ORDEN PEJ/231/2025, DE 21 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO.
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.26.ª la competencia exclusiva en materia de consumo que, en todo caso, comprende la protección y defensa de los consumidores y usuarios; el fomento de las asociaciones; la formación y educación para el consumo responsable, así como la regulación de los órganos y procedimientos de mediación.
Del mismo modo, en su artículo 79 estipula que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
El Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispone la creación del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia atribuyéndole las competencias en materia de protección de consumidores y usuarios del anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria.
El Decreto 105/2024, de 13 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios como uno de los órganos directivos en los que se estructura el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
El Decreto 199/2024, de 29 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, establece en el artículo 44 que corresponde a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios "b) La adopción y desarrollo de medidas que tengan por objeto promover la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios".
Por otro lado, la Ley 16/2006, de 28 de diciembre , de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, establece que el Gobierno de Aragón fomentará las asociaciones para la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios como vehículo idóneo para su protección, y les prestará su apoyo, preferentemente para proyectos en materia de consumo, destinados a facilitar información y asesoramiento para el adecuado ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley. Hay que destacar a estos efectos el artículo 52.b), en relación con el 50.2, que establece como beneficio atribuible a las asociaciones de consumidores el percibir ayudas públicas en cumplimiento de las obligaciones en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas; así como los artículos 5 y 6 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, que, imperativamente, establece los colectivos de consumidores especialmente protegibles y los productos, bienes y servicios objeto de especial atención.
Asimismo, la Ley 16/2006, de 28 de diciembre , establece que el Gobierno de Aragón garantizará el acceso de los consumidores a la educación y formación en materia de consumo, en orden a que puedan desarrollar un comportamiento libre, racional y responsable en el consumo de bienes y en la utilización de servicios; y para su cumplimiento, el Gobierno de Aragón elaborará programas y desarrollará, entre otras, actuaciones conducentes a la promoción de la educación del consumidor desde la edad infantil.
Es, por tanto, objetivo prioritario del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, establecer mecanismos de actuación para potenciar la participación, educación, formación, protección y defensa de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones de consumidores y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de consumo y las destinadas a centros docentes.
El Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, introduce ciertas novedades en el régimen de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que hace necesario una nueva regulación de las bases por las que han de regirse las subvenciones otorgadas en materia de consumo para adaptarlas a la legislación vigente sobre subvenciones. Por ello, a partir de la entrada en vigor de las presentes bases, perderá su eficacia la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo.
Por todo lo anterior y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del citado texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , y de acuerdo con los informes de la Intervención General, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Secretaría General Técnica de Presidencia, Economía y Justicia, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Departamento competente en materia de consumo, destinada al apoyo financiero a las asociaciones de consumidores y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de protección de consumidores y usuarios.
2. Las subvenciones en materia de consumo se regirán por lo establecido en esta Orden, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Líneas y Programas subvencionables.
Los programas subvencionables consumo son los siguientes:
a) Ayudas en materia de consumo. Tiene por objeto la concesión de subvenciones para financiar las actividades específicas en relación con la protección y defensa de los consumidores y usuarios y de fomento e inversión en activos fijos para la infraestructura y equipamiento de las oficinas de atención a los consumidores.
b) Ayudas a centros docentes y otros agentes educativos. Destinadas a financiar la realización de concursos escolares de educación del consumidor y actividades o proyectos de educación o formación en materia de consumo realizados por centros docentes y otros agentes educativos implantados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases, las entidades que se relacionan a continuación:
- Las asociaciones de consumidores inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, atendiendo al mandato del artículo 52.b) de la Ley 16/2006, que establece como beneficios atribuibles percibir las ayudas públicas que se destinen en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas;
- Otras entidades sin ánimo de lucro enmarcadas en objeto de atención prioritaria y especial protección por parte de los poderes públicos al amparo del artículo 5.1 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre;
- Aquellas entidades sin ánimo de lucro que procuren o complementen la información y atención al consumidor en el entorno rural garantizando la igualdad de derechos en todo el territorio aragonés, en desarrollo del artículo 5.2 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre;
- Aquellas entidades sin ánimo de lucro que dispongan como objeto de especial atención productos, bienes y servicios mandatados en el artículo 6 de la meritada Ley 16/2006, de 28 de diciembre;
- Centros docentes y otros agentes educativos.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario del sistema de subvenciones establecido en esta Orden, las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
3. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como con la del Estado, y con la Seguridad Social.
4. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden, y en la respectiva convocatoria o acto de concesión para cada uno de los programas de actuación.
Artículo 4. Cuantía de la subvención
1. La cuantía individualizada de la subvención no podrá superar el 80 % del coste de los programas y proyectos subvencionables sumada a otras ayudas públicas recibidas, quedando por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la ejecución total del proyecto.
2. La cuantía de la subvención podrá concederse total o parcialmente respecto a los importes solicitados. Dicha cuantía se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, siempre que no exceda del 80% como establece el apartado 1 de este artículo, salvo que en la correspondiente convocatoria o acto de concesión se establezca otra cosa.
3. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario, o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme con lo previsto en esta Orden.
4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.
Artículo 5. Ejecución de las actuaciones subvencionables.
1. A efectos de poder proceder a la cofinanciación de gastos subvencionables posteriores al periodo elegible de la anterior convocatoria, la actuación objeto de subvención podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el resto de normativa aplicable.
2. En el marco de previsión de amparo normativo para la posible financiación plurianual, especialmente aplicable en el caso de los concursos de educación del consumidor que se implementan durante el curso escolar, la actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el Departamento u organismo público competente por razón de la materia tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el resto de normativa aplicable.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria, o acto de concesión de la subvención conforme a lo previsto en esta Orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, podrán admitirse como gastos subvencionables, aquéllos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos.
3. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria.
4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.s) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones a que se refieren estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la Orden de convocatoria o el acto de concesión de cada subvención disponga otra cosa y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico, y en el artículo 4.1 de la presente Orden.
2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.
CAPÍTULO II
Procedimientos de concesión y régimen de concurrencia competitiva
Artículo 8. Principios generales.
1. El procedimiento ordinario de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento competente en materia de consumo como órgano competente para la concesión.
2. En los procedimientos de concurrencia competitiva se estará a lo dispuesto en el artículo 16.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y se aplicará el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización, tal y como prevé el artículo 16.3.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
Si el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente, la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención, de acuerdo con el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
3. Como excepciones a los principios de publicidad y concurrencia, podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, en los términos previstos en el capítulo III del título I del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
Artículo 9. Criterios de otorgamiento.
1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, y las solicitudes de subvención se evaluarán y seleccionarán en atención a los criterios generales de valoración que se establecen en las presentes bases, que podrán ser concretados o desarrollados en la convocatoria correspondiente.
2. En el marco del artículo 24, como criterios objetivos de otorgamiento o de distribución de fondos en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se tendrán en cuenta todos o algunos de los siguientes criterios:
1. Programa de actuación.
2. Tipo de proyecto.
3. Objetivos generales y específicos de la actividad.
4. Población potencialmente afectada.
5. Adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento.
6. Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del Programa a desarrollar.
7. Calidad y viabilidad técnica y económica del Programa.
8. Subvenciones recibidas con anterioridad.
9. Grado de ejecución de programas anteriormente subvencionados.
Artículo 10. Criterios de valoración para concursos escolares interterritoriales.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de esta Orden, para determinar los criterios de otorgamiento en el caso de los concursos escolares interterritoriales se estará a lo dispuesto en el artículo 5.3.b) de la Orden CSM/1008/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios del concurso escolar Consumópolis.
Artículo 11. Iniciación.
El procedimiento de concurrencia para la concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de consumo, debiendo publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón", en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su Sede electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón
Artículo 12. Presentación de solicitudes.
En el marco de lo establecido en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, para la presentación de las solicitudes se realizará como sigue:
1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, no pudiendo ser el plazo de presentación inferior a diez días.
2. La presentación se efectuará preferentemente en formato electrónico, mediante los modelos normalizados debidamente cumplimentados, que estarán a disposición de los interesados en formato digital en el portal de trámites del Gobierno de Aragón.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada conforme a la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo.
4. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación que se especifique en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, de los siguientes documentos:
a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante, acompañado de la identificación fiscal correspondiente.
b) Documentación que acredite, en su caso, la representación.
c) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.
d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
e) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.
f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.
Artículo 13. Ordenación e instrucción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, la instrucción quedará sujeta a los siguientes extremos:
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de consumo, realizando materialmente la instrucción del procedimiento el Servicio del Consumidor.
2. El órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento.
Artículo 14. Evaluación de las solicitudes.
