ORDEN AGM/15/2025, DE 16 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PERMEABILIZACIÓN DE OBSTÁCULOS PARA LA FAUNA PISCÍCOLA EN AFLUENTES DEL EBRO EN LA RIOJA
El artículo 8.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.
La Ley 2/2006, de 28 de febrero , de Pesca de la Rioja y su reglamento de aplicación Decreto 75/2009, de 9 de octubre , establecen como principios inspiradores, la conservación y el aprovechamiento racional y sostenido de las especies objeto de pesca, la mejora de la calidad ecológica de los cursos y masas de agua de La Rioja, la conservación de la biodiversidad de sus ecosistemas acuáticos y la preservación de la diversidad genética de las especies objeto de pesca y, en definitiva, la conservación de la naturaleza.
Además, contemplan medidas para fomentar acciones de conservación y mejora del hábitat adecuado para las especies objeto de pesca, y para evitar que acciones ajenas a la actividad de la pesca provoquen impactos negativos sobre los habitas fluviales.
En este sentido el articulado de la vigente Ley de Pesca de La Rioja , y en concreto los artículos 54 y 55 exponen la necesidad y obligatoriedad de la construcción de pasos y escalas en los aprovechamientos que dificulten o impidan la circulación de los peces, como así lo disponía la anterior legislación de Pesca de 1942 vigente hasta la aprobación de la Ley de Pesca de La Rioja y que establecía del mismo modo, dicha obligatoriedad.
Además, en los documentos concesionales emitidos por el Organismo de cuenca en los últimos decenios, en base a lo estipulado por legislaciones de pesca de ámbito nacional de 1907 y 1942, figuran de forma generalizada cláusulas de obligatoriedad de cumplimiento de las disposiciones de la legislación de Pesca fluvial vigente, así como las de ámbito industrial y ambiental.
Además del imperativo legal descrito, para cumplir con los objetivos de conservación, se establece en la Ley de Pesca de La Rioja la necesidad de someter la actividad de la pesca a una planificación previa materializada en la elaboración de Planes que fundamenten los aprovechamientos y contemplen medidas de mejora para optimizar los recursos piscícolas. El Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja, de ámbito global aprobado en 2007, y revisado en 2020 establece como actuacion prioritaria reducir el fraccionamiento del habitat provocado por presas de diferentes aprovechamientos con concesiones vigentes o caducadas que siguen creando fraccionamiento, impacto que impide el tránsito de la fauna y aisla poblaciones piscícolas haciéndolas menos resilientes.
Sin embargo, la realidad es que muchos aprovechamientos quedaron abandonados y otros aún vigentes están dotados de pasos muy defectuosos o incluso carecen de ellos, por lo que el Gobierno de la Rioja y Confederación Hidrográfica del Ebro trabajan desde hace años en esta línea de actuaciones, ejecutando pasos de manera directa, instando a grandes promotores a mejorar sus instalaciones o buscando vias de apoyo a pequeños concesionarios con dificultades para abordar estas adecuaciones ambientales, como la presente, que facilite el cumplimento de un imperativo legal que redundará en la mejora ambiental de nuestros ríos.
Por ello, se plantea un línea de ayudas a promotores privados en afluentes del Ebro, titulares de explotaciones, excluyendo grandes promotores hidroeléctricos, industrias de piscicultura y entidades públicas, considerando que éstas están ya en vías de solución en la mayoría de los casos.
Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 145 de 17 de julio de 2023), a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje y previos los informes preceptivos, aprueba la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la permeabilización de obstáculos en ríos mediante ejecución de obras de adecuación, con el fin de facilitar el tránsito de la fauna piscícola por los ríos y de ese modo potenciar la mejorar de las poblaciones piscícolas.
A todos los efectos, el ámbito de aplicación de esta Orden serán obstáculos existentes en los afluentes o tributarios de afluentes del río Ebro a su paso por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a la subvención las personas o entidades jurídicas que sean titulares de los derechos concesionales de aprovechamientos de agua con infraestructuras asociadas que impidan el paso de peces a lo largo del rio y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la presente orden.
