Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña

 28/02/2025
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Decreto 27/2025, de 25 de febrero, del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña (DOGC de 27 de febrero de 2025). Texto completo.

DECRETO 27/2025, DE 25 DE FEBRERO, DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE CATALUÑA

Preámbulo

El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña se creó mediante la Orden ASC/349/2010, de 16 de junio , como Comisión Sectorial del Consejo General de Servicios Sociales en su ámbito, de acuerdo con el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre , de los órganos de participación y coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales,1 sociales, en el título VIII, de la calidad de los servicios sociales, y en el artículo 86.3, que dispone que corresponde al departamento competente en materia de servicios sociales promover los valores y las buenas prácticas relativas a la ética en el ámbito de los servicios sociales.

Durante estos años, el mencionado Comité se ha estructurado como un órgano de reflexión ética autónomo; ha elaborado y publicado documentos de consulta para abordar los conflictos de valores en la intervención social; ha ofrecido formación específica; ha promovido la creación de espacios de reflexión ética, y se ha relacionado con otros comités. En definitiva, ha ocupado un espacio de referencia ética en los distintos ámbitos en los que se organiza la respuesta a las necesidades sociales de las personas.

Los grandes cambios sociales acontecidos a principios de siglo implican nuevos retos para los servicios de atención a las personas en general y para los que se dedican a la intervención social en particular. Tras una dilatada experiencia, el Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña tiene suficiente madurez para transformarse en un órgano asesor del Gobierno, de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las otras administraciones catalanas en el ámbito de la ética aplicada a los servicios sociales. En este sentido, se han redefinido sus funciones y se han incorporado otras relativas a la función asesora.

El Comité mantiene la voluntad de incluir las capacidades de los colectivos de profesionales y de las entidades del ámbito social, especialmente respecto a las prácticas de valor y los supuestos éticos y deontológicos, pero necesita una estructura diferente a la actual. Por todo ello y para facilitar su operatividad, se ha reducido el número de miembros que lo forman y se han fijado criterios objetivos de selección, centrados en la experiencia y competencias en la reflexión ética. Con el objetivo de tener en cuenta a los sectores especializados que intervenen en los servicios sociales y de atender a la dinámica social acelerada, la estructura del Comité queda intencionadamente abierta respecto a la procedencia profesional o institucional de sus miembros.

Finalmente, con el fin de consolidar una estructura de práctica ética en el campo social, se pone de relieve la necesidad de seguir trabajando en red con otros comités, tanto de intervención social como de intervención sociosanitaria, y con los espacios de reflexión ética de las organizaciones.

Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta de la consejera de Derechos Sociales e Inclusión, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña

Artículo 1

Naturaleza

1.1 El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña es el órgano asesor del Gobierno, de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las otras administraciones catalanas en el ámbito de la ética aplicada a los servicios sociales.

1.2 El Comité de Ética de Servicios Sociales de Cataluña es un órgano colegiado e independiente, que se integra en el departamento competente en materia de derechos sociales bajo la coordinación de la dirección general competente en materia de servicios sociales.

Artículo 2

Estructura

2.1 El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña está integrado por los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

2.2 El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña también puede crear comisión de trabajo para debatir temas concretos o sectoriales.

Artículo 3

El Pleno del Comité

Composición

3.1 El Pleno está formado por un máximo de 32 vocalías.

3.2 Las vocalías las ocupan:

a) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de servicios sociales, que será miembro nato del Comité.

b) Cuatro personas profesionales técnicas, a propuesta del departamento competente en materia de derechos sociales.

c) Cuatro personas profesionales técnicas, a propuesta de los departamentos competentes en los ámbitos de igualdad y feminismo, justicia, salud y educación.

d) Cinco personas profesionales de reconocido prestigio y experiencia en la ética, ajenas a la Administración de la Generalidad de Cataluña, que pertenezcan a los ámbitos de conocimiento de las ciencias humanas y sociales, la salud, la educación, la justicia y la filosofía, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales.

e) Cuatro personas profesionales técnicas con conocimientos o experiencia en el campo de la ética profesional, a propuesta de los respectivos colegios profesionales: Colegio Oficial de Trabajo Social de Cataluña, Colegio de Educadoras y Educadoras Sociales de Cataluña, Colegio Oficial de Psicología de Cataluña y Colegio Oficial de Pedagogía de Cataluña.

f) Cuatro personas profesionales técnicas adscritas a los servicios sociales básicos y vinculadas a los servicios de atención directa, a propuesta de la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

g) Dos personas de reconocido prestigio vinculadas a los servicios de atención directa en el ámbito de las entidades de iniciativa social, a propuesta de la Mesa de entidades del tercer sector social de Cataluña.

