Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia y Administración Pública

 20/02/2025
 Compartir: 

Decreto 28/2025, de 18 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia y Administración Pública (DOGV de 19 de febrero de 2025). Texto completo.

DECRETO 28/2025, DE 18 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, establece la estructura básica de la administración del Consell, asignando en su artículo 7 a la conselleria las competencias en materia de justicia y de gestión de las competencias en materia de consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, y función pública.

Esta norma organizativa ha sido completada, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 35/2024, de 2 de diciembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, estableciendo como órganos superiores del departamento la Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno y la Secretaría Autonómica de Administración Pública.

El Decreto 173/2024, de 3 de diciembre , del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en sus artículos 79 a 88, ha desarrollado la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de esta conselleria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 80.2 del citado Decreto 173/2024, este marco organizativo debe completarse con la aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria que, posteriormente, será desarrollado, en cuanto al nivel administrativo, mediante la orden de la Conselleria.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f, 43 y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 18 de febrero de 2025,

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Justicia y Administración Pública

1. La Conselleria de Justicia y Administración Pública es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de justicia y de gestión de las competencias en materia de consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, y función pública.

2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales y servicios periféricos y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.

3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y los periféricos, a través de las direcciones territoriales, al respectivo ámbito provincial.

Artículo 2. Órganos superiores y órganos de nivel directivo

1. Bajo la dirección superior de la persona titular, esta conselleria está integrada por los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno

b) Secretaría Autonómica de Administración Pública.

2. Asimismo, está integrada por los centros directivos siguientes:

a) Subsecretaría

b) Dirección General de Justicia y Autogobierno

c) Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia

d) Dirección General de Función Pública

Artículo 3. Nivel administrativo

El nivel administrativo de la conselleria está constituido por todas las unidades que dependan directamente de los anteriores órganos superiores y directivos, y se desarrollará mediante la correspondiente orden, previo informe favorable de las consellerias competentes en materia de hacienda y función pública.

TÍTULO II

Estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo de los servicios centrales del departamento

CAPÍTULO I

Persona titular de la conselleria

Artículo 4. Competencias de la persona titular de la conselleria

1. La persona titular de la conselleria, como máximo órgano superior del departamento, ejerce todas las competencias conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la conselleria.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la conselleria, ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5. Gabinete de la persona titular de la conselleria

1. El Gabinete de la persona titular de la conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente, a cuyo frente estará la persona titular de la dirección del Gabinete, que dirigirá y coordinará sus actuaciones.

2. En especial, son funciones del Gabinete:

a) El asesoramiento a la persona titular del departamento en aquellos asuntos y materias que esta disponga.

b) La organización de la agenda institucional de la persona titular de la conselleria.

c) El mantenimiento de las relaciones con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y del resto de administraciones públicas, entidades u organismos.

d) Dirigir las relaciones informativas y con los medios de comunicación.

e) Gestionar y llevar a cabo el seguimiento de la comunicación institucional de la conselleria.

f) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden.

Artículo 6. Consejo de dirección

1. El Consejo de dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de dirección está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, de la subsecretaría, de las direcciones generales, y del gabinete de la persona titular de la conselleria. Esta última ejercerá la secretaría de dicho consejo.

2. A las sesiones del Consejo de dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la conselleria lo estime conveniente.

3. La persona titular del departamento podrá acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros grupos o comisiones de trabajo de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso determine.

Artículo 7. Sustituciones

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular de la conselleria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la secretaría autonómica, subsecretaría y direcciones generales, siguiendo el orden previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas de imposibilidad de la persona titular de alguna de las secretarías autonómicas, las competencias de esta serán ejercidas por la dirección general que dependa de la secretaría autonómica con competencias en la materia correspondiente. En el caso de unidades directamente adscritas a una secretaría autonómica, las competencias de ésta serán ejercidas por la secretaría autonómica o subsecretaría, siguiendo el orden previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas de imposibilidad de la persona titular de la subsecretaría, las competencias de esta serán ejercidas por la secretaría autonómica a la que le corresponda según el orden de prelación establecido en el decreto por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

4. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas de imposibilidad de la persona titular de alguna de las direcciones generales, las competencias de esta serán ejercidas por la secretaría autonómica de la cual dependa la dirección general afectada.

5. Si concurre simultáneamente el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad tanto de la persona titular de alguna de las secretarías autonómicas como de la persona titular de la dirección general con competencias en la materia, la competencia será ejercida por la persona titular de la subsecretaría.

6. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular del departamento mediante la resolución.

CAPÍTULO II

Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno

Artículo 8. Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno

1. La persona titular de la Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno, bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, asume las competencias en materia de justicia y mediación, colegios profesionales, uniones de hecho, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, la relación con la profesión titulada de gestor administrativo, asistencia jurídica gratuita, asistencia a las víctimas del delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, concordia y fomento del autogobierno, dirigiendo y coordinando los centros directivos y las unidades administrativas que se le adscriban.

2. A la persona titular de la secretaría autonómica le corresponde, asimismo, resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

3. De la Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Justicia y Autogobierno

b) Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia

Artículo 9. Dirección General de Justicia y Autogobierno

1. La Dirección General de Justicia y Autogobierno ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de relaciones con la justicia, infraestructuras judiciales, modernización tecnológica de la Administración de Justicia, gestión de los recursos materiales y humanos, formación del personal al servicio de la Administración de Justicia, concordia y fomento del autogobierno.

2. En especial, le corresponde:

a) Elaborar los estudios y la programación de la planta judicial y diseñar las unidades de apoyo directo y los servicios comunes procesales, así como planificar y ejecutar los proyectos de mejora organizativa de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana.

b) Ejercer las competencias que la Ley 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial, atribuye a la Generalitat en relación con los Institutos de Medicina Legal y de las Oficinas de Justicia.

c) Dotar a los órganos judiciales de infraestructuras e instalaciones adecuadas para el desarrollo de su función y garantizar su correcto funcionamiento.

d) Dotar a los órganos judiciales de los recursos materiales adecuados, así como planificar y, en su caso, gestionar las necesidades para la modernización de la Administración de Justicia.

e) Gestionar las competencias en materia de personal de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana, participando en los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo, así como en la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, autorización de situaciones administrativas, licencias, vacaciones y permisos. Asimismo, le corresponde las relaciones con los representantes sindicales del personal de la administración de justicia y ejercer las funciones correspondientes al Servicio de prevención propio en el ámbito de la Administración de justicia.

f) Gestionar y realizar el seguimiento de los planes de formación del personal transferido. Así como de aquellos convenios y acuerdos para la formación del personal de la administración de justicia que se le encomienden.

g) Programar, gestionar y coordinar las políticas del Consell en materia de concordia y fomento del autogobierno.

Artículo 10. Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia

1. La Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de mediación, asistencia jurídica gratuita, asistencia a las víctimas del delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, colegios profesionales, uniones de hecho, fundaciones, asociaciones, registros y notariado y la relación con la profesión titulada de gestor administrativo.

2. En especial, tiene atribuidas las competencias siguientes:

a) Organizar, ejecutar y controlar la política de la Generalitat en materia de atención a la víctima del delito a través de la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito y relaciones con los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana.

b) Llevar la gestión en materia de ayudas a las víctimas del terrorismo, así como las iniciativas sobre reconocimiento a estas.

c) Organizar, ejecutar y verificar la asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo que dispone la normativa estatal y autonómica valenciana.

d) Planificar, diseñar y, en su caso, desarrollar programas formativos y de mejora del conocimiento dirigidos de manera transversal e intersectorial a todos los profesionales de la administración de justicia que contribuyan a reforzar la protección y promoción del derecho de acceso a la justicia y a la atención y protección de las víctimas, en colaboración con el resto de departamentos y administraciones.

e) Tramitar los nombramientos para cubrir vacantes de notarías y registros y elaborar el decreto del Consell de nombramiento, así como realizar el estudio y propuesta de fijación de las demarcaciones notariales y registrales.

f) Gestionar el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, así como la creación, modificación y supresión de colegios profesionales. Asimismo, le corresponde la tramitación de los expedientes sancionadores en esta materia.

g) Gestionar el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.

h) Gestionar el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

i) Convocar y desarrollar las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo y la expedición del título de gestor administrativo.

j) Gestionar el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, dar soporte técnico y administrativo al Protectorado de Fundaciones de la Generalitat y al Consejo Superior de Fundaciones de la Comunitat Valenciana y revisar y preparar el depósito de las cuentas anuales.

k) Implantar, desarrollar e impulsar en todos los ámbitos medidas encaminadas a la desjudicialización de conflictos, así como la mediación y otros mecanismos alternativos de resolución de estos.

CAPÍTULO III

Secretaría Autonómica de Administración Pública

Artículo 11. Competencias de la Secretaría Autonómica de Administración Pública

1. La Secretaría Autonómica de Administración Pública ejerce las competencias establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de función pública, atención a la ciudadanía e inspección general de servicios

2. Asimismo, dirige y coordina los centros directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos, y responde ante la persona titular de la conselleria de la gestión de aquellas materias que tiene atribuidas, llevando a cabo las siguientes competencias ejecutivas:

a) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije la persona titular de la conselleria.

b) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se le asigne reglamentariamente

3. En materia de atención a la ciudadanía, la secretaría autonómica ejerce las siguientes competencias:

a) Coordinar y dar instrucciones para la implantación en la Generalitat de las oficinas de asistencia en materia de registro establecidas por la Ley 39/2015 , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Coordinar las actividades de todos los canales de atención a la ciudadanía en la Generalitat, dictando para ello las instrucciones que sean necesarias, y gestionar directamente la red de oficinas PROP, el servicio 012 y el canal digital de atención a la ciudadanía.

c) Impulsar la excelencia y mejora continua en el sistema de atención a la ciudadanía mediante estudios de satisfacción, autoevaluaciones de calidad, cartas de servicio para los canales de atención y proyectos de mejora, y promover la innovación y el uso de tecnologías emergentes.

d) Gestionar las competencias que el Decreto 41/2016 , del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, atribuye al órgano directivo competente en atención a la ciudadanía.

e) Gestionar el sistema de información a la ciudadanía (SIAC) como fuente de información integral para los diferentes canales de atención, coordinando, homogeneizando y validando la información que contenga el catálogo de procedimientos de la administración y el sector público de la Generalitat.

f) Formar parte de los órganos colegiados de la Generalitat que incidan en materia de atención a la ciudadanía y ejercer su coordinación y dirección técnica cuando corresponda.

g) Elaborar proyectos normativos en materia de atención a la ciudadanía.

h) Intervenir, si procede, en representación del Consell, en foros, jornadas u otros encuentros en materia de atención a la ciudadanía.

4. Se adscribe directamente a la Secretaría Autonómica de Administración Pública la Inspección General de Servicios con las competencias y funciones previstas en la Ley 22/2018, de 6 de noviembre , de la Generalitat, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental y en relación con el impulso de las herramientas previstas en el Decreto 41/2016 , del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

5. De la Secretaría Autonómica de Administración Pública depende la Dirección General de Función Pública.

Artículo 12. Dirección General de Función Pública

1. La Dirección General de Función Pública, en relación con el personal al servicio de la administración de la Generalitat, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de función pública; de ordenación, selección, provisión, relaciones sindicales, formación del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, desarrollo y aplicación de las diferentes herramientas de impulso, difusión y gestión del conocimiento en el ámbito de la Administración, aprobación, gestión y resolución de las ayudas destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, así como de planificación del empleo público del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

2. Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Administración Pública y adscrita a la misma, la Dirección General de Función Pública ejerce, entre otras, las siguientes competencias:

a) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo de la administración de la Generalitat gestionados por la conselleria, gestionar los planes de empleo y los procedimientos de reasignación de efectivos, diseñar la clasificación de puestos de trabajo y el sistema retributivo del personal en coordinación con la conselleria competente en materia de presupuestos.

b) Realizar las actuaciones materiales necesarias para la gestión, mantenimiento y actualización del Registro de Personal de la Generalitat y del sistema de cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales.

c) Elaborar proyectos normativos, informes y directrices en materia de función pública.

d) Gestionar el personal y la aplicación del régimen de incompatibilidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

e) Gestionar los procesos de acceso y progresión de grado en el sistema de carrera profesional horizontal, el nivel competencial y la antigüedad.

f) Planificar y diseñar la oferta de empleo público y gestionar las convocatorias de acceso a la administración de la Generalitat, así como supervisar la aplicación de los criterios de planificación y de ejecución establecidos en materia de oferta de empleo público.

g) Gestionar la provisión temporal y definitiva de los puestos de trabajo de la administración de la Generalitat.

