Ayudas a doctorados industriales

 19/02/2025
 Compartir: 

Resolución REU/457/2025, de 12 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a doctorados industriales (DI) (DOGC de 18 de febrero de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/457/2025, DE 12 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A DOCTORADOS INDUSTRIALES (DI)

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obra.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.

El artículo 73 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la Ciencia, dispone que la AGAUR es una agencia de financiación de los programas y las líneas de fomento de la investigación que le encargan la Administración de la Generalidad de Cataluña u otras entidades públicas y que gestiona el financiamiento de fondos públicos destinados a la investigación de acuerdo con los principios de evaluación, eficiencia, calidad; garantiza la rendición de cuentas; facilita el seguimiento de las actuaciones, y racionaliza la gestión, reduciendo las cargas administrativas.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y en el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo ix del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A las ayudas objeto de estas bases les será de aplicación, si procede, el Reglamento general de exención por categorías (en adelante, RGEC), es decir, el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (Marco I+D+I) de la Comisión Europea (DOUE 2022/C 414/01),por lo que el financiamiento público que reciben los organismos de investigación para el desarrollo de actividades no económicas no se considera.

Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.

Es aplicable el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultadas se han delegado, en fecha 28 de abril de 2022, en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y también en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a doctorados industriales (DI), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta resolución.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/421/2024, de 12 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a doctorados industriales (DI); no obstante, ésta mantiene sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria correspondiente, abierta mediante la Resolución REU/694/2024, de 28 de febrero.

Disposición final

Esta resolución agota la vía administrativa y puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU y el presidente o presidenta de la CEAR en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente de recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Anexo

I. Preámbulo

Cataluña cuenta actualmente con un sistema universitario de primera línea que, a lo largo de las últimas décadas, ha sido capaz de generar innovaciones y descubrimientos de impacto mundial y formar a personas que están a la vanguardia del conocimiento y que disponen de equipamientos e instalaciones líderes.

La transferencia de esta tecnología y estos conocimientos es el reto de la próxima década para el desarrollo económico y social de Cataluña.

Concretamente, es necesario seguir impulsando el sistema universitario como motor de desarrollo económico y social que ayude a dar respuesta a los retos de nuestro país en todos los ámbitos, y conseguir que nuestro sistema productivo, actual y potencial, encuentre en las universidades y otros organismos de investigación un socio científico, tecnológico y formativo con el que pueda consolidar proyectos.

Uno de los mecanismos que desde hace años se ha mostrado adecuado en otros entornos como Francia o Dinamarca, y que la Comisión Europea ha incorporado entre sus instrumentos para facilitar el proceso de transferencia de conocimiento entre universidades y empresas en los últimos programas marco, son los denominados doctorados industriales. Se trata, a grandes rasgos, de proyectos de investigación desarrollados entre universidades y empresas y que integran la formación de estudiantes de doctorado.

En esta línea, la Generalitat de Cataluña, en colaboración con las universidades públicas y privadas y los organismos de investigación, puso en marcha en 2013 el Plan de Doctorados Industriales (en adelante, Plan DI).

El Plan DI es un instrumento de Gobierno de Cataluña que se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalidad de Cataluña para el período 2022-2025 (PES22-25_REU0057) y que previene como objetivo departamental “potenciar la investigación del mundo ”. Concretamente, su objetivo estratégico 22 pretende “incrementar la transferencia de conocimiento entre el sistema de investigación y el sector productivo y la relación universidad-empresa, y favorecer la transferencia del conocimiento científico a la sociedad”.

Los elementos esenciales del Plan DI son los proyectos de doctorado industrial; es decir, proyectos estratégicos de investigación de empresas e instituciones en los que los doctorandos o doctorandas desarrollan su formación investigadora en colaboración con organismos de investigación, ya sean universidades, centros de investigación, fundaciones hospitalarias, centros tecnológicos u otras instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación, y que son objeto de tesis doctorales.

II. Disposiciones comunes

-1 Objeto

1.1 Estas bases tienen como objeto regular las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos de doctorado industrial (en adelante, proyectos DI) en cualquier ámbito de conocimiento y en cualquier sector empresarial. El proyecto de investigación deberá desarrollarse en el marco estratégico de una empresa o entidad del entorno empresarial y, al mismo tiempo, en el seno de un grupo de investigación de un organismo de investigación, en los que el doctorando o doctoranda deberá llevar a cabo su formación investigadora, con el objetivo de desarrollar una tesis doctoral. En concreto, se previenen las siguientes modalidades:

a) Proyectos DI cofinanciados: cuando el entorno empresarial tiene un centro de trabajo en Cataluña y el doctorando se dedica al proyecto de investigación a tiempo completo. En esta modalidad, tanto el entorno académico como el empresarial son beneficiarios de la ayuda. Las disposiciones específicas de esta modalidad se definen en el apartado III.

b) Proyectos DI específicos: previstos para casos especiales, como que la dedicación del doctorando o doctoranda al proyecto de investigación sea a tiempo parcial, que el entorno empresarial esté fuera de Cataluña o que el entorno empresarial esté representado por una entidad perteneciente al sector público de la Generalidad. En esta modalidad sólo el entorno académico tendrá la consideración de beneficiario. Las disposiciones específicas de esta modalidad se definen en el apartado IV.

