ORDEN MAV/258/2025, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE CONTROL TELEMÁTICO DE LAS CAPTURAS EFECTUADAS EN LOS COTOS DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL TRASLADO DE LAS PIEZAS DE CAZA O DE SUS PARTES.
En la Comunidad de Castilla y León existe una larga trayectoria histórica en materia de sistemas de control de las capturas para una correcta ejecución de los planes cinegéticos, incluso en momentos anteriores a la existencia de una ley de caza autonómica. Son ejemplos de ello la Orden de 5 de mayo de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifican los requisitos que deben cumplir los Planes Cinegéticos y se regula el procedimiento de renovación de los que cumplan su período de vigencia y la Resolución de 18 de mayo de 1995, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se establece el sistema de precintado de piezas de caza mayor para el control de la ejecución de los Planes Cinegéticos de los Cotos de Caza de Castilla y León.
Además, con la aprobación de la Ley 4/1996, de 12 de julio , de Caza de Castilla y León, su artículo 59.2 dispuso que la Consejería podría exigir, en la forma que reglamentariamente se determinase, que los cuerpos o trofeos de las piezas de caza fueran precintados o marcados, así como acompañados, durante su transporte, de un justificante que acreditase su legal posesión y origen, dictándose posteriormente la Orden MAM/829/2011, de 13 de junio, por la que se establece el sistema de precintado de piezas de caza mayor para el control de la ejecución de los Planes Cinegéticos de los Cotos Privados y Federativos de Caza de Castilla y León en esta materia, y que fue parcialmente modificada por la Orden FYM 525/2015, de 19 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.
Actualmente, el artículo 75 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, dedicado al transporte y comercialización de piezas de caza muertas establece que por orden de la Consejería podrán establecerse las condiciones de traslado de las piezas de caza o de sus partes, tales como precintos, marcas o sistemas de control telemático de las capturas realizadas. Se trata, por tanto, de una previsión acorde con las nuevas tecnologías.
El establecimiento de medidas de control telemático de las capturas de las piezas de caza tiene como finalidad coadyuvar a la gestión sostenible y al ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos, de tal manera que el uso de las nuevas tecnologías sustituirá al precintado físico que hasta ahora se venía realizando sobre determinadas especies de caza mayor, reforzando aún más la trazabilidad de las piezas de caza o de sus partes. Por otra parte, el control telemático se configura como una herramienta clave para el seguimiento de la ejecución del plan cinegético y de su cumplimiento por parte del titular cinegético.
Mediante esta orden la Consejería pondrá a disposición de cazadores, organizadores de cacerías colectivas y titulares cinegéticos, de forma gratuita, un sistema de control telemático de las capturas donde, el cazador, organizador de la cacería y/o el titular cinegético comunicarán obligatoriamente las piezas de caza capturadas de las especies cinegéticas de caza mayor.
Finalmente, la orden contempla una disposición adicional única, sobre las condiciones de uso del sistema de control para las personas mayores al objeto de reducir la brecha digital y establecer los sistemas alternativos que podrán utilizar para proporcionar los datos al sistema de control; una disposición derogatoria de la Orden MAM/829/2011, de 13 de junio y dos disposiciones finales, la primera relativa a la habilitación para desarrollo y ejecución y una segunda correspondiente a la entrada en vigor.
La presente orden se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 4/2021, de 1 de julio , que faculta al titular de la Consejería competente en materia de caza para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley.
La regulación que esta norma contiene se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los previstos en la Ley 2/2010, de 11 de marzo , de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la administración de la comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 43/2010, de 7 de octubre , por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la administración de la comunidad de Castilla y León y se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios:
El principio de necesidad exige que la norma sirva al interés general que, en este caso, se cumple debido a la necesidad de establecer un seguimiento técnicamente más avanzado que garantice un seguimiento preciso de las piezas de caza o de sus partes con una de las metodologías que establece el artículo 75.2 de la Ley 4/2021, de 1 de julio.
Además, esta norma preserva el principio de eficacia dado que se considera el instrumento más adecuado para facilitar el control de las capturas y que a su vez facilitará la planificación cinegética.
La norma respeta el principio de eficiencia, previendo una reducción de las cargas administrativas, ya que el uso de precintos físicos pasa a ser sustituido por un sistema de control telemático de las capturas de las especies de caza mayor, más eficiente, ágil y de respuesta inmediata a las necesidades de la Administración y de los ciudadanos.
Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad, en tanto que la existencia de la Orden MAM/829/2011, de 13 de junio , por la que se establece el sistema de precintado de piezas de caza mayor para el control de la ejecución de los Planes Cinegéticos de los Cotos Privados y federativos de Caza de Castilla y León ya preveía obligaciones en materia de control de capturas mediante el uso de precintos físicos para las piezas de caza de las especies cinegéticas afectadas en esta Orden.
En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con carácter previo a la elaboración de la presente orden, se sustanció una consulta pública a través del portal web de la Junta de Castilla y León, del 19 de septiembre de 2022 al 29 de septiembre de 2022, garantizando la participación y la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por esta norma.
A fin de garantizar el principio de coherencia y seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de caza, hacienda y sector público.
Dada la naturaleza del colectivo de cazadores de la Comunidad de Castilla y León, la presente Orden, para garantizar el principio de accesibilidad con el objetivo de contribuir a la reducción de la brecha digital de las personas mayores y teniendo como referencia la edad que establece la Ley 5/2003, de 3 de abril , de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León, habilita las medidas alternativas para que estas puedan proporcionar los datos al sistema de control. Por otra parte, se ha utilizado un lenguaje sencillo, inclusivo para permitir que la norma sea clara y comprensible y conocida por los ciudadanos, en cumplimiento de este principio.
Igualmente, en lo relativo al principio de responsabilidad esta norma no plantea dificultades puesto que emana de la propia Ley 4/2021, de 1 de julio , e igualmente, siguiendo el principio de responsabilidad, se determinan los órganos responsables en el control y ejecución de las medidas.
La elaboración, aprobación y ejecución de las actuaciones previstas en la presente norma no afecta a los gastos o ingresos de la Administración General de la Comunidad. En consecuencia, no tiene efectos en el marco de la estabilidad presupuestaria al no variar la situación de equilibrio o superávit estructural, cumpliendo por tanto con el principio de estabilidad presupuestaria. Igualmente cumple con el principio de sostenibilidad financiera, debido a que las actuaciones previstas no generarán compromisos de gastos presentes y futuros, deuda pública, morosidad de deuda comercial y operaciones financieras.
La norma ha sido sometida a los trámites de información pública y de audiencia a interesados mediante Resolución de 19 de julio de 2024,de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se somete al trámite de información pública la propuesta de orden por la que se regula el sistema de control telemático de las capturas efectuadas en los cotos de caza de Castilla y León para el traslado de las piezas de caza o de sus partes, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León con fecha 26 de julio de 2024. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1/2017, de 12 de enero , por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta orden ha sido informada por la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, en su sesión de 30 de octubre de 2024.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2021, de 1 de julio y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 9/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular el sistema de control telemático de las capturas (en adelante sistema de control) efectuadas en los cotos de caza de Castilla y León para el traslado de las piezas de caza o de sus partes.
2. El uso del sistema de control será obligatorio para las piezas de caza o de sus partes de las siguientes especies cinegéticas, para ambos sexos: jabalí, ciervo, gamo, corzo, rebeco, cabra montés y muflón.
3. Quedan excepcionadas del uso del sistema de control las piezas de caza o sus partes obtenidas de controles poblacionales, así como las provenientes de sueltas para caza intensiva. No obstante, la acreditación de la legítima procedencia de las piezas de caza o de sus partes implicará que su tenedor acompañe a las mismas de la correspondiente autorización de la actividad.
Artículo 2. Finalidad y adscripción.
1. El sistema de control se configura como un mecanismo que garantiza el cumplimiento del plan cinegético, acredita la legítima procedencia de las piezas de caza o de sus partes durante su traslado.
2. El sistema de control depende de la Dirección General competente en materia de caza, y en él se almacenarán los datos registrados de las capturas de las piezas de caza realizadas en los cotos de caza de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 3. Funcionamiento y uso.
