Ayudas de minimis para el fomento y la protección de la gastronomía catalana

 27/02/2025
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Orden ARP/18/2025, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden ARP/228/2024, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento y la protección de la gastronomía catalana (DOGC de 26 de febrero de 2025) Texto completo.

ORDEN ARP/18/2025, DE 21 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/228/2024, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS PARA EL FOMENTO Y LA PROTECCIÓN DE LA GASTRONOMÍA CATALANA

La Orden ARP/228/2024, de 11 de noviembre, aprueba las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento y la protección de la gastronomía catalana.

Estas bases tienen por objeto el fomento de la gastronomía catalana para impulsar proyectos empresariales destinados a avanzar en la innovación y valorización de los platos y productos alimentarios catalanes, especialmente impulsando el talento emprendedor, así como apoyando las actuaciones de promoción, difusión y reconocimiento de la gastronomía catalana, puesto que ésta es una parte fundamental de la identidad alimentaria de nuestro país.

Entre las actuaciones a las que se quiere apoyar, se incluyen las relativas a la celebración de la distinción Cataluña como Región Mundial de la Gastronomía 2025, que tiene como objetivo situar a Cataluña como referente mundial de la enogastronomía.

Esta modificación incluye aspectos para internacionalizar la gastronomía catalana dentro de dicha celebración, se añaden productos que se quieran promocionar dentro de las actuaciones previstas en la celebración de Cataluña como Región Mundial de la Gastronomía 2025 y se actualizan los importes de algunas líneas.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15.12.2023).

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar al sector gastronómico catalán mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y en

Ordeno:

Artículo único

Modificar los siguientes apartados del anexo 1 de la Orden ARP/228/2024, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento y la protección de la gastronomía catalana (DOGC núm. 9290, de 14.11.2024):

-1 Se añade el párrafo final siguiente en el apartado 1:

“Las actuaciones subvencionables deben realizarse dentro del territorio de Cataluña para todas las líneas, excepto para la línea 8, de proyectos vinculados a la actuación “Productos héroes del gasto del patrimonio gastronómico”, incluida en la estrategia para la celebración de la distinción de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025, que se pueden efectuar fuera del territorio catalán.”

-2 Se modifica el primer párrafo del apartado 2, que queda redactado como sigue:

“Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades subvencionadas, según cada línea de ayuda:”

-3 Se modifica el apartado 3.c), tercer guión, que queda redactado como sea:

“- Marzo

Mosaico de huerta y parques agrarios: zonas de producción de huerta y floración de los frutales.”

-4 Se modifica el apartado 3.d), que queda redactado como sea:

“d) La iniciativa “Productos héroes del gasto del patrimonio gastronómico” es una actuación incluida en el programa de la celebración de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025.

El objetivo de este proyecto es implicar a los sectores productores más representativos de nuestro patrimonio gastronómico en la celebración de esta distinción con el fin de que detecten qué necesidades tienen como sector y encuentren un proyecto común para satisfacerlas. Cada uno de los sectores debe proponer y diseñar un proyecto, en línea con la candidatura, que vincule su producto y la gastronomía tradicional catalana, que se desarrolle en 2025, pero que tenga vocación de perdurar en el tiempo y que tenga impacto positivo tanto para los productores como para la restauración.

Se consideran “Productos héroes del gasto del patrimonio gastronómico” los siguientes:

- Quesos y lácteos

- Miel

- Ocio de oliva virgen extra

- Productos cárnicos: conejo, aves de corral, porcino, vacuno, ovino y caprino, equino y carne de caza (cada uno se considera un producto diferenciado)

- Calçots

- Chocolate

- Productos del mar: pescado, marisco, crustáceos, moluscos...

- Productos artesanos alimenticios elaborados en las actividades del repertorio de oficios de artesanía alimentaria del anexo 2 del Decreto 85/2024, de 30 de abril , sobre el sistema de acreditación de la artesanía alimentaria

- Fruta fresca

- Frutos secos

- Arroz

- Trufa

- Caracolas

- Licores tradicionales

- Productos de la huerta

- Huevos

- Turrones

- Cítricos

- Flor y planta ornamental

- Vinos”

-5 Se modifica el apartado 4.1.r), que queda redactado del siguiente modo:

“r) Los solicitantes deben desarrollar la actividad subvencionada en Cataluña, a excepción de las actuaciones de la línea 8 detalladas en el apartado 1 del anexo.”

