Premio Internacional de Educación de Cataluña Pilar Figueras

 28/02/2025
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Decreto 26/2025, de 25 de febrero, del Premio Internacional de Educación de Cataluña Pilar Figueras (DOGC de 27 de febrero de 2025) Texto completo.

DECRETO 26/2025, DE 25 DE FEBRERO, DEL PREMIO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN DE CATALUÑA PILAR FIGUERAS

Preámbulo

El artículo 131 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que la Generalidad asume competencias en materia educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria, que desarrolla la Ley 12/2009, de 10 de julio , de educación, en la que, tal y como recoge su preámbulo, se incluye, entre otros, la voluntad de potenciar la innovación pedagógica, el reconocimiento de las buenas.

Con la vocación de impulsar el reconocimiento social de la figura de maestras y maestros, profesoras y profesoras, de técnicos y técnicas de educación de las administraciones locales y del ámbito de las actividades de educación en el ocio, de los centros educativos y de las instituciones que se han significado por su servicio a la educación ya la sociedad catalana, y por su compromiso en la construcción de una sociedad más culta, más crítica, más crítica.

Entendiendo también que la interconexión propia del mundo global hace que las políticas educativas de los diferentes países se influencien mutuamente y que cada vez es más necesaria una buena coordinación de políticas educativas a nivel supranacional, también queremos reconocer aquellas iniciativas, personas y/o instituciones que sin estar radicadas en Cataluña hayan tenido un papel relevante en la mejora educativa de nuestro entorno.

Asimismo, en reconocimiento a la pedagoga Pilar Figueras por su carácter de referente, su influencia en el mundo educativo de Cataluña, España y América Latina y su compromiso inquebrantable con el acceso universal a la educación, queremos dar su número al premio que instituimos como Premio Internacional de Educación de Cataluña Pilar Figueras.

De acuerdo con los artículos 39 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Educación y Formación Profesional y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto crear el Premio Internacional de Educación de Cataluña Pilar Figueras con el fin de otorgar un reconocimiento a los centros educativos, maestros y profesorado, instituciones y técnicos de educación de las administraciones locales y del ámbito de las actividades de educación en el ocio.

Artículo 2

Categorías

El Premio Internacional de Educación de Cataluña Pilar Figueras consta de una sola categoría dirigida a centros educativos, instituciones, maestros y maestros, profesoras y profesoras y técnicas y técnicos de educación de las administraciones locales y del ámbito de las actividades de educación en el ocio que se hayan distinguido en la defensa de la educación y sus valores, y que han llevado a cabo experiencias exitosas de innovación

Artículo 3

Candidaturas

1. El departamento competente en materia de política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria debe solicitar la propuesta de candidaturas a las entidades siguientes:

a) La persona titular del departamento competente en materia de política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

b) El Consejo de Educación de Cataluña, consejos escolares territoriales y consejos escolares municipales.

c) Las federaciones y asociaciones de municipios y comarcas de Cataluña y los ayuntamientos asociados.

d) Las organizaciones sindicales representantes del profesorado.

e) Las federaciones y asociaciones de movimientos de renovación pedagógica de Cataluña.

f) Las federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de Cataluña.

g) Las federaciones y asociaciones de centros educativos de titularidad privada de Cataluña.

h) El Consejo Interuniversitario de Cataluña.

i) El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

j) El Instituto de Estudios Catalanes.

k) El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Cataluña.

l) Las asociaciones de alumnos.

m) Las juntas centrales de directoras y directoras.

2. No se puede presentar una candidatura propia.

3. Las propuestas de candidaturas deben incluir una memoria justificativa, como el currículo de la persona o la trayectoria de la entidad candidata e información sobre la iniciativa o actividad que se propone premiar.

4. Las entidades tendrán que tener en cuenta de forma positiva la incorporación de la perspectiva de género en la selección de las candidaturas que propongan.

5. Corresponde al departamento competente en materia de política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria:

a) Trasladar al jurado la propuesta de candidaturas.

b) Solicitar la conformidad de la persona, centro educativo o institución cuando disponga de la propuesta de otorgamiento que efectúa el jurado.

