Subvenciones para la investigación, estudios y análisis en la prevención y el abordaje de las violencias machistas en los ámbitos de las medidas penales, la reinserción y la atención a la víctima, la Administración de justicia, el derecho civil catalán, el ordenamiento jurídico y la ciencia forense

 24/02/2025
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Resolución JUS/502/2025, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la investigación, estudios y análisis en la prevención y el abordaje de las violencias machistas en los ámbitos de las medidas penales, la reinserción y la atención a la víctima, la Administración de justicia, el derecho civil catalán, el ordenamiento jurídico y la ciencia forense que concede el Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista (DOGC de 21 de febrero de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/502/2025, DE 18 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA LA INVESTIGACIÓN, ESTUDIOS Y ANÁLISIS EN LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS MACHISTAS EN LOS ÁMBITOS DE LAS MEDIDAS PENALES, LA REINSERCIÓN Y LA ATENCIÓN A LA VÍCTIMA, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EL DERECHO CIVIL CATALÁN, EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y LA CIENCIA FORENSE QUE CONCEDE EL OBSERVATORIO CATALÁN DE LA JUSTICIA EN VIOLENCIA MACHISTA

Mediante el Acuerdo Gov/28/2019, de 11 de febrero , se crea y pondrá en marcha el Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista, órgano colegiado adscrito al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia y Calidad Democrática.

De acuerdo con el artículo 3. c de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre , de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE), éste tiene, entre sus funciones, la consistente en “c) Investigar, estudiar y divulgar las materias relativas al ámbito de las competencias del Departamento de Justicia; dar el apoyo técnico que el Departamento de Justicia le requiera en estos ámbitos, y promover, mediante becas, ayudas, premios u otros mecanismos, la investigación y la difusión.”

Dado que el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, a través del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista, quiere seguir apoyando las iniciativas de investigación orientadas a la erradicación de las violencias machistas en el ámbito de la justicia surgidas en los ámbitos universitarios y profesionales;

De acuerdo con lo que establece el Libro blanco de la prevención de las violencias machistas, aprobado por el Acuerdo Gov/235/2023, de 21 de noviembre , “los estudios sobre las violencias machistas son una herramienta fundamental para erradicarlas. No sólo deben servir para visualizarlas socialmente, sino también para que universidades, observatorios, administraciones públicas y organizaciones produzcan conocimiento riguroso sobre sus causas estructurales, la incidencia del fenómeno, las nuevas manifestaciones, los efectos en las víctimes y sus entornos, las necesidades de los equipos profesionales especializados en violencias, así como poner luz en las estrategias de resiliencia que mujeres, niños y niñas. Todo el conocimiento riguroso producido, con las acciones de transferencia adecuadas, contribuye a la mejora de las políticas públicas y los programas”.

Visto lo que disponen los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 002, de 24 de diciembre;

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la investigación, estudios y análisis en la prevención y el abordaje de las violencias machistas en los ámbitos de las medidas penales, la reinserción y la atención a la víctima, la Administración Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Contra esta Resolución las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar, igualmente, a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/19 la posibilidad de interponer previamente un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar, igualmente, desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren procedente.

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la investigación, estudios y análisis en la prevención y abordaje de las violencias machistas en los ámbitos de las medidas penales, la reinserción y la atención a la víctima, la Administración de justicia, el derecho civil catalán, el ordenamiento jurídico y la ciencia forense que concede el Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación, estudios y análisis en la prevención y abordaje de las violencias machistas en los ámbitos de las medidas penales, reinserción y atención a la víctima, Administración de justicia, derecho civil catalán, ordenamiento jurídico y ciencia forense.

Los proyectos deben permitir visualizar el problema de las violencias machistas y contribuir a la desnaturalización ya difundir una perspectiva compleja e integral; conocer en profundidad el fenómeno cuantitativa y cualitativamente generando un acercamiento a todas las formas y ámbitos de las violencias machistas; identificar y analizar problemáticas y necesidades de los diferentes contextos territoriales con el fin de ajustar las actuaciones y medidas a adoptar, detectar buenas prácticas y necesidades de los equipos profesionales que trabajan en ello, y potenciar la creación de indicadoras y desarrollar procesos de evaluación de las políticas públicas con el fin de asegurar la mejora continua, entre otros elementos.

