DECRETO 31/2025, DE 4 DE MARZO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD
Mediante el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, se han modificado la denominación y competencias de algunos departamentos, y se han creado otros nuevos.
Las competencias del Departamento de Salud se concretan en el artículo 3.6 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto.
Dentro del ámbito competencial atribuido, este Decreto tiene por objeto revisar la actual estructura del Departamento de Salud regulada en el Decreto 129/2022, de 28 de junio , de reestructuración del Departamento de Salud, para reforzar la política departamental en materia de investigación e innovación en salud. año 2016 hasta mediados del año 2021.
La Dirección General de Investigación e Innovación en Salud permitirá dar un nuevo impulso y dimensión a este ámbito de la gestión pública, garantizando un liderazgo político, visión estratégica, así como la estructura y recursos necesarios para afrontar con éxito los retos actuales.
La creación de esta Unidad Directiva tendrá impacto en la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud, que hasta ahora tenía atribuidas las funciones en materia de investigación e innovación en salud. En consecuencia, la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud pasará a denominarse Dirección General de Planificación en Salud y se modificarán sus funciones y estructura para adaptarlas al nuevo ámbito competencial.
Asimismo, se suprimirá la Dirección General de Estrategia, Difusión y Comunicación de Salud, que no se llegó a desarrollar, devolviéndose las funciones de supervisión y coordinación en este ámbito competencial al Gabinete del Consejero o Consejera.
Por último, se realizarán algunos ajustes funcionales en unidades que están presentes en todos los departamentos de la Administración de la Generalidad, como la Dirección de Servicios y el Gabinete Técnico, para garantizar su coherencia estructural y funcional global.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
A propuesta de la consejera de Salud y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1. Estructura general
1. El Departamento de Salud, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructurará en los siguientes órganos:
a) Secretaría General.
b) Secretaría de Atención Sanitaria y Participación.
c) Secretaría de Salud Pública.
d) Dirección General de Planificación en Salud.
e) Dirección General de Investigación e Innovación en Salud.
Los órganos enumerados en las letras a), b) yc) de este apartado mantienen el rango orgánico, funciones y estructura previstas en el Decreto 129/2022, de 28 de junio , de reestructuración del Departamento de Salud.
2. El Departamento de Salud organizará y ordenará el sistema sanitario de Cataluña mediante el Servicio Catalán de la Salud, en los términos dispuestos en la Ley 15/1990, de 9 de julio , de ordenación sanitaria de Cataluña.
3. Las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad que presten servicios asistenciales en el ámbito de la salud están adscritas al Departamento de Salud mediante el Servicio Catalán de la Salud.
4. Las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad que desarrollan sus actividades en el ámbito de la investigación en salud y que están adscritas al Departamento de Salud se relacionan con este Departamento mediante la Dirección General de Investigación e Innovación en Salud.
Artículo 2. Gabinete del Consejero o Consejera
1. Corresponderán al Gabinete del Consejero o Consejera las siguientes funciones:
a) Dar apoyo y asistencia al consejero o consejera en sus actividades.
b) Realizar la coordinación y elaboración de informes y estudios técnicos de apoyo a la toma de decisiones cuando así sea requerido por el consejero o consejera.
c) Coordinar las unidades que dependen del mismo.
d) Cualquier otra función que le encomiende el consejero o consejera.
2. Del Gabinete del Consejero o Consejera, dependerán las siguientes unidades:
a) Oficina de Relaciones Institucionales.
b) Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.
c) Oficina de Comunicación.
d) Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.
3. La Oficina de Relaciones Institucionales tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al consejero o consejera en materia de relaciones institucionales.
b) Realizar el seguimiento de las iniciativas parlamentarias relativas a las competencias del Departamento y elaborar la información para la respuesta o informe.
c) Dar soporte a la persona titular del Departamento en la asistencia y actividad en el Parlamento.
d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las sesiones informativas, las respuestas orales u otras intervenciones de la persona titular del Departamento en el Parlamento.
e) Dar soporte a los cargos del Departamento en la asistencia o comparecencias en el Parlamento.
f) Preparar la información solicitada por la Sindicatura de Greuges y velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en resoluciones e informes emitidos por esta Institución en relación con las materias que son competencia del Departamento.
g) Hacer el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por las recomendaciones y observaciones y preparar informes relativos a las materias propias del Departamento.
h) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.
i) Realizar el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo con respecto a los asuntos que interesan al Departamento.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.
