Estatutos de la Universidad de Zaragoza

 04/03/2025
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Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (BOA de 3 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO 23/2025, DE 28 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario prevé en su artículo 38.1 que "las universidades públicas se regirán por esta ley orgánica, por la ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sean de aplicación".

En el ámbito autonómico, la Ley 5/2005, de 14 de junio , de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón señala en su artículo 10.1 que "la aprobación de los Estatutos de la universidad pública y sus modificaciones corresponde al Gobierno de Aragón. Una vez finalizados los trámites internos preceptivos, las universidades deberán enviar los proyectos de Estatutos al Departamento competente en materia de educación universitaria, quien, con su informe, los elevará al Consejo de Gobierno".

Mediante el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. El artículo 11 de dicho Decreto reconoce al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades las competencias en materia de universidades del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, entre las que se encuentra el ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , y en la Ley 5/2005, de 14 de junio .

El Decreto 1/2004, de 13 de enero , del Gobierno de Aragón, aprobó los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), que fueron modificados por el Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 18 de febrero de 2011) y por el Decreto 84/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio de 2016).

El Claustro de la Universidad de Zaragoza ha aprobado el proyecto de Estatutos de esta Universidad y su remisión al Gobierno de Aragón a los efectos previstos en los artículos 38 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y 10 de la Ley 5/2005, de 14 de junio .

La aprobación de unos nuevos Estatutos por parte de la Universidad de Zaragoza responde fundamentalmente al mandato de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , según redacción dada por la Ley 1/2024, de 7 de junio , por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, que exige a las universidades públicas aprobar unos nuevos Estatutos en un plazo máximo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica. A ello se unen otras razones como la necesidad de acomodar dichos Estatutos a la realidad actual y corregir vacíos normativos.

El Decreto se estructura en un artículo único dedicado a la aprobación de los Estatutos de la Universidad, que se insertan posteriormente con la estructura propuesta por la Universidad de Zaragoza; una disposición derogatoria y una disposición final que establece su entrada en vigor.

En la aprobación de este Decreto y los Estatutos de la Universidad de Zaragoza que se incluyen se han observado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón. Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia se justifica con los razonamientos anteriores que han determinado la tramitación de esta norma. También se ajusta a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo, insertándose de forma coherente. De igual modo, respecto a la garantía del principio de transparencia, se ha observado lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y se ha realizado consulta pública previa a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón. Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias para la ciudadanía o el resto de la sociedad.

Este Decreto, en su procedimiento de elaboración, y el proyecto de Estatutos de la Universidad de Zaragoza, en el ejercicio del correspondiente control de legalidad previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, se han sometido a los informes preceptivos exigidos en el ordenamiento jurídico. En concreto, consta en el expediente el informe de control de legalidad de la Dirección General de Universidades, previsto en el citado artículo 38, así como los informes requeridos en los artículos 44 y 48 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. De acuerdo con estos últimos preceptos, se han emitido los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Aragón. Igualmente, la Unidad de Igualdad del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades ha emitido el informe de evaluación de impacto de género y del impacto por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género y el informe de evaluación de impacto sobre discapacidad.

Por último, se ha elaborado una memoria explicativa de igualdad en relación con la evaluación del impacto de género y los resultados de la misma.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de febrero de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 1/2004, de 13 de enero , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza; el Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 84/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por los que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

De la naturaleza y fines de la Universidad de Zaragoza

Artículo 1. Naturaleza.

1. La Universidad de Zaragoza es una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio que goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes, para el ejercicio del servicio público de la educación superior mediante la generación del conocimiento, la docencia, la investigación, la transferencia y la innovación.

2. La Universidad de Zaragoza ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de integrante del sector público institucional. Art

Artículo 2. Fundamentos básicos.

La Universidad de Zaragoza, en virtud de su autonomía y mediante los presentes Estatutos, establece su organización y sus funciones, que se fundamentan en los principios de:

a) Libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

b) Participación, a través de los mecanismos legales y estatutarios, de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el gobierno, la gestión y el control de la Universidad.

c) Participación de la sociedad a través de las fórmulas legalmente establecidas.

d) Defensa de los derechos humanos, libertades públicas e igualdad de oportunidades.

e) Legalidad, eficacia, eficiencia, objetividad, responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas.

f) Integridad y honestidad académica. Art

Artículo 3. Fines.

Los fines de la Universidad de Zaragoza, al servicio de la sociedad y en el ejercicio de su autonomía, son:

a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo necesarias en el nivel superior de la educación y en la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.

b) El espíritu de servicio, liderazgo y ejemplaridad en la creación, innovación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica, las humanidades y las artes, y su posterior transferencia a la sociedad.

c) La formación a lo largo de la vida y el perfeccionamiento de profesionales con alta cualificación, la excelencia de la práctica docente, la actualización técnica y científica de su personal docente e investigador, y la formación y especialización de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

d) La promoción de la mejora de la empleabilidad, la cultura de la innovación y el emprendimiento.

e) El fomento y la difusión de la cultura, de la sensibilidad medioambiental y del pensamiento crítico mediante el estímulo de la actividad intelectual y de la divulgación en todos los ámbitos sociales.

f) La promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso, la cultura y el bienestar de la sociedad y de la ciudadanía, especialmente de Aragón.

g) La proyección internacional de sus actividades, así como la colaboración global en materias de formación, investigación, innovación y transferencia y cooperación para el desarrollo, con particular atención a los países de su entorno, a los de cultura hispana y a la progresiva integración interuniversitaria en el marco de la Unión Europea.

h) El fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades.

i) La mejora del sistema educativo.

j) El fomento de un marco de pensamiento en el que los derechos humanos, la solidaridad entre generaciones, el desarrollo sostenible, la transición ecológica, la cooperación entre los pueblos, la equidad social, los valores sociales y éticos, el voluntariado y la paz y el desarme sean objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos.

k) La promoción del desarrollo integral de la persona de acuerdo con sus capacidades y autodeterminación personal.

l) La aceptación, defensa y promoción de los principios y valores democráticos y constitucionales.

m) El respeto y protección de todas las manifestaciones y dimensiones del principio de igualdad.

n) La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, así como a la promoción de las lenguas oficiales de las mismas, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social. Art

Artículo 4. Instrumentos de actuación.

Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, y en la realización de sus actividades, la Universidad de Zaragoza desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Velará por la calidad de sus enseñanzas y titulaciones, la docencia y la investigación e impulsará la transferencia e innovación para lo que actualizará los planes de estudios y los métodos de enseñanza e investigación, impulsará la innovación docente, fomentará mecanismos eficaces de transferencia de conocimientos e incidirá en la mejor selección y formación de su personal.

b) Prestará una atención específica a los estudios de doctorado y a la formación del personal investigador, organizando esta bajo principios de innovación, calidad y movilidad nacional e internacional.

c) Proporcionará especial atención al impulso y fortalecimiento de los Campus de Huesca y Teruel.

d) Dedicará especial atención a la proyección social de sus actividades y a la difusión de la cultura humanística, científica y tecnológica estableciendo cauces de colaboración y asistencia a la sociedad.

e) Orientará sus enseñanzas, elaborará sus planes de estudios y diseñará programas específicos que contribuyan a la consecución de los fines previstos en el artículo 3.

f) Potenciará y reforzará el conocimiento y utilización de las habilidades lingüísticas en las actividades académicas, administrativas, de gestión y servicios.

g) Fomentará la cooperación con el sector productivo, promoviendo la movilidad del personal docente e investigador, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación de centros o estructuras mixtas y la pertenencia y participación activa en redes de conocimiento y plataformas tecnológicas.

h) Articulará políticas propias que, entre otras acciones, fomenten la movilidad de la comunidad universitaria, la atracción del estudiantado y profesionales internacionales, el fortalecimiento del papel del español como lengua global y el multilingüismo en la enseñanza, la investigación, la administración, los servicios y la gestión.

i) Establecerá sistemas eficientes de control, evaluación, inspección y mejora de la calidad de las actividades y funciones de sus órganos y servicios.

j) Velará por la mejora y perfeccionamiento de la actividad del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, mediante políticas de evaluación del rendimiento de sus actividades y de formación continua.

k) Asegurará y velará por el ejercicio responsable de sus órganos de gobierno y representación en el desempeño de sus competencias de conformidad con los principios de buen gobierno y las reglas de la lealtad y compromiso institucionales, asegurando el cumplimiento de las funciones estatutariamente asignadas.

l) Promoverá la inserción laboral de las personas tituladas en ella mediante políticas de orientación y empleo y de seguimiento de su vida laboral.

m) Fomentará la iniciativa emprendedora, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social, la inserción laboral y el desarrollo profesional de las personas que finalicen sus estudios.

n) Dispondrá de estructuras específicas de soporte de la investigación, la docencia y el estudio, así como los servicios de atención a la comunidad universitaria.

o) Potenciará la digitalización y el acceso y uso de los medios telemáticos.

p) Facilitará la integración en la comunidad universitaria de las personas con discapacidades mediante políticas de adaptación de la docencia y de accesibilidad a las instalaciones.

q) Promoverá y reforzará la creación de cátedras institucionales o de empresas.

r) Asegurará el pleno respeto a los principios de libertad, igualdad y no discriminación, y fomentará valores como la paz, la tolerancia y la convivencia entre grupos y personas, así como la integración social.

s) Velará por la aplicación real y efectiva del principio de igualdad en su actividad universitaria y en su funcionamiento, asegurando la igualdad de trato y no discriminación.

t) Dispondrá de estructuras específicas para asegurar la igualdad de trato y el apoyo permanente a las personas con discapacidad.

u) Velará por el ejercicio de los derechos y libertades de sus miembros y favorecerá el entendimiento y la convivencia pacífica entre ellos.

v) Promoverá la educación física y el deporte entre los miembros de la comunidad universitaria.

w) Fomentará el consumo responsable, el comercio justo, las energías renovables y la eficiencia energética, el uso prioritario de materiales ecológicos y reciclables, promoviendo una planificación universitaria trasversal y fomentando una investigación dirigida al desarrollo sostenible y los cambios sociales.

x) Promoverá el asociacionismo estudiantil.

y) Dispondrá de procedimientos de administración y gestión universitarios ágiles, flexibles y eficaces que, sin merma de las necesarias garantías jurídicas, no incurran en formalismos desproporcionados y enervantes, eliminado exigencias burocráticas innecesarias.

z) Cualesquiera otras acciones que contribuyan al cumplimiento de sus fines y objetivos. Art

Artículo 5. Autonomía universitaria.

De conformidad con la Constitución y las leyes, la Universidad de Zaragoza ejercerá su autonomía en las siguientes materias:

a) La elaboración y reforma total o parcial de sus Estatutos, así como la elaboración, aprobación y publicación de las normas de organización, funcionamiento y régimen interno que los desarrollen.

b) El establecimiento de las líneas estratégicas de la Universidad y de sus políticas docentes, de investigación y trasferencia, de aseguramiento de la calidad, de gestión financiera, de personal, de estudiantado, de internacionalización, de cultura y proyección social y de relaciones con otras universidades, instituciones y organizaciones locales, nacionales e internacionales.

c) La elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno y representación.

d) La creación de estructuras y órganos que actúen como soporte eficaz de la docencia, investigación, transferencia de conocimientos, divulgación, gestión, gobierno y administración de la Universidad.

e) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación permanente y de especialización.

f) La definición, estructuración y desarrollo de sistemas internos de garantía de calidad y evaluación de las actividades académicas.

g) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y administración y servicios, el establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

h) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos del estudiantado.

i) La expedición de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

j) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

k) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

l) La organización y prestación de servicios universitarios de acuerdo con lo establecido en sus propios Estatutos.

m) La creación y gestión de fondos para la ayuda al estudio, a la investigación y la transferencia, a la difusión de la cultura, la lengua, el arte y el Derecho propio de Aragón y a la cobertura de prestaciones sociales, así como el mantenimiento y reforzamiento de los servicios asistenciales que completen el desarrollo personal de quienes conforman la comunidad universitaria en los términos previstos en estos Estatutos.

n) Cualesquiera otras competencias necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines que no hayan sido reservadas al Estado o a la Comunidad Autónoma de Aragón en la legislación vigente. CAPÍTULO

II

De la emblemática

Artículo 6. Emblemas.

1. El escudo, la bandera, el himno, el sello y la medalla descritos en el anexo a estos Estatutos son emblemas de la Universidad de Zaragoza, así como otros distintivos que reproduzcan elementos simbólicos de la Universidad.

2. La Universidad de Zaragoza, consciente de la importancia de sistematizar los emblemas para una mayor eficacia en su uso, así como para su conocimiento, reflejará la normativa y tradiciones, generales y propias, relativas a sus características en un Código de Emblemática, en el que se recogerán los emblemas y distintivos de uso inmediato, de uso mediato y de relación social. Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, este código servirá para conocer las peculiaridades de todos los emblemas generales, de sus centros y departamentos, y para organizar las distintas actividades de carácter ceremonial.

3. Los emblemas de la Universidad de Zaragoza gozarán de la protección que la legislación vigente otorga a la denominación de Universidad, o a las propias de los centros, enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

4. La Universidad de Zaragoza se reserva el derecho a la utilización en exclusiva en el tráfico jurídico de todos los signos que integren su imagen corporativa, para los que solicitará la correspondiente protección en los ámbitos de la propiedad intelectual e industrial. TÍTULO

PRIMERO

De la estructura de la Universidad

I

Composición

Artículo 7. Identificación.

1. La estructura de la Universidad de Zaragoza está compuesta por campus, facultades y escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuela de doctorado y otros centros, así como otras estructuras universitarias para el desarrollo de las funciones que le son propias.

2. Dichos centros y estructuras deberán fomentar la cooperación, el aprovechamiento de recursos e infraestructuras comunes, la multi y la interdisciplinariedad, así como una gestión administrativa integrada, y contar con los medios necesarios para desarrollar adecuadamente y con eficacia las funciones que tengan asignadas.

3. En el marco de su propia autonomía, la Universidad de Zaragoza podrá crear o reconocer centros o estructuras propias, o participar en otras ajenas, a escala nacional, europea o internacional, que actúen como soporte de la investigación y la docencia, y cuyas actividades conduzcan a la obtención de títulos no incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Art

Artículo 8. Órganos de coordinación.

Los centros y estructuras que mantengan intereses comunes académicos y científicos, estén o no en el mismo territorio, podrán establecer órganos de coordinación con el fin de facilitar y mejorar su gestión, previa autorización del Consejo de Gobierno. CAPÍTULO

II

De las facultades y escuelas

Sección 1.ª De las facultades y escuelas

Artículo 9. Concepto.

Las facultades y escuelas son las encargadas de la organización general de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado, máster y otras enseñanzas propias, sin perjuicio de las funciones asignadas a los institutos universitarios de investigación. Art

Artículo 10. Funciones.

1. Funciones de naturaleza académica:

a) La organización del desarrollo de la docencia de las titulaciones que imparten y la coordinación con otros centros que impartan las mismas titulaciones.

b) La supervisión del funcionamiento de las enseñanzas y de las actividades docentes de los departamentos en los centros y la coordinación de actividades docentes interdepartamentales de las titulaciones de las que sea responsable el centro.

c) El establecimiento e impartición de enseñanzas propias en sus distintas tipologías.

d) La gestión académica de sus enseñanzas y la tramitación de los procedimientos en los ámbitos de su competencia.

e) La participación en la evaluación institucional del centro y su renovación, así como la evaluación de las titulaciones y la aplicación y gestión de sus sistemas internos de garantía de calidad de las titulaciones que imparten, así como conocer y considerar las propuestas y recomendaciones elevadas por los órganos del citado sistema interno para adoptar las decisiones que procedan.

f) La elevación de propuestas de creación de nuevas titulaciones, así como la modificación y supresión de las ya existentes, incluidas las titulaciones conjuntas con otras universidades nacionales e internacionales.

g) La participación en la elaboración y modificación de los planes de estudios de sus titulaciones.

h) La coordinación y supervisión de cualquier otra enseñanza al margen de las enseñanzas oficiales en las que se utilice, con su autorización o conocimiento, el nombre del centro.

i) La promoción y seguimiento de los intercambios internacionales del estudiantado y, en su caso, de la realización por este de prácticas en empresas y entidades de todo tipo.

j) La colaboración con la Inspección General de Servicios en el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado.

k) La aplicación de la normativa de reconocimiento de créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

l) La expedición de certificados académicos y tramitación de traslados de expediente y propuestas de convalidación, reconocimiento y transferencia de créditos y otras funciones similares.

2. Funciones de gestión y otras funciones:

a) La propuesta de dotación suficiente y necesaria de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la propuesta de los perfiles y los requisitos de aquellos puestos que requieren características específicas en relación con el centro.

b) La participación con los órganos responsables del personal técnico, de gestión y de administración y servicios del centro en su gestión, seguimiento y control.

c) La participación en la coordinación, seguimiento y control de los servicios presentes en el centro, así como la propuesta de creación de otros servicios.

d) La gestión de los espacios e instalaciones ubicados en el centro, así como su uso y disponibilidad de acuerdo con la regulación prevista por el Consejo de Gobierno.

e) La colaboración con los departamentos e institutos universitarios de investigación en la creación y mantenimiento de estructuras específicas que actúen como soporte de la gestión, la docencia y la investigación.

f) La proyección de sus actividades en el entorno social y el fomento y gestión de sus relaciones externas.

g) La coordinación y organización de los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.

h) La administración del presupuesto y los medios o recursos materiales que les correspondan, contando con la adecuada infraestructura administrativa.

i) La dotación suficiente de los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones de representación del Consejo de Estudiantes de centro.

j) El apoyo y promoción de la inserción laboral de sus egresados y egresadas y el seguimiento de la evolución en el empleo y el mercado de trabajo.

k) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la legislación vigente, les asignen estos Estatutos o sus normas de desarrollo.

3. Los centros gozarán de la necesaria autonomía que garantice la correcta ejecución de las competencias y funciones atribuidas. Art

Artículo 11. Secciones.

Cuando en un centro se impartan enseñanzas que permitan expedir diferentes títulos oficiales de grado se podrá organizar en secciones. En ese caso, el reglamento interno de la facultad o escuela establecerá las condiciones para su creación, sus órganos de gobierno y las competencias y funciones que el centro delegue en ellas. En caso de establecerse órganos colegiados en las secciones, su composición será equivalente a la del Consejo de Facultad o Escuela. Art

Artículo 12. Creación, modificación o supresión.

1. El Consejo de Gobierno podrá promover la creación, modificación o supresión de facultades y escuelas. La propuesta, previo informe favorable del Consejo Social, será elevada al Gobierno de Aragón. En los casos de modificación o supresión, deberá ser oído el centro afectado.

2. La propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad deberá acompañarse de una memoria que, en el caso de la creación, contenga la denominación del centro a crear, su ubicación, la justificación de la impartición de las titulaciones y la previsión de estudiantado y medios personales y materiales necesarios. En el caso de supresión o modificación, la memoria deberá concretar el alcance de la medida y las previsiones adecuadas sobre profesorado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y la adscripción de bienes y destino de las titulaciones afectadas. Art

Artículo 13. Organización y funcionamiento.

1. Los órganos de gobierno y administración de las facultades y escuelas son su Consejo y la Decana o Decano o Directora o Director.

2. Cada centro se regirá por un reglamento elaborado por su Consejo y sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, que garantizará su autonomía organizativa y de funcionamiento de conformidad con su reglamento general.

Sección 2.ª De la Escuela de Doctorado

Artículo 14. Concepto.

La Universidad de Zaragoza contará con una estructura propia y con el carácter de centro para la organización y gestión de las enseñanzas y actividades de doctorado denominada Escuela de Doctorado. Art

Artículo 15. Funciones.

Las funciones de la Escuela de Doctorado son:

a) La organización y seguimiento de la formación de las doctorandas y los doctorandos que incluirá la formación transversal general y específica del ámbito de cada programa.

b) La elaboración de la propuesta de las enseñanzas oficiales de doctorado, así como, en su caso, de modificación y supresión, que será elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación a partir de las propuestas de centros, departamentos e institutos de investigación.

c) La supervisión de las enseñanzas y de las actividades docentes propias de los estudios de doctorado, asegurando la calidad de la formación proporcionada.

d) La gestión académica de los estudios de doctorado y la tramitación de los procedimientos del ámbito de su competencia.

e) El establecimiento de los procedimientos de control que aseguren la calidad de las tesis doctorales y la formación proporcionada.

f) Potenciar el desarrollo de doctorados industriales en colaboración con entidades externas, públicas o privadas.

g) Promocionar la cooperación en materia de I+D+I tanto con universidades como con entidades externas tanto públicas como privadas.

h) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la legislación vigente, les asignen estos Estatutos o sus normas de desarrollo. Art

Artículo 16. Organización y funcionamiento.

1. Los órganos de gobierno y administración de la Escuela de Doctorado son el Comité de Dirección, su Directora o Director.

2. La Escuela de Doctorado se regirá por un reglamento orgánico y de funcionamiento, que será elaborado por su Comité de Dirección y aprobado por el Consejo de Gobierno. En el ejercicio de sus competencias, dicho reglamento contemplará, entre otros contenidos, el desarrollo de sus funciones, entre las que velará por la calidad de los estudios de doctorado, su estructura interna y de funcionamiento, sus integrantes, así como sus órganos de dirección, gestión y administración. CAPÍTULO

III

De los departamentos

Artículo 17. Concepto.

Los departamentos son las unidades de docencia encargadas de coordinar las asignaturas y materias de las enseñanzas adscritas a uno o varios campos de estudio en uno o varios centros y de apoyar las actividades e iniciativas docentes, investigadoras y de transferencia del personal docente e investigador de su ámbito o ámbitos de conocimiento. Art

Artículo 18. Funciones.

Las funciones de los departamentos son:

a) La programación, impartición y evaluación de las materias y asignaturas de las enseñanzas que les sean encomendadas dentro de sus ámbitos de conocimiento, de acuerdo con la planificación y organización docente de las escuelas y facultades y de los procedimientos generales de la Universidad.

b) La asignación del profesorado que ha de impartir docencia en las materias y asignaturas de su competencia de acuerdo, en su caso, con la demanda y las recomendaciones derivadas de los procesos de gestión y mejora de la calidad de las titulaciones, aprobados por los centros.

c) El apoyo a las iniciativas docentes, investigadoras, de transferencia y divulgativas de sus miembros, procurando la comunicación y colaboración entre ellos, entre los distintos ámbitos de conocimiento, en su caso, y con otras universidades, asegurando el acceso equitativo a los medios de que disponga el departamento, así como su óptimo aprovechamiento.

d) La propuesta de dotación de personal técnico, de gestión y de administración y servicios que vaya a desarrollar sus funciones en el departamento, así como la propuesta de los perfiles y requisitos de aquellos puestos que requieran características específicas en relación con el departamento. Esta dotación podrá ser de forma coordinada con centros u otros departamentos.

e) La propuesta de dotación de personal docente e investigador adscrito a su ámbito o ámbitos de conocimiento.

f) Las propuestas de los miembros externos de las comisiones de selección del personal docente e investigador en plazas con vinculación permanente para el correspondiente sorteo público por parte de la Universidad de Zaragoza en los términos que establezca el Consejo de Gobierno. En todo caso, se garantizará que el sorteo se adecúe a la finalidad legalmente exigible.

g) La participación en la elaboración de los planes de estudios en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

h) El estímulo de la renovación científica y didáctica de sus miembros.

i) El conocimiento de las actividades docentes, investigadoras, de transferencia y de gestión de sus miembros, así como, en su caso, la colaboración en la evaluación de dichas actividades.

j) La administración del presupuesto y los medios materiales que le correspondan, contando con la adecuada infraestructura administrativa.

k) La tramitación de los procedimientos en los ámbitos de su competencia.

l) La colaboración con la Inspección General de Servicios en el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado.

m) Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, les asignen estos Estatutos o sus normas de desarrollo. Art

Artículo 19. Constitución .

1. Los departamentos se constituirán por una o varias áreas o ámbitos de conocimiento y estará integrado por el personal docente e investigador adscrito a dichas áreas o ámbitos y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de conformidad con la normativa que les sea aplicable.

2. El Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno, fijará las exigencias, términos y condiciones para la constitución de un departamento.

3. La política presupuestaria y de asignación de recursos de la Universidad de Zaragoza favorecerá la consolidación de departamentos de calidad en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno. Art

Artículo 20. Procedimiento de creación, modificación y supresión.

1. La iniciativa para la creación, modificación y supresión de departamentos corresponde a la Rectora o Rector, al Consejo de Gobierno, al departamento o departamentos interesados y a su profesorado o a los que pretendan constituirlo.

2. Las propuestas de creación, modificación y supresión de departamentos, que tendrán que ir acompañadas de una memoria, se dirigirán al Consejo de Gobierno que solicitará los informes que considere necesarios.

3. La decisión de creación, modificación y supresión de departamentos corresponde al Consejo de Gobierno. Art

Artículo 21. Secciones departamentales.

Los departamentos podrán constituir secciones departamentales en los campus, centros o por las áreas y ámbitos de conocimiento para coordinar la actividad docente de su profesorado en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno. El reglamento del departamento establecerá su régimen y, en particular, sus competencias y reglas de funcionamiento. Art

Artículo 22. Organización y funcionamiento.

1. Los órganos de gobierno y administración de un departamento son su Consejo y la Directora o Director.

2. Cada departamento se regirá por un reglamento elaborado por su Consejo de acuerdo con la normativa general aprobada por el Claustro y sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, que respetará su autonomía organizativa y de funcionamiento. CAPÍTULO

IV

De los institutos universitarios de investigación

Artículo 23. Identificación y concepto.

1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación, desarrollo, asesoramiento e innovación científica, técnica, humanística, social o de creación artística, así como a la formación de investigadores y a la transferencia de conocimiento. Podrán organizar y desarrollar estudios de máster o de especialización con sustantividad propia, así como enseñanzas propias de la Universidad de Zaragoza, sin perjuicio de las funciones asignadas a otras estructuras en el marco de sus competencias.

2. El ámbito de las actividades docentes de un instituto universitario de investigación no podrá coincidir en lo sustancial con el de una facultad o escuela y serán prioritariamente interdisciplinarias contando para ello con distintos ámbitos de conocimiento.

3. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser:

a) Propios, que son los constituidos por la Universidad de Zaragoza con tal carácter. Estos institutos se integran de forma plena en la organización de la misma y, por tanto, carecen de personalidad jurídica propia.

b) Mixtos, que son los creados en colaboración con otras instituciones, entidades u organismos, públicos o privados sin ánimo de lucro, por medio de un convenio en el que se establezca la doble o múltiple dependencia orgánica de las entidades colaboradoras y el reglamento del instituto, debiendo respetar las condiciones y garantías de acceso establecidas en los presentes Estatutos para los institutos propios. En su denominación figurará expresamente la Universidad de Zaragoza. Los institutos mixtos que se constituyan mediante convenio con otras universidades se denominarán institutos interuniversitarios de investigación.

c) Adscritos, que dependen de otros organismos públicos o privados que establezcan un convenio con la Universidad de Zaragoza en el que se fijen las formas de colaboración. En su denominación figurará expresamente la Universidad de Zaragoza

Artículo 24. Funciones.

Los institutos universitarios de investigación tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

a) La organización, desarrollo y evaluación de sus planes de investigación, desarrollo e innovación, transferencia de conocimientos y divulgación científica, técnica, cultural o de creación artística, de acuerdo con los planes generales de investigación de la Universidad de Zaragoza.

b) La organización y desarrollo de estudios de máster y actividades de especialización en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de que puedan corresponder, en su caso, a las facultades y escuelas en los términos que establezca el Consejo de Gobierno

c) La colaboración con la Escuela de Doctorado en la formación de las doctorandas y los doctorandos.

d) La promoción de contratos y convenios con personas y entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la legislación específica y en estos Estatutos.

e) La realización de trabajos en el ámbito de sus competencias, proyección de sus actividades en el entorno social y el fomento y gestión de sus relaciones externas.

f) El estímulo de la actualización de métodos y conocimientos de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.

g) La cooperación con otros centros, departamentos e institutos universitarios de investigación de la Universidad de Zaragoza y de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en el ámbito de sus competencias.

h) La administración del presupuesto y de los medios materiales que les corresponden, contando con la adecuada infraestructura administrativa.

i) La organización y coordinación de los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

j) La propuesta de dotación de personal técnico, de gestión y de administración y servicios para desarrollar adecuadamente y con eficacia las funciones asignadas, así como las propuestas y los requisitos de aquellos puestos que requieran características específicas en relación con el centro. Esta dotación podrá ser de forma coordinada con otros institutos universitarios de investigación.

k) La participación en el seguimiento y control de los servicios de apoyo a la investigación presentes en el instituto, así como la propuesta de creación de otros servicios.

l) La gestión de los espacios e instalaciones de la Universidad de Zaragoza ubicados en el centro, así como su uso y disponibilidad de acuerdo con la regulación establecida por el Consejo de Gobierno.

m) La proyección de sus actividades en el entorno social y el fomento y gestión de sus relaciones externas.

n) Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, les asignen estos Estatutos o sus normas de desarrollo y los convenios de creación o adscripción. Art

Artículo 25. Creación, modificación o supresión.

1. Podrán promover la creación, supresión o modificación de un instituto universitario de investigación propio, el personal docente e investigador y el personal investigador con título de doctor interesados que acrediten trayectoria investigadora, departamentos, centros y, en su caso, otras estructuras relacionadas con las áreas o ámbitos de conocimiento interesadas, el Consejo de Gobierno o la Rectora o Rector.

