ORDEN 5/2025, DE 28 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS LEADER PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES CONFORME A LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVAS, CONTEMPLADAS EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN DE ESPAÑA (PEPAC) 2023-2027, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
El título II del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º.1305/2013 y (UE) n.º.1307/2013, en su artículo 5 establece los objetivos generales y en el artículo 6 los específicos para fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales promoviendo el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible. Además, incluye, en su artículo 77 apartado b), la preparación y ejecución de estrategias de desarrollo a través de LEADER.
Para alcanzar estos objetivos los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión, adoptarán las medidas oportunas para reducir la carga administrativa y garantizar la simplificación en la ejecución de la PAC.
El citado artículo 77 del Reglamento (UE) 2021/2115 establece que los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en este artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, a fin de preparar y ejecutar LEADER.
De acuerdo con el mencionado Reglamento (UE) 2021/2115, en el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017 de 31 de agosto de 2022, se incluye la intervención 7119 LEADER.
En el Plan Estratégico Nacional de la PAC, se contempla la ayuda de los fondos al desarrollo local participativo establecida en el artículo 34.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para la ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia de desarrollo local, como uno de los elementos a financiar con la intervención LEADER, cofinanciada por la Generalitat Valenciana y la Administración General del Estado, además de la aportación de FEADER.
El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dedica su capítulo II a regular posibles metodologías de desarrollo rural integrado, entre las que se incluye, la metodología LEADER.
Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones previsto en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, y al Reglamento de ejecución (UE) 2022/128, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, garantías y transparencia.
También están sometidas a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas; al Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y al Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.
Durante los últimos 30 años, el enfoque ascendente LEADER ha reforzado los vínculos en las comunidades locales entre los agricultores, las empresas rurales, las organizaciones locales, las autoridades públicas y los particulares de distintos sectores. Ello llevó a que en el período de programación 2014-2020, el método LEADER se ampliara, bajo el término más amplio de desarrollo local participativo (EDLP-CLLD: Community-led local development), a otros fondos UE distintos del FEADER. La intervención LEADER es obligatoria en el Plan Estratégico y, tal y como se establece en el artículo 92.1 del Reglamento (UE) 2021/2115, al menos el 5% de la contribución total de FEADER al Plan se reservará a LEADER.
En este contexto, y según lo dispuesto en el artículo 130 y 148 de la Constitución Española la Generalitat Valenciana puede asumir competencias en materias de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el ejercicio y desarrollo del artículo 49.3.3.ª y 49.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Generalitat Valenciana tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre la agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería, entre otras materias, así como también es competencia exclusiva de la Generalitat el desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en la Comunitat Valenciana, en aquellas materias que sean de su competencia.
Dado que la aplicación del Derecho Comunitario no implica dejar sin contenido el principio de autonomía, consagrado en la Constitución, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 49.3.3.ª y 49.4 del Estatuto de Autonomía que reconoce a la Generalitat Valenciana competencia exclusiva, sobre la agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería, se aprobó la Orden 22/2023, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convoca la selección de los grupos de acción local y sus Estrategias de Desarrollo Local en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España (PEPAC) 2023-2027, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Por Resolución de 30 de abril de 2024, del director general de Desarrollo Rural se seleccionaron las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, y se designaron los Grupos de Acción Local LEADER 2023-2027, que participarán en la gestión de las operaciones de la intervención 7119 LEADER.
En noviembre de 2024 se firmaron los convenios entre la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca y los once Grupos de Acción Local designados para la aplicación del desarrollo local participativo LEADER, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España (PEPAC) 2023-2027, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, actuando estos grupos como entidades para realizar las tareas establecidas en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando no sean beneficiarios, y regulando los citados convenios los procedimientos de gestión, la dotación financiera y las obligaciones de las partes.
En la elaboración de esta Orden se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que prevé el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras a que se someterán las ayudas concedidas en el marco de estas actuaciones, y que serán gestionadas por la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, entre otras, por las siguientes normas:
a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. (DO L 435 de 6.12.2021)
b) Reglamento (UE) 2022/1475, por el que se establecen normas detalladas de ejecución del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la evaluación de los Planes Estratégicos de la PAC y al suministro de información para monitoreo y evaluación. (DO L 232 de 7.9.2022)
c) Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). (DO L 20 de 31.1.2022)
d) Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC. (DO L 20 de 31.1.2022)
e) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información. (DO L 458 de 22.12.2021)
f) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. (DO L 458 de 22.12.2021)
g) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. (DO L 231 de 30.6.2021)
h) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. (DO L 435 de 6.12.2021)
i) Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad. (DO L 183 de 8.7.2022)
j) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión de 31 de mayo de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común. (DO L 183 de 8.7.2022)
k) Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro. (DO L 20 de 31.1.2022)
l) Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (DO L 327 de 21.12.2022)
m) Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014); modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, por el cual se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en cuanto a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el cual se modifica el Reglamento (UE) n.º 702/2014 en cuanto al cálculo de los costes subvencionables (DOUE L 156 de 20.6.2017); así mismo por el Reglamento (UE) n.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el cual se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en cuanto a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el cual se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 270 de 29.07.2021); y también por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 por el cual se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 167 de 30.6.2023) (en adelante Reglamento (UE) n.º 651/2014 y a sus modificaciones aprobadas en 2017, 2020, 2021 y 2023 como RGEC).
n) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
o) Decisión de Ejecución C (2022) 6017 de la Comisión de 31 agosto de 2022 por la que se aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
p) Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
q) Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
r) Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
s) Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027. Directrices del FEGA.
También serán de aplicación supletoria las siguientes normas:
a) La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
e) Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana y Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
f) Decreto 128/2017 del Consell, por el que se aprueba el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.
g) Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.
h) Decreto 123/2006 de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA).
i) Decreto 124/2006 de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la PAC en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento.
j) Acuerdo de 26 de abril de 2012, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y Conselleria de Gobernación.
La presente Orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa a la demanda efectuada por los Grupos de Acción Local y los solicitantes de las correspondientes ayudas, de reducir cargas administrativas innecesarias o accesorias, valorando la utilidad de cada trámite y eliminando, en su caso, los que se consideren superfluos y conlleven una prolongación innecesaria del plazo de resolución, para la aplicación de la intervención 7119.02 del PEPAC en la Comunitat Valenciana.
Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender los objetivos perseguidos, y al principio de seguridad jurídica puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.
Además, durante la tramitación de la norma ha quedado garantizado el principio de transparencia mediante la publicación oficial del proyecto normativo en el DOGV, a efectos de que pudiera ser conocido por la ciudadanía dicho texto mediante el trámite de información pública.
Asimismo, se han seguido las reglas de procedimiento para la elaboración de los reglamentos autonómicos contenidas en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos emitidos, el informe de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, habiéndose efectuado el trámite de información pública, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en virtud y uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre, en relación con los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 160.2 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y con el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y a propuesta de la Dirección General del Agua y Desarrollo Rural de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas.
ORDENO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. En el marco de la intervención 7119 LEADER del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunitat Valenciana, en desarrollo del artículo 77 del Reglamento (UE) 2021/2115, se establecen las siguientes intervenciones para la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP):
a) 7119.02 “Ayuda para la ejecución de las operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo”.
7119.02.01 “Ejecución de la EDLP: promotores públicos y privados.
7119.02.02 “Ejecución de la EDLP: proyectos propios del Grupo de Acción Local”
b) 7119.03 “Ayuda para la preparación y realización de actividades de cooperación entre Grupos de Acción Local”.
c) 7119.04 “Ayuda a los Grupos de Acción Local para la gestión, seguimiento, evaluación de la estrategia y su animación”.
2. La presente Orden tiene por objeto la regulación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de la intervención LEADER 7119.02 “Ayuda para la ejecución de las operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo” en el período 2023-2027, establecida en el artículo 34, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del PEPAC de la Comunitat Valenciana 2023-2027, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la diversificación de las economías rurales.
3. El régimen de ayudas se aplicará, conforme al enfoque LEADER, por los Grupos de Acción Local (GAL) designados en la Comunitat Valenciana, con base en las EDLP seleccionadas, según lo establecido en la Resolución de 30 de abril de 2024, del director general de Desarrollo Rural por la que se seleccionan las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y se designan los Grupos de Acción Local LEADER 2023-2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España (PEPAC) 2023-2027, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Cada GAL operará en el conjunto de municipios de la zona de actuación de su EDLP.
4. Las ayudas para las intervenciones 7119.03 “Ayuda para la preparación y realización de actividades de cooperación entre Grupos de Acción Local” y 7119.04 “Ayuda a los Grupos de Acción Local para la gestión, seguimiento, evaluación de la estrategia y su animación” establecidas en el artículo 34, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2021/1060, se regularán mediante la Resolución de la dirección general competente en materia de Desarrollo Rural.
5. Las ayudas mediante uso de instrumentos financieros, dentro de la intervención 7119.02 “Ayuda para la ejecución de las operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo”, en aplicación del artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115, se regularán por sus propias normas, aprobadas por la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
Artículo 2. Financiación de las ayudas
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden estarán cofinanciadas por la Generalitat Valenciana, la Administración General del Estado y por la Unión Europea con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en los porcentajes de participación de cada Administración establecidos en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC 2023-2027), para la Intervención 7119, que aplican en el territorio de la Comunitat Valenciana.
2. Las convocatorias de las ayudas incluirán las cuantías totales máximas y las aplicaciones presupuestarias que las financian, de acuerdo con los presupuestos de la Generalitat correspondientes a cada ejercicio presupuestario.
Artículo 3. Definiciones
1. Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP): conjunto coherente de operaciones cuyo fin es contribuir a alcanzar las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona, diseñada y puesta en práctica por un GAL conforme a lo previsto por el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060. Por Resolución de 30 de abril de 2024, del director general de Desarrollo Rural, se seleccionaron las EDLP en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España (PEPAC) 2023-2027, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que se encuentran disponibles en el portal web de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
2. Grupo de Acción Local (GAL): entidad formada por un colectivo equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales, públicos y privados, que asume la puesta en marcha de una EDLP en los términos previstos en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060. Por Resolución de 30 de abril de 2024, del director general de Desarrollo Rural, se designaron los GAL LEADER 2023-2027 de la Comunitat Valenciana.
3. Operaciones: el conjunto de acciones subvencionables a ejecutar por terceros y en las que los GAL actúen como colaborador de la administración de acuerdo con las correspondientes convocatorias, o ejecutadas por los propios GAL, en concurrencia competitiva, a desarrollar en el marco de la EDLP y en aplicación de las presentes bases reguladoras, así como las acciones subvencionables ejecutadas por los propios GAL, en proyectos previstos en la EDLP. En función de su naturaleza se considerarán dos tipos de operaciones:
a) Productivas: proyectos cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada.
b) No productivas: operaciones que consisten en gastos o inversiones en bienes o servicios públicos, o que no pueden ser objeto de venta, y aquellos prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias.
4. Tipos de Empresa: de acuerdo con los criterios fijados en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, para las ayudas destinadas a empresas agroalimentarias el caso de que el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo I del TFUE, así como para las ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, y según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, para las ayudas destinadas a mejoras en empresas no agrícolas, así como para todas las ayudas destinadas a actividades productivas, a los efectos de las presentes bases se entenderá: la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En dicha categoría se define como pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, y como microempresa aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
5. Empresa en crisis: la empresa así considerada de acuerdo con lo previsto por el apartado 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión de 31.07.2014, relativa a Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de restructuración de empresas no financieras en crisis 2014/C 249/01).
6. Producto agrícola: los productos enumerados en el anexo I del TFUE, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
7. Transformación de productos agrícolas: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.
8. Comercialización de productos agrícolas: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, incluyendo las operaciones de acondicionamiento del producto para dicha puesta en mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta. La venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización, solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.
9. Creación de empresas para actividades no agrícolas: Se trata de proyectos que tienen por objeto poner en marcha una nueva empresa, diferente de una explotación agraria, en zonas rurales. Para el caso de agricultores o miembros de una unidad familiar de una explotación en zonas rurales se entenderá creación de empresa cuando diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas.
10. Empresa: Se entiende por tal, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular se considerarán empresas, las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
11. Creación de microempresas no agrícolas (Ticket Rural): Se trata de proyectos que tienen por objeto poner en marcha una nueva microempresa, diferente de una explotación agraria, en zonas rurales.
12. Instrumentos Financieros (IIFF): herramientas para apoyar inversiones en activos materiales e inmateriales, así como el capital de explotación, en proyectos rurales, que sean previsiblemente viables desde el punto de vista financiero y que no obtengan una financiación suficiente del mercado, a través de préstamos garantizados con fondos públicos del Instrumento Financiero en el marco del PEPAC 2023-2027 de la Comunitat Valenciana, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), formalizados por entidades financieras.
