DECRETO 48/2025, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE PRESTACIONES DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCÍA.
Los servicios sociales son el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas a la protección social frente a situaciones de necesidad, en los términos recogidos en la legislación, y tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar. Estos servicios, configurados como un elemento esencial del estado de bienestar, están dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas en la sociedad y a promocionar la cohesión social y la solidaridad.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10, establece, entre los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social y la especial atención a las personas en situación de dependencia. Por otra parte, el artículo 23 del mismo texto normativo garantiza el derecho de toda la ciudadanía a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales. Asimismo, su artículo 60 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local y el artículo 61 determina que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, lo que en todo caso incluye la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, así como la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social, y las instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación.
El artículo 2.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece que el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía tiene por objeto la protección y la adecuada cobertura de las necesidades sociales, derivadas de la interacción de las personas con su entorno, sea éste grupal o comunitario. Asimismo, el apartado 3 del mismo artículo indica que el sistema garantiza su objetivo mediante el acceso a un conjunto de prestaciones y servicios contemplados en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
El artículo 41 del mismo texto legal establece que el Catálogo de Prestaciones es el instrumento que determinará el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y que definirá, entre otras, las características de calidad, la necesidad a la que da respuesta, los criterios de financiación y la naturaleza jurídica de cada prestación. Asimismo, el apartado 7 del mismo artículo indica que el Catálogo se aprobará reglamentariamente, a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Por otro lado, la Ley incorpora el enfoque de género en el modelo de intervención de los servicios sociales de Andalucía, evitando la perpetuación de roles de género, reconociendo el valor humano de la provisión de cuidados, y reivindicando el reparto igualitario de esta tarea entre mujeres y hombres. De ahí que el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía deba de responder a esta exigencia.
Y por otra parte, respecto a la accesibilidad universal, esta dimensión se tiene en cuenta en el conjunto de prestaciones del Catálogo para que las personas con discapacidad puedan acceder a las mismas.
En la elaboración y tramitación del presente decreto, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actualmente regulados en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general dado que la Ley prevé que el Catálogo es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, y con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, toda vez que definirá cada uno de los servicios y prestaciones ofrecidas, su ámbito y alcance, las condiciones requeridas para acceder a los mismos y su disponibilidad dentro del sistema, de tal forma que todas las personas puedan conocer de manera transparente en qué medida se adaptan a sus circunstancias personales. Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía y, conforme al procedimiento a seguir en la tramitación de las disposiciones normativas, han participado de forma activa en la elaboración de esta norma, al haber sido sometida a trámite de audiencia e información pública, en el que se han tenido en cuenta a todos los agentes intervinientes en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía: Administración Autonómica, Entidades Locales, agentes sociales y económicos, iniciativa social y privada, asociaciones de las personas consumidoras y usuarias, y organizaciones profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre , de Servicios Sociales de Andalucía, oído el Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de febrero de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y definición.
1. El presente decreto tiene por objeto la aprobación del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, cuyo contenido se recoge en el anexo.
2. El Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Las características que definen cada prestación son las siguientes: necesidad social básica a la que da respuesta, denominación, definición, naturaleza jurídica, tipo de prestación, población destinataria, requisitos y procedimientos de acceso, plazo de concesión, participación de las personas usuarias en su financiación, causas de suspensión o extinción, Administración Pública a quien compete su prestación, origen de la financiación, tipo de gestión, titularidad del centro en el que se presta, características de calidad, nivel de atención, ámbito territorial, tipo de centro, entidad o dispositivo, organización, prescripción, resolución, ejecución, seguimiento, evaluación y normativa de referencia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del presente decreto se corresponde con el del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, con el alcance previsto en el artículo 24.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Artículo 3. Tipología de necesidades sociales atendidas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía dan respuesta a las siguientes necesidades sociales:
a) A hacer frente a las carencias de las personas en el acceso a recursos que garanticen unas condiciones de vida dignas;
b) A contar con un adecuado entorno de convivencia personal, familiar y social;
c) A poder integrarse plenamente en la sociedad;
d) A alcanzar la plena autonomía personal, tanto en lo relativo a las carencias materiales como a las funcionales, y
e) A disponer de cauces para la participación social.
Artículo 4. Actualización del Catálogo.
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales mantendrá actualizado de forma permanente el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, incorporando nuevas prestaciones cuando resulte necesario dar respuesta a las necesidades de la población y del entorno. Asimismo lo revisará, con carácter general, al menos cada tres años.
2. La supresión, incorporación o modificación de las prestaciones se aprobará mediante decreto del Consejo de Gobierno, salvo en los supuestos de modificaciones no sustanciales sin incidencia en la configuración esencial del Catálogo, en cuyo caso se aprobarán por orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
3. Se consideran modificaciones no sustanciales las que no afecten al carácter del tipo de prestación garantizada o no garantizada, a la participación de las personas usuarias en la financiación, a la Administración Pública a quien compete su prestación ni al origen de la financiación.
4. Los informes del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía respecto de las modificaciones o revisiones del Catálogo, incluyendo aquellas que afecten a prestaciones garantizadas, tendrán carácter facultativo y previo al momento de su aprobación.
Artículo 5. Procedimiento de actualización del Catálogo.
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales elaborará una propuesta de actualización que incorporará nuevas prestaciones o modificará o suprimirá las prestaciones existentes. Se incorporará a la propuesta la justificación razonada de la actualización, con base en la evaluación de resultados y teniendo en cuenta las nuevas necesidades sociales, derivadas de la interacción de las personas con su entorno.
2. La propuesta será sometida a la Comisión de Coordinación y Colaboración de los Servicios Sociales, siempre que afecte a competencias de ejecución o gestión de los servicios sociales municipales, para su conocimiento y análisis. Corresponderá al Consejo de Servicios Sociales de Andalucía el informe, previo y facultativo, de las actualizaciones que se lleven a cabo sobre el presente Catálogo.
Artículo 6. Evaluación de resultados.
1. En el contexto de la estrategia global de calidad, eficiencia y sostenibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan el seguimiento y la evaluación de la mejora continua de la calidad de las prestaciones y servicios a través de los resultados alcanzados en términos de empoderamiento de las personas, garantía de derechos, autonomía, calidad de vida, satisfacción, bienestar social, igualdad entre hombres y mujeres, accesibilidad universal, eficiencia, calidad del empleo, cohesión social y territorial y sostenibilidad del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
2. El conjunto de indicadores de seguimiento y evaluación de la calidad permitirá el análisis comparativo entre prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como con otros sistemas a nivel nacional o europeo.
3. El análisis comparativo deberá realizarse con una periodicidad anual y será objeto de publicación en el portal de internet de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
4. Asimismo, en dicho análisis se tendrán en cuenta las variables, indicadores y resultados contemplados en el artículo 10 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este decreto, y expresamente, el Decreto 11/1992, de 28 de enero , por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los apartados tercero y cuarto del artículo 4 del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexo. Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
Omitido.
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