Mesa Única de Contratación

 03/03/2025
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Orden SND/196/2025, de 25 de febrero, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, y se regula su composición y funciones (BOE de 3 de marzo de 2025). Texto completo.

ORDEN SND/196/2025, DE 25 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREAN LA JUNTA DE CONTRATACIÓN Y LA MESA ÚNICA DE CONTRATACIÓN, Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

El artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que en los departamentos ministeriales podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación, con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine la persona titular del departamento, en los contratos cuyos tipos se detallan en dicho artículo. Asimismo, su artículo 326 establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación como órgano de asistencia técnica especializada cuando la competencia para contratar no corresponda a una Junta de Contratación.

Esta norma responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que permite que el Ministerio de Sanidad cuente con una Junta de contratación y Mesa única de contratación adecuadas para el desempeño de las funciones de contratación que garantizan la prestación eficaz de sus servicios. Asimismo, el principio de proporcionalidad queda garantizado al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad y función de los órganos colegiados de contratación. La seguridad jurídica y la transparencia se ven igualmente respetadas, al ser la orden coherente con el resto del ordenamiento jurídico y accesible para su conocimiento público.

El principio de eficiencia se observa en la ausencia de nuevas cargas administrativas, y en la racionalización de recursos públicos que conlleva la adecuación de la organización administrativa en materia de contratación.

Esta orden ha sido objeto de informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y ha sido informada por la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la creación de la Junta de contratación y de la Mesa única de contratación del Ministerio de Sanidad, así como la regulación de sus respectivos ámbitos de actuación, composiciones, funciones y regímenes de funcionamiento.

2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la actividad de contratación de los organismos públicos vinculados o dependientes del Ministerio de Sanidad.

Artículo 2. Creación de la Junta de contratación.

1. Se crea la Junta de contratación del Ministerio de Sanidad, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se adscribe a la Subsecretaría de Sanidad.

2. De acuerdo con el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Junta de contratación actuará como órgano colegiado de contratación en relación con los siguientes contratos:

a) De obras de reparación simple, conservación y mantenimiento.

b) De suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) De servicio.

d) De suministro y de servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a los párrafos b) y c) que afecten a más de un órgano de contratación, incluidos los cofinanciados con otros departamentos.

3. La licitación de un expediente a través del procedimiento negociado no alterará las competencias la Junta de contratación, que seguirá siendo el órgano competente con independencia del supuesto habilitante para la utilización de este procedimiento.

4. La aprobación de los expedientes de contratación a que se refiere el apartado anterior no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos que en cada caso ostenten la competencia en esta materia.

5. Quedan excluidos de la competencia de la Junta, como órgano de contratación, los siguientes contratos:

a) Los contratos de obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de contratación centralizada.

b) Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.

c) Los contratos tramitados mediante el procedimiento abierto simplificado a los que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) Los contratos menores, a los que se refiere el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

e) Los contratos cuya tramitación sea declarada de emergencia, de acuerdo con el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

f) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados por la disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre .

Artículo 3. Composición de la Junta de contratación y régimen de suplencias.

1. La Junta de contratación estará compuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.

b) Vocalías:

1.ª Una vocalía en representación de la Secretaría de Estado de Sanidad.

2.ª Una vocalía en representación de la Subsecretaría de Sanidad, que ejercerá la Vicepresidencia.

3.ª Una vocalía en representación de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud.

4.ª Una vocalía en representación del Comisionado de Salud Mental.

5.ª Una vocalía en representación de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.

6.ª Una vocalía en representación de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.

7.ª Una vocalía en representación de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

8.ª Una vocalía en representación de la Dirección General de Ordenación Profesional.

9.ª Una vocalía en representación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Droga.

10.ª Una vocalía en representación de la Secretaría General Técnica de Sanidad.

Estas vocalías serán designadas entre personal funcionario con nivel 30, nombrados por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, a propuesta de las personas titulares de los respectivos órganos superiores o directivos a los que representan.

11.ª Un Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

12.ª Un Interventor o Interventora de la Intervención Delegada en el Departamento.

c) Secretaría: actuará como Secretario o Secretaria de la Junta de contratación, con voz pero sin voto, una persona funcionaria perteneciente a los subgrupos A1 o A2, destinada en la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, nombrada por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad a propuesta la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.

