ORDEN 24/2024, DE 18 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA COOPERACIÓN PARA APOYAR A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS EN CASTILLA-LA MANCHA EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN 7191 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA EN CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERIODO 2023-2027.
El sector primario agrícola y ganadero y el sector agroalimentario regional son unos sectores fuertemente atomizados, constituidos fundamentalmente por pequeñas y medianas empresas que, sin embargo, proporciona empleo a un porcentaje significativo de la población activa en las zonas rurales y que, en consecuencia, tiene fuertes implicaciones en el desarrollo regional, tanto económicas como sociales y medioambientales.
La necesaria integración entre los agentes productores posibilita la viabilidad de las explotaciones agrarias, incrementa el valor añadido de sus producciones, crea y mantiene puestos de trabajo y facilita el acceso a los mercados de sus productos agrícolas, así como su promoción comercial. Esta sinergia entre quienes producen, transforman y comercializan debe ser apoyada especialmente al objeto de consolidar estos objetivos, mediante la agrupación de productores que cooperen para comercializar de forma conjunta sus producciones.
El fomento de la constitución de agrupaciones de productores en la región tiene como finalidad paliar las deficiencias existentes en la comercialización de los productos agroalimentarios, concentrando la oferta de dichos productos, de manera que a través de la agrupación de productores se aumenta la capacidad de negociación con el resto de los operadores de la cadena alimentaria, mejorando, por tanto, su posición en la cadena de valor.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 77 la posibilidad de dar ayudas para la cooperación, entre otros, con el fin de apoyar a las agrupaciones de productores. El objeto de estas ayudas es promover nuevas formas de cooperación, lo que comprende también las formas de cooperación existentes en caso de inicio de una nueva actividad, con la participación, como mínimo, de dos agentes; y contribuyendo a lograr el objetivo específico establecido en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2021/2115.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, establece las normas de aplicación que rigen a las intervenciones de la Política Agraria Comunitaria.
En base a la experiencia acumulada en la gestión de ayudas de similar naturaleza que han mejorado las características del sector agroalimentario durante el periodo 2014-2022 (Ayudas APPaa), en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 (en adelante Pepac), aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, y modificado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 30 de agosto de 2023, se ha incluido la intervención de “Cooperación para apoyar a las agrupaciones de productores (7191)”, habiéndose incluido en el ámbito territorial de aplicación de esta intervención a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La intervención 7191 tiene por objetivo específico el enunciado en la letra c), apartado 1, del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, “objetivo O3 Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor”, mediante el apoyo a las agrupaciones de productores, con el fin de que el sector productor gane en dimensión económica, facilitando el poder de negociación con el resto de eslabones de la cadena de comercialización; y por otro lado, se impulse una mayor participación de las personas que trabajan en la agricultura en la generación de valor de sus producciones.
Estas ayudas no se consideran ayudas de Estado en base al artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Con esta intervención se concederán ayudas a las actuaciones que se lleven a cabo por la agrupación de productores y estén incluidas en su Plan Empresarial de Comercialización Conjunta. En todo caso se respetarán las normas y requisitos pertinentes para operaciones similares cubiertas por otro tipo de intervenciones para el desarrollo rural con arreglo a los artículos 70 a 76 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
El procedimiento de concesión de las ayudas es la concurrencia competitiva conforme a los criterios establecidos en estas bases reguladoras, que abarcan aspectos relativos a la naturaleza de la agrupación de productores y de las entidades que la integran, al número de entidades que integran la agrupación, los ámbitos de actuación del plan empresarial, la reducción de costes de comercialización prevista en el plan empresarial o la duración del plan empresarial.
Por otro lado, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común establece el marco nacional bajo el que las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adoptarán, en el marco de la Política Agrícola Común (PAC), respetando los sistemas de gobernanza aplicables, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias y cualesquiera otras medidas necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión Europea.
La Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, establece la necesidad de incorporar en las ayudas públicas criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específico para personas solicitantes procedentes de zonas escasamente pobladas o de zonas en riesgo de despoblación, así como en determinadas zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias que fundamentan esta orden: el artículo 31.6, la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, que comprenden, entre otras, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, y el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las industrias agroalimentarias; y el artículo 93.2, la aplicación y el desarrollo del Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.
Esta orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 133, mejora de la calidad de las producciones agroalimentarias y fortalecimiento de la estructura organizativa agraria, línea 461, fomento de la unión de productores para la comercialización y producción conjunta de productos agroalimentarios.
De acuerdo con lo expuesto, consultadas las entidades representativas de los sectores afectados, a propuesta de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería el Decreto 107/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 17/2024, de 2 de abril, dispongo:
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para el fomento de la creación de agrupaciones de productores de productos agroalimentarios para la comercialización conjunta de sus productos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el marco de la intervención 7191 “Proyectos de cooperación para promover las organizaciones o grupos de productores” del Plan Estratégico de la PAC (Pepac) de España 2023-2027.
2. Es también objeto de la presente orden el establecimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento, mantenimiento e inscripción de dichas agrupaciones en el Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente orden, se entenderá por:
a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme): de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) es la categoría de empresas constituida por aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría Pyme, se definen:
- Empresas Pyme Microempresas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.
- Empresas Pyme Pequeñas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros y que no sean microempresas.