13. Plan Empresarial: documento que demuestra la viabilidad económica y técnica de la empresa, aplicando para ello condiciones de mercado.
Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos
1. Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas:
a) Personas de naturaleza privada: personas físicas o jurídicas (microempresas, pymes, cooperativas, asociaciones o fundaciones participadas por entes públicos en menos de un 25%), agrupaciones sin personalidad jurídica y personas de derecho público de base asociativa privada.
b) Personas de naturaleza pública con sede en la Comunitat Valenciana, tales como ayuntamientos, mancomunidades, entidades municipales descentralizadas, consorcios, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones o empresas públicas participadas por entes locales (en igual o más de un 25%).
c) Grupos de Acción Local.
2. Para poder ser personas beneficiarias, las personas y entidades que establece el apartado 1 de este artículo, deberán cumplir los requisitos siguientes en el momento de presentar la solicitud:
a) Figurar en el objeto social de sus estatutos la actividad para la que se solicita la ayuda, para el caso de las personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro).
b) Cumplir el requisito de ser microempresa o pyme, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 3.4 de esta orden, en el caso de actividades económicas, con independencia de su forma jurídica.
c) Ser propietarias, copropietarias, usufructuarias, concesionarias, inquilinos o cesionarias de las instalaciones donde se quieren llevar a cabo las obras o inversiones en el momento de presentar la solicitud, y mantener esta situación durante el período de compromiso de mantenimiento de la titularidad del artículo 6.d de esta orden. En caso de no ser propietarias o usufructuarias, es necesario que dispongan del consentimiento por escrito de las personas propietarias o usufructuarias para llevarlas a cabo.
3. No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la empresa solicitante se encuentre en situación de crisis, según la definición establecida en el artículo 3.5 de esta orden.
b) Las previstas en los apartados 2, 3 y 3bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como haber sido objeto de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
c) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de paraísos fiscales.
d) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
e) Las personas jurídicas que no cumplan con los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. La concurrencia de estas circunstancias deberá de comprobarse, para cada persona solicitante, en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse durante todas las fases del procedimiento.
Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias
Con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas deberán:
a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la operación de inversión o actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo, deberán someterse a los controles sobre el terreno y de durabilidad de la inversión a realizar por el órgano competente, o a quien este autorice, así como por cualquier órgano con competencias de control sobre los fondos FEADER.
c) Acreditar mediante declaración responsable de no estar incurso en ninguna causa de prohibición según lo contemplado en el artículo 4.3 de esta orden.
d) Mantener la titularidad y un correcto estado de conservación, de los bienes objeto de subvención, durante un periodo de 5 años contado a partir de la fecha del pago último de la subvención, 3 años en casos de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes (10 años para el caso de inversiones en bienes inmuebles en el caso de operaciones relacionadas con alojamientos de turismo). No obstante, la administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de dichos activos siempre que el nuevo titular se subrogue en dicha obligación.
e) Presentar un Plan Empresarial, en el caso de operaciones productivas, junto con la solicitud de ayuda, que tendrá el contenido mínimo que se establezca en la convocatoria de ayudas y que describirá lo siguiente:
- La situación económica inicial del beneficiario.
- Los objetivos intermedios y finales relativos al desarrollo de las nuevas actividades del beneficiario.
- Los detalles de las actuaciones necesarias para el desarrollo de las actividades del beneficiario, tales como datos de las inversiones, la formación, o el asesoramiento.
- El estudio de la viabilidad económica.
f) Mantener la actividad económica prevista en el Plan Empresarial, en el caso de operaciones productivas, durante los 5 años siguientes a contar desde la fecha del pago final de la ayuda, 10 años para el caso de inversiones en bienes inmuebles en el caso de operaciones relacionadas con alojamientos de turismo y 3 años en casos de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes. En el caso de proyectos “Ticket Rural”, mantener la actividad económica prevista en el plan empresarial durante 3 años contados a partir del alta censal. Estas condiciones sobre durabilidad de las operaciones no se aplicarán a las contribuciones del programa recibidas o efectuadas por instrumentos financieros ni a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.
g) Conservar los originales de todos los documentos aportados ante el órgano gestor en relación con su ayuda hasta la finalización del plazo de durabilidad de las inversiones, así como poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando estos les sean reclamados.
h) Estar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de la ayuda al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en su caso.
i) Comunicar al órgano gestor, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y/u obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas se efectúe durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
j) Las personas beneficiarias de intervenciones financiadas con FEADER informarán al público sobre la ayuda obtenida durante la realización de una intervención y sobre el período de mantenimiento de compromisos de la siguiente manera:
- Presentando en el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando este sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales, una descripción breve de la operación, de forma proporcionada al nivel de la ayuda, indicando las objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.
- Facilitando una declaración en la que se destaque la ayuda de la Unión de forma visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentando también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.
- En el caso de operaciones consistentes en inversiones en activos físicos en los que la ayuda pública total supere los 10.000 euros, la persona beneficiaria colocará una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente, de manera permanente durante al menos periodo de mantenimiento establecido en los apartados d) y f) de este artículo, con información sobre el proyecto en que se destaque la ayuda financiera de la Unión y que presente también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.
- También se colocará una placa explicativa en las instalaciones de los GAL financiados por LEADER.
k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control de las ayudas percibidas. Llevar una contabilidad separada, o bien un código contable adecuado, que permita identificar todas las transacciones relativas a la operación subvencionada, para ello se incluirá el texto: PEPAC 2023-2027 (FEADER-CV).
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
m) En el caso de ayudas destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas, solicitar la inscripción, o, en el supuesto de que por la naturaleza de la inversión así resulte procedente, la actualización de su situación registral, en el Registro de Establecimientos Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana (REA), antes del pago correspondiente a la última anualidad de la ayuda concedida.
n) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
o) Cumplir las obligaciones en cuanto a transparencia en la recepción de ayudas públicas establecidas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
p) En el caso de empresas, disponer de un plan de igualdad de oportunidades en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con la normativa reguladora de los planes de igualdad, el mismo resulte obligatorio.
q) Cumplir la obligación respecto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre hombres y mujeres.
r) Cumplir con la moderación de costes conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta orden.
s) Realizar el proyecto en el periodo establecido en la concesión, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas, conforme lo establecido en el artículo 23 de esta orden.
t) Justificar los gastos y pagos para la percepción de las ayudas en los plazos establecidos para la ejecución y justificación del proyecto, conservándose los documentos pertinentes, incluidos los electrónicos.
u) Cualquier otra que legalmente le corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.
Artículo 6. Actuaciones objeto de las ayudas
1. Se considerarán subvencionables las actuaciones descritas en el anexo I de la presente orden.
2. Las ayudas reguladas en el anexo I de esta Orden se acogen a lo dispuesto en los siguientes artículos del Reglamento (UE) 2021/2115:
a) Las ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, contempladas en la sección 1.1 del citado anexo, se acogen a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115.
b) Las ayudas destinadas a la creación de microempresas no agrarias (Ticket Rural), contempladas en la sección 1.2 del citado anexo, se acogen a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115.
c) Las ayudas mediante el uso de instrumentos financieros para la creación de microempresas no agrarias, contempladas en la sección 1.3 del citado anexo, se acogen a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115.
d) Las ayudas destinadas a mejoras en empresas no agrícolas en zonas rurales, reguladas en la sección 1.4 del citado anexo, se acogen a lo contemplado en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115.
e) Las ayudas para la creación de empresas o inversiones en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación o comercialización de productos agrícolas, reguladas en la sección 2 del citado anexo, se acogen a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115.
f) Las ayudas destinadas a servicios básicos e infraestructuras en las zonas rurales, contempladas en la sección 3 del citado anexo, se acogen a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115.
g) Las ayudas para proyectos propios de los GAL programados en la EDLP, contempladas en la sección 4 del citado anexo, se aplican conforme al artículo 77 del Reglamento (UE) 2021/2115.
Artículo 7. Costes y gastos no subvencionables
1. No podrán ser subvencionables, con carácter general las inversiones y categorías de gastos que se citan en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/2115, y adicionalmente los siguientes:
a) Gastos realizados con anterioridad a la fecha en la que se solicite la subvención, con excepción de los siguientes:
Costes generales (vinculados a la construcción, adquisición y/o mejora de bienes inmuebles, y a la compra de maquinaria y equipo): Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, incluidos los estudios de viabilidad, que podrán haber sido pagados hasta doce meses antes de la fecha de la solicitud de la subvención.
Trabajos de acondicionamiento de terreno, demoliciones y movimiento de tierras, que deberán haber sido iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2023, lo que se deberá acreditar con acta notarial, funcionarial o del GAL.
b) Gastos realizados posteriormente a la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido.
c) Proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente.
d) Proyectos que no permitan el pleno funcionamiento de la actividad económica y no tengan identidad ni coherencia global.
e) Gastos de productos financieros e inversiones leasing y renting.
f) Los gastos de reparación, mantenimiento y alquiler de bienes muebles e inmuebles, los de simple reposición, así como la sustitución de equipos y maquinaria antiguos, que no aporten incremento de potencia o de prestaciones, o que no suponga un ahorro energético, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada, por su rendimiento o por una antigüedad superior a 10 años. En el caso de incremento de potencia o de prestaciones y/o que supongan un ahorro energético, sí será objeto de subvención, y deberán justificarse dichas variaciones mediante memoria técnica, firmada por técnico competente.
g) La adquisición de bienes muebles con vida útil inferior a un año, los materiales fungibles, elementos decorativos y el menaje del hogar. Tampoco el vestuario necesario para la práctica de la actividad subvencionada.
h) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo usados o de segunda mano, ni el arrendamiento de maquinaria y bienes de equipo.
i) Los tributos (impuestos, gravamen, tasas, contribuciones especiales), intereses, recargos, sanciones, y en particular el IVA, salvo en el caso de que el IVA no sea recuperable ni pueda ser reembolsado o compensado por cualquier medio conforme a la legislación nacional en esta materia, y que debidamente quede justificado.
j) Los gastos de licencias y permisos. Para el caso de constitución de una sociedad podrán ser subvencionables incluso si se ha realizado el pago hasta tres meses antes de la fecha de inicio del plazo para la presentación de la solicitud de la ayuda.
k) La organización y/o asistencia a ferias, congresos, la promoción de productos y la publicidad de marcas y empresas concretas, excepto en proyectos propios de los GAL conforme a sus EDLP.
l) Cualquier inversión relacionada con investigación.
m) Los gastos en concepto de canon de entrada, regalías y demás pagos realizados por el franquiciatario al franquiciante en concepto de franquicia.
n) Las farmacias, estancos, gasolineras, redes de suministro energético, entidades financieras y administraciones de lotería.
o) Cualquier inversión relacionada con el traslado de actividades cuando esté motivado por la aplicación de una normativa de obligado cumplimiento.
p) Inversiones efectuadas sobre bienes inmuebles de uso privativo de la persona solicitante, salvo que las inversiones se efectúen sobre bienes inmuebles dirigidos al público en general, con carácter permanente y con un horario comercial definido y suficiente. Cuando la inversión se efectúe en una vivienda particular ya existente, la solicitud diferenciará claramente la parte correspondiente a la actividad económica.
q) Las inversiones relacionadas con la producción agrícola primaria, ganadera, forestal y pesquera.
r) Los gastos referentes a la adquisición de maquinaria agrícola.
s) En el caso de contratación pública, las mejoras obtenidas en el momento de la adjudicación del proyecto estén relacionadas o no con el mismo, se descontarán del importe adjudicado. En caso de que en la adjudicación del proyecto no se hayan valorado económicamente, será necesario un informe de valoración por parte de la dirección de la obra.
t) Cualquier inversión relacionada con la formación reglada.
u) Partidas de imprevistos o gastos condicionados.
v) Gastos corrientes de la empresa.
x) Inversiones relacionadas con cambios de iluminación que no conlleven ahorro energético.
y) El capital circulante.
z) Inversiones en embellecimiento y equipos de recreo (cafetería, pista de tenis, y similares) incluidos entre las instalaciones de una empresa. Son financiables, en el ámbito de una empresa, los gastos previstos con fines pedagógicos o comerciales (exposiciones de productos, salas de video proyección, televisores, vídeos, y similares).
a’) Sueldos y cotizaciones a la seguridad social, y en su caso aportaciones a planes de pensiones, de personal.
b’) Gastos realizados entre empresas vinculadas ni entre familiares de hasta segundo grado de parentesco.
c’) Gastos realizados por la entidad solicitante cuando el proveedor de servicios sea un profesional en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
- Que tenga la condición de socio de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda. Para el supuesto de cooperativas, esta circunstancia no será aplicable para el socio cuyo porcentaje del derecho al voto no sea superior al 5 % de los votos totales de la cooperativa.