h) Dos personas de las entidades de iniciativa privada y mercantil, prestamistas de servicios vinculados a la atención directa en servicios sociales, que tengan la consideración de más representativas en Cataluña en este ámbito.

i) Dos personas de las organizaciones que representen a las personas usuarias y las asociaciones de familiares de personas usuarias de servicios sociales, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales. La propuesta debe atender a los criterios de representatividad de las personas usuarias de los servicios sociales, de diversidad, de territorialidad y tener en cuenta el prestigio reconocido de las entidades en el sector. Se procurará la participación de las federaciones de entidades y entidades que tengan una importante implantación en el territorio.

3.3 También pueden formar parte del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña otras personas, a propuesta de colectivos profesionales no indicados anteriormente, que representen profesiones que actúen en el ámbito de los servicios sociales, siempre que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto. La aceptación de estos nuevos miembros requiere el acuerdo motivado previo del Pleno del Comité, a propuesta de la Comisión Permanente, siendo su nombramiento el mismo procedimiento que para el resto de miembros del Comité.

3.4 Las vocalías que designe el departamento competente en materia de derechos sociales deben garantizar la paridad de género. En el resto de las vocalías debe tenderse a una composición paritaria de hombres y mujeres en las personas miembros.

Artículo 4

Funciones del Pleno

4.1 El Pleno del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar al Gobierno, los departamentos y organismos adscritos a la Administración de la Generalidad de Cataluña y demás administraciones catalanas en la determinación de las políticas en que haya que ponderar, entre otros, aspectos éticos aplicados a los servicios y equipamientos sociales.

b) Formular recomendaciones, elaborar informes y protocolos de actuación, redactar propuestas a partir de la reflexión ética en todos los ámbitos de la intervención social, y dar respuestas a las consultas o problemas específicos que planteen las administraciones públicas de Cataluña con competencias en materia de servicios sociales.

c) Impulsar y coordinar políticas de formación e investigación que ayuden a generar y difundir conocimiento en el campo de la ética aplicada a los servicios sociales, especialmente las que se dirigen a los distintos colectivos profesionales de este ámbito, y garantizar la perspectiva de género interseccional.

d) Promover la creación de espacios de reflexión ética en los centros y organizaciones de los diferentes ámbitos de los servicios sociales.

e) Difundir los informes, propuestas, recomendaciones y otros documentos que elabore el Comité.

f) Aprobar la memoria anual de actividades, una vez presentada al consejero oa la consejera con competencias en el ámbito de los servicios sociales.

4.2 El Pleno del Comité debe abstenerse de emitir informe sobre reclamaciones o denuncias relativas a aspectos técnicos o de procedimiento concretos de la intervención profesional. La deliberación y el asesoramiento sobre situaciones concretas que afectan a personas o entidades en particular es competencia del espacio de reflexión ética en servicios sociales más cercano a la intervención social del caso.

4.3 El Pleno también tiene las siguientes atribuciones o facultadas:

a) Ratificar las propuestas de los miembros entrantes del Comité que elabore la Comisión Permanente y elevarlas a la persona titular del departamento competente en materia de derechos sociales.

b) Designar la presidencia, vicepresidencia y vocales de la Comisión Permanente del Pleno del Comité.

c) Aprobar el Reglamento interno del Comité.

d) Aprobar la memoria anual de actividades y elevarla al consejero oa la consejera con competencias en el ámbito de los servicios sociales.

e) Ejercer las facultadas que se determinen, de forma específica, en el Reglamento interno del Comité.

Artículo 5

Funcionamiento del Pleno

5.1 El Pleno del Comité debe reunirse en sesión ordinaria periódicamente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento interno del Comité. Las horas de inicio y de finalización de todas las reuniones deben ser compatibles con las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas.

5.2 El Pleno también puede reunirse en sesión extraordinaria con la convocatoria previa de la presidencia oa propuesta de una tercera parte de las personas miembros del mismo Pleno.

Artículo 6

Designación de las vocalías

6.1 El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña está integrado por personas con experiencia y competencias en deliberación ética. Con respecto a la composición, debe procurar el equilibrio de los distintos niveles y ámbitos de intervención propios de los servicios sociales, las diversas profesiones y áreas de experiencia implicadas, y la pluralidad de pensamiento, la intergeneracionalidad y los distintos territorios.

6.2 Las organizaciones que integran el Comité proponen a la secretaria del Comité a las personas candidatas para formar parte del mismo.

6.3 Las candidaturas deben especificar los motivos que las fundamentan y deben aportar la información necesaria para valorar el perfil de las personas candidatas a formar parte del Comité.