4. La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al consejero o consejera.
b) Asistir al consejero o consejera en la organización de su agenda de actividades.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.
5. La Oficina de Comunicación tendrá las siguientes funciones:
a) Dar apoyo y asistir al titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.
b) Proponer la política de comunicación interna y externa del Departamento.
c) Coordinar la política de comunicación interna y externa del Departamento con los proveedores del sistema público de salud y los distintos órganos del Departamento.
d) Coordinar las relaciones de los distintos órganos del Departamento con los medios de comunicación.
e) Realizar la análisis y difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación y evaluar la repercusión.
f) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.
g) Coordinar la elaboración y ejecución de los instrumentos de comunicación, incluido el Plan de publicaciones del Departamento, y elaborar los informes que se le encarguen sobre este ámbito de actuación.
h) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información, accesibilidad y difusión.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.
6. La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.
b) Velar por la correcta aplicación de la normativa, usos y costumbres en materia de protocolo y relaciones públicas.
c) Diseñar, organizar y coordinar los eventos, actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y altos cargos del Departamento en los actos organizados por éste u otras instituciones, entidades y empresas.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
7. Las personas titulares de las unidades que establece este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 3. Dirección de Servicios
1. Corresponderán a la Dirección de Servicios las siguientes funciones:
a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad y recursos humanos.
b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaría general, así como coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.
c) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continua de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios del Departamento, ya sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.
d) Dirigir proyectos de mejora organizativa y simplificación de procesos de acuerdo con los programas y objetivos del Departamento y los criterios y planes interdepartamentales.
e) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, a efectos de operativizar las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración, con el apoyo de la Dirección General de Investigación e Innovación en Salud, con respecto a las entidades del ámbito de la investigación en salud, y del Servicio.
f) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.
g) Dar apoyo a la definición de proyectos de mejora y modernización de los sistemas de información, identificando y evaluando las necesidades informáticas y de telecomunicaciones, y definiendo su planificación en el ámbito del Departamento, en coordinación con las políticas corporativas sobre las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
h) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de candidatos o candidatas adecuados para formar parte de los órganos de selección o provisión que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.
i) Dirigir la estrategia relativa a los fondos y recursos de información bibliográficos comunes a todo el sistema sanitario público que garantice el intercambio de conocimiento y mejore la calidad de las tareas docentes, de investigación, asistenciales y de gestión sanitaria de los y las profesionales al servicio del sistema de salud de Cataluña.
j) Dirigir la política de planificación lingística del Departamento, en coordinación con el departamento competente en materia de política lingística.
k) Cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular del Departamento y de la Secretaría General.
2. La Dirección de Servicios se estructurará en las siguientes unidades:
a) Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral.
b) Subdirección General de Organización y Servicios.
c) Subdirección General de Recursos Económicos y Contratación.
Estas subdirecciones generales mantienen las funciones y estructura establecidas en el Decreto 129/2022, de 28 de junio , de reestructuración del Departamento de Salud.
Artículo 4. Gabinete Técnico
Corresponderán al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, las siguientes funciones:
a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica de las políticas en materia sanitaria y de investigación del Departamento y entidades adscritas.
b) Coordinar, de acuerdo con las indicaciones técnicas de la unidad competente en coordinación interdepartamental, la preparación, elaboración y seguimiento del Plan de Gobierno y del Plan departamental que se derive del mismo, para asegurar su cumplimiento y promover el seguimiento de la acción de gobierno.
c) Elaborar instrumentos y estudios para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento y la definición de las prioritadas en las políticas departamentales.