- Empresas Pyme Medianas: Dadas las definiciones anteriores, es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y que no sean microempresas ni pequeñas empresas.
b) Agrupación de Productores de productos agroalimentarios (APPaa): cualquier entidad con personalidad jurídica, que reúna la condición de pyme, que esté compuesta por titulares de industrias agroalimentarias productoras de un mismo producto perteneciente al Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, el Tratado) y obtenido de la transformación de productos agrícolas del mismo Anexo I del Tratado.
c) Empresa en crisis: se considerará que una empresa se encuentra en crisis si concurre en alguna de las circunstancias establecidas en la sección 2.2 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). También se considerará que una empresa se encuentra en crisis si se encuentra en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Producción comercializada: Cuantía de producción puesta a la venta, expresada en volumen o valor de mercado. En el caso de las industrias integrantes de una agrupación, la producción comercializada vendrá desglosada en ventas a socios y ventas a terceros, y, dentro de estas últimas, en su caso, ventas efectuadas a través de sus tiendas.
e) Productos agroalimentarios: aquellos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.
f) Titular de industria agroalimentaria: Se entiende por titular de una industria agroalimentaria a la persona, física o jurídica, propietaria o no de ésta, que la explota productivamente bajo los principios de responsabilidad del cumplimiento de la normativa agroindustrial, medioambiental y sanitaria ante la Administración.
g) Nueva forma de cooperación en APPaa reconocidas: Se considera que una forma de cooperación es nueva, cuando una agrupación de productores de productos agroalimentarios reconocida lleve a cabo un nuevo plan empresarial de comercialización conjunta (en adelante, PECC) motivado por uno ó más de los siguientes condicionantes:
i. La incorporación de uno o varios miembros, de manera que dicha incorporación suponga al menos un aumento del 25% con respecto a la cantidad de producción comercializada por la agrupación de productores en el último año anterior a la incorporación de los nuevos miembros.
ii. La incorporación de al menos 2 nuevos miembros a la agrupación de productores.
iii. La comercialización de un nuevo producto agroalimentario, para el cual haya solicitado el nuevo reconocimiento.
h) Nueva actividad de cooperación para APPaa reconocidas: Se considera que una actividad de cooperación es nueva, cuando una APPaa reconocida que ha ejecutado un PECC de 3 años, aprobado en base a la última convocatoria de ayudas dentro del Programa de Desarrollo Rural de CLM 2014-2020, va a llevar a cabo un nuevo PECC de 2 años en base al Pepac. En este caso, la primera anualidad del nuevo PECC de 2 años, comenzará al finalizar la última anualidad del PECC de 3 años.
Capítulo II. Reconocimiento e inscripción en el Registro de Agrupaciones de Productores de productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Requisitos del reconocimiento como Agrupaciones de Productores de productos agroalimentarios.
1. Podrán constituirse Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios (en adelante APPaa) y solicitar su reconocimiento para un producto agroalimentario concreto e inscritas en el Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha (en adelante RAPPaa), todas aquellas agrupaciones que cumplan los siguientes requisitos, ya sean de nueva creación o por llevar a cabo una nueva forma de cooperación:
a. Estar participadas exclusivamente por un mínimo de dos industrias agroalimentarias, que produzcan un mismo producto agroalimentario, que deberá pertenecer al Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea . Las industrias que se integren deberán ser independientes entre sí y no tener ningún tipo de vinculación societaria previa.
b. Haberse constituido con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de la última convocatoria; a excepción de la primera convocatoria en la que deberán haberse constituido con posterioridad al 1 de enero de 2023. En el caso de cooperativas de segundo grado o entidades surgidas por fusión de entidades, la fecha de constitución de la agrupación se referirá a la fecha de incorporación de la última entidad.
c. Las industrias agroalimentarias incluidas en la agrupación deberán disponer por sí mismas, o a través de sus socios y socias, de instalaciones, de transformación y/o comercialización, inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha, estando en disposición de comercializar productos agroalimentarios.
d. En el caso de APPaa de nueva creación, no podrán admitirse entidades que procedan de la escisión de otra APPaa reconocida para el mismo producto, cuando supongan más del 25% del volumen de producción a comercializar por la agrupación, o más del 25% con respecto al número de miembros que integran la APPaa.
e. En el caso de APPaas que lleven a cabo una nueva forma de cooperación, las nuevas entidades que se incorporen si proceden de la escisión de otra APPaa reconocida para el mismo producto, no computarán a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 2.g) de la orden.
2. Las industrias agroalimentarias que se integren para formar una agrupación deberán comprometerse a:
a. Cooperar para llevar a cabo un PECC. Dicho plan empresarial deberá cumplir las condiciones que se detallan en el artículo 5 e incluir el contenido establecido en el Anexo I de la presente orden.
b. No disolver la agrupación, ni desvincularse de los compromisos, durante dos años desde la finalización del PECC.
c. Entregar toda la producción del producto agroalimentario a la agrupación y comercializarla en conjunto. La entrega podrá realizarse paulatinamente de forma que, al finalizar el PECC, la APPaa comercialice el 100% de la producción de las industrias agroalimentarias integrantes.
A efectos del cálculo de la producción que deben entregar las industrias agroalimentarias a la agrupación para su comercialización conjunta, no computarán las ventas a socios ni las ventas efectuadas a través de las tiendas de las industrias integrantes. Al finalizar el PECC, las ventas a socios y las ventas efectuadas a través de sus tiendas, en cuanto a cantidad de producto, no podrán suponer un porcentaje superior en más de un 10% con respecto al del inicio del PECC.
Estos compromisos serán formalizados en un acuerdo firmado por todas las entidades integrantes de la APPaa, y deberá tener el contenido mínimo establecido en el artículo 5.4.a.4) de la presente orden.
3. La APPaa constituida y las industrias agroalimentarias que la integren deberán tener su domicilio social en Castilla-La Mancha.
4. La agrupación de productores podrá constituirse bajo cualquier forma que tenga personalidad jurídica admitida en derecho.
5. La APPaa resultante no excederá la dimensión pyme, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE).
Artículo 4. Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha.
1. El reconocimiento de una APPaa se inscribirá de oficio en el RAPPaa.
2. El RAPPaa tiene carácter público y regional, contiene los datos identificativos de la APPaa y de sus entidades integrantes, los productos agroalimentarios objeto de su actividad y el código asignado a la APPaa reconocida.
3. Corresponde a la Dirección General con competencias en materia de industrias agroalimentarias y cooperativas la gestión y el mantenimiento del RAPPaa.
Artículo 5. Solicitud de reconocimiento e inscripción en el Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha y documentación.
1. Las agrupaciones de productores de nueva creación y las agrupaciones de productores reconocidas que vayan a llevar a cabo una nueva forma de cooperación, deberán presentar una solicitud de reconocimiento e inscripción en el RAPPaa.