h) Gestionar las relaciones con las organizaciones sindicales, asociaciones profesionales y representación del personal, así como realizar el seguimiento y coordinación de los procesos electorales de los órganos de representación del personal empleado público y de la negociación colectiva.

i) Planificar y elaborar los planes formativos para el personal al servicio de la Generalitat, efectuar la detección de necesidades, gestionar las acciones formativas, su evaluación y homologar los cursos que correspondan.

j) Planificar, organizar y ejecutar los cursos derivados de los procesos de selección y promoción del personal empleado público de la administración de la Generalitat.

k) Gestionar las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

l) Impulsar la investigación e innovación en materia de formación del personal empleado público.

m) Impulsar la difusión y gestión del conocimiento en el ámbito de la administración de la Generalitat.

n) Planificar el empleo público mediante la elaboración, coordinación y seguimiento de los instrumentos previstos en la normativa vigente.

o) Llevar a cabo la gestión de la evaluación del desempeño del trabajo del personal de la administración de la Generalitat de manera coordinada con el órgano que ostente las competencias en materia de Inspección General de Servicios.

CAPÍTULO IV

Subsecretaría

Artículo 13. Subsecretaría

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la conselleria, la persona titular de subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las recogidas en el artículo 88 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar los servicios generales y dependencias comunes de la conselleria.

b) Tramitar los expedientes de contratación y de responsabilidad patrimonial y supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivos, salvo aquellos respecto de los que sus titulares tengan delegadas las facultades para su celebración.

c) Elaborar la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

d) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

e) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la conselleria, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

f) Gestionar los gastos de personal de la conselleria y tramitar las incidencias de nómina.

g) El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la conselleria, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

h) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de la conselleria.

i) Emitir informes sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al President de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la conselleria.

j) Supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios.

k) Recabar la emisión de los informes jurídicos, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

l) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en asuntos de su competencia.

m) Promover y coordinar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal en relación con los tratamientos de datos de los que la conselleria tiene la consideración de responsable, sin perjuicio de las funciones de gestión y supervisión que corresponden a los órganos superiores y directivos, en el ámbito de sus competencias materiales.

n) Ejercer las funciones que le corresponden como unidad de igualdad de la conselleria.

o) Tramitar las propuestas de gestión patrimonial de los bienes afectos a la conselleria.

p) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la conselleria como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen, coordinando los trabajos que, en esta materia, se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.

q) Ejercer las funciones que le corresponden para la mejora de la calidad de los servicios públicos, la evaluación de los planes y programas y la atención a las quejas, sugerencias y agradecimientos, en el ámbito de la conselleria.

r) Promover y coordinar las acciones y medidas de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana que se establezcan en el ámbito de la conselleria y realizar su seguimiento y vigilancia.

s) Racionalizar los procedimientos administrativos y efectuar estudios y propuestas sobre normalización de documentación y simplificación administrativa de la conselleria.

t) Realizar estudios técnicos, de diagnóstico de la situación y de derecho comparado, así como recopilar documentación sobre aquellas materias que, sin perjuicio de las competencias de las consellerias que las tengan atribuidas, puedan contribuir, en el marco del desarrollo de las funciones asignadas a los distintos órganos y unidades del departamento, a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos.

u) Cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

3. En materia de procesos electorales, en especial le corresponde:

a) Coordinar y ejecutar los procesos electorales a las Corts y a las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.

b) Elaborar y coordinar la normativa específica destinada a su celebración.

c) Coordinar las relaciones necesarias con la administración electoral y con los órganos competentes de la Administración General del Estado.

d) Elaborar análisis estadísticos, estudios comparativos y evaluación de procesos electorales y consultas populares.

e) Realizar propuestas de desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales de acuerdo con lo legalmente establecido.

f) Proponer técnicas que optimicen el funcionamiento de las infraestructuras, procedimientos y medios destinados a la gestión electoral.

g) Gestionar las subvenciones autonómicas anuales y las correspondientes por gastos electorales de las formaciones políticas, en los términos establecidos en la legislación vigente.

h) La gestión y custodia del Archivo Histórico Electoral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La implantación y desarrollo de este decreto no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a esta conselleria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Unidades administrativas

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo permanecerán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos que la tienen atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para su adecuación a la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponen al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria de Justicia y Administración pública para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Consell y, en especial, para desarrollar su estructura administrativa conforme al artículo 80.2 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana