DECRETO 13/2025, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL DERECHO DE USO Y SE CREA EL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS Y ENTIDADES USUARIAS DE LA MARCA RAÍZ CULINARIA CASTILLA-LA MANCHA.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene atribuida, en virtud de lo establecido en el artículo 31.1.18.ª de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito regional.
En virtud de dicha competencia, la Ley 8/1999, de 26 de mayo , de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, regula, entre otros asuntos, la promoción y el fomento del turismo en su ámbito territorial. Asimismo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la consecución del objeto de dicha Ley, persigue potenciar y consolidar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como uno de los principales destinos turísticos de interior y mejorar la posición competitiva del sector turístico regional, incluyendo, como medida concreta de mejora de la competitividad del sector, el impulso de la imagen turística de Castilla-La Mancha.
Actualmente, el artículo 11.k) del Decreto 103/2023, 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, determina que la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía ejercerá, entre otras funciones, la relativa a la creación y promoción de marcas turísticas y artesanales de Castilla-La Mancha y sus cinco provincias, concediendo especial atención a su calidad y autenticidad.
Dada la importancia del turismo como sector estratégico en el ámbito de nuestra economía, que persigue la máxima proyección internacional de la Comunidad Autónoma, se ha elaborado el Plan Estratégico de Turismo de Castilla-La Mancha 2024-2030, que establece los ejes, programas, acciones y tareas a llevar a cabo en el ámbito del turismo en Castilla-La Mancha.
En este sentido, el citado Plan Estratégico contempla el seguimiento y la participación en iniciativas existentes vinculadas con organismos nacionales e internacionales, y la adhesión y participación en iniciativas especializadas en segmentos o nichos, entre los que se encuentra, como no podía ser de otra forma, el turismo gastronómico, escenario que se complementa con un conjunto de medidas de fomento de la inversión en materia de turismo activo, ecoturismo, enoturismo y, por supuesto, turismo gastronómico, con incidencia en el sector de restauración, generando la necesaria continuidad de las acciones existentes y la incorporación de otras ayudas que incentiven la creación y el mantenimiento de microempresas, pequeñas y medianas empresas turísticas.
Asimismo, el Plan Estratégico incide en la búsqueda de sinergias mediante el fomento del marketing, apoyando inversiones e infraestructuras en materia de enogastroturismo, para la mejora y puesta en valor de la gastronomía regional, favoreciendo el desarrollo de una oferta turística de calidad, más competitiva y adaptada a la evolución constante y cambiante del mercado turístico, todo ello bajo criterios de sostenibilidad social, económica y ambiental.
Pero este esfuerzo no quedaría completo sin la visualización concreta de la propia marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, que encuentra una destacada mención en el Plan Estratégico al implementar la tarea específica de ponerla en valor mediante la publicación de una norma reguladora de su uso, así como del registro regional de personas y entidades usuarias de la misma, articulándose como marca colectiva destinada a promocionar los productos, actividades y servicios gastronómicos de Castilla-La Mancha, que se conforman como parte propia de la auténtica identidad regional.
Por consiguiente, la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha se configura como una de las acciones necesarias para impulsar el turismo gastronómico y la gastronomía de Castilla-La Mancha, representando la cocina de raíz que identifica a la región y rindiendo tributo de manera honesta a la tradición y al origen. Una cocina auténtica y con carácter. Una gastronomía al servicio del tiempo de extraordinaria riqueza y diversidad.
En este sentido, y dada la importancia que en estos últimos años está adquiriendo el producto turismo gastronómico o culinario en Castilla-La Mancha, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha registrado la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, como marca nacional colectiva, con el fin de promocionar los productos, actividades y servicios gastronómicos de la región, que conforman nuestra propia identidad.
Actualmente, se encuentra disponible el Manual de Uso de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, en el portal web de Raíz Culinaria del Gobierno de Castilla-La Mancha, donde se incluyen las características técnicas y gráficas a las que deberá ajustarse su reproducción.
Teniendo en cuenta el carácter limitado de este Manual, relativo solo al uso gráfico de la marca, resulta necesario completar el régimen aplicable a la misma, para lo cual el Gobierno de Castilla-La Mancha, a través del presente decreto, viene a regular el derecho de uso de la mencionada marca, la creación de un registro regional de personas y entidades usuarias de la misma, en donde se recogerá, con las debidas garantías, la información relativa a los productos, actividades y servicios gastronómicos para cuyo uso está permitida y la creación de la figura de embajador o embajadora de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha.
