Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

 20/02/2025
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Decreto 27/2025, de 18 de febrero, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (DOGV de 19 de febrero de 2025). Texto completo.

DECRETO 27/2025, DE 18 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

La igualdad de derechos entre mujeres y hombres es un pilar básico de las sociedades democráticas reconocido en todos los niveles normativos. En el ámbito internacional la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 es el punto de partida de la normativa en defensa de la igualdad de las mujeres, siguiendo con la proclamación en 1975 del Año Internacional de la Mujer por las Naciones Unidas, y considerándose como la etapa de inicio de la promoción y tutela de los derechos de las mujeres. De igual relevancia, el 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) en la que, a partir de la mención del principio de igualdad de mujeres y hombres, se define por primera vez la discriminación contra estas, y se adoptan diversas medidas destinadas a erradicar las discriminaciones contra las mujeres en los ámbitos civil, político, económico, cultural, y social. Asimismo, dentro de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, se encuentra el ODS 5, relativo a la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas.

En el ámbito europeo destaca la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, y la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, así como la Estrategia para la igualdad de género 2020-2025.

La Constitución española establece la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, proyectándose con una eficacia trascendente de manera tal que las situaciones de desigualdad devienen incompatibles con el orden de valores que la Constitución proclama.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en clara consonancia con lo establecido en la Constitución , determina en su artículo 10 que corresponde a la Generalitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, velar por la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos. Por otro lado, el artículo 49.1.26 del mencionado Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat Valenciana competencia exclusiva sobre promoción de la mujer.

En consonancia con lo anterior, la Ley 9/2003, de 2 de abril , para la igualdad entre mujeres y hombres establece, entre los principios rectores de la acción administrativa, que los poderes públicos valencianos adoptarán las medidas apropiadas para modificar los patrones socio-culturales de conducta asignados en función del género, con la finalidad de eliminar los prejuicios, los usos y las costumbres de cualquier índole basados en la idea de inferioridad o en funciones estereotipadas de mujeres y hombres contrarias al principio de igualdad.

A su vez, para que la acción institucional en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres sea realmente efectiva es fundamental la coordinación y el seguimiento de las acciones que la Generalitat Valenciana lleve a cabo en su ámbito de actuación.

Por su parte, el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de políticas de igualdad corresponde a la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, según establece el Decreto 132 /2023, de 10 de agosto , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico, a través de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, dependiente de la Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, éste podrá crear Comisiones interdepartamentales integradas por altos cargos de la Administración valenciana para el estudio, coordinación, programación y, en su caso, propuestas de resolución de la actividad interdepartamental en materias sectoriales comunes. Estas Comisiones tendrán las facultades que les atribuya su Decreto de creación. Su funcionamiento se regulará también por decreto.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.f), 28.c), 33.1 y 43 de la Ley 5/1983 del Consell sobre potestad reglamentaria, y teniendo en cuenta los informes preceptivos y la realización del preceptivo trámite de audiencia, de acuerdo con el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de proyectos normativos de la Generalitat, a propuesta de la vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de febrero de 2025,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto la creación y la regulación de la Comisión Interdepartamental para la igualdad entre mujeres y hombres que impulsará, coordinará y supervisará la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y la perspectiva de género en las políticas públicas de la Generalitat.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción

La Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres es un órgano colegiado de coordinación y seguimiento en materia de igualdad, adscrito al departamento de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias transversales en materia de igualdad de género.

Artículo 3. Funciones

Corresponden a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre mujeres y hombres las siguientes funciones:

1. Promover la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y la perspectiva de género en las políticas públicas de la Generalitat.

2. Coordinar las actuaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres de las políticas públicas de la Generalitat.

3. Realizar el seguimiento del cumplimiento, desarrollo y aplicación de la normativa en materia de igualdad en las políticas públicas de la Generalitat.

4. Identificar los obstáculos que impidan o dificulten el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

5. Cualquier otra que pudiera corresponderle en relación con el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 4. Composición

1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre mujeres y hombres tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de igualdad. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión.

b) Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la secretaría autonómica que tenga atribuidas las competencias en materia de igualdad. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona del órgano directivo competente en materia de materia de igualdad.

c) Vocalías, que corresponderá a una persona titular de una secretaría autonómica designada por el titular de la Presidencia y del resto de los departamentos del Consell.

Las personas titulares de las vocalías serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por personas titulares de una secretaría autonómica, previa designación de la persona titular de la Presidencia o de la Conselleria respectiva.

d) Secretaría, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de materia de igualdad. La suplencia de la persona titular de la secretaría, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponderá a una persona titular de otro órgano directivo de la misma conselleria.

Todas ellas tendrán voz y voto en el pleno de la Comisión.

La composición de la Comisión procurará la representación equilibrada entre mujeres y hombres en virtud de lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 10 Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

2. La Comisión podrá disponer de un secretariado administrativo, que será designado por quien ostente la secretaría de la Comisión.

