Oficinas de farmacia y botiquines

 21/03/2025
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Decreto 20/2025, de 10 de marzo, por el que se regula la señalización, la identificación, la información, la publicidad y las actividades de promoción de las oficinas de farmacia y botiquines de Galicia (DOG de 20 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO 20/2025, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA SEÑALIZACIÓN, LA IDENTIFICACIÓN, LA INFORMACIÓN, LA PUBLICIDAD Y LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA Y BOTIQUINES DE GALICIA.

La Ley 14/1986, de 25 de abril , general de sanidad, en su artículo 27 ordena que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, realicen “un control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma”. Asimismo, prevé la inspección y el control de la promoción y la publicidad de los centros y establecimientos sanitarios, y la autorización previa de la publicidad de los medicamentos y productos sanitarios.

También la Ley 34/1988, de 11 de noviembre , general de publicidad, permite regular la publicidad de los productos, bienes, actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o seguridad de las personas y, concretamente, “la forma y las condiciones de difusión de los mensajes publicitarios”.

Por su parte, el Real decreto 1907/1996, de 2 de agosto , sobre la publicidad y la promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, dispone en su artículo 6 que la publicidad y la información de los centros o establecimientos sanitarios, entre otros, así como de los servicios y prestaciones que realizan, deberá ajustarse al contenido de la autorización sanitaria de tales centros o establecimientos. Cualquier otro tipo de publicidad de tales centros, servicios o establecimientos requerirá la autorización previa y expresa de las autoridades sanitarias.

El artículo 44 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, permite hacer publicidad de los servicios y prestaciones ofrecidos al público por parte de los/las profesionales sanitarios/as, siempre que dicha publicidad e información respete las actividades y prescripciones, y que sea objetiva, prudente, veraz, discreta y con un lenguaje comprensible para el público al que va dirigida.

Contamos también, en el ámbito estatal, con el Real decreto 870/2013, de 8 de noviembre , por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, el cual tiene por objeto regular la venta legal al público, realizada a distancia, de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente y no sujetos a prescripción médica, a través de sitios web de oficinas de farmacia. En lo que respecta a la materia que aquí nos ocupa, el citado real decreto dispone que “no podrán realizarse regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web, sin perjuicio de los descuentos sobre el precio de venta que se contemplen en la normativa vigente”. Asimismo, dispone que “la promoción y publicidad de la farmacia y su sitio web, en cualquier medio o soporte, incluyendo la realizada en buscadores o redes sociales, estará sometida a la inspección y al control por las autoridades competentes, y deberá ajustarse a la normativa vigente aplicable. En ningún caso los nombres utilizados podrán inducir a error o crear falsas expectativas sobre posibles beneficios del estado de salud”.

También el Real decreto 666/2023, de 18 de julio , por el que se regula la distribución, la prescripción, la dispensación y el uso de medicamentos veterinarios, de aplicación a los casos de venta a distancia de medicamentos de fabricación industrial no sujetos a prescripción veterinaria a personas físicas o jurídicas establecidas en la Unión Europea, por parte de las oficinas de farmacia y las comerciales al por menor autorizadas conforme a su artículo 20.

Por su parte, el Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, indica que no se pueden ofrecer primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos y productos sanitarios, y tipifica en el artículo 111.2.b).26.ª como infracción grave coartar la libertad del usuario en la elección de la oficina de farmacia mediante cualquier acto u omisión.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 97/1998, de 20 de marzo, que regula la publicidad sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece unos principios mínimos a los que debe someterse la publicidad sanitaria que se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma, promoviendo que los mensajes publicitarios con repercusión para la salud de la ciudadanía sean ordenados y correctos. A tal efecto, se entiende por publicidad sanitaria, de acuerdo con el artículo 1 de dicho decreto, aparte de la contenida en el Real decreto 1907/1996, de 2 de agosto , “cualquier otra que en la Comunidad Autónoma de Galicia y en el ámbito de su actividad realicen los centros, los servicios y los establecimientos sanitario-asistenciales, los profesionales de la sanidad y, en general, la desarrollada por cualquier persona pública o privada en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, profesional o de otra índole que, por cualquier medio, tenga como finalidad promover, de forma directa o indirecta, la contratación de bienes, actividades o servicios susceptibles de repercutir positiva o negativamente sobre la salud de las personas”.

