ORDEN EMC/295/2025, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO Y A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES.
La economía social comprende un conjunto diverso de entidades con distintos modelos de organización empresarial, sustentados en principios de cooperación, asociacionismo y ausencia de ánimo de lucro. Su finalidad primordial es la primacía del beneficio social y humano sobre la mera rentabilidad económica.
El 9 de diciembre de 2021, la Comisión Europea aprobó un Plan de Acción orientado a la adopción de medidas concretas para potenciar la economía social en el ámbito de la Unión Europea. Posteriormente, el 9 de octubre de 2023, el Consejo de la Unión Europea emitió su primera recomendación en esta materia, con el propósito de fomentar la inclusión social y mejorar el acceso al mercado laboral de las personas involucradas en este sector. Dicha recomendación insta a los Estados miembros a implementar acciones dirigidas a facilitar el acceso al mercado laboral; fomentar la inclusión social mediante la prestación de servicios sociales y asistenciales accesibles y de alta calidad, impulsar la adquisición de competencias, incluidas aquellas vinculadas a las transiciones ecológica y digital y promover la innovación social y el desarrollo económico sostenible.
La economía social constituye un pilar fundamental en la materialización de los principios consagrados en el pilar europeo de derechos sociales, entre ellos, la igualdad de oportunidades, el empleo digno y la inclusión social.
En el ámbito interno, la Constitución Española establece en su artículo 40 el mandato de los poderes públicos de promover condiciones propicias para el progreso social y económico, garantizando una distribución equitativa de la renta regional y personal dentro del marco de estabilidad económica. Asimismo, el artículo 129.2 impone la obligación de fomentar la participación en las empresas y de promover eficazmente las sociedades cooperativas a través de una legislación adecuada.
En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , establece en su artículo 26 el deber de los poderes públicos de impulsar el pleno empleo de calidad. A su vez, el artículo 71.32.ª otorga a Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico, conforme a los principios de equilibrio territorial y sostenibilidad. Por su parte, el artículo 77.2.ª atribuye a la Comunidad Autónoma competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de empleo.
En relación con el fomento de la economía social, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía habilita a la Comunidad Autónoma para conceder subvenciones con cargo a fondos propios, así como para gestionar y ejecutar subvenciones financiadas por la Administración General del Estado y la Unión Europea. En este contexto, la Ley 5/2011, de 29 de marzo , de Economía Social, establece en su artículo 8 que la promoción, el estímulo y el desarrollo de entidades de economía social constituyen una actividad de interés general.
Por su parte, la Ley 7/2022, de 1 de diciembre , de Economía Social de Aragón, prevé medidas de impulso dirigidas a estas entidades, favoreciendo su crecimiento en los ámbitos social, económico y empresarial. En particular, su artículo 11 encomienda al Instituto Aragonés de Empleo la implementación de ayudas y subvenciones destinadas a fomentar el empleo de calidad en la economía social, prestando especial atención a los colectivos con dificultades de inserción laboral.
El artículo 99.2 del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , establece que las cooperativas recibirán una consideración especial en la regulación de las medidas de fomento impulsadas por los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Por su parte, la Ley 44/2015, de 14 de octubre , de Sociedades Laborales y Participadas, reconoce que las sociedades laborales, en virtud de sus fines y principios rectores, forman parte del sector de la economía social. En consecuencia, deben ser destinatarias de las políticas de promoción específicas de este ámbito, incluyendo el mandato a los poderes públicos de generar un entorno favorable para el desarrollo de iniciativas económicas y sociales enmarcadas en la economía social.
Asimismo, la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, en su artículo 7.2, atribuye a las Comunidades Autónomas, en el marco de la Constitución y de sus respectivos Estatutos de Autonomía, la competencia para desarrollar la política de empleo, fomentar el empleo y ejecutar la legislación laboral, así como para implementar los programas y medidas transferidos, además de los programas comunes establecidos a nivel estatal. Asimismo, les otorga la facultad de diseñar e implementar programas propios adaptados a las particularidades de cada territorio. En su artículo 12, la citada Ley establece que la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se estructura en torno a siete ejes estratégicos, destacando en el Eje 6, denominado "Emprendimiento", las actuaciones orientadas a la promoción de la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como aquellas destinadas a la generación de empleo, el impulso de la actividad empresarial y el desarrollo económico local.
Por otro lado, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, tiene como objeto establecer los elementos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo, que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por los distintos integrantes del Sistema Nacional de Empleo. En este sentido, los aspectos fundamentales relativos al Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales se encuentran regulados en los artículos 82 a 84, ambos inclusive.
Las subvenciones reguladas mediante la presente Orden se incluyen en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027, dentro de la Prioridad 1, "Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social", alineada con el Objetivo Político 4, "Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del Pilar europeo de derechos sociales", previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras aplicables a dichos fondos y al Fondo de Asilo, Migración e Integración, al Fondo de Seguridad Interior y al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Este objetivo europeo de derechos sociales se desarrolla a través de diversos objetivos específicos, entre los cuales se encuentra el objetivo específico a), orientado a mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación dirigidas a todas las personas demandantes de empleo, con especial atención a jóvenes, desempleados de larga duración, grupos desfavorecidos e inactivos, así como a la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
Dado que las subvenciones reguladas en esta Orden se enmarcan en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y corresponden a la actuación "Fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales", el Instituto Aragonés de Empleo dispone de dotación presupuestaria suficiente para su financiación. En virtud de lo dispuesto en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del Reglamento (UE) 2021/1060, las operaciones resultantes de la aplicación de este régimen de ayudas serán financiadas en un 60 % con fondos propios del Gobierno de Aragón (91001) y en un 40 % con fondos del Fondo Social Europeo Plus (11202) a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027. Asimismo, conforme a las previsiones establecidas por el Organismo Intermedio del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, se prevé que el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón en ejercicios futuros continúe contemplando dotación económica para la financiación de las ayudas en el marco de dicha actuación.