2. La Rectora o Rector podrá promover la creación, supresión o modificación de institutos universitarios de investigación mixtos o interuniversitarios, que se regirán por los convenios que se suscriban entre la Universidad y las entidades participantes.

3. Las propuestas de creación deberán ir acompañadas de una memoria que indique, al menos, su denominación, fines, líneas de investigación, actividades, miembros, personal, órganos de gobierno y administración, proyecto de reglamento provisional de funcionamiento, evaluación económica de los recursos necesarios, medios de financiación previstos y un estudio de viabilidad. Las propuestas de modificación deberán motivarse e irán acompañadas de los documentos indispensables para su justificación.

4. La aprobación inicial de la propuesta de creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación corresponderá al Consejo de Gobierno, previa información pública e informe de las facultades y escuelas, departamentos e institutos y de otras estructuras interesados. Art

Artículo 26. Institutos adscritos.

1. Se podrán adscribir a la Universidad de Zaragoza mediante convenio, como institutos universitarios de investigación adscritos, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. El inicio o término de la adscripción será acordado por el Gobierno de Aragón, por propia iniciativa o de la Universidad de conformidad con la legislación vigente.

2. El convenio de adscripción entre la Universidad de Zaragoza y la entidad promotora del instituto contendrá, al menos, la identificación de los promotores, las obligaciones asumidas por el instituto, un estudio económico-financiero, los recursos materiales y humanos, el proyecto de reglamento que garantice una estructura democrática y representativa, la duración de la adscripción, las condiciones de renovación o rescisión y las garantías para el cumplimiento del convenio, en particular de índole financiera. Art

Artículo 27. Institutos mixtos.

1. La Universidad de Zaragoza, conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos y privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública, podrá constituir institutos mixtos de investigación mediante la celebración del correspondiente convenio que se ajustará en su contenido a lo establecido en el artículo anterior.

2. La composición y actividades de los institutos mixtos de investigación serán prioritariamente multidisciplinares contando con la participación de miembros pertenecientes a distintas áreas o ámbitos de conocimiento y podrán tener las mismas funciones que los institutos propios de la Universidad, si así lo establece el convenio correspondiente.

3. Todo el personal de investigación perteneciente a organismos públicos de investigación e institutos de investigación mixtos de la Universidad de Zaragoza que, en su caso, se adscriba a departamentos podrán participar en su gobierno en los términos que establezca el Consejo de Gobierno. Art

Artículo 28. Integrantes.

1. Serán miembros de un instituto universitario de investigación propio los siguientes:

a) Personal docente e investigador, personal investigador y personal investigador en formación, de la Universidad de Zaragoza, con dedicación investigadora completa o parcial en el instituto.

b) Personal investigador contratado por la Universidad de Zaragoza para actividades científico-técnicas y financiado por el instituto universitario de investigación para la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos.

c) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios con dedicación completa o parcial en el instituto.

2. Los diferentes miembros de los institutos universitarios de investigación adscritos, interuniversitarios y mixtos serán los que se establezcan en el convenio de creación o de adscripción.

3. Un instituto universitario de investigación podrá tener como miembros adscritos a personal investigador perteneciente a otras universidades o entidades, sin que ello suponga ninguna relación de prestación de servicios con la Universidad de Zaragoza, en las condiciones que se establezcan en el acuerdo o convenio de creación o de adscripción.

4. El reglamento del instituto universitario de investigación especificará las normas de admisión y las categorías de su personal, así como los efectos que de ello se deriven.

5. Cualquier integrante del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza podrá solicitar su integración en un instituto universitario de investigación, propio o mixto.

6. La solicitud será resuelta por el órgano de gobierno del instituto, pudiendo ser recurrida en alzada por cualquier persona que ostente un interés legítimo ante el Consejo de Gobierno.

7. El Consejo de Gobierno, oído el órgano de gobierno del instituto y atendiendo a la coherencia de la línea de investigación de la persona solicitante con el ámbito de actuación del instituto, así como al nivel y calidad de su actividad investigadora, dictará la correspondiente resolución, que agotará la vía administrativa.

8. En el caso de los institutos mixtos de investigación, la competencia atribuida al Consejo de Gobierno en los apartados precedentes corresponderá al órgano que establezca el convenio de constitución.

9. La pertenencia a más de un instituto universitario de investigación requerirá autorización de la Rectora o Rector, o persona en quien delegue, adoptada previo informe de la Comisión de Investigación y Transferencia. Art

Artículo 29. Régimen económico.

1. La actividad de investigación del personal investigador de la Universidad de Zaragoza de los institutos universitarios de investigación se financiará con los recursos que dicho personal capte o genere, una vez descontada su contribución a los gastos generales de la Universidad. La actividad horizontal de los servicios ofertados por los institutos al personal investigador se financiará a partir de los recursos que la Universidad de Zaragoza les pueda destinar, de los fondos asignados por el Gobierno de Aragón, otras fuentes de financiación y eventualmente de cofinanciaciones que el instituto pueda repercutir a su personal investigador por la provisión de los servicios horizontales que oferta. Excepcionalmente, en su período de inicio, para la mejora y el mantenimiento de sus instalaciones y equipamientos, o para acciones estratégicas puntuales, la Universidad podrá asignar financiación extraordinaria a un instituto.

2. El presupuesto de la Universidad incluirá el de sus institutos universitarios de investigación, así como cualquier contribución directa o indirecta de la Universidad de Zaragoza a los institutos universitarios de investigación adscritos, mixtos e interuniversitarios. Art

Artículo 30. Evaluación.

La actividad y rendimiento académico y científico de los institutos universitarios de investigación se evaluará conforme a lo establecido en estos Estatutos, sus normas de desarrollo o en el acuerdo o convenio de creación o de adscripción. Adicionalmente se evaluarán según lo establezcan los convenios suscritos con el Gobierno de Aragón para su financiación. Art

Artículo 31. Organización y funcionamiento.

1. Los órganos de gobierno y de administración de los institutos universitarios de investigación propios son el Consejo de Instituto y la Directora o Director.

2. Los órganos de gobierno y de administración de los institutos universitarios de investigación adscritos, mixtos e interuniversitarios serán los que se establezcan en el convenio de adscripción o creación.

3. Cada instituto se regirá por un reglamento elaborado por su órgano colegiado de gobierno y sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, que respetará su autonomía organizativa y de funcionamiento.

4. Los institutos podrán organizarse internamente en divisiones, grupos, laboratorios, secciones u otras subdivisiones que faciliten su gestión y desarrollo de su actividad, en los términos que se establezcan en su reglamento. CAPÍTULO

V

De otros centros

Artículo 32. Creación de otros centros.

1. La Universidad de Zaragoza podrá crear otros centros cuyas actividades contribuyan a la mejor consecución de sus fines y no conduzcan a la obtención de títulos oficiales inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Podrán, en su caso, coordinar, gestionar, administrar o impartir enseñanzas propias de la Universidad de Zaragoza.

2. La creación, modificación o supresión de estos centros corresponde al Consejo de Gobierno, por iniciativa propia o de la Rectora o Rector. En los casos de modificación o supresión, deberá ser oído el centro o estructura afectados.

3. Las propuestas de creación deberán ir acompañadas de una memoria que indique, al menos, su denominación, fines, actividades, órganos de gobierno y administración, personal adscrito, proyecto provisional de reglamento, evaluación económica de los recursos necesarios, medios de financiación y viabilidad. Las propuestas de modificación deberán motivarse e irán acompañadas de los documentos indispensables para su justificación.

4. Cada centro se regirá por un reglamento elaborado por su órgano colegiado de gobierno y sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, que garantizará la autonomía organizativa y de funcionamiento del centro. Art

Artículo 33. Adscripción de centros de enseñanza universitaria.

1. La adscripción mediante convenio a la Universidad de Zaragoza de un centro docente de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejo de Gobierno, una vez informado el Consejo Social.

2. Los centros adscritos a la Universidad de Zaragoza se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable, por las normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus competencias, por lo dispuesto en estos Estatutos, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento. Igualmente se regirán por las normas establecidas por la Universidad de Zaragoza para la evaluación de las titulaciones y la aplicación y gestión de los sistemas internos de garantía de calidad de las titulaciones que impartan.

3. El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por la Comunidad Autónoma de Aragón. Art

Artículo 34. Convenio de adscripción.

El convenio de adscripción entre la Universidad de Zaragoza y la entidad promotora del centro se regirá por la legislación aplicable. Art

Artículo 35. Organización académica y docencia en los centros adscritos.

1. La organización académica de los centros adscritos se acomodará a la existente en la Universidad de Zaragoza, con el fin de asegurar la efectiva coordinación de las enseñanzas con los departamentos y centros de la Universidad. Los planes de estudios, en su caso, deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno y cumplirán los mismos requisitos establecidos para los de centros propios.

2. Para impartir docencia el profesorado perteneciente a los centros adscritos deberá disponer de la venia docendi otorgada por la Universidad de Zaragoza, a propuesta del vicerrectorado con competencias en materia de profesorado y atendiendo a lo establecido en el correspondiente convenio de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y el centro adscrito. En su defecto, será necesario el informe previo del departamento que corresponda.

3. Los departamentos supervisarán y prestarán apoyo a la actividad docente del profesorado de los centros adscritos en las asignaturas de su competencia. Una representación del profesorado de cada centro adscrito, elegida por y entre dicho sector, será invitada, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Departamento. CAPÍTULO

VI

De otras estructuras universitarias

Artículo 36. Concepto y naturaleza.

1. La Universidad de Zaragoza podrá crear estructuras universitarias de carácter estable que, al amparo de la legislación específica y en el ejercicio de su autonomía, tengan por objeto una adecuada organización universitaria, mediante la coordinación eficaz de las actividades de quienes las integren, y faciliten su gestión y administración para contribuir a la consecución de los fines y objetivos fijados en estos Estatutos.

2. Podrán agrupar a facultades y escuelas e institutos universitarios de investigación y, en su caso, departamentos, en ámbitos específicos de actuación. También podrán crearse específicamente para organizar, gestionar y, en su caso, impartir enseñanzas universitarias propias en sus distintas modalidades formativas.

3. Las facultades y escuelas e institutos universitarios de investigación solamente podrán formar parte de una estructura. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá acordar la pertenencia a más de una estructura por razones geográficas, interdisciplinarias o de otra naturaleza. Art

Artículo 37. Creación, modificación o supresión.

1. La propuesta de creación, modificación o supresión de estas estructuras corresponderá a la Rectora o Rector o a las instancias interesadas y deberá ser siempre motivada.

2. Las propuestas deberán ir acompañadas de una memoria que incluirá, al menos, su denominación, fines, ámbito de actuación, proyecto de reglamento provisional de organización y funcionamiento y la evaluación económica de los recursos necesarios. Esta estructura podrá tener, entre otras, la denominación de campus.

3. La aprobación de la propuesta y del reglamento corresponde al Consejo de Gobierno, que solicitará los informes que considere pertinentes. Art

Artículo 38. Funciones y competencias.

1. Las estructuras creadas de conformidad con el procedimiento establecido asumirán las funciones y competencias que les reconozca y asigne el Consejo de Gobierno.

2. Entre esas funciones o competencias, podrán desempeñar las siguientes:

a) La planificación, coordinación y gestión de los servicios prestados por cada uno de los organismos integrantes que les sean asignados.

b) La propuesta de creación de servicios en su ámbito de competencia.

c) La propuesta de dotación de personal técnico, de gestión y de administración y servicios que vaya a desarrollar sus funciones en la estructura, así como la propuesta de los perfiles y requisitos de aquellos puestos que requieran características específicas en relación con la estructura.

d) El establecimiento y coordinación de relaciones de vinculación con su entorno que facilite la consecución de sus objetivos, dentro del marco y de los planes generales de que disponga la Universidad.

e) La administración del presupuesto y de los medios materiales que les sean asignados, contando con la adecuada infraestructura administrativa.

f) Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, les asignen estos Estatutos o sus normas de desarrollo. Art

Artículo 39. Órganos de gobierno y administración.

1. Los órganos de gobierno y administración de estas estructuras se regularán en su reglamento de funcionamiento, que establecerá, al menos, un órgano colegiado y un órgano unipersonal de dirección.

2. Se deberá asegurar la representación en el órgano colegiado de todos los organismos y sectores de la comunidad universitaria que integren la estructura. TÍTULO

SEGUNDO

Del gobierno y representación de la Universidad

I

De los órganos colegiados de gobierno y representación

Sección 1.ª Disposición general

Artículo 40. Órganos colegiados.

Son órganos colegiados de la Universidad de Zaragoza: el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo Social, el Consejo de Estudiantes de la Universidad, los Consejos de Facultad y Escuela, los Consejos de Departamento, los Consejos de Instituto Universitario de Investigación, el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, así como los órganos de gobierno de tal naturaleza de otros centros y estructuras universitarias.

Sección 2.ª Del Claustro Universitario

Artículo 41. Naturaleza.

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria. Art

Artículo 42. Presidencia y composición.

1. El Claustro estará compuesto por el Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente, y por trescientos miembros elegidos en representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria con la siguiente distribución:

a) Ciento cincuenta y tres representantes elegidos por el personal docente e investigador permanente, de los que al menos ciento veinte serán de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y treinta y tres del personal docente e investigador laboral permanente.

b) Dieciocho representantes elegidos por el personal docente e investigador no permanente con la siguiente distribución: doce profesores y profesoras ayudantes doctores y seis de entre el profesorado asociado y del profesorado sustituto.

c) Nueve representantes elegidos por el personal investigador de entre el propio personal investigador permanente y del personal investigador en formación.

d) Noventa representantes del estudiantado que no tengan la condición de personal docente e investigador en formación elegidos por y entre ellos de acuerdo con el régimen de participación que fijen los Estatutos.

e) Treinta representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios elegidos por y entre sus miembros.

2. El Claustro elegirá entre sus miembros a la vicepresidenta o vicepresidente del órgano, que ejercerá la presidencia del Claustro y de la Mesa por delegación de la Rectora o Rector y cuando el Claustro tramite una iniciativa de convocatoria extraordinaria de elecciones a Rectora o Rector.

3. El Claustro elegirá entre sus miembros la Mesa del Claustro, que estará presidida por la Rectora o Rector y en la que estarán representados todos los sectores de la comunidad universitaria. Formarán parte de ella la vicepresidenta o vicepresidente del Claustro y la Secretaria o Secretario General, que actuará como secretaria/o. Art

Artículo 43. Duración de la representación.

1. La representación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se renovará cada seis años y la del estudiantado cada dos años. Coincidiendo con las elecciones de renovación de la representación del estudiantado, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas por falta de suplentes.

2. Las y los representantes en el Claustro que dejen de formar parte del sector por el que resultaron elegidos perderán tal condición. También la perderán en caso de renuncia.

3. Cuando se produzca la vacante de un miembro electo del Claustro, esta se cubrirá por el siguiente suplente que corresponda de su misma lista electoral. Art

Artículo 44. Elecciones.

1. Las elecciones de representantes al Claustro serán convocadas por la Rectora o Rector.

2. El Claustro aprobará su propio reglamento electoral que incluirá, como mínimo, todo lo relativo al desarrollo del proceso electoral, las circunscripciones electorales, el ejercicio del voto anticipado y el régimen de suplencias. Art

Artículo 45. Funcionamiento.

El Claustro funcionará en Pleno y por comisiones. El Pleno del Claustro se reunirá en sesión ordinaria en período lectivo, como mínimo, una vez al año y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por la Rectora o Rector a iniciativa propia o por solicitud de la quinta parte de los claustrales, quienes deberán expresar los asuntos que se incluirán en el orden del día. La Rectora o Rector, oída la Mesa del Claustro, fijará la fecha de convocatoria y el orden del día. Art

Artículo 46. Competencias.

Corresponden al Claustro las siguientes funciones y competencias:

a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la universidad y, en su caso, modificarlos, así como el reglamento general de centros y estructuras.

b) Elaborar, aprobar y modificar su reglamento de funcionamiento.

c) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rectora o Rector a iniciativa de un tercio de sus componentes, que incluya, al menos, un treinta por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral. La iniciativa requerirá la aprobación por al menos dos tercios del Claustro. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguna persona del grupo solicitante podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.

d) Elegir a la representación del Claustro en el Consejo de Gobierno de la Universidad.

e) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno.

f) Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.

g) Designar los miembros de la Comisión de Reclamaciones.

h) Elegir a la Defensora o Defensor universitaria/o.

i) Aprobar el reglamento orgánico de la defensoría universitaria a propuesta del Consejo de Gobierno.

j) Elegir a los miembros de la Comisión de Convivencia.

k) Cualesquiera otras funciones que establezcan la legislación aplicable y los Estatutos de la Universidad.

Sección 3.ª Del Consejo de Gobierno

Artículo 47. Naturaleza.

El Consejo de Gobierno es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Universidad. Art

Artículo 48. Composición.

1. El Consejo de Gobierno estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La Rectora o Rector, que lo presidirá, la Secretaria o Secretario General y la o el Gerente.

b) La presidenta o presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad.

c) Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria

d) Diecinueve miembros elegidos por la Rectora o Rector de entre los miembros de la comunidad universitaria.

e) Veinticinco miembros del Claustro elegidos por los siguientes sectores distribuidos de la forma que se indica y entre ellos:

i. Ocho representantes del profesorado permanente, de los cuales:

- Seis pertenecerán a los cuerpos docentes universitarios funcionarios; y

- Dos al profesorado permanente laboral.

ii. Un/a representante del personal docente e investigador no permanente.

iii. Un/a representante del personal investigador en formación.

iv. Un/a representante del profesorado asociado.

v. Siete representantes del estudiantado, excluidos quienes tengan la condición de personal investigador en formación.

vi. Siete representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios

f) Siete miembros elegidos por las Decanas o Decanos de Facultades y Directoras o Directores de Escuelas y entre ellos.

g) Tres miembros elegidos por las Directoras o Directores de Institutos de Investigación y entre ellos, que tengan la condición de personal docente e investigador permanente de la Universidad de Zaragoza.

h) Cinco miembros elegidos por las Directoras y Directores de Departamentos y entre ellos, uno por cada macroárea de conocimiento.

2. Se procurará la representación de los Campus de Huesca y Teruel a través de representantes del personal y del estudiantado elegidos por el Claustro.

3. La Rectora o Rector podrá designar libremente a los miembros a los que se refiere la letra d) del apartado 1 anterior, debiendo garantizar que, al menos, haya una mayoría de personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral en la composición del Consejo de Gobierno. Art

Artículo 49. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá, convocado por la Rectora o el Rector, en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses durante el período lectivo y en sesión extraordinaria cuando así lo decida la Rectora o el Rector o lo solicite la quinta parte de sus miembros.

2. El Consejo de Gobierno actuará constituido en pleno y podrá crear las comisiones delegadas que estime convenientes, que se constituirán bajo la presidencia de la Rectora o Rector o persona en quien delegue.

3. Existirá una comisión permanente constituida por la Rectora o Rector, que la presidirá, la Secretaria o Secretario General y los miembros del Consejo, representativos de todos los sectores, elegidos por el Pleno en la forma y número que determine su reglamento. La comisión permanente resolverá los asuntos de trámite que le autorice el Pleno y los que este le encomiende en los que no se requiera una mayoría cualificada. Asimismo, conocerá de aquellos otros de carácter urgente cuando hayan de ser resueltos fuera del período lectivo o no sea posible la constitución del Pleno. En este último caso, los acuerdos exigirán la ratificación del Pleno. Art

Artículo 50. Duración del mandato de sus miembros.

Los miembros del Consejo de Gobierno elegidos por el Claustro y por las Decanas y Decanos de Facultades o Directoras y Directores de Escuelas, Institutos y Departamentos se renovarán cada seis años, a excepción de la representación del estudiantado, que se renovará anualmente. Cesarán, en todo caso, cuando pierdan la condición acreditada en el momento de su elección. Coincidiendo con las elecciones de renovación del estudiantado se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas por falta de suplentes. Art

Artículo 51. Funciones y competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:

1. Funciones de gestión universitaria:

a) Asistir y asesorar a la Rectora o Rector en todos los asuntos de su competencia.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y aprobar las normas o reglamentos que los desarrollen, excepto cuando se atribuya su aprobación a otro órgano.

c) Promover y aprobar la política y objetivos de calidad y los planes estratégicos de la universidad a propuesta del Equipo de Gobierno.

d) Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad.

e) Proponer la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas e institutos universitarios de investigación, así como la propuesta de creación y supresión de centros en el extranjero.

f) Aprobar la creación, modificación y supresión de departamentos, así como estructuras universitarias y otros centros distintos de los especificados en la letra anterior.

g) Aprobar los convenios de adscripción a la universidad de centros de educación superior públicos y privados.

h) Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en los términos previstos en la legislación aplicable.

i) Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador.

j) Aprobar la creación, modificación y supresión de servicios universitarios, así como sus reglamentos de organización y funcionamiento, y establecer los criterios para su evaluación. Así como aprobar la normativa de funcionamiento de la inspección general de servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.

k) Aprobar la compatibilidad del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios cuando participen en las entidades o empresas basadas en el conocimiento a partir de patentes o de resultados generados por la investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en la Universidad de Zaragoza.

l) Aprobar la política de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas y conocer los correspondientes convenios y contratos que suscriba la Rectora o Rector en nombre de la Universidad.

2. Funciones de naturaleza académica:

a) Informar la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y de validez en todo el territorio nacional.

b) Aprobar los planes de estudios, sus modificaciones, así como la asignación de sus materias y/o asignaturas a ámbitos de conocimiento.

c) Aprobar las condiciones generales para la convalidación de estudios oficiales.

d) Aprobar las condiciones generales y procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos.

e) Aprobar la oferta y la programación docente de la universidad.

f) Aprobar la resolución de las convocatorias propias de investigación.

g) Aprobar la política general de control y evaluación de las actividades universitarias conforme a estos Estatutos.

h) Aprobar la normativa reguladora de enseñanzas propias, su oferta anual y los procesos internos de garantía de calidad.

3. Funciones de política social y medioambiental:

a) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad, un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria, así como informar de la aprobación del Plan de Igualdad mixto negociado con la representación de la Universidad y la representación legal del personal a su servicio, que contendrá al menos las materias recogidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.

c) Definir e impulsar una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad.

4. Funciones económicas y presupuestarias:

a) Proponer al Consejo Social para su aprobación el Plan Plurianual de Financiación.

b) Proponer al Consejo Social para su aprobación los presupuestos de la Universidad y de los entes dependientes, y las cuentas anuales de la Universidad.

c) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto y aprobar, en su caso, transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de capital.

d) Proponer al Consejo Social la asignación de complementos retributivos al personal docente e investigador y, en su caso, del personal técnico de gestión y de administración y servicios.

5. Otras funciones:

a) Elegir sus representantes en el Consejo Social.

b) Elaborar y aprobar el reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno.

c) Resolver los conflictos de competencia entre órganos de gobierno y representación siempre que esté implicado un órgano colegiado cuyos miembros hayan sido elegidos por la comunidad universitaria.

d) Aprobar la concesión de la distinción de doctor o doctora honoris causa, de la medalla de la Universidad y de otras distinciones.

e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en estos Estatutos y en las restantes normas aplicables.

Sección 4.ª Del Consejo Social

Artículo 52. Naturaleza.

El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la Universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo. Su presidenta o presidente será nombrado por el Gobierno de Aragón, oído la Rectora o Rector. Art

Artículo 53. Composición.

1. Forman parte del Consejo Social la Rectora o Rector, la Secretaria o Secretario General y la o el Gerente de la Universidad y un/a representante del personal docente e investigador, otro/a del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un/a estudiante por elección del Consejo de Estudiantes de la Universidad de entre sus miembros, en todos los casos con voz y voto.

2. La condición de miembro del Consejo Social en representación de la Universidad será indelegable y cesará por acuerdo del Consejo de Gobierno o cuando, perdida la condición de miembro del Consejo de Gobierno, sea sustituido en este último.

3. El número, composición y nombramiento del resto de los miembros del Consejo Social serán fijados por ley de las Cortes de Aragón. Art

Artículo 54. Funciones y competencias.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal y autonómica, corresponden al Consejo Social las siguientes funciones y competencias:

a) Contribuir a los fines y objetivos de la Universidad.

b) Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad en el entorno social.

c) Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida.

d) Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la Universidad, su antiguo estudiantado y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional.

e) Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la Universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.

f) Contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en los presupuestos, y aprobarlos, así como supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad de Zaragoza y aprobar sus cuentas anuales y de las entidades de ella dependientes, sin perjuicio de la legislación aplicable a dichas entidades en función de su singularidad y personalidad jurídicas.

g) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el Plan Plurianual de Financiación de la Universidad y realizar su seguimiento.

h) Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.

i) Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, así como la creación y supresión de centros propios y en el extranjero.

j) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.

k) Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad.

l) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en los términos previstos en estos Estatutos y la legislación aplicable.

m) Designar a los miembros del Consejo Social en el Consejo de Gobierno con voz y voto de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

n) Cualesquiera otras funciones que le asignen la ley o estos Estatutos. Art

Artículo 55. Seguimiento del plan trienal de actuaciones.

El seguimiento del plan trienal de actuaciones se realizará de conformidad con el procedimiento que disponga la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno y el informe de seguimiento se evaluará anualmente en sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno convocada a tal efecto, en la que podrá introducir o establecer las modificaciones necesarias al referido plan.

Sección 5.ª Del Consejo de Estudiantes de la Universidad

Artículo 56. Naturaleza.

El Consejo de Estudiantes de la Universidad es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado en el ámbito de la Universidad de Zaragoza. Art

Artículo 57. Composición.

El Consejo de Estudiantes estará compuesto por el número de miembros que establezca su reglamento en una franja de cincuenta y cinco y setenta y cinco miembros, que incluirá la representación del estudiantado en el Consejo de Gobierno elegida por el Claustro. El número de puestos se distribuirá proporcionalmente entre los centros atendiendo al número de estudiantes de cada facultad o escuela. Art

Artículo 58. Elección y duración de mandato.

1. Los miembros del Consejo de Estudiantes en representación de un centro serán elegidos por el Consejo de Estudiantes del centro de entre sus miembros.

2. El mandato de los miembros del Consejo de Estudiantes será de dos años a partir de su constitución. Art

Artículo 59. Funcionamiento.

1. El Consejo de Estudiantes actuará constituido en pleno y existirá una comisión permanente compuesta por la presidenta o presidente del Consejo, la vicepresidenta o vicepresidente, la secretaria o secretario y, como mínimo, cuatro vocales. La presidenta o presidente del Consejo, la vicepresidenta o vicepresidenta, la secretaria o secretario actuarán como mesa del pleno.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo de Estudiantes a propuesta de este.

3. El Consejo de Estudiantes dispondrá de los recursos económicos y materiales que le asigne la Universidad para el correcto ejercicio de sus funciones. Art

Artículo 60. Funciones.

Corresponden al Consejo de Estudiantes las siguientes funciones:

a) Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.

b) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.

c) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día.

d) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.

e) Informar al estudiantado, con la ayuda de los consejos de estudiantes de centro, sobre los acontecimientos de la comunidad universitaria que les puedan afectar o interesar.

f) Constituir un servicio de atención al estudiante.

g) Participar en la organización de servicios de atención a la comunidad universitaria y en la asignación de fondos destinados a ella.

h) Contribuir al proceso de control de la calidad y evaluación de la formación del estudiantado.

i) Participar en la concesión de becas y ayudas al estudiantado.

j) Cualesquiera otras funciones que le asignen estos Estatutos o las restantes normas aplicables. Art

Artículo 61. Paro académico.

El Consejo de Estudiantes tiene la facultad de convocar el paro académico total del estudiantado en la Universidad de Zaragoza, que respetará el derecho a la educación del estudiantado. El Consejo de Gobierno desarrollará las condiciones para el ejercicio y el procedimiento para la declaración del paro académico.

Sección 6.ª De los órganos consultivos

Artículo 62. Naturaleza y creación.

1. La Rectora o Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno la creación de órganos consultivos para que asesoren en las materias de política universitaria que se consideren de interés.

2. La propuesta incluirá la denominación del órgano, su composición, duración temporal y funciones. Art

Artículo 63. Funciones.

1. Son funciones de los órganos consultivos las que determine el acuerdo de creación y, entre ellas, las siguientes:

a) Emitir informes sobre los asuntos propios de su ámbito y que se sometan a su consideración a solicitud de la Rectora o Rector o del Consejo de Gobierno.

b) Formular propuestas en las materias propias de su ámbito dirigidas a la Rectora o Rector o al Consejo de Gobierno.

c) Cualesquiera otras que le atribuyan las normas internas de la Universidad.

2. La Universidad de Zaragoza dispondrá de un Comité Jurídico Asesor como órgano consultivo de la Rectora o Rector y del Equipo de Gobierno en materias de naturaleza jurídica.

Sección 7.ª De los Consejos de Facultad o de Escuela

Artículo 64. Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno del centro. Son miembros natos del Consejo la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela, que lo presidirá, los miembros del Equipo de Dirección del centro, la Secretaria o Secretario del centro y la presidenta o el presidente del consejo de estudiantes del centro. Asistirá al Consejo la administradora o administrador del centro con voz pero sin voto.

2. La representación de la comunidad universitaria del centro estará integrada por veinte, cuarenta o sesenta miembros, según se establezca en su reglamento de funcionamiento, elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto con la siguiente distribución:

a) Sesenta y cinco por ciento de representantes por elección del personal docente e investigador adscrito al centro y entre dicho sector. La mitad más uno, al menos, de los miembros del Consejo pertenecerá a los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral.

b) Treinta por ciento de representantes por elección del estudiantado matriculado en el centro y entre dicho sector, de acuerdo con el régimen de participación fijado en estos Estatutos.

c) Cinco por ciento de representantes por elección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al centro, y entre dicho sector.

