Suplemento de crédito

 27/03/2025
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Decreto ley 7/2025, de 25 de marzo, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2023 prorrogados para 2025 (DOGC de 26 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO LEY 7/2025, DE 25 DE MARZO, DE CONCESIÓN DE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO A LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA 2023 PRORROGADOS PARA 2025

Exposición de motivos

La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre , de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), dispone, en su artículo 21 apartado 2, que si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente queda prorrogada la vigencia de los anteriores.

En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que, si por cualquier motivo, el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el DOGC.

Mediante la Ley 2/2023, de 16 de marzo , se aprueban los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2023 y dado que no fue posible que el Anteproyecto de presupuestos para 2025 entrase en vigor el 1 de enero del mismo año, se ha aprobado el Decreto 4 023, mientras no entran en vigor los de 2025.

Este año es el segundo ejercicio con prórroga presupuestaría, dado que el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2024 fue rechazado por el Parlamento de Cataluña. Durante el ejercicio 2024 el Gobierno de la Generalidad hizo uso del procedimiento establecido mediante la normativa presupuestaria, para habilitar el crédito necesario para atender a las necesidades más urgentes e ineludibles para garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos, a través de la aprobación de diferentes decretos leyes.

Durante el ejercicio 2024, vista la emergencia climática y de sequía que sufría el país, se autorizó, el 26 de marzo, el Decreto ley 2/2024, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2023.274.613,78 euros.

Para atendre las necesidades ordinarias de la Generalidad se aprobó el Decreto ley 3/2024, de 9 de abril, de concesión de un suplemento de crédito y de un crédito extraordinario a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2023 prorrogados para 2024 y de otras medidas financieras y administrativas, por un importe de 1.050.07 euros. el resto de los gastos. Y a continuación fue necesario aprobar un nuevo Decreto ley 8/2024, de 30 de julio, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2023 prorrogados para 2024 en el ámbito de la salud y una medida administrativa, por un importe de 142.000.000 euros. En total, la autorización de todos estos mecanismos para incrementar la capacidad de gasto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña para 2024 fue de 2.137.695.613,78 euros.

Para garantizar el mínimo funcionamiento de los servicios se propone tramitar un suplemento de crédito de un importe de 2.167.695.613,78 euros, importe que permitirá atender de forma más urgente a las necesidades recurrentes de 2024.

Posteriormente, se tendrá que tramitar un nuevo suplemento de crédito para atender los incrementos retributivos regulados por la normativa básica, así como los compromisos adquiridos por la Generalidad de Cataluña con terceros y garantizar el funcionamiento normal de la Administración y sus entidades.

La estimación de ingresos a percibir por la Generalitat permite financiar el suplemento de crédito necesario para atender estos compromisos de gasto, y garantizar el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Actualmente, la prórroga del presupuesto cuenta con una previsión de ingresos y unos créditos prorrogados que conllevan un superávit presupuestario de 1,1% del PIB, es decir, 3.620,9 millones de euros. Dado que el objetivo de déficit comunicado a las comunidades autónomas fue del 0,1% del PIB, se propone añadir 315,7 millones de euros, lo que supone un importe final de 3.936,7 millones de euros. Así pues, este margen financia el suplemento de crédito que ahora se tramita y que se limita estrictamente a las necesidades de gastos de personal directos e indirectos y otras medidas urgentes para atender las necesidades recurrentes de 2024, en total 2.167,7 millones euros. El gasto que deriva de este suplemento se propone que se financie mayoritariamente con la previsión de los ingresos más altos de los adelantos del modelo de financiación y la liquidación que corresponderían al ejercicio 2025, de acuerdo con las estimaciones efectuadas.

Ante esta situación extraordinaria en la que se encuentran las finanzas de la Generalidad de Cataluña, queda plenamente justificada la concesión de un suplemento de crédito, ya que los créditos presupuestarios a las o los compromisos de gasto vigentes, todos ellos consolidados en el ejercicio vigente.

Por todo lo que se exponga y dado que no hay un crédito adecuado ni suficiente en el presupuesto para el 2023 prorrogado para el 2025, debe concederse un suplemento de crédito en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que establece la letra a del artículo 5 del texto refundido de la ley 39 del texto refundido mencionado.

Las necesidades extraordinarias y urgentes descritas, junto con el estado de prórroga actual, hacen que sea imprescindible esta intervención urgente del Gobierno, bajo la forma de decreto ley.

En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Suplemento de crédito

Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2023, prorrogados para 2025, por un importe máximo de 1.134.315.515,89 euros al servicio presupuestario DD09 "Gastos varios departamentos. Otros gastos de personal", aplicación presupuestos y, por un importe máximo de 1.033.380.097,89 euros al servicio presupuestario DD10 "Gastos de varios Departamentos. Fondos extraordinarios", aplicación presupuestaria D/226005100/1250/0032 "Fondos extraordinarios".

Artículo 2

Financiación del suplemento de crédito

El gasto derivado del suplemento de crédito al que hace referencia el artículo 1 se financia con los ingresos más altos previstos en el estado de ingresos de la Generalidad de Cataluña, prorrogado mediante el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 023 y de los adelantos del modelo de financiación respecto al ejercicio 2025.

Disposiciones finales

Primera

Autorización

Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias, de acuerdo con la Ley 2/2023, de 16 de marzo , de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2023, prorrogados para 2025, y de acuerdo con los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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