Asimismo, y puesto que el Programa de "Fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales", está cofinanciado con cargo al Fondo Social Europeo Plus, para su gestión y control se estará a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del citado Reglamento (UE) 2021/1060.
Además, las subvenciones reguladas mediante esta Orden cuentan con financiación estatal procedente de fondos transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del reparto territorial acordado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para la ejecución de políticas activas de empleo.
Las líneas de ayudas recogidas en esta orden se someten al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108 , apartado 3 , del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La experiencia en la gestión de las subvenciones en los últimos años y la aprobación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , aconsejaron la adaptación a dicha norma y la introducción de mejoras en el Programa de "Fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales" dirigidas a reforzar su efectividad como programa común del Sistema Nacional de Empleo dando lugar a la aprobación de la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para la concesión de subvenciones destinadas a la creación y consolidación de empleo y a la mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
En consecuencia, esta orden es fruto de un proceso de revisión y simplificación de las subvenciones, con el propósito de facilitar el acceso de personas desempleadas a este tipo de empresas, prestando especial atención a colectivos con mayores dificultades de inserción laboral, como jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 45, mujeres, personas con discapacidad, personas en situación o riesgo de exclusión social, desempleados de larga duración y mujeres víctimas de violencia de género. Asimismo, se reconoce la necesidad de apoyar proyectos ubicados en pequeños municipios y aquellos vinculados al medio ambiente o a los servicios de proximidad. Del mismo modo, se considera de interés el establecimiento de medidas que faciliten la constitución y consolidación de estas empresas, fomentando la generación de empleo en el ámbito de la economía social y respaldando las inversiones necesarias para mejorar sus niveles de empleo y competitividad.
Por todo lo expuesto, las subvenciones previstas en esta Orden forman parte de un conjunto de políticas activas de empleo orientadas a facilitar la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas, promoviendo su integración como socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales. Además, estas ayudas contribuyen a la financiación de inversiones y al desarrollo de acciones de asistencia técnica que mejoren la competitividad de estas entidades. En coherencia con ello, la concesión de las subvenciones se efectuará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , garantizando el respeto a los principios de igualdad, objetividad, eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
Todas las subvenciones reguladas en esta Orden están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el período 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023 de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria.
Por último, la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye a dicho organismo, en su artículo 2, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo, función en la que se enmarca la presente disposición.
En virtud de lo anterior, visto el informe del Servicio de Fondos Europeos de fecha 26 de febrero de 2025, el informe favorable de la Intervención General de fecha 11 de marzo de 2025 y el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos de fecha 14 de marzo de 2025, y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, modificado por Decreto de 6 de septiembre de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar el Programa de fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales y establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo.
A las subvenciones recogidas en esta orden que se cofinancien por el Programa FSE+ Aragón 2021-2027, les será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013.
2. La finalidad del programa es fomentar la incorporación con carácter indefinido como socias trabajadoras en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de personas desempleadas y de personas trabajadoras que tuviesen contrato de trabajo temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socias, así como apoyar al desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de economía social, mediante la mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.
3. Para la consecución de dichos fines se establecen las siguientes líneas de ayuda:
Subvención por incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
Subvención directa por inversión.
Subvención para la prestación de asistencia técnica.
4. En todo caso, para las subvenciones recogidas en esta orden que se cofinancien por el Programa FSE+ Aragón 2021-2027, el régimen de subvenciones únicamente financiará los costes que se determinan como gastos subvencionables de conformidad con lo establecido en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
Artículo 2
1. Las subvenciones previstas en esta orden se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , como normativa básica en materia de subvenciones; al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.
2. Asimismo, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, para la gestión y control de estas subvenciones, se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
Artículos 69 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013.
Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
Artículo 3. Régimen de ayudas de Estado y compatibilidad con el Mercado Común.
1. Las ayudas son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. En virtud del citado Reglamento (UE) número 2023/2831, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.
3. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda mediante la resolución concesoria de la correspondiente subvención, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
4. A efectos de determinar el importe total de ayudas de minimis, se considerarán una “única empresa” todas las empresas que tengan entre sí al menos uno de los vínculos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento número 2023/2831.
5. La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco del mismo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes: cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.
las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
6. Las ayudas de minimis podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importes máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
Artículo 4. Financiación.
1. Las subvenciones objeto de regulación en esta orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, a través de los créditos presupuestarios del Programa 322.1 -Fomento de Empleo- y con respecto a aquellas aplicaciones que se determinen en las correspondientes convocatorias.
2. Estas subvenciones están incluidas dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y, por tanto, podrán estar financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del RDC.
3. Igualmente, estas subvenciones podrán financiarse con fondos de empleo autonómicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de créditos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tal y como establece el artículo 7 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Para ello deberán incluirse en los respectivos Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno, tal y como se establece en la disposición adicional segunda del citado real decreto.
En todo caso, los créditos con fondos financiadores del FSE+, sólo se utilizarán para financiar la línea de subvención por incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras.
4. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir desde el momento de la solicitud los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas o calificadas conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , del Gobierno de Aragón, o en la Ley 44/2015, de 14 de octubre , de Sociedades Laborales y Participadas, en función de la forma societaria de que se trate, así como inscritas en el Registro Público competente por razón de la materia.
Tener el centro de trabajo en el que se genera el empleo subvencionado o al que se destinan las inversiones en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 6
1. Las entidades para ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, así como con aquellos que cada año se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se concretarán en las correspondientes convocatorias.
