ORDEN DE 6 DE MARZO DE 2025, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN PARA EL AÑO 2025 LOS PREMIOS “FAMILIAS ANDALUZAS”.
La familia es considerada por las Naciones Unidas como el núcleo básico de la sociedad, ámbito natural y primario de desarrollo de las personas. El Día Internacional de las Familias se celebra el 15 de mayo de cada año para crear conciencia sobre el papel de las familias en la promoción de la educación de la primera infancia y las oportunidades de aprendizaje permanente para la infancia y la juventud, brindando la oportunidad de concienciar acerca de las cuestiones sociales, económicas y demográficas que les afectan.
En el ámbito nacional, la Constitución Española de 1978, en su artículo 39, apartado 1, regula como derecho fundamental la protección social, económica y jurídica de la familia por parte de los poderes públicos. A su vez, el Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 17 la protección social, jurídica y económica de la familia, disponiendo el artículo 61.4 que a la Comunidad Autónoma le corresponde la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia.
En este contexto y atendiendo al marco competencial de la Junta de Andalucía, desde la administración autonómica andaluza se viene impulsando en los últimos años una serie de medidas para proteger y apoyar a las familias, reconociendo la capacidad de las mismas para vertebrar nuestra sociedad.
Asimismo, siendo conscientes de que los cambios sociales han ido generando nuevas formas familiares, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de julio 2024, se aprobó el I Plan de Familias de Andalucía, que se configura como una herramienta que conforma un modelo de apoyo a las familias andaluzas. Por un lado, constituye un punto de partida en un camino que pretende innovar en los planteamientos y en la dinámica de hacer políticas familiares. Y por otro lado, supone la incorporación de la perspectiva de familia de forma expresa en la comunidad autónoma andaluza, que ha de impregnar con carácter transversal las acciones y actuaciones de los órganos de gobierno. Y en este sentido, el otorgamiento de estos premios se constituye como uno de los instrumentos recogidos en el I Plan de Familias 2024-2025 para dar cumplimiento al objetivo operativo “Desarrollar actividades de reconocimiento, difusión, investigación y gestión del conocimiento en materia de familias”.
Adicionalmente, partiendo de que la conciliación es hoy el primer desafío para las familias andaluzas y el mayor obstáculo para la consecución de la igualdad real y efectiva, en el marco de la I Estrategia de Conciliación de Andalucía, el 3 de abril de 2024 la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) suscribieron el primer Pacto Andaluz por la Conciliación y la Corresponsabilidad, que busca favorecer una igualdad real y efectiva para avanzar en la protección y promoción del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En consecuencia, y vinculados al I Plan de Familias de Andalucía 2024-2025 y al citado Pacto Andaluz por la Conciliación y corresponsabilidad se incorporan en esta quinta edición de los Premios “Familias Andaluzas” dos nuevas modalidades. Por un lado Familias monoparentales, que pretende valorar a las que destaquen por el afrontamiento de situaciones de gran dificultad por su propia condición o a aquellas entidades que con su labor contribuyan a la defensa de los intereses de estas familias. Y por otro lado Familias y entidades locales familiarmente responsables que pretende valorar a aquellas entidades locales públicas que destaquen por situar a las familias en el centro de sus políticas, tanto en el diseño como en la ejecución de las mismas y que impulsen la implementación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral contribuyendo a incrementar el bienestar de las familias de su comunidad.
Según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 161/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a la misma le corresponden las competencias relativas a las políticas de promoción y apoyo a las familias y de conciliación.
Con los premios “Familias Andaluzas” la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad pretende dar visibilidad y reconocer los distintos modelos de familias y sus especiales características, así como las formas de abordar o actuar ante situaciones especiales o del día a día de las familias andaluzas.
Con tal motivo, se procede a convocar la V Edición de los Premios Familias Andaluzas, con carácter autonómico y que cuenta con nueve modalidades.
En virtud de todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 161/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Se convoca la V Edición de los Premios “Familias Andaluzas” para el año 2025, conforme a las siguientes bases:
Base Primera. Objeto.
La presente orden regula y convoca para el año 2025 el procedimiento de concesión de los Premios “Familias Andaluzas” en su V Edición, con la finalidad de otorgar reconocimiento público a la trayectoria de aquellas personas, familias, colectivos, entidades o instituciones, públicas y privadas, que hayan contribuido y destacado en la defensa de la promoción de las familias, en cualquiera de sus acepciones, en nuestra comunidad autónoma.
