Subvenciones dirigidas a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal

 20/02/2025
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Resolución de 11/02/2025, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se convoca la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal. Extracto BDNS (Identif.): 814425 (DOCM de 19 de febrero de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11/02/2025, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL DE ÁMBITO MUNICIPAL. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 814425.

Extracto de la Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se convoca la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal para el año 2025. BDNS (Identif.): 814425

BDNS (Identif.): 814425

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/814425)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Podrán tener la condición beneficiarios de las subvenciones los municipios de Castilla- La Mancha que tengan la obligación de elaborar algún plan territorial de emergencia municipal (Platemun) o de actuación municipal (Pam), especial o específico, conforme a la normativa vigente.

A estos efectos, se entenderá como normativa vigente la conformada por el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam) así como por el resto de planes de protección civil de ámbito regional, especiales o específicos, aprobados en Castilla-La Mancha, y sus correspondientes normas aprobatorias. Se puede acceder a la consulta de los citados documentos en la dirección web https://112.castillalamancha.es/proteccion-civil/planes, de la página web de los servicios de emergencias y Protección Civil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segundo. Objeto

La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a los municipios de Castilla-La Mancha para la elaboración de su Plan Territorial de Emergencia Municipal (Platemun) y de otros Planes de Actuación Municipal (Pam) que tengan la obligación de elaborar según la normativa vigente.

Las subvenciones contempladas en esta resolución tienen la finalidad de mejorar la coordinación y optimización de los recursos de aquellos agentes que intervienen en la protección civil municipal y autonómica.

Tercero. Régimen jurídico

Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por la Orden 42/2023, de 28 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal, así como por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Asimismo, resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Cuarto. Financiación

La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 132.500 euros (ciento treinta y dos mil quinientos euros), que se imputarán a la partida presupuestaria 15090000G/221A/46000 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 11 de febrero de 2025

El Consejero de Hacienda, Administraciones Publicas

y Transformación Digital

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE FEBRERO DE 2025

Con la presente convocatoria se pretende fomentar el cumplimiento por parte de determinados municipios, de la obligación que les impone el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), de elaborar Planes Territoriales de Emergencia Municipal (Platemun) y Planes de Actuación Municipal (Pam), con el fin último de ofrecer una mejor respuesta ante las emergencias que puedan acontecer en el correspondiente término municipal, incrementando, asimismo, la capacidad de integración en la organización operativa definida por la Administración Regional.

El artículo 4 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal, aprobadas por la Orden 42/2023, de 28 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, dispone que las convocatorias para la concesión de dichas subvenciones se realizarán por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil.

Por lo anteriormente expuesto,

Resuelvo

Primero. Objeto y finalidad de la concesión de subvención.

1. La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a los municipios de Castilla-La Mancha para la elaboración de su Plan Territorial de Emergencia Municipal (Platemun) y de los Planes de Actuación Municipal (Pam) frente al riesgo de inundaciones y frente el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos, que tengan la obligación de elaborar según la normativa vigente.

2. Las subvenciones contempladas en esta resolución tienen la finalidad de mejorar la coordinación y optimización de los recursos de aquellos agentes que intervienen en la protección civil municipal y autonómica.

Segundo. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por la Orden 42/2023, de 28 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal, así como por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Asimismo, resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tercero. Financiación.

1. La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 132.500,00 euros que se imputarán a la partida presupuestaria 15090000G/221A/46000 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.

Cuarto. Beneficiarios y obligaciones.

1. Podrán tener la condición beneficiarios de las subvenciones los municipios de Castilla-La Mancha que tengan la obligación de elaborar, según la normativa vigente, uno o varios de los siguientes planes de emergencia municipales:

a) Plan Territorial de Emergencia Municipal (Platemun).

b) Plan de Actuación Municipal frente al riesgo de inundaciones.

c) Plan de Actuación Municipal frente al riesgo de fenómenos meteorológicos adversos.

A estos efectos, se entenderá como normativa vigente la conformada por el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam) así como por el resto de planes de protección civil de ámbito regional, especiales o específicos, aprobados en Castilla-La Mancha, y sus correspondientes normas aprobatorias. Se puede acceder a la consulta de los citados documentos en la dirección https://112.castillalamancha.es/proteccion-civil/planes, de la página web de los servicios de emergencias y Protección Civil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Asimismo, se encuentra disponible una relación con los riesgos evidenciados por los diferentes planes especiales y específicos de ámbito regional para los municipios de Castilla-La Mancha, de cuya existencia se deriva la obligación de elaboración de los mencionados planes municipales de protección civil, en la dirección https://112.castillalamancha.es/proteccion-civil/municipios-que-tienen-la-obligacion-de-elaborar-algun-plan-de-actuacion-municipal. No obstante, el contenido de dicho catálogo de riesgos municipales se difunde a los meros efectos informativos y no vincula al órgano competente para resolver la presente convocatoria, que, en todo caso, a la hora de determinar la condición de beneficiario de estas subvenciones, se regirá exclusivamente por lo dispuesto en la normativa vigente.

2. Las entidades locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En su caso, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en los términos previstos en la Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

d) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

La acreditación de los requisitos de las beneficiarias se realizará a través de una declaración responsable del cumplimiento de requisitos incluida en el formulario electrónico habilitado para la presentación de la solicitud.

3. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano resolutivo el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Resolución.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Incluir en todos los documentos y en las posibles actuaciones de publicidad o difusión que se lleven a cabo en relación con la actividad subvencionada la imagen corporativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

i) Las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Actuaciones y conceptos subvencionables.

1. Será subvencionable la elaboración de alguno o algunos de los siguientes planes de protección civil de ámbito municipal:

a) Plan Territorial de Emergencia Municipal (Platemun).

b) Plan de Actuación Municipal frente al riesgo de inundaciones.

c) Plan de Actuación Municipal frente al riesgo de fenómenos meteorológicos adversos.

Los planes de protección civil que se elaboren, necesariamente, se deberán adaptar a la estructura y contenido mínimo que, para los mismos, dispone la Orden de 27/01/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula la planificación de emergencias de ámbito municipal. No resultarán subvencionables las actuaciones que incumplan lo dispuesto en esta norma.

Como documento de ayuda, y para facilitar a los municipios los trabajos de elaboración de estos planes municipales, se ha puesto a su disposición una Guía de Ayuda, que desarrolla de manera explicativa los contenidos dispuestos en la mencionada norma. Este documento puede ser objeto de consulta y descarga en la siguiente dirección web https://112.castillalamancha.es/content/documento/guia-de-ayuda-para-la-elaboracion-de-planes-de-emergencia-de-proteccion-civil-de.

2. Se podrá solicitar la subvención para todos los planes de protección civil de ámbito municipal, contemplados en el apartado 1 de este resuelvo, que se tenga la obligación de elaborar.

3. En todo caso, el municipio que solicite subvención para la elaboración de cualquiera de los planes de actuación municipal descritos en el apartado 1, o para ambos, deberá tener elaborado previamente su Plan Territorial de Emergencias Municipal o, en su caso, solicitar, asimismo, subvención para su elaboración.

4. Serán objeto de subvención los gastos derivados de la realización de los planes que hayan sido efectivamente elaborados dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria y el último día del plazo establecido para la justificación de las subvenciones concedidas con cargo a la misma, que no estén homologados conforme a la normativa vigente y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Serán subvencionables exclusivamente los gastos de consultoría para la elaboración de los mencionados planes de protección civil con una persona jurídica o física especializada.

6. No serán subvencionables los gastos de implantación de los planes, así como aquellos otros que no sean estrictamente necesarios para la realización de los mismos.

Sexto. Criterios de valoración y cuantía de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la Orden 42/2023, de 28 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal, y que se concretan a continuación, hasta un máximo de 100 puntos:

a) Número de planes de actuación municipal que, de acuerdo con lo dispuesto en los planes de protección civil de ámbito regional, tiene obligación de elaborar el municipio. Máximo 40 puntos:

1.º Uno: 5 puntos.

2.º Dos a tres: 20 puntos.

3.º Cuatro a cinco: 30 puntos.

4.º Seis o más: 40 puntos.

b) Número de habitantes inscritos en el padrón municipal de la entidad solicitante, según las últimas cifras oficiales de población publicadas en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad a la presente convocatoria. Máximo 30 puntos:

1.º Hasta 1.000 habitantes: 1 punto.

2.º De 1.001 a 2.500 habitantes: 5 puntos.

3.º De 2.501 a 5.000 habitantes: 10 puntos.

4.º De 5.001 a 10.000 habitantes: 15 puntos.

5.º De 10.001 a 20.000 habitantes: 20 puntos.

6.º Más de 20.000 habitantes: 30 puntos.

c) Organización municipal. Máximo 30 puntos:

1.º Que el municipio cuente con Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, inscrita en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Castilla-La Mancha: 15 puntos.

2.º Que el municipio cuente con dotación de Policía Local: Puntos: 15 puntos.

En caso de empate, la subvención se otorgará a la entidad local que cuente con mayor población, según las últimas cifras oficiales de población publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Si aplicados los criterios anteriores subsiste el empate, se atenderá al orden de presentación de las solicitudes.

2. El porcentaje de subvención a percibir por proyecto será del 100% del gasto subvencionable aprobado y con los siguientes límites máximos por plan:

Tabla omitida.

Séptimo. Solicitudes.

1. La solicitud se formalizará por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos necesarios, mediante la cumplimentación del formulario electrónico específico de uso obligatorio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), debiéndose acompañar, como anexos a la misma, a través de dicho formulario electrónico, los documentos que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención.

2. El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. En caso de que alguna de las entidades locales interesadas presente la solicitud presencialmente, se efectuará el oportuno requerimiento para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. Cada entidad local presentará una única solicitud, con independencia del número de planes para los que solicite subvención.

Octavo. Documentación.

A la solicitud de subvención deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la Secretaría de la respectiva entidad local en el que se haga constar el acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de subvención, en el que conste el importe de la subvención solicitada junto con el número de planes de protección civil para los que solicita la misma.

b) Presupuesto detallado, con indicación del coste económico que supone la realización del plan o de los planes de protección civil de ámbito municipal objeto de la solicitud de subvención. En el caso de que sean varios planes, en dicho presupuesto se deberá desglosar la cuantía que corresponde a cada uno de ellos.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, en la normativa vigente en materia de contratación pública, la entidad solicitante deberá requerir como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Noveno. Instrucción, resolución y notificación.

1. La instrucción de la convocatoria corresponde al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Protección Ciudadana, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. La persona titular de la Dirección General de Protección Ciudadana es el órgano competente para resolver la presente convocatoria, así como para aceptar la renuncia o el desistimiento de su solicitud por parte de los interesados.

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria y su notificación será de cuatro meses contados desde el día de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

3. La resolución del procedimiento contendrá:

a) La relación de entidades locales beneficiarias a las que se concede la subvención, con indicación del plan o planes subvencionados, el gasto subvencionable aprobado, la cuantía de la subvención concedida y, asimismo, cualesquiera condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

b) La relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración aplicables. En este supuesto, si en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución del procedimiento, se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, comunicando esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión.

c) La desestimación expresa de las restantes solicitudes.

La resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses o, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Se notificará de manera individual a cada interesado el resto de formas de terminación del procedimiento.

Décimo. Justificación.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, teniendo como plazo hasta el día 15 de noviembre del año 2025.

2. El procedimiento de justificación se tramitará a través de medios electrónicos. Para su inicio, la entidad beneficiaria presentará, debidamente firmada de forma electrónica, con firma electrónica avanzada, la solicitud de justificación, a la que se acompañarán los siguientes documentos justificativos:

a) Copia del plan o planes elaborados.

b) Relación individualizada de todos los gastos, así como de los pagos.

c) Certificado emitido por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad, en el que se hagan constar:

- Los gastos efectivamente liquidados, derivados de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

- La fecha de su liquidación.

- Que la entidad asume los gastos como propios.

- Que los gastos no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de las ayudas concedidas por las mismas.

Se habilitará a tal efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/) los modelos, tanto de la solicitud de justificación como de los documentos contemplados en las letras b) y c) del párrafo anterior.

3. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden 42/2023, de 28 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal y, en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, y sin perjuicio de la concesión de prórroga que no excederá de la mitad del plazo inicial, el instructor requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de 1 mes. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y normativa aplicable.

5. En el caso de justificación de un gasto inferior al aprobado, pero igual o superior al 50% de éste, se considerará la existencia de un incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto no justificado. En el caso de justificación de un gasto inferior al 50% del aprobado, se considerará un incumplimiento total y conllevará la pérdida de la subvención inicialmente concedida.

Undécimo. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe de la subvención recibida en los términos previstos en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. La devolución se efectuará mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https://portaltributario.jccm.es/.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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