El presente decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La necesidad de este instrumento normativo se justifica en los fines de Ley 8/1999, de 26 de mayo , de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, esencialmente en la mejora de la competitividad del sector y en la mejora de la imagen turística de Castilla-La Mancha. En cuanto a la proporcionalidad de la norma, contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines que pretende sin restricción de derechos, ni imposiciones a las personas y entidades destinatarias, al ser un procedimiento voluntario. El principio de seguridad jurídica se garantiza con un desarrollo coherente con otra normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a fin de generar un marco normativo estable e integrado, en concreto, con la que regula la marca Castilla-La Mancha. En base al respeto y aplicación del principio de transparencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde el momento previo a la elaboración del proyecto, se ha llevado a cabo la consulta pública previa, con el fin de implementar la participación de la ciudadanía, de las organizaciones y de las asociaciones de personas y entidades afectadas, posibilitando en su tramitación, que las personas destinatarias y con representación en organizaciones, puedan acceder de manera fácil a los documentos durante la elaboración de la norma, propiciando su participación. En el marco de la eficiencia se evita establecer cargas administrativas innecesarias o accesorias y se vela por la racionalización de la gestión de los recursos púbicos necesarios para dar respuesta a las finalidades de la norma.
Así mismo, en el proceso para su elaboración, se ha sometido al trámite de información pública y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha y ha sido puesto en conocimiento del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha.
La Disposición final tercera de la Ley 8/1999, de 26 de mayo , de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la misma, mandato que se acomoda a lo dispuesto en el artículo 37.1.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en cuanto atribuye al Consejo de Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria mediante decreto.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de marzo de 2025,
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto determinar las condiciones que regirán el uso, con fines turísticos, de la imagen correspondiente a la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, los requisitos que habrán de cumplir las personas y entidades usuarias, así como la creación del Registro regional de personas y entidades usuarias de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha y de la figura de embajador o embajadora de la misma.
Artículo 2. Finalidad.
La finalidad de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, reside en posibilitar el desarrollo de acciones propias que permitan poner en valor la gastronomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, posicionándola como destino de turismo gastronómico de primer orden en el panorama nacional e internacional, con el objetivo de potenciar turísticamente la región, mediante su gastronomía, con los productos, actividades y servicios derivados de la restauración.
Capítulo II
Marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha
Artículo 3. Titularidad.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es titular de la marca nacional colectiva Raíz Culinaria Castilla-La Mancha que se presenta como un signo distintivo denominativo y gráfico, debidamente protegido mediante su inscripción en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes.
2. El uso de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha se regirá, además de por la legislación nacional y de la Unión Europea en materia de marcas, por lo dispuesto en este decreto. En lo no dispuesto por dicha legislación específica, se estará a lo establecido en el ordenamiento jurídico privado.
3. A efectos de conocimiento público, se incorpora en el anexo I, la imagen de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, con el fin de que se visualice expresamente por las futuras personas y entidades usuarias.
4. Los productos y servicios protegidos por la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, incardinados en la clase 43, son los siguientes:
a) Servicios de restauración (alimentación).
b) Hospedaje temporal.
c) Facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones.
d) Suministro de información sobre alojamiento temporal por internet.
e) Servicios de degustación de vino (suministro de bebidas).
Artículo 4. Personas y entidades usuarias.
1. Podrán utilizar la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, siempre que desarrollen una actividad económica, con o sin ánimo de lucro, tanto las personas físicas o jurídicas privadas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que tengan plena capacidad de obrar conforme al ordenamiento jurídico español, como las comunidades de bienes, sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica.
2. Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, en todos los casos, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la misma.
Artículo 5. Requisitos de las personas y entidades usuarias.
Las personas y entidades usuarias de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones públicas.
b) No haber hecho ningún uso de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha con anterioridad a la presentación de la declaración responsable contemplada en el artículo 10.
c) Desarrollar una actividad de restauración o de promoción de la cocina y de los productos gastronómicos regionales que resulte coincidente con alguno de los productos y servicios protegidos de la clase que incorpora la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha.