2. Además, las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , por lo que, la presentación de la solicitud de la correspondiente subvención, conllevará la autorización de la entidad solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento. En el caso de no autorizar su consulta, la Entidad deberá presentar los certificados en el momento de presentar la solicitud de subvención de la correspondiente convocatoria.
No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre , de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras c) y d) anteriores se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.
4. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar aquellos informes que sean precisos y que se determinarán en la correspondiente convocatoria.
5. Conforme establece el artículo 9.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , la entidad solicitante deberá acreditar, en la forma que se establezca en las correspondientes convocatorias, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad en ejercicios anteriores para un mismo destino y finalidad que los establecidos en la presente orden.
Capítulo II
Programa de fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales
Sección 1.ª Subvención por la incorporación de personas socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales
Artículo 7. Objeto.
La subvención por la incorporación de personas socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales tiene por objeto fomentar la incorporación con carácter indefinido como socias trabajadoras en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de personas desempleadas, de personas con contrato de trabajo temporal o indefinido que no tengan aún la condición de socias y de personas socias trabajadoras de duración determinada en la cooperativa o sociedad laboral en la que están integradas.
Artículo 8. Cuantía de la subvención.
1. Para la concesión y justificación de la subvención por la incorporación de personas socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, vinculada a costes directos de personal, se establece un método de costes simplificados consistente en la aplicación de costes unitarios conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Los importes de las subvenciones a conceder se han calculado en base a lo previsto en el art. 53.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y su adaptación a la realidad sociodemográfica y territorial aragonesa constituyendo un método basado en dicha referencia e información objetiva proporcionada por el INE.
2. Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen con carácter indefinido como socias trabajadoras a personas que, en la fecha de su alta en Seguridad Social por inicio de su prestación laboral en la entidad, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, podrán acogerse a las subvenciones que se determinan a continuación:
Coste unitario 1: 5.500 euros en los siguientes supuestos: Personas desempleadas, en general.
Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de carácter temporal o indefinido o como socias trabajadoras de duración determinada, con una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la solicitud de la subvención.
Coste unitario 2: 6.000 euros si la persona desempleada que se incorpora es mayor de 45 años o joven menor de 30 años.
Coste unitario 3: 6.500 euros si la persona que se incorpora es desempleada de larga duración. A estos efectos se entenderá desempleada de larga duración aquella persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su incorporación que hubiese mantenido esta inscripción durante un período mínimo de 360 días dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicha incorporación.
Coste unitario 4: 8.000 euros en los siguientes supuestos: Personas desempleadas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33%, y personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre .
Personas desempleadas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital o prestación Aragonesa Complementaria al Ingreso Mínimo Vital.
Personas en situación o riesgo de exclusión social no prevista en los colectivos anteriores.
Coste unitario 5: 9.000 euros cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en la forma prevista en la correspondiente convocatoria.
3. Las subvenciones indicadas anteriormente se incrementarán en 500 euros en los siguientes supuestos:
Si la persona incorporada es mujer, salvo en el supuesto previsto en la letra e), en cuyo caso no se aplicará este incremento.
Si el centro de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral a la que se incorpora la persona objeto de subvención esté ubicado en municipios aragoneses con un número de habitantes igual o superior a 1.000 y menor de 5.000 habitantes. Este incremento se elevará a 1.000 euros si el centro de trabajo está ubicado en un municipio de menos de 1.000 habitantes.
Ambos incrementos son compatibles y acumulables entre sí.
4. Cuando la incorporación de la persona socia trabajadora se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada. En este caso, para el cálculo de la subvención se tomarán las cuantías básicas que se establecen en el apartado 2, incluyendo los incrementos que procedan en su caso según lo previsto en el apartado 3, para después aplicar la reducción proporcional a la jornada de trabajo.
Artículo 9. Requisitos de las personas que se incorporan como socias trabajadoras.
1. Para la obtención de la subvención se precisan los siguientes requisitos:
Las personas desempleadas que determinen el derecho a la percepción de esta subvención deberán estar desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la incorporación subvencionada, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2.c) del artículo 8, en cuyo caso se exigirá el tiempo de inscripción previsto en el mismo. A los efectos de esta Orden, se considerarán desempleadas a las personas demandantes de empleo, no ocupadas, que estén inscritas en el Servicio Público de Empleo. El Instituto Aragonés de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.
La persona que se incorpora como socia trabajadora objeto de esta subvención deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud.
La jornada de trabajo de la persona socia trabajadora incorporada será a tiempo completo o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada de una persona socia trabajadora a tiempo completo comparable en cómputo anual. En los supuestos de jornadas a tiempo parcial, la suma de la jornada en cómputo anual deberá ser en todo caso igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.
La incorporación de una persona socia trabajadora procedente de la situación de desempleo, deberé suponer un incremento neto de la plantilla fija de la entidad beneficiaria con respecto de la media de los 6 meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias trabajadoras por las que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de personas socias trabajadoras y el número de personas trabajadoras con contrato indefinido, a fecha de presentación de la solicitud de la convocatoria de subvenciones.
Las personas socias trabajadoras incorporadas a la cooperativa o sociedad laboral no habrán ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socias. Se excluye de esta limitación a las que hayan estado vinculados a la sociedad cooperativa de trabajo asociado en condición de personas socias trabajadoras de duración determinada.
2. Se podrá solicitar esta subvención por las incorporaciones como personas socias trabajadoras cuyas fechas de alta en la Seguridad Social tengan lugar a lo largo del período que se establezca en las respectivas convocatorias.
Artículo 10. Reglas para el cálculo del incremento del número de empleados en la empresa.
