DECRETO 38/2025, DE 15 DE MARZO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 20/2025, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, COOPERACIÓN LOCAL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS.
Preámbulo
El artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, señala que la creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.
En cumplimiento de lo dispuesto en el anterior precepto, se aprobó el Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
El reciente Decreto 7/2025, de 13 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de cuarta modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, ha abordado cambios puntuales en la denominación de tres Consejerías; en lo relativo a la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, queda modificado el número 8 del apartado 1 del artículo 1, pasando a denominarse Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias.
Mediante el Decreto 20/2025, de 21 de febrero , se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias.
El contexto en que se ha abordado la redacción del nuevo Decreto de estructura orgánica pone el acento en la movilidad y en otros aspectos que, con el tenor publicado, hacen necesario precisar con un mayor rigor las funciones propias de la Dirección General de Transportes, alineando su definición con las propias de la infraestructura administrativa dependiente.
En este sentido, es pertinente acometer una modificación del citado Decreto 20/2025, de 21 de febrero , que incida en una mayor concreción y certeza, en aras a la seguridad jurídica y al mejor desempeño orgánico por parte del centro directivo, ajustando la redacción de otras previsiones.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos.
Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento del citado departamento, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura del mismo.
Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de marzo de 2025,
DISPONGO
Artículo único.-Modificación del Decreto 20/2025, de 21 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias.
El Decreto 20/2025, de 21 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:
“1. La Dirección General de Infraestructuras dirige y coordina las acciones en materia de infraestructuras del transporte (carreteras, puertos, ferrocarriles y cualquier otro modo, exceptuado el transporte por cable) de titularidad del Principado de Asturias, en cuanto al proceso de planificación, redacción de documentos de evaluación y proyectos, construcción, conservación, explotación y policía administrativa de las mismas.
Ejercerá también labores de asesoramiento y apoyo a las personas titulares de la Consejería y de la Viceconsejería, en las materias y asuntos relativos a infraestructuras del transporte que afecten a la Comunidad Autónoma.
También actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER, FEMP y otros de similar naturaleza en el ámbito de su competencia.”
Dos. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado como sigue:
“1. A la Dirección General de Transportes le corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de las competencias, propias o delegadas, de la Comunidad Autónoma en materia de transporte de viajeros, incluida la gestión del transporte escolar, transporte de mercancías y transporte por cable; así como de las actividades auxiliares de estos transportes y las funciones de policía administrativa sobre las materias anteriormente descritas.
Asimismo, le corresponde la colaboración en el impulso a la logística y la intermodalidad en el territorio del Principado de Asturias y el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de movilidad y transportes por cualquier modo, dirigiendo y coordinando las acciones en dicho ámbito.
Compete a esta Dirección General proponer los criterios de acción política relativos a las infraestructuras del transporte que no siendo de competencia del Principado de Asturias incidan en su territorio.
También asume la dirección, planificación y coordinación de las acciones necesarias para una adecuada conexión de los diferentes modos de transporte, incluida la conectividad aérea, y el diseño de los programas y estrategias para la mejora de la seguridad vial y movilidad en las carreteras de titularidad autonómica, incluyendo el apoyo técnico a las obras de la Consejería en materia de geología, materiales y calidad en la construcción.
Ejercerá las labores de asesoramiento y apoyo a quienes sean titulares de la Consejería y Viceconsejería en cuantas materias y asuntos relativos a movilidad y conectividad que afecten a la Comunidad Autónoma y las competencias en materia ferroviaria que correspondan al Principado de Asturias.
Asimismo, actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER, FEMP y otros de similar naturaleza en el ámbito de su competencia.”
Tres. El artículo 17 queda redactado como sigue:
“Al Servicio de Planificación de la Movilidad y Estudios y Seguridad Vial le corresponden:
a) La elaboración y seguimiento de estudios, planes y programas de planificación del transporte y la movilidad, incluyendo la conectividad intermodal y la infraestructura logística.
b) La dirección y control de estudios, proyectos y obras para la mejora de la movilidad y la seguridad vial, priorizando la captación de fondos estatales y europeos.
c) El análisis de la demanda de transporte y patrones de movilidad, en coordinación con el Consorcio de Transportes de Asturias.
d) La evaluación de actuaciones en infraestructuras del transporte que afecten al Principado de Asturias, aunque no sean de titularidad autonómica.
e) El análisis de la siniestralidad vial y elaboración de propuestas para mejorar la seguridad en la red viaria.
f) La implementación de estrategias de movilidad sostenible, priorizando la integración de modos de transporte y el uso de energías limpias.
g) La realización de estudios y análisis de la red viaria general de carreteras autonómicas incluidos proyectos y estudios de cualquier tipo, así como la supervisión de los estudios y proyectos de obras de infraestructuras.
h) La gestión, propuesta e informe en materia de seguridad vial, mapas de aforos y de ruido y señalización en toda la red viaria competencia del Principado de Asturias.
i) La asistencia técnica, incluso redacción de informes y proyectos en materia de geología y geotecnia y control de materiales de construcción, a las demás unidades de la Consejería que lo requieran.
j) La Coordinación de Seguridad y Salud en obras de infraestructuras del transporte (carreteras, puertos, ferrocarriles y cualquier otro modo) de titularidad del Principado de Asturias, así como las funciones relativas a estudios y planes de seguridad.
k) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.”
Cuatro. El artículo 19 queda redactado como sigue:
“Al Servicio de Relaciones con las Entidades Locales le corresponden la tramitación de los expedientes administrativos en materia de régimen local; la asistencia jurídica, económica y presupuestaria a las Entidades Locales, especialmente a las de menor capacidad económica y de gestión, garantizando, en todo caso, en los municipios de menos de 1.000 habitantes, la prestación de los servicios de Secretaría e Intervención; la asistencia a la Comisión Asturiana de Administración Local; la coordinación en el procedimiento para la obtención de los informes preceptivos y vinculantes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la gestión del Fondo de Cooperación Municipal.
Asimismo le corresponde todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.”
Cinco. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado como sigue:
“1. Le corresponde a la Dirección General de Custodia del Territorio y Prevención de Incendios proponer y desarrollar la política autonómica en materia de vigilancia y protección de los espacios naturales y la política autonómica en materia de prevención y extinción de incendios, en coordinación con la Subdirección General de Prevención de Incendios Forestales; informar y, en su caso, promover y ejecutar las obras e instalaciones que en ellos se pretendan realizar; desarrollar los principios y criterios que informan la política del Gobierno en materia de educación ambiental.
Además, se encargará de las cuestiones referidas al paisaje, la regulación, control y coordinación administrativa de los efectivos de Agentes Medioambientales.
Esta Dirección General actuará como autoridad competente en la Red Natura 2000, y como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER, FEMP y otros de similar naturaleza en el ámbito de su competencia.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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