2. Para las funciones señaladas en el artículo 4.a) deberá incorporarse a la Junta de contratación un representante de la unidad proponente del contrato que se vaya a tratar, con al menos nivel 28, con voz pero sin voto.

3. En ningún caso podrán formar parte de la Junta de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual.

Tampoco podrá formar parte de la Junta de contratación constituida para una sesión, el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica o tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal, en un contrato que sea objeto de estudio en la misma. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.

4. A las sesiones de la Junta de contratación, si así lo requiere cualquiera de sus miembros, podrá incorporarse, como asesor especializado, con voz pero sin voto, el personal funcionario que resulte necesario según la naturaleza de los asuntos a tratar. La asistencia de este personal asesor a una sesión se reflejará en el acta de la misma con indicación expresa de su identidad, formación y experiencia profesional.

5. A las sesiones de la Junta de contratación, si así lo requiere cualquiera de sus miembros, podrán incorporarse, como asesores especializados, con voz pero sin voto, los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto de los contratos que vayan a ser estudiados en las mismas. La asistencia de este personal asesor a una sesión se reflejará en el acta de la misma con indicación expresa de su identidad, formación y experiencia profesional.

6. Podrá formar parte de la Junta de contratación el personal funcionario interino únicamente cuando no exista personal funcionario de carrera suficientemente cualificado y así se acredite en el expediente.

7. En la composición de la Junta de contratación se procurará la representación equilibrada de ambos sexos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

8. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación:

a) La persona que ejerza la Presidencia será sustituida por la persona que ejerza la Vicepresidencia.

b) Las personas que ejerzan las Vocalías serán sustituidas por personal funcionario de los mismos órganos superiores o directivos que las personas titulares y deberán estar destinados en puestos de nivel 28 o superior. Estas vocalías suplentes serán nombradas por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad a propuesta de las personas titulares de dichos órganos superiores o directivos a los que representen.

c) Las personas representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada serán sustituidas por otros representantes de dichos órganos, designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por sus respetivos centros directivos.

d) La Secretaría será sustituida por una persona funcionaria perteneciente a los subgrupos A1 o A2, con nivel 26 o superior, destinada en la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, nombrada por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad a propuesta la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.

Artículo 4. Funciones de la Junta de contratación.

Corresponderá a la Junta de contratación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de contratación para los contratos incluidos en su ámbito de actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 2 de esta orden y, como tal, ejercer las funciones que la citada ley atribuye a dichos órganos.

Las funciones propias de órgano de contratación las ejercerá a instancia de los servicios del Departamento competentes para promover la contratación, que serán los responsables de la elaboración de la documentación correspondiente a las actuaciones administrativas preparatorias del contrato y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como del visado de las prescripciones técnicas particulares, que serán sometidos a la aprobación de la Junta de contratación en virtud de los artículos 122.5 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, una vez informados favorablemente por la Abogacía del Estado en el Departamento, así como de aquellas otras funciones que le sean asignadas por la normativa aplicable.

En el ejercicio de estas funciones y responsabilidades, los servicios competentes para promover la contratación seguirán las instrucciones de la Junta de contratación, que le serán trasladadas en las sesiones que mantenga este órgano colegiado o a través de su secretaría.

Tendrán la consideración de servicios competentes para promover la contratación, los órganos del Departamento con rango mínimo de subdirección general o asimilado, con competencia por razón de la materia objeto del contrato de que se trate.

b) Aprobar, dentro de su ámbito de actuación, modelos de pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, una vez hayan sido informados favorablemente por la Abogacía del Estado en el Departamento.

A partir de la aprobación de estos modelos de pliegos tipo por la Junta de contratación, su uso será preceptivo en todos los expedientes de contratación de su ámbito de actuación, sin perjuicio de que las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas por la Junta de contratación.

c) Elaborar, previa emisión de los informes correspondientes, los documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta.

d) Elaborar, aprobar y difundir directrices de obligado cumplimiento y recomendaciones sobre contratación, en el ámbito del Departamento, así como las directrices para la elección de los procedimientos de contratación más adecuados.

e) Planificar y programar la contratación en el Departamento, en base a la información remitida por todos los centros directivos del Departamento.

