Consejo del Asociacionismo

 14/03/2025
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Orden DSI/31/2025, de 11 de marzo, que regula el proceso de elección y renovación de las vocalías del artículo 3.4.b) y 3.4.c) del Decreto 52/2024, de 5 de marzo, del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña (DOGC de 13 de marzo de 2025) Texto completo.

ORDEN DSI/31/2025, DE 11 DE MARZO, QUE REGULA EL PROCESO DE ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS VOCALÍAS DEL ARTÍCULO 3.4.B) Y 3.4.C) DEL DECRETO 52/2024, DE 5 DE MARZO, DEL CONSEJO DEL ASOCIACIONISMO Y EL VOLUNTARIADO DE CATALUÑA

Preámbulo

Esta Orden se dicta de acuerdo con el artículo 166.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que reconoce la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de voluntariado, y de acuerdo con el artículo 150.b) de la misma norma, en materia de organización de la Administración.

El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña se regula por la Ley 25/2015, de 30 de julio , del voluntariado y el asociacionismo, y por el Decreto 52/2024, de 5 de marzo , del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña, y está adscrito al departamento competente en materia de apoyo a las entidades.

La Ley 25/2015 define al Consejo como uno de los tres instrumentos estructurales del Gobierno para vertebrar y garantizar el modelo de relación de la Administración de la Generalidad con el sector y otorga la naturaleza de órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias asociativas y de voluntariado.

El artículo 18.10 de la mencionada Ley establece que las personas miembros del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña se renuevan cada tres años.

El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña está adscrito al departamento competente en materia de apoyo a las entidades sociales y voluntariado.

El Decreto 52/2024, de 5 de marzo , desarrolló reglamentariamente algunos aspectos del funcionamiento, estructura y funciones del órgano colegiado, de acuerdo con la Ley 25/2015. Entre otras cuestiones, el Decreto reguló la ampliación de las vocalías para adaptarla a los diecisiete ámbitos de acción voluntaria determinados legalmente, así como la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente y de los grupos de trabajo.

Una vez regulada su composición final, tanto en pleno como en comisión permanente, el departamento competente en materia de apoyo a las entidades sociales y el voluntariado debe aprobar la regulación del proceso de elección y renovación de las vocalías que representan a las entidades que desarrollan proyectos en Cataluña en el seno del Consejo. Además, debe asegurar que este proceso sea abierto y transparente y garantice la libre concurrencia, la igualdad de oportunidades y la máxima publicidad.

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 52/2024, de 5 de marzo, el proceso de elección y renovación de las vocalías consta de tres fases: la apertura del proceso de elección y renovación; la presentación de candidaturas y proclamación, y la elección, propuesta y designación de las vocalías.

Por eso, en uso de las facultades que me otorgan el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la disposición final primera del Decreto 52/2024, de 5 de marzo ,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto de la Orden

Esta Orden regula el proceso de elección y renovación de las vocalías de los epígrafes b) yc) del artículo 3.4 del Decreto 52/2024, de 5 de marzo.

Capítulo I

Elección y renovación de las vocalías del artículo 3.4.b) del Decreto 52/2024, de 5 de marzo

Artículo 2

El proceso de elección y renovación de las vocalías consta de tres fases:

a) Apertura del proceso de elección y renovación

b) Presentación de candidaturas y proclamación

c) Elección, propuesta y designación de las vocalías

Artículo 3

Puede participar en el proceso de elección y renovación de estas vocalías cualquier entidad que esté legalmente constituida y registrada en el registro público que establezca su normativa de aplicación y que desarrolle su actividad íntegra o parcialmente en Cataluña.

Artículo 4

El censo de entidades con derecho a participar en el proceso de elección y renovación está formado por el conjunto de entidades que cumplan con los requisitos previstos en el artículo anterior en la fecha de convocatoria de inicio del proceso.

Artículo 5

5.1 La fase de apertura del proceso de elección y renovación consiste en la publicación de la resolución de la convocatoria de inicio del proceso en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. El órgano encargado es la dirección general competente en materia de asociacionismo y voluntariado.

5.2 La resolución que determine la apertura del proceso de elección y renovación de las vocalías debe contener, como mínimo, la información de los plazos generales del proceso y de sus fases, así como la documentación, requisitos y datos necesarios de participación. Asimismo, debe incluir la información para acceder a los formularios electrónicos de participación, identificación de las personas que formarán la comisión electoral y el resto de los elementos necesarios.

Artículo 6

La fase de presentación y proclamación de candidaturas se inicia una vez publicada la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y se extiende durante el plazo que ésta establezca. Esta fase se dividirá en dos partes: presentación y proclamación.