A los efectos de lo dispuesto en este decreto, la actividad de restauración, su definición, sus modalidades, así como las exclusiones de aplicación, son las que vienen recogidas en los artículos 2.a), b), c), d), e), f) y g), 3.1 y 1.3 del Decreto 79/2021, de 6 de julio, por el que se regula la ordenación de las empresas de restauración de Castilla-La Mancha.
d) Estar incluida la actividad económica, tanto en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09), como en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, resultando, además, coincidente con alguno de los productos y servicios protegidos de la clase que incorpora la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha.
e) Desarrollar, en el caso de las entidades con ánimo de lucro, la actividad económica en el territorio nacional.
f) Tener, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro, el domicilio social radicado en el territorio nacional.
Artículo 6. Derechos de las personas y entidades usuarias.
Las personas y entidades usuarias de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha tendrán los derechos siguientes:
a) Uso de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha en la comercialización de todos sus productos o en las actividades o en los servicios de la clase que incorpora la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha.
b) Utilización de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha como elemento promocional, en cualquiera de los soportes establecidos en el Manual de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, así como en otros medios publicitarios.
Artículo 7. Condiciones de uso.
1. El uso de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha tendrá que acomodarse a las siguientes condiciones:
a) En el caso de que la persona o entidad desarrolle varias actividades económicas, sólo podrá hacerse un uso corporativo y/o publicitario de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha en referencia a la actividad principal desarrollada.
b) El uso de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha deberá realizarse conforme al Manual de Uso disponible en el portal web de Raíz Culinaria del Gobierno de Castilla-La Mancha, cuya versión resumida se recoge en el anexo II, en el que se incluye las diferentes clases para las que se puede realizar dicho uso.
La reproducción deberá ajustarse con exactitud a las características técnicas y gráficas contempladas en el correspondiente Manual de Uso, que esté en vigor en cada momento.
c) La marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha debe utilizarse siempre de forma accesoria y nunca a título principal o sustitutivo de la propia marca que, en su caso, emplee la persona usuaria.
2. Las facultades de modificación o transformación de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha corresponden en exclusiva a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y serán ejercidas a través del órgano competente en materia de turismo, y en caso de producirse, deberán ser comunicadas a las personas y entidades usuarias de la marca.
Artículo 8. Uso indebido o ilícito.
1. Se consideran usos indebidos o ilícitos de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha por parte de las personas y entidades usuarias, los siguientes:
a) El incumplimiento de los requisitos establecidos para el uso de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha en el artículo 5.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas para el uso de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha en el artículo 7.
c) La utilización de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha asociada a productos o actividades que no se correspondan con aquellos para los que está regulado su uso.
d) La utilización de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha de manera que pueda causar descrédito a la misma o inducir a error sobre las características del establecimiento, actividad, origen y/o calidad del producto relacionado.
e) Cualquiera de los supuestos que contempla el artículo 34 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
2. La dirección general competente en materia de turismo podrá prohibir el derecho de uso de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha a cualquier persona o entidad usuaria que ya la esté utilizando, cuando tenga conocimiento de la realización de un uso indebido o ilícito de la misma.
3. La prohibición señalada en el apartado 2, conllevará la imposibilidad de continuar utilizando la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha o la declaración de pérdida de efectos de la declaración responsable, según corresponda, y se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
4. La utilización indebida o ilícita de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha será causa suficiente para que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pueda ejercitar las acciones judiciales que para su defensa permite el artículo 41 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, con independencia de las indemnizaciones que procedan.
Capítulo III
Registro regional de personas y entidades usuarias de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha
Artículo 9. Registro regional de personas y entidades usuarias de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha.
1. Se crea el Registro regional de personas y entidades usuarias de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, que tendrá carácter público y no constitutivo.
2. El Registro regional de personas y entidades usuarias de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha dependerá de la dirección general competente en materia de turismo.
3. En el Registro regional de personas y entidades usuarias de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha figurará la siguiente información:
a) Los datos identificativos de las personas y entidades usuarias de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha.
b) Los datos identificativos de las personas y entidades designadas como embajadores o embajadoras de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha.
c) Los productos, actividades y servicios derivados de la restauración o de la promoción de la cocina y de los productos gastronómicos regionales en los que se pretende utilizar la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, que resulten coincidentes con alguno de los productos y servicios protegidos de la clase que incorpora la misma.
