Estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio

 25/02/2025
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Decreto 15/2025, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio (BOPA de 24 de febrero de 2025). Texto completo.

DECRETO 15/2025, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, INDUSTRIA Y COMERCIO.

Preámbulo

El Decreto 7/2025, de 13 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de cuarta modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, manteniendo las competencias y departamentos, aborda cambios en la denominación de tres Consejerías con la finalidad de reflejar con mayor rigor el ámbito de actuación de las mismas y la particular atención a ámbitos como el comercio. Correspondiendo a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio las competencias recogidas en el artículo 8 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, antes citado, procede aprobar la estructura orgánica básica de la Consejería, al objeto de conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en su funcionamiento.

El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del respectivo titular, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias; es eficaz, al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Transición Ecológica, Industria y Comercio, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de febrero de 2025,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general.

1. La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Energía.

3. Dirección General de Industria y Minería.

4. Dirección General de Comercio y Artesanía.

5. Viceconsejería de Medio Ambiente.

5.1 Dirección General del Agua.

b) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1. Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.

2. Comisión de Precios del Principado de Asturias.

3. Consejo de Artesanía.

4. Comisión Regional de Seguridad Minera.

5. Comisión para Asuntos Medioambientales.

6. Comisión de Coordinación de Acción por el Clima del Principado de Asturias.

7. Consejo de Medio Ambiente.

2. La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio ostentará la representación de la Comunidad Autónoma en la Fundación Asturiana de la Energía.

3. La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio ejercerá las competencias a las que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con:

a) Inspección Técnica de Vehículos S.A. (ITVASA).

b) Sociedad para la Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA).

4. La Consejería ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

a) Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias (COGERSA).

b) Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Asturias (CADASA).

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a la persona titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.

2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con los demás órganos que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las Direcciones Generales adscritas a la Consejería.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la propia Consejería o por otras Consejerías que integran la Administración autonómica. A tales efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos de la Consejería.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control, así como el asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos de la Consejería.

d) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) La tramitación de los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la Consejería y no atribuidos a otros órganos de la misma.

f) Las propuestas de racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos competencia de la Consejería.

g) Las funciones de gestión de régimen interior, contratación, expropiaciones, régimen jurídico y organización de la Administración, registro, archivo, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cualesquiera otras funciones que sean inherentes a los servicios generales y comunes de la Consejería.

h) Coordinar, asesorar y supervisar las actividades en materia de Concertación Social, así como ejercer funciones de secretaría de los órganos de evaluación y seguimiento de los Acuerdos adoptados.

i) Las actuaciones que conforme al Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, le sean atribuidas como Organismo Intermedio del Fondo de Transición Justa y las que le conciernan en la tramitación de proyectos financiados por estos fondos.

3. La Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes servicios:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Contratación.

c) Servicio de Asuntos Económicos.

d) Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

e) Servicio de apoyo del Fondo de Transición Justa.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al registro, régimen interior, y de personal, elaboración de las propuestas de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo, el apoyo administrativo a la Concertación Social, así como las demás funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería que no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Además, le corresponderán las funciones de régimen jurídico y organización de la Administración, así como el asesoramiento y apoyo jurídico y administrativo a la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, realizará estudios e informes en el ámbito de competencias de esta, incluidos los necesarios para la preparación y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, coordinando las iniciativas normativas del resto de órganos de la Consejería. Igualmente, tramitará los procedimientos de responsabilidad patrimonial y sancionadora en materias de competencia de la Consejería que no correspondan a otros órganos de la misma.

Le corresponde también, el desarrollo de las funciones atribuidas a la unidad de transparencia en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre , de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, la gestión del registro de las actividades de tratamiento efectuadas por los órganos de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento de Protección de Datos.

Artículo 4.-Servicio de Contratación.

Al Servicio de Contratación le corresponde la tramitación y seguimiento de los procedimientos de contratación administrativa y de expropiaciones, incluidos los encargos a medios propios personificados, así como la asistencia técnico-jurídica en estas materias a las distintas unidades orgánicas de aquella, y en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ámbito de la contratación administrativa y de expropiaciones.

Artículo 5.-Servicio de Asuntos Económicos.