3. La representación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se renovará cada seis años y la del estudiantado, cada dos. Coincidiendo con las elecciones de renovación de la representación del estudiantado, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas por falta de suplentes.

4. Las elecciones, que serán convocadas por la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela, se realizarán conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, el reglamento del centro y demás normas electorales de la Universidad que sean de aplicación. Art

Artículo 65. Celebración de sesiones.

1. Los consejos de centro se reunirán, convocados por la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela, en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses durante el período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando así lo decida la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o lo solicite al menos la quinta parte de sus miembros.

2. Cuando a juicio de la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela la naturaleza del asunto lo requiera, podrá invitar a las sesiones del Consejo, o a una parte de ellas, a las personas que estime conveniente, que participarán con voz pero sin voto.

3. En todo caso, si un departamento que imparte enseñanza en una facultad o escuela no contara con ningún miembro en el consejo de centro correspondiente, su directora o director o miembro del departamento en quien delegue podrá asistir a ella con voz pero sin voto. Art

Artículo 66. Pleno y comisiones.

1. Los consejos de centro actuarán constituidos en pleno y podrán crear las comisiones asesoras de estudio y trabajo que estimen oportunas. Entre ellas deberán incluirse la comisión permanente y las comisiones de calidad de las titulaciones que sean responsabilidad del centro.

2. Existirá una comisión permanente constituida por la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela, que la presidirá, la Secretaria o Secretario y los miembros del Consejo, representativos de todos los sectores, elegidos por el pleno en la forma y número que determine su reglamento. La comisión permanente resolverá los asuntos de trámite que le autorice el pleno y los que este le encomiende en los que no se requiera una mayoría cualificada. Asimismo, conocerá de aquellos otros de carácter urgente cuando hayan de ser resueltos fuera del período lectivo o no sea posible la constitución del pleno. En este último caso, los acuerdos exigirán la ratificación del pleno.

3. Las comisiones de calidad de cada titulación serán elegidas por el consejo del centro y estarán presididas por la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o persona en quien delegue. Su composición, régimen de funcionamiento y competencias se determinarán por el Consejo de Gobierno y, entre ellas, se incluirán las siguientes:

a) La participación en la planificación, organización y evaluación de las respectivas titulaciones.

b) El reconocimiento de créditos, con los informes previos que procedan y de conformidad con las normas que resulten de aplicación.

c) La coordinación de la evaluación de la actividad docente, así como el seguimiento de sus resultados y de las actuaciones que procedan.

d) El informe de las reclamaciones del estudiantado o de sus representantes sobre la docencia. Art

Artículo 67. Funciones y competencias.

Corresponden a los consejos de centro las siguientes funciones y competencias:

a) Aprobar propuestas de creación, modificación o supresión de titulaciones o programas conjuntos de estudios conducentes a un título universitario oficial con universidades españolas o extranjeras y enseñanzas propias organizadas por el centro, así como proponer sus correspondientes planes de estudio y sus revisiones y modificaciones.

b) Aprobar, en el marco de la programación general de la Universidad, las directrices generales de actuación del centro y establecer los criterios básicos para la organización y coordinación de sus actividades docentes.

c) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de asignación a ámbitos de conocimiento de las materias y asignaturas correspondientes a las titulaciones que se imparten en el centro.

d) Programar las enseñanzas del curso académico y aprobar las propuestas de encargo docente que se hagan a los departamentos, correspondientes a las titulaciones que imparte, informando a estos y al Consejo de Gobierno.

e) Asistir y asesorar a la Decana o Decano de Facultad o a la Directora o Director de Escuela en todos los asuntos de su competencia.

f) Participar en los procesos de evaluación institucional del centro y su renovación, así como en los procesos de acreditación y evaluación de las titulaciones y enseñanzas que se impartan en el centro.

g) Elaborar su proyecto de reglamento y sus posteriores proyectos de modificación, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

h) Conocer, dentro del año siguiente, la memoria anual de actividades que presentará la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto asignado al centro.

i) Proponer la concesión de la distinción de doctor o doctora honoris causa y el otorgamiento de otras distinciones.

j) Revocar, en su caso, el mandato de la Decana o Decano de Facultad o a la Directora o Director de Escuela, previa aprobación por mayoría absoluta de una moción de censura que deberá ser propuesta por, al menos, una cuarta parte de los miembros del Consejo. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.

k) Cualesquiera otras que les atribuyan los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

Sección 8.ª Del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado

Artículo 68. Naturaleza.

El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado es el órgano colegiado encargado de la organización y gestión de la escuela. Art

Artículo 69. Composición y funcionamiento.

1. El Comité de Dirección estará formado por los siguientes miembros:

a) La Directora o Director de la Escuela.

b) Las Subdirectoras o Subdirectores.

c) La Secretaria o Secretario académica/o de la Escuela.

d) Dos miembros del Equipo de Gobierno de la Universidad designados por la Rector o Rector.

e) Los coordinadores y coordinadoras de los programas de doctorado de la Escuela de Doctorado.

f) Diez representantes de las doctorandas y los doctorandos, dos por macroárea, por elección de y entre dicho sector de la macroárea correspondiente. Se asegurará una representación equitativa entre personal investigador en formación y estudiantes de doctorado que no tengan dicha condición.

g) Dos representantes, en su caso, de entidades colaboradoras.

h) La o el responsable de la gestión administrativa de la Escuela, que actuará con voz pero sin voto.

2. El comité de dirección actuará constituido en pleno y contará con una comisión permanente integrada por la Directora o Director y la Secretaria o Secretario de la Escuela, un/a coordinador/a por cada macroárea y dos representantes de estudiantes de doctorado elegidos por el pleno. Corresponde a la comisión permanente resolver los asuntos de trámite que le autorice el pleno y los que este le encomiende en los que no se requiera una mayoría cualificada. Asimismo, conocerá de aquellos otros de carácter urgente cuando hayan de ser resueltos fuera del período lectivo o no sea posible la constitución del pleno. En este último caso, los acuerdos exigirán la ratificación del pleno. Art

Artículo 70. Funciones.

El Comité de Dirección de la Escuela tendrá las siguientes funciones:

a) La gestión de las enseñanzas y actividades de doctorado.

b) La coordinación de las actividades de la Escuela y de sus programas de doctorado.

c) El seguimiento de la formación de las doctorandas y los doctorandos, así como la verificación de los requisitos formativos necesarios para proceder a la lectura de la tesis doctoral.

d) La elaboración de su proyecto de reglamento interno que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

e) La declaración de equivalencia de los títulos extranjeros a nivel académico de doctor o doctora, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento establecido a tal efecto por el Consejo de Gobierno.

f) Revocar, en su caso, el mandato de la Directora o Director de Escuela de Doctorado, previa aprobación por mayoría absoluta de una moción de censura que deberá ser propuesta por, al menos, una cuarta parte de los miembros del Consejo. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.

g) Todas aquellas que estén atribuidas a la Escuela y que no estén expresamente encargadas a otro órgano.

Sección 9.ª Del Consejo de Departamento

Artículo 71. Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del departamento y, quienes formen parte del mismo en calidad de representantes, serán elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2. El Consejo de Departamento, presidido por su Directora o Director, estará compuesto por:

a) Todo el profesorado permanente doctor, que representará la mayoría absoluta del Consejo de Departamento.

b) Una representación del resto del personal docente e investigador, incluido el personal investigador en formación en los términos que establezca el Consejo de Gobierno, que garantizará una representación lo más amplia posible de quienes dispongan del título de doctor.

c) Una representación de un mínimo del uno por ciento y hasta un máximo del diez por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al departamento, por elección de y entre dicho sector, con un intervalo de entre uno y tres representantes en función de la composición del Consejo de Departamento.

d) Una representación del estudiantado matriculado en las materias o asignaturas en las que imparte docencia el departamento, que supondrá el veinticinco por ciento de la composición del Consejo de Departamento, por elección de entre y dicho sector.

3. El reglamento del departamento podrá prever la asistencia al Consejo, con voz, pero sin voto, de aquellas personas que considere conveniente por razón de la materia a tratar.

4. Los miembros elegidos del Consejo de Departamento pertenecientes al sector del personal docente e investigador del artículo 71.2.b) y del personal técnico, de gestión y de administración y servicio se renovarán cada tres años y los miembros del estudiantado cada dos años. Art

Artículo 72. Funciones y competencias.

Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes funciones y competencias:

a) Elegir a la Directora o Director del Departamento.

b) Elaborar y aprobar su proyecto de reglamento y sus posteriores proyectos de modificación, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

c) Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación, modificación o supresión de dotaciones de personal docente e investigador y de puestos de trabajo de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

d) Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno el plan docente del departamento para cada curso académico, que comprenderá las materias o asignaturas, sus guías docentes y el profesorado encargado de su impartición, tomando en consideración las recomendaciones derivadas de los procesos de gestión y mejora de la calidad de las titulaciones.

e) Elaborar criterios para la asignación del encargo docente a su profesorado en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno.

f) Participar en el control y evaluación de la calidad de la docencia que imparta su profesorado.

g) Colaborar con las facultades y escuelas en la organización y planificación de la docencia y, en particular, con los órganos de coordinación y supervisión de las enseñanzas, contribuyendo al cumplimiento de los fines de estos últimos.

h) Participar, dentro del marco de los criterios generales de la Universidad, en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador adscrito al departamento y conocer los correspondientes resultados en los términos legalmente establecidos.

i) Solicitar la convocatoria de las plazas vacantes de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado.

j) Aprobar las propuestas previstas en el artículo 18.f).

k) Conocer, apoyar y difundir las actividades que realice su personal docente e investigador, así como promover colaboraciones dentro y fuera de la Universidad.

l) Elaborar los informes que sean de su competencia de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y la normativa aplicable.

m) Proponer programas de doctorado en materias de la competencia del departamento.

n) Aprobar la propuesta de presupuesto del departamento presentada por la Directora o Director.

o) Planificar la utilización de sus recursos y establecer los criterios de su administración.

p) Conocer la memoria anual de actividades que presentará la Directora o Director y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto asignado al departamento.

q) Proponer la concesión de la distinción de doctor o doctora honoris causa y el otorgamiento de otras distinciones.

r) Articular, en su caso, fórmulas de coordinación de sus secciones departamentales y fijar sus competencias y funciones.

s) Crear comisiones internas para su mejor funcionamiento.

t) Revocar, en su caso, el mandato de la Directora o Director del Departamento, previa aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento de una moción de censura que deberá ser propuesta por, al menos, una cuarta parte de sus miembros. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.

u) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables. Art

Artículo 73. Reuniones.

El Consejo de Departamento se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre, durante el período lectivo, y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por la Directora o Director, a iniciativa propia o a solicitud de al menos la quinta parte de sus miembros.

Sección 10.ª Del Consejo de Instituto Universitario de Investigación propio

Artículo 74. Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación es el órgano de gobierno de los institutos universitarios de investigación propios.

2. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación estará compuesto por la Directora o Director, que lo presidirá, por todos las doctoras y doctores miembros del instituto, por una representación de los restantes miembros del instituto, del estudiantado de los títulos que imparta y por un máximo de dos representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a él, que se elegirán cada seis años, en los términos que establezca su reglamento. La representación del personal docente e investigador temporal se renovará cada dos años y la del estudiantado anualmente. Art

Artículo 75. Funciones y competencias.

Corresponden al Consejo de Instituto Universitario de Investigación las siguientes funciones y competencias:

a) Elegir a la Directora o Director del Instituto.

b) Elaborar y aprobar su proyecto de reglamento y sus posteriores proyectos de modificación, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

c) Elaborar la propuesta de presupuesto y de dotaciones de personal del instituto para su aprobación e incorporación al proyecto de presupuesto general de la Universidad por el Consejo de Gobierno.

d) Planificar sus actividades de investigación, desarrollo e innovación, transferencia de conocimientos y divulgación científica, técnica, cultural o de creación artística.

e) Proponer estudios de máster, programas de doctorado y en enseñanzas propias en materias de la competencia del instituto, por sí solo o en colaboración con otros institutos universitarios de investigación, facultades, escuelas o departamentos.

f) Recabar información sobre el funcionamiento del instituto y velar por la calidad de las actividades que realice.

g) Proponer la concesión de la distinción de doctor o doctora honoris causa y el otorgamiento de otras distinciones.

h) Planificar y administrar sus recursos y servicios.

i) Conocer la rendición de cuentas y la memoria anual de actividades que le presente la Directora o Director.

j) Revocar, en su caso, el mandato de la Directora o Director, previa aprobación por mayoría absoluta de una moción de censura que deberá ser propuesta por, al menos, una cuarta parte de los miembros del Consejo de Instituto. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables. Art

Artículo 76. Reuniones.

El Consejo de Instituto Universitario de Investigación se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al semestre y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por la Directora o Director, a iniciativa propia o a solicitud de al menos la quinta parte de sus miembros. CAPÍTULO

II

De los órganos unipersonales de gobierno y representación

Sección 1.ª Disposición general

Artículo 77. Órganos unipersonales.

1. Son órganos unipersonales de gobierno y representación, a los efectos previstos en estos Estatutos, la Rectora o el Rector, las Vicerrectoras y Vicerrectores, la Secretaria o Secretario General, la o el Gerente, las Decanas o Decanos de Facultad, las Directoras o Directores de Escuela, la Directora o Director de la Escuela de Doctorado, las Directoras o Directores de Departamento, las Directoras o Directores de Instituto Universitario de Investigación, así como los órganos unipersonales de gobierno de otros centros y estructuras universitarias.

2. Para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno será obligatoria la dedicación a tiempo completo y la pertenencia a los cuerpos docentes universitarios funcionarios o al profesorado permanente laboral, con excepción del cargo de Secretaria o Secretario General, cuyo nombramiento podrá recaer también entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria, y de la Gerencia, que podrá ser nombrada de entre aquellas personas que acrediten criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión. En ningún caso, podrá ejercerse la titularidad de más de un cargo simultáneamente.

3. El mandato de las personas titulares de órganos unipersonales electos será, en todos los casos, de seis años improrrogables y no renovable.

4. Los miembros de los equipos de dirección de facultades y escuelas, Escuela de Doctorado, departamentos, institutos universitarios de investigación y de aquellos otros centros o estructuras universitarias, tendrán la consideración de cargo académico y dependerán del órgano unipersonal que lo propuso.

5. El Consejo de Gobierno regulará los derechos económicos y el régimen de dedicación a tareas docentes de quienes ocupen órganos unipersonales de gobierno y representación u otros cargos académicos y su asimilación a efectos de acreditación por méritos por gestión.

Sección 2.ª De la Rectora o Rector

Artículo 78. Naturaleza.

La Rectora o el Rector es el máximo órgano académico y de gobierno de la Universidad de Zaragoza, ostenta su representación y ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la Universidad. Le corresponde presidir todas las reuniones de los órganos colegiados de la Universidad a las que asista, con excepción de las reuniones del Consejo Social, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos. Art

Artículo 79. Elección.

1. La Rectora o el Rector será elegido por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre el personal docente e investigador permanente doctor de la Universidad de Zaragoza en servicio activo a tiempo completo que esté, al menos, en posesión de tres sexenios de investigación, en cuyo caso el tercero deberá corresponderse con los últimos seis años; tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.

2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) El cincuenta y tres por ciento corresponderá al sector del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral.

b) El dieciséis por ciento corresponderá al sector del resto del personal docente y/o investigador distribuido del siguiente modo: el dos por ciento corresponderá a los contratados a tiempo parcial y el catorce al resto del sector.

c) El diez por ciento corresponderá al sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

d) El veintiuno por ciento corresponderá al sector del estudiantado.

3. Será proclamada Rectora o Rector, en primera vuelta, la candidata o candidato que logre el apoyo de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones establecidas en el apartado anterior. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda votación, a la que sólo podrán concurrir las dos candidaturas más apoyadas en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamada Rectora o Rector la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta.

4. Su nombramiento corresponde al Gobierno de Aragón. Art

Artículo 80. Duración del mandato.

El mandato de la Rectora o Rector tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables. Art

Artículo 81. Cese.

1. La Rectora o Rector cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o por otra causa legal.

2. Producido el cese de la Rectora o Rector, corresponde al Consejo de Gobierno la convocatoria de elecciones a Rectora o Rector en un plazo máximo de dos meses contados desde el cese o dimisión, excepto en el caso de que el Claustro, con carácter extraordinario, haya aprobado la convocatoria de elecciones a Rectora o Rector.

3. La Rectora o el Rector también cesará por la convocatoria extraordinaria de elecciones por el Claustro, que continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Rectora o Rector. Además, dicha convocatoria conllevará la disolución del Claustro.

4. Hasta la toma de posesión de la nueva Rectora o Rector continuará en funciones el anterior y su Equipo de Gobierno.

5. Si lo dispuesto en el apartado anterior no fuera posible, se hará cargo interinamente del gobierno de la Universidad la comisión permanente del Consejo de Gobierno.

6. En tal caso, las funciones que correspondan a la Rectora o Rector recaerán en el miembro de la comisión permanente del sector del personal docente e investigador de mayor rango y antigüedad, prefiriéndose a quien reúna los requisitos para ser Rectora o Rector y, si no lo hubiere, del Consejo de Gobierno. Art

Artículo 82. Suplencia.

En caso de ausencia o enfermedad, abstención o recusación de la Rectora o Rector, le sustituirá la Vicerrectora o Vicerrector que establezca la norma reglamentaria que determine la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Equipo de Gobierno y la delegación de competencias. La suplencia se comunicará al Consejo de Gobierno y no podrá prolongarse más de seis meses, en cuyo caso se procederá a convocar nuevas elecciones. Art

Artículo 83. Funciones y competencias.

Corresponde a la Rectora o Rector las siguientes funciones:

1. Funciones de dirección:

a) Ejercer la dirección global de la Universidad y representarla oficialmente.

b) Convocar y presidir el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y el Equipo de Gobierno.

c) Presidir los actos universitarios a los que asista.

2. Funciones de gobierno:

a) Impulsar los ejes principales de la política universitaria.

b) Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la Universidad.

c) Ejecutar los acuerdos y desarrollar las líneas de actuación aprobados por el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno, así como aquellos acuerdos del Consejo Social que le competan como máxima autoridad de la Universidad.

d) Exigir el ejercicio y el cumplimiento de las funciones atribuidas a los distintos órganos de la Universidad.

e) Coordinar el Equipo de Gobierno, así como sus actividades, políticas y funciones.

f) Resolver, conforme a la ley, los recursos administrativos que se planteen contra los actos y resoluciones de los órganos de gobierno universitario que no pongan fin a la vía administrativa.

g) Resolver las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial.

h) Resolver los conflictos de competencia entre órganos de gobierno y representación o de estos con la Administración universitaria, cuando no corresponda hacerlo al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.

3. Funciones de gestión:

a) Ejercer la jefatura del personal de la Universidad de Zaragoza.

b) Nombrar y cesar a los miembros del Equipo de Gobierno.

c) Proponer y nombrar a la o al Gerente, de acuerdo con el Consejo Social, y destituirle en virtud de su propia competencia.

d) Nombrar, en su caso, al personal eventual de confianza o asesoramiento especial y como máximo a cinco personas.

e) Nombrar los cargos académicos de la Universidad, a propuesta de los órganos competentes.

f) Nombrar a representantes de la Universidad en los órganos que correspondan.

g) Dirigir y supervisar al personal técnico, de gestión y de administración y servicios y nombrar a sus responsables.

h) Expedir los títulos de carácter oficial, en nombre del Rey, así como los títulos y certificaciones específicas, en nombre de la Universidad de Zaragoza.

i) Aprobar, en nombre de la Universidad de Zaragoza, y, en su caso, denunciar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la Universidad y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación. Cuando en los convenios de colaboración intervenga algún departamento, facultad, escuela, instituto universitario de investigación u otro centro o estructura universitaria, en su firma se procurará reservar también una participación en dicha fórmula a los órganos unipersonales de gobierno de aquellos.

j) Conceder permisos, excedencias y años sabáticos cuando proceda a los miembros del personal docente e investigador, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.

k) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario, a excepción de la separación del servicio de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, que será función del órgano competente de acuerdo con la legislación vigente.

l) Ordenar y autorizar el gasto conforme al presupuesto de la Universidad.

m) Controlar y supervisar la ejecución del presupuesto de la Universidad.

n) Aprobar las modificaciones del presupuesto cuando la competencia no corresponda al Consejo Social o al Consejo de Gobierno.

4. Otras funciones y competencias:

a) Ejercer las restantes funciones que se deriven de su cargo, así como cualquier otra que se le reconozca en los Estatutos o en las leyes o le sea delegada por el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno.

b) Ejercer cualesquiera otras competencias no atribuidas expresamente a otros órganos.

5. Durante su mandato, la Rectora o el Rector no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica ni formar parte de una comisión de promoción. Art

Artículo 84. Informe de gestión.

El Rector o la Rectora presentará al Claustro universitario un informe anual de su gestión, de la ejecución presupuestaria y de las líneas generales de su programa de actuación, para su debate.

Sección 3.ª Del Equipo de Gobierno

Artículo 85. Composición.

1. La Rectora o Rector, para el desarrollo de sus competencias, será asistido por el Equipo de Gobierno.

2. El Equipo de Gobierno estará integrado por, al menos, la Rectora o Rector, que lo presidirá, las Vicerrectoras y Vicerrectores, la Secretaria o Secretario General, la o el Gerente de la Universidad y, en su caso, el personal eventual de confianza o asesoramiento especial.

3. Los miembros del Equipo de Gobierno serán nombrados por la Rectora o Rector. Art

Artículo 86. Vicerrectoras y Vicerrectores.

1. Corresponden a las Vicerrectoras y Vicerrectores la dirección y coordinación de sus áreas de competencia para el desarrollo de las políticas universitarias, y las restantes funciones que la Rectora o Rector les asigne.

2. Las Vicerrectoras y Vicerrectores serán designadas/os y nombradas/os por la Rectora o Rector de entre el personal funcionario que integra el personal de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral que presten servicios en la Universidad de Zaragoza a tiempo completo.

3. Las Vicerrectoras y Vicerrectores cesarán en el cargo a petición propia, por decisión de la Rectora o Rector o cuando se produzca el cese de la Rectora o del Rector que los nombró. Continuarán en funciones mientras la Rectora o el Rector permanezca en esa misma situación.

4. Asimismo la Rectora o Rector podrá nombrar delegadas/os, directoras/es de secretariado u otros cargos que asistan a la Rectora o Rector y al Equipo de Gobierno, que tendrán la consideración de cargo académico. En su caso, serán propuestos por las Vicerrectoras y Vicerrectores correspondientes o la Secretaria o Secretario General y dependerán de quien los propuso. Art

Artículo 87. Secretaria o Secretario General.

1. La Secretaria o Secretario General da fe de los actos y acuerdos de la Universidad y auxilia a la Rectora o al Rector en las tareas de organización y régimen académico.

2. La Rectora o el Rector designará y nombrará a la Secretaria o Secretario General de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universidad a tiempo completo.

3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión de la Rectora o Rector o cuando se produzca el cese de la Rectora o Rector que lo nombró. Continuará en funciones hasta la toma de posesión de una nueva Secretaria o Secretario General.

4. Corresponden a la Secretaria o Secretario General de la Universidad las siguientes funciones:

a) Actuar como secretaria o secretario del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y de su comisión permanente.

b) Actuar como fedataria/o, redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos en los que actúe como secretaria o secretario, así como expedir, en su caso, certificaciones de sus acuerdos.

c) Difundir o publicar, cuando corresponda, los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad de Zaragoza.

d) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo y el Sello de la Universidad y expedir las certificaciones que correspondan.

e) Presidir la Comisión Electoral de la Universidad.

f) Organizar los actos solemnes de la Universidad y vigilar el cumplimiento del protocolo y del ceremonial.

g) Cuantas funciones le sean atribuidas por la legislación vigente, los Estatutos y reglamentos de la Universidad de Zaragoza y por la Rectora o Rector.

5. A propuesta de la Secretaria o Secretario General, la Rectora o Rector podrá nombrar una Vicesecretaria o Vicesecretario General, que auxiliará a aquella o aquel en el desempeño de sus funciones, con las competencias que le delegue, y que la o lo sustituirá en caso de ausencia o vacante. En la Vicesecretaria o Vicesecretario General habrán de concurrir las mismas exigencias que para la designación y nombramiento de la Secretaria o Secretario General y tendrá la consideración de cargo académico. Art

Artículo 88. Gerente.

1. La persona titular de la Gerencia es la responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad de Zaragoza y recursos humanos, de acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno.

2. La Rectora o el Rector propondrá y nombrará a la o al Gerente, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión. Se dedicará en régimen de dedicación exclusiva a las funciones propias de su cargo. No podrá desempeñar funciones docentes ni investigadoras y deberá estar en posesión de un título de licenciatura, arquitectura, ingeniería o grado.

3. La o el Gerente cesará en el cargo a petición propia, por decisión de la Rectora o Rector o cuando se produzca el cese de la Rectora o del Rector que lo nombró. Continuará en funciones mientras la Rectora o el Rector permanezca en esa misma situación.

4. Corresponden al o la Gerente las siguientes funciones:

a) Ejercer, por delegación de la Rectora o el Rector, la dirección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

b) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en materia económico-administrativa y de gestión del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

c) Organizar y gestionar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad.

d) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Universidad.

e) Aquellas otras que la legislación, la Rectora o Rector, los Estatutos y las normas dictadas para su desarrollo le confieran.

Sección 4.ª De las Decanas o Decanos de Facultad y Directoras o Directores de Escuela y de la Escuela de Doctorado

Artículo 89. Decana o Decano de Facultad y Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado.

La Decana o Decano de Facultad y la Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del centro y ostenta su representación. Art

Artículo 90. Elección.

1. La elección de la Decana o Decano de Facultad o de la Directora o Director de Escuela se realizará mediante elección directa por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral de la Universidad adscritos al centro y su nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector.

2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria del centro, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) El cincuenta y uno por ciento corresponderá al sector del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral.

b) El doce por ciento corresponderá al sector del resto del personal docente e investigador.

c) El veintisiete por ciento corresponderá al sector del estudiantado.

d) El diez por ciento corresponderá al sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

3. Producido el cese de la Decana o Decano de Facultad o de la Directora o Director de Escuela, esta/e o, en su defecto, la comisión permanente, oído el Consejo de Facultad o de Escuela y en un plazo máximo de treinta días lectivos contados desde el cese o dimisión, convocará elecciones a Decana o Decano de Facultad o Directora o Director de Escuela.

4. En el caso de que haya una única candidatura, resultará elegida Decana o Decano de Facultad o Directora o Director de Escuela si la misma obtiene, al menos, un número de votos superior al tercio de los votos, una vez aplicadas las ponderaciones del apartado 2 de este artículo.

5. En el caso de que se presenten dos candidaturas, resultará elegida la que obtenga más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones del apartado 2 de este artículo y, de producirse un empate, será elegida/o la candidata/o con mayor antigüedad como profesora o profesor permanente en la Universidad de Zaragoza.

6. En el caso de que se presenten más de dos candidaturas, resultará elegida/o Decana o Decano de Facultad y Directora o Director de Escuela quien obtenga más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos en primera votación, una vez aplicadas las ponderaciones del apartado 2 de este artículo. Si ninguna candidatura la alcanzara, se celebrará una segunda votación entre las dos candidaturas más votadas en la primera y resultará elegida/o quien obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones y, de producirse un empate, será elegida/o la candidata/o con mayor antigüedad como profesora o profesor permanente en la Universidad de Zaragoza.

7. De no presentarse ninguna candidatura, se reiterará la convocatoria en dos ocasiones más. De persistir la situación, la Rectora o Rector nombrará Decana o Decano o Directora o Director a un miembro de los cuerpos docentes universitarios funcionarios o del profesorado permanente laboral del centro a tiempo completo que habrá de promover las elecciones en el plazo de seis meses. En el caso de que tampoco en estas se presentara ningún candidato o candidata, se iniciará el proceso de integración de la facultad o escuela en otro centro.

8. La elección de la Directora o Director de Escuela de Doctorado se realizará mediante elección directa por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de entre doctoras o doctores con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza con reconocida trayectoria científica e investigadora, acreditada, al menos, por tres periodos de actividad investigadora y será nombrada/o por la Rectora o Rector. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de elección de la Directora o Director atendiendo a las singularidades de la Escuela de Doctorado garantizando el voto ponderado. Art

Artículo 91. Duración del mandato.

1. El mandato de la Decana o Decano de Facultad o de la Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.

2. La Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por una moción de censura o por otra causa legal.

3. Hasta la toma de posesión de la nueva Decana o Decano de Facultad o de la Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado continuará en funciones la o el anterior y su Equipo de Dirección, salvo cuando ello no fuere posible, y, en todo caso, en los supuestos de cese mediante moción de censura. En tales circunstancias se hará cargo interinamente del gobierno del centro la comisión permanente del consejo de centro, y las funciones que correspondan a la Decana o Decano de Facultad o Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado recaerán en la profesora o en el profesor de dicha comisión con mayor antigüedad que reúna los requisitos de elegibilidad. Art

Artículo 92. Suplencia.

En los casos de ausencia o enfermedad, abstención o recusación de la Decana o Decano o de la Directora o Director, le sustituirá la Vicedecana o Vicedecano o Subdirectora o Subdirector conforme al orden establecido en la resolución de nombramiento del Equipo de Dirección. Esta suplencia se comunicará al consejo de centro o al comité de dirección y no podrá prolongarse más de seis meses, en cuyo caso se procederá a convocar nuevas elecciones. Art

Artículo 93. Funciones y competencias.