2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, y deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 3. Convocatoria y financiación.
1. La convocatoria de las subvenciones establecidas en esta Orden y la aprobación de gasto vinculada a dicha convocatoria se efectuará mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de La Rioja.
2. Las ayudas tienen la consideración de transferencias de capital y se financiarán con cargo al concepto presupuestario del capítulo VII que se determine en la resolución de convocatoria, no pudiendo superar las disponibilidades presupuestarias de dicho ejercicio. Será admisible la concesión plurianual del gasto de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes:
a) Redacción de documentos técnicos (proyectos y/o memorias) y dirección de obra.
b) Ejecución de los siguientes tipos de obras previstas en los proyecto o memorias anteriores: Demolición de infraestructuras que impidan el paso de la fauna piscícola, construcción de nuevas infraestructuras de paso o adecuación o adaptación de escalas existentes.
En cualquier caso, no serán subvencionables aquellas actuaciones que los solicitantes realicen antes de que se levante el acta de inspección previa a que se refiere el artículo 11.5 de la presente Orden.
Artículo 6. Criterios de prioridad de las actuaciones subvencionables.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en las presentes bases y se concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria.
2. Para la concesión de las subvenciones convocadas, se valorarán las solicitudes de acuerdo a los criterios de prioridad siguientes establecidos en función en función de la longitud del tramo del río en que se realiza la intervención que quede reconectado tras la misma y la tipología de actuación de permeabilización. La puntuación se otorgará, exclusivamente, teniendo en cuenta la longitud de río reconectado, en el rio en el que se ejecuta la actuación:
a) Actuaciones en aguas trucheras, de acuerdo a la Orden general de vedas.
Demoliciones: Hasta un máximo de 10 puntos y un mínimo de 7 puntos. Para las longitudes reconectadas intermedias, se calculará la puntuación de forma proporcional a la longitud del tramo reconectado.
Construcción de pasos, escalas, ríos artificiales o rehabilitación de los existentes. Hasta un máximo de 7 puntos y un mínimo de 5 puntos. Para las longitudes reconectadas intermedias, se calculará la puntuación de forma proporcional a la longitud del tramo reconectado.
b) Actuaciones en aguas ciprinícolas, de acuerdo a la Orden general de vedas.
Demoliciones: Hasta un máximo de 5 puntos y un mínimo de 3 puntos. Para las longitudes reconectadas intermedias, se calculará la puntuación de forma proporcional a la longitud del tramo reconectado.
Construcción de pasos, escalas, ríos artificiales o rehabilitación de los existentes. Hasta un máximo de 3 puntos y un mínimo de 1 punto. Para las longitudes reconectadas intermedias, se calculará la puntuación de forma proporcional a la longitud del tramo reconectado.
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
El importe máximo subvencionado a cada beneficiario no podrá exceder de las siguientes cuantías en función del concepto subvencionable:
a) Redacción del proyecto/memoria y dirección de la obra. Según el presupuesto de la Ejecución Material de la obra los importes serán:
a. Si la ejecución material de la obra es superior a 40.000 euros, la ayuda será del 4,5% del presupuesto de ejecución material de la obra. Será obligatorio presentar proyecto constructivo.
b. Si la ejecución material de la obra es inferior a 40.000 euros, la ayuda será de 1.200 euros. En este caso, resultará admisible la presentación tanto del proyecto como de la memoria técnica.
b) El máximo de subvención a conceder por la obra solicitada, no superará el 85% del presupuesto de ejecución material de la obra contemplado en el proyecto o en la memoria técnica.
c) En cualquier caso, el límite máximo de subvención total a conceder por todos los conceptos susceptibles de ser incluidos en la solicitud (subvención por la redacción del documento técnico, por la dirección de obra y por la ejecución de las obras) será de 65.000 euros.
Artículo 8. Exclusiones.
Quedan excluidos las solicitudes de:
a) Promotores hidroléctricos con más de dos instalaciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Promotores hidroeléctricos con potencia instalada igual o mayor de 300 kw/h en grupo principal, excluido grupo auxiliar.
c) Comunidades de Regantes, cuando las actuaciones ya estén incluidas en planes de modernización de infraestructuras de regadíos que cuenten con ayudas públicas.
d) Promotores Industriales de piscifactorías.
e) Administraciones públicas.
