Subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa

 20/02/2025
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Orden PEJ/176/2025, de 9 de febrero, de modificación de la Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel (BOA de 19 de febrero de 2025). Texto completo.

ORDEN PEJ/176/2025, DE 9 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EEI/373/2024, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN PROYECTOS DE INVERSIÓN ENMARCADOS DENTRO DEL FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA (FTJ) PARA EL PERIODO 2021-2027 EN LA PROVINCIA DE TERUEL.

Mediante Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel. Esta Orden se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 25 de abril de 2024.

Las ayudas están dirigidas a proyectos de pequeñas y medianas empresas (Pymes) que promuevan el desarrollo alternativo de las regiones y zonas de transición justa, en concreto de la provincia de Teruel, para el periodo 2021-2027.

Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.

El Fondo de Transición Justa es uno de los instrumentos clave de la Unión Europea para apoyar a las regiones en la transición hacia la neutralidad climática de aquí a 2050. El Programa de Transición Justa se dirige hacia el único objetivo específico establecido en Reglamento (UE) 2021/1056, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, consistente en hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París .

El Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 recoge, entre otras, la Prioridad: P5. Teruel, y señala los tipos de operaciones que se prevé realizar en Teruel, clasificadas de acuerdo con las necesidades de desarrollo comunes a todos los territorios, entre los que se encuentran las siguientes subprioridades y tipos de acción:

- Subprioridad TE1. Transformación ecológica de la industria y fomento de la movilidad sostenible, la economía circular y la eficiencia energética.

Tipo de acción TE1.01 Proyectos de eficiencia energética industriales, paliando problemas de competitividad originados por la transición energética.

- Subprioridad TE2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, el autoconsumo, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable.

Tipo de acción TE2.01 Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y/o que incorporen el almacenamiento de energía e hidrógeno verde.

- Subprioridad TE3. Impulso a Pymes y proyectos empresariales tractores para la diversificación económica de los territorios.

Tipo de acción TE3.01 Proyectos de inversión productiva en Pymes que den lugar a diversificación económica, modernización y reconversión, incluida la internacionalización, así como apoyo al emprendimiento y a la profesionalización y formación gerencial de las Pymes.

- Subprioridad TE4. Fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), la integración de las TIC y la transformación digital.

Tipo de acción TE4.01 Para el desarrollo y la diversificación económica: Proyectos de digitalización (como conectividad para autoprestación, ciberseguridad, e-commerce, big data, IoT, IA, fabricación digital, impresión 3D, etc) y su aplicación a la resolución de retos como la eficiencia energética, la reducción de emisiones, la gestión de la demanda/consumo, la mejora de la competitividad o el cambio de modelo de negocio.

Para desarrollar estas acciones se han implementado cuatro líneas de ayudas recogidas en la Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel:

Línea 1 - Ayuda a la digitalización de pequeñas y medianas empresas (Pymes);

Línea 2 - Ayuda al desarrollo Empresarial e Internacionalización de las Pymes;

Línea 3 - Ayuda a la demostración y medidas de apoyo a la Eficiencia Energética en Pymes;

Línea 4 - Ayudas al diseño, implantación y monitorización de Sistemas de Energía Inteligentes y su Almacenamiento;

Estas cuatro líneas de ayuda están enfocadas a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas que contribuyan a una mayor digitalización y transición a un modelo económico más verde en la provincia de Teruel.

La Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, se estructura en cinco capítulos y una disposición final única, dedicando el capítulo I a las disposiciones generales (artículos 1 a 7); el capítulo II a las características de las ayudas (artículos 8 a 12); el capítulo III al procedimiento (artículos 13 a 22); el capítulo IV a la justificación y pago de las ayudas (artículos 23 a 25); el capítulo V al control y reintegro de las ayudas (artículos 26 a 29) y la disposición final única a la entrada en vigor.

Considerando que la Subprioridad TE1. Transformación ecológica de la industria y fomento de la movilidad sostenible, la economía circular y la eficiencia energética, contempla actuaciones de fomento de la economía circular para la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos producidos en diversas actividades, así como en la sustitución de equipos, se ha considerado la conveniencia de implementar una nueva línea de ayudas para desarrollar esta acción: Línea 5-Ayudas al impulso de la economía circular para la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos producidos.