1.2 Las presentes bases también regulan la concesión de una ayuda complementaria a las entidades solicitantes que hayan obtenido financiación en el marco de la convocatoria correspondiente si la persona candidata contratada en virtud de estas bases reguladoras ha obtenido la mención internacional del doctorado en el plazo de ejecución de la ayuda.

-2 Definiciones

A efectos de esta resolución se entiende por:

a) Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica consistente en ofrecer bienes y servicios en un determinado mercado, con independencia de su estatus jurídico (sociedad mercantil, profesional independiente, entidad sin ánimo de lucro, fundación o asociación, tanto si tiene carácter público como privado) y de su forma de financiación (pública o privada).

b) Sector público de la Generalidad de Cataluña: los órganos superiores y los departamentos de la Generalidad, así como todas las entidades en las que la Generalidad participa de forma total o mayoritaria.

c) Entorno académico: universidades, centros de investigación, centros tecnológicos y hospitales universitarios con independencia de su condición jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea desarrollar investigación y difundir sus resultados mediante la enseñanza, publicación o transferencia de conocimiento. Cuando estas entidades desarrollen también actividades económicas, el financiamiento, costes e ingresos respectivos deberán consignarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva sobre estas entidades (por ser accionistas o miembros) no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que generen.

d) Colaboración efectiva: colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimiento o tecnología, o para alcanzar un objetivo común en base a la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y resultados. Una o algunas de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a las demás partes de los riesgos financieros. La investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

e) Transferencia de conocimiento: todo proceso destinado a adquirir, obtener y compartir conocimientos expresos y tácitos, incluidas técnicas y competencias en actividades económicas y no económicas, como colaboraciones en investigación, consultoría, concesión de licencias, creación de empresas derivadas, publicación y movilidad de personal investigador y personal de otro tipo que participe en estas actividades. Además de conocimientos científicos y tecnológicos, incluye otros tipos de conocimientos, como conocimientos del uso de normas y reglamentos que los incorporen y de entornos de condiciones reales de funcionamiento y métodos de innovación en materia de organización, así como la gestión de conocimientos relacionados con la identificación, adquisición, protección, defensa y explotación de otros activos inmateriales.

f) Intensidad de ayuda: el importe de la subvención, expresado en porcentaje de las costas subvencionables del proyecto, previo a cualquier deducción fiscal o de otras cargas.

-3 Características de los proyectos DI

3.1 Deben tener representación, como mínimo, del entorno académico y del entorno empresarial.

3.2 Deben ser proyectos de investigación y suponer una efectiva colaboración (ver sus respectivas definiciones en la base 2) entre una o más empresas o entidades del entorno empresarial y uno o varios organismos de investigación o entidades del entorno académico.

3.3 El proyecto de investigación llevado a cabo en colaboración efectiva entre el entorno académico y el entorno empresarial puede generar derechos de propiedad industrial. Todo derecho de propiedad industrial resultante del proyecto, así como los derechos de acceso correspondiente, deberá atribuirse a los diferentes socios de la colaboración de manera adecuada y en función de sus respectivas tareas, contribuciones e intereses, de acuerdo con lo que se recoga en el convenio de colaboración al que se refiere la base 8.3.

-4 Entidades beneficiarias

4.1 Entorno empresarial

Pueden ejercer de entorno empresarial las empresas (véase su definición en la base 2) y las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña. Quedan explícitamente excluidos:

- Los organismos de investigación o las entidades que dependan de ellos.

- Las entidades vinculadas formalmente a la gestión o promoción del Plan de Doctorados Industriales.

- Los centros adscritos a las universidades o entidades que dependan de ellas.

Además, deben considerarse las excepciones que recogen estas bases, concretamente los apartados III (Disposiciones específicas de la modalidad de proyectos DI cofinanciados) y IV (Disposiciones específicas de la modalidad de proyectos DI específicos).

4.2 Entorno académico

4.2.1 Pueden ejercer de entorno académico los organismos de investigación (véase su definición en la base 2), en concreto:

- Las universidades públicas y privadas del sistema universitario de Cataluña.

- Los centros de investigación con sede en Cataluña.

- Las fundaciones hospitalarias con sede en Cataluña.

- Los centros tecnológicos con sede en Cataluña.