El Servicio de Asuntos Económicos desempeña las funciones de la Secretaría General Técnica en materia de elaboración de anteproyectos de presupuestos, gestión, análisis y control presupuestario; tramitación de expedientes de gasto, ordenación de los trámites administrativos de los ingresos de la Consejería; autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso habrán de ser autorizados por quien ostente esta competencia; asesoramiento económico y financiero, realización de estudios y análisis de programas económicos y cuantas otras funciones en materia económica y presupuestaria correspondan a la Secretaría General Técnica.

Le corresponde igualmente, en el ámbito de la Consejería, las funciones de coordinación, impulso, seguimiento y control en la ejecución de los proyectos financiados con fondos europeos (FEDER, MRR, FTJ) y nacionales (FFMM). Asimismo, realizará funciones de asesoramiento técnico, económico y presupuestario de las subvenciones, cuya gestión y tramitación tenga atribuida la Consejería.

Artículo 6.-Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

Al Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo le corresponde desempeñar las funciones de asistencia técnico jurídica propias de la Secretaría General Técnica en las materias específicas de minería, energía, industria, medio ambiente y comercio; el apoyo jurídico a las unidades gestoras, en particular, en los expedientes de concesión de subvenciones y de autorizaciones, así como cuantas otras funciones relacionadas con los asuntos señalados le encomiende la Secretaría General Técnica.

Le corresponde igualmente la tramitación de los expedientes expropiatorios en materia de energía y minería y la coordinación del resto de departamentos de la Consejería en su relación con los juzgados y tribunales.

Artículo 7.-Servicio de apoyo del Fondo de Transición Justa.

Al Servicio de Apoyo del Fondo de Transición Justa le corresponderá el análisis, propuesta, seguimiento y control de los proyectos, programas operativos e iniciativas comunitarias, financiados o cofinanciados por el Fondo de Transición Justa en coordinación con los órganos ejecutores.

El Servicio actuará como Organismo Intermedio del Fondo de Transición Justa, y conforme a las normas del citado fondo llevará a cabo las verificaciones administrativas, verificaciones in situ, solicitudes de reembolso y en general el control y seguimiento de los Fondos de Transición Justa.

Asimismo, realizará las labores de asesoramiento técnico, jurídico y administrativo que le encomiende la Secretaría General Técnica, en colaboración con el resto de órganos competentes en el ámbito de las funciones del servicio.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA

Artículo 8.-Funciones y estructura.

1. Corresponden a la Dirección General de Energía, las funciones de dirección, coordinación, supervisión e impulso de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, promoción, ordenación y control de la energía e infraestructuras asociadas, así como el impulso y fomento de las actividades de desarrollo económico en estos sectores.

2. De la Dirección General de Energía dependerán los Servicios de Energías Renovables y Eficiencia Energética y de Gestión Energética.

Artículo 9.-Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Corresponde al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética el ejercicio de las funciones en materia de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y sus hibridaciones, incluyendo las labores de inspección y registro.

Se ocupa, asimismo, de las actuaciones administrativas relacionadas con la promoción de las energías renovables, su almacenamiento, la mejora del ahorro y la eficiencia energética en todos los procesos y usos consumidores de energía y, específicamente, de su fomento y subvención, incluida la gestión de los convenios suscritos con otras Administraciones Públicas que le sean encomendados y la asesoría e informe a las Consejerías, entes y otros organismos públicos sobre estas materias.

También se encarga de las funciones de registro, inspección y control de los certificados de eficiencia energética de los edificios, y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión.

Las funciones descritas en este servicio reúnen las notas de ejercicio de potestades administrativas, mayor margen de iniciativa, autonomía, dificultad técnica y responsabilidad a los efectos previstos en el art. 65.2.b) de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Artículo 10.-Servicio de Gestión Energética.

Corresponde al Servicio de Gestión Energética el ejercicio de las funciones relacionadas con el sector energético en cuanto a la generación de energía eléctrica -cuando esta no se realice a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos-, la producción de gases renovables y el transporte, la distribución, almacenamiento comercialización y suministro de energía eléctrica y gases, inspección, sanciones, expropiaciones forzosas para infraestructuras energéticas y redes de gas y tramitación de reclamaciones sobre la contratación, suministro, seguridad, regularidad y otras cuestiones relativas al servicio eléctrico y gasístico, incluido el desarrollo de la gestión de los convenios suscritos con otras Administraciones Públicas que le sean encomendados, y la asesoría e informe a las Consejerías, entes y otros organismos públicos sobre estas materias.