Corresponden a las Decanas y Decanos de Facultad o Directoras y Directores de Escuela o de la Escuela de Doctorado las siguientes funciones y competencias:

a) Representar oficialmente al centro.

b) Convocar y presidir las reuniones del consejo de centro o el comité de dirección, así como ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento.

c) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y servicios del centro.

d) Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos del centro a los que concurra.

e) Proponer el nombramiento de los miembros del Equipo de Dirección, y, en su caso, a las coordinadoras y coordinadores de los programas de doctorado, así como dirigir y coordinar su actividad.

f) Supervisar los distintos servicios del centro y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.

g) Participar con los órganos responsables del personal técnico, de gestión y de administración y servicios del centro en su gestión, seguimiento y control.

h) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado.

i) Recabar, en su caso, información sobre las enseñanzas no oficiales en las que se use el nombre del centro.

j) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos, así como aquellas que le delegue el consejo de centro o el comité de dirección y las referidas a todos los demás asuntos propios del centro que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos por estos Estatutos. Art

Artículo 94. Informe.

La Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado presentará anualmente al consejo de centro o al comité de dirección un informe de gestión. Art

Artículo 95. Equipo de Dirección del centro.

1. La Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado, para el desarrollo de sus competencias, estará asistido por el Equipo de Dirección del centro y coordinará y dirigirá su actividad.

2. El Equipo de Dirección del centro estará integrado por Vicedecanas y Vicedecanos o Subdirectoras y Subdirectores, que deberán formar parte del personal adscrito al centro con dedicación a tiempo completo. Igualmente, forma parte del Equipo de Dirección la Secretaria o Secretario del centro de conformidad con la previsión contenida en estos Estatutos. En todo caso, la designación de los miembros del Equipo de Dirección de la Escuela de Doctorado se realizará entre el personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad y esté en posesión de, al menos, dos periodos de actividad investigadora.

3. La Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado propondrá a la Rectora o Rector el nombramiento de los miembros de su Equipo de Dirección.

Sección 5.ª De las Directoras o Directores de Departamento

Artículo 96. Directora o Director.

La Directora o Director de Departamento ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del departamento y ostenta su representación. Art

Artículo 97. Elección.

1. El Consejo de Departamento elegirá a la Directora o Director mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral a tiempo completo, y su nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector.

2. Producido el cese de la Directora o Director, esta/e o quien le sustituya convocará, en un plazo máximo de treinta días lectivos, elecciones a Directora o Director.

3. En el caso de que haya una única candidatura, resultará elegida Directora o Director si obtiene, al menos, un número de votos superior al tercio del censo electoral.

4. En el caso de que sean dos las candidaturas, resultará elegida Directora o Director quien obtenga mayor número de votos y, de producirse un empate, la candidata/o con mayor antigüedad como profesora o profesor a tiempo completo con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza.

5. En el caso de que sean más de dos las candidaturas, resultará elegida Directora o Director quien obtenga la mayoría absoluta de los miembros del Consejo en primera votación. Si ninguna la alcanzara, se celebrará una segunda votación entre las dos candidaturas más votadas en la primera y resultará elegida/o quien obtenga mayor número de votos y, de producirse un empate, la candidata/o con mayor antigüedad como profesora o profesor a tiempo completo con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza. Art

Artículo 98. Duración del mandato.

1. El mandato de la Directora o Director tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.

2. La Directora o Director cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por una moción de censura o por otra causa legal.

3. Hasta la toma de posesión de la nueva Directora o Directora continuará en funciones la o el anterior y su Equipo de Dirección. Cuando esto no sea posible y, en todo caso, cuando el Consejo apruebe una moción de censura, se hará cargo interinamente de la dirección del departamento la profesora o profesor, a excepción de la persona censurada, de mayor antigüedad que cumpla los requisitos de elegibilidad. Art

Artículo 99. Suplencia.

En caso de ausencia o enfermedad, abstención o recusación de la Directora o Director, asumirá interinamente sus funciones la Subdirectora o Subdirector que le corresponda. Esta suplencia se comunicará al Consejo de Departamento y no podrá prolongarse más de seis meses, en cuyo caso se procederá a convocar nuevas elecciones. Art

Artículo 100. Funciones y competencias.

Corresponde a las Directoras y Directores de Departamento las siguientes funciones y competencias:

a) Representar oficialmente al departamento.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Departamento, así como ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento.

c) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y servicios del departamento.

d) Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos del departamento a los que concurra.

e) Proponer el nombramiento de su Equipo de Dirección de entre el personal del departamento con dedicación a tiempo completo, así como dirigir y coordinar su actividad.

f) Supervisar los distintos servicios del departamento y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.

g) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos, así como aquellas que le delegue el Consejo de Departamento y las referidas a todos los demás asuntos propios del departamento que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos por estos Estatutos. Art

Artículo 101. Equipo de dirección del departamento.

1. La Directora o Director del Departamento, para el desarrollo de sus competencias, estará asistido por un Equipo de Dirección y coordinará y dirigirá su actividad.

2. El Consejo de Gobierno determinará el número y condiciones que habrán de reunir los miembros del Equipo de Dirección.

3. La Directora o Director propondrá a la Rectora o Rector el nombramiento de los miembros de su Equipo de Dirección. Art

Artículo 102. Rendición de cuentas.

La Directora o Director presentará anualmente al Consejo de Departamento un informe de gestión que contendrá la memoria de actividades y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto; asimismo, informará de su programa de actuación.

Sección 6.ª De las Directoras o Directores de Institutos Universitarios de Investigación propios

Artículo 103. Directora o Director.

La Directora o Director de un Instituto Universitario de Investigación propio de la Universidad de Zaragoza ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del instituto y ostenta su representación. Art

Artículo 104. Elección y duración del mandato.

1. El Consejo de Instituto elegirá a la Directora o Director, de acuerdo con su reglamento de funcionamiento, entre el personal doctor adscrito al instituto que acrediten una cualificada labor investigadora. Su nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector.

2. El mandato de la Directora o Director tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.

3. La Directora o Director del Instituto cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por una moción de censura o por otra causa legal, y podrá permanecer en funciones hasta la toma de posesión de un nueva Directora o Director en los términos que establezca el reglamento de funcionamiento del instituto. Art

Artículo 105. Suplencia.

En caso de ausencia o enfermedad, abstención o recusación, de la Directora o Director, asumirá interinamente sus funciones la Subdirectora o Subdirector al que corresponda. Esta suplencia se comunicará al Consejo de Instituto y no podrá prolongarse más de seis meses, en cuyo caso se procederá a convocar nuevas elecciones. Art

Artículo 106. Funciones y competencias.

Corresponden a las Directoras y Directores de Institutos Universitarios de Investigación propios las siguientes funciones y competencias:

a) Representar oficialmente al instituto.

b) Presidir y convocar las reuniones del Consejo de Instituto, así como ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento.

c) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y servicios del instituto.

d) Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos del instituto a los que concurra.

e) Proponer el nombramiento de la Secretaria o Secretario y, en su caso, de las Subdirectoras o Subdirectores del instituto, así como dirigir y coordinar su actividad.

f) Supervisar los distintos servicios del instituto y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.

g) Participar en el seguimiento y control de los servicios de apoyo a la investigación presentes en el instituto.

h) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos, así como aquellas que le delegue el Consejo de Instituto, las que le asigne su reglamento de funcionamiento y las referidas a todos los demás asuntos propios del instituto que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos por estos Estatutos.

Sección 7.ª De la Secretaria o Secretario de centros, departamentos e institutos

Artículo 107. Secretaria o Secretario de centros, departamentos e institutos.

1. La Rectora o Rector nombrará a la Secretaria o Secretario de centro, departamento o instituto a propuesta de la Decana o Decano o Directora o Director de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral o del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria. En todo caso, deberán prestar servicios en el departamento, centro o instituto con dedicación a tiempo completo.

2. La Secretaria o Secretario de centro, departamento o instituto cesará a petición propia, por decisión de la Decana o Decano o de la Directora o Director, cuando concluya el mandato del órgano unipersonal que le propuso. En cualquier caso, permanecerá en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Secretaria o Secretario.

3. Corresponden a la Secretaria o Secretario como fedataria o fedatario de departamento, centro o instituto las funciones siguientes:

a) Auxiliar a la Decana o Decano o a la Directora o Director y desempeñar las funciones que le encomiende.

b) Actuar como secretaria o secretario del correspondiente órgano colegiado de gobierno, custodiar las actas de sus reuniones y expedir las certificaciones de los acuerdos que consten en las indicadas actas.

c) Expedir los certificados y tramitar los procedimientos de su competencia.

d) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos.

4. Cuando la Secretaria o Secretario no tenga la condición de funcionaria o funcionario, las certificaciones y testimonios que tengan que producir efectos ad extra, fuera del ámbito propio de la administración de la Universidad de Zaragoza, irán firmados también por la Secretaria o Secretario General. TÍTULO

TERCERO

De la docencia e investigación

I

De las enseñanzas, la docencia y su ordenación/organización

Sección 1.ª De la estructura de las enseñanzas universitarias

Artículo 108. Organización y estructura de las enseñanzas universitarias.

1. La docencia en la Universidad de Zaragoza se organiza en títulos universitarios oficiales, titulaciones y programas conjuntos con universidades españolas y/o extranjeras y enseñanzas propias, incluidos los de formación a lo largo de la vida o formación permanente.

2. Las titulaciones oficiales con validez y eficacia en todo el territorio nacional se estructurarán en los tres ciclos que indica el Espacio Europeo de Educación Superior: grado, máster y doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.

3. La Universidad de Zaragoza podrá celebrar convenios de colaboración y cooperación académica para el establecimiento de titulaciones y programas conjuntos o interuniversitarios con universidades españolas y/o extranjeras, así como crear centros en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez y eficacia en todo el territorio nacional o títulos propios, en los términos establecidos en la legislación aplicable. Art

Artículo 109. Propuestas de implantación, suspensión, supresión o modificación de enseñanzas universitarias oficiales.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Rectora o Rector, de uno o varios Consejos de Facultad o Escuela, de uno o varios Consejos de Departamento, de uno o varios Consejos de Instituto Universitario de Investigación, o del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado:

a) La propuesta de implantación, suspensión o supresión de títulos universitarios de carácter oficial, en los términos legalmente establecidos.

b) La propuesta de implantación o supresión de títulos y/o programas conjuntos y/o interuniversitarios de estudios conducentes a un título universitario oficial con universidades o centros españoles o extranjeros. La propuesta de implantación requerirá la suscripción del correspondiente convenio de colaboración y cooperación académica.

c) La propuesta de modificación del plan de estudios de un título universitario. La propuesta de modificación requerirá del pronunciamiento favorable del centro responsable de la titulación, conforme al procedimiento que se establezca al efecto.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta de grado, máster universitario y doctorado de la Universidad de Zaragoza, así como la regulación de los procedimientos y criterios para el aseguramiento de su calidad de conformidad con lo establecido a tal efecto.

Sección 2.ª De los planes de estudios de grado y máster y su calidad

Artículo 110. Proyectos de planes de estudios de nuevas titulaciones.

1. Los planes de estudios determinarán, de acuerdo con la legislación universitaria aplicable, los objetivos formativos, la estructura y contenido de las enseñanzas correspondientes a los títulos oficiales que se adscribirán a uno de los ámbitos de conocimiento establecidos en la legislación universitaria.

2. Cuando en un grado o máster participen varios centros la memoria expresará cuál es el responsable de los estudios. Los convenios de colaboración y cooperación académica suscritos entre la Universidad de Zaragoza y otras universidades nacionales o extranjeras para el establecimiento de titulaciones y programas conjuntos o titulaciones interuniversitarias serán aprobados por el Consejo de Gobierno y establecerán su estructura y contenido y la universidad coordinadora de la titulación.

3. Las titulaciones de grado y máster podrán impartirse en modalidades docentes presencial, virtual o híbrida. Art

Artículo 111. Estructuras curriculares generales y específicas.

1. Las titulaciones oficiales podrán incluir menciones en el caso de grados, especialidades en el caso de másteres universitarios y la mención dual en ambos, de acuerdo con las exigencias previstas, a tal efecto, en la legislación aplicable.

2. La Universidad, al amparo de su autonomía y de lo previsto en la legislación universitaria, podrá incorporar estructuras curriculares específicas en sus planes de estudios, así como desarrollar estrategias metodológicas de innovación docente específicas y diferenciadas. Art

Artículo 112. Procedimiento de elaboración de las memorias de verificación.

1. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento para la elaboración y aprobación de las memorias de verificación de los planes de estudios, así como su modificación, asegurando la participación de los centros, los departamentos, las áreas o ámbitos de conocimiento y todos los interesados, en particular, el estudiantado y garantizando que existan períodos de información pública.

2. Las memorias de verificación de los planes de estudios serán elaboradas por una comisión designada por el Consejo de Gobierno, garantizando la participación del personal docente, del estudiantado, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como de expertos externos.

3. Los proyectos de planes de estudios y, en su caso, sus modificaciones, se ajustarán a la legislación universitaria y contendrán una vinculación de las materias y asignaturas a todas las áreas o ámbitos de conocimiento competentes. De igual forma, vendrán acompañados de una memoria económica que contendrá, al menos, los gastos de inversión, corrientes y de personal docente y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, instalaciones e infraestructuras necesarias.

4. Una vez que el Gobierno de España haya aprobado el carácter oficial de dicho título, la Rectora o Rector ordenará publicar el plan de estudios en los boletines oficiales del Estado y de Aragón. En el procedimiento establecido por el Consejo de Gobierno se identificarán los contenidos relevantes de las memorias de verificación para su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad. Art

Artículo 113. Coordinación y gestión de la calidad de grados y másteres universitarios.

1. Los títulos de grado y máster universitario de la Universidad de Zaragoza dispondrán de un Sistema Interno de Garantía de Calidad que estará formado por los agentes e instrumentos necesarios que garanticen la coordinación y los procesos de evaluación y mejora continua de la calidad de la titulación. Las titulaciones interuniversitarias de grado o de máster universitario de las que la Universidad de Zaragoza sea la institución coordinadora, deberán contar también con dicho Sistema Interno de Garantía de Calidad, sin perjuicio de lo que se haya podido establecer al respecto en el convenio entre las universidades participantes.

2. El Consejo de Gobierno regulará la organización y gestión de la calidad de los estudios de grado y máster universitario, creando y ordenando a tal fin las figuras y órganos adecuados. Entre ellos, se identificará la Coordinadora o Coordinador de titulación que asume las funciones de coordinación necesarias para garantizar la gestión y el adecuado funcionamiento de las enseñanzas oficiales. Se equiparará a cargo académico y dependerá de la Decana o Decano o de la Directora o Director del centro.

3. Asimismo, el Consejo de Gobierno, regulará las competencias, funciones, composición y mandato de las figuras y órganos que a tal efecto se creen. Entre dichas funciones se incluirán las de informar las propuestas de los departamentos de creación, modificación o supresión de plazas de profesorado y las propuestas de encargo docente a los departamentos, en su ámbito de competencia. Art

Artículo 114. Órganos responsables de la coordinación.

Los Consejos de Facultad y Escuela y los Consejos de Instituto serán los responsables del seguimiento, la coordinación y gestión de la calidad de sus estudios, por los procedimientos que se establezcan, y, en función de sus resultados, podrán proponer al Consejo de Gobierno su modificación.

Sección 3.ª Del doctorado

Artículo 115. Estudios de doctorado.

1. La Universidad de Zaragoza organizará e impartirá los estudios de doctorado que configuran el tercer ciclo del Espacio Europeo de Educación Superior.

2. La organización, desarrollo, gestión y dirección académica de los programas de doctorado estará a cargo de la Escuela de Doctorado de conformidad con lo establecido en la legislación universitaria y en la normativa propia de la Universidad de Zaragoza.

3. La Universidad promoverá convenios de colaboración con otras universidades, organismos, centros, instituciones y entidades españolas y extranjeras con actividades de investigación para la propuesta y el desarrollo de los estudios de doctorado, en particular reforzando su dimensión internacional a través de doctorados en régimen de cotutela internacional y de programas de doctorado conjuntos.

4. Los programas de doctorado se someterán a los procedimientos de aseguramiento de la calidad de conformidad con lo establecido en la legislación universitaria y demás normativa propia de la Universidad de Zaragoza.

5. El régimen de dedicación del personal docente e investigador a estos estudios será regulado por el Consejo de Gobierno. Art

Artículo 116. Gestión de la calidad del doctorado.

1. Los estudios de doctorado de la Universidad de Zaragoza dispondrán de un sistema interno de gestión de la calidad que estará formado por los agentes e instrumentos necesarios que garanticen la coordinación y los procesos de evaluación y mejora continua de la calidad de sus programas de doctorado.

2. El Consejo de Gobierno regulará la organización y gestión de la calidad de los estudios de doctorado, previo informe no vinculante de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Zaragoza. Art

Artículo 117. Doctores o doctoras honoris causa.

La Universidad de Zaragoza, a propuesta motivada de un Consejo de Facultad o Escuela, de Departamento o de Instituto Universitario de Investigación interesados, podrá nombrar doctor o doctora honoris causa a aquellas personas que, en atención a sus méritos excepcionales, se consideren acreedoras de tal distinción. El nombramiento habrá de ser acordado por el Consejo de Gobierno, previo informe no vinculante de la Escuela de Doctorado

Sección 4.ª De las enseñanzas propias

Artículo 118. Oferta de enseñanzas propias.

1. Las enseñanzas propias, incluyendo la formación permanente o a lo largo de toda la vida y los títulos propios, complementan la formación universitaria mediante la adquisición, actualización y ampliación del conocimiento, competencias y habilidades de quienes hayan finalizado sus estudios y del conjunto de la ciudadanía para su desarrollo personal y profesional.

2. La Universidad de Zaragoza, de acuerdo con la legalidad vigente, podrá establecer enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, cuya denominación, objetivos y contenidos no coincidirán con los de un título oficial que se imparta en ella.

3. Las propuestas de títulos propios se acompañarán de una memoria que incluirá, como mínimo, una justificación de su necesidad académica y social, el número de inscritos necesarios para su puesta en marcha, las previsiones de utilización de recursos humanos y materiales propios de la Universidad de Zaragoza y las fuentes de financiación.

4. Las enseñanzas propias podrán desarrollarse mediante distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, micromódulos u otros programas de corta duración, de conformidad con lo dispuesto en la normativa universitaria aplicable y en la normativa reguladora de esta formación aprobada por el Consejo de Gobierno. Esta diferenciará las enseñanzas de formación permanente y títulos propios que requieran titulación universitaria previa de las que no lo requieran. Quienes hayan finalizado sus estudios en la Universidad de Zaragoza tendrán acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que organice.

5. Para el desarrollo de las enseñanzas propias podrán celebrarse contratos y convenios con personas y entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la legislación específica y en estos Estatutos. Art

Artículo 119. Coordinación.

La coordinación y responsabilidad de cada título propio recaerá en uno de los centros o institutos universitarios de investigación y, en su caso, departamentos u otras estructuras con competencias en la materia de la Universidad, en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno. En su ordenación y tratamiento se deberán arbitrar fórmulas que identifiquen el papel de las distintas instancias intervinientes, especialmente en la asignación de la docencia y a la coordinación de la titulación. Art

Artículo 120. Dedicación.

La dedicación docente a las enseñanzas propias, así como la compensación económica del personal docente e investigador será regulada por el Consejo de Gobierno. En ningún caso deberá suponer menoscabo de la dedicación docente que conduce a títulos oficiales, ni a un crecimiento de medios y plazas docentes justificados exclusivamente en la atención a estas enseñanzas. Art

Artículo 121. Universidad de la experiencia.

Con el fin de fomentar la difusión de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria de formación para mayores, el Consejo de Gobierno regulará la transferencia e intercambio del conocimiento disponiendo a tal efecto de la denominada Universidad de la experiencia.

Sección 5.ª Becas y ayudas al estudio

Artículo 122. Becas y ayudas al estudio de títulos oficiales.

La Universidad de Zaragoza dispondrá de un programa de becas y ayudas al estudio para el estudiantado de títulos oficiales con cargo a sus presupuestos y a los recursos financieros obtenidos mediante convenios con instituciones públicas o privadas, que respondan prioritaria y fundamentalmente a criterios socioeconómicos, sin perjuicio de los criterios académicos que deban satisfacer las personas beneficiarias y de otros criterios que, de conformidad con los principios de igualdad, inclusión y equidad, puedan, en su caso, establecer las bases reguladoras de las convocatorias públicas. Dicho programa incluirá también ayudas para el fomento de la movilidad en el Espacio Europeo de la Enseñanza Superior que podrán ir dirigidas a áreas geográficas y ámbitos de conocimiento estratégicos específicos. Art

Artículo 123. Becas y ayudas en los estudios de doctorado.

La Universidad de Zaragoza facilitará el acceso a programas de becas y ayudas al estudio para el estudiantado de programas de doctorado cuyas investigaciones no estén financiados por contratos de investigación u otras fuentes. Art

Artículo 124. Ayudas económicas al estudio de las enseñanzas propias.

Las ayudas económicas al estudio que perciba el estudiantado matriculado en títulos propios de la Universidad de Zaragoza o enseñanzas de formación permanente se regirán por los términos establecidos en la convocatoria del estudio propio correspondiente y se financiarán con cargo al presupuesto de los mismos. En la concesión de estas ayudas deberán respetarse los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y deberá prestarse una atención especial al estudiantado de menor capacidad económica. CAPÍTULO

II

De la calidad de la docencia de grado y máster

Artículo 125. Sistema interno de garantía de la calidad.

1. La calidad de la enseñanza está garantizada por los principios de transparencia, competencia, dedicación y rendición de cuentas del profesorado, participación del estudiantado y eficacia de los servicios y por el sistema interno de garantía de la calidad de la Universidad de Zaragoza que se ajustará a los estándares de calidad establecidos en el Espacio Europeo de Educación Superior.

2. En el marco del sistema interno de garantía de la calidad se articularán los procedimientos para asegurar la mejora continua, el control permanente y la revisión de los títulos y de la docencia de conformidad con lo dispuesto en la legislación universitaria. La Universidad de Zaragoza fomentará la promoción de la cultura de la calidad entre la comunidad universitaria y promoverá la certificación de su sistema interno de garantía de la calidad y la de sus centros.

3. El Consejo de Gobierno regulará el sistema interno de garantía de la calidad de la docencia. Art

Artículo 126. Evaluación de la docencia.

1. En el marco del sistema interno de gestión de la calidad se articularán los instrumentos necesarios para la mejora, evaluación y control de la docencia.

2. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento y las reglas conforme a las cuales tendrá lugar la evaluación y control de la actividad docente, garantizando su rigor técnico, la confidencialidad, la inclusión en ellas de la valoración del estudiantado, así como la audiencia previa al profesorado y, de solicitarlo este, a su departamento.

3. La evaluación de la actividad docente se configura como un derecho del personal docente, una garantía de calidad docente para el estudiantado y un deber de la Universidad a los efectos legales que procedan. Art

Artículo 127. Cumplimiento de las obligaciones docentes.

La inspección general de servicios velará también por el cumplimiento de las obligaciones docentes contenidas en los planes de estudios de conformidad con los procedimientos y sistemas de evaluación que, de acuerdo con los presentes Estatutos, regulen las normas que apruebe a tal fin el Consejo de Gobierno. Art

Artículo 128. Plan de estudios.

1. El plan de estudios integrará, de conformidad con las memorias de los títulos correspondientes, los siguientes contenidos:

a) Las directrices de actuación, los criterios básicos de organización y la planificación docente. Dispondrá, también, de las figuras de coordinación necesarias.

b) Los objetivos formativos, los conocimientos y contenidos que se pretenden transmitir, las competencias y habilidades que los caracterizan y las prácticas académicas externas.

c) La guía docente de cada materia o asignatura, que recogerá las actividades académicas teóricas y prácticas y el sistema de evaluación del aprendizaje programado. Será común para todos los grupos en los que se imparta con las precisiones que, dentro del marco indicado, fije el departamento, garantizando el ejercicio de la libertad de cátedra.

d) El procedimiento de revisión de los conocimientos, con especificación, en su caso, de los criterios de evaluación que habrán de ser uniformes para los distintos grupos de una misma materia o asignatura.

2. Los Consejos de Facultad o Escuela, de Departamento y, en su caso, de Instituto Universitario de Investigación elaborarán el plan de estudios de acuerdo con las funciones y competencias asignadas por los presentes Estatutos, tomando en consideración también las propuestas y recomendaciones adoptados por los órganos competentes del sistema de gestión de la calidad.

3. El plan de estudios será elaborado con antelación suficiente para su difusión pública antes de la matriculación de las y los estudiantes.

4. A propuesta de las Comisiones de Garantía de Calidad y de los coordinadores de la titulación, corresponde a las Decanas y Decanos o Directoras y Directores de centro y Directoras y Directores de Departamentos adoptar las medidas precisas para garantizar el cumplimiento del plan de estudios, así como realizar su seguimiento, informando de ello a sus consejos y, en su caso, al vicerrectorado competente. Tales informes serán tenidos en cuenta para la elaboración del siguiente plan de estudios. Por razones de urgencia, las Decanas y Decanos y Directoras y Directores de centros resolverán lo que proceda para evitar graves disfunciones o ausencias en las actividades docentes programadas, informando de ello inmediatamente a las directoras y directores de los departamentos afectados y al vicerrectorado competente. Art

Artículo 129. Programación anual de enseñanzas.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Rectora o Rector y oídos los centros, aprobará la programación anual de las enseñanzas de su mapa de titulaciones especificando, al menos, los siguientes aspectos:

a) La oferta de plazas en cada centro y titulación, en función de los medios personales disponibles, las condiciones materiales exigibles para desarrollar una enseñanza de calidad y las necesidades sociales.

b) El calendario académico, con expresión de los períodos lectivos y no lectivos, de matrícula, de evaluación y de entrega de actas. Existirán dos períodos de matrícula: uno al inicio del curso académico y otro a mediados del curso para las asignaturas del segundo semestre. CAPÍTULO

III

De la investigación y de la transferencia del conocimiento

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 130. Principios generales. Concepto y función.

1. La investigación, la transferencia del conocimiento y su divulgación constituyen funciones esenciales de la Universidad que derivan de su papel clave en la generación del saber, la innovación y el bienestar social y de su capacidad de estimular y crear pensamiento crítico. Son, además, fundamento y condición indispensable e indisoluble de la docencia y soporte para un progreso social armónico, así como para la consecución de la igualdad.

2. A tal efecto, la Universidad promoverá:

a) La generación, desarrollo y difusión de la investigación científica, técnica y artística en todos los ámbitos de conocimiento en los que actúa.

b) La transferencia del conocimiento y la aplicabilidad de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación cultural, científica y tecnológica y su divulgación para afrontar los cambios sociales, económicos y medioambientales.

c) La formación de personal investigador, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada, al desarrollo experimental y a la innovación.

d) La autonomía investigadora, reconociendo su significación y trascendencia como actividad universitaria y garantizando la propia libertad.

3. La Universidad velará por la observancia, respeto y cumplimiento de las exigencias de la ética y la integridad en el oficio investigador, dotándose de los códigos de buenas prácticas que las mismas requieren y disponiendo de los comités éticos o deontológicos en las materias o ámbitos legalmente exigibles. Art

Artículo 131. Garantía presupuestaria de financiación.

1 La Universidad dedicará, de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable, un porcentaje de su presupuesto no inferior al cinco por ciento a programas propios de investigación.

2. En el marco de la programación presupuestaria, la Universidad dispondrá de un Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad. Art

Artículo 132. Soporte de la investigación.

La Universidad dispondrá de estructuras, servicios o unidades específicas para el soporte, gestión y administración de la investigación y la transferencia, dotándolos de los medios y recursos necesarios y suficientes a tal fin. Su regulación y régimen de funcionamiento en el cumplimiento de sus funciones deberá inspirarse en procedimientos ágiles y simplificados, facilitando su disponibilidad y acceso al personal investigador. Art

Artículo 133. Personal investigador y personal para actividades científico-técnicas.

La Universidad desarrollará la investigación a través de su personal docente e investigador, de su personal investigador y del personal técnico de gestión, administración y servicios contratado con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio , así como de los grupos de investigación reconocidos.

Esta se llevará a cabo principalmente en institutos universitarios de investigación o en las estructuras que, en su caso, puedan crearse y tengan asignadas competencias en investigación o transferencia y por el personal investigador. Art

Artículo 134. Grupos de investigación.

1. La Universidad fomentará la formación de grupos y redes de investigación en los que participen su personal investigador.

2. Se entiende por grupo de investigación un conjunto de investigadores e investigadoras que trabajan de forma coordinada en líneas de investigación concretas y desarrollan una actividad investigadora de calidad contrastada. Las personas responsables del grupo deberán tener el grado de doctor/a.

3. La Universidad podrá reconocer, también, grupos de investigación a petición de las personas interesadas, de acuerdo con los criterios y exigencias que, a tal efecto, determine la Comisión de Investigación y Transferencia y sean aprobados por el Consejo de Gobierno. En la Universidad de Zaragoza existirá un registro único de los grupos de investigación. Art

Artículo 135. Fomento.