2. La solicitud de reconocimiento e inscripción en el RAPPaa se presentará junto con la solicitud de ayuda, de acuerdo con el Anexo II de la presente orden, presentándose dentro del plazo que la convocatoria establezca.
3. La solicitud junto con la documentación que figura en el siguiente apartado, se dirigirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia en la que radique el domicilio social de la agrupación de productores. Deberá presentarse de forma telemática con firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). A tal efecto, la persona solicitante o quien la represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).
4. La solicitud de reconocimiento e inscripción irá acompañada de la documentación indicada a continuación:
a) Documentación relativa a la agrupación constituida:
a.1) Estatutos y escritura de constitución de la agrupación. Los estatutos de la agrupación deberán incluir el contenido mínimo establecido en el Anexo III de la presente orden.
a.2) Certificado de vida laboral actualizado o certificado de la Seguridad Social indicando el número de personas empleadas de la entidad solicitante correspondiente al último año contado desde la fecha de presentación de la solicitud, relativo a la Cuenta de Cotización de la entidad. En caso de tratarse de entidades de nueva creación que no dispongan de este documento, deberán comprometerse a presentarlo junto a la documentación correspondiente a la solicitud de pago de la ayuda de la primera anualidad del PECC.
a.3) Cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) del último ejercicio cerrado correspondientes a la entidad solicitante, que hayan sido presentadas en el Registro Público correspondiente y realizadas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad. En caso de tener obligación, informe de auditoría e informe de gestión. En caso de tratarse de entidades de nueva creación que no dispongan de este documento, deberán comprometerse a presentarlo junto a la documentación correspondiente a la solicitud de pago de la ayuda de la primera anualidad del PECC.
a.4) Acuerdo firmado por quienes sean partícipes de la agrupación en el que se comprometan a:
1. Llevar a cabo un Plan Empresarial de Comercialización Conjunta de sus productos agroalimentarios. Dicho PECC se adjuntará a la solicitud de reconocimiento, y deberá cumplir las condiciones que se detallan en este artículo e incluir el contenido establecido en el Anexo I de la presente orden.
2. No disolver la agrupación, ni desvincularse de los compromisos, durante dos años desde la finalización del PECC.
3. Entregar toda la producción del producto agroalimentario a la agrupación y comercializarla en conjunto. La entrega podrá realizarse paulatinamente de forma que, al finalizar el PECC, la APPaa comercialice el 100% de la producción de las industrias agroalimentarias integrantes.
A efectos del cálculo de la producción que deben entregar las industrias agroalimentarias a la agrupación para su comercialización conjunta, no computarán las ventas a socios ni las ventas efectuadas a través de las tiendas de las industrias integrantes.
a.5) Plan Empresarial de Comercialización Conjunta que podrá tener una duración mínima de 3 años y máxima de 4 años, excepto para las agrupaciones que realicen una nueva actividad de cooperación cuyo PECC tendrá una duración máxima de 2 años. La agrupación solicitante indicará la fecha de inicio del PECC en su solicitud de reconocimiento. El PECC se iniciará en cualquier momento a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de lo indicado en el artículo 2.h), y finalizará a más tardar el 30 de abril de 2029.
b) Documentación relativa a las industrias integrantes de la agrupación constituida:
b.1) Estatutos y escritura de constitución de cada industria integrante.
b.2) Documentación acreditativa del volumen de producción y el valor de la producción comercializada por cada una de las industrias integrantes, del producto para el cual se agrupan, en los tres ejercicios anteriores al de presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción. Para ello, deberá presentarse certificación expedida por auditor relativa al volumen de producción y valor de la facturación del producto para el que se solicita el reconocimiento, desglosado por las entidades de base que componen la APPaa y especificando, para cada una de ellas, las ventas a sus socios y las ventas a terceros, identificando en estas últimas las ventas efectuadas a través de sus tiendas, en caso de tenerlas.
b.3) Declaración responsable de cada industria integrante de la agrupación en relación a su pertenencia o no a una entidad asociativa existente (cooperativa o SAT) que comercializara el mismo producto con el cual se integra en la agrupación o a otra APPaa ya reconocida para el mismo producto agroalimentario con anterioridad a la solicitud de reconocimiento. Dicha declaración estará incluida en la correspondiente solicitud de reconocimiento e inscripción en el RAPPaa.
Artículo 6. Procedimiento de reconocimiento, inscripción, y notificación.
1. La instrucción del procedimiento de reconocimiento e inscripción en el RAPPaa corresponderá al servicio competente en el fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios y de la integración cooperativa.
2. Se verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como APPaa. Si la solicitud presentada no reuniera todos los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El órgano instructor elaborará un informe particularizado sobre cada una de las solicitudes presentadas en el que propondrá el sentido de la resolución, y enviará su propuesta a la Dirección General con competencias en materia de fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios y de la integración cooperativa (en adelante, la Dirección General).
4. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General proceder a la resolución de reconocimiento e inscripción en el RAPPaa para el producto agroalimentario concreto o resolución denegatoria, en su caso. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de reconocimiento. Transcurrido dicho plazo sin ser notificada esta resolución, la solicitud de reconocimiento e inscripción en el RAPPaa se entenderá desestimada.
5. La resolución de reconocimiento conllevará la inscripción en el RAPPaa, concediéndose un número identificativo de APPaa que tendrá la siguiente estructura: APP-Año solicitud de registro (20XX)-Provincia (XX)-n.º correlativo (XXX).
Artículo 7. Modificación y baja en el RAPPaa.
1. La modificación de los actos inscritos y/o la baja en el RAPPaa, podrá tener lugar de oficio o a instancia de la agrupación interesada.
2. Las agrupaciones interesadas deberán instar la modificación de cualquier acto inscrito que no se adecúe a la realidad, a través del Anexo IV de la presente orden en el plazo de un mes desde que ésta se produjera, indicando la nueva situación, y estará debidamente acompañada de la documentación acreditativa para su incorporación al registro.
3. En la tramitación de las solicitudes de modificación, se verificará el cumplimiento de los requisitos de reconocimiento y su repercusión en la admisibilidad de la ayuda concedida, en su caso.