- Que ostente facultades de administración y/o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
d’) En el caso de industrias agroalimentarias, no serán subvencionables las inversiones dirigidas a la comercialización de productos agrícolas que no lleven aparejadas operaciones de preparación, manipulación, acondicionado, transformación o envasado.
e’) Inversiones relacionadas con la producción de biocarburantes a base de alimentos y de energía a partir de fuentes renovables.
f´) Las inversiones relacionadas con los servicios que han de prestar los municipios según se establece en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local.
g´) Las expresamente excluidas en la EDLP del GAL al que corresponde el ámbito territorial en el que se lleva a cabo la operación.
h´) La imputación de mano de obra, o de los socios o de las socias en el caso de sociedades. En las entidades públicas, se considera mano de obra propia el gasto realizado por las empresas participadas por entes locales en más de un 25%.
2. En el caso de proyectos de obra, las partidas de gastos generales y de beneficio industrial solo serán subvencionables hasta un máximo del 13 % y el 6 %, respectivamente, del importe total del presupuesto de ejecución material
Artículo 8. Moderación de costes
1. Para todo tipo de operaciones, la moderación de costes será determinada de conformidad con los siguientes métodos:
a) En el supuesto de suministros cuando el gasto subvencionable sea superior a 15.000 euros (IVA excluido), en el supuesto de obras que no precisen proyecto técnico cuando el gasto subvencionable sea superior a 40.000 euros (IVA excluido), y para todo tipo de gastos en el caso de beneficiarios que sean poder adjudicador, se deberán solicitar, por escrito, como mínimo tres ofertas comparables de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente con base en criterios técnicos. En caso de que la oferta escogida, no fuera la más favorable económicamente y no se incluya una adecuada justificación, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los valores de las otras ofertas recabadas.
b) Cuando el gasto sea inferior a los importes anteriormente indicados se verificará la moderación de los costes mediante un sistema de evaluación adecuado, como los costes de referencia, la comparación de ofertas diferentes o un comité de evaluación.
c) En caso de beneficiarios que no sean poder adjudicador y que las subvenciones financien obras que exijan proyecto técnico, éste podrá someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de técnicos de la Administración designados por ésta, con carácter previo a la concesión de la ayuda. El órgano gestor tendrá en cuenta las observaciones que se formulen.
Si el informe es favorable, se remitirá al beneficiario y se pasará al siguiente trámite. Si es desfavorable y puede ser subsanado conforme a las observaciones realizadas por la Oficina de Supervisión, el órgano gestor exigirá al director o técnico de las obras que indique si ha subsanado, o, en caso contrario, que motive las razones por las que no ha seguido dichas observaciones, haciéndose en todo caso responsable de las consecuencias que pudieran derivarse. Si del informe de supervisión resulta la absoluta inviabilidad técnica del proyecto, el órgano gestor desestimará la ayuda.
El importe subvencionable de la actuación, en este caso, a los efectos de la concesión de la subvención, será el del presupuesto global del proyecto, impuestos y tasas excluidos, validado por la citada oficina de supervisión, y su determinación se basará en un método de cálculo justo, equitativo y verificable, consistente en una suma a tanto alzado, en aplicación del artículo 53 del reglamento 2021/1060.
En caso de que se trate de proyectos incluidos en el artículo 2 del Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, y que no se sometan a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de técnicos de la Administración designados por ésta, se requerirá la presentación de visado colegial, en aplicación de los dispuesto en el artículo 164 h) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. Se considerará que las ofertas son comparables cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) Deberán figurar los datos fiscales del emisor y del receptor, incluyendo la razón social, NIF y dirección fiscal.
b) Deberán estar emitidas por empresas proveedoras no vinculadas entre sí, ni con el solicitante de la ayuda.
c) En las mismas figurará la fecha de emisión y esta deberá ser anterior a la contratación, ejecución y/o facturación del elemento de inversión.
d) Deberán contener un desglose detallado de los elementos presupuestados y estos se refieran al mismo, o a los mismos, elementos de inversión, de tal manera que la descripción técnica ofrecida permita concluir que los elementos objeto de comparación son los mismos, o muy similares, indicando el número de unidades y el precio unitario.
e) En aquellos proyectos que contemplen la adquisición de elementos obligados a disponer de número de serie, en las ofertas aportadas, cada uno de los elementos a adquirir deberá encontrarse detallado y tener los precios unitarios.
f) Para un mismo elemento de inversión, la diferencia de fechas de emisión existente entre la oferta más antigua y las más reciente deberá ser inferior a seis meses.
g) Las ofertas deben identificar plenamente una referencia de contacto del oferente (correo electrónico, teléfono, responsable de la oferta) que permita a los GAL contrastar su veracidad.
3. En aras a garantizar la moderación de costes en las inversiones, la administración podrá recabar asesoramiento a través de servicios técnicos para identificar gastos y precios medios susceptibles de superar los precios medios de mercado para equipos e instalaciones de similares características. Los precios contrastados así obtenidos constituirán el límite máximo de gasto elegible para el cálculo de la ayuda.
4. La comprobación de la moderación de costes será realizada por el personal técnico del GAL responsable de controlar los expedientes, excepto cuando el GAL sea el beneficiario de las ayudas, que la comprobación será realizada por el personal técnico del servicio con competencias en la ejecución de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.
5.Para la línea de ayuda a nuevos autónomos para puesta en marcha de actividades no agrícolas en las zonas rurales (“Ticket Rural”), conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115, la ayuda adopta la forma de prima a tanto alzado, y la moderación de costes se detalla en el anexo I de esta orden.
6. Para la línea de ayudas a proyectos propios de los GAL, se aplicarán las particularidades descritas en el anexo I de esta orden, en relación con la moderación de los costes.
Artículo 9. Subcontratación
1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución del proyecto que constituye el objeto de la subvención, hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo cumplir las obligaciones que se recogen en dicho artículo.
2. Las entidades obligadas a ello, deberán cumplir con la normativa de contratos del sector público.
Artículo 10. Modalidad y cuantía de las ayudas
1. Las ayudas revestirán las siguientes modalidades:
a) Reembolso de los costes subvencionables en que haya efectivamente incurrido la persona beneficiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 apartado 1 a) del Reglamento 2021/1060, como caso general.
b) Suma a tanto alzado, en el caso de las ayudas de los artículos 6.2 b) y 8.1 c), conforme a lo dispuesto en el artículo 53 apartado 1 c) del Reglamento 2021/1060.
c) Instrumentos financieros, en el caso de las ayudas del artículo 6.2 c), conforme a lo dispuesto en el artículo 58 y siguientes del Reglamento 2021/1060.
2. Los porcentajes máximos de ayuda y los importes máximos a conceder serán los contemplados en el anexo I de esta orden, que podrán verse limitados por los GAL, tanto en porcentaje como en importe, atendiendo a lo establecido en sus EDLP aprobadas, o en sus eventuales modificaciones.
Artículo 11. Concurrencia con otras ayudas
1. Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116, los gastos financiados en el marco del FEADER son incompatibles con otras financiaciones con cargo al presupuesto de la Unión europea. Sin embargo, una operación financiada en el marco del FEADER puede recibir diferentes formas de apoyo del PEPAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 o instrumentos de la Unión si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicable al tipo de intervención del FEADER a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.
2. En el caso de las empresas que hayan solicitado una ayuda en convocatorias de inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, en la misma ubicación que las inversiones solicitadas en el LEADER (con un solo Registro de Establecimientos Agroalimentarios) y que se estén ejecutando paralelamente, tendrán la consideración de proyecto único y, por tanto, se considerará un proyecto fragmentado y no subvencionable.
3. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida, para cada tipo de actuación descritas en el anexo I de la presente orden.
3.1 Las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado en virtud del Reglamento 2022/2472, podrán acumularse con:
a) cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;
b) cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento 2022/2472.
3.2 Las ayudas estatales exentas en virtud del Reglamento 2022/2472 no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superior a los establecidos en el capítulo III del citado Reglamento.
4. El importe de las ayudas no puede superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de la inversión subvencionable según los criterios establecidos en el anexo I.
5. Estas ayudas son compatibles con la ayuda en forma de instrumentos financieros según lo establecido en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, siempre que la suma de ambas no supere el importe del gasto subvencionable soportado por el beneficiario ni los importes e intensidad de la ayuda otorgada en la concesión de la subvención.
6. La suma de todas las modalidades de ayuda combinada no superará el importe total de la partida de gasto de que se trate. No se utilizarán las subvenciones para reembolsar ayudas que se hayan recibido de instrumentos financieros. No se utilizarán los instrumentos financieros para prefinanciar subvenciones.
7. El solicitante deberá aportar, en el momento de la solicitud, una relación de las otras líneas de ayuda pública a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma inversión, indicando si dichas ayudas han sido ya concedidas, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación, todo ello con el compromiso de informar en el plazo de dos meses a partir de su presentación de aquellas otras solicitudes de ayuda para la misma inversión inicialmente no previstas.
Además, el beneficiario deberá reportar, nuevamente, dicha información con cada solicitud de pago. Estas declaraciones podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de solicitud.
Será motivo suficiente para la denegación de la ayuda solicitada o para dejar sin efecto la ayuda concedida el incumplimiento por parte del solicitante de lo dispuesto en este apartado.
Si se demuestra la concurrencia de distintas ayudas sobre los mismos costes subvencionables el beneficiario deberá elegir si decide mantener las reguladas por las presentes bases, y vendrá obligado a renunciar al resto de ayudas concedidas para una determinada operación de inversión. A estos efectos, se considerará la misma operación de inversión toda unidad completa, económica y funcionalmente, susceptible de ser entregada al uso general o servicio correspondiente.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de la ayuda
Artículo 12. Convocatoria, plazo, lugar y documentación a presentar con la solicitud de ayuda
1. Las convocatorias de ayudas contendrán el importe global máximo de la subvención a conceder, así como el plazo de presentación de solicitudes y la forma de presentación.
2. Las convocatorias de ayudas serán elaboradas por los GAL, para cada uno de sus respectivos ámbitos de actuación, y publicadas en su página web, conforme a lo establecido en la letra c) del apartado 3 del artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias serán también objeto de publicación en el DOGV por parte de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, computándose el plazo de presentación de las correspondientes solicitudes de ayuda a partir del día siguiente al de publicación en el DOGV.
3. El importe global máximo de la subvención a conceder será desglosado, en la convocatoria de ayudas, entre los siguientes tipos de actuaciones, conforme a lo previsto en la EDLP.
a) Ticket Rural: las actuaciones contempladas en la letra b), del artículo 6.2 de esta orden.
b) Proyectos propios de los GAL: las actuaciones contempladas en la letra g), del artículo 6.2 de esta orden.
c) Resto de actuaciones: las actuaciones contempladas en las letras a), d), e) y f), del artículo 6.2 de esta orden.
Los importes de ayuda no concedidos correspondientes a cada uno de estos tipos de actuación, podrán ser distribuidos entre los restantes tipos de actuaciones, en la misma o posteriores convocatorias.
4. Las convocatorias podrán ser de carácter abierto, estableciendo la realización de varios procedimientos de selección sucesivos, siguiendo lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
En la convocatoria se concretará el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas:
a) El importe máximo a otorgar.
b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.
c) El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.
Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al procedimiento de selección inmediatamente posterior.
5. Las ayudas mediante uso de instrumentos financieros serán objeto de convocatoria de ayudas específica, conforme a las bases reguladoras elaboradas por la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
6. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán en un único procedimiento, de acuerdo con lo establecido en esta disposición. Se deberá presentar una solicitud para cada proyecto.
7. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Las solicitudes se dirigirán a la dirección general con competencias en materia de desarrollo rural.
8. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede de la Generalitat.
9. Si alguna de las personas a las que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
10. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las administraciones públicas.
11.La solicitud de ayuda se acompañará de la documentación general, y la documentación específica para tipo de actuación, que se especificará en las correspondientes convocatorias de ayudas, mediante la presentación y cumplimentación del impreso “Solicitud de ayudas LEADER (intervención 7119.2) PEPAC CV 2023-2027”. Junto a esta documentación el impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables, que igualmente se especificarán en las convocatorias de ayudas.
12. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 apartado 1.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
13. La presentación de una solicitud no generará derecho alguno a obtener subvención. Igualmente, el inicio de las inversiones previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda. Tampoco determinará reconocimiento de derechos en el supuesto de que no se apruebe, o de que llegue a agotarse, el crédito presupuestario destinado a estas ayudas.
