Carta municipal de Barcelona

 20/03/2025
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Ley 3/2025, de 18 de marzo, de modificación de la Ley 22/1998, de la Carta municipal de Barcelona (DOGC de 19 de marzo de 2025) Texto completo.

LEY 3/2025, DE 18 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/1998, DE LA CARTA MUNICIPAL DE BARCELONA

Preámbulo

Barcelona dispone de un régimen especial reconocido por el artículo 89 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio ; por la disposición adicional sexta de la Ley del Estado 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y por el artículo 78 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril . Este régimen especial está regulado esencialmente por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, y por la Ley del Estado 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona. El municipio tiene, asimismo, un régimen financiero especial regulado por la misma Ley del Estado 1/2006, en aplicación de lo establecido por el artículo 161 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo .

El artículo 160 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de régimen local, que, respetando el principio de autonomía local, incluye los diversos ámbitos establecidos por el apartado 1. Asimismo, corresponde a la Generalidad la competencia compartida en todo lo no establecido por dicho apartado 1. El artículo 88 del cuenta necesariamente sus características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen. El artículo 89 del Estatuto de Autonomía garantiza el régimen especial de Barcelona establecido por ley del Parlamento. Asimismo, reconoce la iniciativa del Ayuntamiento de Barcelona para proponer la modificación de este régimen especial y establece que debe participar en la elaboración de los proyectos de ley que inciden en él.

La Ley 22/1998 ha sido objeto de tres modificaciones. La primera, mediante la Ley 11/2006, de 19 de julio, recayó en los artículos 3 y 11, sobre los símbolos representativos de la ciudad de Barcelona, para adaptarlos a la normativa que regula los entidades locales, y en el artículo 66.5, referente a la aprobación definitiva de llanuras que conlleven una modificación de zonas verdes, espacios libres. En virtud de la segunda modificación, mediante la Ley 7/2010, de 21 de abril, se añadió al texto legal un título, el VIII, para incorporar la regulación del Consejo Económico y Social de Barcelona. La tercera modificación, mediante la Ley 18/2014, de 23 de diciembre, de modificación de la Carta municipal de Barcelona, actualizó los artículos 1.2, 3, 5, 11, 16, 17, 19, 22, 23, 24 y 52, y añadió un título, el IX, relativo a la S; una disposición adicional, referente a la Gaceta Municipal, y una disposición transitoria, la tercera, que complementa la regulación de la Sindicatura de Greuges de Barcelona.

De conformidad con el artículo 89 del Estatuto de Autonomía, el Ayuntamiento de Barcelona, mediante unos acuerdos del Pleno del Consejo Municipal de 24 de noviembre de 2023, ejerció la iniciativa de proponer la modificación de la Ley 22/1998. Esta propuesta de modificación se sometió a la Comisión Mixta Generalidad de Cataluña - Ayuntamiento de Barcelona para la Revisión y el Despliegue de la Carta Municipal de Barcelona, que la acordó.

Los artículos 45 a 50 del capítulo I del título V de la Carta municipal de Barcelona regulan las formas de organización para la gestión de los servicios y las actividades municipales. Estos artículos, desde la aprobación de la Ley en 1998 , no se habían modificado y, después de veinticinco años de vigencia de la Carta municipal, habían quedado obsoletos, en la medida en que varias leyes sobre esta materia habían desdibujado su aplicación. Los ejemplos más relevantes son la Ley reguladora de las bases de régimen local, en las modificaciones de los años 2003 y 2013, y la Ley del Estado 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. En este marco, la aplicación del régimen especial de Barcelona era objeto de inseguridad jurídica, especialmente en lo que se refiere al artículo 45 de la Ley 22/1998, que desarrolla las diversas formas de gestión. Asimismo, el artículo 81 de la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regula el sistema de supervisión continua y establece la obligación de ejecutarlo en todas las administraciones públicas. El Ayuntamiento de Barcelona, por tanto, debe aplicar en su organización el sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, como expresión del control de eficacia al que están sometidas las administraciones locales.