Igualmente, se le atribuye el seguimiento de las actividades en el sector eléctrico y gasista de las empresas instaladoras y de los organismos de control autorizados.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y MINERÍA

Artículo 11.-Funciones y estructura.

1. Corresponden a la Dirección General de Industria y Minería las funciones de dirección, coordinación, supervisión e impulso de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, promoción, ordenación y control de los sectores industrial y minero así como el fomento de las actividades de desarrollo de dichos sectores.

Llevará a cabo la identificación y adopción de medidas que garanticen la transición justa hacia una economía más ecológica y baja en carbono, así como el impulso y gestión de los fondos europeos y nacionales gestionados por la Dirección General, en especial los asignados por el Fondo de Transición Justa y por el Instituto de Transición Justa.

Igualmente le corresponde el impulso y seguimiento de los proyectos industriales estratégicos y la gestión del suelo industrial.

2. De la Dirección General de Industria y Minería dependen el Servicio de Industria, el Servicio de Minas, el Servicio de Fluidos y Metrología y el Servicio de Seguimiento y Gestión de Fondos.

Artículo 12.-Servicio de Industria.

El Servicio de Industria desarrollará las funciones en materia de actividades industriales y, en particular, las actuaciones administrativas de inspección y sancionadoras relacionadas con la seguridad y calidad industrial, establecimientos industriales, supervisión de los organismos de control y entidad de acreditación, en sus actuaciones en el ámbito del Principado de Asturias, Registro Integrado Industrial, registros especiales de establecimientos industriales, e inspección técnica de vehículos.

Artículo 13.-Servicio de Minas.

El Servicio de Minas tendrá a su cargo las funciones de la Dirección General de Energía y Minería en materia de ordenación, promoción, desarrollo y fomento de la actividad minera tanto en materia de investigación como aprovechamiento y explotación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, incluidos los permisos de investigación de hidrocarburos, en particular, el otorgamiento de derechos mineros, caducidades, cambios de dominio, intrusiones, expropiaciones, sanciones, catastro minero, informática y estudio, investigación, desarrollo e innovación del sector minero.

Asimismo, tendrá a su cargo las funciones en materia de seguridad y salubridad en explotaciones mineras y establecimientos de beneficio, y en particular, las actuaciones administrativas de inspección y sancionadoras, o policía minera de la minería subterránea, minería a cielo abierto y demás actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la legislación minera, así como las atribuidas por la normativa de seguridad minera y de prevención de riesgos laborales, incluido el control y expedición de las certificaciones de aptitud para determinadas profesiones mineras y la coordinación de los programas de formación y seguridad mineras.

Igualmente, tiene a su cargo los proyectos y obras de restauración minera y rehabilitación de espacios públicos degradados por la actividad minera.

Le corresponde, asimismo, dentro del ámbito de competencias de la Consejería, la estadística y el control de datos mineros y el seguimiento de los instrumentos públicos de promoción en materia de investigación y seguridad minera.

Artículo 14.-Servicio de Fluidos y Metrología.

El Servicio de Fluidos y Metrología tiene a su cargo las funciones en materia de autorización o registro de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, empresas de venta y asistencia técnica, instalaciones de rayos X de uso médico; de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y de los combustibles líquidos para uso propio en las mismas y de las instalaciones frigoríficas e interiores de suministro de agua; la certificación de las empresas que manejan los gases fluorados en equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor.

Igualmente lleva a cabo las actuaciones derivadas de la normativa en materia de metrología legal, tales como la inscripción en el registro de control metrológico, control y verificación de los aparatos e instrumentos sometidos a control metrológico legal, así como exclusivamente, las labores de apoyo y conocimiento de las actividades realizadas por el laboratorio oficial de metales preciosos del Principado de Asturias.

El Servicio de Fluidos y Metrología se ocupa también del registro y control de instaladores autorizados, empresas y entidades para impartir cursos de formación y del resto de actuaciones administrativas, de inspección, sancionadoras, expropiaciones forzosas, reclamaciones e informes relacionados con las materias señaladas.

Artículo 15.-Servicio de Seguimiento y Gestión de Fondos.

Corresponde al Servicio de Seguimiento y Gestión de Fondos la gestión, desarrollo y ejecución de los fondos nacionales y europeos y en concreto del Fondo de Transición Justa, que estén destinados a fines y actividades de competencia de la Dirección General.

Será el responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones de información y control inherentes a los mismos.

Ejercerá igualmente la Coordinación de los Fondos Mineros tanto de los atribuidos a la propia Consejería como al resto de Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y llevará a cabo la interlocución respecto a los mismos ante el Instituto de Transición Justa.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y ARTESANÍA

Artículo 16.-Funciones y estructura.

1. Corresponden a la Dirección General de Comercio y Artesanía las funciones de dirección, coordinación y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación y promoción del comercio regional y, en particular, el fomento de las actividades comerciales, artesanales y feriales y la promoción de la digitalización, la sostenibilidad medioambiental, la retención del talento en el sector. La Dirección General ejercerá la tutela de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Asturias.

2. La Dirección General está integrada por:

a) Servicio de Gestión y Calidad Comercial.

Artículo 17.-Servicio de Gestión y Calidad Comercial.

El Servicio de Gestión y Calidad Comercial ejerce las funciones de fomento, apoyo, promoción e investigación de la actividad comercial y artesanal en el ámbito del Principado de Asturias, a través de la gestión de programas de ayudas a PYMES, asociaciones y entidades locales para la modernización y promoción del pequeño y mediano comercio, el sector artesano y la actividad ferial.

Le corresponde el desarrollo de programas de calidad e innovación comercial y artesanal, e impulsar la artesanía por medio de ayudas a la creación y modernización de talleres artesanales, la divulgación de sus obras y la participación de las PYMES artesanas en ferias y exposiciones regionales, nacionales e internacionales.

Asimismo se encargará de la gestión del Registro de Empresas y Actividades Comerciales y del Registro de Actividades Artesanas del Principado de Asturias, así como del régimen de precios autorizados y ejecutará las actuaciones derivadas de la tutela de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Asturias y la aplicación del régimen sancionador en materia de comercio.

VI. VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Artículo 18.-Funciones y estructura.

1. La Viceconsejería de Medio Ambiente, directamente dependiente de la persona titular de la Consejería, ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería en materia ambiental. Asimismo coordinará la acción del gobierno en materia de cambio climático, impulsando medidas y acciones que en esta materia hayan de adoptarse por las distintas Consejerías en sus respectivos ámbitos sectoriales.

Le corresponderá la elaboración de los planes y estrategias climáticas y medioambientales de la Comunidad Autónoma, así como el impulso y la tramitación de los instrumentos de desarrollo normativo para hacer efectiva la política ambiental del Principado de Asturias. Coordinará la tramitación ambiental de las directrices y dirigirá la planificación estratégica y el desarrollo normativo en relación con el cambio climático, la calidad del aire, los residuos y la economía circular.

Promoverá, además, la participación de los agentes económicos y sociales, y de la ciudadanía en general, a través de la coordinación de la Concertación Social.

2. Con el carácter de órgano directivo, dependerá de la persona titular del órgano central la Subdirección General en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en relación con el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

3. De la Viceconsejería dependerá la Dirección General del Agua, la Subdirección General de Cambio Climático y Economía Circular y los Servicios de Evaluaciones Ambientales, Autorizaciones Ambientales y Control Ambiental.

VI.1. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Artículo 19.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General del Agua la coordinación de las políticas de agua, la planificación hidráulica y la ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras de interés regional relativas al ciclo integral del agua.

Igualmente le corresponde a esta Dirección la coordinación en los municipios de menos de 20.000 habitantes de la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

Asimismo, la Dirección General del Agua será responsable de velar por la calidad de las aguas, siendo el organismo responsable del otorgamiento de las autorizaciones en materia de vertidos a las aguas marinas y a los sistemas de saneamiento, en el ámbito de competencias de la Administración del Principado de Asturias.

2. La Dirección General del Agua se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua.

b) Servicio de Proyectos y Obras Hidráulicas.

c) Servicio de Gestión y Explotación del Agua.

Artículo 20.-Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua.

Al Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua le corresponde la elaboración y seguimiento de los planes directores autonómicos de abastecimiento de agua y de saneamiento y depuración de aguas residuales, así como la coordinación con el Organismo de cuenca en materia de planificación hidrológica, tanto en lo relativo a los programas de medidas de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas a las que pertenece la comunidad autónoma como en la evaluación del estado de las masas de agua de transición y costeras asturianas. Para ello, realizará el control del estado químico y ecológico de las masas de agua marinas, también en coordinación con la Dirección General de la Administración General del Estado competente en la Costa y el Mar, en relación con la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Noratlántica.