4.2.2 Cuando una universidad esté estructurada como una federación de entidades, éstas podrán llevar a cabo la totalidad o parte de las actividades del proyecto en número y por cuenta de la entidad beneficiaría, y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

-5 Requisitos para las entidades solicitantes y las personas candidatas (doctorandos y doctorandas)

5.1 Requisitos para las entidades solicitantes

5.1.1 Toda solicitud que se presente en el marco de estas bases reguladoras, con independencia de la modalidad, deberá haber sido presentada previamente como propuesta de doctorado industrial, mediante el envío del formulario de propuesta firmado por las entidades solicitantes a la dirección de correo electrónico doctorats.industrials.recerca@gencat.cat. El formulario de propuesta se podrá encontrar en el sitio web del Plan DI (“https://doctoratsindustrials.gencat.cat”), donde se irán publicando las propuestas de DI a medida que se vayan recibiendo. En cuanto al contenido de las propuestas, deberán publicarse en el sitio web indicado las siguientes datos de carácter personal:

- Responsable legal de la entidad solicitante del entorno empresarial (número y apellidos)

- Tutor/a en el entorno empresarial (número, cogidos)

- Director/a de tesis (número, cogidos)

5.1.2 Las entidades solicitantes deberán haber firmado un convenio de colaboración para desarrollar conjuntamente un proyecto DI. En estos proyectos pueden participar otras entidades de acuerdo con lo previsto en el convenio correspondiente.

En los casos en que los organismos de investigación solicitantes no sean universidades, el convenio de colaboración deberá estar necesariamente firmado también por la universidad del sistema universitario de Cataluña donde se tenga que matricular de tutoría de tesis la persona candidata.

5.1.3 Las entidades solicitantes tendrán que seleccionar al doctorando o doctoranda que llevará a cabo el proyecto de tesis entre los candidatos que hayan presentado su candidatura.

5.1.4 El director o directora de la tesis debe formar parte de un grupo de investigación reconocido (SGR) vigente de la Generalidad de Cataluña, o bien ser investigador o investigadora del programa ICREA o haber obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC en inglés).

5.1.5 Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Por subvenciones de un importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento.

c) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

e) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con las obligaciones previstas en las bases reguladoras.

f) Si la actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) En caso de contar con centros laborales: cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, las rotulaciones y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

h) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando como mínimo en catalán la señalización y los cartelas de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

i) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las 4 y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio .

j) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios utilizados para prevenir, detectar e intervenir en casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, así como disponer de protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la ley. icar la Violencia Machista.

k) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmas ni de sentencias firmas condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que previene la Ley 17/2015, de 21 de julio , de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

l) En caso de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, deberá disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

m) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de Igualdad de Trato y No Discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atender contra la dignidad de la las capacidades personales.

n) Hacer un uso no sexista, estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, racista, xenófobo ni LGTBI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.

o) No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.

p) Estar datos de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas o en el registro correspondiente, en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

q) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

r) En el caso de las fundaciones, haber presentado los cuentas anuales ante el Protectorado.

s) Si procede, disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa que la desarrolla.

t) Las entidades beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán asumir las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondiente a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No realizar acciones que ponen en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

- Comunicar de inmediato a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceros, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que ésta lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, facilitando particularmente la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las entidades adjudicatarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.

u) Facilitar únicamente las datos personales de terceros cuando sea estrictamente necesario para conseguir la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, informar a las terceras personas del tratamiento de sus datos y la finalidad de dicho tratamiento en los términos previstos en la normativa vigente.

5.1.6 Compromisos de los beneficiarios con la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores de la Unión Europea.

La AGAUR está compromesa con las medidas europeas de la HRS4R y promueve que las entidades beneficiarias de las ayudas garanticen la excelencia en la investigación, un entorno institucional atractivo y un marco de actuaciones de apoyo al desarrollo profesional del personal investigador hacia:

- Opciones de investigación interdisciplinarias.

- La creación de redes y relaciones internacionales.

- El cumplimiento de medidas de la estrategia europea HRS4R de la institución.

- La garantía de medidas de contratación abierta, transparente y basada en el mérito ( open, transparente y mérito-based recruitment, OTM-R).

- La promoción de la investigación responsable e innovadora (RRI en inglés).

- El acceso abierto a publicaciones y políticas de gestión de datos.

- El fomento de habilidades transferibles, tales como:

a) Competencias interculturales y transferibles, como el liderazgo, la gestión de la investigación y el emprendimiento.

b) Formación que permita acceder a la industria y otros sectores de empleo.

c) Buenas prácticas en materia de mentoría y la provisión a los investigadores senior (R4) de instrumentos para formar a los investigadores en las primeras etapas de formación (R1 y R2).

5.2 Requisitos para las personas candidatas (doctorandos y doctorandas)

5.2.1 Todas las personas candidatas deberán presentar su candidatura mediante el envío de la solicitud a la dirección de correo electrónico doctorats.industrials.recerca@gencat.cat.

5.2.2 La persona candidata seleccionada deberá haber sido admitida en un programa de doctorado para el curso que determine la correspondiente convocatoria.

5.2.3 La persona candidata seleccionada debe tener una nota media igual o superior a 6,5 en una escala del 1 al 10. Para su cálculo se tendrán en cuenta las notas obtenidas en los estudios superiores que permitan el acceso al programa de doctorado.

