ORDEN INT/209/2025, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA LA DURACIÓN, EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS DE LOS CURSOS DE CONDUCCIÓN SEGURA Y EFICIENTE CUYA REALIZACIÓN CONLLEVE LA RECUPERACIÓN O BONIFICACIÓN DE PUNTOS, ASÍ COMO LOS MECANISMOS DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN.
La Estrategia de Seguridad Vial 2030 propone la aplicación de las políticas de seguridad vial a través de nueve grandes Áreas Estratégicas. De entre todas ellas, el Área Estratégica de personas formadas y capaces recoge, como una de las líneas primordiales de actuación, la formación continua a personas con permiso de conducción.
En este mismo sentido, la reciente modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre , operada por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, incorpora importantes novedades en materia del permiso y licencia de conducción por puntos, apostando en este orden de cosas por herramientas que contribuyan a la mejora del comportamiento de los conductores, en particular, a través de cursos. Así las cosas, la modificación legal referida incorpora la posibilidad de que los cursos de conducción segura y eficiente, que han venido impartiéndose por asociaciones, clubes de conductores, entidades aseguradoras, fabricantes, escuelas particulares de conductores y otros agentes, y, en consecuencia, ganando prestigio con el tiempo, puedan suponer la bonificación de puntos en el permiso de conducción, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. Adicionalmente, los referidos cursos, deben necesariamente ser también, un recurso de reciclaje de conductores que, no requiriendo la bonificación prevista de puntos, quieran mejorar su conducción haciendo esta más segura y eficiente.
En consecuencia, con lo anterior, el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial incorpora en el nuevo anexo VIII, los cursos de conducción segura y eficiente, a los que adicionalmente el apartado 5 del artículo 63 reconoce la capacidad de bonificar hasta dos puntos por la superación de los mismos en las condiciones y con los requisitos que se establezcan. A estos efectos, se habilita al Ministerio del Interior para su desarrollo, pormenorización y determinación de condiciones de impartición, certificación y contenidos.
Así las cosas, y en aplicación de lo dispuesto en el referido anexo VIII, que posibilita la diferenciación de los cursos por tipo de vehículo, la presente orden recoge y regula la implantación de cursos de conducción segura y eficiente bonificados con puntos, destinados, de un lado, a los conductores de motocicletas y, de otro, a los conductores de turismos.
En base a lo anterior, la presente orden tiene por objeto regular la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente para motocicleta y turismo cuya realización conlleve bonificación de puntos, así como el establecimiento de los mecanismos de certificación y control destinados a la garantía de su propio objeto.
Para ello, la referida formación consistirá en la realización de un curso cuyo contenido comprenderá un número mínimo de seis horas, tanto de formación teórica como de formación práctica de maniobras y de circulación, y cuyo objetivo principal será establecer comportamientos más seguros en los conductores de estos vehículos y con especial incidencia en la seguridad vial, evitando en todo caso cualquier referencia a una conducción deportiva.
La superación de estos cursos de conducción segura y eficiente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y adicionalmente se disponga de saldo positivo, se bonificará con dos puntos adicionales hasta un límite de quince, con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años.
La orden consta de nueve artículos destinados a la regulación de la duración, contenido y requisitos de diversa índole de los cursos de conducción segura y eficiente, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, la primera referida al título competencial, y la segunda referida a la entrada en vigor de la orden. Cierran la composición de la orden cuatro anexos, reguladores a su vez, del contenido y las maniobras prácticas que deben entenderse incluidas en los diferentes tipos de cursos.
La presente orden observa los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la presente orden se considera como el camino natural y más adecuado para la regulación y concreción de la duración, contenido y requisitos, materiales, personales, documentales o procedimentales de los cursos de conducción segura y eficiente, en ejercicio y ejecución de la habilitación contenida en el apartado f) de la disposición final tercera del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial . El objetivo final es desarrollar el contenido regulatorio de dichos cursos, proveerles de un contenido mínimo, una duración cierta y unos requisitos de diversa índole que se consideran irrenunciables para la correcta impartición de los mismos, y en consecuencia, la obtención de los efectos recuperadores o bonificadores previstos, a fin de que puedan desplegar los efectos previstos, que la propia norma pospone hasta la entrada en vigor de la presente orden.