Igualmente, tramitará el otorgamiento, revisión y extinción y control de las autorizaciones de vertido de aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre, así como de las autorizaciones de vertido de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento de competencia autonómica.

Artículo 21.-Servicio de Proyectos y Obras Hidráulicas.

Al Servicio de Proyectos y Obras Hidráulicas le corresponde la realización y control de estudios, proyectos y obras en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración y reutilización de aguas, y en particular, la programación, así como la elaboración de los proyectos financiables con fondos europeos, su seguimiento y evaluación.

Asimismo, elaborará las propuestas de contratación, y llevará a cabo la dirección y el control de la ejecución de las obras y las actuaciones hidráulicas correspondientes.

Artículo 22.-Servicio de Gestión y Explotación del Agua.

Al Servicio de Gestión y Explotación del Agua le corresponde la supervisión, seguimiento y control de la explotación y de los programas de mantenimiento y conservación de las infraestructuras hidráulicas y la gestión de los costes eléctricos. Realizará asimismo la supervisión de los proyectos tanto de abastecimiento como de saneamiento y reutilización. Serán también funciones de este Servicio la gestión, seguimiento y ejecución de aquellos proyectos considerados singulares, estratégicos o de gran complejidad, para la gestión y explotación del agua.

También son funciones de este Servicio la promoción, coordinación con otras Administraciones Públicas y elaboración de informes y estadísticas sobre cuestiones relacionadas con la gestión, mantenimiento y explotación de instalaciones e infraestructuras hidráulicas, así como la propuesta, gestión y concesión de subvenciones, seguimiento y control de convenios con otras Administraciones, encomiendas de gestión y preparación de justificaciones de fondos procedentes de programas europeos y estatales.

VI.2. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y ECONOMÍA CIRCULAR

Artículo 23.-Funciones y estructura.

1. Con el carácter de órgano directivo, la Subdirección General de Cambio Climático y Economía Circular dependerá de la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en relación con el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Corresponde a la referida Subdirección General la ejecución y control de las políticas de acción por el clima y de economía circular fijadas por la Viceconsejería, incluido el desarrollo de proyectos innovadores en estas materias. Asimismo le corresponderá implantar la planificación estratégica y el desarrollo normativo en relación con el cambio climático, la calidad del aire, los residuos y la economía circular en la Comunidad Autónoma. Igualmente le corresponde la dirección y coordinación de los Servicios que le son adscritos.

También le corresponde llevar a cabo actuaciones para mejorar el conocimiento sobre el cambio climático, su prevención, mitigación y la adaptación al mismo, y su coordinación con las políticas sectoriales relacionadas, en el marco de la Comisión de Coordinación de Acción por el Clima del Principado de Asturias.

2. La Subdirección General se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático.

b) Servicio de Residuos y Economía Circular.

3. La Subdirección General ejecutará los planes, proyectos y objetivos establecidos por los órganos superiores e impulsará las decisiones adoptadas en este ámbito, coordinando y promoviendo todas aquellas iniciativas orientadas a la adaptación y lucha contra el cambio climático y planificación y desarrollo de la economía circular.

4. El plazo de duración del presente órgano directivo queda fijado en cuatro (4) años, desde el nombramiento de su titular.

5. Su titular será nombrado entre funcionarios de carrera del Grupo A, Subgrupo A1, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 15 de marzo.

Artículo 24.-Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático.

Al Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático le corresponde la planificación y desarrollo de las actuaciones relativas al conocimiento, prevención, mitigación y adaptación al cambio climático. En particular, impulsará el desarrollo de la Estrategia de Acción por el Clima y ejercerá la secretaría de la Comisión de Coordinación de Acción por el Clima.

Este Servicio tramitará las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el régimen del comercio de derechos de emisión, realizará los inventarios y proyecciones de gases de efecto invernadero en nuestra comunidad autónoma y se encargará de la promoción y gestión del registro autonómico de huella de carbono.

