Subvenciones para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud

 07/03/2025
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Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria para el año 2025 (BOJA de 5 de marzo de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA DOTACIÓN DE ESPACIOS DE OCIO SEGUROS PARA LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA JUVENTUD EN ANDALUCÍA, Y PARA INCENTIVAR LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS EN MATERIA DE USO SEGURO Y RESPONSABLE DE INTERNET POR LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA JUVENTUD, CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU-, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que detalla las inversiones y reformas para el periodo 2021-2023, lo que permite al Estado el acceso a fondos europeos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes, y estén mejor preparadas para los retos de las transiciones ecológica y digital. El Plan fue presentado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021, aprobado el 13 de julio de ese mismo año y modificado en virtud de Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2023, por el que se aprueba la Adenda al Plan (PRTR).

Las medidas recogidas en el Plan, en cumplimiento de los seis pilares establecidos por el artículo 6 del Reglamento del Mecanismo, se articulan alrededor de cuatro ejes principales, que a su vez se desarrollan a través de diez políticas palanca integradas estas por un total de 31 componentes o líneas de acción. Dentro de la política palanca VIII, “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, se recoge el componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social”, que permite articular los programas de inversiones y reformas del Plan.

Por otra parte, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó en fecha 30 de abril de 2021 el acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del competente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). En dicho acuerdo se dispone que, para hacer efectiva la entrega de la financiación correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios establecidos para su reparto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciará de inmediato los trámites para formalizar los convenios a suscribir con cada comunidad autónoma, recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

El 29 de octubre de 2021 se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado mediante sendas adendas de fechas 8 de mayo de 2023 y 3 de septiembre de 2024, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR). En dicho convenio se incluyen siete proyectos, enmarcados dentro de las siguientes líneas de inversión del componente 22 del PRTR:

- C22.I1. Plan de apoyos y cuidados de larga duración: Desinstitucionalización, equipamientos y tecnología.

- C22.I2. Plan de modernización de servicios sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia.

- C22.I3. Plan España país accesible.

Dentro de la Línea C22.I2 se enmarcan diferentes proyectos, entre los que se encuentra el “Fortalecimiento de la Atención a la Infancia”, que persigue el objetivo de reforzar los servicios de protección a la infancia y adolescencia, introduciendo mejoras en diversos aspectos relacionados con la atención a la infancia y la adolescencia como son las infraestructuras residenciales, el modelo de atención, la formación de los y las profesionales que intervienen con la infancia y adolescencia o el fomento del acogimiento familiar como medida de protección prioritaria para la infancia.

Tras la actualización del convenio como consecuencia de la adenda, se ha incluido entre las líneas de acción de dicho proyecto la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud, y el fomento de la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud.

La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad tiene asignadas en virtud de lo establecido en el artículo 1.k) del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, las competencias que según los artículos 61.3.a) y 64 del Estatuto de Autonomía, corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de protección de menores, que incluyen, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de las personas menores de edad en situación de desamparo; así como en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución. Así mismo, a través de las competencias atribuidas a la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud en el artículo 13 del citado decreto, le corresponde la planificación, financiación, evaluación y control de los recursos destinados a la infancia y la adolescencia en el ámbito de sus competencias, entre los que se incluye la financiación de actuaciones de prevención y apoyo a la infancia, la adolescencia y la juventud de Andalucía.

En las últimas décadas se ha ido ampliando el campo de protección a la infancia y, una vez consolidado el sistema de protección más básico, crece la preocupación por el estudio de la infancia de una forma más global (la nueva sociología de la infancia) y entendiéndola como una parte más de la sociedad, con plenos derechos para su propio desarrollo y que necesita para ello, a su vez, ser tenida en cuenta en el desarrollo general de la misma.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio , de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, recoge por primera vez la prioridad de la creación de entornos seguros para la infancia, como forma de asegurar el libre desarrollo de su personalidad y el establecimiento de medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

El objeto de la norma a este respecto es conseguir que todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de los niños, niñas y adolescentes se conviertan en entornos seguros, estableciendo las condiciones que deben darse en esos ámbitos, entre los que se incluyen, en los artículos 47 y 48, el ámbito del deporte y el ocio.

En este contexto, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad apuesta por el fomento del desarrollo de lo recogido en los citados artículos, mediante la dotación de espacios de ocio seguro para la infancia, la adolescencia y la juventud de Andalucía, a través de la concesión de subvenciones para el equipamiento de instalaciones y la implementación de proyectos que cuenten con esa finalidad.

Por otro lado, el avance en la digitalización de nuestra sociedad abre un nuevo ámbito en el que fijar las responsabilidades de las administraciones públicas respecto a la protección a la infancia, la adolescencia y la juventud, en cuanto a la adquisición de competencias digitales y el uso de Internet. Así, el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, recoge la obligación de las administraciones públicas de adoptar medidas para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de Internet por la infancia y la adolescencia.

Asimismo, la Ley 4/2021, de 27 de julio , de Infancia y Adolescencia en Andalucía, regula en su artículo 52 el derecho al desarrollo de la competencia digital, estableciendo la responsabilidad de las administraciones públicas en la implementación de estrategias de intervención que garanticen los conocimientos necesarios para la navegación segura por internet y que eduquen a menores, padres, madres, personas tutoras y profesorado en un uso responsable de las tecnologías y de sus contenidos.

Sobre esa base, en las presentes bases se incluye también una línea para contribuir al desarrollo de los mencionados preceptos, a través de la concesión de subvenciones a empresas para incentivar la responsabilidad social de las mismas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía.

La tramitación de estas subvenciones contribuirá al cumplimiento de los objetivos recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cuanto se fomenta la mejora de los servicios de protección de la infancia y adolescencia, y colabora en el cumplimiento del hito 325 “Ejecución de proyectos de transformación tecnológica de los servicios sociales y de modernización de la infraestructura y servicios asociados a la protección residencial y las familias de acogida”, recogido en el documento “Decisión de Ejecución del Consejo”, debiendo estar ejecutado según el plazo establecido en el mismo, que, a fecha de publicación de esta orden, indica el 31 de diciembre de 2025.

Es por ello que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar las preceptivas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en el ámbito de competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU- y efectuar conjuntamente su convocatoria, conforme al artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, que permite incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos la convocatoria de las mismas.

En cuanto a la naturaleza jurídica, la presente orden debe calificarse como acto administrativo dado que su aprobación no persigue su incorporación al ordenamiento jurídico con vocación de permanencia, sino que, por el contrario, pretende establecer una regulación exclusiva para estas subvenciones con una aplicación temporal clara que se agota con la ejecución de la convocatoria contenida en ella.

Las bases reguladoras aprobadas mediante la presente orden contemplan las exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogidos en las disposiciones básicas siguientes, tales como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Así mismo, en la elaboración de las mismas se ha tenido en cuenta la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por ello, las presentes bases se establecen con base en el principio de compromiso con el resultado, bajo el respeto de los hitos y objetivos; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y la prevención de doble financiación; y la ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH), el etiquetado verde y digital.

En cuanto al principio de ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH), como se recoge en el documento del componente C22.I2 (págs. 57 y siguientes), las actuaciones desarrolladas dentro de esta línea de inversión, cumplen con los objetivos medioambientales, según la evaluación de este principio elaborada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Y respecto al etiquetado verde y digital, los porcentajes asignados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la medida de código C22.I2 que, como se ha indicado con anterioridad, se denomina Plan de modernización de servicios sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia, y se halla inserta en el Componente 22 “Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” son 0% para la transición ecológica y 100% para la transición digital. Según Anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el código etiquetado específico que mejor se ajusta para cada línea de actuación es:

(115) Medidas para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa en la sociedad.

Por otra parte, es necesario señalar que, como establece el documento del componente 22, con estas ayudas no hay una concesión de una ventaja directa o indirecta mediante fondos estatales, ya que no se conceden subvenciones directas, préstamos, garantías, inversión directa en el capital de compañías y beneficios en especie ni renuncia a ingresos o la exoneración de la obligación de pago de multas u otras sanciones pecuniarias. De esta forma, las entidades a las que se conceda la ejecución de proyectos no obtendrán una ventaja, ya que su situación financiera no mejora como resultado de la intervención estatal en otros términos que las condiciones normales de mercado. Por tanto, estas ayudas no tienen la consideración de Ayuda de Estado.