4. En los casos de modificación del número de miembros integrantes de agrupaciones de nueva creación no se admitirán modificaciones que supongan una disminución del número de miembros de la agrupación superior al 20% respecto del número de miembros inicialmente agrupados ni cuando suponga un descenso superior al 20% de la producción comercializada total inicial. Estos límites no se aplicarán cuando la disminución del número de miembros derive de la fusión entre entidades que ya conformen la agrupación.
5. Para las APPaas reconocidas con anterioridad, en las que la nueva forma de cooperación sea motivada por la incorporación de nuevas industrias agroalimentarias a la agrupación, no se admitirán modificaciones que supongan un incumplimiento en cuanto a los requisitos establecidos por los que ha sido reconocida como una nueva forma de cooperación, definidos en el artículo 2.g).
6. En el supuesto de que una modificación determinase el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos previstos en esta norma, ésta llevará aparejada la baja definitiva, previa instrucción del procedimiento administrativo que, en todo caso, garantizará la audiencia de la agrupación interesada.
7. Las APPaas causarán baja en el registro por voluntad expresa, por disolución o liquidación de la entidad, o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en esta orden.
8. La Dirección General emitirá la correspondiente resolución favorable de modificación de los datos del registro, o de cancelación de la inscripción a solicitud de la agrupación.
9. En aquellas agrupaciones de productores que se detecte que incumplen los requisitos y las obligaciones previstas en esta orden, la Dirección General, procederá de oficio, a la baja definitiva del registro, previa instrucción del procedimiento administrativo que, en todo caso, garantizará la audiencia de la agrupación interesada.
10. Contra la resolución que proceda, de modificación o de baja, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en un plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8. Mantenimiento de la condición de Agrupación de Productores (APPaa).
1. Una vez finalizado el PECC, una APPaa podrá seguir manteniendo su condición como agrupación de productores reconocida, siempre y cuando así lo comunique a la autoridad competente mediante el modelo Anexo V de la orden y mantenga los requisitos y condiciones que motivaron su reconocimiento como APPaa según lo establecido en el artículo 3.1 de la orden, así como el compromiso de sus industrias integrantes de entregar toda la producción del producto agroalimentario a la agrupación y comercializarla en conjunto, según lo establecido en el artículo 3.2.c de la presente orden.
2. En el supuesto del apartado anterior, las APPaa estarán obligadas a presentar en el primer trimestre de cada año siguiente a la última anualidad del PECC la siguiente documentación:
a) Cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) del último ejercicio cerrado correspondientes a la APPaa, que hayan sido presentadas en el Registro Público correspondiente y realizadas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad. En caso de tener obligación, informe de auditoría e informe de gestión.
b) Documentación acreditativa del volumen de producción y el valor de la producción comercializada por la APPaa y por cada una de las industrias integrantes de la APPaa, del producto para el cual esté reconocida. Para ello, deberá presentarse de la APPaa y de las entidades de base que la componen, certificación expedida por auditor relativa al volumen de producción y valor de la facturación del producto para el que se esté reconocida la APPaa, especificando para el caso de las entidades de base que la componen, las ventas a sus socios y las ventas a terceros, identificando en estas últimas las ventas efectuadas a través de sus tiendas, en caso de tenerlas.
3. Igualmente, mantendrán su condición de agrupación de productores aquellas APPaa ya reconocidas que deseen presentar un nuevo plan empresarial de comercialización conjunta para llevar a cabo una nueva actividad de cooperación, con una duración máxima de dos años, acorde a la definición del artículo 2.h de la orden. En este caso, la solicitud de mantenimiento del reconocimiento se presentará junto con la solicitud de ayuda, dentro del plazo establecido para la primera convocatoria de ayudas. Además, junto con esta solicitud de mantenimiento de reconocimiento se aportará toda la documentación establecida en el apartado 5.4.a) de la presente orden, a excepción de la documentación indicada en el apartado 5.4.a).1. que no será necesario aportarla, salvo que se hayan producido modificaciones en los estatutos o escrituras aportadas en su día con la solicitud de reconocimiento e inscripción.
Artículo 9. Controles a las APPaa.
Durante la ejecución del PECC, y en caso de mantener el reconocimiento como APPaa una vez finalizado el PECC, las APPaa podrán ser sometidas a controles con el fin de verificar que se mantiene el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron el reconocimiento como APPaa.
Capítulo III. Ayuda a las Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios (APPaa) para la comercialización conjunta de sus productos.
Artículo 10. Finalidad de la ayuda.
La finalidad de estas ayudas es fomentar, promover e incentivar la cooperación a través de la constitución de agrupaciones de productores de productos agroalimentarios, y el apoyo a la comercialización conjunta del producto para el cual se reconozca la agrupación, con el fin de mejorar la posición de los agricultores y agricultoras en la cadena de valor.
Artículo 11. Personas beneficiarias.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden:
a) Las Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios (APPaa) inscritas en el Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha conforme al capítulo II de la presente orden, que sean de nueva creación.
b) Las APPaa reconocidas e inscritas en el RAPPaa, siempre y cuando inicien una nueva forma de cooperación con posterioridad al 1 de enero de 2023.
c) Las APPaa reconocidas e inscritas en el RAPPaa, siempre y cuando inicien una nueva actividad de cooperación.
Artículo 12. Requisitos.
1. Las agrupaciones beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos y compromisos:
a) Estar reconocida e inscrita en el Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha.
b) Comprometerse a ejecutar el PECC acordado por la Agrupación de Productores de Productos Agroalimentarios, y mantener la condición de APPaa durante los dos años siguientes a la finalización del PECC.
c) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o esté incursa la persona que ostenta la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la de no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
d) No tener la consideración de empresa en crisis.
e) Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sometido a la normativa de prevención de riesgos laborales.
f) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.
3. En el caso de las agrupaciones que soliciten una ayuda superior a 30.000 €, para una nueva forma de cooperación o una nueva forma de actividad, la acreditación del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. A tal efecto se podrá incluir una declaración responsable en tal sentido en el modelo de solicitud de ayuda que se publique junto con la convocatoria. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados emitido igualmente por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, todo ello de conformidad con el artículo 13.3.bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Actuaciones subvencionables.