6.1 Presentación

a) Las entidades que quieran optar a una de las diecisiete vocalías previstas deberán presentar su candidatura, en un plazo mínimo de 10 días hábiles, mediante los formularios electrónicos correspondiente que habilite al departamento competente en materia de apoyo a las entidades sociales y el voluntariado. Los formularios estarán disponibles en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña ( tramits.gencat.cat ).

Las entidades deberán indicar a qué vocalías optan y qué propuestas de actuación previenen en el seno del Consejo si resultan elegidas. También tendrán que adjuntar la documentación que determine la convocatoria.

b) Cada entidad podrá optar a un máximo de tres vocalías, sin perjuicio de que solo podrá desempeñar una en caso de ser elegida.

c) Las entidades que quieran optar a una de las diecisiete vocalías previstas deberán declarar responsablemente que cumplen los requisitos que se indican a continuación en la fecha de la convocatoria:

1. Estar legalmente constituidas. En este sentido, deberán acreditar que cumplen las obligaciones en materia de igualdad de género y no discriminación contenidas en la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación.

2. Realizar su actividad en el ámbito o ámbitos correspondiente a los que optan.

6.2 Proclamación

a) Una vez transcurrido el plazo para presentar la candidatura, las personas miembros de la Comisión Electoral del Consejo analizarán las candidaturas recibidas con el objetivo de comprobar que cumplen los requisitos.

b) En caso de que sea necesario solicitar información complementaria o una aclaración de la información recibida, la Comisión Electoral podrá requerir a las entidades para que la aporten. Cuando se disponga de toda la información y documentación, esta Comisión validará las propuestas e indicará la proclamación de las entidades candidatas a cada uno de los diecisiete ámbitos.

c) El acuerdo de proclamación provisional será emitido mediante acuerdo dictado por la Comisión Electoral y será publicado en el Tablón electrónico de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat).

d) Una vez publicado el acuerdo de proclamación provisional de las candidaturas, las entidades interesadas dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, que deberá resolver la Comisión Electoral. Una vez resueltas, se emitirá una nueva resolución, con el acuerdo de proclamación definitiva de las candidaturas, con cargo a la persona que ocupa la Vicepresidencia primera del Consejo ya propuesta de la Comisión Electoral. Esta resolución se publicará en el Tablón electrónico de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat).

Artículo 7

La fase de elección, propuesta y designación de las vocalías empezará el día siguiente al de la publicación de la resolución de proclamación definitiva de las candidaturas y se dividirá en tres partes: elección, propuesta y designación.

7.1 Elección

a) Se organizará de acuerdo con los parámetros que se indican a continuación y permanecerá abierta y activa durante el plazo que indique el acuerdo de proclamación definitiva de las candidaturas. El plazo no podrá exceder de cinco días hábiles.

b) El departamento competente en materia de apoyo a las entidades sociales y el voluntariado debe organizar, impulsar y promover el proceso de elección asegurando que reúna las garantías de transparencia, objetividad e igualdad de trato necesarias.

c) Las entidades que podrán ejercer su derecho de elección son las que forman parte del censo, de acuerdo con el artículo 4 de esta Orden.

d) La votación se realiza a través de un formulario electrónico que permite a las entidades que forman parte del censo votar a las entidades representantes de cada ámbito. Todas las entidades que participen en el proceso de elección podrán votar a un máximo de diecisiete candidatas, un por ámbito. El formulario identificará a la entidad ya la persona que ejerzan el derecho a elección y también a las candidaturas a las que se da su voto.

e) Cada entidad podrá votar a una única candidatura para cada uno de los diecisiete ámbitos y sólo podrá hacerlo una sola vez y mediante el formulario habilitado. En caso de duplicidad de formularios, sólo se aceptará el primer formulario enviado.

f) La persona que puede ejercer el derecho a elección en número de cada una de las entidades que forman parte del censo electoral es la persona que ejerce su representación legal o aquélla que ha sido delegada, designada o identificada por la entidad para hacerlo.

g) Una vez finalizado el plazo para elegir las vocalías, no se aceptará ningún otro formulario de elección.

h) En caso de que no haya ninguna entidad candidata en alguna vocalía, la dirección general competente en materia de asociacionismo y voluntariado puede declararla deserta.