1. Para determinar si existe incremento neto del número de empleados en la empresa en comparación con la media de los 6 meses previos al contrato subvencionado, se calculará la media aritmética del número de personas socias trabajadoras y de personas trabajadoras indefinidas no socias de la plantilla en los 6 meses inmediatamente anteriores al de la nueva incorporación, contados de fecha a fecha. A estos efectos, se computará cada persona socia trabajadora o persona trabajadora indefinida no socia en proporción al número de días efectivamente trabajados en el período de referencia, computándose todos ellos, con independencia de su jornada.
2. Si la cifra de la plantilla media de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.
3. Se entenderá que existe incremento de plantilla si, con la persona socia trabajadora por cuya incorporación se solicita subvención, se aumenta en una persona la plantilla media de la empresa de personas socias trabajadoras e indefinidas no socias. En el caso de que se produzca la incorporación simultánea y en la misma fecha de varias personas trabajadoras, se considerará que la persona socia por la que se solicita la subvención se ha incorporado la primera y si hubiera varias por las que se solicita la subvención, se considerará la primera la persona trabajadora cuya solicitud haya tenido entrada en primer lugar, y así sucesivamente.
4. Para calcular la plantilla de las personas trabajadoras de la empresa se contabilizarán sólo las personas trabajadoras de los centros de trabajo existentes en la misma provincia.
Sección 2.ª Subvención directa por inversión
Artículo 11. Objeto.
1. La subvención directa por inversión tiene por objeto la financiación parcial de inversiones materiales e inmateriales que contribuyan a la creación, así como a la consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales ya constituidas, incluidas aquellas que tengan su origen en un proyecto empresarial previo que sea objeto de transformación, relevo o sucesión por parte de las personas ocupadas o personas desempleadas, de forma asociada.
2. A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se considerarán subvencionables las inversiones que se produzcan durante los cinco primeros años de actividad de la cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral. Para determinar el inicio de actividad se tomará como referencia la fecha del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Artículo 12. Cuantía de la subvención
1. El importe de la subvención tendrá como límite el 50 % del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, con una cuantía máxima de 20.000 euros por entidad y por convocatoria.
2. Si la entidad beneficiaria percibiese más ayudas públicas para financiar inversiones, la suma de las mismas, junto con las contempladas en este artículo, no podrá suponer más del 80 % del coste, excluidos impuestos.
Artículo 13. Inversión subvencionable y forma de justificación.
1. Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones:
Gastos de reforma de los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad económica, así como gastos de acondicionamiento en los mismos derivados de instalaciones eléctricas, de climatización, de comunicaciones y de elementos de seguridad y protección.
Gastos de traspaso de negocios. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta.
Compra de mobiliario y equipamiento.
Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
Compra de equipos informáticos.
Compra de equipos de oficina.
Elementos de transporte: exclusivamente vehículos industriales o comerciales necesarios para el desarrollo de la actividad, excepto vehículos de transporte de mercancías por carretera por parte de empresas que realicen esta actividad por cuenta ajena. Solamente serán subvencionables los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience por los dígitos 03, 04, 06, 10 o 31, relacionados y descritos en el anexo II.B del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Quedan excluidos los vehículos tipo turismo, salvo que se trate de turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro y los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.
Otras inversiones en activos fijos materiales.
2. Inmovilizado inmaterial y gastos de primer establecimiento:
Gastos en aplicaciones informáticas, siempre que se acredite su necesidad y su relación con la actividad desarrollada.
Gastos en investigación y desarrollo, de propiedad industrial y propiedad intelectual.
Cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias. En los casos de traspaso de negocio se podrá incluir la cesión de negocio, el fondo de comercio y la cartera de clientes.
Creación y diseño de páginas web.
Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.
Gastos de primer establecimiento, tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales, publicidad y propaganda, tasas y licencias.
3. En todo caso, el inmovilizado adquirido que se impute al objeto de generar el derecho a la correspondiente subvención ha de ser adecuado para el desarrollo de la actividad empresarial y ha de destinarse en exclusiva al ejercicio de la misma. A estos efectos, no podrán considerarse como activos subvencionables los financiados mediante arrendamiento financiero o "leasing", ni la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables.
4. No serán subvencionables los bienes de carácter suntuario o considerados de lujo, o los de coste notablemente superior al precio medio de los de su clase.
5. A efectos justificativos, no se admitirán activos que procedan de las personas socias que se integran en la entidad.
6. Las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que se realice compra de activos y equipos mediante traspaso, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen del mismo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.
Acreditar, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipos no es superior al valor de mercado ni al coste de equipos nuevos similares, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas aplicables.
7. En el supuesto de que la entidad beneficiaria obtuviese alguna otra subvención no comprendida en la presente orden, deberá justificar también las inversiones financiadas con la misma, al objeto de acreditar una posible concurrencia o exceso de las ayudas obtenidas.
8. La empresa beneficiaria deberá acreditar la realización de las inversiones que sirvan para el cálculo de la subvención a través de la modalidad de cuenta justificativa en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.
9. No se tendrán en cuenta para el pago de estas subvenciones aquellas facturas o documentos justificativos expedidos con más de seis meses de antelación a la fecha de solicitud de la correspondiente subvención. Tampoco se podrán tener en cuenta aquellas inversiones efectuadas y pagadas con posterioridad a la fecha de solicitud de la correspondiente subvención.
10. Los bienes adquiridos deberán estar pagados en su integridad y abonarse necesariamente mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito cuya titularidad correspondan a la entidad o empresa. Los pagos se acreditarán mediante extracto de la cuenta donde figure el pago al que se unirá, en su caso, el ticket de la compra donde conste el pago con tarjeta, el extracto de la orden de transferencia o la orden de ingreso en cuenta.
