Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia

 27/03/2025
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Decreto 48/2025, de 25 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se regulan la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia, para el seguimiento y la coordinación de las actuaciones posteriores a una catástrofe o emergencia (DOGV de 26 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO 48/2025, DE 25 DE MARZO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 163/2016, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA EL SEGUIMIENTO Y LA COORDINACIÓN DE LA POSTEMERGENCIA Y LA OFICINA ÚNICA POSTEMERGENCIA, PARA EL SEGUIMIENTO Y LA COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES POSTERIORES A UNA CATÁSTROFE O EMERGENCIA.

PREÁMBULO

El episodio de lluvias torrenciales, con acumulaciones que superaron medias históricas concentradas en pocas horas y en puntos críticos de la orografía valenciana generando multitud de inundaciones, como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (en adelante dana), ocurrida entre el 28 de octubre de 2024 y principios de noviembre, han originado unas consecuencias especialmente graves y trágicas, con unos efectos devastadores sin precedentes, tanto en pérdida de vidas humanas como en afectación de los servicios básicos sanitarios, educativos, de servicios sociales o de seguridad, destrucción de viviendas, ejes viarios o de comunicaciones y, en general, de todo tipo de infraestructuras, tanto públicas como privadas, con la consiguiente repercusión en todos los niveles de la sociedad y la alteración de la normalidad.

La gravedad de los daños personales y materiales provocados por esta dana metereológica, de una extraordinaria magnitud y con especial incidencia en determinados municipios de la provincia de Valencia, ha exigido y continúa exigiendo una actuación inmediata y urgente por parte de las administraciones públicas en orden a la plena recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas, que comporta restablecer, con la mayor celeridad, la plena normalidad en todos los órdenes y ámbitos.

En nuestro marco jurídico autonómico es la Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, quien pretende regular una respuesta coordinada de vuelta a la normalidad tras la aparición de episodios catastróficos, toda vez que su artículo 64, crea la Oficina Única Postemergencia, al objeto de efectuar la gestión coordinada de las situaciones que siguen a una catástrofe o emergencia, orientadas a la vuelta a la normalidad de los servicios esenciales y de las infraestructuras básicas, siendo su apartado tercero el que establece que su composición, ámbito y actuaciones deben desarrollarse por norma reglamentaria.

Por su parte el artículo 66 del mismo cuerpo legal, crea la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia, como órgano colegiado adscrito a la Conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, siendo su apartado segundo el que establece que su composición y funciones deben regularse por decreto.

En cumplimiento de tales premisas se aprobó el Decreto 163/2016, de 4 de noviembre , del Consell, por el que se regulan la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia para el seguimiento y coordinación de las actuaciones posteriores a una catástrofe o emergencia (en adelante Decreto 163/2016), donde quedaron concretadas la naturaleza, adscripción, funciones, composición y régimen de funcionamiento de ambos órganos.

Mediante el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del President de la Generalitat, se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones. Al margen de otros cambios referidos al número, la prelación y atribuciones de determinados departamentos del Consell, el cambio más significativo es la creación de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana a la que se asigna la coordinación de todas las acciones que sean competencia del Consell vinculadas a la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la dana de octubre y noviembre de 2024, así como la coordinación de las relaciones con el Estado y con cualquier otra administración en todo aquello que tenga vinculación con la actividad de recuperación económica y social tras la dana de 2024.

Esta circunstancia motivó la modificación, mediante el Decreto 181/2024, de 10 de diciembre, del Consell, de la composición y funciones de la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia, regulado por Decreto 163/2016, de 4 de noviembre , atribuyendo la presidencia de este órgano colegiado a la persona titular de la Conselleria para la Recuperación Económica y social, y su secretaría a la personal titular de la Secretaría Autonómica para la Recuperación Económica y Social de la Generalitat, en consonancia con las competencias establecidas en el Decreto 32/2024 , del president de la Generalitat.

No obstante, con posterioridad, una vez creada y puesta en marcha la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana, cuya organización y funciones se determinaron mediante el Decreto 194/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación de su reglamento orgánico y funcional, y sentadas las bases para la elaboración, impulso, seguimiento y control del Plan de recuperación económico-social del territorio afectado por la dana ocurrida en la Comunitat Valenciana en octubre y noviembre de 2024, por medio de la aprobación del Decreto 3/2025, de 8 de enero, del Consell, se considera necesario que, dada la excepcionalidad de la situación y la magnitud de la tragedia sufrida, así como los perjuicios ocasionados, el esquema organizativo diseñado por la Generalitat para lograr la vuelta a la normalidad tras la dana, goce de un tratamiento propio y diferenciado respecto del establecido, con carácter general, en la referida Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de Protección Civil y Gestión de Emergencias y sus normas reglamentarias de desarrollo, de tal modo que los esfuerzos de este departamento del Consell estén focalizados exclusivamente en paliar los daños provocados por esta situación de emergencia, cuya atención exige dedicación absoluta.