Por otra parte, durante el periodo de vigencia de las bases establecidas por la Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, su aplicación práctica ha puesto de manifiesto una serie de cuestiones que precisan ser modificadas con el fin de conseguir un ajuste correcto entre las bases y el contexto en el que se gestionarán las convocatorias que han de realizarse bajo su amparo.

Así, el artículo 2 de la citada Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, señala que las ayudas se regirán, entre otras normas, por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías) y por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin concretar cuándo se aplicará uno u otro reglamento. Por ello, resulta necesario modificar las bases reguladoras para que recojan dicha concreción.

Igualmente, considerando que los beneficiarios de las ayudas puedan presentar proyectos que requieran de un periodo de ejecución material superior a un ejercicio económico o periodo subvencionable, es necesario modificar las bases reguladoras para que recojan las condiciones en las que se podrá considerar que el efecto incentivador de la inversión existe cuando se presente una programación plurianual de realización del proyecto.

Por otra parte, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el órgano que ha de designar las personas integrantes de la Comisión de valoración, con el fin de mantener la debida separación de funciones del Organismo Intermedio del Fondo de Transición Justa en su Prioridad P5. Teruel y del Órgano de Gestión de las Ayudas.

La competencia material resulta del artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , que atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

El artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, establece que la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. En concreto, en el artículo 3 se dispone que corresponden al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, entre otras, las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Economía, Empleo e Industria, con excepción de las competencias en materia de empleo, comprendiendo, por tanto, las competencias en materia de política económica, laboral e interlocución con los agentes sociales, Pymes y autónomos, industria e innovación, comercio, ferias, artesanía, energía, minas y protección de consumidores y usuarios.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3, queda adscrito a este Departamento el Instituto Aragonés de Fomento, entidad de derecho público que de acuerdo con su ley de creación y con el mencionado Decreto, ha de adscribirse al Departamento competente en materia de industria, esto es, el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, por el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Artículo único.- Modificación de la Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel.

La Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

"1. El objeto de esta Orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos de pequeñas y medianas empresas (Pymes) que promuevan el desarrollo alternativo de las regiones y zonas de transición justa, en concreto de la provincia de Teruel, para el período 2021-2027. Se establecen las siguientes líneas de ayudas:

Línea 1 - Ayuda a la digitalización de pequeñas y medianas empresas (Pymes);

Línea 2 - Ayuda al desarrollo empresarial e internacionalización de las Pymes;

Línea 3 - Ayuda a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en Pymes;

Línea 4 - Ayudas al diseño, implantación y monitorización de sistemas de energía Inteligentes y su almacenamiento. Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas a empresas para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón que tengan como finalidad fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística y proceder a su convocatoria.

Línea 5 - Ayudas al impulso de la economía circular para la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos producidos."

Dos. Se añade el apartado 3 al artículo 2:

Artículo 2. Normativa aplicable.

"3. El Reglamento General de Exención por Categorías se aplicará exclusivamente a las ayudas que tengan un efecto incentivador. Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad (ejecución de gastos e inversiones) el beneficiario ha presentado por escrito la solicitud de ayuda. Esta condición tendrá comprobación efectiva en las fechas de la documentación justificativa que se presente para el pago de la ayuda, que deberán ser posteriores a las de la solicitud cursada. La solicitud de ayuda contendrá al menos la siguiente información:

a) Nombre y tamaño de la empresa.

b) Descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización.

c) Ubicación del proyecto.

d) Lista de costes del proyecto.

e) Importe de la financiación pública necesaria para el proyecto."

Tres. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 3. Tipos de actuaciones objeto de las ayudas.

"2. Los proyectos subvencionados tendrán que encuadrarse bajo las siguientes áreas temáticas, en base a la naturaleza y el objetivo de ayuda de las cinco líneas de ayuda:

Línea 1 - Ayudas a la digitalización de las Pymes; serán subvencionables o susceptibles de subvención los proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:

- Proyectos o acciones de digitalización del negocio.

- Proyectos o acciones relacionadas con el comercio electrónico entre empresas y procesos empresariales en red.

- Proyectos o acciones que deriven en un incremento de la innovación digital y los laboratorios vivientes.

- Los proyectos y actividades que impulsen o que estén relacionados con los ciberemprendedores.

- Los proyectos o actuaciones que impulsen la creación o la mejora de las empresas emergentes basadas en el uso de las TIC.

Línea 2 - Ayudas al desarrollo empresarial e internacionalización de las Pymes, serán subvencionables o susceptibles de subvención proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:

- Proyectos o acciones destinados a la ejecución de inversiones productivas.

- Proyectos o acciones que potencien el desarrollo de las capacidades empresariales de las Pymes.

- Proyectos de internacionalización de mercados.

- Proyectos orientados hacia la innovación y desarrollo de nuevos productos.

- Proyectos que deriven en la expansión y el crecimiento empresarial.

- Proyectos dirigidos a la mejora de la competitividad entre las Pymes.

Línea 3 - Ayudas a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en Pymes, serán subvencionables o susceptibles de subvención proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:

- Proyectos de renovación de equipos y maquinaria.

- Instalación de sistemas de iluminación eficiente.

- Proyectos dirigidos a la optimización de sistemas de climatización.

- Implantación de sistemas de energías renovables.

- Proyectos de gestión energética y monitorización.

- Proyectos piloto para la implantación de ecodiseños y producción limpia.

Línea 4 - Ayudas al diseño, implantación y monitorización sistemas de energía inteligentes en Pymes y su almacenamiento, serán subvencionables o susceptibles de subvención proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:

- Proyectos dirigidos a la implementación de sistemas de monitorización y control energético.

- Integración de tecnologías de automatización y loT.

- Diseño e instalación de microrredes o redes inteligentes en el entorno empresarial.

- Proyectos dirigidos al almacenamiento de energía.

- Proyectos de gestión inteligente de la iluminación y climatización.

- Proyectos de impulso a la movilidad sostenible en el entorno empresarial.

- Diseño, implantación y monitoreo de herramientas de análisis y planificación estratégica.

Línea 5 - Ayudas al impulso de la economía circular para la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos producidos.

- Proyectos de inversión destinados a la consecución de los principios de la economía circular.

- La reducción del consumo de materias primas vírgenes.

- Reciclado de materiales u otras formas de valorización de residuos.

- Nuevas aplicaciones de materiales reciclados.

- La mejora de la gestión de residuos."

Cuatro. Se da nueva redacción al punto 1 del artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 4. Requisitos exigibles a los proyectos y exclusiones.

"1. Los proyectos no podrán haber iniciado los trabajos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, salvo que las ayudas queden acogidas al Reglamento de las ayudas "de minimis". A estos efectos, se entenderá como "inicio de los trabajos" el inicio de los trabajos efectivos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

No tendrá esa consideración la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, cuando se realicen con anterioridad a la fecha de la solicitud. En estos casos, el proyecto podrá acceder a la ayuda, si bien, los costes de dichas actuaciones no serán considerados gastos subvencionables.

En caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión. En relación con dicho proyecto, la entidad solicitante podrá concurrir en las posteriores convocatorias, con el límite máximo de tres anualidades consecutivas, y solicitar ayuda para los gastos comprendidos en el período subvencionable determinado en cada convocatoria.

Para estos casos, las sucesivas convocatorias podrán disponer elementos de valoración que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo, todo ello, sin perjuicio de la validez de la primera fecha de solicitud para la verificación del efecto incentivador.

A efectos de la verificación de este efecto incentivador, resulta preciso que la información que se haya presentado en la solicitud inicial y la que se incorpore en las solicitudes de las posteriores convocatorias sean sustancialmente similares en cuanto a: nombre y tamaño de la empresa y descripción del proyecto (objeto, fechas estimadas de inicio y finalización de cada fase, ubicación y lista de costes del proyecto)."

Cinco. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 18. Evaluación y selección de las solicitudes.

"2. Se constituirá una Comisión de valoración de carácter técnico, que funcionará como un órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras y detallados en la convocatoria, de la que formaran parte tres personas designadas por la persona titular de la División de Financiación e Inversiones del Instituto Aragonés de Fomento, o División que asuma sus funciones, de las que una ejercerá la presidencia y otra la secretaría. Su designación vendrá estipulada en la convocatoria.

La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

Esta comisión se encargará de revisar las solicitudes y redactar un informe que refleje la aplicación de los criterios de valoración y el orden de preferencia resultante.

El informe elaborado por esta comisión será la base para la propuesta de resolución del órgano instructor."

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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