5.2.4 La persona candidata seleccionada tendrá que disponer de un director o directora de tesis vinculado al organismo de investigación solicitante, y de una persona responsable del proyecto designada por el entorno empresarial.

5.2.5 La dedicación de la persona candidata seleccionada al proyecto de investigación deberá distribuirse entre el entorno empresarial y el entorno académico.

5.2.6 La persona candidata seleccionada deberá realizar 60 horas de formación en competencias transversales de interés empresarial relacionadas con las siguientes temáticas: liderazgo, coordinación y gestión de proyectos, transferencia de resultados de investigación, desarrollo de nuevas empresas, patentes y propiedad intelectual e industrial. También se valorarán las propuestas de formación adaptada a las necesidades específicas del proyecto o entorno empresarial responsable de su desarrollo (por ejemplo, con la introducción de temas de gestión de la calidad, prevención de riesgos, medio ambiente, etc.). No será computable la formación disciplinaria destinada a profundizar en los conocimientos específicos del proyecto DI. La Generalidad de Cataluña asumirá la organización de 30 de estas horas de formación, mientras que las 30 horas restantes podrán cursarse aprovechando los recursos de formación interna de las empresas o en el marco de la oferta de las universidades, centros de investigación o fundaciones hospitalarias. También podrá acreditarse formación transversal realizada en los cinco años previos a la solicitud de la ayuda.

5.2.7 La persona candidata seleccionada no puede tener una participación en el capital de la entidad representante del entorno empresarial que solicita la ayuda o de otra entidad relacionada accionarial o socialmente con aquélla, que represente una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad. Se entiende que la persona candidata tiene el control efectivo en los siguientes casos:

- Poseer al menos un tercio del capital social de la entidad.

- Tener participaciones iguales o superiores a una cuarta parte del capital social y desempeñar funciones de dirección.

- Ser apoderado o apoderado de la entidad.

- Convivir o poseer un vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta segundo grado, con socios que ostentan más de la mitad del capital social.

5.2.8 Una misma persona no puede estar incluida como persona candidata en más de una solicitud.

-6 Contratos, período de ejecución y duración

6.1 Las ayudas son para un período de tres años, de acuerdo con lo previsto en las entidades beneficiarias indicarán la fecha de inicio de la ayuda en los formularios de aceptación y en ningún caso podrá ser anterior a la fecha de la resolución de adjudicación de las ayudas ni a la de contratación de la persona candidata seleccionada.

6.2 En su caso, será de aplicación a los contratos la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

6.3 Los contratos tendrán que formalizarse en un plazo máximo de 45 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Tablón Electrónico de la Generalidad de Cataluña de la resolución de concesión correspondiente. Sin embargo, cuando las personas candidatas sean extracomunitarias, éstas podrán formalizar el contrato hasta seis meses después de la publicación de la resolución de concesión en el Tablón Electrónico de la Generalidad de Cataluña.

6.4 La incorporación de las personas candidatas al puesto de trabajo deberá producirse a más tardar en el plazo de 25 días hábiles después de la finalización del plazo de aceptación de la ayuda.

6.5 La defensa de la tesis acarrea la finalización del período de ejecución de la ayuda y la obligación de presentar la documentación justificativa. La base 23 define los gastos que se aceptarán como subvencionables en estos casos.

6.6 Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga de hasta un año del período de ejecución de la ayuda. La solicitud deberá hacerse, como mínimo, un mes antes de que finalice el período inicial de ejecución de la ayuda, mediante la presentación por registro del modelo normalizado, y deberá ser aprobada, en su caso, por el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR.

6.7 Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga de hasta cuatro meses del período de ejecución de la ayuda cuando se haya producido una suspensión del contrato regulada en la base 19, mediante la presentación por registro del modelo normalizado y la acreditación del período de baja laboral. La prórroga será aprobada, en su caso, por el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR.

-7 Gastos subvencionables

7.1 Se consideran gastos subvencionables todos los que estas bases reguladoras establezcan como tales y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

- Que respondan de forma inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinen las presentes bases reguladoras. En ningún caso podrá el coste de los bienes o servicios subvencionados superar su valor de mercado.

- Que realmente se hayan pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

- Que sean identificables, controlables y sujetos a los precios de mercado ya los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que recoge la normativa aplicable.

- Que sean verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias tendrán que conservar evidencias de la correcta ejecución de las acciones.

7.2 Los gastos subvencionables varían según la modalidad de ayuda solicitada, y se pueden aplicar a los siguientes conceptos:

- Financiación para el entorno empresarial (hasta 22.800,00 €). Los costes subvencionables de esta partida incluyen el coste total del contrato del doctorando o doctoranda, el coste total del contrato de la persona responsable del entorno empresarial en proporción a su dedicación al proyecto, los gastos de ejecución del proyecto, la certificación de los proyectos (a efectos fiscales) y, en general, todos los gastos del entorno empresarial directamente relacionados con el proyecto DI.

- Bolsa del doctorando o doctoranda (hasta 10.800,00 €). Va destinada a cubrir los gastos directos del doctorando o doctoranda, en concreto los de matrícula, movilidad, formación y publicación de artículos. Así, los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Los reflejados en la matrícula universitaria, en concreto: dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral; gestión del expediente académico; depósito y defensa de la tesis doctoral; expedición del título académico oficial de doctorado con suplemento europeo al título, tasas y otros posibles gastos regulados en el decreto de precios públicos.

b) Los de desplazamiento, alojamiento, manutención y, en general, todos aquellos que deriven de la asistencia a seminarios y congresos o de estancias en otras sedas del entorno empresarial, universidades o centros de investigación, siempre que estén directamente relacionadas con el proyecto de investigación y no correspondan a los puestos de trabajo habituales.

c) Los de cursos de formación, tanto si la formación está específicamente relacionada con el proyecto como si se trata de formación transversal.

d) Los derivados de la publicación de artículos relacionados con el proyecto de investigación donde el doctorando o doctoranda conste como autor o autora.

- Financiación para el grupo de investigación (hasta 22.800,00 €). El importe otorgado se podrá destinar a gastos relacionados con la línea de investigación en la que se enmarca el proyecto, en concreto:

a) Gastos de contratación o cofinanciación de contratos de personal predoctoral, posdoctoral o técnico de apoyo a la investigación, que deberá incorporarse mediante cualquier modalidad de adscripción laboral, de acuerdo a la normativa laboral vigente que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda. Serán subvencionables las retribuciones del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las instituciones solicitantes, siempre que esto no suponga incurrir en doble financiación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No serán subvencionables los pagos que vayan destinados a cubrir parte del sueldo del doctorando o doctoranda cuando la entidad representante del entorno empresarial sea la que contrate. Solo serán subvencionables los pagos que vayan destinados a cubrir parte del sueldo del doctorando o doctoranda en casos de renuncia anticipada por parte de la entidad beneficiaría del entorno empresarial o en período de prórroga, y siempre que sea el entorno académico quien tenga contratado al doctorando o doctoranda.

b) Gastos de ejecución: 1) adquisición de material fungible; 2) gastos de adquisición, costas de depreciación, arrendamiento financiero ( leasing ) o alquiler, mantenimiento, reparación de activos materiales, instrumental, equipamiento científico-técnico, material informático y material bibliográfico, vinculados con los objetivos de investigación del grupo (en caso de adquisición, el gasto deberá ser inferior a 50.000 €); 3) gastos de subcontratación de servicios y trabajos externos de investigación y consultoría tecnológica relacionados con el objeto de la ayuda que no puedan ser asumidos directamente por los miembros del grupo (máximo 50 % total de la ayuda). En este último caso, se deberá poder acreditar, en su caso, que las actividades subcontratadas no puede asumirlas el equipo de investigación.

c) Gastos de publicación y difusión de resultados: se incluyen los gastos de revisión de manuscritos, publicación en revistas científicas y los relacionados con la publicación en abierto y derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso.

d) Gastos asociados a derechos de propiedad intelectual.

e) Gastos de viajes y movilidad, siempre que estén relacionados con los objetivos del grupo y para la difusión de los resultados, así como gastos relacionados con la inscripción a congresos de miembros del grupo de investigación, investigadoras predoctorales y personal técnico vinculado a los mismos. Se incluyen los gastos de desplazamiento, dietas y alojamiento, pero no son subvencionables los gastos protocolarios, suntuarios ni de representación. Los gastos de viajes, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por la normativa de la Generalidad sobre indemnizaciones por razón de servicio.

f) Gastos derivados de la organización de congresos, seminarios o reuniones científicas relacionadas con la actividad de investigación del grupo. Se incluyen en este apartado: 1) los gastos de desplazamiento, el alojamiento, las dietas y la gratificación de ponentes; 2) la elaboración de publicaciones o páginas web, siempre referidas a la acción organizada por el grupo.

g) Otros gastos no incluidos en ninguno de los apartados anteriores. Se incluyen los gastos de la utilización de servicios de apoyo científico-técnico de las entidades beneficiarias, gastos de licencias informáticas, suscripciones a publicaciones o asociaciones científicas, dotaciones para becas, actividades destinadas a la promoción de la internacionalización del grupo, acciones de divulgación y transferencia, expediciones o trabajo de campo y cualquier otro gasto relacionado con los objetivos del grupo.

Los gastos deberán estar necesariamente asociados a los objetivos y actividades de investigación del grupo, y deberá poder justificarse su necesidad para esta finalidad. En el caso de gastos asociados a personal no miembro del grupo, deberán estar convenientemente justificados y relacionados con la consecución de los objetivos de investigación del grupo.

- Costas indirectas u overheads (hasta 4.200€). Este importe se destina a cubrir los gastos indirectos ocasionados por el desarrollo del proyecto.

7.3 En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los costes directos, los impuestos indirectos, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni tributos y gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables las contribuciones en especie.