La Universidad fomentará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación y, en particular:

a) Se dotará y reforzará programas propios de investigación adicionales con respecto a los autonómicos, nacionales o internacionales.

b) Promoverá las condiciones adecuadas para el desarrollo de la actividad investigadora, cualquiera que sea la ubicación geográfica del centro donde se realice y el destino del personal investigador.

c) Fomentará la presentación de proyectos de investigación por equipos y grupos de investigación reconocidos por la Universidad, institutos y centros universitarios de investigación a las distintas convocatorias de los organismos públicos y privados, nacionales, supranacionales e internacionales encargados de financiar la investigación.

d) Impulsará la colaboración y desarrollará acciones conjuntas con otros organismos públicos o entidades privadas y promoverá la coordinación necesaria entre los distintos grupos de investigación.

e) Impulsará la formación de redes de investigación entre grupos, departamentos, centros, institutos, así como con instituciones, entidades y empresas.

f) Fomentará la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana articulando fórmulas para el acceso abierto a resultados de la investigación que, en los términos previstos legalmente, contribuyan a garantizar su comunicación y difusión a fin de alcanzar los objetivos de investigación y transferencia responsable que se impulsen desde la comunidad científica. A tal efecto, se favorecerá e impulsará la colaboración con los actores sociales y con las Administraciones públicas contribuyendo a la generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y la Universidad, promoviendo la reflexión científica, tecnológica, humanística, social y cultural y su traslación para afrontar los retos sociales, económicos y medioambientales.

g) Identificará y detallará el sistema de indicadores a desarrollar para el seguimiento de las actividades investigadoras. Art

Artículo 136. Impulso y captación de talento.

La Universidad diseñará políticas y promoverá acciones tendentes al mantenimiento y la captación del talento investigador e innovador nacional e internacional, valorando la trascendencia de esta dimensión de la investigación y diseñando entornos creativos y compromisos que contribuyan a dicho objetivo, promoviendo planes de movilidad para el refuerzo de los conocimientos científicos y procurando disponer, en la exigencia de suficiencia presupuestaria, de medios que la puedan facilitar. Art

Artículo 137. Plantilla investigadora.

A través de los instrumentos y de las figuras contractuales de investigación previstas legalmente y de las que, en su caso, la Universidad pueda ofrecer, se creará una plantilla investigadora propia de la Universidad integrada por personal investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, con sus correspondientes puestos de trabajo adaptados a las realidades de la investigación. Art

Artículo 138. Contribución a la formación de personal docente e investigador.

La actividad investigadora y de transferencia del personal docente e investigador doctor que contribuya de manera acreditada a la formación del personal docente e investigador podrá ser reconocida y tomada en consideración para la docencia de aquel; a tal efecto, se reducirá su encargo docente con el fin de estimular y favorecer esa labor. Art

Artículo 139. Contribución personal a la investigación.

1. La actividad y dedicación a la investigación y la transferencia de conocimientos científicos, tecnológicos o artísticos del personal docente e investigador de la Universidad serán también criterios relevantes para el reconocimiento de los méritos alcanzados y para determinar la eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional de acuerdo con los indicadores a que se refiere el artículo 135.g).

2. La Universidad facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora.

Sección 2.ª Transferencia de conocimiento y resultados de investigación

Artículo 140. Transferencia de conocimiento.

La Universidad de Zaragoza fomentará la transferencia de conocimiento y resultados de investigación y prestará apoyo y asesoramiento a los grupos, investigadores, departamentos e institutos de investigación a través de una organización específica propia, como oficina de transferencia de conocimiento para desarrollar, entre otras funciones, las relacionadas con la celebración de convenios, contratos y proyectos de colaboración, la promoción y asesoramiento sobre convocatorias públicas de financiación de I+D+I y actividades de emprendimiento y creación de empresas o cátedras institucionales y de empresa, informando y asesorando sobre demandas y tendencias en estas materias y cualesquiera otras funciones que le asignen la legislación, estos Estatutos o sus normas de desarrollo. Art

Artículo 141. Convenios, contratos y proyectos de colaboración.

1. La firma o la autorización para la firma de convenios, contratos o proyectos de colaboración corresponderá a la Rectora o Rector o persona en quien delegue.

2. El Consejo de Gobierno regulará la contribución a los gastos generales de los ingresos obtenidos con tales convenios, contratos y proyectos y la forma en la que los bienes y recursos derivados de estos habrán de integrarse en el patrimonio de la Universidad.

3. En la Universidad existirá un registro de convenios, contratos y proyectos de colaboración. Art

Artículo 142. Régimen de la colaboración.

Las actividades derivadas de la colaboración con otras entidades o personas físicas prevista en la legislación universitaria estarán sometidas al control de la Universidad y tendrán un régimen reglado común establecido por el Consejo de Gobierno, independientemente de la entidad o persona que las realice. Art

Artículo 143. Promoción de empresas y entidades instrumentales.

1. La Universidad, de acuerdo con el personal investigador que haya desarrollado una actividad o proceso de relevancia investigadora o de transferencia y con su participación, procurará crear o participar en entidades o empresas basadas en el conocimiento desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por la investigación, financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en el ámbito universitario. Dichas entidades se someterán a lo dispuesto en la legislación aplicable y a lo que, en su caso, pueda regular el Consejo de Gobierno.

2. La Universidad promoverá la creación o participación, por sí sola o con otras entidades públicas o privadas, en fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública de acuerdo con el régimen y lo dispuesto en la legislación aplicable. De igual forma, el establecimiento de fórmulas de mecenazgo, identificando sus entidades gestoras y regulando su régimen jurídico de funcionamiento.

3. Con el fin de contribuir a la transferencia de conocimiento, la Universidad podrá crear empresas basadas en el conocimiento fruto de la actividad de I+D+I generado por su personal y el estudiantado en los términos legalmente establecidos. Corresponderá al Consejo de Gobierno la determinación del quantum de la participación de la Universidad en su capital social.

4. Para facilitar su participación en dichas entidades, la Universidad podrá conceder a su personal excedencias, comisiones de servicio, licencias o reducciones de dedicación, atendidas las necesidades del servicio y en los términos que por ley o reglamentariamente se establezcan. Art

Artículo 144. Participación del estudiantado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

La Universidad podrá aprobar, en su caso, un reglamento de participación del estudiantado y del personal técnico, de gestión, administración y servicios en actividades de investigación, desarrollo o innovación ligadas a convenios, contratos o proyectos de colaboración. Art

Artículo 145. Cátedras institucionales y de empresa.

1. Las cátedras institucionales y/o de empresa son estructuras de colaboración de esta Universidad con otras entidades públicas o privadas, para el desarrollo de actividades de formación, generación de conocimiento, divulgación o transferencia de tecnología en una determinada área cultural, científica o técnica.

2. La creación de estas cátedras requerirá del acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, mediante la aprobación de la correspondiente propuesta de creación, que incluirá obligatoriamente el convenio por el que vayan a regirse las relaciones entre las partes firmantes del mismo.

3. El Consejo de Gobierno regulará su régimen jurídico de funcionamiento. Art

Artículo 146. Fondos, recursos y titularidad fruto de la investigación y transferencia.

1. Todos los fondos bibliográficos y/o instrumentales para la investigación y transferencia adquiridos con cargo a proyectos con financiación pública o privada o a convenios a través de las entidades o servicios de gestión universitaria serán propiedad de la Universidad y quedarán debidamente identificados, catalogados e inventariados, debiendo estar a disposición del personal docente e investigador y, en su caso, del estudiantado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

2. En la autoría de las publicaciones que contengan resultados de investigación o transferencia realizadas en la Universidad de Zaragoza, deberá constar la condición de integrantes de esta institución pública. Art

Artículo 147. Protección, titularidad y valorización de resultados e invenciones.

1. Corresponde a la Universidad la titularidad y la gestión de las invenciones realizadas por su personal docente e investigador y su personal técnico de apoyo con sus medios personales, materiales y de conocimiento y que pertenezcan al ámbito de las funciones docentes e investigadoras de dicho personal. Asimismo, corresponde a la Universidad la titularidad de las invenciones conseguidas como resultado de los trabajos realizados en ejecución de los contratos autorizados al personal docente e investigador conforme a la legislación universitaria, salvo que contractualmente se haya establecido un destino ajeno a la Universidad.

2. Cuando la titularidad de una invención corresponda a la Universidad conforme al inciso primero del apartado 1 de este artículo, podrá ser cedida por esta al personal docente e investigador y al personal técnico de apoyo que participe en la autoría de la invención. En este caso, la Universidad podrá reservarse una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de explotación.

3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se aplicará igualmente a las obtenciones vegetales, las topografías de los productos semiconductores y los programas de ordenador realizados por el personal docente e investigador cuando concurran las mismas.

4. Toda invención a la que se refiere el presente artículo debe ser notificada por quienes participen de su autoría a la Universidad inmediatamente y por escrito, de acuerdo a la legislación vigente. La Universidad, en el ejercicio de sus funciones de transferencia de los resultados de la investigación, de apoyo al personal investigador y de asesoramiento y tramitación de las patentes de las invenciones, podrá establecer reglamentariamente, entre otras cuestiones, la estrategia y los protocolos adecuados para facilitar la transferencia de las mismas, así como los requisitos convenientes para asegurar la necesaria confidencialidad de las invenciones durante la fase de la mencionada tramitación de las patentes.

5. El personal docente e investigador tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios que la Universidad obtenga de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones mencionadas en el apartado 1 de este artículo.

6. El Consejo de Gobierno, atendiendo a la legislación vigente, determinará los porcentajes de participación en los beneficios obtenidos por la Universidad de la explotación de sus derechos sobre las invenciones universitarias.

7. Cuando en la invención hayan participado profesorado o personal investigador de la Universidad de Zaragoza, junto a personal docente y/o investigador perteneciente a entes públicos de investigación, se tendrá en cuenta la legislación específica.

8. La Universidad velará para que sus invenciones y contratos de investigación se utilicen para fomentar la paz y el desarme y para contribuir a la desaparición de las desigualdades sociales y económicas entre las personas y entre los pueblos.

Sección 3.ª De la Comisión de Investigación y Transferencia

Artículo 148. Composición.

1. En la Universidad de Zaragoza existirá una Comisión de Investigación y Transferencia designada por el Consejo de Gobierno, al que informará de sus actuaciones. Será presidida por la Rectora o Rector o persona en quien delegue.

2. El Consejo de Gobierno regulará su composición, que incluirá una representación del personal y de las estructuras vinculadas a la investigación y la transferencia, y su régimen jurídico de funcionamiento. A tal efecto, se estructurará, al menos, en dos secciones, una de investigación y otra de transferencia, que ejercerán sus competencias y desarrollarán sus funciones por razón de la materia. Art

Artículo 149. Funciones y competencias.

Corresponden a la Comisión de Investigación y Transferencia las siguientes funciones y competencias:

a) Asesorar al Consejo de Gobierno sobre política general de investigación y transferencia.

b) Proponer al Consejo de Gobierno la distribución de los fondos propios de la Universidad destinados a investigación.

c) Proponer los proyectos y evaluar las investigaciones que se realicen con cargo a los fondos propios de la Universidad destinados a la investigación, así como participar en el seguimiento de estos procesos.

d) Informar la creación, modificación y supresión de institutos universitarios de investigación u otras estructuras sobre investigación o transferencia.

e) Informar y participar en la evaluación de los procesos relacionados con la transferencia tecnológica en los que participe la Universidad de Zaragoza, como creación de empresas basadas en el conocimiento fruto de la actividad de I+D+I, protección de invenciones y resultados de investigación, espacios de transferencia dentro de la Universidad y cualesquiera otros que pudieran serles encomendados.

f) Evaluar las propuestas de los doctorados industriales en las convocatorias de la Universidad de Zaragoza.

g) Participar en la elaboración del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad.

h) Proponer la concesión de ayudas o becas incluidas en los programas de investigación o transferencia propios de la Universidad.

i) Analizar, realizar el seguimiento y evaluar los aspectos singulares de la investigación y de la transferencia de la Universidad y de sus estructuras, así como realizar, en su caso, propuestas de mejora.

j) Promover y realizar estudios y hacer propuestas sobre tendencias y demandas sociales e institucionales en materia de investigación y transferencia.

k) Promover el establecimiento y concesión de premios y otras distinciones para reconocer la labor investigadora y de transferencia.

l) Elaborar su reglamento de funcionamiento interno para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

m) Cualesquiera otras funciones que conforme a la ley le asignen estos Estatutos, sus normas de desarrollo y el Consejo de Gobierno. TÍTULO

CUARTO

De la comunidad universitaria

I

Del personal docente e investigador

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 150. Integrantes.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza estará integrado por personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y personal contratado por la Universidad.

2. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios pertenecerá a los cuerpos de Catedráticas y Catedráticos de Universidad y de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.

3. El profesorado contratado lo será con arreglo a las siguientes modalidades: Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es, Profesoras y Profesores Asociadas/os, Profesoras y Profesores Sustitutas/os, Profesoras y Profesores Permanentes Laborales; Profesoras y Profesores Visitantes y Profesoras y Profesores Distinguidas/os, sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, pueda establecer modalidades respecto de estas categorías. Asimismo, la Universidad podrá nombrar Profesoras y Profesores Eméritas/os en las condiciones previstas en estos Estatutos.

4. La Universidad de Zaragoza, además, podrá contratar, con financiación interna de la Universidad o con financiación externa, personal investigador en las modalidades de contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador/a distinguido/a y contrato de actividades científico-técnicas, en los términos previstos por la Ley 14/2011, de 1 de junio , y el resto de normativa aplicable, así como en las modalidades contractuales del Estatuto de los Trabajadores que procedan. Art

Artículo 151. Derechos.

Son derechos del personal docente e investigador los reconocidos por las leyes y, en particular, los siguientes:

a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación.

b) Ser reconocido y amparado en la autoría de sus trabajos de gestión, docencia, investigación y transferencia, realizados en el desempeño de sus funciones.

c) Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones, con atención específica a las personas con discapacidades y conforme a las posibilidades con que cuente la Universidad.

d) Ser evaluado en su actividad de conformidad con criterios públicos, objetivos, transparentes y preestablecidos, tener conocimiento de los resultados de las evaluaciones que le afecten y obtener certificación de estos.

e) Recibir la formación profesional y académica encaminada a su perfeccionamiento.

f) Desarrollar una carrera profesional en la que se tenga en cuenta la promoción de acuerdo con los méritos docentes e investigadores y las tareas de gestión desempeñadas.

g) Participar en los beneficios que obtenga la Universidad como consecuencia de la explotación de los resultados de su actividad de investigación, desarrollo e innovación en los que haya participado.

h) Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los que tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.

i) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, según lo establecido en los presentes Estatutos.

j) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, en los términos establecidos en la vigente normativa de prevención de riesgos y, en especial, ser tutelado y protegido frente al acoso en el trabajo.

k) Ejercer la actividad sindical.

l) Proyectar sus conocimientos profesionales en la sociedad, de conformidad con la legislación vigente.

m) Ejercer la negociación colectiva y participar en la determinación de las condiciones de trabajo. Art

Artículo 152. Deberes.

1. Son deberes del personal docente e investigador, además de los establecidos por la ley, los siguientes:

a) Cumplir los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, así como sus normas de desarrollo.

b) Cumplir sus obligaciones académicas, de docencia, tutoría, investigación y gestión, con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría.

c) Mantener actualizados sus conocimientos y metodologías docentes.

d) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación del rendimiento de sus actividades que establezca el Consejo de Gobierno e informar al órgano competente de sus actividades docentes, investigadoras y de gestión.

e) Colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado, sin perjuicio de su carácter renunciable.

f) Poner en conocimiento de la Universidad todos los hallazgos, descubrimientos y resultados susceptibles de protección jurídica y colaborar en los procesos de protección y transferencia de los resultados de sus investigaciones.

g) Respetar el patrimonio de la Universidad de Zaragoza, su nombre, símbolos y emblemas, así como su debido uso.

h) Observar las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los principios éticos en el desempeño de sus funciones, con especial atención a aquellas destinadas a evitar el plagio.

i) Utilizar el nombre de la institución a la que pertenece en la realización de sus actividades de gestión, docencia e investigación y transferencia.

j) Observar prácticas de trabajo seguras de acuerdo con la normativa aplicable, adoptar las precauciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales y velar por que el personal a su cargo cumpla estas prácticas.

k) Promover y facilitar la convivencia universitaria.

2. El régimen disciplinario del personal docente e investigador, que asegurará el cumplimiento efectivo de sus obligaciones, será el establecido en la legislación aplicable. Art

Artículo 153. Control y evaluación.

Cuantos integran el personal docente e investigador y las distintas unidades en que se estructura estarán sometidos a la inspección general de servicios y sistemas de evaluación que, de acuerdo con los presentes Estatutos, regulen las normas que apruebe a tal fin el Consejo de Gobierno. Art

Artículo 154. Relación de puestos de trabajo y plantilla.

1. La relación de puestos de trabajo incluirá, debidamente clasificados, todos los del personal docente e investigador funcionario y contratado. Todos los puestos de trabajo de profesorado funcionario y laboral deberán adscribirse a los ámbitos de conocimiento a que se refiere el apartado 4 del artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

En la relación se indicarán el departamento de adscripción y el centro en el que se haya de desarrollar la mayor parte de la actividad docente e investigadora, junto a las restantes especificaciones legalmente exigibles.

2. La aprobación de la relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, corresponde al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma para su aprobación final. La Rectora o Rector realizará la propuesta a la vista de las peticiones de los departamentos y de los informes que deban emitirse de acuerdo con los presentes Estatutos, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador.

3. Para su elaboración se tendrán en cuenta las necesidades docentes e investigadoras. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la relación de puestos de trabajo.

4. La plantilla del personal docente e investigador funcionario y contratado de la Universidad será la que resulte de los créditos establecidos en su presupuesto. Art

Artículo 155. Adscripción.

El personal docente e investigador se integrará en departamentos, sin perjuicio de su adscripción a un instituto universitario de investigación u otro centro. La integración en el departamento vendrá determinada por la vinculación a su área o ámbito de conocimiento a la que pertenece. Art

Artículo 156. Registro de personal.

La Universidad organizará su registro del personal docente e investigador de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Art

Artículo 157. Órganos de representación.

La representación del personal docente e investigador corresponde a los órganos establecidos en su legislación específica. La Universidad respetará el derecho a la libertad sindical en todas sus vertientes, sin que ninguna de ellas pueda dar lugar a discriminación alguna. Art

Artículo 158. Ofertas de empleo público.

1. Las plazas con vinculación permanente serán objeto de Oferta de Empleo Público en los términos del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En la oferta de empleo se distinguirá la oferta de turno libre de la de promoción interna.

2. La Universidad garantizará que las ofertas de empleo en la universidad se ajustan a las previsiones establecidas en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Igualmente cumplirá con las reservas de otros cupos que exija la normativa que resulte de aplicación.

Sección 2.ª De la selección del personal docente e investigador permanente

Artículo 159. Convocatoria y comisión de selección.

1. La Universidad convocará los concursos de acceso para las plazas correspondientes a los cuerpos docentes universitarios funcionarios y de Profesorado Permanente Laboral cuya oferta de empleo haya sido aprobada y estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto.

2. El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y plazos de celebración de los concursos. Las convocatorias se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón", en el caso de los cuerpos docentes universitarios; en el "Boletín Oficial de Aragón", en el caso del Profesorado Permanente Laboral, y en los demás instrumentos exigibles. En ellas se indicarán, al menos, las características de cada plaza, la composición de la comisión que resolverá el concurso de acceso, los plazos, términos y fases de desarrollo de los concursos y los criterios para su adjudicación. Art

Artículo 160. Comisión de selección para plazas de los cuerpos docentes universitarios.

1. Las comisiones que resuelvan los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios estarán formadas por cinco personas de la siguiente forma:

a) Dos profesoras/es pertenecientes a cuerpos docentes universitarios, de la misma área o ámbito de conocimiento, así como del mismo cuerpo o superior que el de la plaza a convocar, designados por la Rectora o Rector. Una de estas dos personas será propuesta por el departamento al que esté adscrita la plaza a convocar.

b) Tres profesoras/es pertenecientes a cuerpos docentes universitarios, de la misma área o ámbito de conocimiento, así como del mismo cuerpo o superior que el de la plaza a convocar, cuya elección será por sorteo en los términos previstos en estos Estatutos y que no podrán pertenecer a la misma universidad.

2. En los concursos para el acceso al cuerpo de profesoras/es titulares de universidad, al menos una/o de los integrantes pertenecerá al cuerpo de catedráticas/os.

3. El nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector.

4. La Rectora o Rector también podrá designar al profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición equivalente o superior a la categoría de Catedrática/o o Profesor/a Titular de Universidad, según corresponda. Art

Artículo 161. Comisiones de selección de Profesorado Permanente Laboral y de plazas de promoción.

1. Las comisiones que resolverán los concursos estarán formadas por los tres miembros siguientes:

a) Un profesor/a con vinculación permanente designado por la Rectora o Rector.

b) Dos profesoras/es con vinculación permanente, al menos una/o perteneciente a cuerpos docentes universitarios, de la misma área o ámbito de conocimiento, cuya elección será por sorteo en los términos de los presentes Estatutos y que no podrán pertenecer a la misma universidad.

2. El nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector.

3. La Rectora o Rector también podrá designar al profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición equivalente o superior a la categoría de Catedrática/o o Profesor/a Titular de Universidad, según corresponda. Art

Artículo 162. Comisiones de selección de profesorado de concursos de movilidad del profesorado de los cuerpos docentes.

1. Las comisiones que resolverán los concursos de movilidad estarán formadas por los tres miembros siguientes:

a) Un profesor/a perteneciente a cuerpos docentes universitarios, de la misma área o ámbito de conocimiento, así como del mismo cuerpo o superior que el de la plaza a convocar, designado por la Rectora o Rector.

b) Dos profesoras/es pertenecientes a cuerpos docentes universitarios, de la misma área o ámbito de conocimiento, así como del mismo cuerpo o superior que el de la plaza a convocar, cuya elección será por sorteo en los términos previstos en estos Estatutos y que no podrán pertenecer a la misma universidad.

2. El nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector.

3. La Rectora o Rector también podrá designar al profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición equivalente o superior a la categoría de Catedrática/o o Profesor/a Titular de Universidad, según corresponda. Art

Artículo 163. Disposiciones comunes para las comisiones de selección a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de selección de Profesoras/es Permanentes Laborales.

1. En la composición de las comisiones se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

2. Todos los miembros de la comisión deberán tener plena competencia docente e investigadora al objeto del concurso, pertenecer a cuerpo de igual o superior categoría al de la plaza a concurso y reunir los demás requisitos legalmente establecidos. Antes de la sesión de constitución de la comisión de selección se harán públicos los nombres y los currículos de sus miembros.

3. Todos los miembros de la comisión serán nombrados por la Rectora o Rector, quien designará a su presidenta/e y a su secretaria/o.

4. El mismo procedimiento se seguirá para la propuesta, designación y nombramiento de los miembros suplentes. Art

Artículo 164. Criterios para resolver los concursos de acceso o de selección, en general.

1. La comisión de selección del personal acreditado tendrá en cuenta, para resolver el concurso de acceso, la adecuación del currículo de la candidata/o al perfil de la plaza, su adaptación al tipo de tareas que han de realizarse y su propuesta de actuación académica.

2. El proceso de selección de las Profesoras/es Titulares y del Profesorado Permanente Laboral constará de dos pruebas:

a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate del currículo, del proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas del área o ámbito de conocimiento de que se trate tiene asignadas el centro al que inicialmente se adscribe la plaza, y del proyecto investigador de la candidata/o.

b) La segunda prueba consistirá en la exposición por la candidata/o, y posterior debate con la comisión, de un tema del programa presentado y elegido por aquella/aquel.

3. El proceso de selección de los Catedráticas/os consistirá en una entrevista, realizada en sesión pública, de la comisión con cada candidata/o que, teniendo en cuenta los criterios previstos en el apartado 1 de este artículo, permita valorar su historial académico, docente e investigador y su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad.

4. La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar. Art

Artículo 165. Criterios para resolver los concursos de méritos en los programas de promoción interna para la selección de Catedráticas/os.

La promoción interna para la selección de catedráticas/os se realizará mediante un concurso de méritos en el que la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar. Art

Artículo 166. Comisión de Reclamaciones.

1. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones conocer las que se interpongan contra las propuestas de las comisiones de selección de profesorado acreditado. La Comisión de Reclamaciones valorará la reclamación y elevará informe vinculante a la Rectora o Rector, que será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso, de los votos disidentes.

2. Los miembros de la Comisión deberán reunir los requisitos exigidos por la legislación universitaria aplicable y estará compuesta por siete miembros de diferentes áreas o ámbitos de conocimiento. Corresponde su elección, así como la de sus suplentes, al Claustro. Su mandato será de cuatro años y se renovará por mitades cada dos años.

3. La Comisión deberá emitir su informe en el plazo legalmente establecido, oídos la comisión de selección, la/el reclamante y las/los candidatas/os afectadas/os. El transcurso del plazo establecido para evacuar y elevar el informe a la Rectora o Rector se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

4. La resolución de la Rectora o del Rector pone fin a la vía administrativa y será impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sección 3.ª De la selección de otro profesorado contratado y de Profesoras/es Eméritas/os

Artículo 167. Convocatoria.

1. La contratación del profesorado por la Universidad de Zaragoza se realizará, mediante la convocatoria pública de los correspondientes concursos, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que se indicarán, al menos, el número y características de cada plaza, la duración concreta y el régimen de dedicación de los contratos, la composición de la comisión que resolverá el concurso, los plazos, términos y fases de desarrollo de los concursos y los criterios para la adjudicación.

2. Los sistemas de selección serán el concurso o el concurso de méritos, según corresponda a cada caso, con las especialidades propias de cada categoría. La selección se realizará de acuerdo con lo previsto en la presente sección, que podrá ser desarrollada por el Consejo de Gobierno.

3. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa reguladora de la provisión urgente y temporal de plazas como consecuencia de situaciones sobrevenidas que no puedan ser atendidas mediante los mecanismos ordinarias. Art

Artículo 168. Selección de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es.

1. La selección de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es se hará mediante concursos públicos de méritos, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Las comisiones que resolverán los citados concursos estarán formadas por los tres miembros siguientes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas:

a) Un profesor/a con vinculación permanente preferentemente del área o ámbito de conocimiento o, en su caso, de área o ámbito de conocimiento afín, cuyo nombramiento será a propuesta del Consejo de Departamento.

b) Dos profesoras/es, con vinculación permanente, del área o ámbito de conocimiento cuya elección será por sorteo en los términos de los presentes Estatutos y que no podrán pertenecer a la misma universidad.

Todos los miembros de la comisión serán nombrados por la Rectora o Rector, quien designará presidenta/e y secretaria/o, a propuesta del Consejo de Departamento.

El mismo procedimiento se seguirá para la propuesta y designación de los miembros suplentes.

3. Las comisiones de selección resolverán los concursos de acuerdo con la adecuación de los currículos de los candidatos al área o ámbito de conocimiento mediante la aplicación de criterios objetivos previamente establecidos de acuerdo con las directrices aprobadas por los presentes Estatutos. Los criterios serán aprobados por el respectivo departamento pudiendo fijarse, en su caso, criterios diferenciados para las distintas especialidades que lo integren.

4. Los criterios de valoración se establecerán por el Consejo de Gobierno. Art

Artículo 169. Selección de Profesoras y Profesores Asociadas/os.

1. La selección de las Profesoras y Profesores Asociadas/os se hará mediante concursos públicos de méritos, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Las comisiones de selección estarán formadas por tres miembros preferentemente del área o ámbito de conocimiento o, en su caso, de área o ámbito afín, de la plaza convocada nombrados a propuesta del Consejo de Departamento. La propuesta se efectuará, en primer lugar, entre profesorado doctor de la Universidad de Zaragoza a tiempo completo y, en su defecto, de otras universidades.

Todos los miembros de la comisión serán nombrados por la Rectora o Rector, que designará presidenta/e y secretaria/o, a propuesta del Consejo de Departamento.

El mismo procedimiento se seguirá para la propuesta y designación de los miembros suplentes.

3. Las comisiones de selección resolverán los concursos de acuerdo con la adecuación de los currículos de las personas candidatas al área o ámbito de conocimiento mediante la aplicación de criterios objetivos previamente establecidos de acuerdo con las directrices aprobadas por los presentes Estatutos. Los criterios serán aprobados por el respectivo departamento y tendrán como ámbito de aplicación todas las especialidades que lo integren.

4. Los criterios de valoración se establecerán por el Consejo de Gobierno. Art

Artículo 170. Disposiciones comunes referidas a los concursos de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es y Asociadas/os.

1. La resolución de la comisión será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de las/los candidatas/os valoradas/os. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto del concurso, justificando la no idoneidad de las/los candidatas/os.

2. Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios aprobados por los respectivos departamentos, por considerarse conveniente para apreciar la idoneidad y capacidad de la/del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante pruebas objetivas en los términos previstos en los referidos criterios.

Los criterios podrán dejar a la decisión de la comisión de selección la celebración o no de pruebas objetivas.

Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de quienes las hubieran superado.

Los criterios de valoración determinarán si esta prueba, además de servir a los efectos de justificar la idoneidad de las/ los concursantes, recibirá puntuación. Art

Artículo 171. Selección de Profesoras y Profesores sustitutas/os.

La selección de las Profesoras y Profesores Sustitutas/os se realizará a partir de bolsas de empleo o, en su caso, de otros sistemas de selección, de acuerdo con la normativa que establezca el Consejo de Gobierno. Art

Artículo 172. Garantías.

1. Corresponde a la Rectora o Rector la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de selección de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es, Profesoras y Profesores Asociadas/os y, en su caso, del resto del personal docente e investigador contratado. A tal efecto, habrá de recabar con carácter preceptivo un informe de la Comisión Supervisora de la Contratación Docente.