En este sentido, una vez justificada la constitución de órganos propios encaminados a lograr la vuelta a la normalidad tras la dana, diferenciados de los ya existentes, no cabe sino modificar la composición tanto de la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia, como de la Oficina Única Postemergencia, al objeto de liberar de su participación a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana, con el único propósito de centrar todo su empeño en mitigar las consecuencias catastróficas generadas por la dana.

La materialización de estos cambios motiva la aprobación de la presente norma reglamentaria en la medida en que en ella se da respuesta a la necesidad planteada, modificando, en consecuencia, la composición de la Comisión Interdepartamental y de la Oficina Única Postemergencia reguladas ambas en el ya citado Decreto 163/2016, mediante la participación de la Conselleria de Emergencias e Interior, ocupando el lugar de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana, para que estos órganos gocen de un funcionamiento eficaz y ajustado a los objetivos que persiguen.

Por lo demás, el proceso de elaboración del Decreto se ha adecuado a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, toda vez que el óptimo desarrollo de las políticas de la Generalitat en materia de seguimiento y coordinación de la postemergencia, supone un motivo de interés general cuya consecución justifica su acomodo a los principios de necesidad y eficacia, siendo el instrumento más adecuado para alcanzar el objetivo que propone.

Al mismo tiempo la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, en la medida en que simplemente desarrolla las previsiones contenidas en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias respecto a la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia y a la Oficina Única Postemergencia, al objeto de actualizar su composición, sin que se hayan adoptado medidas restrictivas de derechos, dando cumplimiento con ello al principio de proporcionalidad.

Por lo que atañe al principio de seguridad jurídica, esta norma complementa el resto del ordenamiento jurídico aplicable, estableciendo una regulación de la composición de la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia y de la Oficina Única Postemergencia estable y clarificadora, con vocación de continuidad y acorde con la normativa de rango superior.

Por su parte, en aplicación del principio de transparencia, quedan definidos y justificados los objetivos que se pretenden alcanzar con la presente iniciativa normativa. No obstante, al tener la misma un contenido estrictamente organizativo, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 133.4 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, la presente norma, respetando el principio de eficiencia, no supone la introducción de cargas administrativas innecesarias, estructurando la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia de forma simple y sencilla.

En virtud de lo anterior, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, emitidos los informes preceptivos, a propuesta del conseller de Emergencias e Interior de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de marzo de 2015.

DECRETO

Artículo 1. Modificación del apartado 1.º del artículo 4 del Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell

Se modifica el artículo 4.1 del Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se regulan la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia para el seguimiento y coordinación de las actuaciones posteriores a una catástrofe o emergencia, en los términos establecidos en la siguiente redacción:

“Artículo 4. Composición de la comisión interdepartamental.

1. La Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

c) Vocales: una persona representando a cada una de las consellerias de la Generalitat y organismos autónomos competentes en materia de infraestructuras, carreteras, vivienda, educación, agricultura, sanidad, pesca, servicios sociales, industria, medio ambiente y hacienda, con rango mínimo de director general, nombrada por la persona titular de la conselleria respectiva.

Atendiendo a criterios de la naturaleza de los daños ocurridos y la titularidad de los bienes afectados, se podrán incorporar, por decisión de la Presidecia, otros representantes.

d) Secretaría: la persona titular de la subsecretaría del departamento que ostente la Presidencia.”

Artículo 2. Modificación del apartado 3.º del artículo 9 del Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell

Se modifica el artículo 9.3 del Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se regulan la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia para el seguimiento y coordinación de las actuaciones posteriores a una catástrofe o emergencia, en los términos establecidos en la siguiente redacción:

“Artículo 9. Composición de la Oficina Única Postemergencia.

()

3. La designación del personal y el número de recursos se decidirá por el titular de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

()”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Presidencia, o, en su caso, de la conselleria u organismo competente por razón de la materia y de aquellas otros que formen parte de la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y de la Oficina Única Postemergencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo del decreto

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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