1. Si el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente se procederá a constituir la Comisión de valoración para la evaluación de las solicitudes, que se efectuará conforme a los criterios generales de valoración establecidos en estas bases y en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, que podrán ser concretados o desarrollados en la correspondiente convocatoria y asociarles una puntuación ponderada en función de la entidad de cada criterio.
2. La Comisión de valoración estará presidida por un funcionario con categoría de Jefe de Servicio competente en materia de consumo, y un mínimo de dos y un máximo de cuatro técnicos, uno de los cuales actuará como Secretario.
3. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
4. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la evaluación efectuada, y en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración.
Artículo 15. Propuesta de resolución.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, el órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, mediante un acto único, salvo que se resuelva de forma individualizada para los supuestos del artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en cuyo caso se podrán formular propuestas de resolución en actos individuales.
2. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta desestimación fundada del resto de solicitudes.
3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor.
4. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.
5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
6. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si ésta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.
7. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
Artículo 16. Resolución.
En el marco de lo establecido por el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, la resolución se deberá sujetar a los siguientes requerimientos:
1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la persona titular del Departamento competente en materia de consumo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.
3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados, o se notificará en función de lo que establezca la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la página web del Gobierno de Aragón.
Artículo 17. Modificación de las subvenciones concedidas.
Toda alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de la subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, y será causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
CAPÍTULO III
Obligaciones y justificación
Artículo 18. Obligaciones generales de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.
c) Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.
e) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.
f) Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.
g) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.
k) Comunicar al Departamento u organismo público competente por razón de la materia cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta Orden, y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.
m) Suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana en Aragón.
Artículo 19. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
1. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón y de las obligaciones con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conlleva la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos ante la Agencia Estatal de Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.
2. Si quien solicita la subvención no consintiera las consultas previstas en el apartado 1 de este artículo, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de subvención. Las convocatorias determinarán la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue el consentimiento, como prevé el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
Artículo 20. Publicidad de la concesión de la subvención por el beneficiario.
1. Conforme a los términos establecidos en la legislación de transparencia y de subvenciones aplicable, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone su normativa reguladora, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución en los diferentes medios y soportes.
3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de proyectos de promoción y publicidad en los que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichos proyectos deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
4. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Artículo 21. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario. No obstante, éste podrá subcontratar mediante la concertación con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y artículo 29 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 22. Forma de justificación.
1. Conforme a lo establecido en el capítulo II del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
2. En la mencionada cuenta justificativa deberá incluirse:
a) La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.
b) La declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.
c) El desglose de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.
d) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.
3. Excepcionalmente podrán justificarse los gastos realizados mediante pago en efectivo con un límite de novecientos euros, previa aportación de justificante, recibí o ticket de pago expedido por el perceptor de dicho pago.
4. Cuando el beneficiario esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. En caso de no depositarse los documentos originales, se requerirá motivadamente al beneficiario que exhiba el original a efectos de cotejo con la copia aportada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.
Artículo 23. Plazo de justificación.
1. En el marco de lo establecido en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, el plazo para la justificación de la subvención concedida terminará el día que establezca la convocatoria o acto de concesión de la subvención, atendiendo a las circunstancias específicas de cada Programa de subvención, que, en todo caso, no podrá ser superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada.
2. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
3. Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades presupuestarias previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.
4. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.
5. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.
CAPÍTULO IV
Pago
Artículo 24. Pago.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, el pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.
2. Al amparo del artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.
Artículo 25. Pagos a cuenta y anticipos de pago.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención se efectuarán pagos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
2. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en esta Orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, hasta un máximo del 50 por 100 del importe concedido sin necesidad de prestación de garantía cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención y siempre que el anticipo no exceda de 60.000 euros, salvo que la beneficiaria sea una administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación y actuaciones de acción social y humanitaria, en aplicación del artículo 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
CAPÍTULO V
Control y seguimiento
Artículo 26. Control y seguimiento.
1. En el marco del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, las subvenciones reguladas en estas bases están sometidas al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ello sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.
2. Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.
3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, procederá el reintegro de las cantidades percibidas o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Artículo 27. Reintegro de subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el título de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
2. El reintegro de la subvención se realizará en base a la resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente procedimiento.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.
c) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.
d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.
Disposición derogatoria. Cláusula derogatoria.
Queda derogada la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta Orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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