11. A efectos de justificación no se admitirán los pagos en efectivo. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta, importe, fecha de pago y beneficiario de la operación. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.
No se tendrán en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención que pudiese corresponder aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 100 euros excluidos impuestos.
Sección 3.ª Subvención para la prestación de asistencia técnica.
Artículo 14. Objeto.
1. Esta subvención podrá concederse a las cooperativas de trabajo asociado y a las sociedades laborales y consistirá en alguna de las siguientes modalidades:
Contratación de directores o gerentes. Éstos no podrán ser personas socias de la entidad, al menos durante el período de tiempo por el que se otorgue la subvención, que no será superior a un año.
Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
Informes económicos y auditorías.
Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma, o sean necesarios para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.
2. Los supuestos contemplados en las letras b), c) y d) del apartado anterior no serán objeto de subvención cuando se trate de estudios, informes o asesoramiento exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para autorizaciones u obtención de subvenciones, o bien, se realicen como consecuencia del cumplimiento de alguna disposición que así lo exija.
Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción, deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional y que acrediten al menos dos años de experiencia en el ejercicio de la actividad de asesoría o consultoría.
No se tendrán en cuenta para el pago de estas subvenciones aquellas facturas o documentos justificativos expedidos con más de seis meses de antelación a la fecha de solicitud de la correspondiente subvención ni expedidos con posterioridad a la misma.
Artículo 15. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención a conceder será de hasta el 75 % del coste de los servicios prestados, con una cuantía máxima de 20.000 euros en un período de cinco años.
Capítulo III
Procedimiento de concesión de las subvenciones
Artículo 16. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
Las subvenciones recogidas en esta Orden se tramitarán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón. En estos casos, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha y hora de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.
Artículo 17. Iniciación del procedimiento.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta norma se iniciará siempre de oficio mediante convocatorias aprobadas por orden de la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. En cumplimiento de la normativa básica estatal, dichas convocatorias se publicarán íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicarán en la página web del Instituto Aragonés de empleo https://inaem.aragon.es/ayudas-y-subvenciones
3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.
Artículo 18. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
1. La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que la entidad solicitante deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las correspondientes convocatorias.
En todo caso, se presentará por parte de la persona representante de la entidad solicitante declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que se fijen para poder resultar beneficiarios de la subvención en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Instituto Aragonés de Empleo consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de las entidades beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro. En caso de que las personas interesadas se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo en la casilla que se habilite para ello en el proceso de solicitud electrónica y aportar, en ese caso, los correspondientes documentos.
2. Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, las personas firmantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramites
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el último día hábil de presentación de solicitudes se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, y hasta que se solucione dicha incidencia, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la página web del Instituto Aragonés de Empleo y estableciendo la fecha límite de presentación.
Asimismo, de acuerdo con el apartado 5 del precitado artículo 32 cuando, como consecuencia de un ciberincidente, se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.
3. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y al artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.
4. En particular, conforme a lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de presentación de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.
5. Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos establecidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria , no estuviese debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19. Instrucción del procedimiento.
1. La persona titular de la Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel serán los órganos instructores del procedimiento de concesión de subvenciones y podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención.
2. Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación.
3. Quienes intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficiarias, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) y el artículo 33 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.
4. El órgano instructor, a la vista de la documentación obrante en el expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma a la persona interesada para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.
5. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de ayuda, se podrá instar a la entidad solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Artículo 20. Resolución del procedimiento.
1. La competencia para resolver, y sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse, corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo que resolverá, de forma individualizada, sobre la concesión o denegación de las subvenciones, dentro del crédito disponible, en función de la fecha de presentación de las solicitudes en el registro electrónico.
2. Las solicitudes de subvención se resolverán de conformidad con lo que se prevea en cada convocatoria, a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor hasta agotar el crédito disponible, según la fecha y la hora de presentación en el Registro electrónico de Aragón, siempre que se cumplan los requisitos y se acompañe la documentación exigida y una vez que éstas estén en disposición de ser resueltas.
Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
3. En la resolución de concesión se identificará el origen de la financiación de la subvención otorgada para el “Programa de fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales”, según proceda:
Subvención financiada en el marco Programa FSE+ Aragón 2021-2027, en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del RDC.
Subvención financiada con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de créditos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Subvención financiada con fondos propios del Gobierno de Aragón.
4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.
5. Las resoluciones se notificarán telemáticamente de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si se han alterado las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, cuando éstas se han debido a causas excepcionales, de fuerza mayor o causas fortuitas ajenas a la voluntad del beneficiario, así como la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por parte de la entidad beneficiaria y se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, ni se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecte al principio de competencia.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.
8. Asimismo, se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, el Instituto Aragonés de Empleo podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Artículo 21. Aceptación, desistimiento y renuncia de la subvención.
1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida por parte de la entidad beneficiaria, el cumplimiento de las previsiones contenidas en las presentes bases reguladoras y en la resolución de concesión de la subvención, así como la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.
2. La entidad solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma, así como renunciar expresamente a la subvención una vez concedida. Dicha renuncia se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.
Artículo 22. Recursos.
Las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en esta Orden no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
La interposición de recursos se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 23. Forma y plazo de justificación de las subvenciones.
La justificación de las subvenciones previstas en esta Orden se materializará en la fase de solicitud e instrucción mediante la aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones que se establezca en las correspondientes convocatorias.
Capítulo IV
Seguimiento y control de las subvenciones
Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.
1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir las siguientes:
Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la correspondiente subvención.
Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 18 de esta Orden.