Base Segunda. Régimen Jurídico.
El procedimiento se someterá al régimen jurídico establecido en las presentes bases, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía.
Base Tercera. Modalidades.
Se convocan las siguientes modalidades de Premios Familias Andaluzas 2025, que se otorgarán a aquellas personas, familias, colectivos, entidades o instituciones que destaquen en cada uno de los siguientes ámbitos:
a) Familias y solidaridad. Se valorará la contribución con su labor a mostrar el lado más solidario de las familias andaluzas, en aras de favorecer la corresponsabilidad social, la cooperación y la ayuda humanitaria desde la perspectiva de las familias en el ámbito del voluntariado y la solidaridad.
b) Familias y entidades que fomentan la conciliación y la corresponsabilidad. Esta modalidad se otorgará a aquellas empresas y entidades privadas que destaquen por situar a las familias andaluzas en el centro de su acción, impulsando la implementación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el fomento de la corresponsabilidad en el ámbito doméstico.
c) Familias numerosas. Esta modalidad se concederá a aquella familia que destaque por representar la aportación de las familias numerosas al sostenimiento y mejora de la sociedad andaluza. Asimismo, también podrán ser valoradas las actuaciones de empresas, entidades sociales o instituciones dirigidas al reconocimiento de la aportación de estas familias al conjunto de la sociedad, contribuyendo a cubrir necesidades específicas con equidad y a que alcancen la igualdad de derechos real y efectiva con el resto de familias.
d) Familias con arte. Se valorará la contribución de personas, familias, entidades o instituciones de Andalucía en su labor para favorecer y potenciar el interés por la cultura y por las distintas expresiones artísticas representativas de Andalucía. Se valorará la contribución al arte en Andalucía, en cualquiera de sus expresiones, a través de varias generaciones familiares.
e) Familias y diversidad. Se valorarán las actuaciones de aquellas familias o entidades dirigidas a favorecer la visibilidad de la diversidad familiar y de situaciones familiares que existen en Andalucía, facilitando y promoviendo las oportunidades para que su desarrollo familiar sea positivo.
f) Familias monoparentales. Se valorarán las actuaciones de personas, familias, empresas, entidades sociales o instituciones dirigidas a la visibilización y apoyo de este modelo familiar, contribuyendo a cubrir sus necesidades específicas con equidad y a que alcancen la igualdad de derechos real y efectiva con el resto de familias.
g) Familias y escuela. Esta modalidad se otorgará a los centros educativos andaluces o al profesorado de los mismos que con sus actuaciones potencien la participación real y efectiva de las familias en el aprendizaje y educación del alumnado, constituyendo ejemplo de implicación de toda la comunidad escolar y facilitando la integración de todas las familias en el proceso educativo.
h) Familias e investigación. Esta modalidad se otorgará a aquellos trabajos de investigación que contribuyan al conocimiento científico sobre las familias, las realidades familiares y/o las dificultades para su desarrollo. Los trabajos podrán ser presentados tanto por personas físicas como jurídicas.
i) Familias y entidades locales familiarmente responsables. Esta modalidad se otorgará a aquellas entidades locales públicas que destaquen por situar a las familias en el centro de sus políticas, tanto en el diseño como en la ejecución de las mismas y que impulsen la implementación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral contribuyendo a incrementar el bienestar de las familias de su comunidad.
Además, el Jurado podrá otorgar uno o varios Premios de Honor, independientemente de las anteriores modalidades.
Base Cuarta. Candidaturas.
1. Sin perjuicio de las especialidades de cada modalidad, podrán ser candidatas las personas, familias, colectivos, entidades o instituciones, públicas o privadas, que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía hayan contribuido y destacado con su trayectoria o labor en la consecución de los objetivos previstos en las modalidades recogidas en la base tercera de la presente orden.
2. Las candidaturas serán propuestas por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con residencia o sede en Andalucía, interesada en este reconocimiento público, ya sea para sí mismas o para terceros.
3. El Jurado estará facultado para valorar, en cada una de las modalidades, candidaturas presentadas en otras distintas que se consideren más adecuadas en base a la naturaleza de las mismas.
4. No podrán optar a los premios aquellas personas físicas, empresas o entidades sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, así como aquellas personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y hombres. Del mismo modo, no podrán optar a estos premios las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
5. Tampoco podrán optar a los premios las asociaciones incursas en las siguientes causas de prohibición previstas en los artículos 4 y 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.
c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
6. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la concesión del premio. En caso de incumplimiento de los mismos podrá procederse en cualquier momento a la revocación del premio concedido.
7. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las candidaturas serán resueltas por el Jurado previsto en la base séptima, correspondiendo a la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad la resolución de las cuestiones interpretativas no contempladas en la presente orden.
Base Quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de candidaturas.
1. Las solicitudes se presentarán según el modelo que figura como anexo a la presente orden y serán dirigidas a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida en la base sexta. En caso de presentar candidaturas para más de una modalidad, se deberá solicitar cada una de ellas en un formulario de manera independiente, con un máximo de 2 solicitudes.
Se podrán presentar en los siguientes lugares:
a) Las personas jurídicas, en el Registro Electrónico General de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=CISJUFI_25776
sin perjuicio de su presentación en los restantes registros electrónicos del sector público.
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, además de la presentación preferente a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Junta de Andalucía citado, podrán utilizar los restantes cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, en el supuesto de que debiera aportarse documentación anexa a la solicitud y el sistema no permitiera su aportación telemática, deberá realizarse en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el escrito por el que se presenta la documentación anexa en estos registros u oficinas se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud. Podrán presentarse copias autenticadas electrónicamente de los documentos exigidos en la presente orden. Una vez se recepcionen los documentos electrónicos, el sistema emitirá un justificante que dejará constancia del asiento de entrada que se origine.
2. En la solicitud deberá figurar la modalidad de premio a la que se pretenda concurrir, así como los méritos que se alegan para optar a dicha modalidad.
3. El plazo de presentación de candidaturas será desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 30 de marzo de 2025.
4. La presentación de las candidaturas supone la aceptación de las presentes bases.
Base Sexta. Documentación.
1. El formulario de solicitud, debidamente cumplimentado, podrá acompañarse de memoria justificativa o de cualquier material de apoyo gráfico o audiovisual que se haya elaborado o generado con la ejecución del trabajo, estudio, investigación o actuación que se pretende que sea premiada.
2. Para el caso de que la persona proponente o la persona representante de la entidad proponente se oponga a la consulta de los datos de identidad, copia del DNI/NIE.
3. En cualquier caso, el Jurado podrá recabar la documentación complementaria que estime conveniente.
Base Séptima. Jurado.
1. La valoración de las candidaturas que opten a los premios se realizará por un Jurado que estará compuesto por las personas titulares de los siguientes centros directivos:
a) Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, que lo presidirá.
b) Secretaría General de Inclusión Social.
c) Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no Deseada.
d) Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.
e) Dirección General del Instituto Andaluz de la Mujer.
2. El Jurado podrá ser asistido por personas expertas en algunas de las materias que se recogen en las modalidades de premios. La participación de estas personas expertas será con voz pero sin voto.
3. En el jurado se incorporará una persona experta en género.
4. Aquellas personas que sean titulares en función de su cargo podrán delegar en otra persona del órgano o entidad a la que representan, que ostente al menos rango de dirección general, previa comunicación por escrito a la Secretaría.
5. El Jurado ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre .
6. A fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Jurado, se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
7. El fallo del Jurado es inapelable.
8. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.
9. Ejercerá la Secretaría del Jurado una persona funcionaria con rango al menos de jefatura de servicio o asimilado, adscrita a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, con voz pero sin voto.
10. El Jurado podrá declarar desiertos los premios en cualquiera de sus categorías, cuando así lo decida motivadamente.
Base Octava. Premios.
1. Los premios serán concedidos, a propuesta del Jurado, por Orden de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la citada Consejería.
2. El Jurado propondrá la concesión de los premios a las familias, personas, entidades o instituciones cuyos méritos estime más relevantes, en atención a las candidaturas presentadas o a las propuestas que pudiera realizar cualquiera de sus miembros en el transcurso de las correspondientes deliberaciones.
3. Los premios podrán ser compartidos cuando los méritos reconocidos en las candidaturas así lo aconsejen.
4. La entrega de premios se realizará en un acto de carácter público institucional, que deberá garantizar las necesarias medidas de accesibilidad universal, en torno al día 15 de mayo de 2025, coincidiendo con la celebración del Día Internacional de las Familias.
5. Los premios, de carácter simbólico, consistirán en una estatuilla con la imagen identificativa de “Familias” de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y en un diploma acreditativo en el que se hará expresa mención de la modalidad en la que se otorga.
6. Las personas o entidades premiadas podrán hacer uso del premio recibido, indicando, de forma expresa, su denominación y la edición a que corresponde.
Segundo. La presente orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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