6.4 Las personas que forman parte del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña a excepción del miembro nato indicado en el apartado 3.2. a -, deben acreditar una experiencia profesional de cuatro años en el ámbito de los servicios sociales. Los miembros propuestos en los apartados 3.2. c y 3.2. d deben tener experiencia en las áreas de conocimiento indicadas.

6.5 Una vez recibidas las propuestas, la Comisión Permanente del Comité debe revisarlas, valorar su idoneidad y adecuación del perfil de la persona candidata, tanto en lo que se refiere a la trayectoria profesional como a la experiencia y la formación específicas en ética, y elaborar una propuesta motivada que, previa aprobación del Pleno, debe elevar a la persona titular.

Artículo 7

Nombramiento de las vocalías

7.1 A las personas miembros del Pleno del Comité las nombra la persona titular del departamento competente en materia de derechos sociales, excepto la persona titular de la dirección general con competencias en materia de servicios sociales, que es miembro nato.

7.2 El nombramiento de los miembros del Comité se hace a título particular, sino que se pueda delegar la representación, excepto el titular de la dirección general competente en servicios sociales, que puede delegar sus funciones en otra persona del departamento competente en materia de servicios sociales, que deberá tener como mínimo un rango de subdirector o subdirectora general.

Artículo 8

Renovación de las vocalías

8.1 Las personas miembros del Comité son nombradas por un período de cuatro años. Las personas miembros del Comité designadas en cada una de las letras b a y del apartado 3.2 se renuevan por mitades cada cuatro años, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria.

8.2 Se puede renovar el nombramiento de cada persona miembro del Comité para un segundo mandato de cuatro años más.

8.3 Las personas miembros salientes sean ejerciendo sus funciones como miembros del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña hasta el nombramiento de las personas que las sustituyan.

8.4 Las personas miembros del Comité cesan en el cargo por finalización de su mandato, por renuncia o por revocación de su nombramiento.

8.5 El Reglamento interno del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña debe prever las causas de revocación del nombramiento de sus miembros, en el marco de los principios de actuación que se determinan en el artículo 10 de este Decreto.

Artículo 9

Renuncias de las vocalías

En caso de que una persona renuncie a su vocalía, se llevará a cabo un proceso urgente de designación y nombramiento de una nueva persona o entidad para ocupar la vacante, a menos que falten menos de seis meses para renovar a las personas miembros del Pleno del Comité.

Artículo 10

Principios de actuación de los miembros del Pleno

10.1 Las personas miembros del Comité actuarán en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los principios de imparcialidad, independencia, rigor y legalidad. Mostrarán capacidad deliberativa, trabajo en equipo, voluntad de diálogo y consenso, y respeto por las posturas de los demás.

10.2 Las personas vocales del Comité participarán en él a título individual, de acuerdo con lo recogido en este Decreto, y no podrán responder a los intereses particulares de la entidad, asociación, colegio profesional u organización que las ha propuesto.

10.3 Las personas miembros del Comité, o las que participen en él puntualmente por su experiencia en una comisión, respetarán la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso y preservarán el secreto de sus deliberaciones.

10.4 Las personas miembros del Comité tendrán el derecho y el deber de asistir a las sesiones correspondiente.

10.5 La asistencia a las sesiones de los órganos del Comité por parte de las personas miembros no dará lugar a la percepción de derechos de asistencia.

Artículo 11

Toma de acuerdos sobre dictámenes o recomendaciones

11.1 El Comité procurará que sus dictámenes o recomendaciones se emitan por consenso de todos sus miembros. Los miembros del Comité que discrepan de la decisión de la mayoría podrán emitir su voto particular.

11.2 Con el fin de garantizar la objetividad de criterio del Comité, las personas miembros se inhibirán de la deliberación y votación cuando se plantee un conflicto de intereses que pueda comprometer la independencia e imparcialidad del Comité.

Artículo 12

Coordinación e impulso de la actividad del Comité

12.1 La coordinación del Comité recaurá en la persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales que sea miembro del Comité. Su principal función será coordinar e impulsar la actividad del Comité y garantizar el apoyo necesario para que tenga un buen funcionamiento.

12.2 El titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales podrá delegar la coordinación del Comité en otro cargo del departamento competente en materia de servicios sociales.