Artículo 4

Composición y funcionamiento del jurado

1. En la composición del jurado debe garantizarse la presencia paritaria de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas y debe contar, como mínimo, con una persona conocedora de la integración de la perspectiva de género interseccional. Adicionalmente, podrá proponerse a las personas miembros del jurado la posibilidad de delegar la participación en favor de una persona del sexo infrarrepresentado a fin de tener paridad y cumplir con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. La composición del jurado otorgada por el Premio Internacional de Educación de Cataluña Pilar Figueras es la siguiente:

a) La persona titular del departamento competente en materia de política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria, o la persona en quien delegue, que lo preside y tiene voto de calidad.

b) La persona que presida el Consejo de Educación de Cataluña.

c) Dos personas con rango orgánico de director o directora general del departamento competente en materia de política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria designados por la persona titular del mismo.

d) Una persona que represente a las universidades catalanas, propuesta por el Consejo Interuniversitario de Cataluña y nombrada por el departamento competente en materia de investigación y universidades.

e) Dos personas representantes de las federaciones y asociaciones de municipios y comarcas de Cataluña.

f) Dos personas representantes de las federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de Cataluña, una de los centros públicos y otra de los centros privados.

g) Una persona representante de las federaciones y asociaciones de centros docentes privados de Cataluña.

h) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales del sector de la enseñanza, una de los centros públicos y otra de centros concertados.

i) Dos personas representantes de las juntas centrales de directoras y directoras de centros del departamento competente en materia de política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

j) Dos personas de reconocido prestigio en el mundo de la educación, designadas por la persona titular del departamento competente en materia de política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

k) Una persona representante del Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

l) Una persona representante del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados.

m) Una persona representante de las organizaciones patronales y una de las organizaciones sindicales más representativas.

n) Una persona representante de las asociaciones de alumnado.

3. Ejerce las funciones de la secretaria una persona nombrada por la persona que ejerza la presidencia del jurado, entre el personal funcionario del departamento competente en materia de política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria, y actúa con voz pero sin voto. El ejercicio de las funciones de secretaria no conlleva la creación de ningún puesto de trabajo específico.

4. El jurado se integra en la secretaría general del departamento competente en materia de política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria y se regirá por lo dispuesto en este Decreto y por la normativa de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5. En las valoraciones de las propuestas ganadoras el jurado debe tener en cuenta de forma positiva la incorporación de la perspectiva de género de las candidaturas.

6. Corresponde al jurado:

a) Adoptar los acuerdos por mayoría simple de los votos emitidos y con el voto dirimente del presidente o presidenta en caso de empat.

b) Elevar la propuesta de otorgamiento, acompañada de un informe justificativo, a la persona titular del departamento competente en materia de política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

c) Preservar la confidencialidad de las datos a las que tengan acceso.

7. El jurado puede proponer:

a) Un premio con carácter de accésit, por la excepcionalidad de la personalidad, del centro educativo o de la institución, también dotado de diploma y trofeo.

b) Que los premios se declaren desiertos.

Artículo 5

Concesión

El Premio Internacional de Educación de Cataluña Pilar Figueras se otorga bienalmente por el departamento competente en materia de política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

Artículo 6

Carácter honorífico

1. El Premio Internacional de Educación de Cataluña Pilar Figueras consiste en un trofeo y un diploma acreditativo con carácter honorífico, sino que conlleve dotación económica.

2. El trofeo es diferente en cada convocatoria y se elige entre las propuestas presentadas por alumnos de las escuelas de diseño activas en la red educativa de Cataluña.

Artículo 7

Acto de entrega

El premio Internacional de Educación de Cataluña Pilar Figueras se entrega en acto público.

Artículo 8

Protección de datos

1. De acuerdo con la normativa de protección de datos, las datos personales incluidas en las candidaturas presentadas se incorporan en un tratamiento cuyo responsable es la secretaria general del departamento competente en materia de política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria, y que tiene como finalidad recoger y gestionar las datos relativas a las candidaturas presentadas. La información detallada del tratamiento, incluidas las vías de ejercicio de los derechos de las personas interesadas, se encuentra disponible en el Registro de actividades de tratamiento de la página web del departamento competente en materia de política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

2. Las personas miembros del jurado tratarán las datos personales a los que tengan acceso de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estas datos y por lo/6; la Ley 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la restante normativa vigente en materia de protección de datos que sea de aplicación.

3. Por lo que respecta a la información sobre las personas físicas, la documentación debe recoger las datos disgregados por sexo (hombre/mujer) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria) según las indicaciones de la guía Introduciendo la perspectiva de género interseccional en las estadísticas. Guía teórico-práctica.

Artículo 9

Publicidad y transparencia

1. El otorgamiento del Premio Internacional de Educación de Cataluña a Pilar Figueras se publica en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el Portal de la Transparencia.

2. El otorgamiento, así como cualquier otra información relevante relativa al premio Internacional de Educación de Cataluña Pilar Figueras, se hacen públicos también a través de la web de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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