Artículo 13. Procedimiento de comunicación previa al inicio de las inversiones
1. Las personas que tengan previsto acogerse a las ayudas para la aplicación de estrategias de desarrollo rural reguladas en esta orden, que se establecen en el marco de la intervención 7119 del PEPAC 2023-2027, y que necesariamente deban iniciar las actuaciones con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las ayudas, pueden comunicar esta circunstancia a la dirección general competente en materia de desarrollo rural y solicitar la visita previa de comprobación de no inicio de las inversiones.
2. La comunicación previa al inicio de las inversiones debe efectuarse tal como se establece en el artículo 12.7 de la presente orden.
3. Las personas interesadas pueden iniciar las actuaciones una vez efectuada la visita de no inicio de las inversiones.
4. El efecto de la presentación de esta comunicación y la realización de la visita de comprobación de no inicio de las inversiones es únicamente la constatación de este hecho y determinará el momento en el que se han iniciado, sin que en ningún caso suponga la subvencionabilidad ni la elegibilidad de las inversiones previstas.
5. La comunicación y la solicitud de visita previa al inicio de las inversiones irá acompañada de la documentación que se detalla a continuación.
a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante, o de quien la represente mediante DNI/NIF/NIE, u otro documento que la acredite, si procede. En caso de que no autorice al órgano gestor a verificar esta información mediante el impreso de solicitud de visita de no inicio de las inversiones, deberá aportarse la fotocopia del DNI/NIF/NIE.
b) Acreditación, en su caso, de la representación por cualquier medio admitido en derecho.
c) Proyecto o memoria descriptiva de las inversiones previstas.
d) Presupuesto, desglosado por partidas y conceptos.
6. La comprobación del no inicio de las inversiones, conforme al procedimiento previsto en este artículo, corresponde al GAL en cuyo ámbito de actuación se encuentre emplazada la inversión prevista.
Artículo 14. Ordenación e instrucción
1. La tramitación del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de desarrollo rural, a través del servicio con competencias en la ejecución de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.
2. Los GAL actuarán como entidad colaboradora, cuando no sean beneficiarios, de acuerdo con lo señalado en los convenios de colaboración suscritos al efecto. Entre sus funciones delegadas se incluye la realización de los controles administrativos, la evaluación de las solicitudes de ayuda y de pago y la elaboración de las propuestas de aprobación de las solicitudes de ayuda y de pago.
3. Recibida la documentación, el GAL accederá a la misma mediante acceso a una plataforma que facilitará la administración, revisará los expedientes de solicitud de ayuda, verificando que contienen la documentación exigida en la convocatoria de ayudas, y emitirá un informe de control administrativo al respecto.
Si la documentación resultase incompleta o defectuosa, el GAL requerirá al peticionario para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada por la dirección general competente en materia de desarrollo rural en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, desde el GAL se podrá recabar cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.
El GAL es el responsable de elaborar el dictamen de elegibilidad y viabilidad, para cada una de las solicitudes de ayuda, que consistirá en verificar la adecuación del proyecto con la EDLP, comprobar el cumplimiento de la moderación de costes, determinar la viabilidad económica, técnica o social del proyecto, así como valorar la propuesta de ayuda según los criterios de selección establecidos por el GAL, contemplados en las EDLP, otorgando una puntuación y un importe de ayuda para cada proyecto. Antes de aprobar dicho importe de ayuda, deberá comprobar que no supera los límites establecidos en esta Orden y en la EDLP, en su caso.
4. Los expedientes para los que sea necesaria la comprobación del no inicio de las inversiones serán objeto de una visita de inspección, previo a la emisión del dictamen de elegibilidad y viabilidad, que se llevará a cabo por el personal técnico del GAL, al lugar en el que se realizarán las inversiones, donde se comprobará y se certificará el no inicio de estas, dejando constancia en el acta de control.
5. El control administrativo de la solicitud de ayuda cuyo beneficiario sea el GAL, será realizado por técnicos del servicio competente en la ejecución de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.
Artículo 15. Proceso de valoración de las solicitudes de ayuda
1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de acuerdo con los criterios de prioridad y selección que se establecen para cada GAL en sus EDLP. En la línea de ayudas a proyectos propios de los GAL programados en la EDLP, regulada en la sección 4 del anexo I, el procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva.
2. Para la valoración de las solicitudes de ayuda, en cada GAL se constituirá una Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes y formular la pertinente propuesta, efectuada conforme a los criterios de selección establecidos en las presentes bases. Una vez configurada la propuesta, esta será sometida a informe de la Junta Directiva de cada GAL.
La Comisión de Valoración estará formada por personas integrantes del órgano directivo del GAL, en número determinado por el propio GAL, garantizando una representación equilibrada de las entidades públicas y privadas presentes en el órgano directivo, asegurando que por lo menos el 50 % de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas. Asimismo, se procurará una presencia equilibrada entre hombres y mujeres. Formará parte de dicha comisión la persona que ocupe la gerencia del GAL, que actuará como secretario, con voz, pero sin voto. El número de miembros de la Comisión de Valoración será par, incluyendo en su cómputo a la persona que ostente la secretaría del citado órgano.
En las reuniones de la Comisión de Valoración en las que se proceda a la toma de decisiones de selección de proyectos estará presente un representante del servicio competente en la ejecución de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana, con voz, pero sin voto.
Se podrá convocar además a otras personas en calidad de asesores en función de las características de las materias a analizar.
3. Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:
a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios de actuación.
b) Elaborar un informe con una lista ordenada de mayor a menor prioridad con los beneficiarios de acuerdo con los criterios de evaluación por grupos, y de acuerdo con las propuestas aprobadas por cada Junta Directiva.
c) Estudiar y valorar las solicitudes recibidas, proponiendo la lista de admitidas, inadmitidas, desistidas y desestimadas.
d) Formular la pertinente propuesta de resolución, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.
4. Concluido su trabajo, e incorporado el informe correspondiente de la Junta Directiva, la propuesta de valoración será remitida, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha límite de admisión de solicitudes de ayuda, a la dirección general competente en materia de desarrollo rural para su oportuna aprobación, si procede.
5. El GAL publicará el acta de las reuniones de selección de proyectos en su página web, una vez emitida la resolución de aprobación de los proyectos por el órgano competente en materia de desarrollo rural.
Artículo 16. Criterios de selección
1. Las solicitudes de ayuda presentadas serán valoradas según los criterios de selección de operaciones determinados por el GAL que corresponda al municipio de la persona solicitante, y recogidos en sus respectivas EDLP aprobadas por la dirección general competente en materia de desarrollo rural. La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 100 puntos.
2. La aplicación de los criterios de selección que se realizará será la siguiente:
a) Cada GAL puntuará todas las solicitudes elegibles, ordenándose de mayor a menor puntuación.
b) Aquellos expedientes que no hayan alcanzado la puntuación mínima establecida, en su caso, en los criterios de selección de cada GAL serán desestimados.
c) Se asignará la ayuda a conceder a cada solicitud de acuerdo con la intensidad de ayuda determinada en función de la puntuación obtenida, tal como se establece en las EDLP, y se propondrá la aprobación de los expedientes hasta agotar el presupuesto asignado a cada GAL en la convocatoria. El resto de las solicitudes se desestimarán por falta de dotación presupuestaria.
3. Para la resolución de las situaciones de empate en la puntuación que puedan presentarse en la confección de la propuesta de resolución, se aplicará lo establecido por cada GAL en las EDLP. En caso de no existir criterios, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate, aplicando el siguiente orden:
a) En primer término, se priorizarán los proyectos presentados en los municipios de mayor puntuación con arreglo a los criterios de valoración territorial previstos en el anexo IV de la Orden 22/2023, de 13 de julio, corrección de errores de 1 de marzo de 2024, con independencia de que el proyecto sea o no productivo.
b) Si el empate se produce entre proyectos de carácter productivo, se priorizará a aquellas empresas que hayan acreditado un mayor porcentaje de discapacitados con relación a la plantilla, a 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas de conformidad con lo previsto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Si persiste el empate, se priorizará las actuaciones promovidas por personas beneficiarias que no hayan tenido ninguna ayuda LEADER en las tres últimas convocatorias.
c) Si el empate se produce entre proyectos no productivos se priorizarán las actuaciones promovidas por personas beneficiarias que no hayan tenido ninguna ayuda LEADER en las tres últimas convocatorias.
d) En última instancia se aplicará a toda clase de proyectos: Si persistiera la situación de empate lo deshará la anterior fecha de presentación de la solicitud (día y hora).
Artículo 17. Inadmisión y desistimiento
1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes conlleva la inadmisión de la solicitud.
2. A los efectos anteriores se considera inadmisión el incumplimiento de los requisitos no subsanables establecidos en el artículo 5.2 de estas bases.
3. Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos establecidos en la convocatoria de ayudas, o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación del requerimiento, tal y como señala el artículo 14.3 de esta orden.
4. La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarla.
Artículo 18. Resolución de las ayudas
1. Las propuestas de valoración, junto con el informe de la Junta Directiva del GAL, los informes de control administrativo y los dictámenes de elegibilidad y viabilidad, serán remitidas al servicio con competencias en la ejecución de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana, que revisará la documentación y ratificará, si procede, la aprobación de los proyectos, emitiendo informe de subvencionalidad preceptivo y vinculante.
El informe de subvencionabilidad versará sobre la adaptación de cada uno de los proyectos a la operación 7119.2.1 del PEPAC de la Comunitat Valenciana 2023-2027 y a la normativa en materia de subvenciones, el porcentaje de ayuda aplicable y el importe de ésta, de conformidad a los criterios de selección establecidos en el Plan Estratégico de la PAC de la CV 23-27 y en la EDLP.
2. El servicio competente en la ejecución de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana elevará la propuesta de resolución de concesión a la dirección general competente en materia de desarrollo rural, debidamente motivada y efectuada conforme a los criterios de selección y la disponibilidad presupuestaria. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, su cuantía, distribución por anualidades, en su caso, así como de la inadmisión, desistimiento o desestimación del resto de solicitudes.
3. Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), como organismo pagador, y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.
Cuando la ayuda se conceda en régimen de minimis, en la resolución de concesión de la ayuda se informará a cada persona beneficiaria del importe previsto de la ayuda equivalente de subvención, bruto, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) 2023/2831.
4. El plazo máximo de resolución y notificación se establece en seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de resolución en plazo podrá entenderse desestimada.
5. La resolución de concesión de las ayudas será publicada en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana.
6. Las resoluciones individuales de concesión de las solicitudes, que contendrán las condiciones particulares de la ayuda, serán notificadas a cada uno de los beneficiarios debidamente motivadas y fundamentadas, y establecerán: la inversión subvencionable, las reducciones efectuadas a la inversión solicitada por considerarse no elegible, la cuantía de las ayudas concedidas, las administraciones que financian las ayudas (comunitaria, nacional o autonómica) y sus porcentajes de participación, las anualidades en las que se distribuyen, de acuerdo al plan de inversión presentado en la solicitud, y el plazo concedido al beneficiario en cada anualidad para la realización de la inversión y para justificar el pago de las inversiones realizadas. Cuando el informe de subvencionabilidad incluya condiciones particulares, el mismo será notificado al beneficiario junto a la resolución de concesión de la ayuda, a fin de que pueda dar cumplimiento a dichas condiciones.
7. Las denegaciones incluidas en la resolución de la convocatoria, serán comunicadas a los interesados. Cuando la denegación de la ayuda tenga por causa un informe de subvencionabilidad desfavorable, el mismo también será notificado al solicitante. Si la causa de la denegación fuera la inexistencia de crédito por aplicación del baremo de priorización, previa petición del interesado, podrán ser reconsideradas en el siguiente procedimiento de valoración de proyectos, sin disfrutar preferencia por su antigüedad, y siendo válida toda la documentación presentada anteriormente, excepto la necesaria para la nueva valoración en el ejercicio siguiente que pudiera incrementar la puntuación obtenida.
8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana.
CAPÍTULO III
Justificación y pago de la ayuda
Artículo 19. Solicitud de pago de la ayuda concedida y justificación de los gastos
1. Las solicitudes de pago y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de desarrollo rural.
La documentación necesaria para la justificación y pago de la ayuda se detallará en la convocatoria de ayudas.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes de pago telemáticamente a través de la sede de la Generalitat.
Una vez agotado el plazo de justificación sin que el beneficiario presente la documentación completa y correcta, será requerido para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días hábiles. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las penalizaciones que, conforme al artículo 21 de esta orden, correspondan.