En lo que se refiere a la regulación de la publicidad e información de las oficinas de farmacia de Galicia, hasta la publicación del Decreto 107/2008, de 15 de mayo , por el que se regula la señalización, la información y la publicidad de las oficinas de farmacia, existía una gran diversidad en lo relativo a la señalización, identificación e información en las oficinas de farmacia en Galicia, dado que no existía una normativa específica sobre su publicidad.

Con la publicación de este decreto se ordena la publicidad y la información que pueden ofrecer las oficinas de farmacia y se introduce una serie de prescripciones, a fin de que las prácticas que se realicen en este ámbito respondan a la condición de las mismas de establecimientos sanitarios, con lo que se contribuye a que las personas las perciban como tales y se garantiza su libertad de elección.

La publicación de la Ley 3/2019, de 2 de julio , de ordenación farmacéutica de Galicia, contempla un nuevo marco regulador de la ordenación de las farmacias en la Comunidad Autónoma que hace necesario actualizar las directrices existentes hasta ahora en materia de publicidad e información de las oficinas de farmacia, de modo que se regule el uso que las mismas realizan de las tecnologías de la información, sin distorsionar su condición de establecimientos sanitarios, con lo que se contribuye a que las personas usuarias las perciban como tales y se garantiza su libertad de elección.

En concreto, dicha ley regula en su artículo 28 la señalización, la publicidad y la promoción de las oficinas de farmacia, y establece un marco normativo restrictivo, con la finalidad de que las actividades promocionales no interfieran en el derecho de libre elección de oficina de farmacia por parte de la ciudadanía, y prohibe toda forma de publicidad o actividad promocional de las mismas, salvo en los casos que se determinen reglamentariamente, así como la organización de eventos o actividades y la utilización de herramientas que puedan implicar una promoción de la oficina de farmacia.

Asimismo, en el artículo 49.4 de la citada ley se establece la señalización de los botiquines con una cruz verde, idéntica a la exigida para las oficinas de farmacia.

Finalmente, es necesario indicar que queda fuera de este decreto la regulación de la publicidad y la venta de medicamentos, productos sanitarios y otros productos propios del canal farmacéutico, que se regirán por la normativa específica que resulte de aplicación.

Desde la publicación del Decreto 107/2008, de 15 de mayo , se han desarrollado nuevas tecnologías y formas de comunicación, y se publicó una normativa estatal que posibilita que las farmacias puedan solicitar una autorización para la venta a distancia de medicamentos de uso humano y veterinario no sujetos a prescripción, que hacen necesaria una actualización de la regulación de esta materia para adaptarla a la nueva realidad.

El presente decreto tiene su fundamento competencial en el artículo 28.8 del Estatuto de autonomía de Galicia, el cual establece como competencia de la Comunidad Autónoma gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en los términos que esta establezca en materia de establecimientos farmacéuticos, así como en su artículo 33 , que le atribuye la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, y la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, en cuya virtud fue aprobada la Ley 3/2019, de 2 de julio, cuyo desarrollo se acomete aquí respecto a la regulación de la señalización, la publicidad y las actividades de promoción de las oficinas de farmacia establecidas en nuestra comunidad, de conformidad con lo señalado en la disposición final primera.

En cuanto a su contenido, el decreto cuenta con ocho (8) artículos en los que, en síntesis, se regulan su objeto y su ámbito de aplicación, las disposiciones relativas a la señalización y a la identificación de las oficinas de farmacia, la información que pueden ofrecer las oficinas de farmacia, la publicidad, las actividades de promoción y las prohibiciones generales en materia de publicidad y promoción, las actividades y las formas de publicidad y promoción que pueden llevar a cabo las oficinas de farmacia, internet y las redes sociales, la información y la publicidad relativa a las campañas sanitarias que pueden llevarse a cabo en ellas, y las infracciones y sanciones.

