EXTRACTO DE LA ORDEN DE 5 DE MARZO DE 2025 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES QUE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN EL MEDIO RURAL (APROL RURAL) Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2025 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO TR351G).
BDNS (Identif.): 819421.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución los ayuntamientos que cuenten con una población inferior a 50.000 habitantes, según las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes del año 2024 publicadas por el Instituto Gallego de Estadística, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos; las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia; los consorcios locales de Galicia constituidos exclusivamente por ayuntamientos, y también pueden ser beneficiarias las entidades resultantes de una fusión municipal. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.
2. Las entidades recogidas en el apartado 1 de este artículo deben disponer de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos.
3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones que están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales de Galicia de menos de 50.000 habitantes, a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas, con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral (código de procedimiento TR351G).
Dichas personas realizarán tareas relacionadas mayoritariamente con la prevención de incendios en las fajas secundarias definidas por la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia , como son la planificación preventiva, la valorización forestal, la silvicultura, la limpieza de montes y la gestión de la biomasa.
Tercero. Requisitos de las obras o servicios
Las obras o servicios que se desarrollarán mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser tareas relacionadas mayoritariamente con la prevención de incendios en las fajas secundarias definidas por la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia , como son la planificación preventiva, la valorización forestal, la silvicultura, la limpieza de montes, la gestión de la biomasa y cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresas públicas a quienes se encomiende su ejecución.
b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y la práctica profesional de las personas desempleadas.
c) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.
d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios sea igual o superior a nueve meses.
e) Que las contrataciones sean para jornada a tiempo completo.
f) Las contrataciones que se realicen no podrán tener por objeto cubrir puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo de la entidad beneficiaria.
Cuarto. Importe
1. La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, a efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes importes salariales máximos subvencionables:
Para los grupos de cotización 1 y 2: 25.702,73 €.
Para los grupos de cotización 3 a 7: 20.563,30 €.
Para los grupos de cotización 8 a 10: 16.602,00 €.
2. A los efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales subvencionables los importes de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, ni los incentivos y complementos extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.
Asimismo, no son subvencionables las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo, como las ausencias o las incapacidades temporales.
Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta el tiempo de trabajo efectivo, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo.
3. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, con las que es compatible, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
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