Fomento de la paz

 31/03/2025
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Ley 5/2025, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 21/2003, de fomento de la paz (DOGC de 28 de marzo de 2025). Texto completo.

LEY 5/2025, DE 26 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 21/2003, DE FOMENTO DE LA PAZ

Preámbulo

La Ley 21/2003, de 4 de julio , de fomento de la paz, fue fruto de un proceso de participación ciudadana y de un profundo debate político que reflejó en el marco normativo catalán la voluntad de Cataluña de ser un pueblo que trabaja activamente por la paz y la convicción de que la resolución pacífica de los conflictos es la mejor vía para abordarlos.

Entre los diferentes elementos de la Ley 21/2003, el artículo 8 crea el Consejo Catalán de Fomento de la Paz, “el órgano consultivo y de participación de la sociedad de Cataluña para el fomento de la paz en las actividades de la Administración de la Generalidad y de los entes locales en dicho ámbito”. El Consejo está adscrito a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

En la sesión ordinaria de junio de 2021, el Consejo decidió encargar un informe sobre las tareas que había llevado a cabo, los resultados alcanzados y el funcionamiento del órgano a lo largo de sus años de existencia. Dicho informe constató el bajo grado de utilidad y eficacia del Consejo como órgano consultivo para las políticas públicas de fomento de la paz. El principal motivo de esta falta de eficacia se encontraba en la ausencia de una política pública que delimitara los objetivos y las actuaciones en el marco de las competencias, los recursos y los actores que la Ley 21/2003 debía activar. Con relación a las deficiencias en el funcionamiento del Consejo, el diagnóstico hacía referencia a la desigual implicación de las diferentes vocalías y a la falta de una estructura técnica o de un interlocutor claro en el Gobierno. El informe constataba asimismo que la Ley 21/2003 no recogía disposición alguna que reclamara un instrumento que definiera los objetivos y las actuaciones del Gobierno en el marco de la Ley y que tampoco establecía la elaboración de ningún dictamen por parte del Consejo sobre el seguimiento de las actuaciones del Gobierno.

Una de las vías para resolver esta carencia es incluir en la Ley 21/2003 la necesidad de aprobar de una manera regular un plan director, llamado País de Paz, que cada cuatro años establezca las líneas directrices de las actuaciones que el Gobierno se compromete a llevar a cabo. Dicho plan debe funcionar como una hoja de ruta durante un período cuatrienal, y las entidades y los ciudadanos participarán en su diseño para reforzar el compromiso de la sociedad catalana con la paz, un proceso que permitirá identificar posibles colaboraciones, construir un relato común sobre cómo se entiende la paz e incrementar así el impacto social y político de las actuaciones que puedan llevar a cabo el Gobierno y otros entes, tanto públicos, como el Parlamento de Cataluña, los ayuntamientos, las diputaciones, los consejos comarcales y el Área Metropolitana de Barcelona, como privados. La aprobación definitiva de este plan corresponderá al Parlamento a propuesta del Gobierno.

Por ello, se modifica la Ley 21/2003 para incluir la regulación de este plan director.

Artículo 1. Adición de un artículo a la Ley 21/2003

Se añade un artículo, el 2 bis, al capítulo II de la Ley 21/2003, de 4 de julio , de fomento de la paz, con el siguiente texto:

Artículo 2 bis. Plan director País de Paz

“1. La Administración de la Generalidad debe elaborar con una periodicidad cuatrienal el plan director País de Paz, entendido como la principal expresión técnica de la política de la Generalidad en materia de prevención y resolución de conflictos y construcción de paz.

“2. El plan director País de Paz debe prever los recursos y establecer las prioridades que los planes anuales de paz deberán respetar y concretar; indicar las líneas de coordinación, colaboración o cooperación con otros agentes, tanto públicos como privados y tanto bilaterales como multilaterales, necesarios o convenientes para reforzar los objetivos estratégicos del fomento de la paz en Cataluña y desde Cataluña, y garantizar la coherencia y el alineamiento con las políticas públicas del Gobierno.

“3. La iniciativa del plan director País de Paz corresponde al Gobierno, y el plan debe basarse en un amplio proceso de estudio, información, consulta y participación y en la evaluación de la experiencia precedente. El consejero o consejera competente en la materia objeto de esta ley debe presentar el proyecto del plan director País de Paz al Gobierno, que debe remitirlo al Parlamento de Cataluña para su aprobación.

“4. El plan director País de Paz, en el establecimiento de las prioridades cuatrienales, debe tener en cuenta:

“a) Los valores, las finalidades y los principios que establece la presente ley.

“b) Los recursos materiales, humanos, económicos o de gestión necesarios y las capacidades de fomento de la paz efectivamente existentes en Cataluña.”

Artículo 2. Modificación del artículo 9 de la Ley 21/2003

Se añade una letra, la f bis, al artículo 9 de la Ley 21/2003, de 4 de julio, de fomento de la paz, con el siguiente texto:

“f bis) Elaborar un dictamen del plan director País de Paz que el Gobierno debe presentar al Parlamento.”

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