La eficaz y eficiente gestión de los fondos europeos es una prioridad que compromete a todas las unidades que los gestionan y en este sentido, para la selección de proyectos con financiación europea de una manera ágil y una ejecución eficaz que faciliten iniciar de forma temprana la puesta en marcha de los distintos proyectos, se ha promulgado el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de responder con la mayor rapidez posible a las exigencias que conllevará la tramitación de los proyectos financiados con fondos europeos, creando las condiciones oportunas para gestionar los mismos de una manera ágil, eficaz y eficiente, que garantice su inversión en las necesidades económicas y estructurales más necesarias y en el fortalecimiento del potencial de crecimiento, la creación de empleo, el impulso de la inversión y el apoyo al tejido productivo.

Entre estas medidas, se incluyen la agilización y simplificación de la tramitación de subvenciones para la realización de proyectos financiables con fondos europeos, mediante la no exigencia de la autorización prevista en el artículo 115.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la reducción de los informes preceptivos previos a la aprobación de las bases reguladoras, la simplificación de la documentación que tienen que presentar las personas o entidades beneficiarias de subvenciones para justificar el correcto empleo de las mismas, y la flexibilización del uso de los fondos públicos por parte de las personas o entidades beneficiarias al contemplarse la posibilidad de realizar compensaciones entre los conceptos presupuestarios plasmados en las memorias económicas presentadas, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la correcta elegibilidad de los gastos subvencionados.

En consecuencia, para la adecuada gestión de los créditos asignados a este proyecto concreto, se ha considerado oportuno crear tres líneas específicas de subvenciones que posibiliten la financiación de la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud, y la concesión de subvenciones dirigidas a empresas para incentivar la responsabilidad social de las mismas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía.

Teniendo en cuenta el objeto de las subvenciones reguladas, así como las personas destinatarias, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , en conexión con los artículos 2.2.b) y 33 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, las solicitudes se someterán al régimen de concurrencia no competitiva, sin que se establezca por tanto la comparación ni la prelación entre las mismas, concediéndose en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y estando limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Estas bases reguladoras se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

En atención a la naturaleza de la subvención y del colectivo último beneficiario de la misma, y en aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se excepciona a las entidades solicitantes de las líneas 1 y 2 de la obligación, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones. Asimismo, además de las anteriores, y en aplicación del artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 29.1.a) y b) y 29.3 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, se las exceptúa también de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada en consideración a la especial situación de vulnerabilidad de los colectivos atendidos por estas entidades.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de Administración Electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se establece la obligatoriedad para las entidades solicitantes de relacionarse con la administración utilizando solo medios electrónicos.

El pago se hará de forma anticipada para el 100% según lo establecido para cada línea de subvención y supuestos en ellas contemplados.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ; el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de la Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Primero. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, enmarcadas en el ámbito del Convenio suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), en la Línea C22.I2 “Plan de Modernización de Servicios Sociales: Transformación Tecnológica, Innovación, Formación y Refuerzo de la Atención a la Infancia” y en el Proyecto núm. 6, denominado “Fortalecimiento de la Atención a la Infancia”. Estas bases reguladoras incluyen:

- Un texto articulado aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

- El correspondiente cuadro resumen para cada línea de subvención, que se inserta a continuación.

- El Anexo I, Formulario de solicitud, por cada línea de subvención.

- El Anexo II, Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos, por cada línea de subvención.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifica a continuación:

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA

Línea 1. Subvenciones dirigidas a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de ocio seguro para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía.

Línea 2. Subvenciones dirigidas a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el equipamiento de espacios de ocio seguro para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía.

Línea 3. Subvenciones dirigidas a empresas para incentivar la responsabilidad social de las mismas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía.

3. La información asociada a los procedimientos de concesión de estas subvenciones está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, con los códigos 2/CISJFI/25712, 2/CISJFI/25725 y 2/CISJFI/25726.

Segundo. Convocatoria de subvenciones.

1. Se convocan, en la modalidad de concesión de régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea.

Tabla omitida.

2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a créditos provenientes de los compromisos económicos asumidos por la Administración General del Estado a través del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en la Orden de 19 de noviembre de 2021 (BOJA núm. 226, de 24 de noviembre de 2021), y las correspondientes Adendas (BOJA núm. 94, de 19.5.2023, y BOJA núm. 184, de 20 de septiembre de 2024), y se financia en su totalidad con los créditos asignados a esta Consejería, dentro de la línea C22.I2, para el Proyecto “Fortalecimiento de la Atención a la Infancia”.

Las actuaciones llevadas a cabo no computarán para el Hito CID establecido en el caso de que se hayan llevado a cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los pertenecientes al MRR.

Se dispone de un crédito que asciende a un total de 5.137.000,00 euros en el ejercicio 2025. El importe de las subvenciones vendrá determinado por un importe máximo que ascenderá a 20.000 euros en el caso de la línea 1, 10.000 euros en la línea 2 y 5.000 euros en la línea 3.

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. La cuantía total máxima fijada en el apartado anterior podrá ser ampliada con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, si resultara sobrante del crédito asignado para su financiación en alguna partida presupuestaria, el órgano competente para convocar podrá reasignar dicho crédito sobrante a otra partida para financiar las solicitudes que no hubieran sido beneficiarias por agotamiento de crédito, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. Respecto a las obligaciones que establece esta orden, además de las previstas en la normativa reguladora en materia de subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones específicas según la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

- Suscripción de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

- Obligación de la persona beneficiaria de suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma, y sobre los contratistas y subcontratistas.

- Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Anexo IV, Modelo C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre ). Se hará constar el compromiso en el apartado 4 del Anexo I.

- Concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias. La concesión de la subvención estará condicionada a la presentación de esta declaración responsable.

- Publicidad de las actuaciones financiadas con el Fondo comunitario, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

- Toda la documentación que se genere debe recoger los elementos identificativos del PRTR en los términos del Manual de Marca del PRTR del Gobierno de España. Asimismo, resulta de aplicación el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero, relativo a la obligación de recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos.

- Análisis de riesgo de conflicto de intereses y Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés. En relación con los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria a este procedimiento las medidas específicas incluidas en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022, cuya consulta se puede realizar en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/243709.html

Será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR en el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en el procedimiento de concesión de las subvenciones que se regulan y convocan mediante la presente orden.

A través de la herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, MINERVA, se analizarán las posibles relaciones familiares, directas o indirectas, en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de intereses. El responsable de la operación deberá asegurar que los resultados de análisis realizados queden registrados en la aplicación CoFFEE. El órgano competente para la concesión de la subvención que se convoca mediante la presente orden, así como los miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión, deberán firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés, (DACI), respecto de los participantes en los procedimientos de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos los participantes y según el modelo de DACI incluido como Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

6. En las líneas de subvenciones cuyas beneficiarias sean las Entidades Locales, en caso de inejecución del proyecto subvencionado, se autoriza que el reintegro de la subvención se efectúe a través de la Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma (PATRICA) o la Participación en los Ingresos del Estado (PIE), correspondiendo a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro, frente a los obligados al mismo, así como la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación y aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter, según lo dispuesto en el artículo 127.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

7. Procedimiento de urgencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la aplicación del procedimiento de urgencia a la presente convocatoria. Así pues, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

8. Determinación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, para cada una de las líneas, serán los recogidos en el apartado 12 del respectivo cuadro resumen de las bases reguladoras.

9. Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.

Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de los conceptos que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.

Los requisitos a reunir por las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los establecidos en el apartado 4 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro indicado en el apartado 10.e) del respectivo Cuadro Resumen y, en caso de que no se produzca resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

La resolución de concesión contendrá la indicación de la entidad beneficiaria, del proyecto a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo. Así mismo, fijará los objetivos y los indicadores de seguimiento del cumplimiento de los mismos, su vigencia, el importe de la subvención, las obligaciones de gestión de las entidades beneficiarias y el plazo de justificación.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se publicitarán conforme a lo establecido en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en lo que al respecto se establezca en la normativa de desarrollo del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia y en el Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Gobierno de España en esta materia.

