Protección contra la contaminación acústica

 31/03/2025
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Ley 4/2025, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica (DOGC de 28 de marzo de 2025). Texto completo.

LEY 4/2025, DE 26 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 16/2002, DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Preámbulo

El artículo 27 del Estatuto de autonomía de Cataluña recoge el derecho de los ciudadanos a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso con la salud y encomienda a los poderes públicos el establecimiento de las condiciones en que se concretará la protección contra las diferentes formas de contaminación y contra las inmisiones ilegítimas, entre ellas las derivadas de la contaminación acústica.

Sin embargo, este derecho abstracto a un medio ambiente saludable colisiona con la necesidad de disponer de entornos escolares, deportivos y de tiempo libre adecuados, en los cuales, irremediablemente, se produce mucho ruido mientras se desarrollan actividades escolares, extraescolares y complementarias, que normalmente se llevan a cabo al aire libre.

Los patios escolares y los equipamientos deportivos constituyen una parte esencial de la formación integral del alumnado, ya que son espacios donde se llevan a cabo actividades lectivas, de deporte extraescolar o de tiempo libre fundamentales para su desarrollo físico y emocional, y potenciar su uso fuera del tiempo lectivo aleja a los niños y jóvenes del sedentarismo y las pantallas.

En los últimos tiempos se han producido algunas quejas vecinales, sobre todo en las grandes ciudades, que evidencian la problemática sobre la contaminación acústica de las instalaciones educativas y deportivas, la cual pretende resolver esta norma jurídica, con el objetivo de proteger los patios escolares como uno de los máximos exponentes de convivencia de la infancia y la juventud del país. La normativa acústica debe adecuarse a la realidad de los entornos educativos escolares y deportivos para que ningún centro vea amenazada su función y todos los centros puedan ofrecer las mejores prestaciones dentro de los límites generales establecidos por el ordenamiento jurídico sectorial.

Con esta finalidad, se modifica la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica. La presente ley de modificación contiene un artículo y dos disposiciones finales. El artículo único añade un artículo, el 14 bis, a la Ley 16/2002 a fin de introducir en ella una excepción con respecto a los umbrales acústicos permitidos, de modo que los casos establecidos expresamente en este artículo quedan excluidos de la obligación recogida como norma general.

Artículo único. Adición de un artículo a la Ley 16/2002

Se añade un artículo, el 14 bis, a la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, con el siguiente texto:

“Artículo 14 bis. Niveles de inmisión de las actividades en los centros educativos y en los equipamientos deportivos

“Quedan excluidos del cumplimiento de los valores límite de inmisión sonora para actividades fijados por la presente ley, entendiendo que las emisiones acústicas que generan son propias del normal desarrollo de la vida en estos espacios:

“a) Las actividades lectivas, extraescolares, de tiempo libre, culturales y deportivas que se desarrollan en los centros educativos entre las 7 y las 21 horas.

“b) Las actividades deportivas que se desarrollan en los equipamientos deportivos registrados en el Censo de equipamientos deportivos de Cataluña, fuera de los supuestos de la letra a, entre las 9 y las 22 horas.”

Disposiciones finales

Primera. Habilitación presupuestaria

Los preceptos que conllevan la realización de gastos con cargo a los presupuestos de la Generalitat producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.

Segunda. Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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