En relación al principio de proporcionalidad, los preceptos contenidos en la presente orden regulan exclusivamente los aspectos necesarios para garantizar que los cursos se imparten dentro de unos parámetros mínimos y en unas condiciones materiales y procedimentales óptimas que permitan garantizar su adecuada impartición y justifiquen el despliegue de efectos que la superación de dichos cursos tiene asignados legislativamente.
En relación con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es necesaria y coherente con el resto del ordenamiento jurídico, de hecho trae causa directa de la habilitación expresa contenida en la disposición final tercera del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , proveyendo las condiciones y requisitos que dichos cursos deben cumplir a efectos de obtener la necesaria certificación y desplegar los efectos previstos, considerando además el tenor literal de la disposición transitoria cuarta del citado texto refundido, que condiciona dichos efectos a la entrada en vigor de la presente orden.
Por otra parte, la presente norma se ha sometido al trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Así mismo, los referidos trámites han permitido la participación de las Comunidades Autónomas, tanto directamente, como a través del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, del cual son miembros, habiéndose moldeado parcialmente el texto resultante, de conformidad a alguna de dichas aportaciones.
En última instancia, y en relación al principio de eficiencia ha de considerarse también satisfecho, por cuanto la regulación contenida, proporciona un marco de certidumbre, necesario, pero al tiempo ágil, que permitirá la impartición de dichos cursos con carácter inmediato.
Esta orden también se ha sometido a informe de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.b) del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio .
Finalmente, la presente orden se ha sometido a dictamen del Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, toda vez que se trata de una disposición de carácter general dictada en ejecución de una ley.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden regula la duración, el contenido, los requisitos y los mecanismos de certificación y control de los cursos de conducción segura y eficiente para motocicleta, ciclomotor y turismo, cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos con objeto de formar a los conductores en distintas técnicas orientadas a evitar accidentes y reducir el consumo de combustible y las emisiones contaminantes, preparando al conductor para solventar situaciones de peligro, adoptando buenas prácticas en la conducción y el equipamiento, y evitando conductas de riesgo.
Artículo 2. Certificación y alta en la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico competente.
1. El alta de los cursos en la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico competente requerirá la previa obtención de una certificación emitida por un organismo de certificación de cursos de conducción segura y eficiente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) según la norma UNE-EN/ISO/IEC 17065 conforme el Reglamento Técnico de Esquema (RDE) elaborado por la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico competente.
2. En dicha certificación, se consignará un responsable del curso, que será la persona física, provista de Documento Oficial de Identificación, encargada de la comunicación con la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico competente y del correcto desarrollo del curso, así como del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden.
3. La referida certificación tendrá una vigencia de cinco años. El mantenimiento de la vigencia de la certificación exigirá la evaluación por el organismo certificador del mantenimiento de los requisitos que justificaron su primera obtención.
4. Obtenida la certificación, el responsable del curso deberá remitir, por medios electrónicos a través de la aplicación informática creada a tal efecto, la solicitud de alta del curso certificado a la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico competente.
Examinada la solicitud, y, en su caso, requerida la subsanación de las deficiencias observadas, se procederá a dar de alta el curso y a su publicación en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico competente.
Artículo 3. Comunicación de las ediciones de los cursos.
A efectos de facilitar las labores de auditoría e inspección, con una antelación mínima de quince días respecto de la fecha prevista para su impartición, el responsable del curso deberá proceder al alta de las ediciones del mismo en las aplicaciones informáticas de la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico competente, y a comunicar, al organismo de certificación, por cada una de las ediciones que se fueran a impartir, la siguiente información:
a) Día o días y hora de impartición del curso.
b) Organización de la formación: reparto del alumnado para la realización de cada una de las partes de curso y franja horaria de cada una.