1.2 Se establecen dos modalidades de subvenciones para proyectos relativos a la prevención y el abordaje de las violencias machistas en el ámbito de la Administración de justicia y la ejecución penal, propuestas de intervención con eficacia ante toda vulneración de derechos de las mujeres, niños y adolescentes que suponen las diferentes expresiones de violencia machista. es, y garantizando el cumplimiento del deber de diligencia debida:

1.2.1 Para proyectos del ámbito de las medidas penales, la reinserción y la atención a la víctima relativos a la materia de las medidas de ejecución penal en la comunidad, la rehabilitación y reinserción (los programas de intervención con victimarios, las herramientas de evaluación y gestión del riesgo de reincidencia delictiva, entre otros), la justicia juvenil, los programas de atención a la víctima, los programas de justicia juvenil.

1.2.2 Para proyectos de la Administración de justicia, derecho civil catalán, ordenamiento jurídico y ciencia forense, violencias machistas contra la infancia y adolescencia y la aplicación del concepto de diligencia debida en la actividad de los operadoras jurídicos.

1.3 Finalidad.

Las subvenciones de investigación tienen como finalidad estimular la investigación, estudios y analisis en los ámbitos definidos en el punto 1.2 de este anexo 1.

1.4 Periodo de ejecución de la actividad.

Las actividades objeto de las subvenciones se deben ejecutar durante el año que establezca la convocatoria respectiva.

1.5 Régimen de convocatoria de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se adecuará a las previsiones de la normativa vigente en materia de subvenciones.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Son personas beneficiarias el profesorado universitario, los profesionales de entidades públicas o privadas sin afán de lucro que colaboren con la Administración, estudiantes matriculados en programas de doctorado y los profesionales liberales vinculados al ámbito de la justicia que vivan, trabajen o estudien en el territorio de Cataluña.

2.2 Pueden acceder a las convocatorias correspondiente individualmente o formando un equipo de investigación. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas que se presenten como equipo de investigación, se debe hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno. Cada miembro del equipo de investigación tiene la consideración de persona beneficiaría.

2.3 Los supuestos de maternidad o de paternidad que imposibiliten la realización de las actividades objeto de la subvención no impliquen la pérdida de la condición de persona beneficiaría durante todo el tiempo que dure el permiso, de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia, según lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Los requisitos para hacer efectivo este derecho se determinarán en la convocatoria respectiva.

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Requisitos de las personas beneficiarias.

a) No disfrutar de ayudas, subvenciones o becas otorgadas por la Administración de la Generalidad o cualquier otra administración pública, o instituciones públicas o privadas, sean nacionales o internacionales, por el mismo concepto.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaría no tenga la residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes en el país de residencia.

c) No hallarse en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones que previene el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni de los establecidos en el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2402.

d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

3.2 Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada una de las personas integrantes de la agrupación debe cumplir con los requisitos que exigen estas bases reguladoras, los cuales se acreditarán a través de la documentación que establece la base 6.

3.3 Las personas solicitantes de las subvenciones deben adherirse al Código ético que figura como anexo 2 de la presente Resolución.

3.4 En ningún caso pueden ser personas beneficiarias aquellas que trabajen en el Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista o en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o disfruten de una beca de colaboración en el propio Centro en el momento de la publicación de la convocatoria respectiva, y las personas que participen en el proceso de organización y/o selección de las subvenciones. Asimismo, quedan excluidas las personas que tengan un vinculo familiar hasta el segundo grado de consanguinidad con el personal público y cargos directivos del Observatorio y del Centro, y las que tienen o hayan tenido un vinculo académico en relación con la obtención de un título de máster, posgrado o doctorado bajo la supervisión de las tareas de dirección o tutoría realizadas por personal previsto en estas bases.

-4 Cuantía y concurrencia de las subvenciones

La dotación económica global destinada al conjunto de las subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar, así como el importe individual de cada subvención a otorgar se determinará en la convocatoria correspondiente en función de las disponibilidades presupuestarias, garantizando que cada subvención tenga la misma dotación económica.

Los importes recibidos por las personas físicas beneficiarias en concepto de la subvención constituyen obtención de renta para el contribuyente a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

-5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben hacer exclusivamente por vía telemática mediante la página web Trámites gencat ( https://web.gencat.cat/ca/tramits ). La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases reguladoras y de los términos y condiciones de la correspondiente convocatoria.

5.2 La solicitud para contribuir a la convocatoria se debe formular mediante los formularios normalizados que se pueden descargar de la página web Trámites gencat ( https://web.gencat.cat/ca/tramits ).

5.3 Las personas solicitantes tendrán que indicar en el impreso de solicitud de la subvención el ámbito y la modalidad en la que optan. La opción del ámbito escogido se considera vinculante y no enmendable.

5.4 La identificación y firma electrónica de las personas que hayan presentado solicitud se realizará a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, se tiene que designar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaría, corresponden a la agrupación, tal y como dispone el artículo 11.3 de la Ley general de subvenciones.

En las solicitudes grupales, cada una de las personas miembros debe presentar la documentación obligatoria. En caso contrario, el proyecto quedará excluido.

En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

5.5 En caso de que las personas solicitantes no dispongan de mecanismos de autenticación electrónica para la realización de cualquier trámite que requiera hacerse por medios electrónicos, puede ser identificada y autenticada por personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y del sector público, que debe realizar el trámite en su número, utilizando el sistema de firma electrónica que las acredita como personal funcionario habilitado. Con esta finalidad, la ciudadanía debe acreditarse y prestar su consentimiento expreso para ser autenticada por personal habilitado. En la Sede electrónica se detallan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio ( https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica ).

5.6 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella tiene que visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Documentación a presentar con la solicitud

Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo que previene el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

6.1 Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

6.1.1 Formulario normalizado que se debe descargar de la página web Trámites gencat ( https://web.gencat.cat/ca/tramits ). Este formulario incluye:

a) La declaración responsable de cada una de las personas solicitantes de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de cumplir lo especificado en el artículo 14 de la misma Ley.

b) La declaración responsable de cada una de las personas solicitantes en donde se haga constar que no se ha disfrutado ni se disfruta de ayudas, subvenciones o becas otorgadas por el Departamento de Justicia y Calidad Democrática o cualquier otra Administración por el mismo concepto.

c) Declaración responsable de cada una de las personas solicitantes de cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

d) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad, y también de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Declaración responsable de cada una de las personas solicitantes de no hallarse en ninguno de los supuestos de exclusión definidos en el punto 3.4 de este anexo 1.

6.1.2 El currículo de cada una de las personas solicitantes, en caso de que sean más de una, especialmente en cuanto a trabajos de investigación realizados, publicados o inéditos, y la experiencia académica y profesional en el campo objeto del proyecto de investigación. La extensión máxima del currículum es de 3 páginas por persona.

6.1.3 El proyecto de investigación, que tendrá una extensión máxima de 5 páginas, y que debe estar redactado en catalán, tiene que indicar:

6.1.3.1 El título de la investigación.

6.1.3.2 Los objetivos del proyecto.

6.1.3.3 La metodología prevista.

6.1.3.4 Elementos concretos previstos para la inclusión de la perspectiva de género e interseccional en el ámbito de intervención del proyecto, en relación a los mecanismos utilizados para identificar y corregir las desigualdades de género en las diferentes fases de desarrollo de la investigación.

6.1.3.5 El plan de trabajo temporalizado, desde la fecha de otorgamiento de la subvención hasta la fecha máxima prevista para su entrega.

6.1.3.6 Los medios de que se dispone para realizarlo.

6.1.3.7 La distribución de las tareas y responsabilidades de cada una de las personas solicitantes, en caso de ser más de una.

6.1.3.8 En el caso de equipos de investigación, un compromiso de la persona responsable según el cual, en caso de que alguna persona miembro no pueda continuar y se propusiera otra persona, hará falta el visto bueno del Observatorio.

6.2 En las solicitudes no individuales debe especificarse la proporción del importe de la subvención a abonar a cada persona interviniente en la realización del proyecto. Cuando falte esta fecha, la distribución del importe de la subvención se hará prorrateando la cantidad otorgada a favor de los miembros del equipo que consten en la solicitud. En ningún caso el Observatorio debe realizar pagos a personas que no constan en la solicitud mencionada.

6.3 Las relaciones entre el Observatorio y el equipo investigador, con respecto a comunicaciones, seguimiento de la investigación y otros, se mantendrán con la persona que en la solicitud haya sido designada como responsable de la investigación.

6.4 Efectos de la presentación de la solicitud y posibles enmiendas o requerimientos.

La acreditación de los requisitos indicados en la base 3.1 y 3.4 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que se incorporará en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de las datos que se contienen o declaran.

Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos que señalan estas bases generales, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles haya las enmiendas oportunas en los términos que previene el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará que desiste de la solicitud.

6.5 Excepciones en la presentación de documentación exigida.

Las personas solicitantes no están obligadas a presentar la documentación exigida, si esta ya se ha presentado previamente, dentro del plazo de cinco años anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de la convocatoria pertinente, en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (de ahora en adelante CEJFE) se. En este caso, se podrá sustituir por una declaración de la persona interesada en la que conste a qué órgano o dependencia y en qué fecha se aportó la documentación mencionada, que las datos y circunstancias incluidas en esta documentación no han variado y continúan vigentes.

Por otra parte, de acuerdo con el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital las personas interesadas tampoco quedaran obligadas a presentar aquellos documentos que las empleadas y empleados públicos pueden obtener por medios electrónicos y que están incluidos en el Catálogo de Datos y Documentos Interoperables, salvo que se deniegue expresamente la autorización a la consulta telemática en el impreso de solicitud.

-7 Documentación en situaciones de maternidad o paternidad

7.1 En el supuesto indicado en el punto 2.3, se tiene que aportar la documentación acreditativa en el momento en que se quiera ejercer el derecho.

7.1.1 En el caso de investigaciones individuales la presentación la debe realizar la persona interesada.

7.1.2 En el caso de investigaciones en grupo la presentación la debe realizar la persona responsable de la investigación, determinada en el punto 6.3 de las bases.

7.2 Habrá que aportar nuevamente el proyecto de investigación con el nuevo plan de trabajo temporalizado.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

-9 Criterios de valoración de las solicitudes

9.1 Las solicitudes se seleccionarán y valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Interés de la temática por el CEJFE, el OCJVM y el Departamento de Justicia y Calidad Democrática (relación y ajuste a las líneas estratégicas y objetivos del Departamento, el CEJFE y el OCJVM), con una ponderación de hasta 30 puntos sobre 100.

b) Innovación y aplicabilidad del proyecto para el CEJFE, el OCJVM y el Departamento de Justicia y Calidad Democrática (mejora de procesos, análisis de novedades legislativas, ahorro de costas, aplicaciones tecnológicas, u otros que supongan una mejora para la Administración), con una ponderación de hasta 20 puntos sobre 100.

c) Los méritos alegados, proyectos de investigación, subvenciones, etc. y los medios para llevar a cabo el proyecto, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.

d) La calidad de los proyectos: presentación, claridad de planteamientos, coherencia interna y viabilidad, con una ponderación de hasta 15 puntos sobre 100.

e) La relación entre la experiencia en trabajos de investigación realizados y la envergadura y la dificultad del proyecto, con una ponderación de hasta 15 puntos sobre 100.

f) La investigación sobre temas de actualidad, con una ponderación de hasta 10 puntos sobre 100.

9.2 La puntuación mínima establecida para resultar beneficiario de una subvención es de 60 puntos según los anteriores baremos. Los trabajos que no legan a esta puntuación mínima quedaran excluidos. Los que alcancen la puntuación mínima establecida se ordenarán, dentro de cada una de las modalidades y cada uno de los ámbitos materiales previstos, según la puntuación obtenida en sentido descendente, a efectos de la concesión de las subvenciones, de modo tal que el otorgamiento de éstas se hará por orden de puntuación.

9.3 Si la documentación presentada con la correspondiente solicitud se incompleta o presenta errores enmendables, el órgano instructor tiene que requerir al solicitante que enmiende estos errores o presente la documentación preceptiva, en el plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste, de conformidad con lo que establece el artículo 68 de la s. Los requerimientos se notificarán mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/seuelectronica) y en la web del Centro ( https://cejfe.gencat.cat/ca/centre/transparencia/ ). La presentación de la documentación requerida se tiene que efectuar en la dirección https://web.gencat.cat/ca/tramits.

-10 Órgano de selección y evaluación

10.1 Para realizar la selección y la evaluación de las solicitudes se debe constituir una Comisión de Selección, presidida por la coordinadora del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista, que debe estar formada por el subdirector o subdirectora general de Formación e Investigación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada; una persona representante del Proyecto de Igualdad de Género y Prevención de Violencia Machista en la Ejecución Penal; una persona en representación de la Secretaría para la Administración de Justicia (SAJ) implicada en políticas transversales de género; una persona designada por la Secretaría para la Administración de Justicia; una en representación de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima; el titular de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas del Departamento de Igualdad y Feminismos; una persona representante de la universidad especializada en violencias machistas designada por la Comisión Mujeres y Ciencia para el Desarrollo de las Políticas de Mujeres en el Ámbito de la Educación Superior y la Investigación del Consejo Interuniversitario de Cataluña, designada por el secretario o secretaría general de este Consejo, y una persona representante de las entidades sociales del tercer sector que trabajan para la erradicación de Cataluña, designada por la presidencia de este Consejo.

Ejercerá la secretaria de la Comisión de Selección una persona técnica del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista, que asista a las reuniones de este órgano con voz pero sin voto.

Las personas miembros de la Comisión de Selección pueden delegar sus funciones en caso de ausencia o de enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada, identificando a la persona delegante y la delegada.

Los acuerdos tomados por la Comisión de Selección se adoptarán por mayoría. En caso de empat, el voto de la presidencia se dirimente.

Las personas miembros de la Comisión de Selección que realizan la valoración y selección de las candidaturas están sometidas a las causas de abstención y recusación que previene la normativa de régimen jurídico del sector público.

10.2 En la designación de las personas miembros de la Comisión de Selección se debe atener a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con la representación paritaria de mujeres y hombres.

La citada Comisión puede entrevistar a las personas solicitantes para recibir información complementaria o para concretar los términos de la subvención. La Comisión de Selección puede proponer que se declare deserta la convocatoria.

10.3 Efectuada la valoración de las solicitudes, la Comisión de Selección trasladará su acta al órgano instructor previsto en la base 11.1.

-11 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional

11.1 Vista el acta de la Comisión de Selección, el órgano instructor del procedimiento, que es el jefe o jefa del Área de Gestión Administrativa y Apoyo Técnico del Centro, debe formular una propuesta de concesión provisional, la cual se tiene que cimentar, ordinariamente, en el acta de la Comisión.

11.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, debidamente ordenadas en función de la puntuación obtenida, y personas solicitantes que integran la lista de reserva, siempre que hayan obtenido la puntuación mínima exigida en las bases. En caso de que alguna de las personas propuestas como beneficiarias de la subvención no lo acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona solicitante de la lista de reserva que corresponda por orden de puntuación, previa aportación de la documentación requerida en la base 6 y de su aceptación, si procede. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica ) y en la web del Centro ( https://cejfe.gencat.cat/ca/centre/transparencia/ ). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.3 Las personas propuestas como beneficiarias deben formalizar la aceptación de la subvención y deben aportar la documentación que les sea requerida de acuerdo con los apartados 3 y 6 de estas bases, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional debe contener el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo de 10 días, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución. Igualmente, en el plazo indicado, las personas interesadas pueden desistir de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de que el desistimiento se pueda manifestar en cualquier otro momento del procedimiento anterior a la resolución de adjudicación.

-12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria correspondiente de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que previenen estas bases o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación del documento de aceptación, si procede, o de la resta de documentación requerida dentro del plazo.

12.3 Cualquier persona solicitante puede desistir de su solicitud de subvención presentando un escrito de desistimiento, y el órgano instructor debe aceptarlo.