2. Se aplicará lo previsto en el apartado anterior en relación con la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de conformación de bolsas de empleo efectuadas por las comisiones de selección de profesoras/es sustitutas/os.

3. La Comisión Supervisora de la Contratación Docente estará integrada por dos profesoras/es con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza por cada macroárea, de los que una/o, al menos, pertenecerá a los cuerpos docentes universitarios. Corresponde su elección, así como la de sus suplentes, al Claustro. Su mandato será de cuatro años y se renovará por mitades cada dos. Será presidida por la Rectora o Rector o persona en quien delegue.

4. La Comisión Supervisora de la Contratación Docente, para cumplir su cometido, habrá de oír necesariamente a la comisión de selección.

Asimismo, deberá garantizar la posibilidad de que el resto de candidatas/os afectadas/os formule alegaciones. Art

Artículo 173. Profesoras y Profesores Eméritas/os.

1. Las profesoras y los profesores jubilados que accedan a la jubilación forzosa y haya prestado servicios destacados a la Universidad por un período mínimo de quince años podrán, a petición propia, ser nombrados Profesoras y Profesores Eméritas/os.

2. El Consejo de Gobierno aprobará las normas sobre nombramiento de Profesoras y Profesores Eméritas/os de la Universidad de Zaragoza que determinarán, entre otros aspectos, los servicios destacados que deberán reunir las personas solicitantes, así como las condiciones y procedimiento conforme a los que se producirá dicho nombramiento; este no podrá tener una duración superior a dos años, prorrogables por otros dos. Concluido el tiempo de vigencia de su nombramiento, conservarán la condición vitalicia de profesoras/es eméritas/os a efectos honoríficos.

3. Las Profesoras y Profesores Eméritas/os podrían continuar desarrollando su actividad investigadora y colaborar en las tareas docentes del departamento al que estén adscritos. No podrán desempeñar cargos académicos; no obstante, podrán asistir por invitación a las sesiones de los órganos de gobierno y representación, así como formar parte de los órganos consultivos que se creen conforme a lo establecido en estos Estatutos. Art

Artículo 174. Profesoras y Profesores Visitantes.

1. Las Profesoras y Profesores Visitantes que puedan contribuir significativamente al desempeño de la actividad de los centros universitarios podrán contratarse de entre el personal docente y/o investigador de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.

2. La contratación se realizará previo acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de un departamento o instituto de investigación. Dicha propuesta irá acompañada de un informe de la actividad y méritos del candidato. La Rectora o Rector podrá recabar otro informe del órgano nacional o autonómico de evaluación externa.

3. El periodo mínimo de contratación, que podrá ser a tiempo parcial o completo, será de un mes y el máximo, de dos años, sin posibilidad de prórroga o renovación alguna.

4. Las Profesoras y Profesores Visitantes se adscribirán a un departamento y realizarán las tareas docentes y/o investigadoras que se establezcan en el contrato. Art

Artículo 175. Profesoras y Profesores Distinguidas/os.

1. Las Profesoras y Profesores Distinguidas/os podrán contratarse de entre el personal docente y/o investigador de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica e investigadora en el extranjero y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística sean significativas y reconocidas internacionalmente, determinándose la duración y condiciones de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 14/2011, de 1 de junio , para la modalidad de investigador distinguido.

2. La contratación se realizará previo acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de un departamento o instituto de investigación. Dicha propuesta irá acompañada de un informe de la actividad y méritos del candidato. La Rectora o Rector podrá recabar otro informe del órgano nacional o autonómico de evaluación externa.

3. Las Profesoras y Profesores Distinguidas/os se adscribirán a un departamento y realizarán las tareas docentes y/o investigadoras que se establezcan en el contrato. Art

Artículo 176. Colaboradoras/es extraordinarias/os.

1. La Universidad de Zaragoza podrá acordar el nombramiento de colaboradoras/es extraordinarias/os externas/os a la Universidad de Zaragoza, sin relación contractual ni remuneración por parte de la Universidad, entre especialistas que por su cualificación puedan contribuir de forma efectiva a la docencia e investigación. Tales especialistas han de encontrarse desarrollando una actividad principal remunerada, por cuenta propia o ajena, o, en su caso, hallarse en situación de jubilación.

2. Igualmente, podrá nombrar colaboradoras/es extraordinarias/os al personal funcionario de los cuerpos docentes de la Universidad de Zaragoza y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en situación de jubilación y al profesorado permanente laboral y personal investigador que accedan a la pensión de jubilación.

3. El Consejo de Gobierno aprobará las normas reguladoras de las/los colaboradoras/es extraordinarias/os que incluirán los límites y exigencias y el procedimiento para su nombramiento.

Sección 4.ª Otras disposiciones referidas al profesorado

Artículo 177. Listas cualificadas de profesorado y personal investigador para elegir mediante sorteo público miembros externos a la Universidad de Zaragoza que conformen determinadas comisiones de selección.

1. La elaboración de las listas cualificadas a que se refieren los artículos 71.1.b) y 86.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 18.f) de estos Estatutos.

Los departamentos que, además, quieran incorporar a la lista cualificada para una determinada área o ámbito de conocimiento a personal investigador del CSIC lo deberán aprobar de manera específica.

2. En las comisiones de selección para plazas docentes vinculadas a plazas asistenciales a instituciones sanitarias, dado que uno de los miembros de la comisión es elegido por sorteo público por el Servicio Aragonés de Salud, se cumplirá la exigencia prevista en el inciso b) del apartado 1 del artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el apartado 2 del artículo 86 con la elección por sorteo público de un miembro más, en los términos del apartado 1 del presente artículo.

3. En el caso de plazas de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es los miembros externos se elegirán en los términos de los apartados anteriores, pero lo serán entre una lista de profesorado de superior categoría a la de la plaza convocada. Art

Artículo 178. Actividades a desarrollar por cada categoría de profesorado.

1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios, el Profesorado Permanente Laboral, las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es, Eméritas/os, Visitantes y Distinguidas/os tienen plena capacidad docente e investigadora en el marco de su relación, sea o no de empleo, con la Universidad. El desempeño de funciones de gestión y coordinación se efectuará en función de lo previsto en los presentes Estatutos.

2. El contrato de las Profesoras y Profesores Asociadas/os y Sustitutas/os comprenderá de manera exclusiva la actividad docente, sin que pueda extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 151 de los Estatutos. Art

Artículo 179. Dedicación del profesorado con vinculación permanente a la actividad docente.

1. Sin perjuicio de lo que pueda determinar la legislación universitaria aplicable, el profesorado funcionario y el Profesorado Permanente Laboral en régimen de dedicación a tiempo completo tendrá asignada a la actividad docente un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral anual.

2. La asignación docente se realizará de conformidad con lo que se establezca en la normativa interna reguladora de la disponibilidad del profesorado de la Universidad de Zaragoza para las actividades propias de la docencia, previa negociación con la representación legal del personal afectado.

La actividad docente máxima de 240 horas podrá ser objeto de reducción por actividades de gestión universitaria, por edad, por atención a la brecha de género, por méritos de investigación y transferencia o por representación del personal al servicio de la Universidad de Zaragoza.

3. La Universidad podrá modificar el intervalo entre 120 y 240 horas para:

a) Corregir las desigualdades entre mujeres y hombres derivadas de las responsabilidades de cuidado de personas dependientes.

b) Hacerlo compatible con el ejercicio de cargos unipersonales de gobierno, en la forma en que determine la Rectora o Rector o, en su caso, la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

c) Hacerlo compatible con las tareas de responsabilidad en proyectos de interés para la Universidad en la forma en que determine la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

d) Permitir la participación del profesorado en los órganos de representación del personal al servicio de la Universidad de Zaragoza. Art

Artículo 180. Dedicación de otro profesorado contratado a la actividad docente.

Sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa universitaria aplicable:

1. Las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es desarrollarán tareas docentes hasta un máximo de 180 horas lectivas por curso académico.

2. Las Profesoras y Profesores Asociadas/os podrán desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico.

3. El contrato de Profesoras y Profesores Sustitutas/os comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva asignada al profesorado sustituido.

4. Las Profesoras y Profesores Distinguidas/os podrán desarrollar tareas docentes por una extensión máxima de 180 horas lectivas por curso académico. Art

Artículo 181. Colaboración con la actividad docente del personal de la Universidad de Zaragoza que no tiene la condición profesoral.

El personal investigador postdoctoral y el personal investigador en formación podrán colaborar en las tareas docentes en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.

Igualmente podrán colaborar en la actividad docente el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el profesorado que durante el curso se encuentre en situaciones administrativas como servicios especiales, comisiones de servicios u otras equivalentes en los términos que establezca el Consejo de Gobierno. Art

Artículo 182. Dedicación del personal docente e investigador a la actividad investigadora.

1. Sin perjuicio de lo que pueda determinar la legislación universitaria aplicable, el personal docente e investigador con capacidad investigadora podrá desarrollar la actividad investigadora con intensidades distintas a lo largo de su trayectoria académica. La dedicación mínima a su actividad investigadora dentro de su jornada de trabajo será la que legalmente corresponda.

2. La Universidad velará, en particular, por las condiciones de prestación de la actividad del personal investigador en formación. Art

Artículo 183. Reingreso de excedentes al servicio activo.

1. El reingreso al servicio activo del profesorado funcionario de la Universidad de Zaragoza que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, durante al menos dos años y por no más de cinco, será automático y definitivo, a solicitud de la persona interesada, si existe plaza vacante del mismo cuerpo y área o ámbito de conocimiento. En otro caso, el reingreso tendrá lugar obteniendo plaza mediante el correspondiente concurso de acceso.

2. La adscripción provisional de profesorado funcionario de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia voluntaria que quiera reingresar al servicio activo será acordada por la Rectora o Rector, siempre que exista una plaza vacante en el área o ámbito de conocimiento correspondiente.

3. Si para el reingreso fuere necesario superar el concurso de acceso, no participar en cualquiera de los que convoque la Universidad de Zaragoza para cubrir plazas en su cuerpo y área o ámbito de conocimiento determinará la pérdida de la adscripción provisional. Art

Artículo 184. Años sabáticos.

1. El Consejo de Gobierno podrá conceder al profesorado con vinculación permanente a la Universidad años sabáticos, de acuerdo con las normas que fije a tal efecto.

2. En todo caso, para la obtención de este beneficio será preceptiva la presentación del proyecto de las actividades que se tiene previsto realizar durante el período sabático, así como el compromiso de presentación de una memoria de las actividades realizadas.

3. Durante los años sabáticos el profesorado disfrutará de las retribuciones que autoricen las disposiciones vigentes.

4. La Universidad velará para que las posibilidades de disfrutar año sabático sean similares para todo el profesorado, con independencia de los centros o departamentos en los que desarrolle su actividad profesional. Art

Artículo 185. Licencias y permisos.

1. El profesorado de la Universidad de Zaragoza, con arreglo a los planes de formación inicial y de formación a lo largo de la vida que establezca su Consejo de Gobierno, podrá mejorar o complementar su formación, durante períodos inferiores a seis meses, en otra universidad o institución académica o científica, con mantenimiento de las retribuciones, siempre que el departamento garantice el cumplimiento de sus tareas docentes.

2. La Rectora o Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y previo informe del departamento correspondiente, podrá conceder permisos no retribuidos, por un máximo de dos años, al profesorado con vinculación permanente a la Universidad garantizando que durante dicho período la docencia será atendida con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el profesor/a solicitante del permiso a quien, en estos supuestos, se considerará en servicio activo a todos los efectos.

3. Para poder disfrutar del permiso establecido en el apartado anterior, será necesario que la persona solicitante haya prestado sus servicios en la Universidad de Zaragoza al menos durante los cuatro años anteriores a su solicitud. Art

Artículo 186. Movilidad temporal del personal docente e investigador.

Será de aplicación al personal docente e investigador la regulación de la movilidad temporal prevista en el artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los convenios de movilidad que pueda suscribir la Universidad de Zaragoza con otras universidades o instituciones de educación superior, los acuerdos que se establezcan entre las Comunidades Autónomas, así como la reglamentación propia de la Universidad de Zaragoza, en particular, la normativa reguladora de licencias y permisos del personal en materia de docencia e investigación. CAPÍTULO

II

Del estudiantado

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 187. Integrantes.

Tienen la condición de estudiante todas las personas matriculadas en la Universidad de Zaragoza en estudios conducentes a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, así como las matriculadas en las enseñanzas propias de la Universidad. Art

Artículo 188. Derechos relativos a la formación académica.

1. En relación con su formación académica, todo el estudiantado de la Universidad de Zaragoza tendrá derecho a una enseñanza pública y de calidad que garantice la igualdad de derechos y oportunidades, independientemente del centro universitario, de las enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo largo de la vida en la que se hallen matriculados, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico.

2. Son derechos del estudiantado de la Universidad de Zaragoza los reconocidos por la legislación universitaria, el Estatuto del estudiante y, en particular, los siguientes:

a) No ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso, admisión y permanencia en la Universidad de Zaragoza.

b) Acogerse a los protocolos y medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, discriminación, o acoso por las causas señaladas en la letra anterior.

c) Como contenido esencial del derecho a la formación académica ha de recibir una enseñanza de calidad en competencias, habilidades y destrezas, de acuerdo con los planes de estudios, objetivos de las distintas titulaciones, así como una formación que fomente valores de cultura democrática, tolerancia e igualdad que permitan su educación integral como individuo y a acceder a una adecuada inserción laboral y profesional.

d) A ser informado y conocer con anterioridad a su matriculación la oferta académica, los planes docentes de las asignaturas de cada titulación y sus guías docentes, los horarios de impartición y los objetivos y programas de las asignaturas, y los periodos de evaluación establecidos en el calendario académico con sus fechas y franjas horarias de realización.

e) A un plan de orientación universitaria y de mentoría, así como a tener durante su etapa académica un sistema eficaz de tutorías y asesoramiento vinculado a su formación y, en particular, a la elaboración del diseño curricular, en horario distinto al de impartición de las asignaturas.

f) A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral.

g) A la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos que acuerde el Consejo de Gobierno.

h) A una educación inclusiva de las y los estudiantes con necesidades especiales y a las adaptaciones curriculares que precisen en función de sus necesidades específicas, incluidas las pruebas académicas que habrán de adaptarse a las mismas.

i) A una evaluación objetiva de su rendimiento académico y a la publicidad de los procedimientos de evaluación y de los mecanismos de reclamación, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones, según lo establecido por el Consejo de Gobierno.

j) A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

k) Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que la Universidad de Zaragoza realice.

l) A solicitar, las becas, ayudas o subvenciones que la Universidad establezca en sus convocatorias.

m) Al reconocimiento académico que acredite su participación en actividades universitarias en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.

n) Al diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar.

o) Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado. El Consejo de Gobierno desarrollará las condiciones para el ejercicio de dicho derecho, así como el procedimiento para su declaración.

p) A disponer de las instalaciones y de los medios adecuados que permitan el normal desarrollo de sus estudios y de la participación en las actividades universitarias, entendidas como elementos que contribuyen positivamente a su formación, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.

q) A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.

r) Ser reconocidos como autores de los trabajos realizados durante sus estudios, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos.

s) Participar en los programas de movilidad, nacional e internacional, en el marco de la legislación universitaria.

t) Presentarse en cada asignatura a dos convocatorias por curso.

u) Disfrutar de la protección de la Seguridad Social, en los términos que establezca la legislación vigente. Art

Artículo 189. Derechos de participación, representación e información.

1. Son derechos de participación, representación e información del estudiantado los reconocidos por las leyes y los presentes Estatutos y, en particular, los siguientes:

a) El ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión, manifestación y asociación, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.

b) Representación y participación activa en los órganos de gobierno y representación de la Universidad y en sus consejos de estudiantes, según lo establecido en los presentes Estatutos.

c) Derecho a que el desempeño de sus funciones de representación sea compatible con cualquiera de sus actividades académicas.

d) Derecho a elegir a sus representantes, en particular, en el Consejo de Estudiantes de la Universidad de Zaragoza y en los Consejos de Estudiantes de Escuela o Facultad.

e) Participar activa, libre y significativamente en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria y en la elaboración de las normas que afecten directamente al estudiantado, así como en la evaluación de los títulos universitarios y de la labor docente del profesorado.

f) Participar en actividades de representación y asociacionismo estudiantil.

g) Participar en la creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios.

h) Participar en la gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria del estudiantado.

i) Participar en la promoción activa de la innovación docente.

j) Participar en la vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional.

k) Participar en la convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos.

l) Tener acceso y ser informado sobre aquellas cuestiones que faciliten el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación del estudiantado.

m) A ser informado de sus derechos en el ámbito universitario.

n) Participar en los procesos del sistema interno de garantía de calidad, en la elaboración de las normas de calidad y en la evaluación de los manuales de calidad de la Universidad de Zaragoza y sus centros en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.

2. La Universidad de Zaragoza promoverá y garantizará el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación del estudiantado, así como el derecho a la información. La regulación que apruebe el Consejo de Gobierno garantizará al estudiantado el ejercicio de sus derechos, tanto en su dimensión individual, como colectiva, y los procedimientos adecuados para su implementación, seguimiento, evaluación y cumplimiento efectivos.

3. La participación y representación del estudiantado matriculado en enseñanzas propias en los órganos de gobierno y representación de la Universidad y otros órganos estatutarios se determinará y regulará por el Consejo de Gobierno.

4. Las normas de elección de la representación del estudiantado en los diferentes órganos colegiados de la Universidad serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Rectora o Rector, oído el Consejo de Estudiantes de la Universidad. Las personas matriculadas en la Escuela de Doctorado que tengan la condición de personal investigador en formación se excluyen del sector del estudiantado a efectos de esta representación y del Consejo de Estudiantes de la Universidad.

5. El estudiantado dispondrá de los medios que hagan posible el ejercicio efectivo de su derecho de asociación y de participación.

6. El Consejo de Gobierno establecerá el reconocimiento de la labor del estudiantado en el Consejo de Estudiantes de la Universidad, en los órganos de gobierno y representación, en los Consejos de Estudiantes de centros, así como en cualquier otro órgano o comisión donde haya representación estudiantil. Art

Artículo 190. Deberes.

1. Son deberes del estudiantado, además de los establecidos por la ley, los siguientes:

a) Cumplir los Estatutos de la Universidad, así como las normas que se establezcan.

b) Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias con el suficiente aprovechamiento. A tal efecto, deberán conocer las guías docentes de las asignaturas y las evaluaciones programadas de las enseñanzas en que se matriculen, así como cumplir con lo establecido en el calendario de cada curso académico.

c) Promover y facilitar la convivencia universitaria y conocer su normativa reguladora.

d) Cumplir las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los principios éticos en su actividad académica, en particular, en las pruebas de evaluación.

e) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.

f) Conocer y cumplir la normativa sobre seguridad y salud, especialmente la referida a laboratorios de prácticas y de investigación, colaborando en su cumplimiento.

g) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.

h) Ejercer responsablemente los cargos desempeñados por elección o designación.

i) Respetar los equipos, instalaciones o recintos, así como el patrimonio de la Universidad, su nombre, símbolos y emblemas, así como su debido uso.

j) Respetar los actos académicos de la Universidad y al personal que participe en los mismos.

k) Contribuir a los fines y buen funcionamiento de la Universidad y a la mejora de sus servicios.

2. El régimen disciplinario del estudiantado será el establecido en la legislación aplicable, garantizando, en todo caso, el debido asesoramiento de las personas afectadas por el procedimiento. Art

Artículo 191. Órganos de participación y representación en facultades y escuelas.

1. Los Consejos de Estudiantes de Facultades y Escuelas son órganos colegiados de deliberación, consulta y, en su caso, de representación del estudiantado de la Universidad en cada centro. El consejo de estudiantes de cada centro estará compuesto por las delegadas y delegados, subdelegadas y subdelegados de grupo de docencia y la representación estudiantil de ese centro en cualesquiera órganos colegiados de gobierno y de representación. El consejo de estudiantes de centro, constituido en pleno, elegirá a su comisión permanente del centro. Todo el estudiantado del centro podrá colaborar con el consejo de estudiantes y utilizar a tal efecto sus recursos.

2. El reglamento de los consejos de estudiantes de centro, sus funciones y las normas de elección de las delegadas y delegados de grupo de docencia serán aprobados por los Consejos de Facultad o Escuela, a propuesta del consejo de estudiantes del centro. Estas normas y el reglamento deberán ser acordes con las directrices que establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Rectora o Rector, oído el Consejo de Estudiantes de la Universidad.

3. Dadas las singularidades de la Escuela de Doctorado, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Rectora o Rector, oídos el Consejo de Estudiantes de la Universidad y la Escuela de Doctorado, regulará la composición y los criterios de elección del Consejo de Estudiantes de la Escuela de Doctorado. El reglamento de dicho consejo y las normas de elección de sus integrantes serán aprobados por el Comité de Dirección, a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Escuela, de acuerdo con las directrices establecidas en el apartado anterior. Art

Artículo 192. Asociaciones de estudiantes.

1. El estudiantado, en el ejercicio constitucional del derecho de asociación, podrá crear asociaciones para su actuación en el ámbito de la Universidad.

2. La creación de las asociaciones se ajustará a lo dispuesto en la legislación general y a la regulación complementaria acordada por el Consejo de Gobierno, en la que se establecerá igualmente el régimen relativo al ejercicio de su función representativa.

3. El Consejo de Gobierno regulará las exigencias y requisitos que habrán de reunir las asociaciones de estudiantes para que puedan recibir subvenciones para su funcionamiento, dentro de los recursos disponibles que permitan el normal ejercicio de su actividad, así como los procedimientos de control en la aplicación de dichas subvenciones.

Sección 2.ª Del acceso, permanencia y normas de evaluación del estudiantado de grado y máster

Artículo 193. Acceso a la Universidad.

1. El ingreso en la Universidad de Zaragoza se realizará en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico con pleno respeto al principio de igualdad de oportunidades de todas las personas y a los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad.

2. La Comunidad Autónoma, dentro de la programación de la oferta de enseñanzas, establecerá la oferta de plazas para admisiones de estudiantes de nuevo ingreso, de acuerdo con la Universidad y a propuesta de su Consejo de Gobierno. Art

Artículo 194. Permanencia.

El Consejo Social informará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. Art

Artículo 195. Compatibilidad de obligaciones.

Para garantizar el derecho del estudiantado a la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar, la Universidad de Zaragoza, con la participación del Consejo de Estudiantes de la Universidad, facilitará fórmulas que compatibilicen las obligaciones académicas y las necesidades de conciliación prolongadas en el tiempo supeditadas a la disponibilidad de recursos técnicos y humanos. Art

Artículo 196. Programación docente y evaluación.

1. El Consejo de Gobierno, oídos el Consejo de Estudiantes de la Universidad y la Comisión de Calidad de la Actividad Docente, elaborará un reglamento de normas de evaluación que comprenderá, como mínimo, las siguientes materias:

a) El régimen de convocatorias.

b) La programación de las pruebas de evaluación.

c) El nombramiento de tribunales de evaluación.

d) El procedimiento de revisión de las calificaciones y los mecanismos de reclamación.

e) El fraude académico de acuerdo y en los términos que sobre esta materia se contempla en la legislación aplicable.

2. En todo caso, el reglamento garantizará:

a) La realización de pruebas de evaluación en período extraordinario en los casos excepcionales que, por motivos académicos, se determinen. Entre esos casos se incluirán, al menos, las asignaturas de planes de estudio a extinguir y al estudiantado que haya agotado las convocatorias en una asignatura que le impida la superación de los estudios de grado, máster o la obtención de un título oficial.

b) El derecho del estudiantado a revisar toda prueba que sirva para su evaluación, que se podrá concretar, en el caso de pruebas de evaluación definitiva, en la apelación a un tribunal cualificado del que estarán excluidas las personas directamente relacionadas con el caso. El profesorado que haya realizado la calificación de la prueba y su eventual revisión tendrá derecho a comunicar a este tribunal los criterios que han fundamentado su decisión.

c) El derecho del estudiantado a ser evaluado, en las pruebas de tipo global, por un tribunal cualificado nombrado al efecto, tras solicitud escrita y motivada a la dirección del centro. Dicho tribunal incluirá, siempre que sea posible, algún profesor/a de asignaturas del mismo ámbito de conocimiento.

d) La publicación de las calificaciones con la antelación suficiente para que puedan ejercer su derecho a revisión.

e) Las condiciones que faciliten la superación de asignaturas mediante un sistema de evaluación global, tendente a la compensación de asignaturas.

f) La eventualidad de que una asignatura pueda ser aprobada por medio de un proceso de evaluación continua con las previsiones, en su caso, que correspondan sobre la misma, sin perjuicio del derecho a la realización de las pruebas de carácter global.

g) Las previsiones necesarias sobre el régimen de tutorías.

3. Los Consejos de Facultad o Escuela también podrán autorizar la realización de pruebas de evaluación en período extraordinario en los casos excepcionales que, por motivos académicos, se determinen. CAPÍTULO

III

Del personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 197. Integrantes y normas rectoras.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios está formado por personal funcionario de las escalas de la Universidad de Zaragoza, personal contratado en régimen laboral y personal funcionario de otras administraciones que preste servicios en ella.

2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se regirá por las normas legales y reglamentarias que señala la legislación universitaria y por los instrumentos derivados de la negociación colectiva, así como por lo dispuesto en estos Estatutos.

3. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se regirá por las normas legales y reglamentarias que señala la legislación universitaria, la demás legislación laboral, por los instrumentos derivados de la negociación colectiva, así como por lo dispuesto en estos Estatutos.

4. La Universidad podrá contratar otro personal con cargo a financiación externa o financiación procedente de convocatoria de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad para la gestión científico-técnica rigiéndose por lo previsto en la legislación laboral, el artículo 23 bis y 32 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y por los convenios colectivos aplicables. Art

Artículo 198. Funciones.

Al personal técnico, de gestión y de administración y servicios le corresponden las funciones de apoyo, asistencia y asesoramiento; el ejercicio de la gestión académica, científico-técnica, económica y administrativa y la prestación de los servicios que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Universidad. Dicho personal habrá de ser suficiente para desarrollar adecuadamente los servicios y funciones de los centros y demás unidades y servicios de la Universidad. Art

Artículo 199. Derechos.

Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios los reconocidos por las leyes y, en particular, los siguientes:

a) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, según lo establecido en los presentes Estatutos.

b) Participar libre y significativamente en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria.

c) Ejercer la actividad sindical.

d) Ejercer la negociación colectiva y participar en la determinación de las condiciones de trabajo y empleo.

e) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios, según las normas reguladoras.

f) Asistir a las actividades que se consideren de interés para la formación del personal que organice o concierte la Universidad de Zaragoza. Se garantiza el derecho a la asistencia a estas actividades formativas cuando el personal técnico, de gestión y de administración y servicios haya sido admitido a las mismas.

g) Recibir la formación profesional y académica encaminada a su perfeccionamiento y mejora profesional. A tal efecto, la Universidad fomentará la formación permanente a través de los planes plurianuales de formación a lo largo de la vida, facilitando que dicho personal pueda seguir programas que aumenten sus habilidades y competencias profesionales dentro de la actividad universitaria y/o su ámbito de especialización.

h) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, en los términos establecidos en la vigente normativa de prevención de riesgos y, en especial, ser tutelado y protegido frente al acoso en el trabajo de conformidad con los planes y protocolos de la Universidad.

i) Ejercer el derecho efectivo de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

j) El derecho a que la Universidad asegure, de conformidad con el principio de transparencia retributiva, la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación, así como en la participación en los planes y programas de formación y movilidad.

k) Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y disponer de los medios necesarios para el desarrollo de las mismas y para el cumplimiento de sus obligaciones, con atención específica a las personas con discapacidades y conforme a las posibilidades con que cuente la Universidad.

l) Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los que tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.

m) Desarrollar su carrera profesional en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario.

n) Ser evaluado en su actividad, conocer el procedimiento y resultado de las evaluaciones que le afecten y obtener certificación de dichos resultados.

o) Participar en la docencia de las enseñanzas propias de la Universidad de Zaragoza y en actividades de transferencia de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

p) Al reconocimiento personal y profesional que acredite su participación en órganos de representación y en actividades universitarias en los términos que establezca el Consejo de Gobierno. Art

Artículo 200. Deberes.

1. Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, además de los establecidos por la ley, los siguientes:

a) Cumplir los Estatutos de la Universidad, así como el resto de la normativa universitaria, y promover y facilitar la convivencia universitaria.

b) Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, objetividad y coordinación, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.

c) Participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a la formación y perfeccionamiento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

d) Cumplir sus obligaciones laborales con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría.

e) Respetar el patrimonio de la Universidad de Zaragoza, su nombre, símbolos y emblemas, así como su debido uso.

f) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que sea elegido o designado.

g) Observar las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los principios éticos en el desempeño de sus tareas.

h) Observar prácticas de trabajo seguras de acuerdo con la normativa aplicable, adoptar las precauciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales y velar por que el personal a su cargo cumpla estas prácticas.

2. El régimen disciplinario del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que asegurará el cumplimiento efectivo de sus obligaciones, será el establecido en la legislación aplicable. Art

Artículo 201. Control y evaluación.

Cuantas personas integran el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y las distintas unidades en que se estructura estarán sometidas a la inspección general de servicios y sistemas de evaluación que, de acuerdo con los presentes Estatutos, regulen las normas que apruebe a tal fin el Consejo de Gobierno. Art

Artículo 202. Retribuciones.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias se aprobarán cada año junto con el presupuesto y se determinarán dentro de los límites establecidos por la Comunidad Autónoma de Aragón, las bases que fije el Estado y en los acuerdos, pactos y convenios colectivos u otros instrumentos derivados de la negociación colectiva aplicables, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario.