Para ello, los distintos centros directivos deberán remitir a la Junta de contratación la información que les sea solicitada relativa a planes y previsión de necesidades en esta materia, así como la ejecución de la programación de contratación aprobada.

f) Efectuar el seguimiento y control de la contratación realizada en su ámbito de actuación, evaluando anualmente sus resultados.

g) Realizar cualquier otra función que le sea expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico o por la persona titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio.

En el desarrollo de las funciones enumeradas en los párrafos e) y f), no será necesario que formen parte de la Junta de contratación las vocalías representantes de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre .

Artículo 5. Funcionamiento de la Junta de contratación.

1. El funcionamiento de la Junta de contratación se regirá por lo dispuesto en esta orden, y, en lo no contemplado en esta disposición, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , y sus normas de desarrollo y por la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las instrucciones internas que pudiera aprobar para el mejor ejercicio de sus funciones.

2. La Junta de contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así lo estime conveniente.

3. La Junta de contratación se reunirá con carácter ordinario de forma periódica, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia. Asimismo, se reunirá, con carácter extraordinario, siempre que el titular de la Presidencia lo considere necesario en función de la importancia de los asuntos a tratar.

4. Para adoptar los acuerdos será necesario que la Junta de contratación esté constituida, como mínimo, por la mitad más uno de sus miembros, entre los que se incluirán necesariamente, la personas que ejerzan la Presidencia, la Secretaría, así como las representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

5. La Junta de contratación puede constituirse y funcionar tanto de modo presencial como a distancia, utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. La persona que ostente la Presidencia, como representante de la Junta de contratación, podrá formalizar contratos, modificaciones, prórrogas, resoluciones, y aquellos otros actos que hayan sido aprobados previamente por la Junta, requiriendo autorización de esta para cualquier otro acto.

Asimismo, la Junta de contratación podrá delegar en la persona que ostente la Presidencia las competencias que estime oportunas, de conformidad con el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el fin de garantizar la agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes, contemplando, de ser preciso, los mecanismos de control y supervisión adecuados, y sin perjuicio de su posible avocación.

Artículo 6. Creación de la Mesa única de contratación.

1. Se crea la Mesa única de contratación del Ministerio de Sanidad, en virtud del artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y se adscribe a la Subsecretaría de Sanidad.

2. La Mesa única de contratación actuará como órgano de asistencia de los órganos de contratación del Departamento, en aquellos supuestos en que la competencia no corresponda a la Junta de contratación.

3. La constitución de la Mesa única de contratación será potestativa en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Artículo 7. Composición de la Mesa única de contratación y régimen de suplencias.

1. La Mesa única de contratación estará compuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 326.3 y 5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección adjunta de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.

b) Vocalías:

1.ª Una vocalía en representación de la Secretaría de Estado de Sanidad.

2.ª Una vocalía en representación de la Subsecretaría, que ejercerá la Vicepresidencia.

3.ª Una vocalía en representación de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud.

4.ª Una vocalía en representación del Comisionado de Salud Mental.

Estas vocalías serán designadas entre personal funcionario con nivel 28 o superior, nombrados por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, a propuesta de las personas titulares de los respectivos órganos superiores o directivos a los que representan.

5.ª Un Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

6.ª Un Interventor o Interventora de la Intervención Delegada en el Departamento.

c) Secretaría: actuará como Secretario o Secretaria de la Mesa única de contratación, con voz pero sin voto, una persona funcionaria perteneciente a los subgrupos A1 o A2, destinada en la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, nombrada por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad a propuesta la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.

2. A las sesiones de la Mesa única de contratación deberá incorporarse una persona representante de la unidad proponente del contrato que se vaya a tratar, con al menos nivel 28, con voz pero sin voto.

3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa única de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual.

Tampoco podrá formar parte de la Mesa única de contratación constituida para una sesión, el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica o tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal, en un contrato que sea objeto de estudio en la misma. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.

4. A las sesiones de la Mesa única de contratación, si así lo requiere cualquiera de sus miembros, podrá incorporarse, como asesor especializado, con voz pero sin voto, el personal funcionario que resulte necesario según la naturaleza de los asuntos a tratar. La asistencia de este personal asesor a una sesión se reflejará en el acta de la misma con indicación expresa de su identidad, formación y experiencia profesional.