1. La actuación subvencionable consistirá en la ejecución del PECC acordado en el procedimiento de reconocimiento como APPaa para un producto agroalimentario dado, o acordado en la nueva actividad de cooperación por la agrupación de productores reconocida. Dicho PECC deberá cumplir con las condiciones detalladas en el artículo 5.4.a.5) e incluir el contenido establecido en el Anexo I de la presente orden.
2. Los gastos subvencionables propuestos para las actuaciones incluidas en el PECC deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que sólo serán admisibles aquellos gastos que sean acordes con los precios de mercado. Por consiguiente, la Administración evaluará la moderación de los costes propuestos mediante la comparación de diferentes ofertas. A tal efecto quien solicite la ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o empresas proveedoras, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, teniendo en cuenta que:
- Cada una de las ofertas deben ser independientes entre sí y de quien realiza la solicitud, no pudiendo tener relación de asociación, participación, ser empresa vinculada, o relacionada de alguna forma con la agrupación solicitante de la ayuda o con el resto de ofertantes.
- Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables.
- La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada, con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir ayuda.
La agrupación solicitante elegirá una de las ofertas presentadas conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no justificar o no justificar suficientemente la elección de una oferta distinta a la oferta económica más ventajosa, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, en caso de no existir suficientes personas o empresas proveedoras y, por tanto, no presentar tres ofertas para un gasto dado, se deberá acreditar fehacientemente dicha circunstancia. En caso contrario, no se considerará subvencionable.
3. No serán subvencionables los gastos relacionados en el Anexo VI de la orden.
4. No obstante lo anterior, para determinados gastos subvencionables no se podrán superar los límites establecidos en el Anexo VII de la orden.
Artículo 14. Tipo y cuantía de las ayudas.
1. La ayuda consistirá en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales, correspondiéndose con las anualidades del PECC aprobado. La ayuda estará condicionada al cumplimiento del PECC, y será decreciente con una reducción progresiva del 10% anual.
2. La ayuda para cada una de las anualidades del plan empresarial de comercialización conjunta estará limitada al 10% del valor de la producción anual comercializada por la APPaa.
3. La cuantía de las ayudas para cada una de las anualidades según el plan empresarial de comercialización conjunta, será el menor de los dos importes que se indican a continuación:
a) Año 1 del PECC: 10% del valor medio de la producción comercializada por los miembros de la APPaa de forma individual en los 3 años anteriores a su incorporación a aquella y al reconocimiento de la misma, con un máximo de 100.000 euros.
b) Año 2 del PECC: 10% del valor de la producción comercializada por la APPaa en el segundo año de ejecución del plan empresarial de comercialización conjunta, con un máximo del 90% de la ayuda concedida en el Año 1.
c) Año 3 del PECC: 10% del valor de la producción comercializada por la APPaa en el tercer año de ejecución del plan empresarial de comercialización conjunta con un máximo del 80% de la ayuda concedida en el Año 1.
d) Año 4 del PECC: 10% del valor de la producción comercializada por la APPaa en el cuarto año de ejecución del plan empresarial de comercialización conjunta con un máximo del 70% de la ayuda concedida en el Año 1.
4. A efectos del cálculo de las ayudas para las dos anualidades de un nuevo plan empresarial de comercialización conjunta, en el caso de nuevas actividades de cooperación de una APPaa reconocida, la cuantía de las ayudas para estas dos anualidades se ajustará a:
a) Año 4 del PECC: 10% del valor de la producción comercializada por la APPaa en el cuarto año de ejecución del plan empresarial de comercialización conjunta, con un máximo del 70% de la ayuda concedida en el Año 1.
b) Año 5 del PECC: 10% del valor de la producción comercializada por la APPaa en el quinto año de ejecución del plan empresarial de comercialización conjunta, con un máximo del 60% de la ayuda concedida en el Año 1.
5. A efectos del cálculo del 10% del valor de la producción comercializada por la APPaa de nueva creación en el primer año de ejecución del plan empresarial de comercialización conjunta, se tomará la media del valor de la producción comercializada por los miembros de la APPaa de forma individual en los 3 años anteriores a su incorporación a la agrupación y al reconocimiento de la misma, teniendo en cuenta la definición de producción comercializada establecida en el artículo 2 de la presente orden.
6. En el caso de nuevas formas de cooperación de APPaa reconocidas, que incorporen nuevas entidades, a efectos del cálculo del 10% del valor de la producción comercializada por la APPaa, se tomará el valor de la producción comercializada por la APPaa en base a los datos de las últimas cuentas anuales registradas, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, al que sumará la media del valor de la producción comercializada por los nuevos miembros de la APPaa de forma individual en los 3 años anteriores a su incorporación a la APPaa.
7. En el caso de nuevas formas de cooperación de APPaa reconocidas para un nuevo producto, a efectos del cálculo del 10% del valor de la producción comercializada para el nuevo producto por la APPaa en el primer año de ejecución del plan empresarial de comercialización conjunta, se tomará la media del valor de la producción comercializada del nuevo producto por los miembros de la APPaa de forma individual en los 3 años anteriores a su incorporación a la agrupación y al reconocimiento de la misma, teniendo en cuenta la definición de producción comercializada establecida en el artículo 2 de la presente orden.
Artículo 15. Financiación.
Las ayudas de la presente orden se encuadran en la intervención 7191 del Plan Estratégico de la PAC en Castilla-La Mancha para el período 2023-2027, y estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por la Administración General de Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 73% de la ayuda concedida, mientras que el 27% restante será cofinanciado en un 30% por la Administración General del Estado y en un 70% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 16. Procedimiento de concesión de ayudas y criterios de selección.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
2. Una vez recibidas todas las solicitudes de ayuda se procederá a su estudio para determinar la admisibilidad de las mismas y, en caso de resultar admisibles, los puntos de valoración que obtiene cada una en función de los siguientes criterios:
Tabla omitida.