Completa el texto una disposición transitoria, en la cual se conceden seis meses a las personas titulares o cotitulares de oficinas de farmacia para adaptar sus oficinas de farmacia a lo dispuesto en este decreto. Se añaden también una disposición derogatoria en la que se deroga expresamente el Decreto 107/2008, de 15 de mayo , por el que se regula la señalización, la información y la publicidad de las oficinas de farmacia, y dos disposiciones finales dedicadas, respectivamente, a la autorización para el desarrollo del decreto y a su entrada en vigor, que tendrá lugar a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en aplicación del plazo general de vacatio legis previsto en el artículo 2.1 del Código civil, y en el artículo 44 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Este decreto se tramitó de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre . Se realizó un trámite de consulta pública previa y el proyecto de decreto fue expuesto a información pública en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia y sometido a audiencia de los grupos o sectores con derechos e intereses legítimos en la materia; al mismo tiempo, fue sometido a informe económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda, a informe de impacto demográfico, a informe sobre impacto de género y a informe de la Asesoría Jurídica General.

Finalmente, en el ejercicio de esta potestad reglamentaria, y en aras de la mejora de la calidad normativa, esta administración ha actuado de conformidad con los principios de buena regulación, a saber, los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad y simplicidad, descritos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

De este modo, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al considerarse que la aprobación de este decreto es el instrumento necesario para alcanzar el objetivo de llevar a cabo una regulación completa y actualizada, conforme con la aparición de las nuevas tecnologías, de las condiciones en las que las oficinas de farmacia realicen su publicidad o lleven a cabo actividades de tipo promocional. Al mismo tiempo, pretende ser una regulación garantista respecto de la salvaguarda del derecho de la ciudadanía a la libre elección de oficina de farmacia, consagrado en el artículo 9.1.a) de la Ley 3/2019, de 2 de julio.

El principio de proporcionalidad se considera también cumplido, ya que el decreto contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad, pues se ha optado por un sistema que permite a las oficinas de farmacia llevar a cabo actividades publicitarias y promocionales siempre y cuando estas cumplan determinados requisitos. En todo caso, no se prevén cargas administrativas para estos establecimientos de cara a la realización de este tipo de actividades.

Se presta también especial atención a la efectividad del principio de seguridad jurídica y de simplicidad, de manera que todas las medidas y condiciones contempladas en este decreto están debidamente coordinadas con la normativa de aplicación a la materia concernida, tanto autonómica como estatal.

El principio de transparencia y accesibilidad se cumple también, ya que en el procedimiento de elaboración del presente decreto se ha promovido la más amplia participación de la ciudadanía, en general, y de las oficinas de farmacia y sus colegios profesionales, en particular.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión de diez de marzo de dos mil veinticinco,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de este decreto es regular la señalización y la identificación de las oficinas de farmacia y botiquines de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la información, la publicidad y las actividades de promoción que realicen estos establecimientos sanitarios.

2. Queda excluida del ámbito de aplicación de este decreto la regulación de la publicidad y la venta de medicamentos, productos sanitarios y otros productos propios del canal farmacéutico, que se regirán por su normativa específica que resulte de aplicación.

Artículo 2. Señalización de las oficinas de farmacia y botiquines

1. Todas las oficinas de farmacia deberán estar señalizadas mediante un rótulo colocado en la fachada, donde figuren de forma visible las palabras en gallego Farmacia o Botica anexa, en su caso, o los términos equivalentes en castellano de Farmacia o Botiquín, respectivamente.

El empleo de estos términos alcanzará también a cualquier otro medio o soporte y será de uso exclusivo para estos establecimientos, quedando prohibido su uso por parte de personas físicas o jurídicas distintas de la persona titular o cotitulares de la oficina de farmacia o botiquín.