Someterse a las actuaciones de seguimiento y control en los términos establecidos en el artículo 26 de esta norma, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Comunicar de forma fehaciente al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes desde que se tenga constancia expresa de ello, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan por objeto financiar la misma actividad subvencionada.
Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación.
Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad al beneficiario en ejercicios anteriores para el mismo destino y finalidad que los establecidos en la presente orden. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.
Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos la Ley 8/2015, de 25 de marzo .
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 47 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y en el artículo 27 de esta Orden.
2. Además, y con el fin de garantizar la correcta ejecución del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y el cumplimiento del principio de buena gestión financiera, así como el resto de obligaciones en materia de gestión y control establecidas en el RDC , las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda.
Conservar, conforme establece el artículo 82 del RDC, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación.
Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.
Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de resultado al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.
Suministrar al Instituto Aragonés de Empleo los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 2021/1057 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.
Las personas beneficiarias de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidos igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.
Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
3. En concreto, respecto de las obligaciones de visibilidad, transparencia e información establecidas en el artículo 25 de esta Orden, la entidad beneficiaria deberá de presentar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión:
Pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad. Estas pruebas gráficas consistirán en fotografías del cartel informativo del proyecto, colocado en los términos establecidos en el artículo 25, así como indicación del lugar de localización del mismo. Todas las pruebas gráficas se aportarán en formato pdf.
Dirección de la página web o sitio de Internet en la que se ha publicado la descripción del proyecto subvencionado en los términos previstos en el artículo 25, así como una impresión de pantalla de la misma. En caso de no disponer de esta herramienta de difusión, la entidad beneficiaria lo manifestará mediante declaración firmada.
4. Además y con carácter específico la entidad beneficiaria deberá mantener, al menos, durante un período de dos años a contar desde la fecha de solicitud de la correspondiente subvención, la actividad y la forma jurídica societaria por la que resultó beneficiaria de la misma, así como el centro de trabajo y domicilio social dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. Las cooperativas y sociedades laborales que sean beneficiarias de la subvención prevista en la sección 1.ª del capítulo II de esta Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:
Mantener como persona socia trabajadora, al menos durante dos años, a aquella por cuya incorporación se hubiese concedido la ayuda o, en caso de que cause baja, sustituirla por otra y por el período que reste hasta completar los dos años. Durante este período, la entidad beneficiaria queda obligada a comunicar a la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produzcan, la baja de las personas socias trabajadoras subvencionadas, así como a sustituirlas en el plazo máximo de dos meses desde su cese y a comunicarlo en el plazo de un mes desde la sustitución. En cualquier caso, será necesario que el puesto de trabajo, ocupado por uno o varias personas socias trabajadoras, permanezca efectivamente cubierto durante, al menos, dos años.
Cuando se hayan concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente al colectivo o colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que haya causado baja. En el momento de efectuar la sustitución que corresponda, habrá de aportarse la documentación justificativa suficiente que acredite que tanto la entidad como la nueva persona socia trabajadora que se incorpora, cumplen con los requisitos necesarios para su inclusión en alguno de los supuestos que generan derecho a la ayuda.
Mantener al menos durante dos años, a contar desde la fecha de incorporación de la persona socia trabajadora objeto de la subvención, el mismo porcentaje de jornada de trabajo que se tuvo en cuenta para determinar el importe de la subvención.
Mantener durante un año al menos la plantilla de personas socias trabajadoras y de personas trabajadoras indefinidas no socias, alcanzada o mantenida tras la incorporación de la persona objeto de la subvención. A estos efectos se entenderá cumplida la obligación cuando, pese a haber disminuido la plantilla en un trimestre natural a contar desde la fecha de incorporación de la persona socia trabajadora subvencionada, ésta se recupere en el siguiente trimestre natural.
6. En las subvenciones por inversiones previstas en la sección 2.ª del capítulo II de esta Orden, la inversión subvencionada deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes. No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente por el Instituto Aragonés de Empleo.
7. Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención establecida en el artículo 14. 1. a), en la sección 3.ª del capítulo II de esta Orden, mediante la presentación en el plazo de dos meses desde la finalización del período subvencionado de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria.
8. Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello a la persona socia trabajadora por cuya incorporación se recibe la ayuda, así como a aquélla que le sustituyese en aplicación de lo previsto en la letra a) del apartado cuarto del presente artículo. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados. Este documento deberá ser suscrito por la persona socia trabajadora subvencionada y, en su caso, por quien le sustituya, y una vez firmado, remitido al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria o desde que se hubiese producido, en su caso, la sustitución de la persona socia trabajadora inicialmente subvencionada. Por tratarse de una medida financiada por la Unión Europea, el citado modelo normalizado incorporará información acerca de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.
En los mismos términos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria, se deberá aportar modelo normalizado de información de recepción de la ayuda, suscrito por la persona gerente cuya contratación haya sido objeto de subvención.
Artículo 25.- Visibilidad, transparencia y comunicación.
1. Las entidades beneficiarias utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX del RDC , cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.
2. A efectos de difusión pública, la entidad beneficiaria de una subvención cofinanciada por el FSE+ informará al público del apoyo obtenido del programa, así como de la financiación.
En toda la documentación relativa a las operaciones cofinanciadas y en todas las medidas de información y publicidad (carteles, página web, folletos, anuncios, material distribuido) se incluirá el emblema de la Unión Europea y la declaración "Cofinanciado por la Unión Europea", de acuerdo con el anexo IX del RDC , que debe aparecer sin abreviar y junto al emblema ajustándose a lo dispuesto en el documento "El uso del emblema europeo en el contexto de los Programas de la UE 2021-2027. Orientaciones operativas para los beneficiarios de financiación de la UE.", en base al Acuerdo administrativo con el Consejo de Europa relativo al uso del emblema europeo por terceras partes, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" C271, de 8 de septiembre de 2012.