5. A las sesiones de la Mesa única de contratación, si así lo requiere cualquiera de sus miembros, podrán incorporarse, como asesores especializados, con voz pero sin voto, los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto de los contratos que vayan a ser estudiados en las mismas. La asistencia de este personal asesor a una sesión se reflejará en el acta de la misma con indicación expresa de su identidad, formación y experiencia profesional.

6. Podrá formar parte de la Mesa única de contratación el personal funcionario interino únicamente cuando no exista personal funcionario de carrera suficientemente cualificado y así se acredite en el expediente.

7. En la composición de la Mesa única de contratación se procurará la representación equilibrada de ambos sexos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

8. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación:

a) La persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona que ejerza la Vicepresidencia.

b) Las personas que ostenten las Vocalías serán sustituidas por personal funcionario de los mismos órganos superiores o directivos que las personas titulares y deberán estar destinados en puestos de nivel 28 o superior. Estas vocalías suplentes serán nombradas en el mismo acto de nombramiento que las vocalías titulares por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad a propuesta de las personas titulares de dichos órganos superiores o directivos a los que representen.

c) Los representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada serán sustituidos por otros representantes de dichos órganos, designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por sus respetivos centros directivos.

d) La Secretaría será sustituida por una persona funcionaria perteneciente a los subgrupos A1 o A2, con nivel 26 o superior, destinada en la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, nombrada por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad a propuesta la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.

Artículo 8. Funciones de la Mesa única de contratación.

La Mesa única de contratación tendrá como función asistir a los órganos de contratación del Departamento, distintos de la Junta de contratación, ejerciendo las funciones, entre otras que se le atribuyen, establecidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas que resulten de aplicación.

Artículo 9. Funcionamiento de la Mesa única de contratación.

1. El funcionamiento de la Mesa única de contratación se regirá por lo dispuesto en esta orden, y, en lo no contemplado en esta disposición, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , y sus normas de desarrollo y por la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y por las instrucciones internas que pudiera aprobar para el mejor ejercicio de sus funciones.

2. La Mesa única de contratación se reunirá con carácter ordinario de forma periódica, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia. Asimismo, se reunirá, con carácter extraordinario, siempre que el titular de la Presidencia lo considere necesario en función de la importancia de los asuntos a tratar.

3. Para adoptar los acuerdos será necesario que la Mesa única de contratación esté constituida, como mínimo, por la mitad más uno de sus miembros, entre los que se incluirán necesariamente, la persona titular o suplente que ejerza la Presidencia, la Secretaría, así como los representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

4. En los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se incorporarán a la Mesa las personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de contratación a través del pliego de cláusulas administrativas particulares, en número igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa, participando en las deliberaciones con voz pero sin voto.

5. La Mesa única de contratación puede constituirse y funcionar tanto de modo presencial como a distancia, utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Secretarías de la Junta de contratación y de la Mesa única de contratación.

Las secretarías de la Junta de contratación y de la Mesa única de contratación prestarán el apoyo administrativo necesario para el adecuado desarrollo de las funciones de ambos órganos colegiados y ejercerán las siguientes tareas:

a) Recibir los actos de comunicación de los miembros con estos órganos colegiados, ya sean notificaciones, propuestas, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos que los que deban tener conocimiento.

b) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por la Junta de contratación y la Mesa única de contratación.

c) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.

d) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta de contratación y de la Mesa única de contratación.

e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones de este y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

f) El apoyo y asesoramiento a las unidades del Departamento en ejecución de las directrices establecidas por la Junta de contratación.

g) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , y sus normas de desarrollo, y con lo previsto en los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

Las medidas contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Sanidad y en ningún caso podrán generar incremento de gasto público.

Disposición adicional segunda. Referencias a órganos y unidades administrativas.

En caso de suprimirse órganos o unidades administrativas de los que se citan en esta orden ministerial, como consecuencia de posteriores modificaciones de la estructura orgánica del Departamento, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos o unidades administrativas que asuman sus competencias.

Disposición transitoria única. Sucesión de órganos.

1. Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden mantendrán hasta su finalización, los órganos de contratación y de asistencia que les correspondiera en el momento de su inicio.

2. A los efectos previstos en esta disposición, los expedientes de contratación se considerarán iniciados cuando se hubiera aprobado el acuerdo de inicio del expediente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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