d) Elaborar y coordinar la elaboración de estudios periódicos o específicos necesarios para la ejecución de las materias que son competencia de la Secretaría General del Departamento.
e) Elaborar y coordinar la elaboración de informes técnicos sobre iniciativas del Departamento, salvo los que comporten la análisis jurídico que corresponden a la Asesoría Jurídica.
f) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y velar para que las entidades adscritas al Departamento incorporen.
g) Supervisar los indicadoras, estadísticas, encuestas y recogida de datos a fin de que incorporen el tratamiento sistemático de la variable sexo (mujer/hombre) y, si procede, la variable género con las opciones mujer, hombre y persona no binaria cuando sea pertinente.
h) Garantizar la coordinación de la actuación de las unidades directivas del Departamento de Salud y las entidades adscritas o vinculadas, en las actuaciones de carácter interdepartamental de la Generalidad y en las que sea requerido que comporten la actuación de varias administraciones.
i) Facilitar soporte técnico a órganos del Departamento ya entidades del sector público que se vinculen directamente con el Departamento a través de la Secretaría General, las secretarias sectoriales y las direcciones generales en las materias que sean propias del Gabinete o que se le encomienden específicamente por parte de la Secretaría General.
j) Elaborar y coordinar la preparación de la información y de los informes y estudios necesarios para el desarrollo de las relaciones bilaterales entre el Estado y la Generalidad de Cataluña en materia de salud y las que hacen referencia a las propuestas que deben elevarse o debatirse en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
k) Impulsar y ejercer la coordinación de las diferentes unidades directivas del Departamento y sus entidades en la aplicación de la Estrategia de datos abiertos vigente en cada momento.
l) Asumir la condición de unidad de información departamental y desarrollar tareas relacionadas con la coordinación, comunicación, apoyo y asesoramiento a las unidades del Departamento ya la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa.
m) Coordinar las actuaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en el ámbito del Departamento de Salud, de acuerdo con la normativa vigente.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 5. Dirección General de Planificación en Salud
1. Corresponderán a la Dirección General de Planificación en Salud las siguientes funciones:
a) Analizar la salud de la población de Cataluña y sus determinantes, así como las desigualdades en salud, y fomentar la difusión de los resultados, en colaboración con la Secretaría de Salud Pública.
b) Dirigir y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación del Plan de salud de Cataluña en los términos que los artículos 62 , 63 y 64 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, atribuyen esta competencia al Departamento de Salud.
c) Dirigir y evaluar la planificación en salud mediante planes directores, planes estratégicos, planes de ordenación de servicios, planes interdepartamentales y programas de salud, entre otros por ámbitos específicos tales como la atención primaria de salud y comunitaria, atención a la salud mental y adicciones, atención integrada, atención sociosanitaria y de audición, o según los problemas o necesidades de salud.
d) Proponer la constitución y designación de direcciones estratégicas específicas y sus respectivos consejos asesoras como órganos formados por personas expertas, de acuerdo con las prioritadas del Plan de salud, adscritos a la Dirección General de Planificación en Salud.
e) Dirigir el proceso de elaboración, evaluación y actualización del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña.
f) Formular los objetivos y marcos estratégicos de la prestación de servicios sanitarios de cobertura pública de Cataluña en el marco del Plan de salud de Cataluña.
g) Formular los criterios y directrices de planificación para la elaboración de la cartera de servicios sanitarios de utilización pública que debe orientar la planificación operativa y la compra de servicios que efectúa el Servicio Catalán de la Salud.
h) Planificar, fomentar y ejecutar colaborativamente las estrategias y proyectos interdepartamentales o de entidades, entidades y organismos del entorno sanitario en coherencia con las políticas del Departamento y prioridades del Plan de salud de Cataluña.
i) Impulsar conjuntamente con las unidades directivas correspondiente del Departamento de Salud la difusión de resultados e impactos alcanzados relativos al despliegue de las políticas del Plan de salud.
j) Dirigir el funcionamiento de los registros estadísticos de información sanitaria del Departamento y realizar las análisis y difusión correspondiente y de la Encuesta de salud de Cataluña.
k) Promover, elaborar y dar soporte a trabajos y estudios en el ámbito de la planificación de salud y de servicios.
l) Integrar activamente en sus actuaciones el objetivo de la igualdad de las mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establecen el artículo 48 de la Ley 5 de 20 ista.
m) Cualquier otra función que le encomiende el consejero o consejera.