Asimismo, se deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 50 del RDC para los beneficiarios durante la realización de operaciones:
Incluir una breve descripción de la operación en su sitio web, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en medios sociales, destacando la ayuda financiera de la Unión.
Proporcionar una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
Exhibir en un lugar bien visible para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente de conformidad con las características técnicas del modelo normalizado que se recogerá como anexo a la correspondiente convocatoria. El cartel deberá mantenerse en perfectas condiciones y visibilidad durante un periodo de dos años desde la notificación de la resolución de concesión e indicará la línea de subvención, el importe total de la subvención obtenida y la cofinanciación tanto del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo, como de la Unión Europea, a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.
3. A efectos de garantizar la transparencia hacia los participantes y por ser una medida financiada por la Unión Europea, se informará a las personas que se incorporen como socias trabajadoras de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 en la forma establecida en el artículo 24.8.
4. En todos los casos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
Artículo 26. Seguimiento y control de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo y la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos; a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón; así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón; así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
2. Las entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidas igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.
3. El Instituto Aragonés de Empleo realizará periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de las personas beneficiarias, que deberán facilitar, en el plazo que se establezca en cada caso, la documentación requerida.
4. A la finalización de los períodos mínimos de realización de la actividad empresarial o de mantenimiento del empleo que se recogen en el artículo 24.5 de esta Orden, el Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar, de forma directa o a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que el beneficiario de la subvención ha llevado a cabo de forma efectiva la realización de dicha actividad. La comprobación se podrá llevar a cabo mediante la visita a la instalaciones o lugar en el que se desarrolle la actividad empresarial, comprobación de facturas, libros contables y demás documentación relacionada con la misma, así como por los medios adicionales que el Instituto Aragonés de Empleo o la citada Inspección consideren adecuados.
Artículo 27. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, y salvo causa de fuerza mayor, con la revocación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma.
2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 47 del citado Decreto Legislativo.
3. Procederá el reintegro total de las subvenciones en los siguientes supuestos:
Cuando se haya obtenido la ayuda sin reunir las condiciones requeridas, se hayan falseado datos, hechos o documentos aportados, o se haya incumplido la finalidad de la subvención y aquellas otras impuestas por disposiciones legales o convenios aplicables.
Cuando el beneficiario obtenga cualquier otra ayuda para la misma finalidad, excepto para la subvención directa por inversión señalada en la sección 2.ª del capítulo II de esta Orden, o se oponga o desatienda las actuaciones de comprobación y control establecidas.
Cuando la entidad no mantenga durante un período de dos años, a contar desde la fecha de solicitud de la subvención de la que resultó beneficiaria, la forma jurídica societaria en base a la cual se le concedió la misma.
Cuando la entidad beneficiaria modifique el centro de trabajo y cambie su domicilio social en un período de dos años desde la solicitud de la subvención, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuando la entidad beneficiaria cese en la actividad económica, dentro del primer año contado desde la solicitud de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo para ceses por causas de índole jurídica o técnica.
Cuando cause baja durante el primer año como socia trabajadora la persona por la que se percibió la subvención y no se proceda a su sustitución por otra persona perteneciente a un colectivo por cuya incorporación se prevea una subvención por importe igual o superior a la que generó la persona sustituida.
Cuando la jornada de trabajo inicial de la persona socia trabajadora objeto de subvención se reduzca en cualquier porcentaje durante el primer año desde su incorporación, salvo que se trate de una reducción de jornada de las reguladas en los apartados 4, 5, 6 y 8 del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando durante el primer año desde la incorporación de la persona socia trabajadora por la que se percibió la subvención, no se haya mantenido la plantilla alcanzada en la entidad beneficiaria con dicha incorporación con respecto a sus personas socias trabajadoras y trabajadoras indefinidas no socias.
Cuando se produzca la enajenación de los bienes cuya adquisición fue necesaria para la obtención de la subvención por inversión, antes de transcurridos cinco o dos años de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 24 de esta norma.
4. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, la obligación de reintegrar por los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas en la presente orden se graduará de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de la obligación impuesta. Esta graduación se aplicará en los siguientes supuestos:
Cuando la entidad beneficiaria cese en la actividad económica una vez transcurrido más de un año desde el momento de la solicitud de la subvención. El reintegro será proporcional al tiempo que falte hasta cumplir los dos años.
Cuando la persona socia trabajadora que generó el derecho a la subvención reduzca su jornada durante el segundo año desde su incorporación. El reintegro será proporcional al tiempo de jornada que se reduce y al período que falte hasta cumplir los dos años.
Cuando cause baja como persona socia trabajadora la persona que generó el derecho a la subvención durante el segundo año, contado desde la fecha de alta, y no se proceda a su sustitución por otra persona perteneciente a un colectivo cuya incorporación prevea una subvención por importe igual o superior a la que generó la persona sustituida. El reintegro será proporcional al periodo que reste hasta completar los dos años.
En caso de sustitución por baja anticipada de la persona socia trabajadora, si la subvención recibida inicialmente es superior a la que correspondería por la incorporación de la nueva persona socia trabajadora, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe inicial de la subvención y el que correspondería por la nueva incorporación, en proporción al número de días por los que no se hubiere cumplido la obligación de mantenimiento del empleo de la persona inicialmente contratada.