-6 Se modifica el apartado 5.3.g), que queda redactado como sigue:

g) Para la línea 5, un importe máximo del 60% del total del gasto justificado y no puede ser superior a 30.000,00 euros por beneficiario y convocatoria, salvo en el caso de la organización de congresos, que no puede ser superior a 60.000,00 euros por beneficiario y convocatoria. En el caso del estudio y difusión de la evolución de la gastronomía tradicional catalana, se establece un importe máximo del 80% del total del gasto justificado y no puede ser superior a 100.000,00 euros por beneficiario y convocatoria. El gasto de personal puede ser, como máximo, del 40% del total del gasto justificado.”

-7 Se modifica el apartado 5.3.i) y se añade el apartado j), que quedan redactados del siguiente modo:

i) Para la línea 7, un importe máximo del 80% del total del gasto justificado y no puede ser superior a 50.000,00 euros por persona beneficiaría y paisaje. Dentro de estos importes, el gasto de personal puede ser como máximo del 40% del total del gasto justificado. El importe máximo para las iniciativas incluidas en cada paisaje definido en el proyecto "12 meses - 12 paisajes gastronómicos" de la estrategia de la celebración de la distinción Cataluña no puede ser superior a 250.000,00 euros.

Los importes máximos se podrán incrementar en caso de que se considere oportuno auxiliar a proyectos que supongan un impacto en la mencionada estrategia.

j) Para la línea 8, un importe máximo del 80% del total del gasto justificado y no podrá ser superior a 50.000,00 euros por persona beneficiaría y producto héroe del gasto. Dentro de estos importes, el gasto de personal puede ser, como máximo, del 40% del total del gasto justificado.

El importe máximo para las iniciativas correspondiente a cada producto definido en el proyecto “Productos héroes del gasto del patrimonio gastronómico” no puede ser superior a 150.000,00 euros. En el caso de productos artesanos, productos de mar y vinos, no podrá ser superior a 200.000,00 euros.

Los importes máximos se podrán incrementar en caso de que se considere oportuno auxiliar proyectos que supongan un impacto en la mencionada estrategia.”

-8 Se añade un párrafo final al apartado 6.4 con la siguiente redacción:

“En el caso de compra de material que no se utilice en toda la vida útil para el proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondiente a su duración calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.”

-9 Se modifican las letras e) ei) del apartado 6.7, que pasan a tener la siguiente redacción:

e) Inversiones en mobiliario, equipos, software, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano.

“i) Gastos de dietas (manutención y alojamiento) y viajes, excepto para la línea 8 de héroes del gasto en aquellas actuaciones que tengan lugar fuera del territorio de Cataluña, en que sí se pueden subvencionar, pero siempre que el gasto sea necesario para realizar la actuación subvencionada y por un importe que no sea superior a los importes que establece el Decreto138/2008

-10 Se modifica el apartado 8.1.e), tercer guión, segundo apartado, primer guión, que queda redactado de la siguiente manera:

“- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad, siempre que la actuación sea posterior a la fecha de concesión.”

-11 Se modifica el apartado 10.1.1, que queda redactado de la siguiente forma:

“10.1.1 Los criterios de valoración comunes para todas las líneas son los siguientes:

a) En el proyecto presentado se utilizan productos adscritos a marcas de calidad diferenciada de Cataluña, denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), especialidad tradicional garantizada (ETG), etc., que establece la Ley 14/2003, de 13 de junio , de calidad agroalimentaria, por número de productos, correctamente justificados:

a. Un producto: 6 puntos

b. Entre dos y cinco productos: 8 puntos

c. Más de cinco productos: 10 puntos

b) En el proyecto presentado se utilizan productos adscritos a la certificación de producción integrada o ecológica establecidos en el artículo 23 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y en su reglamentación correspondiente, por número de productos, correctamente justificados:

a. Un producto: 6 puntos

b. Entre dos y cinco productos: 8 puntos

c. Más de cinco productos: 10 puntos

c) En el proyecto presentado se emplean productos que tienen la acreditación de venta de proximidad, según el Decreto 24/2013, de 8 de enero , sobre la acreditación de venta de proximidad de productos agroalimentarios, por número de productos, correctamente justificados:

a. Un producto: 4 puntos

b. Entre dos y cinco productos: 6 puntos

c. Más de cinco productos: 8 puntos

d) En el proyecto presentado se utilizan productos que se encuentran en el inventario de productos de la tierra establecido en el artículo 33 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, por número de productos, correctamente justificados:

a. Un producto: 2 puntos

b. Entre dos y cinco productos: 4 puntos

c. Más de cinco productos: 6 puntos

e) En el proyecto presentado se utilizan productos procedentes de la artesanía alimentaria, por número de productos, correctamente justificados:

a. Un producto: 2 puntos

b. Entre dos y cinco productos: 4 puntos

c. Más de cinco productos: 6 puntos

Si varias solicitudes obtienen la misma puntuación y no se dispone de suficiente presupuesto para atenderlas, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

1. Criterio de transversalidad de género: priorización de las empresas con titularidad de la mujer y/o con presencia de mujeres en los órganos de decisión, por número de mujeres, correctamente justificadas:

a. Una persona: 3 puntos

b. Entre dos y cinco personas: 6 puntos

c. Más de cinco personas: 8 puntos”

-12 Se modifica el apartado 10.1.2, que queda redactado del siguiente modo:

10.1.2 En la línea 3, además de los criterios de prioridad comunes anteriores, se aplican los siguientes criterios:

a) Por tipo de actividad:

a. Premio de carácter municipal: 1 punto

b. Premio de carácter comarcal: 5 puntos

c. Premio que implique a todo el territorio catalán: 10 puntos”

-13 Se modifica el apartado 10.1.3, que queda redactado de la siguiente forma:

10.1.3 En la línea 4, además de los criterios de prioridad comunes anteriores, se aplican los siguientes criterios:

a) Miedo antigüedad de la actividad (línea 4.1):

a. Primera edición: 5 puntos

b. Segunda o tercera edición: 4 puntos

c. Cuarta o quinta edición: 3 puntos

d. De la sexta a la décima edición: 2 puntos

e. Más de diez ediciones: 1 punto

b) Miedo antigüedad de la actividad (línea 4.2):

a. Entre 50 y 75 años: 1 punto

b. Entre 76 y 100 años: 2 puntos

c. Entre 101 y 125 años: 3 puntos

d. Entre 126 y 150 años: 4 puntos

e. Más de 150 años: 5 puntos

-14 Se modifica el apartado 10.1.4, que queda redactado de la siguiente forma:

10.1.4 En la línea 5, además de los criterios de prioridad comunes anteriores, se aplican los siguientes criterios:

a) Por el impacto territorial de la actividad de estudio y/o investigación sobre la gastronomía tradicional catalana (líneas 5.1 y 5.2):

a. Una comarca: 1 punto

b. Entre dos y cinco comarcas: 3 puntos

c. Más de cinco comarcas: 5 puntos

b) Por tipo de actividad (línea 5.2):

a. Congreso nacional: 5 puntos

b. Congreso internacional: 10 puntos”

-15 Se modifica el apartado 10.1.5, que queda redactado de la siguiente forma:

10.1.5 En la línea 6, además de los criterios de prioridad comunes anteriores, se aplican los siguientes criterios en el caso de proyectos documentales en formato de largometraje:

a. Experiencia en producción de contenido audiovisual en el ámbito de la gastronomía de más de cinco años: 5 puntos

b. Documental no estrenado ni presentado en ningún medio, acto público o festival: 5 puntos

c. Impacto internacional: 5 puntos”

-16 Se añaden dos nuevos apartatos al apartado 10.1, que quedan redactados de la siguiente manera:

10.1.6 En la línea 7, además de los criterios de prioridad comunes anteriores, se aplican los siguientes criterios:

a) Proyecto incluido en el programa de ejecución del proyecto "12 mesas - 12 paisajes gastronómicos".

b) Por número de comarcas dentro del mismo proyecto:

Dos comarcas: 2 puntos

Más de dos comarcas: 4 puntos

c) Por número de productos agroalimentarios dentro del mismo proyecto:

Dos productos: 2 puntos

Más de dos productos: 4 puntos

10.1.7 En la línea 8, además de los criterios de prioridad comunes anteriores, se aplican los siguientes criterios:

a) Proyecto incluido en el programa de ejecución del proyecto “Productos héroes del gasto del patrimonio gastronómico” de la estrategia de celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025.

b) Por número de organizaciones que participan en el proyecto:

Dos organizaciones: 1 punto

Más de dos organizaciones: 2 puntos

c) Por la sinergia con actuaciones realizadas dentro de la actuación “12 meses - 12 paisajes gastronómicos” de la estrategia de celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía: 2 puntos.

d) El DARPA, en la convocatoria correspondiente, puede definir una puntuación adicional, de un máximo de 5 puntos, vinculada al uso oa la presencia de productos considerados prioritarios, según la coyuntura sectorial y los planes anuales de actuación de la Secretaría de Alimentación, y en previsión de que la dotación presupuestaria no sea suficiente en aquel ejercicio para atender las solicitudes que se pretenda.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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