2. La Dirección General de Planificación en Salud se estructurará en las siguientes unidades:
a) Subdirección General de Planificación Sanitaria.
b) Subdirección General de la Cartera de Servicios y Análisis de la Información.
Artículo 6. Subdirección General de Planificación Sanitaria
1. Corresponderán a la Subdirección General de Planificación Sanitaria las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar y evaluar el diseño y la elaboración del Plan de salud de Cataluña en colaboración con otros entes y unidades departamentales.
b) Definir las estrategias y criterios para la aplicación del Plan de salud de Cataluña en los ámbitos central y territorial del Departamento de Salud con implicación en la salud y en los otros ámbitos interdepartamentales.
c) Proponer y coordinar la evaluación de la aplicación y el grado de consecución de los objetivos del Plan de salud, su impacto en la salud de la ciudadanía y en la demanda y la utilización de los servicios sanitarios, en términos de equidad, eficiencia, calidad y perspectiva de género, haciendo especial énfasis en las desigualdades sanitarias.
d) Integrar la información para evaluar el grado de consecución de los objetivos del Plan de salud de Cataluña.
e) Diseñar y actualizar el Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña, monitorizar su desarrollo y facilitar su despliegue en el territorio.
f) Proponer y participar en la elaboración de los objetivos estratégicos de la prestación de servicios de salud de cobertura pública que orienten la compra de servicios que realiza el Servicio Catalán de la Salud.
g) Elevar a la Dirección General las propuestas de nuevas líneas estratégicas y criterios de planificación de los servicios del mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña.
h) Establecer los criterios para la ordenación de las redes de servicios del sistema de salud público de Cataluña, de acuerdo con los principios y objetivos establecidos en el Plan de salud de Cataluña.
i) Participar, coordinar y promover análisis y estudios, implantación y mantenimiento de red de información relacionadas con la planificación de la salud y servicios sanitarios, en colaboración con otros organismos y departamentos.
j) Colaborar en las relaciones con los organismos estatales e internacionales con responsabilidad en el ámbito de la planificación sanitaria.
k) Participar en la difusión y comunicación del Plan de salud y del mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los o las superiores jerárquicos.
2. La Subdirección General de Planificación Sanitaria se estructurará en las siguientes unidades:
a) Servicio del Plan de Salud.
b) Área del Mapa Sanitario, Sociosanitario y de Salud Pública.
Artículo 7. Servicio del Plan de Salud
Corresponderán al Servicio del Plan de Salud las siguientes funciones:
a) Integrar la información necesaria para la realización del Plan de salud de Cataluña.
b) Elaborar los contenidos del Plan de salud y formular los objetivos de salud y estrategias de intervención teniendo en cuenta los criterios de eficiencia, factibilidad, perspectiva de género y aceptabilidad social.
c) Diseñar y realizar la evaluación del Plan de salud de Cataluña midiendo el grado de consecución de sus objetivos y su impacto en la salud de la población en términos de calidad, equidad, eficiencia y género en colaboración con la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y otras unidades directivas del Departamento y el Servicio Catalán de la Salud.
d) Establecer relaciones de coordinación técnica con las regiones sanitarias, unidades y programas del Departamento de Salud y otros departamentos e instituciones para elaborar, hacer el seguimiento, el despliegue de los proyectos y la evaluación del Plan de salud de Cataluña.
e) Participar o impulsar estudios y trabajos de análisis relacionados con el Plan de salud.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los o las superiores jerárquicos.