En el caso de nuevas formas de cooperación, para los criterios 9, 10 y 11, el número de miembros que integran la APPaa se determinará únicamente con los nuevos miembros que dan lugar a nueva forma de cooperación.
3. De acuerdo con la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista en la solicitud de ayuda, en función de donde se ubiquen físicamente las industrias integrantes, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:
Tabla omitida.
Con la puntuación obtenida en cada solicitud, se confeccionará una lista priorizada de solicitudes admisibles, ordenada de mayor a menor puntuación, con el fin de establecer el orden de reparto de la ayuda.
En caso de empate de puntuación, tendrán prioridad aquellas solicitudes que tengan valorados los siguientes criterios en el orden enumerado a continuación: 1, 2, 5, 3, 4, 6, 9 y 10.
En caso de persistir el empate, se atenderá a la valoración de los criterios en el siguiente orden: 7, 8, 11, 12, 15, 13, 16, 14, 17 y 18. Si aun así persistiera el empate, se aplicará la fecha y hora de registro de solicitud de ayuda como criterio de desempate final.
4. Serán admisibles aquellas solicitudes que alcancen una puntuación mínima de 10 puntos.
Artículo 17. Administración electrónica.
1. Las agrupaciones solicitantes estarán obligadas a relacionarse con la autoridad competente a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de los regulados en la presente orden, de conformidad con al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Todas las solicitudes y comunicaciones mencionadas en la presente orden, así como la documentación correspondiente que deba adjuntarse a las mismas, se presentarán de forma telemática, con firma electrónica de la persona solicitante o su representante, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
3. Todos los requerimientos, las notificaciones y comunicaciones que se dirijan a las personas interesadas se llevarán a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos. A tal efecto, la persona solicitante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).
Artículo 18. Convocatoria y solicitud de ayuda.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios y de la integración cooperativa y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios y de la integración cooperativa donde esté ubicado el domicilio social de la agrupación solicitante. Se efectuarán en el modelo que se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda e irán acompañadas de los documentos que se detallarán en la misma.
3. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la resolución de convocatoria y no será inferior a 1 mes.
Artículo 19. Instrucción y resolución.
1. Las solicitudes se instruirán por el servicio competente en materia de fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios y de la integración cooperativa correspondientes a la provincia en la que radique el domicilio social de la APPaa.
2. El servicio competente verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de agrupación beneficiaria de la subvención. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá a la agrupación interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
3. El órgano instructor verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención y los requisitos para considerar la inversión subvencionable y elaborará un informe particularizado sobre cada una de las solicitudes relativo al cumplimiento por las personas interesadas de todos los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones.
4. Una vez recibidos los informes de todas las solicitudes, se constituirá un Comité de Valoración presidido por la persona a cargo de la jefatura de Servicio responsable de las ayudas a agrupaciones de productores agroalimentarios de la Dirección General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural competente en la materia, y formarán parte de ella, como vocales, tres personas funcionarias de tal Dirección General de las cuales, la de más antigüedad, ejercerá las funciones de secretaría. Asimismo, el Comité de Valoración deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. El Comité de Valoración emitirá informe en el que se concrete la puntuación otorgada a cada solicitud de ayuda, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 16 de la presente orden y elaborará la lista priorizada de solicitudes de ayuda, de mayor a menor puntuación.
5. El órgano instructor, a la vista del informe del Comité formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá ser notificada a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, la persona a cargo de la Jefatura del servicio competente en materia de ayudas a inversiones en industrias agroalimentarias de la Consejería formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas beneficiarias para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
6. A la vista de las propuestas de resolución, la persona titular de la Dirección General dictará resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas solicitadas, y se notificará a la agrupación interesada en el plazo máximo de 6 meses, contado desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido el plazo sin que la agrupación interesada recibiese notificación expresa, se entenderá desestimada su petición por silencio administrativo.
7. La resolución de concesión indicará el detalle del PECC, desglosando el calendario de ejecución de las actuaciones comerciales, su presupuesto, el calendario de integración comercial, así como el porcentaje de integración y la cuantía de la subvención máxima aprobada para cada anualidad del PECC y los criterios de valoración tenidos en cuenta. Asimismo, se hará constar en la resolución de concesión, el periodo de ejecución de cada anualidad del PECC, la fecha límite para la presentación de la cuenta justificativa anual, y las condiciones generales y particulares que deberán cumplirse para poder percibir la ayuda aprobada. En todo caso, la fecha final de ejecución de la última anualidad del PECC, no podrá superar el 30 de abril de 2029.
8. Contra la resolución de denegación o de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos mediante el correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).
Artículo 20. Obligaciones de las agrupaciones beneficiarias.
1. Las agrupaciones beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como las fijadas en la presente orden y a:
a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y compromisos, así como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. a ejecutar la actividad subvencionada, y particularmente los compromisos de la APPaa y el propio PECC, en los términos previstos en la resolución de concesión de la ayuda y en la resolución de reconocimiento e inscripción, así como a justificar la realización del plan en los plazos establecidos al efecto en su correspondiente cronograma anual.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) De conformidad con el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, suministrar la información establecida en esta ley.
e) Mantener la condición de agrupación, que dieron lugar a la condición de beneficiario, hasta al menos 2 años después de la finalización del PECC.
2. La agrupación beneficiaria deberá cumplir con la normativa sobre información, publicidad y visibilidad de las ayudas Feader indicadas en el artículo 6 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, tal y como se describe en el artículo 27 de la presente orden.
Artículo 21. Modificaciones.
1. La agrupación beneficiaria deberá solicitar cualquier modificación que afecte al PECC aprobado, utilizando para ello el modelo de solicitud establecido en la correspondiente convocatoria.
2. La modificación se solicitará con anterioridad a producirse la modificación en cuestión, y a más tardar dos meses antes de la finalización de la anualidad en la que se produzca el cambio, según el calendario de anualidades del PECC aprobado en la resolución de concesión de la ayuda.
3. Aquellas modificaciones que alteren las actuaciones definidas en el PECC aprobado implicará la necesidad de realizar una nueva moderación de costes de las nuevas actuaciones.