12.3 Para desarrollar sus funciones, dispondrá del apoyo técnico y administrativo de la secretaria del Comité.

Artículo 13

Presidencia del Comité

13.1 La presidencia del Comité recaerá en una persona vocal miembro del Comité, que será elegida por el Pleno.

13.2 Las funciones de la presidencia serán ejercer la representación del órgano, ordenar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, fijar el orden del día de las sesiones, presidir las sesiones y demás funciones previstas en la normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Artículo 14

Vicepresidencia del Comité

14.1 La vicepresidencia del Comité recaerá en persona vocal miembro del Comité, que será escogida por el Pleno.

14.2 La función principal de la vicepresidencia será sustituir al presidente o presidenta en caso de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada en el ejercicio de sus funciones en el Pleno y en la Comisión Permanente, de acuerdo con lo previsto en la normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Artículo 15

Secretaría del Comité

15.1 Las funciones principales de la secretaria serán asistir al Pleno, a la Comisión Permanente y al coordinador o coordinadora del Comité en las tareas que se le encomienden, a fin de garantizar el apoyo técnico y administrativo necesario, y ejercer las funciones que previene la normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

15.2 La secretaria del Comité participará en la actividad del Pleno y de la Comisión Permanente del Comité, voz, pero sin voto.

15.3 La secretaria del Comité la ejercerá una persona funcionaria del departamento competente en materia de derechos sociales, que no forme parte del Pleno, designada por la persona titular del departamento. Esta figura no implica la creación de ningún nuevo puesto de trabajo.

Artículo 16

Composición de la Comisión Permanente

16.1 La Comisión Permanente estará integrada por:

a) La presidencia, que ejercerá la persona presidenta del Pleno del Comité.

b) La vicepresidencia, que ejercerá la persona vicepresidenta del Pleno del Comité.

c) Cuatro vocalías nombradas por acuerdo del Pleno del Comité.

d) La secretaria, que ejercerá la persona secretaría del Pleno del Comité.

16.2 El Pleno podrá acordar el cese de las vocalías de la Comisión Permanente por finalización de su mandato como miembros del Comité, por renuncia o por revocación del nombramiento como miembros de la Comisión Permanente por alguna de las causas que establezca el Reglamento interno del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña. Las personas que ejerzan la presidencia, vicepresidencia y secretaria de la Comisión Permanente pierden esta condición si la pierden respecto a la presidencia o vicepresidencia del Comité.

Artículo 17

Funciones de la Comisión Permanente

17.1 Las funciones de la Comisión Permanente serán:

a) Dinamizar los acuerdos que tome el Pleno.

b) Coordinar las comisión de trabajo.

c) Dar respuesta a las consultas recibidas, en los supuestos contemplados en el apartado 3 de este artículo.

d) Preparar las sesiones plenarias.

e) Elaborar la memoria anual.

f) Realizar el seguimiento de los espacios de reflexión ética en servicios sociales.

g) Cumplir todas las funciones que le delegue o asigne el Pleno del Comité.

17.2 La Comisión Permanente establecerá el calendario de reuniones de acuerdo con lo que se determine en el Reglamento interno del Comité. Asimismo, se reunirá de forma extraordinaria en los casos contemplados en este Reglamento.

17.3 Con carácter excepcional, la Comisión Permanente podrá desarrollar funciones asesoras cuando, por su entidad o inmediatez, no se considere oportuno convocar el Pleno. Cuando la Comisión Permanente actúe por motivo de inmediatez, se comunicará a los miembros del Pleno para el debate y ratificación, si procede, del pronunciamiento hecho por la Comisión Permanente.

Artículo 18

Comisiones de trabajo

18.1 El Pleno del Comité de Ética de los Servicios Sociales, a iniciativa propia o de la presidencia, de la Comisión Permanente o de sus miembros, podrá constituir comisiones de trabajo a fin de optimizar la deliberación en áreas específicas y sectoriales, y analizar o hacer el seguimiento sobre cuestiones de su competencia.

18.2 El acuerdo de creación de las comisión de trabajo determina sus funciones y su vigencia, que podrá ser de carácter temporal o permanente. También determinará la composición y forma de designación de sus miembros.

18.3 Las comisión de trabajo las coordinará y presidirá una persona miembro del Comité de Ética de los Servicios Sociales. Cuando las materias que se traten lo requieran, a propuesta de la presidencia de la comisión se puede invitar a participar, con voz, pero sin voto, a personas que no formen parte del Comité, pero que sean referentes o expertas en el ámbito objeto de deliberación.

18.4 En todos los trabajos que realicen estas comisiones se tendrá especialmente en cuenta la perspectiva de género interseccional.

18.5 Los documentos que elaboren las comisións se someterán a la consideración del Pleno para analizarlos y, si procede, aprobarlos. El Comité velará por su publicación y difusión.