2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios contratado para actividades científico-técnicas con cargo a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, será retribuido con cargo a dichos fondos y en la cuantía establecida en sus convocatorias y, supletoriamente, en el Convenio Colectivo aplicable. Art

Artículo 203. Carrera profesional.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios tendrá derecho a la carrera profesional de conformidad con lo dispuesto en la legislación general, en estos Estatutos y en los acuerdos, pactos y convenios colectivos aplicables u otros instrumentos derivados de la negociación colectiva, garantizándose, en todo caso, los principios de transparencia retributiva y de igualdad efectiva en los procesos de promoción profesional. Art

Artículo 204. Relación de puestos de trabajo.

1. La relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios será elaborada y modificada por la Gerencia, a iniciativa de la Rectora o Rector, vistos los informes y peticiones que remitan los centros, departamentos, institutos y servicios y previa negociación con los órganos de representación de dicho personal, que también podrán realizar propuestas en el citado marco de la negociación. La Rectora o Rector la someterá al Consejo de Gobierno para su aprobación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma para su aprobación final.

2. Para establecer la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el Consejo de Gobierno definirá previamente los criterios generales para la fijación de los perfiles de las plazas y las necesidades de personal.

3. El Consejo de Gobierno, a instancia de la Gerencia mediante el correspondiente procedimiento, podrá modificar la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios por ampliación, minoración o cambio de denominación o funciones de las plazas existentes. Art

Artículo 205. Escalas.

1. Las escalas y categorías profesionales del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad podrán ser creadas, modificadas o suprimidas, de acuerdo con la normativa vigente, por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Gerencia y previa negociación con sus órganos de representación.

2. Las escalas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza se establecerán de acuerdo con los grupos de titulación exigidos por la legislación general de la función pública y atendiendo al nivel de especialización en los distintos ámbitos de la actividad universitaria. Art

Artículo 206. Registro de personal.

La Universidad organizará un registro de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Art

Artículo 207. Órganos de representación.

La representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios corresponde a los órganos establecidos en su legislación específica. La Universidad respetará el derecho a la libertad sindical en todas sus vertientes, sin que ninguna de ellas pueda dar lugar a discriminación alguna. Art

Artículo 208. Colaboración con otras entidades o personas físicas.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá participar en el desarrollo de las actividades de colaboración con otras entidades o personas físicas mediante el ejercicio de las funciones que le correspondan, pudiendo ser retribuido en la forma que se establezca. Art

Artículo 209. Licencias y permisos.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, con arreglo a lo que determine el Consejo de Gobierno y de conformidad con los planes plurianuales destinados a la movilidad que apruebe, podrá mejorar o complementar su formación, durante períodos inferiores a seis meses, mediante el desempeño de sus funciones en otras universidades o instituciones académicas o científicas o Administraciones públicas, con mantenimiento de las retribuciones, siempre que la Gerencia garantice el cumplimiento de sus tareas. Dichos planes podrán incluir la movilidad internacional en los términos del artículo 94.2 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

2. Para hacer efectiva la movilidad, la Universidad de Zaragoza podrá formalizar convenios con otras universidades o Administraciones Públicas que garanticen el derecho a la movilidad bajo el principio de reciprocidad.

3. La Rectora o Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Gerencia, podrá conceder permisos no retribuidos, por un máximo de dos años, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios permanente, garantizando que durante dicho período sus tareas serán realizadas con cargo al crédito presupuestario correspondiente. En estos supuestos se considerará a la persona beneficiaria del permiso en servicio activo a todos los efectos.

Sección 2.ª De la selección y provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Artículo 210. Selección de personal.

1. En virtud de su régimen de autonomía y de acuerdo con lo previsto por la ley, la Universidad seleccionará al personal técnico, de gestión y de administración y servicios según los principios igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia.

2. La selección del personal se efectuará mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de provisión previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , de conformidad con la Oferta de Empleo Público, que será negociada previamente con sus órganos de representación. Las convocatorias se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón" y mencionarán los requisitos que han de reunir los aspirantes, la reserva de cupo prevista legamente, así como el procedimiento de selección y calificación, los ejercicios concretos, el contenido de las pruebas selectivas adecuadas a las funciones y tareas a desarrollar, la composición del tribunal que ha de juzgar las pruebas que actuará con imparcialidad e independencia, el procedimiento de abstención y recusación de sus miembros, los recursos contra las actuaciones y resoluciones del tribunal y el procedimiento de nombramiento de los que superen las pruebas selectivas.

3. Los tribunales de selección, cuyas actuaciones y resoluciones serán públicas y motivadas, estarán compuestos de la siguiente forma:

a) La o el Gerente de la Universidad, o persona en quien delegue, presidirá el tribunal.

b) Cuatro miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, designados por la Rectora o Rector. Cuando en las escalas y categorías profesionales no haya personal técnico, de gestión y de administración y servicios o sea inferior al número anterior se podrá designar a miembros del personal docente e investigador de la Universidad.

c) Una funcionaria/o de la Universidad, que actuará como secretaria/o, con voz pero sin voto.

Todos los miembros del tribunal de selección deberán cumplir los requisitos legalmente establecidos y en su constitución se tenderá a una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

4. La selección del personal laboral para la realización de actividades científico-técnicas se regirá por la correspondiente convocatoria en los términos previstos en la Ley 14/2011 y en la normativa aplicable. Art

Artículo 211. Promoción interna.

1. La Universidad garantizará la promoción interna del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. En la elaboración de las normas de las convocatorias de selección se seguirán los trámites establecidos en la normativa vigente procurando, en todo caso, la simplificación de los ejercicios a través de una orientación práctica.

2. En las ofertas de empleo público del personal técnico de gestión, administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, se reservarán plazas para la promoción interna del personal funcionario que, prestando servicios en ella, reúna los requisitos exigidos por la normativa vigente para el acceso a dicha escala. Art

Artículo 212. Provisión de puestos de trabajo.

1. La provisión de puestos de trabajo vacantes del personal funcionario y laboral deberá atender a las necesidades del servicio y se efectuará según los reglamentos de provisión de puestos de trabajo elaborados por el Consejo de Gobierno, que garantizarán los principios de publicidad, transparencia, igualdad, y mérito y capacidad, y de acuerdo con la legalidad vigente, oídos los órganos de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

2. La provisión de puestos de trabajo se realizará mediante concurso y podrá concurrir tanto su propio personal, como el personal de otras universidades, así como, en las condiciones de reciprocidad que reglamentariamente se determinen, el personal perteneciente a cuerpos y escalas de otras Administraciones Públicas.

3. Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos de personal funcionario que determine la Universidad atendiendo a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública.

4. La convocatoria del concurso definirá los requisitos que deben reunir los aspirantes al puesto de trabajo y los méritos que se valorarán para su provisión. Asimismo, se ajustará a las previsiones establecidas en la normativa que, con carácter general, sea de aplicación al sector público en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad.

5. La Gerencia de la Universidad, previa negociación con los órganos de representación del personal funcionario, establecerá un baremo general de méritos, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

6. Los concursos serán resueltos por una comisión, cuyas actuaciones y resoluciones serán públicas y motivadas, compuesta de la siguiente forma:

a) La o el Gerente, o persona en quien delegue, presidirá el tribunal.

b) Cuatro miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad nombrados por la Rectora o Rector. Cuando en las escalas y categorías profesionales no haya personal técnico, de gestión y de administración y servicios o sea inferior al número anterior se podrá designar a miembros del personal docente e investigador de la Universidad.

c) Una funcionaria/o de la Universidad, que actuará como secretaria/o, con voz pero sin voto.

Todos los miembros del tribunal de selección deberán cumplir los requisitos legalmente establecidos y en su constitución se tenderá a una composición equilibrada entre mujeres y hombres. Art

Artículo 213. Movilidad.

Los puestos de trabajo de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, susceptibles de ser desempeñados por su propio funcionariado, podrán serlo también por personal funcionario de otras universidades y administraciones públicas. A tal fin, podrán formalizarse convenios que garanticen el derecho a la movilidad del respectivo personal, inspirados, en todo caso, por el principio de reciprocidad. TÍTULO

QUINTO

De las unidades básicas y servicios de asistencia a la comunidad universitaria

I

Unidades básicas

Artículo 214. De las unidades básicas de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza contará con una unidad de igualdad, con una oficina de atención a la diversidad, con una unidad de asistencia a la defensoría universitaria y con una inspección general de servicios. Asimismo, en colaboración con la Comunidad Autónoma de Aragón, pondrá a disposición servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional. Art

Artículo 215. De la unidad de igualdad.

1. La unidad de igualdad será la encargada de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como de incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.

2. El régimen jurídico y de funcionamiento de la unidad de igualdad será fijado por el Consejo de Gobierno, que incluirá la coordinación del plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria.

3. La Universidad de Zaragoza adoptará un Plan de Igualdad de carácter mixto para el personal a su servicio que será objeto de la correspondiente negociación con la representación legal del personal. Art

Artículo 216. De la oficina de atención de la diversidad.

1. La oficina de atención a la diversidad es la unidad básica encargada de coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.

2. El régimen jurídico y de funcionamiento de la unidad de diversidad será fijado por el Consejo de Gobierno.

3. La Universidad elaborará un plan de inclusión para la comunidad universitaria que incluirá protocolos para la prevención, detección, evaluación y actuación en situaciones de violencia, discriminación y acoso. CAPÍTULO

II

De la defensoría universitaria

Artículo 217. Naturaleza.

1. La defensoría universitaria es la unidad básica encargada de velar por el respeto de los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.

2. Será desempeñada por la Defensora o Defensor Universitaria/o como órgano unipersonal.

3. Sus actuaciones, siempre regidas por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad, estarán dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos.

4. La Defensora o Defensor Universitaria/o no estará sometido a mandato imperativo de ninguna autoridad u órgano de la Universidad. Art

Artículo 218. Elección.

1. La Defensora o Defensor Universitaria/o será un miembro del personal docente e investigador o del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza a tiempo completo, elegido por el Claustro por el procedimiento que se establezca en su reglamento.

2. La duración de su mandato será de tres años y podrá ser elegida/o, como máximo, por dos mandatos consecutivos. No habrá límite en los mandatos no consecutivos.

3. La Defensora o Defensor Universitaria/o cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por acuerdo del Claustro o por otra causa legal. Art

Artículo 219. Dedicación e incompatibilidades.

1. El Claustro establecerá reglamentariamente el régimen de dedicación de la Defensora o Defensor Universitaria/o y, en particular, de la dispensa de realización de actividades propias de su condición de personal docente e investigador o de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

2. El desempeño del cargo de Defensora o Defensor Universitaria/o será incompatible con el de cualquier otro órgano unipersonal y con la pertenencia a cualquier órgano colegiado de la Universidad o a los órganos de representación del personal de la Universidad. Art

Artículo 220. Medios y reglamento.

1. La Rectora o Rector proveerá a la Defensora o Defensor Universitaria/o de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

2. Las autoridades académicas, las unidades básicas y los servicios de la Universidad deberán prestar a la Defensora o Defensor Universitaria/o el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones.

3. El Consejo de Gobierno aprobará el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la defensoría universitaria, en el que se determinarán sus competencias y funciones, teniendo en cuenta la regulación universitaria sobre normas de convivencia contenidas en la ley y en la normativa de la Universidad de Zaragoza, y lo presentará al Claustro para su aprobación. Art

Artículo 221. Funciones y competencias.

1. La Defensora o Defensor Universitaria/o actuará de oficio o a instancia de parte. Podrá recibir quejas o informaciones sobre disfunciones, irregularidades o carencias detectadas en el funcionamiento de los órganos o servicios de la Universidad o en las actuaciones concretas de sus miembros.

2. La Defensora o Defensor Universitaria/o inadmitirá las quejas y peticiones que carezcan de un mínimo fundamento razonable o que sean contrarias a los fines de la Universidad proclamados en estos Estatutos. También inadmitirá las quejas e informaciones relativas a asuntos sobre los que esté pendiente una mediación en conflictos de convivencia, un procedimiento administrativo o judicial. La inadmisión no impedirá que la Defensora o Defensor Universitaria/o actúe conforme los apartados siguientes o decida, por propia iniciativa, abordar el estudio de problemas generales que tengan relación con las quejas inadmitidas.

3. La Defensora o Defensor Universitaria/o en el ejercicio de su función podrá recabar información de todas las autoridades y órganos de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

4. La Defensora o Defensor Universitaria/o podrá trasladar, exigiendo el deber de sigilo, a los superiores jerárquicos correspondientes las quejas recibidas sobre las actuaciones de miembros de la comunidad universitaria que representen incumplimiento de sus obligaciones, siempre que se haya utilizado el correspondiente canal de denuncias y previa comprobación de los hechos. Asimismo, sus conclusiones podrán dar lugar a recomendaciones a autoridades u órganos, incluso de reforma normativa.

5. La Defensora o Defensor Universitaria/o presentará al Claustro Universitario una memoria anual de actividades. También informará al Claustro de cuantos asuntos considere conveniente o sobre aquellos que le señale y solicite un décimo de los miembros del Claustro. CAPÍTULO

III

De la inspección general de servicios

Artículo 222. Naturaleza y funciones.

1. La inspección general de servicios en la Universidad de Zaragoza es la unidad básica cuya función, entre otras que se le puedan atribuir, será velar por el correcto funcionamiento, calidad y mejora de los servicios que presta, el análisis prospectivo, así como la función inspectora, que incluirá la propuesta de incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a los miembros de la comunidad universitaria.

2. La inspección general de servicios actuará regida por los principios de independencia y autonomía funcional. Art

Artículo. 223. Régimen jurídico.

1. La Rectora o Rector nombrará a la dirección del servicio de la inspección general de servicios que recaerá en un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios a tiempo completo que reúna los requisitos de titulación, técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

2. La inspección general de servicios actuará en su función inspectora por propia iniciativa, a instancia de los distintos órganos de gobierno de la Universidad, tras denuncia interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria mediante el correspondiente canal de denuncias o por orden de servicio derivada del programa de actuaciones inspectoras.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del preceptivo reglamento orgánico y regulador de la inspección general de servicios de la Universidad que regirá su funcionamiento. CAPÍTULO

IV

De los servicios generales de asistencia a la comunidad universitaria

Artículo 224. Concepto, creación, modificación y supresión.

1. La Universidad de Zaragoza podrá crear y disponer de servicios de asistencia a la comunidad universitaria para el mejor ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines.

2. Son servicios generales aquellos cuyo nivel de coordinación o de actuación supera el ámbito de un centro, departamento, instituto universitario de investigación o estructura universitaria.

3. La creación, modificación y supresión de servicios será aprobada por el Consejo de Gobierno.

4. En todo caso, en el supuesto de que su creación implique gasto de cualquier naturaleza, deberá contar con un informe favorable emitido por la Gerencia y, en su caso, conjuntamente por el órgano con competencias en economía. Art

Artículo 225. Reglamento.

1. Los servicios universitarios generales se regirán por un reglamento específico, elaborado con la participación de su personal, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. En el reglamento de los servicios generales se reflejará, como mínimo:

a) El objeto, fines y competencias.

b) La estructura, ámbito y régimen de funcionamiento del servicio, que será coherente con la propia estructura general de la Universidad.

c) Las características de su personal.

d) El régimen económico.

3. El resto de servicios universitarios se regirá por lo que establezca el Consejo de Gobierno. Art

Artículo 226. Dirección.

1. Cada servicio general contará con una directora o director responsable de su gestión y funcionamiento, que reunirá las características de profesionalidad y experiencia necesarias. Será nombrado por la Rectora o Rector, del que dependerá orgánicamente.

2. La directora o director elaborará una memoria anual de gestión y funcionamiento del servicio. Art

Artículo 227. Control y evaluación.

1. El Consejo de Gobierno establecerá un procedimiento de control y evaluación de la calidad y eficiencia de los servicios, en el que intervendrán la representación de las/los usuarias/os y de los distintos sectores de la comunidad universitaria.

2. En el supuesto de que existan valoraciones desfavorables de la calidad y eficiencia de los servicios generales el procedimiento deberá contemplar el trámite para su modificación o extinción ordenada. Para el análisis previo se tendrán en cuenta los datos de contabilidad analítica. Art

Artículo 228. Coordinación.

La Rectora o Rector, asistido por el Equipo de Gobierno, velará por el cumplimiento de los distintos reglamentos y la coherencia en la dotación y objetivos de los servicios, coordinará el funcionamiento armónico de estos, establecerá sus objetivos anuales y fijará y proporcionará los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para su consecución. CAPÍTULO

V

De la biblioteca, el archivo, el servicio de informática y comunicaciones y el servicio de publicaciones y editorial

Artículo 229. Biblioteca.

1. La Biblioteca es un centro de recursos único para el aprendizaje, la docencia, la investigación y la formación permanente. Participa también en las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la Universidad.

2. Es misión de la Biblioteca la conservación, el incremento, el acceso y la difusión de los recursos de información, así como la colaboración con otras entidades y con otras estructuras o servicios de la Universidad de Zaragoza en los procesos de creación del conocimiento a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.

3. La Biblioteca gestiona los diferentes recursos de información, con independencia del concepto presupuestario y procedimiento con el que hayan sido adquiridos o de su soporte material o ubicación.

4. La Biblioteca de la Universidad de Zaragoza tendrá una dirección única y dependerá orgánicamente del Rector/a o Vicerrector/a en quien delegue. La biblioteca se regirá por los Órganos que se establezcan en su Reglamento, en los que se garantizarán la representación de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria. Dicho Reglamento será aprobado en Consejo de Gobierno. Art

Artículo 230. Archivo.

1. El Archivo universitario integra todos los documentos de cualquier naturaleza, época y soporte material, en el marco de un sistema de gestión único, cuya finalidad es proporcionar acceso a la documentación a todos los miembros de la comunidad universitaria y contribuir a la racionalización y calidad del sistema universitario.

2. El servicio de archivo incorpora los documentos electrónicos y participa en los procesos de implantación de las tecnologías de la información y comunicación, con las técnicas y métodos adecuados a tal fin.

3. La Universidad tenderá a la implantación del sistema archivístico, integrando en él los archivos histórico y administrativo, para la mejor consecución de los fines expuestos y de acuerdo con la normativa vigente. Art

Artículo 231. Servicio de Informática y Comunicaciones.

1. El Servicio de Informática y Comunicaciones es la unidad encargada de la organización general de los sistemas automatizados de información para el apoyo de la docencia, la investigación, el estudio y la gestión.

2. Son funciones del Servicio de Informática y Comunicaciones:

a) La planificación, gestión y mantenimiento de los sistemas de información y comunicación, así como de aplicaciones informáticas.

b) La atención a la comunidad universitaria en el uso, desarrollo y en la generación de conocimiento de sistemas informáticos para el desempeño de las labores docentes, de estudio, investigación o gestión.

c) La coordinación y dinamización de aspectos tecnológicos que pertenezcan al ámbito de su competencia, así como la colaboración con otras entidades y con otras estructuras o servicios de la Universidad de Zaragoza.

d) La contribución al desarrollo, difusión y utilización del software libre y de código abierto. Art

Artículo 232. Servicio de Publicaciones y editorial.

1. El Servicio de Publicaciones y la editorial Prensas de la Universidad de Zaragoza tienen como cometido la transferencia y divulgación del conocimiento científico producido en la Universidad mediante procedimientos editoriales.

2. Son funciones, entre otras, del Servicio de Publicaciones y de la editorial:

a) Asistir a la actividad docente.

b) Asesorar al profesorado y al personal investigador sobre medios, canales y formatos en los que dar a conocer su labor científica.

c) Editar la producción del profesorado y del personal investigador de la Universidad de acuerdo con criterios de calidad y oportunidad.

d) Proporcionar una plataforma que favorezca el intercambio intelectual entre universidad y sociedad. CAPÍTULO

VI

De los colegios mayores y residencias universitarias

Artículo 233. Programas de atención residencial.

En el marco de sus competencias, la Universidad de Zaragoza podrá establecer programas de atención residencial, en colaboración con entidades públicas y privadas, para facilitar el alojamiento a los miembros de la comunidad universitaria. Art

Artículo 234. Colegios mayores universitarios.

1. Los colegios mayores universitarios, de fundación directa por la Universidad de Zaragoza o adscritos a ella, son centros que proporcionan residencia al estudiantado universitario y promueven actividades culturales y científicas de divulgación que fortalecen la formación integral de sus colegiales. A efectos de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario constituyen instituciones universitarias.

2. La Universidad de Zaragoza podrá crear colegios mayores de fundación directa por acuerdo de su Consejo de Gobierno.

3. Los colegios mayores universitarios adscritos sólo podrán ser gestionados y promovidos por entidades sin ánimo de lucro. Su reconocimiento como tal requerirá la celebración de un convenio de adscripción con la Universidad de Zaragoza, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno e incluir una evaluación anual del nivel de satisfacción de sus usuarios. La directora o director será nombrado por la entidad titular, previo informe del Consejo de Gobierno.

4. Las normas para la creación supresión y funcionamiento de los colegios mayores de fundación directa serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a través de un reglamento. En su elaboración participará el Consejo de Estudiantes de la Universidad.

5. Corresponderá al Consejo de Gobierno establecer el procedimiento de solicitud de adscripción de los colegios universitarios adscritos, los cuales gozarán de los beneficios o exenciones fiscales de la Universidad de Zaragoza.

6. La organización y régimen de funcionamiento de los colegios mayores serán los establecidos en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno y en sus respectivos estatutos. La normativa y estatutos de los colegios mayores de fundación directa de la Universidad deberá incluir sus propias normas de convivencia y régimen disciplinario, así como una reserva de plazas destinadas a estudiantes de Aragón que, de no ocuparse, incrementarán las ofertadas con carácter general.

7. Los colegios mayores privados que tengan un régimen no mixto o segregado no podrán adscribirse a la Universidad de Zaragoza. Art

Artículo 235. Residencias universitarias.

1. El Consejo de Gobierno podrá crear residencias universitarias que proporcionen alojamiento a miembros de la comunidad universitaria.

2. La Rectora o Rector podrá autorizar la adscripción de residencias universitarias, que requerirá la celebración de un convenio de adscripción aprobado por el Consejo de Gobierno. A las residencias adscritas les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 234.7 de los presentes Estatutos.

3. Las residencias universitarias podrán gestionarse en cualquiera de las formas establecidas en la legislación vigente. CAPÍTULO

VII

El deporte, la actividad física y la extensión universitaria

Artículo 236. Del deporte y la actividad física.

1. La Universidad de Zaragoza promoverá la práctica del deporte y la actividad física con carácter transversal en todo su ámbito de actuación.

2. El servicio de actividades deportivas tiene como objetivo principal mejorar la calidad de vida y contribuir a la formación integral de la comunidad universitaria mediante la práctica del deporte y la actividad física.

3. A tal efecto y para el cumplimiento del objetivo anterior por el servicio de actividades deportivas se desarrollarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Fomentar la práctica deportiva mediante la organización de programas de actividad suficiente y accesible a todas las personas y contribuir a la actividad formativa universitaria en el ámbito de sus competencias.

b) La ordenación y organización de actividades y competiciones deportivas en su ámbito respectivo.

c) La articulación, en su caso, de fórmulas para compatibilizar los estudios de deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas.

4. La oferta de actividades deportivas debe resultar suficiente y accesible para todas las personas, con especial atención a las desigualdades por razones socioeconómicas y de discapacidad. A tal efecto, además de los recursos propios, se podrán formalizar convenios de colaboración o concesiones con entidades públicas o privadas. Art

Artículo 237. De la extensión universitaria.

1. La Universidad de Zaragoza fomentará actividades universitarias de carácter cultural, solidarias, de voluntariado y de cooperación al desarrollo y adoptará las medidas oportunas para asegurar a la comunidad universitaria su acceso, participación y contribución en dichas actividades, en particular al estudiantado para favorecer su aprendizaje integral.

2. Son líneas de actuación:

a) La cooperación internacional y la solidaridad, que forma parte de la formación y desarrollo de los miembros de la comunidad universitaria.

b) La participación de sus miembros en proyectos de cooperación y la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente.

c) La difusión de las culturas humanística y científica a la sociedad.

d) La promoción del comercio local y del consumo consciente.

e) Su vinculación al entorno territorial más próximo y su interrelación con las instituciones del mismo.

f) Cualesquiera otras líneas de actuación necesarias para el adecuado cumplimiento de los fines de la universidad. TÍTULO

SEXTO

Del régimen económico, financiero y patrimonial

I

De la autonomía económica y financiera

Artículo 238. Autonomía económica y suficiencia financiera.

1. La Universidad de Zaragoza goza de autonomía económica y financiera y dispondrá de los recursos necesarios que garanticen su suficiencia financiera permitiendo asegurar una prestación eficiente y de calidad de los servicios públicos universitarios.

2. En el ejercicio de su actividad económico-financiera, la Universidad de Zaragoza se regirá por lo previsto en la legislación universitaria y en la legislación aplicable al sector público en estas materias, por lo dispuesto en estos Estatutos y en su propia normativa de gestión económica. CAPÍTULO

II

Del presupuesto universitario y su financiación

Sección 1.ª De la planificación

Artículo 239. Plan plurianual de financiación.

El Equipo de Gobierno elevará al Consejo de Gobierno, para su aprobación en el Consejo Social, un plan plurianual de financiación que deberá estar enmarcado en la programación plurianual de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Sección 2.ª Del presupuesto

Artículo 240. Régimen presupuestario.

1. El desarrollo y ejecución del presupuesto y de las cuentas anuales de la Universidad, así como su control interno o externo, se ajustarán a las normas y procedimientos que fije el Gobierno de Aragón. En el ámbito de su competencia, el Consejo de Gobierno aprobará las normas y procedimientos correspondientes.

2. En todo caso, la estructura del presupuesto y de las cuentas anuales de la Universidad, que reflejarán su situación patrimonial y económica, se ajustará a las normas que con carácter general rijan para el sector público, a efectos de su normalización contable. Art

Artículo 241. Presupuesto.

1. Corresponde a la Universidad de Zaragoza la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

2. La gestión económica y financiera de la Universidad se regirá por un presupuesto anual, público, único y equilibrado, que comprenderá todos sus ingresos y gastos.

3. La Universidad de Zaragoza cumplirá con las obligaciones establecidas en materia presupuestaria respecto de la aprobación de límites de gastos de carácter anual.

4. En el procedimiento de elaboración del presupuesto se incluirán informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental.

5. El Equipo de Gobierno elaborará el anteproyecto de presupuesto que se elevará a Consejo de Gobierno para su consideración. Una vez aprobado por este, el proyecto se elevará al Consejo Social para su definitiva aprobación.

6. Si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo en el porcentaje que se establezca por el Equipo de Gobierno a propuesta de la Gerencia. Art

Artículo 242. Estructura presupuestaria.

1. La estructura del presupuesto, el sistema contable, y los documentos que comprenden las cuentas anuales estarán adaptadas al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El presupuesto de la Universidad de Zaragoza contendrá en su estado de ingresos:

a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Comunidad Autónoma dentro de un marco presupuestario a medio plazo.

b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

c) Los ingresos por los precios de las enseñanzas propias, la formación a lo largo de la vida y los referentes a las demás actividades autorizadas a las universidades, que deberán ser aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.

d) Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de organizaciones internacionales o supranacionales, de las distintas Administraciones Públicas y de otras entidades del sector público.

e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de herencias, legados o donaciones.

f) Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo, incluidos los derivados de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que hayan suscrito.

g) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrollen según lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario y en estos Estatutos, incluyendo los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 60 de aquella, así como los derivados de los contratos de patrocinio publicitario.

h) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.

i) Los ingresos derivados de las operaciones de crédito concertadas para el cumplimiento de sus fines.

3. Los gastos se consignarán separando los corrientes de los de inversión. Al estado de gastos corrientes se acompañará, especificando sus costes, la plantilla del personal de todas las categorías de la Universidad, que incluirá la relación de puestos de trabajo de todo el personal especificando la totalidad de los costes de aquella y los elementos recogidos en el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, e incluyendo los puestos de nuevo ingreso que se propongan. Los costes del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma en los términos del artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

4. Figurarán como gastos:

a) Los gastos de personal y las cuotas, prestaciones y gastos sociales.

b) Los gastos corrientes en bienes y servicios que se deriven de su funcionamiento.

c) Los gastos financieros.

d) Las transferencias corrientes, becas y ayudas.

e) Las inversiones reales para atender al incremento patrimonial y a la realización de toda clase de obras e instalaciones, así como a la adquisición de material científico y de otra especie.

f) Los pasivos financieros derivados de operaciones de crédito. Art

Artículo 243. Modificaciones presupuestarias.

1. Los créditos tendrán la consideración de ampliables en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados o del reconocimiento de obligaciones específicas del respectivo ejercicio. Para aquellos créditos que vayan a ser ampliados con cargo a ingresos procedente de la Comunidad Autónoma, del Estado o de otras entidades públicas o privadas, la modificación presupuestaria de ampliación de crédito se realizará en función de los derechos reconocidos debidamente documentados y conformados por los responsables de las diferentes entidades.

2. Las modificaciones presupuestarias que supongan variación de la previsión de ingresos se realizarán por el órgano competente. Tales modificaciones alterarán en igual medida las previsiones de gastos y se realizarán con criterios y procedimientos análogos a los utilizados en la elaboración del presupuesto.