12.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici/do/id.es// venciones-investigación-ocjvm/). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.5 El órgano instructor, una vez vistas la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, sus aceptaciones y comprobaciones de oficio previstas en las bases, debe elaborar una propuesta de resolución definitiva y elevarla al órgano resolutorio.

−13 Resolución y publicación

13.1 El presidente o presidenta del Centro resolverá la convocatoria en el plazo máximo de 90 días naturales a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución debe notificarse a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 10.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento. La resolución del procedimiento debe contener la lista de las personas beneficiarias con indicación del título del proyecto o trabajo subvencionado y el importe de la subvención concedida. También debe incluir, si procede, la lista de las solicitudes denegadas, debidamente motivada.

13.2 La resolución, además de contener la persona solicitante o relación de personas solicitantes a las que se conceda la subvención, hará constar, si procede, de forma expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

13.3 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la dotación presupuestaria y del importe de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

13.4 La resolución del procedimiento de concesión de estas resoluciones será objeto de publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la web del Centro (https://cejfe.gencat.cat/ca/observatori/subvencions-investigación-ocjvm/). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo que previene el artículo 25.5 de la Ley general de subvenciones y el artículo 54.2. y de la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

13.5 La resolución de concesión o denegación de las subvenciones agota la vía administrativa, y en contra las personas interesadas podrán interponer un recurso de reposición ante el consejero o consejera de Justicia y Calidad Democrática y el presidente o presidenta del Centro, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico/. y en la web del Centro (https://cejfe.gencat.cat/ca/observatori/subvencions-investigación-ocjvm/), en los términos que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39; o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998 en el plazo de dos meses a contar, asimismo, desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de

-14 Publicidad

De estas subvenciones se hará publicidad para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en el tablón electrónico que consta en la base 13, y también se publicarán en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

-15 Seguimiento de los trabajos y plazo de entrega

15.1 Las personas beneficiarias se deben comprometer a dar cuenta en el Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista de los progresos en la elaboración del trabajo, de sus principales incidencias y del cumplimiento de los plazos previstos, de acuerdo con el plan de trabajo presentado, y deben acreditarlo debidamente. En todo caso, las personas beneficiarias deben entregar por vía telemática mediante la página web Trámites gencat ( https://web.gencat.cat/ca/tramits ) al OCJVM una memoria del progreso de la investigación al cabo de seis meses de iniciada la investigación.

15.2 La investigación finalizada deberá entregarse durante la segunda quincena del mes de noviembre del año de la convocatoria en el Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista también por vía telemática mediante la página web Trámites gencat ( https://web.gencat.cat/ca/tramits ).

-16 Justificación y pago

16.1 Justificación de la ejecución del objeto de la subvención.

Para la justificación de la ejecución de la subvención se debe presentar el proyecto de investigación que deberá evaluar el Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista.

16.2 Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones debe hacerse efectivo en una única entrega, siempre que las personas beneficiarias hayan cumplido las condiciones de estas bases y de la convocatoria respectiva y presenten el trabajo finalizado dentro del plazo establecido, previa certificación de la correspondiente persona responsable de investigación del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista.

-17 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo y forma que determinen estas bases reguladoras.

b) Dentro del plazo que establece la base 14.2, el adjudicatario tiene que entregar en el Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista un ejemplar del trabajo, redactado en lengua catalana, por vía telemática mediante la página web Trámites gencat ( https://web.gencat.cat/ca/tramits ). El trabajo deberá ir precedido de:

1) un resumen de entre 200 y 250 palabras, en el que se haga constar el objeto de la investigación y los principales resultados obtenidos en catalán, castellano e inglés; y

2) los principales descriptores de la investigación en catalán, castellano e inglés.

c) Obligación de hacer uso de un lenguaje inclusivo, no sexista ni androcéntrico en toda la documentación presentada, ya sea escrita, gráfica o audiovisual.

d) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se tiene que comunicar por escrito en el órgano instructor, antes de que finalice el plazo de ejecución, el cual debe valorar la propuesta de modificación y puede aceptarla si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados por escrito pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Comunicar en el órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, después de que se haya presentado la solicitud de subvención.

g) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con esta Ley y otras normas aplicables.

h) Incluir en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención el logotipo del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y el Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista, y la expresión “con el apoyo del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y página web:

https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descargues/departaments-i-imatges-propies/Departament-de-Justicia-i-Qualitat-Democratica/Identificacions-del-Departament/centre-destudis-juridics-i-formacio-especialitzada/

https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descargues/departaments-e-imatges-propies/Departament-de-Justicia-i-Qualitat-Democratica/identificacions-propies/observatori-catala-justicia-violencia-masclista/

i) Cumplir las demás obligaciones que previenen las bases reguladoras de estas subvenciones.

-18 Modificación de la resolución

El órgano resolutorio tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteran o en caso de obtención concurrente de otras subvenciones.

-19 Revocación

19.1 El órgano resolutorio, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/24 de, general de subvenciones.

19.2 Adicionalmente, son causas de revocación total:

La no presentación de la memoria de progreso a que se refiere el punto 14.1 de estas bases.

La no presentación de la memoria final.

La desviación de los objetivos de la investigación respecto a lo que se indique en el punto 6.1 de las bases de la convocatoria.

La no comunicación a la entidad concedente sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada.

-20 Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones que previenen las bases reguladoras que sea constitutivo de las conductas tipificadas como infracciones, de acuerdo con el régimen sancionador en materia de subvenciones la incoación del preceptivo procedimiento sancionador, de acuerdo con la legislación mencionada.

-21 Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben mantener la confidencialidad y garantizar la seguridad e integridad de estas datos, de acuerdo con lo que dispongan la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estas datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ).

Igualmente, y de acuerdo con la citada normativa, las datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratadas con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que esta normativa establece.

Información básica sobre protección de datos del tratamiento de las subvenciones de investigación del Observatorio Catalán de Justicia en Violencia Machista.

Responsable: Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Finalidad: gestionar la concesión de las subvenciones de investigación del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista.

Derechos de las personas interesadas: según lo que establecen los artículos 15 a 22 del Reglamento general de protección de datos (RGPD), las personas interesadas pueden solicitar el acceso y la rectificación de sus datos, así como la supresión o limitación del tratamiento cuando sea procedente,

Procedimiento para ejercer los derechos en:

https://justicia.gencat.cat/ca/departament/protecciodades/drets-persones-interessades

Información adicional:

https://cejfe.gencat.cat/ca/centre/proteccio-de-dades/

-22 Propiedad intelectual

22.1 La propiedad intelectual de los trabajos es de sus autores y autoras. No obstante, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, de cuyo organismo autónomo dependía el Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista, durante el período de dos años y para la primera edición de la obra, se reserva los derechos de explotación, concretamente, los de comunicación pública, para el de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. Las personas beneficiarias de las subvenciones no percibirán ningún importe en concepto de derechos de autoría.

22.2 En ediciones posteriores, los autores y autoras harán constar que el trabajo ha recibido, para su realización, el apoyo económico del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista, del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, como organismo dependiente del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalidad de Cataluña, y entregarán gratuitamente.

22.3 El Centro también puede poner los trabajos a disposición del público, si lo considera oportuno, en su sede, en su página web o en bibliotecas y otros centros y medios que puedan estar interesados.

-23 Régimen jurídico

En todo lo que no previenen expresamente estas bases y la Resolución de convocatoria correspondiente, son de aplicación:

El texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

Los preceptos que tengan la naturaleza de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

Los preceptos básicos del Reglamento de la Ley 38/2003 , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

El Acuerdo Gov/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo Gov/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramita.

El Acuerdo del Gobierno de 22 de julio de 2014, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de las subvenciones tramitadas por la Administración de la Generalidad y para los entidades que conforman su sector público.

La Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.

La Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Lo que disponga la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio presupuestario correspondiente, y la resta de normativa legal, en lo que proceda.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones deben adecuar su actividad y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que tienen que.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o ayuda y/o tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención o ayuda.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones en la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que ponen en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta: En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 respecto a otras legislación vigentes en materia de beneficiarios de ayudas públicas, sin perjudicio de aquellas.

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