Artículo 8. Área del Mapa Sanitario, Sociosanitario y de Salud Pública
Corresponden al Área del Mapa Sanitario, Sociosanitario y de Salud Pública, configurada como área funcional, las siguientes funciones:
a) Elaborar el Mapa de los servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud pública de Cataluña.
b) Realizar el seguimiento y actualización del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña.
c) Definir conjuntamente con otras unidades de la Dirección General nuevas líneas estratégicas y criterios de planificación de los servicios del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña, impulsando las estrategias de desarrollo de servicios de acuerdo con el Plan de salud de Cataluña.
d) Establecer los criterios para la ordenación de las red de servicios del sistema de salud público de Cataluña, de acuerdo con los principios y objetivos establecidos en el Plan de salud de Cataluña, en colaboración con otras unidades directivas del Departamento y del Servicio Catalán de la Salud.
e) Participar o impulsar estudios y trabajos de análisis relacionados con la planificación de servicios y la calidad, y la relación coste-efectividad de los distintos modelos de ordenación de los servicios.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los o las superiores jerárquicos.
Artículo 9. Subdirección General de la Cartera de Servicios y Análisis de la Información
1. Corresponderán a la Subdirección General de la Cartera de Servicios y Análisis de la Información las siguientes funciones:
a) Definir y actualizar la cartera de servicios de salud de provisión pública y establecer los criterios para la operativización de la cartera de servicios a nivel territorial.
b) Coordinar la evaluación y el seguimiento de la cartera de servicios sanitarios y sociosanitarios de provisión pública.
c) Colaborar en las relaciones con los organismos estatales con responsabilidad en el ámbito de la cartera de servicios y otros ámbitos relacionados, de forma coordinada con otras unidades directivas implicadas.
d) Analizar las necesidades de salud de la población, incorporando la perspectiva de género y los determinantes sociales y la interseccionalidad para combinar las estrategias de planificación poblacional con las comunitarias.
e) Analizar y estudiar la utilización de los servicios sanitarios y sociosanitarios de utilización pública, introduciendo la perspectiva de género y desigualdades, en coordinación con la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y otras unidades directivas del Departamento de Salud y el Servicio Catalán de la Salud.
f) Coordinar el proceso de recogida de información, la análisis de datos, la estimación de indicadoras y la difusión de resultados de la Encuesta de salud de Cataluña, adecuándola a las necesidades emergentes.
g) Coordinar la elaboración de criterios de utilización de la información sanitaria y las relaciones con los organismos estatales con responsabilidad en el ámbito de la planificación sanitaria, estadísticas de salud y páginas directoras o sectoriales. Canalizar las relaciones en materia estadística objeto de las competencias del Departamento con el Instituto de Estadística de Cataluña.
h) Promover la análisis, implantación y mantenimiento de red de información relacionadas con la planificación sanitaria, en colaboración con otros organismos y departamentos.
i) Participar en el proceso de análisis y elaboración de los planes funcionales de los centros sanitarios en colaboración con el Servicio Catalán de la Salud, en consonancia con las directrices del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña y la cartera de servicios.
j) Participar en el establecimiento de los criterios de los sistemas de autorización, registro y acreditación de los centros sanitarios.
k) Participar, promover y coordinar estudios de análisis de las necesidades de información necesaria sobre la salud y la elaboración de estadísticas sanitarias.
l) Coordinar y gestionar los registros estadísticos de información sanitaria de la propia Subdirección, difundir sus resultados y orientar los indicadoras para ser utilizados en la planificación de salud y servicios sanitarios y sociosanitarios.
m) Elaborar y mantener actualizada la delimitación territorial de las áreas básicas de salud.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los o las superiores jerárquicos.
2. La Subdirección General de la Cartera de Servicios y Análisis de la Información se estructurará en el Servicio de Gestión y Análisis de la Información para la Planificación Estratégica.