4. En todo caso, para la admisibilidad de las solicitudes de modificación se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
a) No se admitirán modificaciones que supongan una minoración de la puntuación otorgada en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo 16, siempre y cuando la puntuación haya sido determinante en la obtención de la ayuda.
b) No se admitirá una modificación del presupuesto subvencionable superior al 25% de lo aprobado inicialmente para cada anualidad.
c) No se admitirá la modificación de la duración del PECC.
d) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de titularidad de la agrupación beneficiaria de la ayuda aprobada.
5. Podrán presentarse máximo dos solicitudes de modificación en cada anualidad del PECC.
6. Las solicitudes de modificación conllevarán un control administrativo, verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, tanto de la agrupación como del PECC, y de los criterios de selección.
7. Cualquier solicitud de modificación deberá ir acompañada de la documentación que justifique la modificación solicitada, así como cualquier otra documentación complementaria necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención concedida o que se indique expresamente en la resolución de concesión.
8. El servicio competente en materia de fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios y de la integración cooperativa emitirá un informe proponiendo la aceptación o denegación de la modificación solicitada por la agrupación beneficiaria, correspondiendo su aprobación a la persona titular de la Dirección General.
9. Las modificaciones aprobadas serán tenidas en cuenta a efectos de actualizar los datos del RAPPaa, en su caso.
10. La resolución de modificación no podrá dar lugar a una ayuda superior a la inicialmente aprobada.
Artículo 22. Justificación.
1. La justificación del PECC se realizará anualmente, en el mes siguiente a la fecha de finalización de cada anualidad del PECC, según el calendario de ejecución aprobado en la resolución de concesión de la ayuda.
2. Las agrupaciones beneficiarias estarán obligadas a justificar la ejecución de las actuaciones del PECC a través del modelo que se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda, y que además deberá incluir:
a) Una memoria justificativa del cumplimiento del PECC que incluirá: un resumen de las actuaciones ejecutadas en la correspondiente anualidad y su gasto y detalle del objetivo de integración alcanzado.
b) Documentación acreditativa del volumen de producción y el valor de la producción comercializada por la agrupación, y por cada uno de sus miembros, del producto para el cual se encuentran agrupados. Para ello, deberá presentarse certificación expedida por auditor relativa al volumen de producción y/o valor de la facturación del producto de reconocimiento, tanto de la entidad solicitante como desglosado por las entidades de base que la componen o, en su caso, facturas y documentación acreditativa de ventas efectuadas tanto de la APPaa como de cada una de las entidades integrantes en la correspondiente anualidad. El certificado deberá incluir, para cada una de las entidades de base que componen la APPaa, las ventas a sus socios y las ventas a terceros, identificando en estas últimas las ventas efectuadas a través de sus tiendas, en caso de tenerlas.
c) Las facturas correspondientes a las actuaciones subvencionables incluidas en el PECC aprobado, donde se identifiquen estas de manera inequívoca, así como la acreditación del pago efectivo de los mismos mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 2 de la Orden de 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico. Para el caso de facturas de maquinaria y bienes de equipo debe especificarse el fabricante, modelo, número de serie y año de fabricación.
d) Certificado expedido por el órgano en cada caso competente o entidad autorizada de que la persona beneficiaria está al corriente de pago con la Seguridad Social y se halla al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Las acreditaciones a que se refiere este apartado podrán obtenerse directamente por el órgano gestor, salvo que conste oposición expresa del beneficiario a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
e) Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio de la APPaa presentadas en el Registro Mercantil y realizadas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad. En caso de tener obligación, informe de auditoría e informe de gestión.
f) Certificado de vida laboral actualizado o certificado de la Seguridad Social indicando número de personas contratadas de la APPaa correspondiente al último año, relativo a la Cuenta de Cotización de la agrupación.
g) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.
h) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención concedida o que se indique expresamente en la resolución de concesión.
3. En la justificación de la última anualidad del PECC, la APPaa presentará la recopilación de los certificados expedidos anualmente, reflejando el volumen de producción comercializada y valor de la facturación del producto de reconocimiento, tanto de la entidad solicitante como por las entidades de base que la componen. Además, deberá ir acompañada de un informe final de resultados, en el que se detallará el resultado global.
4. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa sin haberse presentado la misma, se le requerirá a la agrupación beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago, la exigencia del reintegro en los supuestos del artículo 26 de la presente orden.
Artículo 23. Procedimiento de pago.
1. El procedimiento de pago de las ayudas se iniciará por el servicio competente en materia de ayudas a agrupaciones de productores de productos agroalimentarios, previa presentación por la agrupación beneficiaria de la cuenta justificativa.
2. Las agrupaciones beneficiarias deberán acreditar que los compromisos que han adquirido, las actuaciones planificadas y los pagos de los gastos efectuados se han producido con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, y dentro de cada período anual del PECC.
3. El pago se encuentra condicionado al análisis de la subvencionalidad de los gastos efectivamente realizados y al estudio del grado de cumplimiento del PECC. El grado de cumplimiento del PECC deberá alcanzar al menos un 75%.
En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre, la Dirección General podrá, excepcionalmente, abonar la ayuda aun cuando el grado de cumplimiento del PECC no alcance el 75%.
A estos efectos, anualmente se calculará el grado de cumplimiento del PECC como la media entre los dos indicadores siguientes:
Indicador a): Integración de la producción de todos los miembros para ser comercializada a través de la agrupación de productores. Este indicador será el porcentaje de integración alcanzada con respecto al objetivo anual de integración fijado en el PECC, y se referirá a la producción comercializada de conformidad con el artículo 2 de la orden.
Indicador b): Ejecución de las actuaciones incluidas en el PECC. A estos efectos, no se considerarán aquellas actuaciones no incluidas en el PECC aprobado mediante resolución de concesión, o en su caso, en una resolución de modificación. Este indicador será el porcentaje de cumplimiento alcanzado en las actuaciones ejecutadas subvencionables con respecto a las actuaciones aprobadas en el PECC.
