Reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936

 28/03/2025
 Compartir: 

Ley Foral 3/2025, de 20 de marzo, de modificación de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936 (BON de 27 de marzo de 2025). Texto completo.

LEY FORAL 3/2025, DE 20 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 33/2013, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RECONOCIMIENTO Y REPARACIÓN MORAL DE LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS NAVARROS ASESINADOS Y VÍCTIMAS DE LA REPRESIÓN A RAÍZ DEL GOLPE MILITAR DE 1936.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 33/2013, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RECONOCIMIENTO Y REPARACIÓN MORAL DE LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS NAVARROS ASESINADOS Y VÍCTIMAS DE LA REPRESIÓN A RAÍZ DEL GOLPE MILITAR DE 1936.

PREÁMBULO

Uno de los objetivos de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre , de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936, es eliminar aquellos referentes icónicos que rememoren el régimen franquista, rompiendo la cohesión de los recuerdos que esa simbología perpetúa en el presente.

Durante la dictadura, algunas construcciones fueron utilizadas con un significado rememorativo y propagandístico de los valores de la dictadura franquista, con propósito de perpetuarlos en el tiempo. Ejemplo de estas construcciones es el conocido como ‘Monumento a los Caídos’.

El edificio ‘Monumento de Navarra a sus muertos en la Cruzada’ fue construido en 1942 a iniciativa de la Diputación de Navarra como homenaje a los muertos en el bando vencedor y como exaltación de la dictadura franquista. Tal y como expresa el proyecto de construcción, el Monumento a los Caídos fue concebido como un templo votivo, símbolo de poder y gloria de la ‘Cruzada’ e, indirectamente de la dictadura.

En 1998, y previa liberación por parte de la Diputación Foral del carácter votivo del monumento, el Arzobispado y la parroquia de Cristo Rey donaron el monumento al Ayuntamiento de Pamplona / Iruña. La donación se condicionó a la reserva del usufructo a perpetuidad de la cripta central destinada a actos de culto.

Tras adquirir la propiedad, se han adoptado medidas para despojar al edificio de la simbología franquista. Se aisló la cripta del resto del edificio quedando a disposición de la citada Parroquia. Se ocultaron las inscripciones de exaltación de la denominada ‘Cruzada’ y del régimen franquista; y, tras algunas obras de reforma y adaptación, se destinó el edificio a sala de exposiciones.

En 2002 se procedió a la aprobación del Plan Municipal que consolidó el conjunto monumental denominándolo "Monumento a los Caídos". En el Catálogo de edificios protegidos del Ayuntamiento de Pamplona se protege en grado 2 el espacio interior, la cripta y la cubierta, y en grado 3, las arquerías laterales.

En el año 2016 el Gobierno de Navarra aprobó el censo provisional de símbolos franquistas y las Recomendaciones para la retirada de dicha simbología, en donde figura el Monumento a los Caídos. Asimismo, el Ayuntamiento de Pamplona / Iruña aprobó la clausura de la cripta situada bajo dicho monumento como lugar de enterramiento y procedió a la exhumación de los restos de los generales Mola y Sanjurjo y de los voluntarios franquistas enterrados en la cripta.

A pesar de los avances que se han dado para desproveer al edificio de su significado original, es necesario dotar a este edificio de un nuevo significado, compatible con el mantenimiento de una memoria histórica critica.

Para ello, se propone transformar el uso del edificio y destinarlo a dar a conocer los motivos de las graves violaciones de derechos humanos ocurridos en la guerra y en la dictadura y las circunstancias en que se produjeron, así como a reflexionar y alertar a la sociedad sobre los riesgos y peligros de las nuevas formas de fascismo en cuanto que colisionan con la democracia, la diversidad y la justicia social. A tal efecto, se pone en valor la convivencia y el respeto a los derechos humanos.

El objetivo de esta ley foral es dar cumplimiento a los estándares internacionales de los Derechos Humanos encaminados a preservar del olvido la memoria colectiva y evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas.

Artículo único.-Modificación de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre , de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.

Se introduce una nueva disposición adicional octava con la siguiente redacción:

"Disposición adicional octava.-Monumento de Navarra a sus muertos en la Cruzada.

1. El Monumento de Navarra a sus muertos en la Cruzada, denominado también como Monumento a los Caídos refleja, incluso tras las exhumaciones y la eliminación de la mayor parte de la simbología propia de la época franquista, la propaganda totalitaria de exaltación al alzamiento fascista y al régimen franquista que le siguió durante casi 40 años.

2. Los usos vinculados a este monumento solo podrán consistir en dar a conocer los motivos y circunstancias en que se produjeron las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en la guerra y en la dictadura, así como en reflexionar y alertar a la sociedad sobre los riesgos y peligros de las nuevas formas de fascismo en cuanto que colisionan con la democracia, la diversidad y la justicia social, y se pondrá en valor la convivencia y el respeto a los derechos humanos. Todo ello sin perjuicio de la autonomía municipal relacionada con los objetivos de esta ley foral.

3. Se deberán retirar aquellas partes simbólicas que supongan la exaltación de la victoria del régimen franquista y ocultar las pinturas del interior de la cúpula."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana