Servicio de Promoción de la Autonomía Personal del sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia para personas no usuarias de los servicios de atención residencial o diurna

 25/02/2025
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Orden ISO/03/2025, de 18 de febrero, por la que se regula el acceso al servicio de Promoción de la Autonomía Personal del sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia para personas no usuarias de los servicios de atención residencial o diurna (BOCA de 24 de febrero de 2025). Texto completo.

ORDEN ISO/03/2025, DE 18 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO AL SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DEL SISTEMA DE AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA PARA PERSONAS NO USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL O DIURNA.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece un catálogo de servicios común a todo el Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, que fue desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

En Cantabria, los servicios que presta el Sistema están regulados en la Orden PRE/24/2024, de 21 de marzo, por la que se desarrolla el Catálogo de Servicios y Prestaciones Económicas de Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, contemplándose en este Catálogo el servicio de promoción de la autonomía personal (SEPAP).

De conformidad con la Orden autonómica y el Real Decreto citados, el SEPAP tiene por objeto desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, así como mejorar la calidad de vida de las personas destinatarias y de sus cuidadores. Esta prestación adquiere relevancia especial en el momento actual en que se quiere potenciar por las Administraciones la desinstitucionalización de las personas en situación de dependencia, procurarles los cuidados oportunos que les permitan permanecer en su entorno el mayor tiempo posible y facilitar la atención y la relación en el ámbito comunitario.

El servicio de promoción de la autonomía personal se configura como compatible con otros servicios y prestaciones económicas, entre los que se cuentan los servicios de atención residencial y de atención diurna. Estos recursos deberán facilitar la promoción de la autonomía a sus usuarios por medio de los programas regulados en la normativa específica de requisitos materiales, funcionales y de acreditación de los centros de atención a la situación de dependencia, no siendo por tanto tales servicios objeto de esta orden. Tampoco lo es el servicio de atención temprana, dado que su prestación no corresponde al Sistema Público de Servicios Sociales, y la modalidad de "Apoyos personales en alojamientos especiales de soporte a la inclusión comunitaria", por considerar que sólo hace referencia al entorno en el que se ofrecen estos servicios.

Sin embargo, para el resto de posibles beneficiarios del SEPAP se requiere una regulación de las actuaciones que pueden integrar el servicio, así como del cálculo de la prestación económica vinculada al mismo, de conformidad con la Orden PRE/24/2024, de 21 de marzo.

Con este objeto, la presente orden regula específicamente aspectos no incluidos en la Orden reguladora del Catálogo citada, necesarios para la concesión, que abarcan fundamentalmente los requisitos de las personas beneficiarias, las condiciones de prestación del servicio así como entidades o profesionales que pueden prestarlo, los tipos de sesiones de cada modalidad de prestación, las especialidades del procedimiento para su concesión, las intensidades del servicio y los precios de referencia para el cálculo de las cuantías de las prestaciones vinculadas al SEPAP.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 78.2 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la Orden.

1. La presente orden tiene por objeto la regulación del acceso al servicio de promoción de la autonomía personal (en adelante SEPAP), establecido en la Orden PRE/24/2024, de 21 de marzo, por la que se desarrolla el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, excluyéndose el servicio de atención temprana cuya prestación corresponde al Servicio Cántabro de Salud.

2. La presente orden será aplicable a los servicios que se asignen a personas no usuarias de centros de atención residencial o de atención diurna a las que se refiere el apartado 4 del artículo 5 de la Orden PRE/24/2024, de 21 de marzo.

3. El contenido de cada actuación del SEPAP es el establecido en el Anexo de esta orden.

Artículo 2. Condiciones para la prestación del SEPAP.

1. Las personas beneficiarias del SEPAP deberán tener más de seis años de edad y no ser usuarias de centros de atención residencial o de centros de atención diurna, salvo si la asistencia a centro de atención diurna se realiza conforme a lo establecido en el artículo 13.2.c.2.º) de la Orden PRE/24/2024, de 21 de marzo.

2. Las condiciones de prestación del servicio serán las siguientes:

a) El SEPAP se prestará con la asignación de horas mensuales establecida en el artículo 6.

b) Las sesiones de prestación del servicio tendrán carácter presencial.

c) La asignación de la prestación puede hacerse en sesiones individuales, grupales o de forma mixta de las dos anteriores, conforme a las siguientes reglas:

1.º. Las sesiones grupales no podrán incluir a más de seis usuarios por profesional.

2.º. Las modalidades 1 y 3 del Anexo sólo se podrán prestar en sesiones individuales.

3.º. Las modalidades 2 y 4 podrán prestarse en sesiones individuales, grupales o de forma mixta.

4.º. A efectos de la fijación del precio de referencia en cada modalidad para el cálculo de la prestación económica vinculada al SEPAP, la prestación se considera individual si al menos el 90 por ciento de las sesiones son individuales, mixta si el porcentaje de sesiones individuales en cómputo mensual es igual o superior al 50 por ciento e inferior al 90 por ciento y grupal si el porcentaje de sesiones individuales en cómputo mensual es inferior al 50 por ciento.

3. Estarán excluidas del SEPAP las siguientes actuaciones:

a) Los tratamientos rehabilitadores que correspondan al Sistema Sanitario o a otras entidades públicas o privadas obligadas a prestarlo.

b) Las actuaciones de atención a la diversidad propias del Sistema Educativo.

c) Las actuaciones propias de los centros de educación especial.

4. Los profesionales responsables de cada actuación deberán disponer de la titulación establecida en del Acuerdo de 16 de julio de 2014 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD sobre los criterios para determinar el contenido del SEPAP, publicado mediante Resolución de 31 de julio de 2014 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad o el Acuerdo que lo sustituya en su caso.

Artículo 3. Entidades y profesionales prestadores del servicio.

El SEPAP podrá prestarse por:

a) Entidades prestadoras de servicios sociales. En este caso, si la actuación se realiza en centros de atención diurna a personas no usuarias de los mismos, deberá realizarse en horario no coincidente con la actividad ordinaria de los mismos. El SEPAP regulado en esta orden no se podrá prestar en centros de atención residencial a personas no usuarias de los mismos.

b) Profesionales y entidades que desarrollan actuaciones contempladas en el Anexo y que cumplan los requisitos de titulación establecidos en del Acuerdo de 16 de julio de 2014 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD sobre los criterios para determinar el contenido del SEPAP, publicado mediante Resolución de 31 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Artículo 4. Concesión del servicio y justificación.

1. La persona solicitante del SEPAP deberá presentar un informe, de acuerdo al modelo orientativo que estará disponible en la web www.icass.es, emitido y firmado por el/la profesional responsable de la prestación de cada actuación que desee recibir, en el que conste:

a) Identificación de la persona solicitante del SEPAP.

b) Identificación de la entidad o profesional prestadores.

c) Actuación y modalidad del SEPAP en la que se encuadra.

d) Forma de prestación: individual, grupal o mixta. En el caso de prestación individual, deberá indicar si se realiza en el domicilio de la persona beneficiaria.

e) Duración estimada en meses y número de horas mensuales necesarias. Si las sesiones no son de una hora de duración, ésta deberá especificarse.

f) Objetivo de autonomía que se pretende alcanzar.

g) Declaración responsable del cumplimiento de requisitos profesionales y de colegiación, en el caso de que ésta sea obligatoria, así como de la disponibilidad para prestar el servicio descrito a la persona solicitante.

2. Se deberá presentar un informe por cada actuación solicitada. Adicionalmente, la persona solicitante podrá presentar informe médico, social y/o psicopedagógico.

3. La prescripción técnica a que se refiere el artículo 5.4 de la Orden PRE/24/2024, de 21 de marzo, requerirá informe técnico favorable del Centro de Accesibilidad, Atención y Cuidados en el Domicilio (CADOS), que valorará la adecuación de la cualificación profesional del responsable de la actuación respecto a la misma y la del servicio solicitado a la situación de dependencia de la persona solicitante acreditada en el último Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) que obre en su expediente.

4. Para la justificación de la recepción del servicio, a los efectos del artículo 24.4 de la Orden PRE/24/2024, de 21 de marzo, se deberán presentar las facturas emitidas a nombre de la persona solicitante por la entidad prestadora del servicio en los 15 días siguientes a la finalización de cada trimestre natural. Dichas facturas deberán detallar el número de horas mensuales prestadas y el carácter individual, grupal o mixto de la actuación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.

5. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar al ICASS su renuncia a la prestación del servicio en el plazo de 15 días desde que ésta se efectúe.

Artículo 5. Precios de referencia para el cálculo de la prestación económica vinculada al servicio.

Para el cálculo de la prestación vinculada al servicio con que se abonará el SEPAP de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Orden PRE/24/2024, de 21 de marzo, se utilizarán los siguientes precios de referencia a los efectos de la determinación del coste/hora del servicio que exige el artículo 24 de la citada orden:

a) Prestación en sesiones individuales: 25 €/hora. En el caso de que la prestación se llevara a cabo en el domicilio de la persona beneficiaria se incrementará en un 40% (35 €/hora).

b) Prestación en sesiones grupales: 50% de la cuantía para sesión individual (12,5 €/hora).

c) Prestación en sesiones mixtas: 75% de la cuantía para sesión individual (18,75 €/hora).

Artículo 6. Intensidades del servicio.

De acuerdo a las intensidades del SEPAP contempladas en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en la Orden PRE/24/2024, de 21 de marzo, las intensidades mensuales de concesión de este servicio serán las siguientes para cada una de las modalidades establecidas en el anexo a esta orden:

Tabla omitida.

Disposición adicional primera. Cláusula de género Todas las referencias contenidas en esta orden expresadas en masculino gramatical, cuando se refieran a personas físicas deben entenderse referidas indistintamente a hombres y mujeres y a sus correspondientes adjetivaciones masculinas o femeninas.

Disposición adicional segunda. Habilitación para dictar instrucciones Se faculta a la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales a dictar cuantas instrucciones y aclaraciones sean necesarias para la correcta aplicación de esta orden.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

Los expedientes que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente orden serán resueltos de conformidad con lo dispuesto en la misma.

Disposición final primera. Habilitación para actualizar los precios de referencia Se faculta a la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales a actualizar, mediante resolución, los precios de referencia fjados en el artículo 5 con el fin de determinar la cuantía de la prestación vinculada al servicio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Ofcial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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