Asimismo, le corresponde la elaboración de la información ambiental e indicadores que deban estar disponibles al público, la atención de las peticiones de información y la participación pública en materia de medio ambiente y cambio climático. Además, será el encargado de promover y coordinar actuaciones de sostenibilidad ambiental, tanto en el seno de la Administración autonómica, como hacia el resto de la sociedad. También asumirá el diseño y la ejecución de proyectos y obras de adaptación al cambio climático.

Al Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático también le corresponde la evaluación de la calidad del aire, a través de la Red de Control de la Calidad del Aire en el Principado de Asturias, así como la elaboración y seguimiento de los planes para la mejora de la calidad del aire. Asimismo, asume la tramitación de los informes y comunicaciones para la autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y también impulsará actuaciones para la prevención y corrección de la contaminación acústica.

Artículo 25.-Servicio de Residuos y Economía Circular.

Al Servicio de Residuos y Economía Circular le corresponde la tramitación de los informes y comunicaciones para la autorización de actividades que producen y gestionan residuos, y la llevanza del Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias y de otros registros y repositorios en materia de residuos.

Asimismo, tiene atribuida la tramitación del régimen de suelos contaminados, el desarrollo de la estrategia de suelos contaminados y la gestión del inventario de suelos contaminados y descontaminados.

Además, le corresponde promover y tramitar el régimen de fin de condición de residuo, subproducto y el uso de las materias primas secundarias; impulsar el fomento de la economía circular y la ecoinnovación; tramitar ayudas y promover otros instrumentos económicos en materia de residuos, economía circular y suelos contaminados.

El servicio asumirá la elaboración de planes de prevención y gestión de residuos y desarrollará todas aquellas acciones relacionadas en la Estrategia de Economía Circular. Igualmente realizará su seguimiento, y la elaboración de las estadísticas e indicadores en materia de residuos y economía circular.

También asumirá la ejecución de proyectos y obras de recuperación medioambiental.

VI.3. Servicio de Evaluaciones Ambientales

Artículo 26.-Funciones.

Al Servicio de Evaluaciones Ambientales le corresponde la tramitación de las evaluaciones ambientales estratégicas de planes y programas, y de las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos que son competencia de la Comunidad Autónoma.

Este servicio ejercerá la secretaría de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias.

VI.4. Servicio de Autorizaciones Ambientales

Artículo 27.-Funciones.

Al Servicio de Autorizaciones Ambientales le corresponde la tramitación de las autorizaciones ambientales integradas ordinarias y simplificadas, y la gestión del registro de autorizaciones ambientales previsto en la Ley del Principado de Asturias 1/2023 , de Calidad Ambiental.

Igualmente, le compete la aplicación de los instrumentos preventivos del régimen de responsabilidad medioambiental.

VI.5. Servicio de Control Ambiental

Artículo 28.-Funciones.

Al Servicio de Control Ambiental le corresponde el control, inspección y vigilancia del funcionamiento de las actividades e instalaciones sujetas a algún tipo de autorización ambiental competencia de la Administración del Principado de Asturias, a los efectos de emisión de contaminantes a la atmósfera, vertidos a las aguas, y de la producción, traslado y gestión de residuos. La actuación del servicio se desarrollará en base a programas anuales de inspección ambiental. Asimismo, le corresponde la aplicación del régimen de responsabilidad ambiental.

Este servicio gestionará el Registro de Organismos de Control Ambiental del Principado de Asturias. Igualmente, le compete la atención de las denuncias en materia de calidad ambiental, y las funciones relacionadas con el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTREspaña).”

Disposición adicional primera.-Referencias a los órganos suprimidos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto, se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición adicional segunda.-Responsables de protección de datos personales

Los diferentes órganos centrales de la Consejería, así como los órganos y centros directivos de los organismos y entes adscritos a la misma son los responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Disposición transitoria primera.-Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben los correspondientes instrumentos de ordenación de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Disposición transitoria segunda.-Subsistencia de las delegaciones de competencias

La delegación de competencias otorgada por la extinta Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, continuará siendo válida y podrá hacer uso de ella los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sea expresamente revocada o nuevamente otorgada a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este decreto.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 86/2023, de 18 de agosto , modificado por el Decreto 6/2025, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda.-Adaptación de los Instrumentos de Ordenación de los Puestos de Trabajo

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá a la adaptación de los instrumentos de ordenación de los puestos de Trabajo de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias”.

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