5. No obstante lo dispuesto en la letra e) del apartado 3 de este artículo, procederá la devolución parcial de la subvención en proporción al tiempo no cumplido de dos años cuando el cese en la actividad de la empresa o de las personas socias se produzca durante el primer año del hecho causante por causas de índole jurídica o técnica y se acrediten las citadas circunstancias. Se entenderán por causas de índole jurídica o técnica la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, o la pérdida de una licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica y no venga motivada por la comisión de infracciones penales o administrativas.
6. En todos aquellos casos en que la baja de una persona socia trabajadora de lugar al reintegro total o parcial de la subvención, podrá evitarse siempre que en el plazo máximo de dos meses se produzca su sustitución por otro que cumpla las condiciones que en su día dieron lugar al percibo de dicha subvención, por un importe al menos igual al generado por el que cesa y durante el tiempo que faltaba a éste para completar el período exigido de mantenimiento del empleo.
7. Procederá el reintegro del 3% del total de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, en caso de incumplimiento de los plazos de comunicación establecidos en las letras d) y e) del apartado primero, en el apartado 3, en la letra a) del apartado quinto, y en los apartados 7 y 8 del artículo 24 de esta orden.
8. Procederá el reintegro del 3% de la subvención que corresponda cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación de dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, en los términos previstos en los apartados 3 y 8 del artículo 24 de esta orden, y no adopte las medidas correctoras necesarias.
9. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta orden.
10. No procederá reintegro alguno cuando el cese en la actividad se deba a sucesos de fuerza mayor que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables, y hagan imposible el contenido de la obligación y sean extraños, imprevisibles, insuperables, inevitables e irresistibles.
11. En los casos en que la empresa haya de suspender temporalmente su actividad por causa justificada de índole jurídica o técnica, se producirá también la suspensión en el cómputo de los plazos citados en los apartados anteriores, reanudándose a partir del reinicio de la actividad.
12. Procederá el reintegro de las cantidades dejadas de justificar en caso de incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en relación a la subvención establecida en la sección 3.ª del capítulo II de esta Orden.
Artículo 28. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.
1. Con carácter general, el importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de las mismas deberá respetar los límites fijados en el artículo 3 de esta Orden.
2. Las subvenciones por incorporación de personas socias trabajadoras serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con la misma finalidad. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones o subvenciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de personas desempleadas como personas socias trabajadoras en cooperativas o sociedades laborales, siempre que respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación, así como las cantidades percibidas en concepto de pago único de la prestación por desempleo. Para estas subvenciones quedará acreditado que no se supera el coste de la actividad al que se refiere el apartado 1 de este artículo cuando la subvención aplicable no rebase el 60% de la cantidad que resulte de multiplicar por 24 el Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha de incorporación de la persona socia trabajadora por la que se percibe la subvención.
3. Los diferentes supuestos subvencionables por incorporación de personas socias trabajadoras previsto en el apartado 1 del artículo 8 de esta Orden son incompatibles y no acumulables entre sí.
4. Con respecto a la subvención directa para inversiones y asistencia técnica, recogidas respectivamente en las secciones 2.ª y 3.ª del capítulo II de esta Orden, se considerará coste de la actividad aquellos costes en que se haya efectivamente incurrido y que estén realmente abonados. Dichos costes podrán subvencionarse como máximo en los porcentajes que para cada uno de los supuestos se determinan en las citadas secciones.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, las ayudas de minimis concedidas en virtud del presente Reglamento no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
Artículo 29. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , así como a lo dispuesto en el Título V del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo y en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
Disposición adicional primera. Protección de datos.
1. En materia de protección de datos de carácter personal el Instituto Aragonés de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento “ayudas y subvenciones para la promoción del empleo”, de la que es responsable el Instituto Aragonés de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con la promoción del empleo competencia del INAEM y los fines estadísticos.
3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos al Instituto Aragonés de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
4. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, ante el Instituto Aragonés de Empleo, sito en avenida Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15, de Zaragoza y obteniendo información en la dirección de correo electrónico protecciondatos.inaem@aragon.es
5. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón: https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/805
Disposición adicional segunda. Población de las localidades y núcleos de población de Aragón.
A efectos de lo señalado en la presente Orden, para computar el número de habitantes de las localidades y núcleos de población aragoneses se tomarán como referencia las cifras de Población del Padrón Continuo por Unidad Poblacional publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y correspondientes a 1 de enero del último año publicado.
Disposición transitoria única. Procedimientos en vigor y normas transitorias.
1. A los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
2. Las subvenciones concedidas al amparo de convocatorias correspondientes a la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para la concesión de subvenciones destinadas a la creación y consolidación de empleo y a la mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, que se hallen pendientes de justificación o liquidación se regirán por la normativa vigente en el momento de su concesión.
3. La presente Orden será de aplicación a aquellos supuestos previstos en el capítulo II de la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para la concesión de subvenciones destinadas a la creación y consolidación de empleo y a la mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, que se hayan producido en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2024 y el día anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para la concesión de subvenciones destinadas a la creación y consolidación de empleo y a la mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
Disposición final primera. Autorización para la delegación de competencias y facultades de desarrollo.
1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para delegar en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de este Instituto el ejercicio de las competencias para la concesión de subvenciones y el reconocimiento de las obligaciones con respecto a las subvenciones reguladas en esta Orden. El ejercicio de las competencias delegadas se ajustará a lo establecido en el Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, debiendo indicar expresamente las resoluciones que se adopten al amparo de la delegación esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
La facultad para conceder las subvenciones llevará implícita la competencia para adoptar todos los actos de gestión presupuestaria que resulten necesarios, así como la firma de todos los documentos administrativos y contables derivados de la tramitación de los expedientes.
La distribución territorial de la competencia se efectuará según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo donde se localiza el puesto de la persona por la que se solicite la subvención.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Orden, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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