En consecuencia, debía modificarse la Carta municipal para adecuarla a la legislación vigente con el fin de preservar los aspectos singulares de su régimen especial y dotar de seguridad jurídica a la actividad municipal. Las propuestas se concretan en la modificación de los artículos 45, 47, 48, 49 y 54 de la Ley 22/1998 y en la incorporación de una disposición adicional.

Por otra parte, los artículos 51 a 57 del capítulo II del título V de la Carta municipal regula al personal al servicio del Ayuntamiento de Barcelona. En particular, el artículo 54 regula la gestión de la función pública en el Ayuntamiento y establece sus competencias en la selección y provisión de personal, la publicación de las convocatorias en medios oficiales, la promoción interna y la posibilidad de acuerdos de colaboración con otras administraciones para la movilidad de los funcionarios.

Sin embargo, con el objetivo de implantar un modelo de carrera horizontal que complete el desarrollo profesional del personal del Ayuntamiento, es necesaria una habilitación legal. En este sentido, el artículo 16.3. a de la Ley del Estatuto básico del empleado público exige la aprobación de una norma con rango de ley para regular la carrera profesional de las administraciones públicas. A tal fin, se añade un apartado al artículo 54 de la Ley 22/1998.

La Ley se estructura en un artículo único que modifica cinco artículos de la Ley 22/1998 e incorpora una disposición adicional, la tercera.

Respecto a la modificación del artículo 45, se adecua su redacción al artículo 85 de la Ley reguladora de las bases de régimen local, preservando el régimen especial establecido por este artículo en cuanto a la denominación de las formas de gestión: gestión indiferenciada, gestión desconcentrada y gestión funcionalmente descentralizada. Asimismo, de conformidad con la legislación básica, se incorporan, por un lado, el reconocimiento de que los servicios y las actividades municipales deben gestionarse de la forma más sostenible y eficiente y, por otro, la gestión indirecta como forma de gestión de las actividades y los servicios públicos municipales, que en la anterior regulación aparecía en un artículo autónomo. Así pues, por simplicidad jurídica, un mismo artículo recoge todas las formas de gestión de actividades y servicios municipales, directas e indirectas.

En cuanto al artículo 47, se adecua la terminología de los instrumentos de gestión a la legislación básica; se incorpora la figura de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, de conformidad con la Ley General Tributaria; se precisan los instrumentos municipales de planificación y evaluación de las actividades de las entidades municipales que gestionan actividades y servicios municipales, y se pretende dotar de mayor seguridad jurídica a la actividad de las sociedades municipales cuando ejercen las funciones propias establecidas por sus estatutos en ejercicio de la gestión funcionalmente descentralizada de los servicios y actividades municipales con el fin de separar esta gestión ordinaria de los encargos. A tal fin, se aclara que las entidades y sociedades incluidas en el artículo 45.1. c, además de las actividades expresamente determinadas por los respectivos estatutos en el ejercicio ordinario de la gestión directa, dentro del marco legal de la Carta municipal y de la Ley reguladora de las bases de régimen local esencialmente, pueden asumir también la gestión de encomiendas puntuales relativos a servicios o actividades directamente vinculados al suyo objeto social en la medida en que cumplen los requisitos del artículo 32 de la Ley del Estado.

En cuanto a la modificación del artículo 48, se incorporan a la Carta municipal las obligaciones de supervisión continua y de control de eficacia establecidas por el artículo 81 de la Ley del Estado 40/2015, en coherencia con lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley del Estado 1/2006, con previsión del órgano responsable y del procedimiento. Asimismo, la Ley habilita a la Administración local para realizar su desarrollo reglamentario.

En relación con el artículo 49, se adecua la denominación de los instrumentos de gestión establecidos por el artículo 45 de la Carta municipal.

La disposición adicional tercera refuerza el reconocimiento legislativo de la posibilidad de que la gestión de la contratación de la obra pública municipal sea asumida por cualquiera de los entes instrumentales municipales que reconoce el artículo 45 de la Carta municipal y, en particular, por las sociedades mercantiles municipales. Con este refuerzo, se da más seguridad jurídica a la actividad de estas sociedades cuando desempeñan las funciones propias establecidas por sus estatutos como entidades que ejercen la gestión funcionalmente descentralizada de los servicios y actividades municipales, como forma de gestión directa.

Por último, la disposición final establece la entrada en vigor de la Ley al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La justificación de la excepción a la vacatio legis ordinaria radica en el carácter eminentemente organizativo de la Ley. En este sentido, la modificación se inserta en el título V de la Ley 22/1998, relativo a la organización municipal ejecutiva, y se trata de una iniciativa organizativa de adecuación a la normativa básica estatal.

En la elaboración de la presente ley se han tenido en cuenta los principios de mejora de la calidad normativa y de buena regulación, recogidos por el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y por el artículo 129 de la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre. Así, el texto de la Carta municipal se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la presente ley se justifica por razones de interés general. Una parte del articulado de la Carta municipal de Barcelona había quedado obsoleta. Por tanto, había que modificarla para adecuarla a la legislación vigente, preservar los aspectos de la singularidad del régimen especial de Barcelona y garantizar la seguridad jurídica de la actividad municipal.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para que el Ayuntamiento de Barcelona se dote de las figuras organizativas para la gestión de sus servicios que en cada caso sean precisas.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la aprobación de la presente ley se convierte en un instrumento útil para el Ayuntamiento de Barcelona y para el operador jurídico. Con la presente ley se introduce en el ordenamiento jurídico un marco estable y claro que facilita el conocimiento y comprensión de las formas de organización para la gestión de los servicios y actividades municipales y, en consecuencia, se facilita la adopción de decisiones en este ámbito, para garantizar un funcionamiento más eficiente del Ayuntamiento de Barcelona.

En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalidad posibilita el acceso fácil, universal y actualizado a la normativa vigente ya los documentos propios del procedimiento de elaboración. En aplicación del principio de participación, durante el procedimiento de elaboración la norma se ha sometido al trámite de información pública.

Y, por último, en aplicación del principio de eficiencia, la presente ley, en la medida en que su contenido, si bien es de gran importancia para la actividad municipal del Ayuntamiento de Barcelona, tiene únicamente naturaleza organizativa, no crea cargas administrativas para la ciudadanía.

Artículo único. Modificación de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona

Se modifica la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 45 de la Ley 22/1998, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 45

“Los servicios y las actividades municipales deben gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las que se enumeran a continuación:

“1. Gestión directa:

“a) Gestión indiferenciada.

“b) Gestión desconcentrada.

“c) Gestión funcionalmente descentralizada, mediante:

“I) Organismo autónomo local.

“II) Entidad pública empresarial local.

“III) Sociedad mercantil municipal con capital social aportado bien íntegramente por el Ayuntamiento, bien por el Ayuntamiento y/o por organismos autónomos o entidades públicas empresariales locales o por otras sociedades mercantiles municipales.

“IV) Sociedad mercantil pluripersonal con capital social íntegramente público mayoritariamente aportado por el Ayuntamiento o cualquiera de sus entidades dependientes.

“V) Otras formas jurídicas establecidas por la legislación aplicable.

“2. Gestión indirecta, mediante las diferentes formas establecidas por la legislación.”

Dos. Se modifica el artículo 47 de la Ley 22/1998, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 47

“1. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles municipales pueden adoptar las formas establecidas por la legislación del Estado y de la Generalidad aplicable en materia de sector público institucional.

“2. Los organismos y entidades a que se refiere el apartado 1 pueden financiarse mediante tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias o tarifas aprobadas por el Ayuntamiento, o bien por aportaciones económicas del Ayuntamiento o de sus entidades o sociedades dependientes.

“3. Las entidades a las que se refiere el artículo 45.1. c ejercen sus funciones de acuerdo con sus estatutos, los cuales deben establecer su finalidad, estructura organizativa y régimen de funcionamiento, de responsabilidad, de financiación y de autonomía funcional. Los estatutos de estas entidades deben determinar la forma de designación y el funcionamiento de los órganos de gobierno y de los órganos de dirección superior.

“4. El Ayuntamiento de Barcelona, a través del plan de actuaciones municipal, del plan de inversiones, del programa financiero, del contrato-programa y demás instrumentos de planificación análogos, según corresponda, debe concretar la relación de actividades, los objetivos, la evaluación de resultados y el financiamiento necesario para que las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1. c puedan ejercer las funciones establecidas por sus estatutos, sin perjuicio de que los órganos municipales competentes acuerden motivadamente transferencias económicas para llevar a cabo actuaciones específicas que no estén incluidas en los instrumentos mencionados.

“5. Las entidades a las que se refiere el artículo 45.1. c, además de prestar servicios municipales y realizar actividades municipales, que es la actividad habitual de su gestión funcionalmente descentralizada, pueden recibir encomiendas puntuales, que deben calificarse de encomiendas a un medio propio personificado regidos por la legislación de contratos del sector público.”

Tres. Se modifica el artículo 48 de la Ley 22/1998, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 48

“1. Las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona se someten a un control de eficacia ya un sistema de supervisión continua.

“2. El control de eficacia tiene por objeto la comprobación periódica de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad dependiente o vinculada al Ayuntamiento de Barcelona, así como la análisis del coste de funcionamiento y la utilización adecuada de los recursos, y la ejerce el órgano de la administración ejecutiva a la que esté adscrita la entidad.

“3. El sistema de supervisión continua de las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona tiene por objeto comprobar, al menos, la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y sostenibilidad financiera. Debe incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción, y la ejerce el órgano de la administración ejecutiva que tenga atribuida la responsabilidad en materia de economía.

“4. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondiente a la supervisión continua de las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona deben determinarse mediante decreto de la Comisión de Gobierno al amparo de lo dispuesto por el artículo 26.2. c.

“5. Los resultados de las evaluaciones de las actuaciones de control de eficacia y de supervisión continua de las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona deben recogerse en informes sujetos a procedimiento contradictorio que deben elevarse a la Comisión de Gobierno.”

Cuatro. Se modifica el artículo 49 de la Ley 22/1998, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 49

“1. El ejercicio de la iniciativa municipal en la actividad económica debe adoptar ordinariamente la forma de alguna de las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1. c.

“2. Las entidades a las que se refiere el artículo 45.1. c, no obstante lo establecido en el apartado 1, y de acuerdo con sus estatutos, además de la actividad principal de servicio público y municipal que les es propia como gestión funcionalmente descentralizada, pueden ejercer actividades económicas de mercado relacionadas con aquélla, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

“a) Que la actividad principal de servicio público y la actividad económica de mercado tengan régimenes económicos y contables separados.

“b) Que los recursos generales para la gestión del servicio público o las aportaciones económicas del Ayuntamiento no se apliquen a la actividad económica de mercado.”

Cinco. Se añade un apartat, el 5, al artículo 54 de la Ley 22/1998, con el siguiente texto:

“5. El Ayuntamiento de Barcelona debe regular, por reglamento, el sistema de carrera horizontal del personal municipal, que consiste en la progresión de tramos de desarrollo profesional u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. El sistema de carrera horizontal debe valorar, entre otros aspectos, la trayectoria y la actuación profesionales, la calidad de los trabajos efectuados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del cumplimiento, y debe adecuarse a la normativa de función pública aplicable a las administraciones públicas catalanas.”

Seis. Se añade una disposición adicional, la tercera, a la Ley 22/1998, con el siguiente texto:

“Disposición adicional tercera

“1. Los procesos de licitación y de adjudicación de los contratos relativos a la obra pública del Ayuntamiento de Barcelona, incluidos los contratos para la redacción de proyectos y estudios y las asistencias vinculadas, así como el seguimiento y supervisión integral de la ejecución de los contratos, pueden gestionarse de forma descentralizada mediante sociedades mercantiles municipales con capital íntegro del Ayuntamiento de Barcelona o cualquiera de las demás entidades. c, de acuerdo con sus estatutos.

“2. El Ayuntamiento de Barcelona, para el desarrollo de la cooperación mediante convenios, puede utilizar cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 45.1. c.”

Disposición final. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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