Artículo 10. Servicio de Gestión y Análisis de la Información para la Planificación Estratégica
Corresponderán al Servicio de Gestión y Análisis de la Información para la Planificación Estratégica las siguientes funciones:
a) Desarrollar mecanismos y elaborar estudios e informes para conocer el estado de salud de la población, analizar las necesidades de salud, identificar las desigualdades y problemas de salud prioritarios, introduciendo la perspectiva de género y los determinantes sociales de riesgo para la salud, en colaboración con otras unidades del Departamento de Salud y otros organismos, si procede.
b) Diseñar, definir, testar e introducir indicadoras de salud y utilización de servicios en colaboración con la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y otras unidades directivas del Departamento y del Servicio Catalán de la Salud.
c) Diseñar, elaborar y difundir la Encuesta de salud de Cataluña.
d) Mantener el sistema de información para elaborar la estadística oficial de mortalidad y dar soporte a la formulación de los indicadoras de salud relacionados con la mortalidad, analizar las causas múltiples de defunción y estimar nuevos indicadores de mortalidad para identificar patrones de mortalidad prematuros y evitables.
e) Gestionar, mantener y difundir las datos generadas por los registros estadísticos de información sanitaria relacionada con objetivos de salud y de servicios.
f) Proveer información para evaluar el grado de consecución de los objetivos del Plan de salud de Cataluña.
g) Proveer información para la elaboración y actualización del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña.
h) Coordinar y colaborar en la elaboración de las datos estadísticos y estimación de indicadoras con otras unidades del Departamento de Salud, con el Servicio Catalán de la Salud, la Agencia de Salud Pública de Cataluña, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y el Instituto de Estadística de Cataluña, entre otros.
i) Obtener la información necesaria para la realización de estudios sobre la salud, los servicios sanitarios y la elaboración de estadísticas.
j) Promover y coordinar la toma de decisiones para la implantación y evaluación de los procesos de detección de necesidades en el ámbito de las nuevas tecnologías aplicadas a la planificación sanitaria, en colaboración con otros organismos y otros departamentos.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los o las superiores jerárquicos.
Artículo 11. Direcciones de los ámbitos estratégicos de la Dirección General de Planificación en Salud
1. Dentro de la Dirección General de Planificación en Salud podrán existir direcciones de ámbitos estratégicos que tienen como finalidad fijar las directrices y estrategias de salud de servicios y de atención a colectivos o de ámbitos específicos, mediante la creación y desarrollo de instrumentos de planificación estratégica y operativa, en el contexto global de los objetivos e intervenciones del Plan de salud de Cataluña. Tendrán como funciones impulsar, planificar, coordinar y evaluar las actividades a realizar para mejorar el proceso de atención en ámbitos o colectivos de población específicos que se consideren. En ningún caso el ejercicio de sus funciones y actividades podrá alterar las previsiones de los decretos reguladores de la estructura departamental.
2. Las direcciones de los ámbitos estratégicos se crearán de acuerdo con la normativa vigente y conforme a las prioridades definidas en las políticas de salud y servicios y las directrices marcadas por el Plan de salud de Cataluña.
3. La persona titular de cada dirección de ámbito estratégico será nombrada por la persona titular del Departamento de Salud entre los profesionales con vinculación estatutaria, funcionarial o laboral que presten servicios en el Departamento de Salud o de los entes y organismos que están adscritos al mismo, o de la red de provisión de servicios públicos de salud a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Planificación en Salud.
La designación para desarrollar las funciones de dirección de cada ámbito estratégico no supondrá el acceso a un nuevo puesto de trabajo, ni genera, por tanto, la consolidación de derechos en este sitio.
Artículo 12. Dirección General de Investigación e Innovación en Salud
1. Corresponderán a la Dirección General de Investigación e Innovación en Salud las siguientes funciones:
a) Planificar, fomentar y ejecutar, en coherencia con las prioritadas del Plan de salud de Cataluña, la política de investigación e innovación en salud, y, a estos efectos, coordinar y realizar el seguimiento de los centros de investigación biomédica y en el ámbito de la salud.
b) Dirigir y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación del Plan estratégico de investigación e innovación en salud del Departamento de Salud y velar por la elaboración de los diferentes planes estratégicos de los centros de investigación, en coordinación con el departamento competente en materia de investigación.