7.4 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. Además, la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no coincida con la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas tendrán que provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

7.5 La regulación de los pagos en efectivo es la que recoge la Ley 11/2021, de 9 de julio , de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, por la que las entidades beneficiarias no pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un empresario o empresaria o profesional con un importe igual o superior a 1.000.

7.6 Dado que algunos gastos subvencionables pueden producirse solo en una ocasión o al final del período de ejecución, la ayuda anual correspondiente a todos estos gastos que no se haya ejecutado quedará disponible para el año siguiente. Por tanto, el importe de la ayuda se podrá distribuir a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda.

7.7 Para que el gasto sea subvencionable, la fecha de emisión de la factura o del documento probatorio correspondiente deberá estar comprendida en del período de ejecución del proyecto, incluida la prórroga, en su caso. Sin embargo, el pago puede efectuarse hasta la finalización del período de justificación. En el caso de los gastos relacionados con la matrícula, la defensa de tesis y la obtención del título de doctorado, se aceptarán los correspondiente al curso académico vigente en el momento de solicitar la ayuda y también los que se hayan generado y pagado durante el período de justificación.

7.8 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7.9 En los casos en que se haya prorrogado la duración de la ayuda, sólo serán considerados como subvencionables durante el período de prórroga:

- Los gastos del organismo de investigación, siempre que la matrícula del doctorando o doctoranda sea vigente.

- Los gastos del entorno empresarial, siempre que el doctorando o doctoranda mantenga el contrato y cumpla con los requisitos que establecen estas bases.

-8 Solicitudes y documentación

8.1 Dada la naturaleza de los proyectos objeto de estas bases, que presuponen unas fases previas de redacción y de concreción de las propuestas entre las entidades proponentes y una fase de selección de los doctorandos y doctorandas, todos los proyectos deberán publicarse previamente en la página web del Plan DI (“https://doctoratsindustrials.gencat.cat”) en los plazos

8.2 Las solicitudes deberán presentarse por medios telemáticos y acompañarse con la documentación prevista en estas bases en dos fases. Para acceder a la segunda fase es imprescindible que las entidades solicitantes del entorno académico hayan firmado previamente el convenio correspondiente con la AGAUR, disponible en el sitio web de la AGAUR.

a) Primera fase

La solicitud provisional deberá presentarse por vía electrónica a través del apartado “Trámites” del sitio web de la Generalidad de Cataluña (“ http://web.gencat.cat/ca/tramits/ “) siguiendo las instrucciones previstas.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede Electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella deberá visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, que indicará los registros presenciales en donde se puede presentar la documentación alternativamente e informará de los efectos de dicha interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que deben hacerse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

b) Segunda fase

Para acceder a la segunda fase, es imprescindible que las entidades solicitantes hayan firmado previamente el convenio para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de las convocatorias que gestiona la AGAUR y para el acceso a su aplicación de gestión de ayudas (BOGA), de acuerdo con el procedimiento disponible en el sitio web de la AGAUR ( “ http://agaur.gencat.cat/ca/lagaur/proced--

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes provisionales, se abrirá un nuevo plazo para que las entidades solicitantes de la ayuda accedan a la aplicación de gestión de ayudas de la AGAUR (BOGA) para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes. Para confirmar la solicitud, es necesario que la persona representante legal del entorno académico firme el documento de confirmación que genera el BOGA y lo remita a la AGAUR mediante la plataforma EACAT, u otro registro electrónico válido, dentro del plazo indicado en la convocatoria.

El documento de confirmación deberá incluir una declaración acreditativa o declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 5.1.5.

Para continuar con el trámite, es imprescindible que la solicitud debidamente firmada se presente en el registro electrónico de la AGAUR dentro del plazo previsto en la convocatoria.

8.3 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y de documentación anexa, que se adjuntará al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud consta de dos partes:

a) Formulario normalizado, que debe incluir las siguientes datos básicos:

- Datos del proyecto.

- Datos del entorno empresarial.

- Datos del entorno académico solicitante, así como del centro de matriculación del doctorando o doctoranda.

- Datos del grupo de investigación del director o directora de tesis.

- Fechas del programa de doctorado.

- Fechas del doctorando o doctoranda.

- Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.

b) Documentación anexa, que deberá adjuntarse electrónicamente al formulario y que está formada por los cuatro documentos siguientes:

- Copia escaneada del certificado académico del doctorando o doctoranda donde consten las notas obtenidas en los estudios superiores que den acceso al doctorado. La nota media resultante deberá ser igual o superior a 6,5, y en el cálculo se tomarán en consideración las notas de los estudios de grado, licenciatura, ingeniería técnica o superior, arquitectura técnica o superior, diplomatura o máster, con ponderación de los créditos cursados. Como máximo, 1 MB de peso.

- Copia escaneada del documento de admisión en el doctorado o de la matrícula de doctorado del doctorando o doctoranda. Como máximo, 1 MB de peso.