1. El sistema de control facilitará a los titulares cinegéticos, para las especies cinegéticas de obligado uso, un código único de trazabilidad, de formato alfanumérico, en número coincidente con el cupo anual de capturas aprobado en el plan cinegético correspondiente o con el cupo anual o con el cupo diario de extracción fijado por los planes territoriales de recursos cinegéticos, por los planes de gestión de especies cinegéticas o por la normativa en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
A su vez, los titulares cinegéticos deberán asignar a los cazadores, u organizadores en el caso de cacerías colectivas, los correspondientes códigos únicos de trazabilidad en número coincidente con el cupo de capturas por especie autorizado y especificando la duración de los mismos y que deberán ser usados obligatoriamente en el momento de la captura de las piezas.
El sistema de control enviará avisos a los titulares cinegéticos, a los cazadores y/o a los organizadores en aquellos momentos en los que se esté próximo a alcanzar el cupo establecido, de tal forma que los titulares cinegéticos deberán establecer los mecanismos oportunos para no sobrepasar el referido cupo.
2. Los cazadores, organizadores de cacerías colectivas y/o los titulares cinegéticos proporcionarán los datos al sistema de control mediante las aplicaciones facilitadas por la Dirección General competente en materia de caza, quien facilitará la documentación y manuales de formación para el uso de estas aplicaciones. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de caza se concretarán los requisitos tecnológicos de acceso, uso y de grabación en el sistema de control, así como posibles alternativas al uso de medios electrónicos por aquellos cazadores que previamente hayan sido autorizados por los titulares cinegéticos.
3. Para el traslado de las capturas de las piezas de caza los cazadores, los organizadores de la cacería colectiva y/o los titulares cinegéticos, en función de la modalidad de caza practicada, deberán utilizar el sistema de control bajo las siguientes condiciones:
a) En los recechos, aguardos o esperas, caza al salto o en mano de especies de caza mayor: una vez abatida la pieza de caza. No se podrá mover la pieza ni independizar el trofeo del resto del animal hasta la comunicación de la captura.
b) En las cacerías colectivas (monterías y ganchos): antes de trasladar las piezas fuera del coto donde han sido capturadas.
Una vez utilizado el sistema de control, la pieza de caza quedará vinculada con el código único de trazabilidad, que contendrá, como mínimo, los datos que permitan identificar al cazador, organizador de la cacería colectiva y/o titular cinegético que comunica la captura, la especie cinegética, la fecha y hora de la captura, y el terreno cinegético donde se ha realizado la acción de caza, así como aquellos otros datos que pudieran ser requeridos por la normativa vigente en materia de sanidad animal. Adicionalmente, para determinadas especies cinegéticas podrá exigirse, mediante resolución de la Dirección General, la remisión de fotografías y/o datos biológicos o biométricos que se consideren de interés para la investigación aplicada en materia cinegética. De esta forma, el código único de trazabilidad almacenará la información anterior y será accesible mediante código QR.
4. El uso del sistema de control para todas las piezas de caza mayor procedentes de monterías y ganchos eximirá de la obligación de comunicar los resultados según lo previsto en el artículo 38.7 de la Ley 4/2021, de 1 de julio.
5. Las partes de las piezas de caza deberán ir acompañadas del mismo código único de trazabilidad asignado a la pieza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Condiciones de uso del sistema de control por las personas mayores
Como medida para reducir la brecha digital, para el jabalí en las modalidades al salto, en mano y aguardo/espera, durante la temporada 2025-2026, las personas mayores de 65 años que en acción de caza no utilicen el sistema de control, deberán cumplimentar un documento de trazabilidad que deberá acompañar a la pieza de caza o sus partes según el modelo disponible en la sede electrónica de la Comunidad, anotando la fecha y hora de la captura antes de salir del acotado. El cazador deberá comunicar la/s captura/s efectuadas al titular cinegético durante el mismo día de la acción de caza siendo obligación del titular cinegético el registro de las mismas a través de la sede electrónica de la Comunidad en el plazo máximo de 48 horas desde la acción de caza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden MAM/829/2011, de 13 de junio , por la que se establece el sistema de precintado de piezas de caza mayor para el control de la ejecución de los Planes Cinegéticos de los Cotos Privados y federativos de Caza de Castilla y León.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular del órgano directivo competente en materia de caza a dictar las resoluciones e instrucciones precisas para la ejecución de esta orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de abril de 2025.
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