4. La información sobre los datos de carácter personal contenida en las declaraciones, comunicaciones y solicitudes presentadas y aquella a la que se tenga acceso como consecuencia de las inscripciones practicadas, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos, pudiendo las personas interesadas ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación y limitación del tratamiento de sus datos.
Artículo 10. Declaración responsable e inscripción en el Registro.
1. El uso de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha exigirá, por parte de las personas y entidades interesadas y con anterioridad a su utilización, la presentación de una declaración responsable, que se dirigirá a la dirección general competente en materia de turismo.
2. Las declaraciones efectuadas por personas físicas podrán presentarse de las siguientes formas:
a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica a través del modelo normalizado que se establece como anexo III, el cual estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la declaración como archivos anexos a la misma.
b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las declaraciones efectuadas por personas jurídicas se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del modelo normalizado que se establece como anexo III, el cual estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la declaración como archivos anexos a la misma.
4. Tras presentar la declaración responsable, la persona o entidad interesada podrá utilizar la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha para los productos, actividades y servicios, derivados de la restauración, así como de la promoción de la cocina y de los productos gastronómicos regionales solicitados, dentro de los límites y con las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, el uso de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha será compatible con el uso de otras marcas debidamente autorizadas.
5. Presentada la citada declaración responsable, la dirección general competente en materia de turismo, procederá a comprobar que la persona o entidad interesada reúne los requisitos de uso de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha. En el caso de que la declaración responsable no reúna los requisitos establecidos en este decreto, dicho órgano concederá a la persona interesada un plazo de diez días para subsanar los defectos advertidos o los errores existentes, transcurrido el cual sin haber subsanado los mismos, se adoptará resolución declarando la pérdida de efectos de la citada declaración.
6. En cualquier caso, la presentación de una declaración responsable faculta al citado órgano a comprobar, en cualquier momento, la veracidad de los documentos, datos o manifestaciones presentados o aportados por las personas y entidades interesadas.
7. La dirección general competente en materia de turismo dará de alta en el Registro regional de personas y entidades usuarias de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha a todas aquellas personas y entidades que cumplan los requisitos establecidos para el uso de la misma, comunicándoselo a las personas y entidades interesadas.
8. Todos los trámites relacionados con las declaraciones presentadas se notificarán de la siguiente manera:
a) Respecto de las declaraciones realizadas por personas jurídicas, las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la presentación, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
b) Respecto de las declaraciones realizadas por personas físicas, las notificaciones se realizarán por el medio elegido por la persona interesada. En el supuesto de haber elegido la notificación por medios electrónicos, la persona interesada, en el momento de la presentación, deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/. En caso de haber elegido la notificación en papel, ésta se practicará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Plazo de vigencia del derecho de uso y renuncia al uso.
1. El derecho a utilizar la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha se mantendrá en tanto la persona interesada no renuncie voluntariamente a su uso, siga ejerciendo la actividad económica para la que se le concedió el mismo, se implante un nuevo tipo o modelo de marca sustitutiva de la anterior, o, producido el uso indebido o ilícito de la misma, se prohíba su utilización por la dirección general competente en materia de turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.
2. La renuncia voluntaria al uso de la marca, conllevará la baja en el Registro regional de personas y entidades usuarias de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha y se llevará a cabo mediante la presentación de una comunicación a través del modelo normalizado que se establece como anexo IV, que, dirigida a la dirección general competente en materia de turismo, deberá presentarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartados 2 y 3.
3. Todos los trámites relacionados con las comunicaciones presentadas se notificarán de la misma forma que la descrita en el artículo 10.8.
Capítulo IV
Figura de embajador o embajadora de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha
Artículo 12. Condición de embajador o embajadora.
Podrán obtener la condición de embajador o embajadora de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha las personas y entidades descritas en el artículo 4.
Artículo 13. Requisitos de la figura de embajador o embajadora.
1. En el supuesto de las personas y entidades con ánimo de lucro, la figura de embajador o embajadora de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, deberá cumplir los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 5.
2. En el supuesto de las personas y entidades sin ánimo de lucro, la figura de embajador o embajadora de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, deberá cumplir los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y f) del artículo 5.