2. Toda la documentación del expediente, así como las facturas y los justificantes acreditativos del pago, debe ir a nombre del beneficiario de la ayuda. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren. La persona beneficiaria deberá hacer el pago directamente al proveedor del bien o servicio.
3. Las facturas y justificantes acreditativos de pago deberán ser de fecha posterior a la visita de no inicio de obras y anteriores al plazo máximo concedido al beneficiario en cada anualidad para presentar la justificación de la inversión realizada, establecido en la resolución de concesión, excepto lo contemplado en la letra a) del artículo 7.1 de esta orden. Se deberá de comprobar el cumplimiento de los requisitos formales con objeto del cumplimiento del requisito de efecto incentivador.
4. No se admitirán pagos en metálico, ni los recibos de dichos pagos podrán ser considerados válidos para la justificación de gastos elegibles.
Se admitirán todos los justificantes de pago que permitan identificar, de manera inequívoca, la adquisición objeto de la subvención. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
a) A la persona beneficiaria: debe quedar claro que es la única pagadora de las cantidades abonadas.
b) Al tercero, que percibe las cantidades pagadas. La persona beneficiaria debe realizar el pago directamente al proveedor del bien o servicio.
c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos de la beneficiaria.
5. Las inversiones destinadas a obras deberán justificarse mediante certificaciones de acuerdo con el proyecto presentado, pudiendo realizarse pagos relativos a éstas según las anualidades establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.
6. Las actuaciones cuya ayuda revista la modalidad de suma a tanto alzado, contempladas en la letra b del artículo 10.1 de esta orden, no justificarán la ayuda mediante la presentación de facturas ni justificantes de gasto, si no con la documentación justificativa de la ejecución de la actuación prevista y de la consecución de los objetivos.
7. Los controles administrativos de la solicitud de pago serán realizados por el personal técnico del GAL. Se exceptuarán las solicitudes de pago cuyo beneficiario sea el GAL, que serán realizados por personal técnico del servicio competente en la ejecución de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana. Estos controles comprenderán asimismo, para cada expediente y con carácter previo al pago, una verificación y comprobación mediante visita “in situ”, con el levantamiento de un acta de las inversiones y/o actuaciones realizadas.
En estos controles se deberá garantizar si se han realizado o no las obras o actuaciones objeto de la ayuda, si su destino es el previsto en la concesión de la ayuda y si el proyecto subvencionado está en pleno funcionamiento, para el supuesto de pago de la última anualidad, así como la coherencia de las facturas presentadas con las actuaciones realizadas, y si se han cumplido las obligaciones contraídas por la persona beneficiaria. También se comprobará si se han adquirido los bienes muebles o equipamiento objeto de subvención, mediante su identificación.
Cuando se trate de la anualidad inicial o de anualidades intermedias, se verificará que se están realizando las actuaciones objeto de la ayuda, en coherencia con la cuenta justificativa presentada por el beneficiario.
8. El GAL, una vez verificadas las inversiones y los gastos, y revisada la documentación que se establezca en la convocatoria de ayudas, evaluará si el proyecto ha sufrido modificaciones y determinará el importe de la ayuda a pagar.
9. El GAL elaborará un informe por cada solicitud de pago que, junto con los demás documentos que figuren en el Manual de Procedimiento de la ayuda, serán remitidos a la dirección general competente en materia de desarrollo rural, en el plazo máximo dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud de pago.
10.De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento 2022/2472, a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. Los importes de los costes subvencionables podrán calcularse con arreglo a las opciones de costes simplificados establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 y en el Reglamento (UE) 2021/2115, siempre que la operación sea financiada, al menos parcialmente, mediante el FEADER y que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad con la disposición de exención de que se trate. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.
Artículo 20. Pago de la ayuda
1. El servicio con competencias en la ejecución de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder al pago de la ayuda, de acuerdo con la documentación remitida por el GAL, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida tanto por la dirección general competente como por el GAL.
Para ello, el órgano instructor realizará una comprobación del contenido de diferentes expedientes de solicitud de pago, mediante una muestra que será seleccionada según lo establecido en el Manual de Procedimiento.
2. El importe de ayuda a pagar se determinará de la manera siguiente:
a) En las actuaciones de creación de microempresas no agrarias (Ticket Rural), contempladas en la letra b) del artículo 6.2 de esta orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115, los tramos de la prima a tanto alzado correspondientes se pagarán íntegramente si se cumplen los requisitos generales y los específicos detallados en la sección 1.2 del anexo I. Si no se cumplieran dichos requisitos, no se pagará importe alguno, sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones que procedan.
b) En las actuaciones que se precisen proyecto técnico, y se aplique lo dispuesto en la letra c) del artículo 8.1 de esta orden, el importe subvencionable será el del presupuesto global del proyecto, impuestos y tasas excluidos, validados por la oficina de supervisión de proyectos. La suma a tanto alzado se cobrará íntegramente si se cumplen los requisitos generales y los específicos detallados en el anexo I, y la obra se ejecuta conforme al proyecto técnico. A estos efectos, se considerará que la obra se ha ejecutado conforme a proyecto si se ha ejecutado al menos un 85% del mismo, calculado como importe de las unidades de obra ejecutadas. Si no se cumplieran dichos requisitos, no se pagará importe alguno y se procederá a la devolución de los pagos percibidos, en su caso.
c) En el resto de actuaciones, se pagará íntegro el importe de ayuda concedida, siempre que los gastos justificados y elegibles sean iguales o superen dicho importe de ayuda y no se superen los límites de cuantía máxima de ayuda y de intensidad máxima de ayuda establecidos en esta orden y en la EDLP, en su caso. Si se superasen estos límites, el importe de ayuda se reducirá y ajustará hasta su cumplimiento.
3. El servicio competente en la ejecución de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana examinará la documentación remitida por el GAL y determinará los importes que resulten subvencionables tras la realización de los controles administrativos, sin perjuicio de la aplicación de alguna de las penalizaciones previstas en el artículo 21 de esta orden, cuando proceda. Realizará una propuesta de pago a la dirección general competente en materia de desarrollo rural.
4. La persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, resolverá sobre el pago de la anualidad de la ayuda o, en su caso, de la totalidad de la ayuda. De conformidad con el Acuerdo de 26 de abril de 2012, la dirección general competente en materia de desarrollo rural ostenta por, delegación de la AVFGA como organismo pagador, las funciones de autorización de pagos, así como la práctica de los controles, lo que se hará constar expresamente cuando las resoluciones se adopten en virtud de dicha delegación.
5. No se prevé la realización de anticipos ni pagos a cuenta de las ayudas concedidas.
6. Las personas beneficiarias, para recibir el pago del importe de las subvenciones, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago.
7. Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Comptes u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Igualmente y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 131 del Reglamento (UE) 2021/2115, las personas beneficiarias de ayudas en el marco de las intervenciones del plan estratégico de la PAC y los GAL contemplados en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 proporcionarán a la autoridad de gestión o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del plan estratégico de la PAC.
8. En caso de incumplimiento de normas relacionadas con la contratación pública se tomarán como referencia los porcentajes indicados en el anexo a la Decisión de la Comisión de 14 de mayo de 2019, por la que se establecen las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deben aplicarse a los gastos financiados por la Unión en caso de incumplimiento de las normas aplicables a la contratación pública.
Artículo 21. Penalizaciones
1. Las penalizaciones tras los controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago se ajustarán a las siguientes reglas:
1.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Real decreto 147/2023, la penalización a aplicar se calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago.
1.2 El GAL examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes subvencionables y los que no lo son. Además, fijará:
a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
1.3 Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado 1.2, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 1.2 en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 1.2. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.
1.4 La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.
1.5 Esta reducción se practicará cuando la diferencia se detecte tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la retirada total de la ayuda. Sin embargo, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otra forma la convicción de que el beneficiario no es el responsable.
2. Las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago se ajustarán a las siguientes reglas:
2.1 Este apartado incluye todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno, controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se lleve a cabo sobre la operación.
2.2 La penalización se aplicará sobre el importe que haya resultado en el artículo 20.2, sin la penalización derivada de superar el 10%, que se aplicará posteriormente.
2.3 El artículo 31 del Real decreto 147/2023, en lo relativo a penalizaciones tras controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago, se aplicará mutatis mutandis.
2.4. Tras los controles a posteriori, los importes pagados indebidamente se recuperarán de forma proporcional al periodo durante el cual se incumpla.
2.5 En función del tipo de compromiso/obligación en el que se detecten los incumplimientos, la penalización de la ayuda será:
Tabla omitida.
3. De acuerdo con el artículo 6 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin de recibir la ayuda o no ha facilitado de manera intencionada la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes, en los términos establecidos en el citado real decreto.
4. De acuerdo con el artículo 7 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, cuando un solicitante impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda o de pago.
5. De acuerdo con el artículo 42 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, cuando, a consecuencia de los controles, se compruebe la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, la penalización se aplicará de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La aplicación de las penalizaciones previstas en los apartados anteriores no tiene carácter sancionador y se considerará compatible con la aplicación del régimen sancionador previsto, conforme al artículo 32 de esta orden.
7. El régimen de penalizaciones en todo lo no previsto en la presente Orden se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Artículo 22. Plazo para la realización y justificación de las inversiones en cada anualidad
1. En la resolución de concesión de la ayuda se establecerá el plazo para la realización de las inversiones y para la presentación de la solicitud de pago y justificación de los gastos realizados en cada anualidad.
2. Para el pago de la ayuda, será necesario que antes de la fecha establecida en la resolución como fin de la realización y justificación, las inversiones se encuentren totalmente terminadas, la maquinaria y equipo instalados y en funcionamiento, y los pagos totalmente justificados mediante facturas y justificantes de pago. El incumplimiento de esta condición, sin obtener prórroga, ocasionará la pérdida de la anualidad o de la ayuda total, en su caso.
3. El incumplimiento en el plazo para la presentación de la solicitud de pago y justificación de los gastos realizados conllevará la penalización prevista en el artículo 21.2.5 de esta orden.
Artículo 23. Prórroga del plazo para la justificación de las ayudas
1. Podrá solicitarse prórroga del período establecido en la resolución para la realización de las inversiones y para la presentación de la solicitud de pago y justificación de los gastos realizados para una misma anualidad de forma excepcional y por motivos debidamente acreditados en los que concurran circunstancias ajenas al solicitante, no previsibles y sobrevenidas durante la ejecución de la inversión.
2. Dichas prórrogas se solicitarán, ante el GAL, al menos con un mes de antelación al plazo máximo establecido en la resolución de concesión como fecha límite de justificación. El GAL remitirá la solicitud, acompañada de su informe motivado sobre procedencia de la prórroga a la persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural. Ésta resolverá sobre la ampliación comunicando, en su caso, el nuevo plazo concedido, siempre dentro de la misma anualidad.
3. No se concederán prórrogas que pospongan la fecha de justificación con posterioridad al 30 de septiembre del año de justificación.
CAPÍTULO IV
Controles sobre la concesión y el pago de la ayuda
Artículo 24. Control de las ayudas
1. El servicio con competencias en la ejecución de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana podrá llevar a cabo los controles que considere necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las obras o actuaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos que establecen estas bases reguladoras, y la normativa europea y básica sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEADER.
2. El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo que establece el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 y sus disposiciones de aplicación.
3. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
4. Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
5. Por el órgano gestor de la ayuda se llevará un registro detallado de las subvenciones concedidas en el marco del Reglamento (UE) 2023/2831, y se procederá a remitir a la Comisión la información necesaria sobre las mismas, todo ello en los términos previstos en el artículo 6 del citado Reglamento (UE) 2023/2831.
Artículo 25. Controles administrativos de las solicitudes de ayuda y pago
1. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda, que serán realizados por el GAL y supervisados por el órgano instructor, incluirán, entre otras, las siguientes comprobaciones:
a) La elegibilidad y viabilidad de la actuación para la que se solicita la ayuda y, en especial, la situación sobre el inicio o no de las actuaciones objeto de la petición.
b) El cumplimiento de lo previsto en el PEPAC de la Comunitat Valenciana 2023-2027 y en la EDLP del GAL.
c) La conformidad de la inversión para la que se solicita la ayuda con las disposiciones nacionales y las normas comunitarias relativas a ayudas públicas.
d) La correcta aplicación de la moderación de costes antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda, y se completarán, en su caso, antes del pago final, sobre la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria. Se verificará igualmente en el caso de modificaciones solicitadas por la persona beneficiaria.
2. Los controles administrativos de las solicitudes de pago, que serán realizados por el GAL y supervisados por el órgano instructor, incluirán también, entre otras, las siguientes comprobaciones:
a) La ejecución de las actuaciones auxiliadas y el suministro de los productos y/o servicios previstos.
b) La autenticidad de los gastos declarados.
c) La comparación de la actuación finalmente ejecutada con la que motivó la concesión de la subvención.