c) Establecer las líneas directrices de la política científica y de innovación en ciencias de la salud en Cataluña al amparo de los distintos planes estratégicos de investigación e innovación en salud aprobados por el Gobierno, en coordinación con el departamento competente en materia de investigación.
d) Promover el reconocimiento y el impacto social de la investigación biomédica en el ámbito de la salud, en coordinación con el departamento competente en materia de investigación, y en colaboración con las universidades, centros de investigación y otras instituciones.
e) Dirigir y promover trabajos y estudios en el ámbito de la investigación.
f) Ejercer las funciones de autoridad sanitaria correspondiente a las autorizaciones reguladas en la Ley 14/2007, de 3 de julio , de investigación biomédica, normativa que la despliegue o sustituya.
g) Proponer y coordinar el presupuesto de la Dirección General.
h) Proponer medidas para actualizar la política de recursos humanos destinados a la investigación y la innovación en salud, prestando especial atención a la carrera profesional de los investigadores ya su formación, así como a la del personal dedicado a labores de transferencia del conocimiento y de la tecnología.
i) Dirigir las relaciones institucionales del Departamento de Salud respecto a la investigación y la innovación con los órganos competentes en el ámbito estatal, de la Unión Europea y mundial, en coordinación con el departamento competente en materia de asuntos de la Unión Europea y acción exterior.
j) Integrar activamente en sus actuaciones el objetivo de la igualdad de las mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establecen los artículos 48 y 49 de la Ley 10/19 la violencia machista.
k) Cualquier otra función que le encomiende el consejero o consejera.
2. La Dirección General de Investigación e Innovación en Salud se estructurará en la Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud.
Artículo 13. Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud
1. Corresponderán a la Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud las siguientes funciones:
a) Hacer el seguimiento del cumplimiento de las directrices de política científica y de innovación en ciencias de la salud en Cataluña al amparo de los distintos planes estratégicos de investigación e innovación en salud aprobados por el Gobierno.
b) Elaborar, gestionar y realizar el seguimiento del presupuesto de la Dirección General.
c) Participar en la elaboración y hacer el seguimiento de la ejecución de los distintos planes estratégicos de los centros de investigación.
d) Proponer un sistema de información de la investigación y la innovación en ciencias de la salud en Cataluña alineado con lo que el departamento competente en materia de investigación desarrolle para aplicarlo de manera general.
e) Coordinar las estructuras de investigación y de innovación en el ámbito de la salud: institutos de investigación sanitaria, centros de investigación, centros de investigación biomédica en red, red, programas, centros de tecnologías sanitarias, etc., con el objetivo de generar sinergias.
f) Establecer un sistema de asignación de recursos económicos a los centros y programas de investigación e innovación en salud.
g) Establecer un sistema de relaciones eficientes con el sistema catalán de ciencia y tecnología en ciencias de la salud y, especialmente, con el departamento competente en materia de investigación.
h) Fomentar estrategias de innovación en ciencias de la salud, promoviendo la valoración y gestión de la innovación en los agentes del sistema de salud, con el objetivo de impulsar el emprendimiento en el campo de las tecnologías sanitarias.
i) Fomentar, implementar y facilitar los instrumentos para captar recursos competitivos, contratos con empresas y donaciones procedentes del mecenazgo.
j) Proponer medidas para garantizar los principios éticos y la integridad en las actividades de investigación.
k) Actuar en número y representación de la Dirección General en la interlocución ordinaria ante los distintos organismos y entidades en relación con el ejercicio de las funciones que establece el punto f).
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea delegada por los o las superiores jerárquicos.
2. Dependerán de la Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud las siguientes áreas funcionales:
a) Área de Gestión del Plan Estratégico.
b) Área de Asistencia Jurídica Administrativa.