2. Asimismo, las oficinas de farmacia y los botiquines deberán señalizarse mediante la colocación en su fachada de una cruz griega o de Malta, con un tamaño máximo de 100 x 100 cm y dotada de un dispositivo que permita su iluminación solo en color verde.

Esta cruz se mantendrá encendida durante el horario ordinario de atención al público y durante el servicio de guardia, y apagada fuera de estos horarios y servicios, durante los que tampoco podrán permanecer iluminadas la temperatura, la fecha y la hora, el horario de la farmacia o botiquín o las referencias a las actividades sanitarias autorizadas para su ejercicio en el local de la oficina de farmacia. Dicha limitación afectará también a las pantallas digitales o a cualquier otro dispositivo luminoso instalado en la oficina de farmacia o botiquín que proyecten la palabra Farmacia o la cruz verde.

En la fachada de la oficina de farmacia podrán figurar también las palabras Óptica, Ortopedia, Análisis Clínicos, Audioprótesis, Nutrición o la denominación de cualquier otra actividad sanitaria, en caso de que la persona titular o cotitular/es cuente/n con la correspondiente autorización de funcionamiento para estas actividades sanitarias en los locales de la oficina de farmacia.

3. Podrán instalarse tantas cruces como número de fachadas tenga la oficina de farmacia o botiquín cuando estas den a diferentes calles.

En el caso de que existan especiales dificultades para la localización o la visibilidad de la oficina de farmacia o botiquín, el correspondiente departamento territorial de la consellería competente en materia de sanidad podrá autorizar, sin perjuicio de las demás autorizaciones exigibles, y a solicitud de la persona titular o cotitulares de aquella, la colocación de dicha cruz en un lugar diferente a la fachada.

4. Se permitirá la colocación de carteles indicadores del emplazamiento de la oficina de farmacia o botiquín en aquellos casos en que, por razones de visibilidad de las mismas, resulte difícil su localización por parte de la ciudadanía. La colocación de estos carteles requerirá de la autorización previa del departamento territorial de la consellería competente en materia de sanidad y deberá limitarse, salvo en casos excepcionales justificados, al ámbito territorial de la zona farmacéutica de la que forme parte la oficina de farmacia o botiquín.

5. La cruz de señalización de las oficinas de farmacia y botiquines será de uso exclusivo para este tipo de establecimientos, y queda prohibido el uso de estas cruces, o del color verde en una parte o en el fondo en el que se inserten las cruces, para otros establecimientos distintos de aquellos.

Artículo 3. Identificación de las oficinas de farmacia y botiquines

1. Cada oficina de farmacia estará siempre identificada, cualquiera que sea el medio o el soporte empleado a tal fin, por la sigla de control de sanidad y el nombre y apellidos del/de la farmacéutico/a titular o de los/las farmacéuticos/as cotitulares, en su caso. Estos datos deberán figurar en un sitio visible de su fachada y, en su caso, en su página web.

En el caso de los botiquines, deberá figurar el nombre de los/las farmacéuticos/as titular/es o cotitular/es de la oficina de farmacia a que estén vinculados y la sigla de control correspondiente.

En los casos en que se hubiera autorizado el nombramiento de un/una farmacéutico/a regente, el nombre de este/a último/a deberá figurar en todos aquellos medios o soportes empleados para identificar la oficina de farmacia, así como también, en su caso, en su sitio web.

2. Los nombres comerciales empleados por las oficinas de farmacia o botiquines no podrán incluir palabras que hagan referencia al horario de atención al público, ni inducir a error o crear falsas expectativas sobre los posibles beneficios del estado de salud.

3. Las herramientas, los medios o los mecanismos de comunicación empleados por una oficina de farmacia deberán identificar claramente el tipo de establecimiento sanitario de que se trata, incluyendo, siempre que sea posible, los datos de la persona titular o cotitular/es de la misma, la sigla de control de sanidad, el domicilio y los datos de contacto. No podrán constar como propietarios/as de las citadas herramientas, medios o mecanismos de comunicación de la oficina de farmacia personas físicas o jurídicas distintas de la persona titular o cotitular/es.