En el Plan anual de controles de esta operación se podrán establecer visitas de control adicionales.
Artículo 26. Controles sobre el terreno de las solicitudes de pago final
1. Los controles sobre el terreno se ejecutarán en los términos establecidos en el artículo 59.2 del Reglamento (UE) 2021/2116, y, los artículos 102 a 105 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
2. Los controles sobre el terreno abarcarán todos los elementos que no hayan sido objeto de controles administrativos con resultados concluyentes, garantizando que la operación tiene derecho a recibir una ayuda del FEADER.
3. Se controlará la exactitud de los datos que constan en la solicitud de pago sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros. Estos controles sobre el terreno comprobarán:
a) Que el destino efectivo o previsto de la operación se ajusta a la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.
b) Que la solicitud de pago se ajusta a la descripción efectuada en la solicitud de ayuda y, en su caso, a sus modificaciones.
c) Cuando proceda, la documentación contable o de otro tipo, necesaria para justificar la operación.
4. Excepto en circunstancias excepcionales, debidamente registradas y justificadas por la Administración, los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar en el que se ejecute la operación o, si se tratara de una operación inmaterial, al responsable de la misma. Este control será realizado por el personal de la dirección general competente en materia de desarrollo rural.
5. Los controles administrativos requerirán, al menos, la realización de una visita de control al lugar donde se implanten tales inversiones, preferentemente a partir de que las inversiones se hayan ejecutado en su totalidad, o en su defecto, siempre antes de la propuesta de pago de la última anualidad de ayuda. Esta visita la realizará el personal técnico del GAL.
6. Los planes de control serán redactados por la dirección general competente en materia de desarrollo rural y aprobados por el Organismo Pagador. En ellos se establecerán los procedimientos de control y se extraerá la muestra de los expedientes a controlar sobre el terreno.
7. Los controles sobre el terreno se realizarán, siempre que sea posible, antes de que se efectúe el pago final de los proyectos y representarán, al menos, el 5% del gasto público cofinanciado por FEADER y abonado por el Organismo Pagador cada año natural.
Artículo 27. Controles a posteriori y de calidad
1. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, sobre durabilidad de las operaciones relativas a inversiones, antes de que finalicen los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, 3 años en casos de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes, se realizará un control en los términos especificados en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y los correspondientes planes nacionales de control establecidos por el FEGA, al objeto de comprobar que las inversiones no han sufrido modificaciones importantes durante dicho periodo. Estas condiciones sobre durabilidad de las operaciones no se aplicarán a las contribuciones del programa recibidas o efectuadas por instrumentos financieros ni a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.
2. Se consideran modificaciones importantes dentro del periodo de compromiso:
a) El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del PEPAC de la Comunitat Valenciana 2023-2027.
b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
d) Un cambio en el mantenimiento de los compromisos adquiridos durante el periodo que corresponda.
3. Las personas beneficiarias no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios, y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte de la persona beneficiaria o de su representante se impidiera la ejecución del control, se reflejará dicha circunstancia y se recuperarán los importes correspondientes.
4. Los planes de control serán redactados por la dirección general competente en materia de desarrollo rural y aprobados por el Organismo Pagador. En ellos se establecerán los procedimientos de control y se extraerá la muestra de los expedientes a realizar control sobre el terreno.
5. Los controles a posteriori cubrirán cada año natural, al menos, el 1% del gasto público que cofinancia FEADER y respecto de los que el Organismo Pagador haya abonado el pago final. En el caso de detectarse incumplimiento de los compromisos establecidos, supondrá el reintegro total o parcial de la ayuda cobrada.
6. Los controles de calidad serán adicionales a los ya efectuados, y se aplicarán a los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori.
7. El personal técnico de control que haya participado en la revisión del control administrativo o sobre el terreno de un determinado expediente de ayuda no podrá participar en el control de calidad de ese mismo expediente.
8. Los controles a posteriori incluirán una visita al lugar de la inversión.
CAPÍTULO V
Incidencias posteriores a la concesión
Artículo 28. Modificaciones de las operaciones por cambios del proyecto inicial aprobado o del calendario de anualidades
1. Las modificaciones de la ayuda concedida pueden ser sustanciales o no sustanciales, y en ningún caso podrán alterar el objetivo final del proyecto aprobado, ni las condiciones necesarias para la concesión de la ayuda.
2. Las modificaciones sustanciales requerirán autorización del órgano concedente mediante una nueva resolución de aprobación. Para ello la persona beneficiaria presentará una solicitud al GAL, como mínimo un mes antes de la fecha límite de justificación establecida en la resolución de concesión, acompañada de una justificación valorada de las circunstancias que concurren en la modificación, así como de una declaración responsable de no inicio de la nueva actuación, antes de la realización de los cambios.
3. Las modificaciones sustanciales deberán ser informadas por el GAL y remitir el informe de aprobación o denegación al órgano instructor, en el plazo máximo de 15 días tras la presentación de la solicitud por el beneficiario.
4. Se consideran en todo caso modificaciones sustanciales de la ayuda concedida las siguientes:
a) El cambio de persona beneficiaria.
b) El cambio de localización de las inversiones.
c) Reprogramación de anualidades.
d) La introducción de nuevos conceptos o unidades de obra, en un importe global superior al 15% del presupuesto. Esta modificación precisará nueva comprobación del cumplimiento de la moderación de costes.
5. Las modificaciones no sustanciales no precisarán de autorización expresa. No obstante, deberán ser informadas por el GAL, para conocimiento del órgano instructor.
6. Sólo se podrá tramitar una solicitud de modificación por anualidad, para cada proyecto.
7. Ninguna modificación podrá suponer un incremento de la subvención concedida.
8. No se admitirán modificaciones que afecten a la concurrencia competitiva, por lo que no podrán variar la puntuación otorgada en fase de valoración de la solicitud y posterior concesión de la ayuda.
Artículo 29. Incumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda
El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de subvención, en la resolución de convocatoria o en estas bases reguladoras podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 30. Cambios en los bienes subvencionados
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 9, del Reglamento delegado (UE) 2022/126, deberá reembolsarse una parte proporcional de la ayuda si antes de los 5 años siguientes a la fecha de pago final se produce cualquiera de las circunstancias contempladas en el artículo 27.2 de esta orden.
2. A estos efectos se entenderá como reintegrable la parte de ayuda correspondiente al tiempo que falte desde el momento en que se produjo la alteración de las condiciones de la concesión hasta la fecha en que se cumpliría el periodo de 5 años.
Artículo 31. Reintegro de las cantidades
1. Son causas de reintegro las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes en la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Así como el incumplimiento de la normativa ambiental y social, y de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria en materia de responsabilidad social establecidas en el artículo 23 del Decreto 118/2022.
2. En los casos de irregularidades y de recuperación de sumas indebidamente pagadas, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2116, en su sección 3 del Capítulo IV y, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128.
A efectos de la determinación de la fecha de detección de los pagos indebidos, se establece ésta como la del control administrativo, sobre el terreno o “a posteriori” en la que se detectó dicha incidencia.
Artículo 32. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre y, supletoriamente, por lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en sus preceptos básicos, así como en el Título X, Capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
Artículo 33. Publicidad de la orden
1. En cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472, se garantizará la publicación en el módulo de transparencia de las concesiones de la Comisión Europea o en un sitio web general sobre ayudas estatales, a escala nacional o regional, de:
a) La información resumida a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2472 o un enlace a la misma.
b) El texto completo de cada una de las ayudas contempladas en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2472, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder al mismo.
c) La información a que se refiere el anexo III del Reglamento (UE) 2022/2472 sobre cada ayuda individual concedida que sea superior a 100.000 euros en el caso de los beneficiarios activos en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que realicen actividades ajenas al ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado.
2. La información a que se refiere el apartado 1 se organizará y pondrá a disposición del público de forma normalizada, según lo establecido en el anexo III del Reglamento (UE) 2022/2472, e incluirá funciones eficaces de búsqueda y descarga. La información a que se refiere el apartado 1, letra c), se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de las ayudas o, en el caso de las ayudas en forma de ventaja fiscal, en el plazo de un año a partir de la fecha en que deba presentarse la declaración de impuestos, y estará disponible durante al menos 10 años a partir de la fecha de concesión de las ayudas.
3. De conformidad con el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2022/2472, el texto completo del régimen de ayudas o de las ayudas ad hoc a que se refiere su apartado 1 incluirá, en particular, una referencia expresa al Reglamento (UE) 2022/2472, citando su título y referencias de publicación en el DOUE, y a las disposiciones específicas del capítulo III a las que afecte dicho acto, o en su caso, a la legislación nacional que garantice el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2022/2472. El régimen de ayudas o las ayudas ad hoc irán acompañados de sus disposiciones de aplicación y de sus modificaciones.
4. El sitio web general sobre ayudas estatales a que se refiere el apartado 1 se concreta en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, otorga cumplimiento a las exigencias de la Unión Europea en materia de información de las subvenciones y cuya regulación se encuentra en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 34. Comunicación de irregularidades y sospechas de fraude
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con operaciones financiadas con esta medida, podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de la web de la Intervención General de la Administración del Estado.
2. También podrá realizarse en los términos de la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del mencionado Servicio, que puede consultarse en el apartado de Fondos Europeos de la Conselleria competente en materia de Hacienda.
Artículo 35. Protección de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
3. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción a daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.
Artículo 36. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
1. Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
2. En particular, las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En concreto, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos 4 años naturales.
3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
4. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Notificación y comunicación a la Comisión Europea
En aplicación de los artículos 1, 3 y 7 del Decreto del Consell 128/2017, de 29 de septiembre, de procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que estas ayudas se acogen a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, y en los siguientes preceptos:
a) En consideración a lo dispuesto en el artículo 56.1 del Reglamento (UE) 2022/2472, las ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del citado artículo y del capítulo I del Reglamento (UE) 2022/2472.
b) Las ayudas destinadas a la inversión destinadas a la mejora en empresas no agrícolas serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del TFUE, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 14 y en el capítulo I del Reglamento (UE) 651/2014.
c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento (UE) 2022/2472, las ayudas destinadas a las inversiones relacionadas con la transformación o comercialización de productos agrícolas serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del citado artículo y del capítulo I del Reglamento (UE) 2022/2472.
d) De conformidad con los dispuesto en el artículo 1 a) ii) del Reglamento (UE) 2022/2472, las ayudas en favor de las microempresas y PYMES que lleven a cabo actividades no agrícolas excluidas del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado, en la medida en que tales ayudas se concedan de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 y sean cofinanciadas por el FEADER o concedidas como financiación nacional complementaria para tales medidas cofinanciadas serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3.
e) Las ayudas destinadas a servicios básicos e infraestructuras en las zonas rurales concedidas en el marco de un plan estratégico de la PAC serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, cuando se ejecuten tras la aprobación del correspondiente plan estratégico de la PAC por la Comisión y si cumplen las condiciones del artículo 55 y del capítulo I del Reglamento (UE) 2022/2472.
La financiación pública de estas ayudas señaladas en el párrafo anterior, cuando se lleven a cabo proyectos no productivos cuyos beneficiarios sean Entidades públicas locales, GAL y Entidades sin ánimo de lucro, cumplen con el requisito del artículo 107.01 del TFUE, no consistiendo en actividades económicas que impliquen ayuda de Estado por lo que serán compatibles con el mercado interior.
Cuando estas mismas ayudas se lleven a cabo como proyectos productivos cuyos beneficiarios sean personas físicas, microempresas o pymes, al tratarse de operadores económicos que van a competir con otros en la actividad económica que desarrollen, se considerarán empresas de acuerdo con la normativa europea sobre ayudas estatales.
f) Las ayudas destinadas a la creación de microempresas no agrarias (“Ticket Rural”) y los Instrumentos Financieros (IIFF), al tratarse de operadores económicos que van a competir con otros en la actividad económica que desarrollen, se considerarán empresas de acuerdo con la normativa europea sobre ayudas estatales.
g) Las ayudas para proyectos propios de los GAL programados en la EDLP, cuyos beneficiarios son los GAL, al tratarse de entidades sin ánimo de lucro, cumplen con el requisito del artículo 107.01 del TFUE, no consistiendo en actividades económicas que impliquen ayuda de Estado por lo que serán compatibles con el mercado interior.
De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2472 y con el Plan estratégico de la PAC, las bases reguladoras de estas ayudas se comunicarán a la Comisión Europea en los 20 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de esta orden.
Segunda. Acuerdo de delegación FEADER
La instrucción del procedimiento y su resolución se efectuará en los términos establecidos mediante Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación. En caso de revocación de la delegación o de modificación del citado acuerdo, la competencia para instruir y resolver los expedientes quedará referida a los órganos correspondientes.
Tercera. No incidencia presupuestaria
La aprobación de estas bases no implica, por sí misma, obligaciones económicas directas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse, de acuerdo con la consignación presupuestaria que se establezca en los correspondientes ejercicios.
Cuarta. Modelos, documentación y formularios
Los modelos, documentación y formularios necesarios para conformar las solicitudes amparadas por esta Orden de bases estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Generalitat.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden y la resolución de incidencias que puedan producirse con posterioridad a la resolución de las subvenciones, incluidos los errores materiales, aritméticos o de hecho.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO I
ACTUACIONES INCLUIDAS EN LA INTERVENCIÓN 7119.02
Sección 1. Ayudas destinadas a empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales.
1.1. Ayuda a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales.
a) Personas Beneficiarias
1. Personas físicas, microempresas, pequeñas empresas en las zonas rurales.
2. Agricultores o miembros de una unidad familiar de una explotación en zonas rurales que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas.
b) Actuaciones subvencionables
Las inversiones y gastos subvencionables que, visto el Plan Empresarial, resulten necesarios para la creación de la empresa.
Son gastos subvencionables:
- Gastos de constitución y establecimiento de una sociedad (permisos, licencias, notaría, registro).
- La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación. En caso de adquisición de bienes inmuebles deberá presentarse informe de tasación en el que se declare justificadamente el precio de mercado diferenciando el bien y el de los terrenos donde se asienta y que el bien no ha recibido alguna otra subvención previa.
- La compra de maquinaria nueva o equipamiento, incluyendo programas y aplicaciones informáticos, y diseño y programación de webs.
- Los costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, estudios de eficiencia energética, derechos de patentes, con los límites establecidos en el artículo 7 de esta orden.
- La compra y adaptación de vehículos (destinadas a personas con diversidad funcional) para el transporte de mercancías ligadas a la actividad productiva de la empresa.
c) Condiciones de admisibilidad
1. Las personas solicitantes, deberán presentar conjuntamente con la solicitud, un Plan Empresarial.
Este plan deberá demostrar la viabilidad económica y técnica de la empresa, aplicando para ello condiciones de mercado. La estimación de las rentas generadas por la empresa tiene que ser superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año de la solicitud.
2. Cuando el miembro de una unidad familiar de una explotación agrícola sea una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, ese miembro deberá ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en que se presente la solicitud de ayuda.
3. La ayuda no estará dirigida a la compra de empresas.
d) Importe de la ayuda
1. Las ayudas tendrán la consideración de subvención de capital, y serán de hasta 100.000 euros por persona física o jurídica beneficiaria, con una intensidad máxima de ayuda del 65% respecto al coste total de la actuación subvencionable.
2. La ayuda se pagará como mínimo en dos pagos a lo largo de un período máximo de 3 años. El primer pago se realizará previa solicitud acompañada de la justificación del inicio del Plan Empresarial por el solicitante, en un plazo máximo de 9 meses de la resolución de concesión.
Cada año sólo se podrá presentar una solicitud de pago.
El último pago estará condicionado a la correcta ejecución del Plan Empresarial.
e) Particularidades
Serán subvencionables la creación de nuevos establecimientos turísticos rurales en aquellos lugares donde se detecte una necesidad, evitando la concentración excesiva de la oferta. Este aspecto quedará justificado adecuadamente en la solicitud del beneficiario.
Podrá ser objeto de subvención la realización de inversiones en explotaciones agrícolas con la finalidad de potenciar el agroturismo.
1.2. Ayuda a la creación de microempresas no agrarias (“Ticket Rural”).
a) Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las personas físicas que creen una microempresa a título individual en la que, al menos, se garantice el autoempleo del solicitante, y que no hayan estado dados de alta como autónomos en el mismo epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en los últimos 3 años. Este requisito sobre el alta como autónomo no será aplicable para aquellos agricultores que pretendan diversificar su explotación.
b) Actuaciones subvencionables
En las estrategias de desarrollo local destinadas a la creación de microempresas se podrán llevar a cabo intervenciones destinadas a conseguir los objetivos del artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115, encaminadas a favorecer la creación de microempresas de cualquier sector económico, distinto del agroalimentario, con el objetivo de mejorar la producción, la calidad de los productos y servicios, reducir el impacto ambiental y aumentar la competitividad, siempre que cumplan las condiciones de los párrafos siguientes.
c) Condiciones de admisibilidad
Se financiarán proyectos que incluyan elementos innovadores o aporten innovación en el territorio, que aprovechen los recursos endógenos del territorio y que respondan a necesidades detectadas (que presten servicios no cubiertos en el núcleo de población). En el caso de traspaso de negocios sólo se subvencionarán los traspasos que conlleven la jubilación o baja forzosa de la persona que cede o traspasa el negocio, y el alta de la persona promotora.
Solo será posible financiar proyectos ubicados en el ámbito geográfico del correspondiente GAL.
Las personas solicitantes, deberán presentar conjuntamente con la solicitud, un Plan Empresarial.
La ayuda no está vinculada a la justificación de ningún gasto o inversión, solo al mantenimiento de la actividad y al cumplimiento del Plan Empresarial durante 3 años desde la concesión de la ayuda.
La empresa debe tener licencia de actividad y apertura a nombre de la persona beneficiaria de ayuda.
La actividad debe ser la principal de la persona solicitante, percibiendo más del 50% de sus ingresos de la misma, lo cual se comprobará a través de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del/de los ejercicios correspondientes. Se exceptuará este supuesto para el caso de agricultores profesionales que pretendan diversificar su explotación o en el caso de personas jurídicas en las que la mayoría del accionariado sean agricultores profesionales.
d) Importe de la ayuda
La ayuda revestirá la forma de prima a tanto alzado, ejecutada en dos pagos, y los importes serán los siguientes:
- En municipios LEADER en riesgo de despoblamiento, conforme artículo 15 de la Ley 5/2023 de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana: de hasta 19.000 euros por persona beneficiaria, y se pagará en dos tramos, el primero de 13.000 euros y el segundo de 6.000 euros.
- En el resto de municipios LEADER: de hasta 17.000 euros por persona beneficiaria, y se pagará en dos tramos, el primero de 12.000 euros y el segundo de 5.000 euros.
El primer pago se realizará previa solicitud de pago acompañada de la justificación del inicio del Plan Empresarial por el solicitante, en un plazo máximo de 9 meses de la resolución de concesión.
En un plazo máximo de 18 meses desde la resolución de concesión, y previa solicitud de pago por el interesado, se comprobará la correcta ejecución del Plan Empresarial, y se abonará el segundo tramo de la prima.
El importe máximo de la prima a tanto alzado, se justifica con el siguiente cálculo, como modalidad de subvención contemplada en el artículo 53 apartado 1 c) del Reglamento 2021/1060, para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes.
- Coste de la seguridad social mínima los 3 años del compromiso:
Cuota SS Meses Importe
60,00 24 1.440,00
195,59 12 2.347,08
Total 3.787,08
- Salario social básico:
Salario social básico Meses Importe
442,96 36 15.946,56
- Total de gastos: 19.733,64 euros, que es superior al importe máximo de ayuda de 19.000 euros.
1.3. Instrumentos financieros (IIFF).
a) Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las personas físicas que creen una microempresa a título individual en la que, al menos, se garantice el autoempleo del solicitante, y que no hayan estado dados de alta como autónomos en el mismo epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en los últimos 3 años. Esto no será aplicable para aquellos agricultores que pretendan diversificar su explotación.
b) Condiciones de admisibilidad e importe de la ayuda.
Tanto las características de estas ayudas como la tramitación de las mismas serán aprobadas mediante las oportunas bases reguladoras que desarrollará la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
1.4. Ayuda para la mejora en empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales
a) Personas Beneficiarias.
Personas físicas, microempresas y pyme.
b) Actuaciones subvencionables
1. Las actuaciones irán encaminadas principalmente a favorecer la ampliación y modernización de microempresas y pymes ya creadas, dentro de cualquier sector económico, a excepción del sector agroalimentario.
2. Son gastos subvencionables:
- La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación. En caso de adquisición de bienes inmuebles deberá presentarse informe de tasación en el que se declare justificadamente el precio de mercado diferenciando el bien y el de los terrenos donde se asienta y que el bien no ha recibido alguna otra subvención previa.
- La compra de maquinaria nueva o equipamiento, incluyendo programas y aplicaciones informáticos, y diseño y programación de webs.
- Los costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, estudios de eficiencia energética, derechos de patentes, con los límites establecidos en el artículo 7 de esta orden.
- La compra y adaptación de vehículos (destinadas a personas con diversidad funcional) para el transporte de mercancías ligadas a la actividad productiva de la empresa.
c) Condiciones de admisibilidad
1. La persona beneficiaria deberá presentar, junto con su solicitud de ayuda, un plan de viabilidad del proyecto presentado que incluya:
- Una descripción de la situación de partida con indicación de los edificios e instalaciones, maquinaria y rendimientos económicos, así como una indicación de los puestos de trabajo a crear y/o ampliación de jornada que conlleva la actividad, distinguiendo por sexo y edad, y tipo de contrato (temporal o indefinido).
- Objetivos que se pretenden alcanzar y fases de ejecución de las actuaciones para el logro de los mismos.
- Análisis de la inversión, organización y cualquier otra medida requerida para el desarrollo de la actividad.
2. La solicitud de ayuda deberá contener: nombre y tamaño de la empresa, descripción del proyecto (incluidas sus fechas de inicio y finalización), ubicación del proyecto, lista de costes del proyecto, tipo de ayuda y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.
3. Las empresas beneficiarias deberán ser viables técnica y económicamente.
Se deberá presentar las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio depositado en el Registro Mercantil o en el que corresponda, previos a la solicitud de la subvención, de acuerdo con el Plan general de Contabilidad y demás normas del Instituto de Contabilidad y auditoría de Cuentas.
En el supuesto de personas físicas, la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el supuesto de entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes y sociedades Civiles) se aportarán los modelos de declaración de las rentas obtenidas por las mismas en el último año previo a la solicitud de la ayuda, aprobados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
4. No se podrán conceder ayudas a actividades relacionadas con la exportación o destinadas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución.
5. Si las ayudas van destinadas a una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
6. Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen las siguientes condiciones:
a) utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
b) ser amortizables;
c) adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el beneficiario, e
d) incluirse entre los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos 5 años.
7. La persona beneficiaria de la ayuda deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de recursos propios, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda.
8. La persona beneficiaria deberá confirmar que no se ha trasladado, en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que solicita la ayuda, y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
9. Las ayudas reguladas en este apartado se acogen a lo dispuesto en el capítulo I y en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014. No podrán acogerse a estas ayudas los sectores contemplados en los apartados 2 a 5 del artículo 1 del citado reglamento, con especial referencia a las empresas en crisis y las ayudas concedidas a beneficiarios que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
d) Importe de la ayuda
Las ayudas tendrán la consideración de subvención de capital y serán de hasta el 65% del coste total de la actividad subvencionable (con una subvención máxima de 100.000 euros, por beneficiario).
e) Particularidades.
1. Si el objeto de la subvención se destina a la adquisición de bienes muebles o inmuebles que ya han sido subvencionados, se deberá deducir el importe ya subvencionado en esos bienes del importe aprobado de la subvención.
2. La inversión deberá mantenerse en la ubicación considerada en la subvención durante un periodo mínimo de 5 años tanto para bienes muebles como bienes inmuebles (10 años para alojamientos de turismo).
3. En el caso de empresas ya existentes relativas a: establecimientos hosteleros, casas rurales u otros establecimientos turísticos:
- Serán subvencionables las inversiones para la mejora y modernización de actividades turísticas incluyendo la creación de nuevos establecimientos turísticos rurales en aquellos lugares donde se detecte una cierta necesidad, evitando la concentración excesiva de la oferta. Este aspecto quedará justificado adecuadamente en la solicitud del beneficiario.
Se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Agroturismo: podrán ser objeto de subvención la realización de inversiones en explotaciones agrícolas con la finalidad de potenciar el agroturismo.
Sección 2. Ayudas para la creación de empresas o inversiones en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación o comercialización de productos agrícolas.
a) Personas Beneficiarias
Personas físicas, microempresas y pyme.
b) Actuaciones subvencionables
1. Las inversiones y gastos subvencionables que, visto el Plan Empresarial, resulten necesarios para la creación o desarrollo de la empresa, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, contemplados en el anexo I del TFUE (con exclusión de los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado puede ser un producto no incluido en dicho anexo.