Sin perjuicio de lo anterior, y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, el responsable del curso podrá comunicar por medios electrónicos al organismo de certificación y a la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico competente, cuantos cambios se produzcan en la documentación remitida de fechas, horario, listado de alumnos y organización de la edición del curso, así como la cancelación de la misma.
Artículo 4. Tipos y modalidades de cursos.
1. Existen dos tipos de cursos de conducción segura y eficiente:
a) Cursos de conducción segura y eficiente para turismos.
b) Cursos de conducción segura y eficiente para motocicletas y ciclomotores.
Dentro de los cursos para motocicletas y ciclomotores, están incluidas dos modalidades en función del tipo de vía: cursos de conducción segura y eficiente en zona urbana y cursos de conducción segura y eficiente en carretera convencional.
2. Las ediciones que se celebren de cada una de estas modalidades deberán limitarse exclusivamente a una clase de vehículo, quedando excluidos los vehículos que habilita a conducir el permiso AM en los cursos de conducción segura y eficiente en carretera convencional.
En todo caso, no se permitirá que alumnos pertenecientes a ediciones diferentes compartan formación, siquiera parcialmente.
Artículo 5. Destinatarios.
1. Podrán realizar estos cursos los titulares de un permiso de conducción, válido y en vigor que les habilite a conducir los vehículos de la categoría que sea utilizada en cada curso, siempre que, en el momento de su realización, conserven un saldo positivo de puntos.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, necesarios para la recuperación o bonificación de puntos, será responsabilidad del aspirante. En caso de que, en el momento de la finalización con aprovechamiento del curso, no se cumplieran dichos requisitos, el saldo de puntos no podrá ser actualizado.
3. El centro de formación expedirá, a cada asistente que haya superado la formación, bien de forma física o por medios electrónicos, un certificado acreditativo de superación con aprovechamiento.
Artículo 6. Efectos de la realización de los cursos.
1. Los cursos de conducción segura y eficiente que cumplan los requisitos establecidos en esta orden permitirán la recuperación o bonificación con dos puntos, conforme establece el artículo 63.5 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre .
2. En el plazo máximo de veinticuatro horas desde la finalización de cada edición, el responsable del curso comunicará a la Dirección General de Tráfico por vía electrónica, el listado del alumnado que haya asistido al curso en su totalidad y haya superado con aprovechamiento el curso a efectos de su anotación en el Registro de Conductores e Infractores con la actualización del saldo de puntos que correspondiera. En el caso de cursos organizados bajo la competencia de organismos autonómicos serán estos los encargados de comunicar a la Dirección General de Tráfico el listado del alumnado que haya superado con aprovechamiento el curso, en el plazo de cuarenta y ocho horas.
Artículo 7. Duración de los cursos.
Cada curso tendrá, en todo caso, una duración mínima de seis horas lectivas, que incluirá formación teórica y práctica presencial. Las seis horas serán de formación efectiva sin que pueda incluirse en este tiempo el destinado a la tramitación administrativa, inspección de los vehículos, descansos o cualquier otra actividad de naturaleza accesoria. La distribución será de la siguiente manera:
a) Formación teórica mínima: una hora y cuarenta y cinco minutos.
b) Formación práctica mínima: cuatro horas y quince minutos.
Los cursos podrán realizarse en una o dos sesiones. La formación teórica podrá ser distribuida a lo largo de las sesiones, intercalándola con la formación práctica para reforzar los mensajes, debiendo impartirse obligatoriamente media hora al inicio del curso y otra media hora a la finalización del mismo a modo de conclusiones.
Artículo 8. Organización de la formación de cursos de conducción segura y eficiente.
1. En la formación teórica deberá haber un máximo de dieciocho alumnos por monitor.
2. En la formación práctica en circuito cerrado, en los cursos de conducción segura y eficiente para turismos se admitirá un máximo de tres alumnos por monitor y vehículo, siendo obligatorio que cada alumno ejecute las maniobras contenidas en el anexo II de la presente orden. En el caso de los cursos de conducción segura y eficiente para motocicletas y ciclomotores, se admitirá un máximo de seis alumnos por monitor, siendo obligatorio que todos los alumnos realicen las maniobras a las que se refiere el anexo IV.