7.2 Propuesta

a) Esta fase se inicia con el recuento de todos los formularios y votos recibidos, una vez finalizada la fase de elección.

b) La Comisión Electoral llevará a cabo el recuento. Se contabilizarán únicamente los formularios y votos válidos. Se considerará nulo el voto emitido mediante un formulario o canal no habilitado de modo específico. También serán nulos los formularios en los que se haya modificado, añadido o enmendado números de candidaturas, así como aquellos que contengan cualquier leyenda, expresión, o alteración voluntaria o intencionada. También serán nulos los formularios enviados por entidades que no formen parte del censo electoral.

c) Una vez terminado el recuento, se confrontará el número total de formularios y votos recibidos dentro del plazo con el de formularios y votos contabilizados. A continuación, la Comisión Electoral levantará acta del resultado, que recogerá la relación de votos válidos recibidos por cada una de las candidaturas en cada uno de los diecisiete ámbitos. También debe recoger el número total de formularios y votos emitidos, especificando los válidos y nulos.

d) Las entidades que hayan obtenido más votos en cada uno de los diecisiete ámbitos se considerarán automáticamente propuestas para ser designadas a fin de ocupar la vocalía correspondiente.

En caso de que una entidad sea la que tenga más votos en más de un ámbito, la Comisión Electoral requerirá a la entidad para que, en el plazo máximo de tres días hábiles, comunique qué vocalía quiere ocupar y renuncie a las demás. Una vez hecha efectiva la renuncia, la siguiente candidatura en número de votos en aquel ámbito podrá ser propuesta para ser designada, salvo que opte por la designación obtenida en otro ámbito. En caso de que también renuncie al ámbito, se pasará a la siguiente entidad aplicando el mismo mecanismo.

En caso de empat en número de votos en la candidatura más votada, se propondrá para ser designada la entidad con mayor antigüedad.

e) Una vez finalizados los trámites establecidos en el apartado anterior, la Comisión Electoral levantará acta de los resultados y ordenará la publicación del resultado del proceso de elección para cada uno de los diecisiete ámbitos en la web corporativa voluntariat.gen c at.cat, a efectos de publicidad. El acta también se publicará en la web del departamento competente en materia de apoyo a las entidades sociales y el voluntariado ya través de los medios de difusión habituales de las actuaciones del departamento, a fin de garantizar la máxima difusión del resultado del proceso de elección.

f) Las entidades interesadas pueden presentar alegaciones al recuento y validación definitiva de los votos recogidos en el acta en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su publicación. Las alegaciones se resolverán por la misma Comisión Electoral en el plazo máximo de cinco días hábiles. Una vez resueltas las alegaciones, se iniciará la fase de designación.

7.3 Designación

La Comisión Electoral levantará el acta definitiva del proceso de elección y elevará propuesta de designación a la Presidencia del Consejo para que número a las personas titulares y, potestativamente, a las personas suplentes de las entidades elegidas de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 52/2024, de 5 de marzo. Las entidades deben proponer a personas titulares y suplentes que puedan ser designadas de acuerdo con una composición paritaria de hombres y mujeres.

Artículo 8

La Comisión Electoral

8.1 La Comisión Electoral está formada por las personas que ocupan la Vicepresidencia primera y las personas que ocupan las vocalías del artículo 3.4.a) y 3.4.h) del Decreto 52/2024, de 5 de marzo. La persona que ejerza las funciones de Secretaría del Consejo ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Electoral. La Vicepresidencia primera ejercerá las funciones de Presidencia de la Comisión Electoral.

8.2 La Comisión Electoral se integra en la dirección general competente en materia de asociacionismo y voluntariado.

8.3 El departamento competente en materia de apoyo a las entidades sociales y voluntariado prestará apoyo técnico, administrativo y logístico a los miembros de la Comisión Electoral para ejercer sus funciones.

8.4 Son funciones de la Comisión Electoral gobernar el proceso de elección y renovación de las vocalías del artículo 3.4.b) de acuerdo con lo previsto en esta Orden. Su régimen de funcionamiento será el previsto en la normativa referida a los órganos colegiados de la administración de la Generalitat.

8.5 La Comisión Electoral tiene una vigencia temporal y está sujeta al marco temporal propio de la convocatoria y finalización de los sucesivos procesos de elección y renovación de las vocalías del artículo 3.4.b) del Decreto 52/2024, de 5 de marzo.

Capítulo II

Elección y renovación de las vocalías del artículo 3.4.c) del Decreto 52/2024, de 5 de marzo

Artículo 9

El día siguiente al de la fecha del nombramiento de las entidades que deben desempeñar las vocalías del artículo 3.4.b) del Decreto 52/2024, de 5 de marzo, se inicia el proceso de elección y renovación de las vocalías reguladas en el artículo 3.4.c).