Artículo 19

Reglamento interno del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña

19.1 De acuerdo con las disposiciones generales de este Decreto y con la normativa vigente aplicable, el Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña detallará, en un reglamento interno, las funciones de cada uno de sus órganos y miembros y especificará las normas de funcionamiento necesarias para desarrollar correctamente su actividad.

19.2 La Comisión Permanente elaborará la propuesta de Reglamento interno, que deberá aprobar el Pleno del Comité. Para todo lo que no esté regulado en este Reglamento, se aplicará subsidiariamente la normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

19.3 Una vez aprobado, el Reglamento interno del Comité se hará público.

Capítulo II

Los espacios de reflexión ética en los servicios sociales

Artículo 20

Definición y objetivos de los espacios de reflexión ética en los servicios sociales

20.1 Los espacios de reflexión ética en los servicios sociales son órganos creados por acuerdo de las entidades gestoras competentes de uno o más centros de ámbito social. Estos espacios tendrán la función de deliberar, analizar y asesorar en la resolución de problemas éticos concretos que se produzcan en los servicios de los centros que formen parte de ellos.

20.2 Los espacios de reflexión ética en los servicios sociales estarán al servicio del conjunto de profesionales, de las personas destinatarias del servicio y sus familiares, y de las asociaciones o instituciones que participen en el servicio. También servirán para mejorar la calidad de la atención a las personas, promover los valores éticos y las buenas actitudes en el cuidado de las personas a las que se atiende, crear y revisar protocolos e impulsar la formación ética de la comunidad de los servicios sociales.

Artículo 21

Composición de los espacios de reflexión ética en los servicios sociales

Los espacios de reflexión ética en los servicios sociales tendrán una composición interdisciplinaria. Se preverá que los miembros que formen parte de ellos dispongan de conocimientos básicos en ética y muestren capacidad deliberativa, capacidad de trabajo en equipo, voluntad de diálogo y respeto por las posturas de los demás. Asimismo, los miembros preservarán la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de su tarea.

Artículo 22

Seguimiento de los espacios de reflexión ética en los servicios sociales

Mediante la Comisión Permanente, el Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña realizará un seguimiento de los espacios de reflexión ética en los servicios sociales, con la finalidad de conocer la tarea y garantizar la comunicación de eventos e iniciativas que puedan ser útiles para el conjunto de espacios éticos en el ámbito de los servicios sociales.

Artículo 23

Trabajo en red y transferencia de conocimiento

23.1 El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña potenciará la comunicación y el trabajo conjunto entre los distintos comités de ética y los espacios de reflexión del ámbito de los servicios sociales, así como con otras áreas vinculadas a la atención a las personas, para promover trabajos transversales de los temas sobre los que se considere oportuno dar orientaciones conjuntas o compartidas.

23.2 Se garantizará, de la forma que establezca el Reglamento interno, la participación del Comité de Ética de los Servicios Sociales en los grupos de trabajo o red de comités que, a fin de tratar temas de interés común, se constituyan en el ámbito de la intervención ética en Cataluña.

23.3 Asimismo, se velará por difundir los resultados de los trabajos de los comités y espacios de ética en servicios sociales y afines, con la finalidad de generar el máximo impacto y divulgación en las entidades prestadoras de servicios sociales y en los profesionales que trabajan en ellas.

Disposición adicional

En todo lo no previsto en este Decreto con respecto a la actividad del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña y sus órganos, se aplicará supletoriamente la normativa sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

Disposiciones transitorias

Primera

En el plazo máximo de 12 meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, el Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña deberá haber adaptado su composición según lo indicado en este Decreto.

Segunda

Al amparo de la normativa anterior, cuando entre en vigor este Decreto, los vocales que forman parte del Pleno del Comité seguirán siendo miembros hasta la fecha en que sea operativo el nuevo Pleno resultante del proceso de designación y renovación.

Tercera

La primera renovación de vocales del Pleno del Comité se llevará a cabo a los dos años de la primera constitución del Comité. En esta primera renovación de los vocales se tendrá en cuenta, en primer lugar, a los vocales que manifiesten la voluntad de ser sustituidos como miembros del Pleno. De forma general, se atenderá a un criterio de renovación de los miembros según la mayor antigüedad en el desarrollo de sus tareas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

-1 Artículo 15.2. j del Decreto 202/2009, de 22 de diciembre , de los órganos de participación y coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

-2 Orden ASC/349/2010, de 6 de junio, del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña.

Disposiciones finales

Primera

En el plazo máximo de seis meses a contar desde la constitución del nuevo Pleno, el Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña aprobará y hará público su Reglamento interno, que respetará las disposiciones de este Decreto y la normativa vigente sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOGC.

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