Artículo 4. Información en las oficinas de farmacia y botiquines

1. En la zona de atención a las personas usuarias, en los escaparates de las oficinas de farmacia y de los botiquines y en las pantallas instaladas dentro del local, así como en los carteles exteriores, podrá figurar información relativa a productos, servicios o actividades dirigidas a la prevención de la enfermedad, a la promoción de la salud y al uso racional del medicamento, a las campañas sanitarias o a los programas de salud pública organizados por los colegios oficiales de farmacéuticos y farmacéuticas u otras entidades, instituciones u organismos oficiales.

2. La información relativa a los horarios de atención al público y al servicio de guardia de las oficinas de farmacia y botiquines estará sujeta a lo establecido en la normativa que los regula.

3. Las oficinas de farmacia que tengan autorizado el servicio de guardia localizada deberán indicarlo de forma visible y clara, e informar sobre el modo de acceder a dicho servicio en la fachada o en el exterior de la propia oficina de farmacia. Asimismo, todas las oficinas de farmacia que estén de guardia señalizarán claramente la ubicación del timbre para acceder a dicho servicio.

4. Las oficinas de farmacia deberán facilitar a las personas usuarias que lo soliciten la información relativa a las acreditaciones, certificaciones o catalogaciones que les hayan sido otorgadas por la Administración sanitaria.

5. Las oficinas de farmacia podrán informar en sus locales o en sus redes sociales y páginas web sobre las actividades sanitarias o los servicios autorizados o acreditados por las administraciones sanitarias o, en su caso, por el colegio oficial de farmacéuticos y farmacéuticas correspondiente.

Los colegios oficiales de farmacéuticos y farmacéuticas de la Comunidad Autónoma de Galicia y la consellería competente en materia de sanidad también podrán facilitar información sobre las actividades y los servicios propios de las oficinas de farmacia; asimismo, podrá constar la información acerca del servicio farmacéutico de guardia en otros medios con fines informativos.

Artículo 5. Publicidad, actividades de promoción y prohibiciones generales en materia de publicidad e información de las oficinas de farmacia

1. A fin de limitar todo aquello que pueda favorecer el consumo de medicamentos o productos sanitarios, constituir un perjuicio o generar riesgos para la salud o la seguridad de las personas, o interferir en el derecho de la ciudadanía a la libre elección de oficina de farmacia, queda expresamente prohibida la realización de todo tipo de publicidad o actividad promocional de las oficinas de farmacia, ya sea directamente o a través de la colaboración de personas de relevancia o con impacto mediático, salvo en los casos recogidos en el apartado siguiente.

2. Las oficinas de farmacia podrán publicitarse a través de los envoltorios, bolsas o papel utilizados para los productos dispensados, fundas para tarjetas sanitarias y para otra documentación de servicios farmacéuticos, tiques de venta, así como a través de buscadores de internet, páginas web, redes sociales, números de mensajería instantánea o similares, siempre y cuando en todos ellos consten, únicamente, sus datos generales de identificación, la dirección física de la farmacia, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, la URL de página web y redes sociales propias, así como su horario de atención al público, el calendario de guardias, las vacaciones o los períodos de cierre.

Si en el local de la oficina de farmacia se realizan actividades sanitarias o servicios autorizados o acreditados por las administraciones sanitarias, se podrá facilitar también esta información exclusivamente a través de los medios citados.

3. El envío de boletines informativos por parte de las oficinas de farmacia, el uso de tarjetas de fidelización o herramientas similares, así como la participación en campañas promocionales de cualquier tipo, únicamente estarán permitidos para las oficinas de farmacia cuando no se refieran a medicamentos ni a productos sanitarios y así se haga constar expresamente.

4. Las oficinas de farmacia no podrán ofrecer incentivos, regalos, premios u obsequios, excepto los permitidos en la normativa básica que resulte de aplicación, así como tampoco organizar concursos, sorteos o actividades similares como medios vinculados a la promoción de la farmacia, excepto los descuentos sobre el precio de venta que se contemplen en la normativa o en las promociones propias de los fabricantes o distribuidores.

