DECRETO 42/2025, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 602/2019, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y SE CREA EL CATÁLOGO DE PREMIOS CONCEDIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
El Decreto 602/2019, de 3 de diciembre , por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, estableció un marco jurídico único, revisado y actualizado de las distinciones honoríficas de nuestra Comunidad Autónoma, regulando el título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía, la Medalla de Andalucía en sus diferentes categorías y la Bandera de Andalucía como distinción honorífica de carácter provincial.
Posteriormente, mediante la modificación operada al citado decreto a través del Decreto 221/2020, de 21 de diciembre, se creó una nueva categoría de distinción honorífica de carácter extraordinario, la Medalla de Honor de Andalucía.
La experiencia acumulada en estos años ha demostrado, por un lado, la necesidad de proceder a la reestructuración de las categorías establecidas de las Medallas de Andalucía y de las Banderas de Andalucía para alcanzar una mejor representación de todos los ámbitos sociales, culturales y económicos en la concesión de las mismas, y, por otro, ha revelado asimismo la conveniencia de modificar los plazos establecidos en el decreto original para optimizar la eficiencia en la gestión del procedimiento de concesión de las diferentes distinciones honoríficas.
Por otro lado, en atención a la importante población andaluza que reside en el exterior y como muestra de la importante labor que hacen por Andalucía residiendo lejos de nuestra Comunidad Autónoma, se ha estimado necesario la creación de una nueva distinción honorífica que reconozca el trabajo de estos andaluces y andaluzas procediendo, por tanto, a la creación y regulación de los Premios al Talento Andaluz.
En la elaboración y tramitación del presente decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo éstos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el apartado 2 del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. A este respecto, el presente decreto se fundamenta en que, como ya se ha expuesto con anterioridad, la experiencia acumulada durante los años de vigencia del decreto modificado ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la regulación establecida en cuanto a las categorías de las distinciones y los plazos de solicitud, precisando asimismo regular la creación de una nueva distinción honorífica, los Premios al Talento Andaluz, justificándose el presente decreto, por tanto, por razones de interés general. En esta línea, identificada la necesidad y los fines perseguidos por la norma, el decreto desarrollado es, de los instrumentos establecidos por la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía, el más adecuado para garantizar su consecución.
Así mismo, el presente decreto atiende al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 129.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto que sólo acomete la regulación imprescindible para atender a las necesidades a cubrir con esta norma y no restringe derechos. Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica establecido en el apartado 4 del referido artículo, el presente decreto se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, generando, por tanto, un marco normativo estable y predecible para la Administración de la Junta de Andalucía y sus administrados y administradas.
En aplicación del principio de transparencia se dará publicidad a la documentación de su expediente para dar cumplimiento así a la exigencia del artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Por último, respecto del principio de eficiencia del artículo 129.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se indica que este decreto no impone cargas administrativas para la ciudadanía ni para las empresas.
Por otro lado, en su tramitación se han seguido las estipulaciones indicadas en el artículo 45.1.b) de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, elaborándose la Memoria de Análisis de Impacto Normativa (MAIN), de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, y en relación con la tramitación y consultas realizadas, se ha prescindido de la realización del trámite de consulta pública previa, al no tener ningún impacto en la actividad económica, ni imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ya que no se regulan, ni total ni parcialmente, materias sectoriales, así como por quedar exceptuado dicho trámite en el supuesto de tramitación de urgencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 bis.2.b) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, teniendo en cuenta el ámbito material del proyecto de decreto y la regulación que en el mismo se contiene, y no pudiéndose determinar una relación concreta de personas físicas o jurídicas directamente afectadas por la norma proyectada y, en consecuencia, tampoco de organizaciones o asociaciones que las representen, no ha podido sustanciarse el trámite de audiencia, solicitando en cualquier caso a todas las Consejerías que conforman la Junta de Andalucía, así como a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias, que realicen aportaciones al proyecto, dando cumplimiento en este aspecto a lo dispuesto en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En todo caso, se ha establecido un período de información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, al efecto de que cualquier persona física o jurídica efectúe las aportaciones que estime oportunas.
Finalmente, debe indicarse que en la elaboración del presente decreto se han observado las prescripciones contenidas en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.8 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de febrero de 2025,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 602/2019, de 3 de diciembre , por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
El Decreto 602/2019, de 3 de diciembre , por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, queda redactado como sigue:
Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 2, con la siguiente redacción:
“3. La Administración de la Junta de Andalucía podrá reconocer igualmente el talento acreditado de aquellas personas físicas o jurídicas, grupos o entidades de origen andaluz y con residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía con los Premios al Talento Andaluz.”
Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 4, con la siguiente redacción:
“5. Los Premios al Talento Andaluz es la distinción honorífica otorgada por la Administración de la Junta de Andalucía a aquellas personas físicas o jurídicas, grupos o entidades de origen andaluz y con residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía en reconocimiento a su trayectoria de reconocido prestigio en la que se refleja el talento andaluz.”
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:
“1. La Medalla de Andalucía consta de las siguientes categorías:
a) Medalla de Andalucía de las Humanidades y las Letras.
b) Medalla de Andalucía de las Artes.
c) Medalla de Andalucía a la Cultura y el Patrimonio.
d) Medalla de Andalucía del Deporte.
e) Medalla de Andalucía a los Valores Humanos, la Solidaridad y la Concordia.
f) Medalla de Andalucía de la Economía y la Empresa.
g) Medalla de Andalucía de la Investigación, la Ciencia y la Salud.
h) Medalla de Andalucía a la Proyección de Andalucía.
i) Medalla de Andalucía al Mérito Medioambiental.”
