DECRETO 42/2025, DE 18 DE FEBRERO, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO SOBRE EL RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.
La Junta Asesora de Contratación Pública es el órgano consultivo específico en materia de contratación pública de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según el artículo 26.1, en relación con el artículo 2 , del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Como consecuencia de su ámbito subjetivo de aplicación, la Comisión Permanente de la Junta Asesora de Contratación Pública no cuenta entre sus funciones la de informar sobre las cuestiones que en materia de contratación pública sometan a la consideración de la Junta Asesora de Contratación Pública aquellas entidades que no integren el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre las que figuran las entidades locales y la universidad pública vasca.
La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, como integrante del Sector Público Vasco, ha solicitado que se incluya a su institución dentro de los organismos que pueden recabar de la Comisión Permanente de la Junta Asesora de Contratación Pública de Euskadi la emisión del informe preceptivo sobre estructura de costes de contratos regulado en el artículo 9.7 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Dicha competencia se recoge en la Disposición Adicional duodécima del Decreto 116/2016. Para ello se procede a modificar la citada Disposición al objeto de adecuarla a la petición arriba señalada.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 333 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Oficina Nacional de Evaluación tiene como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios. Asimismo, en su apartado tercero establece que cada Comunidad Autónoma podrá adherirse a la Oficina Nacional de Evaluación para que realice dichos informes o, si hubiera creado un órgano u organismo equivalente, solicitará estos informes preceptivos al mismo cuando afecte a sus contratos de concesión.
En relación a lo anterior, se ha considerado necesario que el citado informe se emita desde un órgano de la CAE, siendo la Comisión Permanente de la Junta Asesora de Contratación Pública el órgano más adecuado. Ello conlleva la necesidad de modificar el Decreto 116/2016 para ampliar la citada competencia en lo que se refiere a las entidades pertenecientes al Sector Público Vasco, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
Finalmente, se recoge el cambio de denominación de Registro de Licitadores y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi para adecuarse a las exigencias en materia de uso inclusivo y no sexista del lenguaje, derivadas del Texto refundido de la Ley para la Igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo ,
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo Primero.- Se modifica la disposición adicional duodécima del Decreto 116/2016, de 27 de julio , sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la siguiente redacción:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA.- Informe preceptivo a elaborar por la Comisión Permanente de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a requerimiento de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, así como de las entidades locales y sus organismos y entidades dependientes, relativo al artículo 9.7 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, que desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
1.- Corresponderá a la Comisión Permanente de la Junta Asesora de Contratación Pública emitir el informe preceptivo a que se refiere el artículo 9.7 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, que desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, a solicitud de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de las entidades locales y de sus organismos o entidades dependientes.
2.- Para la elaboración de dicho informe el órgano de contratación correspondiente deberá remitir a la Junta Asesora de Contratación Pública la propuesta de estructura de costes de la actividad, de acuerdo con lo preceptuado en el mencionado artículo 9.7. El informe se emitirá en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud, o bien, en el supuesto de haberse requerido subsanación, desde la fecha en la que se haya recibido la documentación completa”.
Artículo Segundo.- Se incorporan al Decreto 116/2016, de 27 de julio , sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dos nuevas disposiciones adicionales con la redacción siguiente:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA.- Informe preceptivo a elaborar por la Comisión Permanente de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación al artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.- La Comisión Permanente de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi asumirá el análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y de los contratos de concesiones de servicios recogidos en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a las entidades pertenecientes al Sector Público Vasco que no dispongan de un órgano específico creado para esta función.
Para la emisión de dicho informe, se modificará la composición ordinaria de la Comisión Permanente de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incorporándose a la misma una persona en representación de las organizaciones empresariales que agrupen los intereses de los sectores afectados por la contratación pública, una persona de reconocido conocimiento y competencia en materia de contratación pública y otra en representación de la entidad que solicite el informe, las cuales tendrán voz, pero no voto.
2.- La Comisión Permanente de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi elaborará el informe previsto en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, con carácter preceptivo y previo a la licitación, en los dos casos siguientes:
a) Cuando el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros y se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario.
b) Las concesiones de obras y concesiones de servicios en las que la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.
3.- Igualmente se informarán los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, en los casos recogidos en los artículos 270.2 y 290.4 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto de las concesiones de obras y concesiones de servicios que hayan sido informadas previamente de conformidad con las letras a) y b) del mencionado artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o que, sin haber sido informadas, supongan la incorporación en el contrato de alguno de los elementos previstos en estas, siempre y cuando el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros.
4.- Los informes a los que se refiere el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, evaluarán si la rentabilidad del proyecto, obtenida en función del valor de la inversión, las ayudas otorgadas, los flujos de caja esperados y la tasa de descuento establecida, es razonable en atención al riesgo de demanda que asuma la empresa concesionaria. En dicha evaluación se tendrá en cuenta la mitigación que las ayudas otorgadas puedan suponer sobre otros riesgos distintos del de demanda, que habitualmente deban ser soportados por los operadores económicos.
En los contratos de concesión de obras en los que el abono de la tarifa concesional se realice por el poder adjudicador, se evaluará previamente la transferencia del riesgo de demanda a la empresa concesionaria. Si esta no asume completamente dicho riesgo, el informe evaluará la razonabilidad de la rentabilidad en los términos previstos en el párrafo anterior.
En los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, el informe evaluará si las compensaciones financieras establecidas mantienen una rentabilidad razonable según lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado.
5.- La Comisión Permanente de la Junta Asesora de Contratación Pública emitirá su informe preceptivo en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud del poder adjudicador u otra entidad contratante o de una nueva aportación de información por parte del poder adjudicador. Este plazo podrá reducirse a la mitad siempre que se justifiquen las razones de urgencia en la solicitud de informe y que haya sido declarada así la tramitación del expediente.
6.- En caso de que la información remitida se considere insuficiente o que sea necesaria alguna aclaración se requerirá al órgano solicitante la documentación correspondiente y se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación o se haya completado la documentación.
Asimismo, si el órgano o la entidad destinataria del informe se apartara de las recomendaciones contenidas en el informe preceptivo de la Comisión Permanente, deberá motivarlo en un informe que se incorporará al expediente del correspondiente contrato y que será objeto de publicación en su perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público”.
“DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA.- Cambio de denominación del Registro de Empresas Licitadoras y Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todas las referencias efectuadas al Registro de Licitadores y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi en este decreto, o en otras disposiciones, se entenderán realizadas a Euskal Autonomia Erkidegoko Enpresa Lizitatzaile eta Sailkatuen Erregistroa en su versión en euskera y al Registro de Empresas Licitadoras y Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi en su versión en castellano”.
DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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