Artículo 9. Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figurará como Anexo I y estará disponible en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (calle Prado Viejo número 62 bis -Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai, número 1, Logroño), y en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org/medioambiente).
2. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director General con competencias en materia de medio ambiente acompañadas de la documentación pertinente. Aquellos beneficiarios que sean personas jurídicas, y conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta, indicando la dirección de correo electrónico para que se le habilite.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la resolución de convocatoria.
Artículo 10. Documentación.
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la titularidad de la concesión.
1.º NIF.
2.º Acreditación del derecho de concesión objeto de actuación, mediante inscripción en el Registro de Aguas, escrituras públicas, certificación municipal o contratos o cualquier otro documento admisible en derecho, siempre que contenga la referencia catastral del municipio, polígono y parcela.
Cuando el solicitante de la ayuda no sea el propietario del terreno objeto de actuación deberá acreditar el título del derecho real sobre dicho terreno, aportando la documentación admisible en derecho que acredite la forma de tenencia, así como la autorización expresa firmada por el propietario o usufructuario para realizar los trabajos.
3.º Características concesionales del aprovechamiento, y potencia instalada si es aprovechamiento hidroeléctrico.
4.º Ficha de datos a terceros conforme al modelo establecido que puede descargarse en la página web de la Consejería con competencias en materia de Hacienda (Tesorería), excepto si ya obra en sede electrónica del Gobierno de La Rioja y no ha sufrido modificación alguna.
b) Documentación técnica o anteproyecto para la ejecución de las obras, que consistirá en una memoria básica redactada por técnico competente que incluirá la información básica de la actuación, localización, situación legal, anexo planos y reportaje fotográfico, descripción de la actuación, y presupuesto con mediciones, descripción de las unidades de obra y presupuesto máximo estimado, tanto para la redacción del documento técnico completo como para la dirección de obra, y para los costes estimados de ejecución de la obra.
Este documento será base para la propuesta de concesión provisional de las ayudas entre las solicitudes admitidas.
2. En el plazo de dos meses desde publicación en Boletín Oficial de La Rioja de la propuesta de concesión definitiva de las ayudas, los solicitantes que cuenten con propuesta de concesión favorable, presentarán documento técnico completo. Este documento, redactado y firmado por personal técnico competente en la materia, según la legislación vigente, deberá estar sujeto a los siguientes condicionantes:
a) Si se trata de un proyecto técnico, deberá incluir la documentación siguiente:
1.º Memoria, donde se deberá incluir un estudio de alternativas y la justificación técnica de la solución propuesta, valorándose, cuando proceda, la inclusión de un Estudio Hidrológico-Hidráulico de las situaciones actual y futura.
2.º Un plan de gestión de residuos.
3.º Plan de mantenimiento periódico del paso o escala de peces para asegurar su funcionalidad, así como y medidas de evaluación de su eficacia.
4.º Estudio que corresponda según la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud, que incluirá la justificación y el desglose presupuestario de las medidas de prevención de riesgos laborales. No será admitida una estimación de dicho presupuesto como porcentaje del Presupuesto de Ejecución Material.
5.º Estudio de Afecciones Ambientales. Todos los proyectos incluirán, al menos, este estudio, especialmente en espacios de la Red Natura 2000.
6.º Pliego de Condiciones de los trabajos a realizar.
7.º Presupuesto detallado, que incluirá los apartados de mediciones, cuadros de precios, presupuestos parciales, presupuesto general o de ejecución material y presupuesto para conocimiento de la Administración o de ejecución por contrata. Los precios de las actuaciones se ajustarán a los del mercado.
8.º Planos. Al menos incluirá un plano general de localización de las actuaciones, planos de situación y los planos de detalle, como por ejemplo de secciones transversales y perfiles longitudinales antes y después de la actuación, detalles constructivos acotados, perfiles tipo u otros, de modo que la obra a ejecutar quede perfectamente definida.