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
“1. La Bandera de Andalucía consta de las siguientes categorías:
a) Bandera de Andalucía de las Humanidades y las Letras.
b) Bandera de Andalucía de las Artes.
c) Bandera de Andalucía a la Cultura y el Patrimonio.
d) Bandera de Andalucía del Deporte.
e) Bandera de Andalucía a los Valores Humanos, la Solidaridad y la Concordia.
f) Bandera de Andalucía de la Economía y la Empresa.
g) Bandera de Andalucía de la Investigación, la Ciencia y la Salud.
h) Bandera de Andalucía a la Proyección de la Provincia.
i) Bandera de Andalucía al Mérito Medioambiental.”
Cinco. Se renumeran los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 que pasan a numerarse como 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, respectivamente.
Seis. Se añade un nuevo artículo 7, con la siguiente redacción:
“Artículo 7. Premios al Talento Andaluz.
Cada año se concederán un máximo de diez Premios al Talento Andaluz en reconocimiento a trayectorias de reconocido prestigio que reflejen el talento andaluz en ámbitos como la ciencia, la empresa, la innovación, la cultura, el arte o el deporte, entre otros.”
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
“1. La solicitud de concesión del título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía, de la Medalla de Andalucía y de la Bandera de Andalucía en cualquiera de sus categorías, así como de los Premios al Talento Andaluz, podrá realizarse de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica, pública o privada.”
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
“2. El plazo para presentar solicitudes de concesión del título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía y de la Medalla de Andalucía comenzará el 1 de marzo de cada año y estará abierto hasta el 31 de enero del año siguiente, debiendo dirigirse las solicitudes, preferentemente de forma telemática a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
“3. El plazo para presentar solicitudes de concesión de la Bandera de Andalucía comenzará el 1 de marzo de cada año y estará abierto hasta el 31 de enero del año siguiente, debiendo dirigirse las solicitudes, preferentemente de forma telemática a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Secretaría General de la Delegación del Gobierno de la provincia en cuestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”
Diez. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 8, con la siguiente redacción:
“4. El plazo para presentar solicitudes de concesión de los Premios al Talento Andaluz comenzará el 1 de abril de cada año y estará abierto hasta el 1 de marzo del año siguiente, debiendo dirigirse las solicitudes, preferentemente de forma telemática a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”
Once. Se renumera el apartado 4 del artículo 8 que pasa a numerarse como 5.
Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:
“1. Las solicitudes de concesión recibidas del título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía, de la Medalla de Andalucía en cualquiera de sus categorías y de los Premios al Talento Andaluz, serán tramitadas por la Consejería competente en materia de la Presidencia a través de su Viceconsejería.”
Trece. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 9, con la siguiente redacción:
“5. En el caso de los Premios al Talento Andaluz, una vez tramitado el procedimiento de concesión, en el que habrá de acreditarse el cumplimiento de los criterios descritos en el artículo 4, se elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia para su resolución.
En todo caso, con carácter previo a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución de concesión de los Premios al Talento Andaluz, la Consejería competente en materia de la Presidencia informará de las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades propuestos para su distinción a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, que deberá autorizar la propuesta.”
Catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
“2. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la concesión equilibrada de distinciones honoríficas a mujeres y hombres en cada convocatoria, tanto en las distinciones autonómicas como en las provinciales y en los Premios al Talento Andaluz. Igualmente, garantizará una utilización no sexista del lenguaje en todos los soportes derivados de las actuaciones que conllevan la concesión y entrega de las distinciones, segregando por sexos la información referida a personas y generada por las mismas.”
Quince. Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:
“Esta concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y estará exceptuada de lo dispuesto en los artículos 9 y 10.”
Dieciséis. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 12, con la siguiente redacción:
“5. Los Premios al Talento Andaluz se concederán de forma motivada mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.”
Diecisiete. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 13, con la siguiente redacción:
“3. Los Premios al Talento Andaluz se entregarán anualmente, con carácter general, durante el mes de marzo en la Comunidad de Madrid en una ceremonia solemne y pública presidida por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.”
Dieciocho. Se renumeran los apartados 3 y 4 del artículo 13, que pasan a numerarse como 4 y 5.
Diecinueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado como sigue:
“2. El Libro de Honor de Andalucía se dividirá en cinco secciones en las que se registrarán las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades distinguidas con:
a) La Medalla de Honor de Andalucía.
b) El título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía.
c) La Medalla de Andalucía.
d) La Bandera de Andalucía.
e) Los Premios al Talento Andaluz.”
Veinte. Se renumera el apartado 5 del artículo 15, que pasa a numerarse como 6.
Veintiuno. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 15, con la siguiente redacción:
“5. La concesión de los Premios al Talento Andaluz se acreditará por medio de una escultura que represente, de forma simbólica, el talento andaluz.
Además, se entregará una insignia con el mismo motivo del galardón para que pueda ser lucida en actos públicos o privados.”
Veintidós. Se modifica el apartado 3 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
“3. El Decreto del Consejo de Gobierno, en el caso del título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto y de la Medalla de Andalucía, la resolución de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, en el caso de la Bandera de Andalucía, y la resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia, en el caso de los Premios al Talento Andaluz, revocando el honor de la distinción tendrá carácter motivado y con su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía finalizará el procedimiento.”
Disposición transitoria única. Aplicación de las previsiones establecidas.
Las previsiones establecidas en el presente decreto no serán aplicables a los procedimientos que estén en tramitación a su entrada en vigor, que continuarán rigiéndose por lo establecido en el decreto objeto de modificación. En este mismo sentido, las previsiones establecidas referentes a los Premios al Talento Andaluz comenzarán a ser aplicables en la convocatoria correspondiente a los premios a conceder en el año 2026.
Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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