La formación práctica podrá organizarse por grupos sin que sea necesario que se imparta al mismo tiempo a todos los alumnos de la edición. Por motivos de seguridad, durante la impartición de esta formación, las maniobras deberán realizarse en un circuito cerrado que deberá tener el perímetro vallado de forma que se impida el acceso de vehículos y peatones ajenos al curso. Este vallado no podrá ser a base de conos, cintas, cuerdas, jalones móviles, banderolas u otros elementos que por su ligereza o poca consistencia puedan ser retirados, desplazados o apartados fácilmente, exigiéndose valla de piedra, metálica fija (o combinada de ambas), vallas de contención homologadas enlazadas ente sí, neumáticos con una altura mínima de 120 centímetros o barreras laterales.
3. En la formación práctica en vías abiertas, en los cursos de conducción segura y eficiente para turismos se admitirá un máximo de tres alumnos por monitor y vehículo.
La formación práctica en circulación en vías abiertas en los cursos de conducción segura y eficiente para motocicletas y ciclomotores en zona urbana se realizará en grupos con un máximo de tres alumnos por monitor.
En los cursos de conducción segura y eficiente para motocicletas en carretera convencional, si el número de alumnos fuera igual o superior a cuatro y hasta un máximo de seis, serán controlados por dos monitores que habrán de circular uno delante y otro detrás del grupo. Durante la formación práctica en circulación en vías abiertas, el vehículo de acompañamiento utilizado por los monitores será en todo caso una motocicleta de similares características a las utilizadas por los alumnos.
Únicamente podrán salir a circular en vías abiertas al tráfico en general aquellos alumnos que, a criterio del monitor, hayan demostrado suficiente control del ciclomotor o de la motocicleta en la formación práctica en circuito cerrado.
4. El responsable del curso deberá comprobar la identidad del alumnado y controlar la asistencia a la totalidad del curso a través de sistemas de parte de firmas u otros procedimientos que cumplan los principios y la normativa de protección de datos personales.
5. En los cursos de conducción segura y eficiente para ciclomotores y motocicletas, durante la formación práctica en vías abiertas, será obligatorio el uso de intercomunicadores que permitan al monitor dar las indicaciones precisas a los alumnos y mantener una comunicación continua con ellos. Además, se deberá señalizar que es un grupo realizando un curso, con chalecos reflectantes en los que conste la inscripción “curso de conducción segura y eficiente”. Esta inscripción podrá constar en las lenguas cooficiales que correspondan por razón del territorio.
Durante la realización de los cursos el personal docente y los alumnos deberán llevar el equipo de protección recogido en el anexo VI del Reglamento General de Conductores .
Artículo 9. Vehículos a utilizar en los cursos.
Los vehículos a utilizar en los cursos serán los correspondientes a la categoría de permiso del alumnado que participa en el mismo.
En los cursos de conducción segura y eficiente para turismos, los vehículos deberán ser aportados por el centro a excepción de los vehículos con adaptaciones para personas con movilidad reducida que podrán ser aportados por los alumnos.
En los cursos de conducción segura y eficiente para ciclomotor y motocicleta podrán ser aportados por los alumnos. Tanto los vehículos aportados por los alumnos como aquellos de los que disponga el centro, deberán tener la ITV en vigor, seguro de responsabilidad civil que cubra como mínimo hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, distintivo ambiental y encontrarse en buen estado de alumbrado, frenos y neumáticos con las presiones adecuadas, siendo responsabilidad del responsable del curso que estos requisitos se cumplan durante el desarrollo del mismo.
Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
La aprobación de esta orden no implicará aumento del gasto público, ni supondrá incremento de retribuciones, ni de dotaciones, ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.
Disposición adicional segunda. Competencias de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley sobre el Tráfico , Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, serán las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de conducción segura y eficiente, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos previstos en la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.
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