- Copia escaneada del acta de selección en la que conste la lista de personas candidatas entrevistadas, así como el resumen o los criterios de selección empleados para la decisión final. El acta también deberá reflejar si las personas candidatas cumplen con el requisito de la nota mínima. Como máximo, 1 MB de peso.

- Copia escaneada del convenio de colaboración, que necesariamente debe regular explícitamente y como mínimo los siguientes puntos (como máximo, 3 MB de peso):

a) Las condiciones específicas del contrato: condiciones retributivas, duración del contrato, etc. Si el proyecto implica cualquier otra obligación laboral para el doctorando o doctoranda, debe estar recogida en el acuerdo de colaboración.

b) Las condiciones referidas a la distribución del tiempo de trabajo del doctorando o doctoranda entre las instalaciones del entorno empresarial y el entorno académico.

c) Las condiciones relativas a los derechos de propiedad intelectual e industrial, que se atribuirán de forma adecuada y en función de las respectivas tareas, contribuciones e intereses de las partes implicadas en el proyecto.

d) El número de las personas responsables por parte de la universidad, centro de investigación o fundación hospitalaria, así como por parte del entorno empresarial.

e) Las condiciones relativas al financiamiento de la formación y el financiamiento específico del proyecto (material fungible, equipamiento, etc.).

f) Los mecanismos para el seguimiento de los progresos del proyecto y de las tareas desarrolladas por el investigador o investigadora en formación.

g) Las condiciones relativas a los derechos que el doctorando o doctoranda tiene de hacer públicos los resultados de su investigación al largo del período de formación o en la tesis doctoral.

h) Las condiciones y procedimientos de uso por parte del entorno académico de la borsa del doctorando o doctoranda en cuanto a gastos de matrícula, movilidad, formación y publicación de artículos.

e) Si el desarrollo del convenio está condicionado a la obtención de la cofinanciación o de la ayuda específica del Plan DI.

j) La duración del convenio deberá ser de al menos tres años o, en caso de ser menor, deberá hacerse constar la posibilidad de prórroga y el mecanismo de renovación.

k) En los casos en que haya más de una entidad por parte del entorno académico o empresarial, la identificación de las entidades coordinadoras de los respectivos entornos y que constarán como solicitantes de la ayuda, así como el acuerdo de distribución entre las partes del financiamiento previsto en estas bases.

l) En los casos en que la realización del doctorado implique tareas docentes por parte del doctorando o doctoranda, deben definirse las condiciones en que se llevaran a cabo dichas tareas para que conste el visto bueno tanto del entorno académico como del empresarial.

m) En los casos en que sea el entorno académico el que contrate (posibilidad restringida a la modalidad de ayudas específicas), el traslado de recursos por parte del entorno empresarial al entorno académico, para cubrir los costes de contratación.

Adicionalmente, el convenio deberá contener dos anexos:

- Anexo 1: Breve descripción del proyecto de investigación.

- Anexo 2: Propuesta de plan de trabajo en el que se hagan constar las diferentes fases del proyecto. La duración mínima será de tres años.

8.4 Por lo que se refiere a la ayuda complementaria por mención internacional del título de doctorado, la solicitud deberá presentarse por medios electrónicos en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la defensa de tesis, mediante el formulario normalizado disponible en el sitio web de la AGAUR y siguiendo las instrucciones indicadas en dicho formulario. La solicitud deberá presentarla la persona representante legal de la entidad solicitante.

8.5 En caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la entidad interesada mediante la publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR con la relación de la documentación básica y no básica que corresponda subsanar. 3 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá acarrear la denegación de la subvención.

8.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD , que garantiza el derecho a no aportar documentos que ya obran en poder de la AGAUR o que hayan sido elaborados por otras administraciones, consultará o investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o cualquier otra administración, para verificar las datos necesarias para la tramitación de la ayuda con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que se requiera la consulta de datos de terceras personas asociadas a la persona solicitante, ésta última declara que el resto de las personas afectadas han sido igualmente informadas de las condiciones de esta cláusula y que no se oponen a la posibilidad de que la AGAUR realice dicha consulta en los términos expuestos.

En cualquier caso, la persona solicitante o las citadas terceras personas, en su caso, podrán ejercer su derecho de oposición a este tratamiento (RGPD, artículo 21) para la finalidad informada, por motivos relacionados con una situación particular, dado que la base jurídica de este tratamiento se fundamenta en una obligación legal/el ejercicio de poder público/una misión de interés público.

-9 Datos de carácter personal

20 /2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de las datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable.

Estas datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las presentes bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable.

La AGAUR tiene implementadas medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de las datos personales y podrá acreditar el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 ya la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales .

La AGAUR comunicará las datos de las personas participantes al departamento competente en materia de investigación, universidades y transferencia del conocimiento para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a dicho departamento. También podrán producirse comunicaciones de determinadas datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resolva correctamente o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se comprometa a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad de los mismos, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección de correo electrónico lopd.agaur@gen. (c/ Tuset, 23-25, 08006 Barcelona). Se deberá adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas solicitantes también tendrán el derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-10 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en la correspondiente convocatoria.