Artículo 14. Área de Gestión del Plan Estratégico
Corresponderán al Área de Gestión del Plan Estratégico, configurada como área funcional, las siguientes funciones:
a) Gestionar la ejecución del Plan estratégico de investigación e innovación en salud.
b) Gestionar las convocatorias de ayudas para el fomento de la investigación y la innovación.
c) Elaborar y proponer los contratos-programa suscritos con los centros de investigación que reciben financiación del Departamento de Salud.
d) Gestionar los convenios de colaboración con agentes externos para la gestión de los procesos de evaluación.
e) Informar en los aspectos relacionados con la política científica y de innovación en ciencias de la salud.
f) Elaborar informes técnicos relacionados con el reconocimiento y el impacto social de la investigación biomédica en la salud y en la calidad de vida, en colaboración con la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.
g) Relacionarse funcionalmente con la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña en todos los aspectos de la gestión del Plan estratégico de investigación e innovación.
h) Dar apoyo a la Subdirección General en los presupuestos, información y gestión del conocimiento en materia de investigación en el ámbito de la salud.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los o las superiores jerárquicos.
Artículo 15. Área de Asistencia Jurídica Administrativa
Corresponderán al Área de Asistencia Jurídica Administrativa, configurada como área funcional, las siguientes funciones:
a) Asesorar jurídicamente, bajo la coordinación de la Asesoría Jurídica del Departamento, a sus superiores jerárquicos y al conjunto de órganos del Departamento de Salud en materia de investigación e innovación en el marco de los distintos planes estratégicos de investigación e innovación de la Dirección General.
b) Realizar el mantenimiento de la información relativa a la composición y titularidad de los órganos colegiados superiores de gobierno, velar por la adecuación de las actividades de las entidades del sector público de investigación e innovación en salud a la normativa reguladora, en coordinación con estas entidades y con los demás órganos del Departamento competentes en la materia.
c) Velar por la adecuación al marco jurídico general de las disposiciones estatutarias de las entidades de investigación e innovación en salud.
d) Dar soporte y asistencia jurídica administrativa en las actuaciones de ordenación y coordinación de investigación e innovación en salud.
e) Garantizar la adecuada elaboración y ejecución jurídico-administrativa del proceso de convocatorias de ayudas del Departamento de Salud para el fomento de la investigación y la innovación.
f) Garantizar la adecuada elaboración y ejecución jurídico-administrativa de los contratos programa suscritos con los centros de investigación y entidades que reciben financiación del Departamento de Salud.
g) Garantizar la adecuada elaboración y ejecución jurídica administrativa de los convenios de colaboración suscritos con agentes externos para la gestión de los procesos de evaluación.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los o las superiores jerárquicos.
Disposiciones adicionales
Primera. Supresión
Se suprimirán las siguientes unidades y áreas funcionales:
a) La Dirección General de Estrategia, Difusión y Comunicación de Salud.
b) El Área de Difusión y Comunicación de Salud.
c) El Área de Planificación y Estrategia Comunicativa y de Administración.
Segunda. Cambios de denominación
La Dirección General de Planificación e Investigación en Salud pasa a denominarse Dirección General de Planificación en Salud.
El Área del Mapa Sanitario, Sociosanitario, Salud Pública e Investigación pasará a denominarse Área del Mapa Sanitario, Sociosanitario y de Salud Pública.
Tercera. Referencias normativas
Las referencias que la normativa vigente haya a unidades y áreas funcionales suprimidas o modificadas por este Decreto se entenderán realizadas a los órganos que asumen las funciones afectadas.
Disposiciones transitorias
Primera. Ejercicio de funciones
Las personas que ocupen los puestos de mando de los órganos modificados por este Decreto o de las áreas funcionales modificadas seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.
Segunda. Percepción de retribuciones
El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue, de acuerdo con la normativa vigente, y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones.
Tercera. Adscripción de negociados
Los negociados dependientes de los órganos regulados en este Decreto subsistirán mientras no se dicten las pertinentes disposiciones de despliegue.
Disposición derogatoria
Se derogarán los artículos 1 , 3 , 5 , 53 y del 92 al 104 incluidos del Decreto 129/2022, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Salud.
Disposiciones finales
Primera. Habilitación
Se habilitará a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones que sean precisas para el despliegue, eficacia y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
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