2. La inversión afectará a activos materiales o inmateriales relacionados con la transformación o la comercialización de productos agrícolas.
3. Las inversiones relacionadas con la producción de biocombustibles producidos a partir de cultivos alimentarios no serán subvencionables en virtud del artículo 17 punto 3 del Reglamento (UE) 2022/2472.
4. En el caso de las inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE, las ayudas estarán subordinadas a que tal evaluación haya sido realizada y que la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.
5. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
a) los costes de construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles, incluidas las inversiones en cableado pasivo interno o cableado estructurado para redes de datos y, en caso necesario, la parte auxiliar de la red pasiva en la propiedad privada en el exterior del edificio, mientras que la compra de terrenos solo será subvencionable hasta un máximo del 10 % de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate. En caso de adquisición de bienes inmuebles deberá presentarse informe de tasación en el que se declare justificadamente el precio de mercado diferenciando el bien y el de los terrenos donde se asienta y que el bien no ha recibido alguna otra subvención previa
b) la compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b).
d) la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
6. Los costes, distintos de los contemplados en el apartado 5, letras a) y b), relacionados con contratos de arrendamiento financiero tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro no se considerarán costes subvencionables.
7. El capital de explotación no se considerará un coste subvencionable.
8. El cableado o cableado para redes de datos fuera de la propiedad privada no se considerará un coste subvencionable.
9. No se podrán conceder ayudas destinadas a las inversiones que tengan como fin cumplir normas de la Unión vigentes.
10. Las ayudas contempladas en el apartado 1 no se concederán en caso de que vulneren cualesquiera prohibiciones o restricciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, incluso cuando esas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a las ayudas de la Unión previstas en dicho Reglamento.
c) Condiciones de admisibilidad
1. La operación deberá ser viable técnica y económicamente. La persona solicitante deberá presentar, juntamente con la solicitud de la ayuda, un Plan Empresarial.
2. La solicitud de ayuda deberá contener: nombre y tamaño de la empresa, descripción del proyecto (incluidas sus fechas de inicio y finalización), ubicación del proyecto, lista de costes del proyecto, tipo de ayuda y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.
3. Cuando el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo I del TFUE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 a) i) del Reglamento (UE) 2022/2472, deberán ser microempresas y pymes activas en el sector agrícola.
4. Las ayudas para inversiones relativas a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas en productos no agrícolas no será de aplicación a las ayudas individuales cuyo equivalente de subvención bruta (importe de la subvención antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas) supere el umbral de 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión. Este umbral no podrá ser eludido mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayudas.
5. La ayuda no estará dirigida a la compra de empresas.
6. En el caso de ayudas destinadas a desarrollo de empresas ya existentes, estas deberán ser viables técnica y económicamente. Se deberá presentar las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio depositado en el Registro Mercantil o en el que corresponda, previos a la solicitud de la subvención, de acuerdo con el Plan general de Contabilidad y demás normas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
En el supuesto de personas físicas, se aportará la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles) se aportarán los modelos de declaración de las rentas obtenidas por las mismas en el último año previo a la solicitud de la ayuda, aprobados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
7. Las inversiones serán conformes con la normativa de la Unión Europea y con la legislación nacional en materia de protección medioambiental. En el caso de las inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE, la ayuda estará subordinada a que tal evaluación haya sida realizada y que la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.
d) Importe de la ayuda
La intensidad de las ayudas no excederá del 65 % del importe subvencionable y el importe de la ayuda no podrá exceder por persona beneficiaria de 100.000 euros para creación de empresa y 100.000 euros para mejora de empresa existente.
Sección 3. Ayudas destinadas a servicios básicos e infraestructuras en las zonas rurales.
a) Personas Beneficiarias.
1. Entidades públicas locales, GAL y entidades sin ánimo de lucro, que lleven a cabo proyectos no productivos.
2. Personas físicas, microempresas y pyme, que lleven a cabo proyectos productivos.
b) Actuaciones subvencionables
1. Inversiones destinadas a la creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras cuyos costes subvencionables no superen los 2 millones EUR (“infraestructuras de pequeña escala”), con excepción de las inversiones en energía renovable y eficiencia energética y en infraestructuras de banda ancha, que no serán subvencionables.
2. lnversiones destinadas a la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural, incluidos servicios sociales, actividades recreativas y culturales, y las infraestructuras correspondientes.
3. Inversiones destinadas al uso público de infraestructuras recreativas, información turística e infraestructuras turísticas de pequeña escala.
4. Inversiones relacionadas con el mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, de los paisajes rurales y de las zonas de alto valor natural, incluidos sus aspectos socioeconómicos, así como las iniciativas de sensibilización ecológica.
5. Inversiones que tengan por objeto el traslado de actividades y la transformación de edificios u otras instalaciones situadas en núcleos de población rural o junto a ellos, a fin de mejorar la calidad de vida o los resultados medioambientales de tales núcleos.
c) Condiciones de admisibilidad
1. Las ayudas reguladas en esta sección serán subvencionables siempre que las operaciones correspondientes se realicen de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios o poblaciones de las zonas rurales y sus servicios básicos, si existen dichos planes, y deberán guardar coherencia con las EDLP.
2. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
a) los costes de elaboración y actualización de los planes de desarrollo y gestión relativos a las zonas rurales y sus servicios básicos, y a parajes de gran valor natural;
b) los costes de preparación de los estudios asociados al patrimonio cultural y natural, los paisajes rurales y los parajes de gran valor natural;
c) los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales;
d) los costes vinculados a acciones de sensibilización medioambiental.
3. Los costes de las obras capitalizadas también podrán acogerse a las ayudas mencionadas en el punto 4 del apartado b).
4. El capital de explotación no se considerará un coste subvencionable. Las ayudas no se concederán como ayuda de explotación.
5. Las operaciones deberán ser sostenibles en el tiempo que duran los compromisos. Para acreditar este apartado, en el proyecto o en la memoria técnica y económica de la inversión se justificará expresamente y de forma razonada la sostenibilidad en el tiempo de la operación, incluyendo una memoria. Esta deberá contemplar, entre otros, la creación o mantenimiento del empleo, según sexo y edad, y tipo de contrato (temporal o indefinido).
6. La mera sustitución de un edificio o de instalaciones existentes por un nuevo edificio o nuevas instalaciones sin modificar substancialmente la producción o la tecnología correspondiente no se considerará coste subvencionable.
7. No serán subvencionables las actuaciones en construcción, rehabilitación o reforma de caminos rurales, calles, suministro de agua, alcantarillado o infraestructura de gestión de agua.
8. No se subvencionarán las inversiones en colegios e institutos de enseñanza reglada ni en centros médicos o dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad.
9. Costes subvencionables: costes de los proyectos, costes generales, así como los costes de inversión en activos materiales e inmateriales, siendo únicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación.
Los costes generales se limitan a honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad. Deben estar vinculados a los costes de las inversiones materiales e inmateriales.
d) Importe de la ayuda
1. Las ayudas tendrán la consideración de subvención de capital, y serán de:
a) Proyectos no productivos: hasta el 100% del coste total de la actividad subvencionada en el caso de entidades públicas locales, entidades sin ánimo de lucro y los GAL (máximo 100.000 euros de ayuda por proyecto)
b) Proyectos productivos: hasta el 65% del coste total de la actividad subvencionable para medianas empresas, personas físicas, microempresas y pequeñas empresas (máximo 100.000 euros de ayuda por beneficiario)
2. En cuanto a las actividades mencionadas en los apartados 1, 2, 3 y 4, de la letra b), la intensidad de ayuda se limitará al 100 % de los costes subvencionables.
En cuanto a las inversiones a que se refiere el apartado 5, de la letra b), la intensidad de ayuda no superará el 100 % de los costes reales para sufragar dichas actividades cuando el traslado de las actividades o la transformación de edificios u otras instalaciones consista en el desmantelamiento, retirada y reconstrucción de instalaciones existentes.
Cuando el traslado de las actividades o la transformación de edificios u otras instalaciones dé lugar a su modernización o a un aumento de la capacidad de producción, además del desmantelamiento, retirada y reconstrucción de instalaciones existentes a que se refiere el párrafo primero, las intensidades de ayuda no superarán la intensidad máxima de ayuda establecida en el mapa de ayudas regionales vigente en el momento de la concesión de las ayudas en la zona en cuestión con respecto a los costes relacionados con la modernización de las instalaciones o el aumento de la capacidad de producción. No se considerará que está relacionada con la modernización la simple sustitución de un edificio o de instalaciones existentes por un edificio o instalaciones nuevos actualizados que no cambien esencialmente la producción o la tecnología utilizada.
Sección 4. Ayudas para proyectos propios de los GAL programados en la EDLP.
a) Personas beneficiarias
Grupos de Acción Local.
b) Actuaciones subvencionables
1. Proyectos propios de los GAL, contemplados en su EDLP, que deberán corresponderse con acciones específicas que tengan un producto final claramente identificado y que produzcan beneficios para cada uno de los territorios implicados.
2. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
A) Gastos preparatorios del proyecto:
Se entiende por gastos preparatorios los derivados de la preparación del proyecto.
Estos gastos podrán incluir los ocasionados por:
- La búsqueda de socios;
- Realización de estudios;
- Animación y promoción;
- Asistencia técnica: para el diseño del proyecto, siempre que los GAL puedan demostrar que tienen prevista la ejecución de un proyecto concreto. La asistencia técnica preparatoria podrá ser subvencionable aunque el proyecto o la actividad a realizar dentro del proyecto finalmente no se ejecute por causas justificadas que se deberán presentar con la solicitud de pago.
El importe total no podrá superar el 60% del coste total del proyecto, incluida la asistencia técnica.
B) Gastos de ejecución del proyecto:
Los gastos de ejecución del proyecto deben estar incluidos en las acciones del proyecto con máximo detalle.
b.1) Serán subvencionables:
- Los gastos del personal vinculado al proyecto;
- Dietas del personal asociado al proyecto;
- Contratación de servicios y asistencia técnica (distintos a los de funcionamiento del GAL);
- Adquisición de bienes que no puedan ser amortizables;
- Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles;
- Arrendamiento financiero sin opción de compra por el tiempo que dure el proyecto.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siempre que no sea recuperable.
b.2). No serán gastos subvencionables:
- Inversiones en bienes muebles e inmuebles, y también la mejora, mantenimiento o reparación.
- Cualquier impuesto, tributo, gravamen, tasa, recargo, multas coercitivas, sanciones administrativas y penales, excepto el IVA.
- Los gastos generales y de funcionamiento del GAL.
- Los gastos financieros, excepto los gastos derivados de arrendamiento financiero sin opción de compra vinculados al proyecto.
3. Se deberán imputar al proyecto, los gastos de salario, dietas y desplazamiento del personal con vínculo contractual o representación del GAL y, en general, los gastos que sean imprescindibles para la adecuada preparación y ejecución del proyecto. Las retribuciones serán como máximo las previstas para un funcionario del A1/A2 22E040 para el personal de gerencia y técnico, y C1/C2 14 E019 para el personal administrativo, según las tablas retributivas de la Generalitat Valenciana aprobadas para cada ejercicio.
La parte de gastos salariales del personal contratado por el GAL vinculado al proyecto no podrá ser objeto de financiación con cargo a la intervención 7119.04 del PEPAC 2023-2027.
4. Los importes correspondientes a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento no podrán superar lo establecido en los Decretos 64/2011, de 27 de mayo, el 95/2014, de 13 de junio, y el 7/2023, de 27 de enero, todos ellos del Consell, por los que se modifica el Decreto 24/1997 sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, debiendo estos gastos estar debidamente justificados documentalmente.
5. Se requerirá autorización expresa del órgano gestor para atender los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de las personas que participen en las actuaciones que tengan representación del GAL.
c) Condiciones de subvencionabilidad
Los proyectos deben cumplir las siguientes características:
a) Deben estar relacionados con su EDLP.
b) Deben implicar la puesta en común de ideas y conocimientos, contemplando un objetivo de interés compartido.
c) Deben contribuir al desarrollo sostenible del medio rural.
d) Deben implicar la ejecución de una acción en común. No se puede limitar a un intercambio de experiencias. Debe suponer la realización de una acción común integrada.
e) Se deben regir por los principios de innovación y efecto demostrativo.
f) Se deben ajustar a la estructura y contenido mínimo establecidos en la convocatoria.
d) Importe de la ayuda
Hasta el 100% de los costes subvencionables, con el límite del 5% del importe total para la intervención 7119.02, para cada beneficiario y convocatoria de ayudas.
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