Todos estos documentos deberán ir, obligatoriamente, firmados por la persona redactora.
b) Si se trata de una memoria técnica, que será admisible únicamente para obras cuyo presupuesto de ejecución material ascienda hasta un máximo de 40.000 euros, deberá estar redactada y firmada por personal técnico competente en la materia, según la legislación vigente, y deberá incluir la siguiente documentación:
1.º Memoria descriptiva. Cuando alguna de las acciones afecte a terrenos incluidos en ZEC la memoria contendrá, en todo caso, una evaluación de las afecciones a los valores de conservación de lugar.
2.º Estudio básico de Seguridad y Salud.
3.º Estudio Hidrológico-Hidráulico de las situaciones actual y futura.
4.º Presupuesto que incluirá las de unidades de obra, mediciones y presupuesto parcial y total y planos a escala 1:10.000 o mayor.
5.º Plan de gestión residuos.
6.º Cuando se trate de dispositivo de paso, además, un plan de mantenimiento periódico y medidas de evaluación de su eficacia.
3. Condiciones complementarias.
El proyecto/memoria deberá incluir, exclusivamente, actuaciones específicas de la convocatoria de subvención, es decir, actuaciones para permeabilizar infraestructuras que impidan la conectividad de la fauna acuática.
Artículo 11. Instrucción.
1. La Dirección General con competencias en materia de medio ambiente es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a través del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.
2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá de una sola vez a todos los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo establecido el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas en la convocatoria, se formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
5. Antes de iniciarse las actuaciones para las que se solicita subvención, personal de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente procederá a la elaboración de un acta de inspección previa. No podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones que los solicitantes realicen antes de que se levante dicha acta.
6. El órgano instructor evaluará y clasificará cada una de las actuaciones solicitadas en los dos siguientes grupos de actuación a efectos estadísticos:
a) Demolición de infraestructuras.
b) Construcción de pasos, escalas, ríos artificiales o rehabilitación de los existentes.
7. El órgano instructor elaborará la propuesta provisional de concesión de las ayudas, que deberá expresar la relación de las solicitudes que se proponga estimar y desestimar.
La propuesta provisional de concesión se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
a) Si no presentan alegaciones, la propuesta de concesión se considerará aceptada y se formulará la propuesta definitiva de concesión, condicionada a lo referido en párrafos siguientes.
b) Si se presentan alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta definitiva de concesión, condicionada del mismo modo a lo referido a continuación.
La propuesta definitiva de concesión, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, obligará a los solicitantes a los que se les haya propuesto la concesión de subvención a que presenten:
1.º Proyecto o Memoria Técnica (con los requerimientos establecidos en el artículo 10.2 de la presente Orden) en el plazo de 2 meses desde la publicación de dicha propuesta definitiva de concesión. Esta documentación será supervisada e informada a continuación por los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en materia de medio natural, que emitirán informe de supervisión. En el caso de que el Proyecto o Memoria Técnica haya sido presentada en plazo, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que subsane las deficiencias en el plazo improrrogable de diez días desde su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que el informe de supervisión no resulte favorable, procederá la denegación de la ayuda solicitada.
2.º Una vez que al interesado se le notifique el informe de supervisión del Proyecto o Memoria Técnica antes señalado, si este es favorable, en el plazo de diez días desde la notificación de dicho informe, deberá presentar documento que acredite la tramitación de la solicitud de autorización de obras ante la Confederación Hidrográfica del Ebro. En concreto, deberá presentar en la Dirección General con competencias en materia de medio natural la copia de la solicitud autorización presentada ante la Confederación y del registro de entrada correspondiente a dicha solicitud.
En el caso de que el solicitante no presente la documentación exigida en los plazos establecidos tras la publicación de la propuesta definitiva de concesión, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que le será notificará de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Completada esta tramitación, la Dirección General con competencias en materia de medio natural elevará la propuesta definitiva de concesión, así como informe complementario sobre el trámite de presentación de documentación, previa fiscalización del gasto, a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
8. Las propuestas de concesión/reparto no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión definitiva.
9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja cualquier acto derivado de la instrucción de la ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes y las propuestas provisional y definitiva de resolución, entre otros.
Artículo 12. Resolución de concesión.
1. A la vista de la propuesta definitiva de concesión, recibida y supervisada la documentación requerida, el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, u órgano en quien delegue, dictará resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas, que será publicada en Boletín Oficial de La Rioja con referencia a las cantidades máximas que les han sido concedidas en las acciones subvencionables o, en su caso, la denegación de las ayudas con indicación de las causas.
2. La resolución de concesión se dictará y publicará en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
3. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 13. Plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.
1. El plazo máximo de ejecución será hasta el día 1 de diciembre del segundo año siguiente al que se emite la resolución de concesión. Las actuaciones se ejecutarán preferentemente en período estival, hasta el mes de noviembre, época más favorable por bajos caudales.
Si transcurridos los plazos para la ejecución y acreditación de las actuaciones, el beneficiario no presenta la documentación requerida, decaerá en su derecho de recibir el pago de las ayudas concedidas.
2. En fase de justificación deberán aportarse los siguientes documentos.
a) Certificación final y reportaje fotográfico.
El solicitante comunicará la finalización de los trabajos objeto de ayuda mediante escrito dirigido a la Dirección General con competencias en materia de medio natural. En caso de no haber realizado todos los trabajos subvencionados, deberá indicar las causas. Dicha comunicación deberá presentarse acompañada de una medición final realizada con Sistemas de Posicionamiento Global (G.P.S.) y reflejada en el correspondiente plano u ortofoto, para su control por parte de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente.
El promotor, además, deberá presentar reportaje fotográfico detallado que refleje la realidad de la obra tras su finalización y mediciones finalmente ejecutadas.
Finalmente se levantará acta de reconocimiento final de las actuaciones en el plazo de un mes desde comunicación de finalización de trabajos. Cuando en la visita al terreno se compruebe que la actuación realizada por el beneficiario resulta inferior a la que fue objeto de ayuda, el importe de la subvención a pagar se reducirá en una cuantía proporcional a lo realmente ejecutado.
Se adjuntarán facturas y justificantes de pago de la obra realizada.
b) Factura de costes de redacción del proyecto o memoria y dirección de obra a cargo de profesional titulado.
c) Resolución de autorización de obras en cauce público de Confederación Hidrográfica del Ebro.
3. Finalizado este trámite, será posible tramitar el pago de las ayudas concedidas en un único pago que englobará costes de redacción de proyecto o memoria técnica y costes de ejecución de los trabajos, con los límites establecidos en el artículo 7.
Artículo 14. Abono.
1. El abono de la subvención se hará de una sola vez, previa verificación de las actuaciones realizadas, de acuerdo con los precios contemplados en el proyecto aprobado, las certificaciones de obra, así como en la resolución concedida. Se abonará la cantidad correspondiente a la inversión finalmente realizada con el límite de ayuda establecido en la resolución de concesión.
2. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, y comprobada sobre el terreno la actuación, el órgano instructor emitirá informe propuesta de resolución de pago.
3. El reconocimiento de la obligación para el pago de las ayudas se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de medio ambiente, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.
4. Contra la resolución de reconocimiento de la obligación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 15. Compromisos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en concreto, las siguientes:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente, en los plazos establecidos, el cumplimiento de requisitos y condiciones, la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
g) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales relacionados con la inversión.
Artículo 16. Incumplimientos.
1. El incumplimiento por parte del beneficiario de los compromisos que motivaron la concesión de la ayuda, implicará la pérdida de la condición de beneficiario, dando lugar a la obligación de reintegrar a la Administración las cantidades que hubieran sido percibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo de la inversión subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. No se entenderá incumplimiento de compromisos en los casos de fuerza mayor. Su notificación deberá realizarse a la Dirección General de Biodiversidad, en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.
Artículo 17. Régimen sancionador.
Si durante la tramitación del procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el capítulo III del título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda de La Rioja.
Artículo 18. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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