Artículo 10

El proceso de elección y renovación lo impulsa la Presidencia del Consejo con la convocatoria de una reunión en formato presencial o telemático, que debe llevarse a cabo con la máxima celeridad, y en todo caso antes de 20 días hábiles desde la fecha de inicio de este proceso.

Artículo 11

Tienen derecho a participar en la reunión todas las personas vocales de pleno derecho que ocupen las vocalías previstas en los artículos 3.4.a) y 3.4.b) del Decreto 52/2024, de 5 de marzo, así como la Vicepresidencia primera, la Presidencia y la Secretaría del Consejo.

Artículo 12

12.1 El orden del día de la reunión consistirá en llevar a cabo la elección de las personas o entidades para ocupar las vocalías previstas en el artículo 3.4.c), que se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto a continuación:

12.2 Si se dispone del quórum legal necesario se dará por iniciada la reunión y las personas asistentes podrán proponer el número de personas o entidades privadas sin ánimo de lucro para ocupar estas vocalías. Debe garantizarse en todo momento que el conjunto de entidades o personas propuestas sea representativo de la diversidad territorial y sectorial del sector y tenga en cuenta, respecto a la propuesta de personas físicas, una composición paritaria de hombres y mujeres.

Las personas o entidades propuestas deberán cumplir los siguientes criterios:

a) No haber sido elegidas para ocupar una vocalía del apartado 3.4.b).

b) En caso de que sean entidades de segundo o tercer nivel, deben destacar por su trabajo significativo y su incidencia y experiencia en la vertebración territorial.

c) En caso de que sean entidades de primer nivel, deben gozar de una alta representación sectorial y, o bien destacar por su trabajo significativo, incidencia y experiencia en la vertebración del sector o ámbito de actuación o bien destacar por la capacidad de vertebrar el territorio donde están implantadas de modo significativo.

d) En el caso de personas físicas, deben gozar de prestigio social y reconocimiento y destacar por su trabajo significativo y su incidencia en la vertebración territorial del sector.

12.3 La Secretaría del Consejo confeccionará una lista con los números de las personas y entidades propuestas y se valorará el cumplimiento de los criterios de cada una de ellas. Esta valoración la deben efectuar las personas asistentes en la sesión tomando las decisiones por mayoría simple.

Una vez determinadas las personas o entidades que cumplen los criterios exigidos, la Secretaría del Consejo las identificará como candidatas a desempeñar las vocalías y se votará para elegirlas de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo siguiente.

Artículo 13

13.1 Cada una de las personas asistentes a la reunión votará a un máximo de seis personas físicas o entidades privadas sin ánimo de lucro de entre las candidatas. La votación será pública y por proclamación. Una vez que todas las personas han ejercido su opción a voto, la Secretaría del Consejo ordenará la lista de candidatas por orden de mayor a menor en función de los votos obtenidos.

13.2 Las candidaturas que se encuentren en las seis primeras posiciones serán las propuestas para ocupar la vocalía del Consejo. En caso de empat entre más de una candidatura, se elegirá entre todas las personas asistentes por mayoría simple el orden de prelación de las candidaturas empatadas a votos.

13.3 Finalizado el proceso, la Secretaría elaborará la lista definitiva de todas las candidatas, ordenada por orden de mayor a menor en función de los votos obtenidos a lo largo del proceso y confeccionará la propuesta de designación.

Artículo 14

14.1 El Consejo, mediante la Secretaría, debe invitar formalmente a las personas o entidades propuestas, a fin de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, puedan manifestar su aceptación o rechazo a la propuesta.

14.2 En caso de que estas acepten, se nombrarán de acuerdo con lo que establece el artículo 9 del Decreto 52/2024, de 5 de marzo.

14.3 En caso de no contestar en este plazo, se entenderá que la persona o entidad rechaza la propuesta de ser miembro del Pleno.

14.4 En caso de no aceptación o de rechazo, el Consejo, a través de la Secretaría, debe invitar a la candidatura a que se encontraba en séptima posición de la lista definitiva para formar parte del Consejo. Debe proceder en los términos indicados en el epígrafe anterior respetando el orden de prelación en caso de que sea necesario continuar este proceso hasta cubrir las seis vocalías, si procede.

Artículo 15

Una vez nombradas las seis personas que ocuparán estas vocalías, se ordenará la publicación de las entidades en la web corporativa voluntaria.gencat.cat, a efectos de publicidad del resultado. Para garantizar la máxima difusión del resultado del proceso de elección, la información se publicará también en la web del departamento competente en materia de apoyo a las entidades sociales y el voluntariado ya través de los medios de difusión habituales de las actuaciones del departamento.

Disposición final

Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

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