3. Podrán convocarse a las reuniones de la comisión con voz pero sin voto, a las personas titulares de la presidencia de las diputaciones provinciales así como la persona titular de la presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

Asimismo, a efectos de informar y asesorar al órgano colegiado, la persona titular de la Presidencia podrá convocar a las reuniones de la comisión con voz pero sin voto, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro, y siempre que los asuntos sometidos a debate lo hagan necesario o conveniente, a personas especialistas externas en la materia de que se trate.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento

1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se reunirá en sesión ordinaria, previa convocatoria en tiempo y forma ordenada por quien ostente su presidencia, una vez al año, y en sesión extraordinaria siempre que la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera, por decisión de la Presidencia o cuando lo solicite un tercio de las personas que lo integran.

2. La convocatoria, el régimen de las sesiones, la adopción de acuerdos, las actas, las funciones de la presidencia y la secretaría, su régimen de sustitución y, en general, el funcionamiento interno de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se ajustarán a lo que se dispone con carácter básico para los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas y, supletoriamente, a lo que se prevé para los órganos colegiados de la Administración General del Estado en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de régimen jurídico del sector público, se podrá constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, las personas que la componen podrán encontrarse en diferentes lugares siempre que se asegure por medios electrónicos, considerándose también como tales los telefónicos, y audiovisuales, su identidad o la de las personas que las suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

4. Sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados anteriores, la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre mujeres y hombres podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno.

5. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres podrá recabar de los órganos de la Administración de la Generalitat y de las entidades del sector público instrumental vinculadas o dependientes de ella, así como de otras comisiones, cuantos datos e informes considere necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

Artículo 6. Comisión Técnica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

1. Se crea, en el seno de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Comisión Técnica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de naturaleza permanente con la finalidad de prestar apoyo y asesoramiento técnico necesario a la Comisión para el correcto desempeño de sus funciones.

Las funciones de este Grupo son las de estudio, informe y propuesta en relación con las cuestiones que se le atribuyan, no pudiendo adoptar acuerdos que en todo caso corresponden a la Comisión.

2. La Comisión Técnica para la Igualdad entre mujeres y hombres ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudiar y analizar las necesidades para la consecución de los objetivos que marca la normativa en materia de igualdad.

b) Hacer propuestas de planes, proyectos o acciones para su elevación a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

c) Impulsar y coordinar las actuaciones necesarias para implantar las medidas necesarias para la consecución de los objetivos acordados por la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

d) Analizar las peticiones de apoyo y consultas recibidas por parte de los departamentos del Consell y entidades del sector público y proponer soluciones, facilitando el intercambio de experiencias.

e) Constituir grupos de trabajo para abordar las tareas que se deriven de las actividades previstas en los apartados anteriores.

3. La Comisión Técnica tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la subdirección general competente en materia de igualdad. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona titular del servicio competente en materia de igualdad.

b) Secretaría, que corresponderá a la persona titular del servicio competente en materia de igualdad. La suplencia de la persona titular de la secretaría, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponderá a una persona con rango mínimo de jefe de sección del mencionado servicio.

c) Las vocalías corresponderán a las personas que desarrollan las funciones en la unidad de igualdad de cada departamento del Consell, designadas por el órgano de quien dependan orgánicamente. También formará parte de las vocalías la jefa o jefe de unidad de coordinación de las unidades de igualdad.

Las personas titulares de las vocalías serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por las personas que designe el órgano de quien depende orgánicamente el vocal titular. La jefa o jefe de unidad de coordinación de las unidades de igualdad será sustituida por la persona que designe la persona titular del servicio al que se adscribe.

Todas ellas tendrán voz y voto en el pleno de la Comisión Técnica.

4. El régimen de funcionamiento será el siguiente:

a) La convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de esta comisión se ajustará a lo que se establece en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de los órganos colegiados de las administraciones públicas.

b) La persona que ejerza la Presidencia podrá adoptar todas las decisiones que sean necesarias para agilizar y facilitar el funcionamiento de esta y de los grupos de trabajo que se constituyan.

c) La Comisión Técnica se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando la Presidencia lo estime necesario, cuando lo solicite cualquiera de los grupos de trabajo que puedan constituirse en su seno, y en todo caso, siempre que así lo requiera la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 7. Protección de datos de carácter personal.

1. Los tratamientos de datos personales que se realicen en cumplimiento de esta norma se ajustarán a lo que dispone el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los datos de las personas que integran los órganos colegiados de igualdad regulados en esta norma serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas. Así mismo, las personas que forman parte de los órganos tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.

3. Las administraciones públicas o entidades que, de acuerdo con lo establecido en la presente norma, propongan a personas para ser miembros del Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tendrán que proporcionarles a ellas previamente la información sobre protección de datos, de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ).

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria.

La ejecución y el desarrollo de este decreto no tiene ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, tendrá que ser atendido con sus medios personales y materiales.

Segunda. Constitución de la Comisión

En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este Decreto se constituirá la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con la composición que en este Decreto se determina.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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