3. Además, en todos los supuestos, se deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Haber recibido una distinción en una guía de gastronomía nacional o internacional.
b) Haber recibido un premio en alguno de los concursos regionales de gastronomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) Haber sido premiado en algún concurso gastronómico nacional o de otra comunidad autónoma o ciudad autónoma.
d) Presentar el aval de tres embajadores y una candidatura basada en algún reconocimiento gastronómico a nivel provincial, regional o nacional.
Artículo 14. Derechos de la figura de embajador o embajadora.
El embajador o la embajadora de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, tendrá derecho a:
a) Usar la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha.
b) Ser imagen de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha.
c) Participar en acciones, eventos, campañas de promoción de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha.
d) Utilizar, en su caso, las chaquetillas de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha por parte de los cocineros y cocineras del establecimiento.
e) Incluir el logo de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha en todas las actuaciones de promoción del establecimiento.
f) Incluir, en su caso, la placa de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha en la fachada de su establecimiento.
Artículo 15. Solicitudes para ser designado como embajador o embajadora.
1. Las solicitudes se presentarán a través del modelo normalizado que se establece como anexo V, pudiendo las personas físicas hacerlo de las formas que se contemplan en el artículo 10.2 y las personas jurídicas de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3.
2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el servicio instructor requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe dichos documentos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución de la dirección general competente en materia de turismo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16. Instrucción y resolución del procedimiento .
1. Corresponderá al servicio con funciones de turismo de la dirección general competente en la materia, la instrucción y tramitación de las solicitudes, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Una vez finalizada la instrucción, y antes de dictarse la propuesta de resolución, se dará traslado a la persona o entidad solicitante para que en el plazo de diez días presente los documentos o alegaciones que estime pertinentes.
3. Trascurrido el plazo de audiencia y valorada la documentación presentada, así como en su caso, las alegaciones remitidas, se elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general competente en materia de turismo, que resolverá el procedimiento.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas y entidades interesadas para entender estimada, por silencio administrativo, su solicitud.
5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería con competencia en materia de turismo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Todos los trámites relacionados con las solicitudes presentadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 se notificarán de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 8 del artículo 10.
7. La dirección general competente en materia de turismo procederá a dar de alta a todas aquellas personas físicas o jurídicas a las que se designe como embajador o embajadora de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, en el Registro regional de personas y entidades usuarias de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha.
Artículo 17. Vigencia y pérdida de la condición de embajador o embajadora.
1. La designación como embajador o embajadora de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha tendrá carácter indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
2. La pérdida de la condición de embajador o embajadora de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha se producirá en los siguientes supuestos:
a) Renuncia voluntaria del embajador o embajadora designados.
b) Desaparición de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 13.
3. La renuncia voluntaria a la condición de embajador o embajadora de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha se llevará a cabo mediante la presentación de una comunicación a través del modelo normalizado que se establece como anexo IV, que será dirigido a la dirección general competente en materia de turismo, la cual dictará resolución de pérdida de dicha condición, en el plazo de un mes desde la presentación de la renuncia, notificándose a la persona interesada. Dicha resolución conllevará la baja en el Registro regional de personas y entidades usuarias de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha.
4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería con competencia en materia de turismo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Si se observase el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 13, la dirección general competente en materia de turismo iniciará de oficio el procedimiento para la pérdida de la condición de embajador o embajadora de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha.
6. El servicio instructor al que se hace referencia en el artículo 16.1, procederá a notificar la propuesta de resolución a la persona interesada, concediéndosele trámite de audiencia en los términos establecidos en el artículo 16.2.
7. La resolución, que tendrá que ser objeto de notificación en el plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de inicio y que determinará el mantenimiento de la condición de embajador o embajadora de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha o la pérdida de la misma, no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería con competencia en materia de turismo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Todos los trámites contemplados en este artículo se notificarán de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 8 del artículo 10.
Disposición adicional única. Excepciones de aplicación.
No resultará de aplicación el presente decreto a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, las entidades públicas, fundaciones públicas y empresas públicas pertenecientes al sector público regional, así como al conjunto de las entidades locales de Castilla-La Mancha, que podrán utilizar la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha ajustándose a las características técnicas y gráficas establecidas en su Manual de Uso.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.
2. Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de turismo para actualizar y modificar los anexos recogidos en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
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