Artículo 6. Internet, redes sociales y herramientas de software

1. Las oficinas de farmacia podrán disponer de páginas web y redes sociales propias, las cuales deberán estar registradas a nombre de la persona titular o de cualquiera de las cotitulares, debiendo constar también en ellas, en su caso, los datos del/de la farmacéutico/a regente y estarán sujetas a la regulación prevista en este decreto, en el Real decreto 870/2013, de 8 de noviembre , por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, así como en la restante normativa que sea de aplicación.

2. La información y la publicidad que la oficina de farmacia realice, cualquiera que sea su medio o soporte, incluyendo la realizada en buscadores de internet, páginas web o redes sociales, estará sometida a la inspección y al control de las autoridades competentes, y deberá ajustarse a la normativa vigente aplicable, así como cumplir con los mismos requisitos que la que se lleve a cabo en el local de la oficina de farmacia.

3. En las páginas web y en las redes sociales de las oficinas de farmacia se podrá proporcionar información general sobre el uso racional del medicamento, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la educación sanitaria, así como información sobre las funciones y los servicios de la farmacia y las campañas sanitarias en las que participe.

Esta información deberá responder a criterios de veracidad, licitud y objetividad, así como resultar clara, comprensible y de fácil acceso para las personas usuarias. La información que se ofrezca deberá estar, además, basada en la evidencia científica actualizada y en ningún caso podrá promocionar la oficina de farmacia.

4. Las páginas web y redes sociales de las oficinas de farmacia no podrán ofrecer o tener un enlace a herramientas de autodiagnóstico o de automedicación.

5. Las páginas web de venta a distancia de medicamentos no sujetos a prescripción que posean las oficinas de farmacia estarán reguladas, en lo concerniente a la actividad de venta, por su normativa específica.

6. El empleo de cualquier otra herramienta de software o programa por parte de una oficina de farmacia estará sujeto a las mismas limitaciones, condiciones y requisitos que los previstos para las páginas web y redes sociales.

Artículo 7. Información y publicidad relativa a las campañas sanitarias

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 13 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, las oficinas de farmacia podrán participar en las campañas públicas de educación sobre el correcto uso de los medicamentos y productos sanitarios disponibles en los establecimientos farmacéuticos, así como colaborar en programas de salud pública y drogodependencias.

Las oficinas de farmacia podrán colaborar también en la difusión de campañas sanitarias relativas al uso racional de los medicamentos y a la protección y promoción de la salud, promovidas por la Administración sanitaria, por los colegios oficiales de farmacéuticos y farmacéuticas, por asociaciones de pacientes o por otras entidades relacionadas con el ámbito sanitario.

2. Además de la información relacionada en el artículo 5, los envoltorios, las bolsas o el papel utilizados para los productos dispensados podrán incluir mensajes relacionados con el uso racional del medicamento o con campañas sanitarias propuestas por los colegios oficiales de farmacéuticos y farmacéuticas o mensajes solidarios.

3. Las campañas sanitarias organizadas por los colegios oficiales de farmacéuticos y farmacéuticas deberán ser acordes con los criterios sanitarios vigentes y con la evidencia científica disponible, y ser previamente comunicadas a la consellería competente en materia de sanidad a través de su correspondiente departamento territorial.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en este decreto quedará sometido al régimen de infracciones y sanciones que establecen la Ley 14/1986, de 25 de abril , general de sanidad, el Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la Ley 3/2019, de 2 de julio , de ordenación farmacéutica de Galicia, y el Decreto 97/1998, de 20 de marzo, por el que se regula la publicidad sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición transitoria única. Mantenimiento temporal de la señalización, información y publicidad de las oficinas de farmacia y botiquines

Las personas titulares o cotitulares de oficinas de farmacia y botiquines dispondrán de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para adaptar sus oficinas de farmacia y botiquines a lo establecido en él.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 107/2008, de 15 de mayo , por el que se regula la señalización, información y publicidad de las oficinas de farmacia, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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