso selectivo en cada turno, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, ordenadas por puntuación, que contendrán documento nacional de identidad, apellidos y nombre, nota de la oposición o del concurso oposición, nota del curso selectivo y nota final. En caso de empate en el turno libre se dirimirá a favor de las personas aspirantes por este orden: mayor puntuación en el segundo ejercicio; mayor puntuación en el primer ejercicio; mayor puntuación en el tercer ejercicio; mayor puntuación en el curso selectivo teórico práctico. En promoción interna: mayor puntuación en la fase de ejercicios del anexo I; mayor puntuación en el concurso y mayor puntuación en el curso teórico práctico. En caso de persistir el empate, tanto en promoción interna como en turno libre, se estará al orden de actuación en el proceso selectivo del aspirante, que en esta convocatoria comienza por la letra “V”, según lo establecido en la resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 31 de julio).

10.4 Recibida la propuesta formulada por el Centro de Estudios Jurídicos, el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, mediante orden que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, nombrará funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de la tercera categoría a las personas aspirantes que figuran en la misma, con expresión del número con que figuran en dicha propuesta. Los nombramientos se pondrán en conocimiento de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a quien corresponda dar posesión a las personas nombradas.

10.5 La adjudicación de los destinos, se realizará de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida por cada aspirante y la preferencia de estos.

11. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023; Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al año 2024; lo dispuesto en la presente convocatoria, así como el resto de legislación vigente en la materia; la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio; el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Contra la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos de ella se deriven podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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