10. Dirección electrónica donde se encuentran los formularios para la presentación de la solicitud. Los formularios se podrán obtener en las siguientes direcciones electrónicas:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25712.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25725.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25726.html

11. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, junto con los intereses de demora que correspondan, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

12. Recursos.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

13. Medios de notificación. Las notificaciones se practicarán en la dirección electrónica habilitada única (Notific@).

14. Obligaciones de publicidad.

En los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto al logotipo del PRTR, disponible en el link

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

y el de la Junta de Andalucía.

15. Se posibilitará la utilización de canales de denuncia regulados en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, y contemplados en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de fecha 27 de abril de 2022, a la adaptación realizada por la entidad ejecutora, para poder dar cumplimiento a lo previsto en este apartado.

De acuerdo con el apartado 6.2.3 de dicho Plan, los canales de denuncia, sin perjuicio de las exigencias que puedan derivarse del genérico deber de denuncia en nuestro ordenamiento jurídico, ponen a disposición de cualquier persona (sea empleada pública, participante en un Subproyecto o Actuación, o incluso cualquier ciudadano o ciudadana) canales de denuncia para que pueda comunicar cualquier información sobre fraudes o irregularidades en la gestión del PRTR. Siendo los canales de denuncia los siguientes:

- Canal interno de denuncia de la Junta de Andalucía.

Canal de denuncia previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El acceso a este Sistema se lleva a cabo a través del enlace

https://canaldedenuncias.junta-andalucia.es/

Cualquier persona puede interponer una denuncia ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflictos de intereses. El inicio del procedimiento de investigación e inspección a través de denuncia se recoge en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

Este canal específico de la Junta de Andalucía coordinará sus actuaciones y colaborará con el SNCA de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Canal de información sobre fraude o irregularidades que afecten a fondos europeos del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA):

Se trata de un canal confidencial a través del cual cualquier persona puede dar conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos financiados total o parcialmente por fondos de la Unión Europea. Este canal de denuncias tiene ámbito nacional y se encuadra dentro de la Intervención General del Estado.

Su funcionamiento puede conocerse en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.

- Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF):

Cualquier persona puede informar a esta oficina de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

• Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

• Por medio de las líneas de teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

Se dará suficiente difusión a estos canales de denuncia, tanto interna como externa, a través del Portal de la Junta de Andalucía y de la intranet corporativa.

16. Solicitudes.

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.

La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019. Las solicitudes anteriores deberán presentarse por vía telemática, preferentemente a través de las siguientes direcciones electrónicas:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=CISJUFI_25712

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=CISJUFI_25725

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=CISJUFI_25726

Los formularios de solicitud (Anexo I) y los formularios de alegaciones/aceptación y presentación de documentos (Anexo II) a los que se refieren estas bases reguladoras, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25712.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25725.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25726.html

Dichos formularios se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la presente orden. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.

Las entidades solicitantes presentarán un Anexo I para cada subvención solicitada, detallando en el apartado “Datos de la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención” las actuaciones y presupuesto propuestos.

Para la presentación de solicitudes, las entidades interesadas deberán identificarse electrónicamente utilizando cualquiera de los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados, previstos en las letras a) y b) del artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, las entidades interesadas podrán firmar electrónicamente a través de cualquier medio establecido en las letras a) y b) del artículo 10.2 de la misma norma.

17. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, en el caso de las líneas 1 y 3, y 6 meses en el de la línea 2, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía . Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

En caso de que se agotara el crédito con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente para la convocatoria adoptará una resolución declarando el agotamiento del crédito, poniendo fin al plazo de presentación de solicitudes, que será publicada en el apartado correspondiente a cada procedimiento, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.

18. Se establece el acceso de la Administración a la información contenida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el momento inmediatamente anterior a que se acuerde la concesión y el momento inmediatamente anterior a reconocerse la obligación y proponerse el pago, conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , en el Registro de Titularidades Reales o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales, así como la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos.

Tercero. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden. Asimismo, en el caso de que con las solicitudes recibidas en el plazo previsto en el apartado segundo no se agotara el crédito disponible, se podrá dictar resolución por la que se abra un nuevo plazo de presentación de solicitudes para el crédito restante.

Cuarto. Eficacia de la convocatoria.

La eficacia de la convocatoria y el plazo de solicitud comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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