4. A la vista de la documentación presentada en la solicitud de pago y, en su caso, de la documentación complementaria solicitada por la Administración para verificar el grado de cumplimiento del PECC y realizados los controles administrativos, el servicio competente certificará la parte de la actuación realmente ejecutada especificando el montante de la subvención abonable.
5. No se realizará el pago de la ayuda concedida si el grado de ejecución del PECC es inferior al 75%.
6. No se abonarán subvenciones a agrupaciones beneficiarias que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica, frente a la seguridad social o que tengan deudas pendientes por reintegro de subvenciones.
7. En ningún caso la ayuda pagada anualmente superará el importe de los gastos en que haya incurrido la agrupación en la correspondiente anualidad, ni los importes establecidos en el artículo 14 de la orden.
8. En el pago del saldo de la ayuda en la última anualidad, no se realizará el pago de la ayuda y, en su caso, podría procederse al reintegro de la ayuda pagada, si el grado de integración de comercialización conjunta no es del 100%.
9. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando a la ayuda el porcentaje de cumplimiento del PECC, siempre que este sea superior al porcentaje establecido en el apartado 3 de este artículo, y dentro de los límites establecidos en el artículo 14 de la orden.
10. La ayuda finalmente concedida será abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la agrupación beneficiaria en la solicitud de ayuda presentada.
11. En el supuesto de falta de presentación de la justificación en el plazo y modo establecido en la presente orden, podría conllevar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, y en caso de haberse realizado algún pago, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas. Así mismo, en el caso de concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 26 de la presente orden, la persona beneficiaria también perderá el derecho al cobro de la ayuda.
Artículo 24. Incompatibilidad con otras ayudas.
1. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en esta orden no pueden recibir ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión.
2. Asimismo, los gastos financiados por las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con otras intervenciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115; así como con las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo.
Artículo 25. Control y seguimiento.
1. Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se podrá inspeccionar en cualquier momento las actividades realizadas o en fase de ejecución, con el fin de comprobar su adecuación al PECC adjunto a la solicitud de ayuda y el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de concesión de las ayudas.
2. Las agrupaciones beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección o control.
3. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución aprobatoria y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la ayuda abonada.
Artículo 26. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos especificados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por la persona beneficiaria:
a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.
b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.
c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiera de la Administración.
d) Incumplimiento de mantener la condición de APPaa durante los dos años siguientes a la finalización del PECC.
3. Si se detectara el incumplimiento de la obligación de informar y dar visibilidad del apoyo del Feader al proyecto subvencionado de acuerdo con el punto 2 del Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, o bien la misma no se ajustara a los términos establecidos en el artículo 27 de la presente orden, se requerirá a la persona interesada, mediante notificación, para que en un plazo no superior a 15 días adopte las medidas de difusión o publicidad establecidas y recogidas en las disposiciones citadas, advirtiéndole que el incumplimiento de esta obligación puede ser causa de reintegro de acuerdo con lo contemplado en la letra d) del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.
5. El reintegro de la subvención se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
6. En el supuesto de concurrir alguno de los supuestos previstos en el presente artículo o de falta de justificación cuando no se hubiese percibido la subvención, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la misma.
Artículo 27. Información, publicidad y visibilidad de las ayudas Feader.
1. La agrupación beneficiaria deberá cumplir con la normativa sobre información, publicidad y visibilidad de las ayudas Feader indicadas en el artículo 6 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.
2. Las actividades de información, publicidad y visibilidad consistirán en informar al público acerca de la ayuda Feader obtenida para la ejecución de las actividades del proyecto en los casos que se especifican en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, y deberán incluir la siguiente información:
a) El emblema de la Unión, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión. El emblema de la Unión Europea se puede descargar en el siguiente enlace:
https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/symbols/european-flag_es
b) La declaración: “Cofinanciado por la Unión Europea”, sin abreviar y junto al emblema,
c) Nombre de la agrupación de productores.
3. Cuando la agrupación beneficiaria disponga de sitio web oficial, así como de cuentas oficiales en las redes sociales, se incluirá, además de la información mencionada en el apartado 2 anterior, una breve descripción del producto comercializado en común y del PECC objeto de ayuda, indicando sus objetivos y resultados, los miembros integrantes de la agrupación, y la ayuda pública total concedida, destacando la proporción correspondiente al Feader. Esta información deberá permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de ayuda hasta la fecha del pago final de la misma.
4. Cuando se subvencionen actuaciones dentro del ámbito de promoción, marketing y publicidad, la agrupación beneficiaria informará al público de la ayuda obtenida del Feader haciendo visible en documentos y materiales de comunicación la información referida en el apartado 2 del presente artículo, que deberá permanecer visible durante el desarrollo de la actividad. El merchandising ofrecido en las actividades de promoción, marketing y publicidad estará exento de llevar la información Feader.
5. En anuncios publicitarios, noticias, artículos, notas informativas, planes, estudios e informes, material informativo divulgativo o cualquier otro documento relacionado con la ejecución del PECC subvencionado, la agrupación beneficiaria incluirá la información reseñada en el apartado 2 del presente artículo.
Artículo 28. Publicidad de las ayudas concedidas.
1. Concluido el procedimiento, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de personas beneficiarias y el importe del gasto recibido por cada una de ellas, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es). Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros.
Disposición transitoria primera.
Las APPaa reconocidas al amparo de convocatorias anteriores, una vez finalizado el PECC, podrán mantener su condición de APPaa si cumplen lo establecido en el artículo 8 de esta orden.
Disposición transitoria segunda.
Las APPaa reconocidas al amparo de la última convocatoria del periodo de programación 2014-2020 acorde al PDR de Castilla-La Mancha, y cuyo PECC tuvo una duración de 3 años, podrán dar continuidad a su PECC, por otros 2 años más comenzando éste al día siguiente de la finalización del PECC aprobado en el periodo de programación anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 113/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de fomento de la creación de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios en Castilla-La Mancha y de creación del Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha, conservando su vigencia el artículo 4 relativo al registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha.
Queda derogada la Orden 150/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la creación de agrupaciones de productores de productos agroalimentarios en Castilla-La Mancha y se realiza su convocatoria.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.