3. Los ingresos procedentes de remanentes de tesorería se incorporarán al presupuesto una vez aprobada la ejecución del presupuesto anterior y se redistribuirán en el presupuesto de gastos en función del origen de esos remanentes. No obstante, en la confección del presupuesto se podrán incorporar los remanentes previsibles.

4. Cuando se prevean modificaciones en las previsiones de gasto y estas no pudieran atenderse con lo previsto en los apartados anteriores, se recurrirá a la redistribución del presupuesto de gastos por parte de la Gerencia.

5. Las modificaciones presupuestarias las aprobará el Consejo de Gobierno, excepto aquellas que supongan menos del cinco por ciento del capítulo afectado en el que se disminuya el crédito, que serán aprobadas por la Rectora o Rector quien informará de ello, en todo caso, al Consejo de Gobierno. Las modificaciones presupuestarias que legalmente procedan serán elevadas al Consejo Social para su definitiva aprobación. Art

Artículo 244. Normas de gestión económica.

El Consejo de Gobierno aprobará anualmente las bases de ejecución del presupuesto, que se desarrollarán en normas de gestión económica que serán aprobadas por la Rectora o Rector. Art

Artículo 245. Cuentas anuales y ejecución del presupuesto.

1. Al término de cada ejercicio económico, la Gerencia rendirá las cuentas anuales al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior elevación al Consejo Social para su aprobación definitiva.

2. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.

3. Aprobadas las cuentas por el Consejo Social se enviarán a la Comunidad Autónoma para su remisión a la Cámara de Cuentas de Aragón sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

Sección 3.ª De los precios públicos

Artículo 246. Títulos oficiales.

1. Los precios públicos por los estudios para obtener títulos oficiales y demás derechos que legalmente se establezcan serán fijados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Podrá establecerse un sistema de cobro fraccionado de los precios públicos.

3. La Rectora o Rector podrá acordar la exención del pago de matrícula en los supuestos legalmente establecidos.

4. La política de precios académicos deberá complementarse con una política general de becas y ayudas. Art

Artículo 247. Enseñanzas propias.

Las horquillas de los precios por las enseñanzas propias serán aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno. Art

Artículo 248. Otros precios públicos de actividades universitaria.

Los precios públicos de las actividades universitarias no contempladas en los artículos anteriores serán aprobados por el Equipo de Gobierno a propuesta de la Gerencia.

Sección 4.ª Del recurso al crédito

Artículo 249. Operaciones de crédito.

La Rectora o Rector, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá concertar operaciones de crédito de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Las operaciones de endeudamiento deberán contar con la supervisión del Consejo Social y ser autorizadas, en todo caso, por la Comunidad Autónoma.

Sección 5.ª Transparencia y rendición de cuentas

Artículo 250. Transparencia y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera.

1. Los presupuestos, las cuentas anuales, la contabilidad analítica, así como otros datos relativos a la gestión económico-financiera, se someterán a los principios de transparencia y rendición de cuentas.

2. La Universidad de Zaragoza estará sometida al régimen de auditoría pública que determine la normativa autonómica o, en su caso, estatal y desarrollará un régimen de control interno.

3. El órgano responsable de este control interno tendrá autonomía funcional en su labor y no podrá depender de sus órganos de gobierno unipersonales.

4. La Universidad de Zaragoza contará con un sistema de contabilidad analítica y presentará anualmente el informe correspondiente.

5. A efectos de asegurar el control interno de los gastos, ingresos e inversiones de la Universidad, la Gerencia organizará sus cuentas según los principios de contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.

6. Las cuentas anuales se adaptarán a las normas generales del sector público y al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Las estructuras universitarias o cualquier otra unidad de gasto llevarán su propia contabilidad simplificada, que se adecuará a los principios y criterios que rijan el sistema de contabilidad general de la Universidad. CAPÍTULO

III

Del patrimonio

Artículo 251. Patrimonio.

1. Constituye el patrimonio de la Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.

2. Los bienes adquiridos con cargo a proyectos de investigación y contratos de colaboración con otras entidades o personas físicas formarán parte del patrimonio de la Universidad y deberán integrarse asimismo en el inventario. También formarán parte del patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que esta sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que les son propias, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general previstos en la legislación vigente que sea de aplicación.

3. La Universidad de Zaragoza asume la titularidad de los bienes estatales de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por las administraciones públicas.

4. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los bienes del Patrimonio Cultural, sin perjuicio de su adscripción a la Universidad. Corresponderá a su titular asumir los gastos de conservación y restauración.

5. Los órganos de gobierno de la Universidad, en sus respectivos ámbitos de actuación, establecerán una política de mantenimiento y adecuación permanente del patrimonio de la Universidad a sus fines. A tal efecto, la Universidad podrá realizar mejoras de toda clase, con cargo a su presupuesto, en sus bienes y en los cedidos en uso.

6. La Universidad de Zaragoza, como universidad pública, tendrá derecho a los beneficios fiscales previstos en la correspondiente legislación en materia de mecenazgo. Art

Artículo 252. Administración y disposición de bienes.

1. La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público, así como la administración y disposición de los bienes patrimoniales de la Universidad, se ajustarán a las normas generales que rijan en la materia, y en particular a la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma, debiendo entenderse referidas a los órganos de gobierno universitarios las menciones de aquella a los órganos autonómicos.

2. Los actos de disposición de bienes inmuebles de titularidad universitaria, así como de los bienes muebles cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la Universidad, según tasación pericial externa, serán acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas relativas a la enajenación y otras formas de disposición de sus bienes, derechos o servicios y acordar la adquisición de bienes inmuebles y la enajenación de bienes patrimoniales. Art

Artículo 253. Reversión.

Las administraciones públicas podrán acordar la adscripción de bienes de su titularidad a la Universidad para su utilización en las funciones propias de esta. En caso de reversión de tales bienes, la Universidad tendrá derecho al reembolso del valor actualizado de las mejoras. Art

Artículo 254. Inventario.

1. La Universidad mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible, para lo cual la Gerencia podrá recabar de los órganos universitarios los datos necesarios.

2. El inventario comprenderá, con la debida separación, los bienes cuyo dominio o disfrute hayan de revertir al patrimonio de la Universidad, cumplida determinada condición o término.

3. El Consejo de Gobierno aprobará la regulación relativa a las formas de enajenación y disposición de los bienes, así como la gestión de los que se encuentren en desuso. CAPÍTULO

IV

De la contratación

Artículo 255. Órgano de contratación.

1. La Rectora o Rector es el órgano de contratación de la Universidad y está facultado para suscribir en su nombre y representación los contratos en que esta intervenga. La Rectora o Rector podrá delegar o desconcentrar la competencia en los términos que permita la legislación vigente en materia de contratos.

2. El órgano de contratación ordenará una planificación anual en materia de contratación. CAPÍTULO

V

De las entidades instrumentales

Artículo 256. Creación de personas jurídicas.

En los términos establecidos en los artículos 61 y 63 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Universidad podrá crear entidades o empresas basadas en el conocimiento. De igual forma podrá participar y crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, con la aprobación del Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública. TÍTULO

SÉPTIMO

Del régimen electoral

Artículo 257. De la normativa electoral.

1. Las elecciones a órganos de gobierno y administración, colegiados y unipersonales, y de representación en la Universidad de Zaragoza, se regirán por lo dispuesto en estos Estatutos, sus normas electorales de desarrollo y, supletoriamente, por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General.

2. Se garantizará en todos los órganos colegiados el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres. Art

Artículo 258. Derecho de sufragio.

1. La elección de la representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en los Consejos de Facultad o Escuela, de Departamento, de Instituto Universitario de Investigación o de cualquier otra estructura se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, que podrá emitirse presencialmente, por medios telemáticos, o, en su caso, por correo postal, de conformidad con las condiciones y garantías que establezcan las normas electorales. El sufragio constituye un derecho personal indelegable.

2. Sin perjuicio de los requisitos de elegibilidad previstos en estos Estatutos o sus normas de desarrollo, serán electores y elegibles todos los miembros de la comunidad universitaria que reúnan los requisitos establecidos para cada proceso electoral. La normativa electoral de cada órgano colegiado o unipersonal regulará el derecho al sufragio activo y pasivo y las causas de incompatibilidad en lo no establecido en estos Estatutos. Art

Artículo 259. De la Comisión Electoral de la Universidad.

1. La Comisión Electoral de la Universidad tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.

2. La Comisión Electoral de la Universidad estará formada por la persona titular de la Secretaría General, que la presidirá, por una vocalía del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a tiempo completo, una vocalía del resto de personal docente y/o investigador, una vocalía del estudiantado, una vocalía del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidas por el Claustro Universitario de entre los miembros de la comunidad universitaria de acuerdo con su reglamento electoral, y una letrada/o del servicio jurídico. Actuará como secretaria/o el miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios designado por la persona titular de la Secretaría General, con voz y sin voto.

3. El mandato de los miembros electos tendrá una duración de cuatro años, excepto para el sector del estudiantado que será de dos años, y cesarán al término de su mandato, a petición propia, cuando pierdan la condición por la que fueron elegidos, o por otra causa legal. No obstante, cuando el cese se produzca por extinción de su mandato continuarán en sus funciones hasta la elección de las siguientes vocalías.

4. Será causa de incompatibilidad presentarse como candidata/o a un proceso electoral. Art

Artículo 260. Competencias de la Comisión Electoral de la Universidad.

1. Además de las funciones que establezcan las normas electorales específicas, la Comisión Electoral de la Universidad tendrá las siguientes competencias:

a) La responsabilidad y organización del proceso electoral en las elecciones convocadas al Claustro universitario y a Rectora o Rector en los términos establecidos en sus respectivas normas electorales, así como aquellas otras normas en las que se le atribuya dicha responsabilidad y organización de procesos electorales a órganos colegiados que afecten a la totalidad de la Universidad de Zaragoza.

b) Conocer en única instancia administrativa las cuestiones que se susciten en relación con los procesos para la elección de Claustro, Consejo de Gobierno, Rectora o Rector y Consejo de Estudiantes de la Universidad.

c) Conocer en vía de recurso, tras el pronunciamiento de la comisión electoral de instancia, las cuestiones que se planteen en relación con los procesos para la elección de Consejos de Facultad y Escuela, de Departamento, de Institutos Universitarios de Investigación, del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, de los órganos colegiados de gobierno de otros centros y estructuras, así como de los órganos unipersonales de gobierno de las anteriores instancias y de los consejos de estudiantes de centro.

2. Las resoluciones de la Comisión Electoral de la Universidad, que serán públicas y recibirán la adecuada publicidad, agotan la vía administrativa. Art

Artículo 261. Comisiones electorales de centros y estructuras.

1. Las facultades y escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, Escuela de Doctorado y otros centros, así como otras estructuras universitarias, dispondrán de una comisión electoral cuya composición se regulará en su correspondiente reglamento y demás normas electorales de la Universidad que sean de aplicación, garantizando, según proceda, la participación de los miembros de la comunidad universitaria.

2. Corresponde a las comisiones electorales de centros y estructuras:

a) La responsabilidad y organización de los procesos electorales en su respectivo ámbito de actuación.

b) Resolver las reclamaciones que se presenten a la convocatoria de elecciones, al censo provisional, a las proclamaciones provisionales de candidatos y a las de resultados electorales, y aquellas otras referidas a las incidencias que surjan en relación con el proceso electoral.

c) Conocer en primera instancia de las cuestiones que se susciten en relación con los procesos para la elección de sus órganos colegiados y unipersonales y, en su caso, del consejo de estudiantes y delegados de grupo de docencia de centro.

3. Las resoluciones serán públicas y serán objeto de publicidad adecuada.

4. Las resoluciones de las comisiones electorales de centros y estructuras que resuelvan las reclamaciones que se presenten podrán ser recurridas ante la Comisión Electoral de la Universidad, en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de su exposición pública. La Comisión Electoral de la Universidad podrá suspender cautelarmente el proceso electoral en tanto resuelva el recurso. TÍTULO

OCTAVO

De la reforma de los Estatutos

Artículo 262. Iniciativa de reforma.

La iniciativa de la reforma, total o parcial, de estos Estatutos corresponde al Claustro Universitario a propuesta de la cuarta parte, al menos, de sus miembros pertenecientes a más de un sector de la comunidad universitaria, o al Consejo de Gobierno, que deberá acordarlo por mayoría absoluta de sus miembros. Art

Artículo 263. Tramitación y aprobación.

1. El reglamento del Claustro regulará los requisitos formales de las iniciativas de reforma, el procedimiento y los plazos para la tramitación y aprobación de proyectos de reforma de estos Estatutos. En particular, el reglamento deberá prever la emisión de un dictamen jurídico respecto de la iniciativa de reforma. No se podrán presentar proyectos de reforma de Estatutos en los tres meses anteriores al término del mandato del Claustro.

2. La aprobación de los proyectos de reforma de estos Estatutos requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Claustro. No obstante, y siempre que hubiesen participado en la votación dos tercios de los miembros del Claustro, bastará para la aprobación de los proyectos de reforma el voto favorable de las tres quintas partes de los votos válidamente emitidos.

3. Los proyectos de reforma, una vez aprobados por el Claustro, serán elevados al Gobierno de Aragón a los efectos oportunos.

4. Si en el trámite previsto en el apartado anterior se apreciasen reparos de legalidad, el Claustro decidirá sobre la subsanación propuesta, requiriéndose para su aprobación, en su caso, las mismas mayorías que para la reforma de los Estatutos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Convenios con instituciones sanitarias.

1. En los términos legalmente establecidos, la Universidad de Zaragoza dispondrá de la red asistencial del sistema sanitario de Aragón para la docencia e investigación en titulaciones universitarias del ámbito de la medicina y de otras ciencias de la salud.

2. En los convenios que se suscriban a tal efecto, la Universidad de Zaragoza procurará alcanzar los siguientes objetivos:

a) La cooperación del personal de la entidad sanitaria para que en ella se desarrollen actividades universitarias, así como la cooperación del profesorado de los centros y departamentos de las ciencias de la salud en actividades docentes, asistenciales, de investigación y de gestión en la institución sanitaria concertada.

b) Que los hospitales universitarios tengan el máximo nivel docente, asistencial e investigador y que sus profesionales de la medicina y de las ciencias de la salud participen en actividades docentes como personal docente con plaza vinculada o como Profesoras y Profesores Asociadas/os de la Universidad de Zaragoza, a través de los correspondientes procesos de selección. Para hacer efectivas sus funciones, la vinculación del profesorado funcionario tendrá la adecuada equiparación entre el nivel docente y el asistencial.

c) Que en los hospitales universitarios la Dirección Médica se designe entre una terna de candidatas/os acordada entre las autoridades sanitarias y el profesorado con plaza vinculada del centro, previo informe favorable de los órganos de gobierno de la Universidad de Zaragoza y de la institución sanitaria, estableciendo, dentro del marco legal, fórmulas de compatibilidad para el desempeño del puesto docente y el cargo de gestión hospitalaria.

3. El Profesorado Asociado en ciencias de la salud se regirá por las normas propias de las Profesoras y Profesores Asociadas/os de la Universidad de Zaragoza, a excepción de la dedicación horaria, con las peculiaridades que reglamentariamente se establezcan en cuanto al régimen temporal de sus contratos. Además de reunir los requisitos exigidos en las indicadas normas, cumplirán las exigencias en cuanto a su cualificación determinada reglamentariamente. Asimismo, en el caso de las personas que posean la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión médica, acreditarán estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud.

Disposición adicional segunda. Residencia Universitaria de Jaca.

1. La Residencia Universitaria de Jaca destinará sus instalaciones a la realización de actividades académicas de la Universidad de Zaragoza, así como a la prestación de distintos servicios universitarios para celebrar prioritariamente cursos de verano, encuentros, seminarios, congresos y actividades deportivas organizados por la Universidad de Zaragoza.

2. Asimismo, servirá de alojamiento a los miembros de la comunidad universitaria, siempre de acuerdo con las necesidades del servicio.

Disposición adicional tercera. Código ético.

1. El Código Ético de la Universidad de Zaragoza responde al propósito de alcanzar los fines corporativos, institucionales y estratégicos que establecen estos Estatutos, en consonancia con las normas éticas y sociales de general aceptación. Se asienta en los principios de dignidad, respeto a la diversidad, igualdad, inclusión y equidad, cooperación, compromiso social y servicio público, liderazgo y ejemplaridad, integridad y honradez, transparencia y lealtad, participación, corresponsabilidad y diálogo, calidad y excelencia, y sostenibilidad.

2. El Comité Ético de la Universidad de Zaragoza es el órgano encargado de seguir, interpretar y velar por el cumplimiento de esos valores en la actuación de los órganos de gobierno y de representación de la Universidad, en el proceso de enseñanza-aprendizaje, en la actividad de investigación-transferencia y en las relaciones con la sociedad.

3. La Universidad conocerá a través de las correspondientes comisiones éticas propias u otras autorizadas las investigaciones que se realicen en cualquiera de sus centros, institutos, hospitales universitarios o asociados, otros centros sanitarios, u otras instituciones relacionadas con ella y que se efectúen utilizando estructuras biológicas o seres vivos.

4. La Universidad de Zaragoza velará para que la investigación clínica, la evaluación experimental de sustancias químicas, biofármacos o medicamentos mediante su administración o aplicación a seres humanos, sanos o enfermos, con la finalidad que fuere, la manipulación de elementos biológicos con fines de investigación genética u otras, se realicen de acuerdo con las buenas prácticas clínicas. Asimismo, velará por las buenas prácticas de investigación, docencia y formación profesional específica en las actividades relacionadas con la experimentación animal en las que se usen seres vivos vertebrados, excluidos los humanos, conforme a criterios legales y éticos.

5. En todos los casos dichas investigaciones se realizarán de acuerdo con la legislación vigente y los principios éticos recogidos en los instrumentos internacionales, así como las directivas europeas al respecto.

Disposición adicional cuarta. Vinculación permanente.

1. Integran el profesorado con vinculación permanente a la Universidad los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes universitarios y el Profesorado Permanente Laboral. El Profesorado Contratado Doctor y Colaborador tendrán vinculación permanente hasta la extinción de sus respectivos contratos.

2. A efectos de los procesos electorales de los artículos 42, 64, y 90, el profesorado contratado doctor y el profesorado colaborador tendrán la consideración de profesorado permanente laboral.

Disposición adicional quinta. Personal investigador vinculado.

El personal investigador con relación jurídica y dependencia directa de instituciones o entidades que desarrolle su actividad en la Universidad de Zaragoza tendrá la condición personal investigador externo vinculado de acuerdo con la legislación que se establezca y los convenios que, a tal efecto, se celebren.

Disposición adicional sexta. Derecho a la negociación colectiva.

En el marco de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 77 y 89 de Ley Orgánica 2/2023, de22 de marzo, del Sistema Universitario, la Universidad de Zaragoza dispondrá de las mesas de negociación que, acordadas con la representación legitimada, permita el ejercicio del derecho a negociar la determinación de las condiciones de trabajo de su personal docente e investigador y técnico, de gestión y de administración y servicios, así como sobre las materias reguladas en estos Estatutos que formen parte del contenido de su derecho a la negociación colectiva.

Disposición adicional séptima. Comisión Administrativa de Recursos de Reposición.

1. La resolución de los recursos administrativos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos de los órganos colegiados que pongan fin a la vía administrativa corresponde a la Comisión Administrativa de Recursos de Reposición.

2. La Comisión estará compuesta por la Secretaria o Secretario General de la Universidad, que la presidirá, la Decana o Decano de la Facultad de Derecho, dos letradas/os del Servicio Jurídico y la Vicesecretaria o Vicesecretario General, que actuará como secretaria/o de la Comisión.

3. La Comisión Administrativa de Recursos de Reposición actuará con respeto a los principios, garantías y plazos reconocidos por las leyes a las personas interesadas en todo procedimiento administrativo.

Disposición adicional octava. Agrupación de áreas o ámbitos de conocimiento en macroáreas.

El Consejo de Gobierno agrupará las áreas o ámbitos de conocimiento en macroáreas, a efectos de lo dispuesto en estos Estatutos.

Disposición adicional novena. Inscripción registral de los bienes de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza inscribirá la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones y de sus bienes de naturaleza patrimonial en los correspondientes registros y mantendrá actualizada su inscripción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Constitución de departamentos.

En el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, el Claustro regulará las previsiones contenidas en el artículo 19.2 relativas a la constitución de los departamentos.

Disposición transitoria segunda. Catedráticas o Catedráticos y Profesoras o Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, Profesoras y Profesores Contratadas/os Doctoras/es y Profesoras y Profesores Colaboradoras/es.

A las Catedráticas o Catedráticos y Profesoras o Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, Profesoras y Profesores Contratadas/os Doctoras/es y Profesoras y Profesores Colaboradoras/es se les aplicará lo previsto en la disposición adicional décima primera y en la transitoria quinta de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario.

Disposición transitoria tercera. Adaptación de otras figuras de personal docente e investigador laboral.

1. El personal docente e investigador con contrato de carácter temporal a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario permanecerá en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuarán siéndole de aplicación las normas específicas que correspondan a cada una de las modalidades contractuales vigentes en el momento en que se concertó su contrato de trabajo.

2. A las profesoras y profesores que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, estén contratadas/os como Ayudantes Doctoras/es y que, al finalizar su contrato, incluida la posible renovación por un quinto año, no hayan obtenido la acreditación para la figura de Profesora o Profesor Permanente Laboral, se les prorrogará su contrato un año adicional.

Disposición transitoria cuarta. Comisión de Reclamaciones.

Hasta que el Gobierno establezca los requisitos que deban reunir sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete Catedráticas/os de Universidad de diferentes áreas o ámbitos de conocimiento, con al menos dos períodos de actividad investigadora y dos períodos de actividad docente valorados positivamente. Corresponde su elección, así como la de sus suplentes, al Claustro. Su mandato será de cuatro años y se renovará por mitades cada dos años.

Disposición transitoria quinta. Cuerpo docente de Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria a extinguir.

Los funcionarios y funcionarias del cuerpo docente de Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria a extinguir que no sean doctoras y doctores formarán parte del Consejo de Departamento.

Disposición transitoria sexta. Resoluciones de las reclamaciones electorales.

La Junta Electoral Central y las Juntas electorales de centros y estructuras vigentes, u órganos que asuman dichas funciones, conocerán, en tanto se constituyan las comisiones previstas en los artículos 259 y 261 de los presentes Estatutos, de las cuestiones que se susciten en los procesos electorales de su competencia de conformidad con su normativa reguladora.

ANEXO

Emblemática

Descripciones. En los Estatutos de 1583 le fueron señaladas unas armas a la Universidad de Zaragoza, de modo que figuran como tales en su Escudo, Bandera, Sello y Medalla. Su forma se muestra en la base de la primera maza de la Universidad, que fue donada por el Rector Pedro Torrellas en 1588.

A) El Escudo. Lo principal de la mencionada tradición queda reflejado en un emblema de uso mediato, el Escudo de Armas, que tradicionalmente se representa en la Bandera, con la siguiente forma:

Escudo cuadrilongo con base en arco escarzano invertido. En campo de azur, imagen de San Pedro con indumentaria de gules, tocado de tiara, con halo de oro, cruz latina, de oro, pendiente del cuello, portando cruz de seis brazos alzada, de oro, en su mano izquierda, y dos llaves dispuestas en aspa con los paletones arriba y hacia el exterior, en la derecha (de oro la del reino de los Cielos y de plata la del reino de la Tierra), sedente en cátedra, con terraza de oro; al timbre, coronel abierto, de oro, con forro de gules.

B) La Bandera. La Universidad de Zaragoza emplea también como emblema de uso mediato la bandera, que se presenta tradicionalmente en dos modalidades: de gala y de exteriores.

1. Bandera de gala. Paño rectangular de damasco azul cobalto -para distinguirlo de los usados por las Facultades de Filosofía y Letras y de Ciencias-; junto a la vaina, en la parte alta, o sea, en el francocuartel, que es como siempre se ha usado, la cruz blanca de Íñigo Arista, y, al centro de la enseña, las armas propias de la Universidad en sus metales y esmaltes, entre las de Aragón (con los cuarteles ordenados oficialmente) y Zaragoza, cada una de ellas timbradas de coronel.

En la parte baja, una cinta roja -color de la Orden de Alfonso X el Sabio- y la inscripción en oro STVDIVM GENERALE CIVITATIS CAESAR AVGVSTANAE.

2. Bandera de exteriores. En paño rectangular azul cobalto, al asta, la Cruz de Íñigo Arista; al batiente, el Sello de la Universidad empleado como logotipo, en la modalidad 2.b del apartado D, referido al Sello.

C) El Himno. La Universidad de Zaragoza sigue la tradición universitaria de emplear en sus actos solemnes como himno oficial el canto universitario conocido como `Gaudeamus igitur´, con la música de la Obertura solemne para un Festival Académico (Opus 80), de Johannes Brahms. La letra es interpretada en latín, lengua académica internacional.

D) El Sello. El Sello de la Universidad de Zaragoza es circular y posee dos funciones básicas: la de validación documental y la de emblema logotípico.

1. Validación documental. De 40 mm de diámetro, realizado a línea de sable, se figura en el centro del campo a San Pedro tocado de tiara, portando cruz de seis brazos alzada, en su mano izquierda y dos llaves dispuestas en aspa con los paletones arriba y hacia el exterior, en la derecha, sedente en cátedra, con terraza de baldosas; acompañado, a derecha, del Escudo de Aragón (con los cuarteles ordenados asistemáticamente, según la práctica de 1588: Cruz de Íñigo Arista, Cruz de San Jorge cantonada de cabezas de moro, Árbol de Sobrarbe y Señal Real de Aragón) y, a izquierda, del Escudo de Zaragoza; debajo del primero, una `S´ (=Sanctus) y, debajo del segundo, una `P´ (=Petrus).

Al margen, denominación de la Universidad, intercalando en la misma los cuarteles del Escudo de Aragón: (Cruz de Íñigo Arista) STVDIVM (Cruz de San Jorge cantonada de cabezas de moro) GENERALE (Árbol de Sobrarbe) CIVITATIS (Señal Real de Aragón) CAESAR- AVGVSTANAE.

2. Emblema logotípico. Se representa de tres modos:

a) A línea, de sable, para membretes documentales.

b) Para la bandera de exteriores y publicidad en general.

En campo de plata, imagen de San Pedro con indumentaria blanca, tocado de tiara, de oro, con halo, de oro, cruz latina, de oro, pendiente del cuello, y portando cruz de seis brazos alzada, de oro, en su mano izquierda, y dos llaves dispuestas en aspa con los paletones arriba y hacia el exterior, en la derecha (de oro la del reino de los Cielos y de plata la del reino de la Tierra), sedente en cátedra, con terraza de baldosas, de azur y plata; acompañado, a derecha, del Escudo de Aragón (con los cuarteles ordenados asistemáticamente, según la práctica de 1588: Cruz de Íñigo Arista, Cruz de San Jorge cantonada de cabezas de moro, Árbol de Sobrarbe y Señal Real de Aragón) y, a izquierda, del Escudo de Zaragoza; debajo del primero, una `S´ (=Sanctus), de sable y, debajo del segundo, una `P´ (=Petrus), de sable.

Todo ello, circundado de bordura de oro, con la denominación de la Universidad, en letras de sable, intercalando en ella los cuarteles del Escudo de Aragón, en sus respectivos esmaltes:

(Cruz de Íñigo Arista) STVDIVM (Cruz de San Jorge cantonada de cabezas de moro) GENERALE (Árbol de Sobrarbe) CIVITATIS (Señal Real de Aragón) CAESARAVGVSTANAE.

c) Para los diplomas de los títulos oficiales que expide la Universidad como certificación de estudios cursados en la misma, en los cuales se muestra en simetría con el Escudo de España.

En campo de plata, imagen de San Pedro con indumentaria blanca, tocado de tiara, con halo de oro, cruz latina, de oro, pendiente del cuello, y portando cruz de seis brazos alzada, de oro, en su mano izquierda, y dos llaves dispuestas en aspa con los paletones arriba y hacia el exterior, en la derecha (de oro la del reino de los Cielos y de plata la del reino de la Tierra), sedente en cátedra, con terraza de baldosas; acompañado, a derecha, del Escudo de Aragón (con los cuarteles ordenados asistemáticamente, según la práctica de 1588: Cruz de Íñigo Arista, Cruz de San Jorge cantonada de cabezas de moro, Árbol de Sobrarbe y Señal Real de Aragón) y, a izquierda, del Escudo de Zaragoza; debajo del primero, una `S´ (=Sanctus), de oro, fileteada de sable y, debajo del segundo, una `P´ (=Petrus), de oro, fileteada de sable.

Todo ello circundado de bordura de azul cobalto, con la denominación de la universidad, en letras de oro, intercalando en la misma los cuarteles del Escudo de Aragón, en sus respectivos esmaltes: (Cruz de Íñigo Arista) STVDIVM (Cruz de San Jorge cantonada de cabezas de moro) GENERALE (Árbol de Sobrarbe) CIVITATIS (Señal Real de Aragón) CAESARAVGVSTANAE

En los diplomas de licenciado se incluye en la parte inferior de la orla el emblema distintivo de las correspondientes enseñanzas; en los de doctor, se representa la divisa del protector Pedro Cerbuna: un ciervo, de oro.

E) La Medalla. La Medalla, en las categorías de oro, plata y bronce, reproducirá en su anverso el Sello de la Universidad dentro de corona láurea y, en su reverso, dentro de laureola, de sinople, la inscripción circular Medalla de la Universidad de Zaragoza; en el campo, y dentro de cartela acostada, se grabará el número correspondiente en romanos y, debajo, el nombre de la persona distinguida. La Medalla, en todos los casos, penderá de una cinta de color azul cobalto con prendedor de oro o dorado.

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