Para presentar una solicitud es necesario que el proyecto de investigación se haya publicado en la página web del Plan DI un mínimo de cinco días hábiles.

De acuerdo con lo previsto en la base 15, se podrán dictar resoluciones parciales. Los plazos de presentación de solicitudes para cada una de las resoluciones parciales se establecen en la correspondiente convocatoria.

-11 Órgano de instrucción y órgano de resolución

11.1 El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAU o persona que ocupe su presidencia, ya la CEAU o persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/14212022,6.5.2022).

11.2 Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias y en la verificación del cumplimiento de condiciones formalizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en caso de que se modifique la situación respecto a la declaración original.

-12 Selección de los proyectos

12.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramita en régimen de concurrencia competitiva mediante la evaluación de las solicitudes en función de los criterios de valoración referidos en este apartado. Una vez revisadas las solicitudes y la documentación aportada, la Comisión de Selección realizará una valoración técnica de los proyectos presentados de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones (valoración sobre 100):

a) Número de ayudas DI otorgadas a la entidad beneficiaría del entorno empresarial en la modalidad de cofinanciación (máximo 15/100): 15 puntos si la entidad beneficiaría nunca ha obtenido una ayuda DI; 7,5 puntos si ha obtenido una ayuda DI, y sin puntuación si ha obtenido dos o más ayudas.

b) Número de ayudas DI otorgadas al director o directora de tesis en la modalidad de cofinanciación (máximo 15/100): 15 puntos si el director o directora de tesis nunca ha obtenido ninguna ayuda DI; 7,5 puntos si ha obtenido una ayuda, y sin puntuación si ha obtenido dos o más ayudas.

c) Número de ayudas DI otorgadas a la entidad beneficiaría del entorno académico en la última convocatoria DI (máximo 15/100): 15 puntos si la entidad beneficiaría no ha obtenido ayuda alguna; 7,5 puntos si ha obtenido una ayuda DI, y sin puntuación si ha obtenido dos o más ayudas.

d) Valoración del director o directora de tesis (15/100): 15 puntos si pertenece a un grupo SGR que ha obtenido financiamiento en la convocatoria vigente, si ha obtenido financiamiento del Consejo Europeo de Investigación (ERC en inglés) o si es investigador o investigadora del Programa ICREA; 7,5 puntos para los grupos de investigación evaluados pero que no han obtenido financiación, y sin puntuación para el resto de grupos reconocidos.

e) Modalidad de la ayuda (10/100): 10 puntos si se trata de una ayuda específica; 5 si es una ayuda de cofinanciación sin retribución para el entorno empresarial, y sin puntuación para el resto de las ayudas de cofinanciación.

f) Fomento de la participación femenina en los proyectos DI (10/100): 10 puntos si tanto la tutora del entorno empresarial como la directora de tesis son mujeres; 5 puntos si la tutora del entorno empresarial o la directora de tesis es una mujer y sin puntuación en el resto de los casos.

g) Nota media del expediente académico del doctorando o doctoranda en los estudios superiores que le dan acceso al doctorado (5/100): se tendrá en consideración la nota en una escala del 1 al 10. Para obtener la puntuación se aplicará la siguiente fórmula y se arrondará el resultado a un decimal: (Nota media − 6,5) / 3,5 × 5.

h) Porcentaje de tesis leídas en relación con el número de ayudas DI otorgadas a la entidad beneficiaría del entorno empresarial (5/100). Para obtener la puntuación se aplicará la siguiente fórmula y se arrodondeará el resultado a un decimal: (Número tesis leídas / Número ayudas otorgadas) × 5.

i) Porcentaje de tesis DI leídas en relación con el número de ayudas DI otorgadas bajo la dirección académica del director o directora de tesis (5/100). Para obtener la puntuación se aplicará la siguiente fórmula y se arrodondeará el resultado a un decimal: (Número tesis leídas / Número ayudas otorgadas) × 5.

j) Antigüedad del entorno empresarial desde la fecha de constitución (5/100): 5 puntos si tiene más de 10 años de antigüedad; 2,5 puntos si tiene entre 4 y 10 años, y sin puntuación si no tiene más de 4 años.

La Comisión de Selección fijará la nota de corte mínima para acceder a las ayudas.

12.2 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o presidenta de la CEAU, que es el director o directora general de Universidades, y estará copresidida por el director o directora general de Universidades, o por la persona en quien delegue esta tarea, y por el director o directora general de Investigación o la persona en quien delegue esta tarea. Estará formada por el director o directora del Plan DI, un mínimo de dos vocales y un secretario o secretaría, que será el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR o persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto. La AGAUR deberá velar por garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

12.3 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido aprobadas por falta de presupuesto suficiente, pero que hayan alcanzado una puntuación suficiente para acceder a la ayuda.

12.4 Se reserva el 2% de las ayudas concedidas de cada una de las resoluciones parciales definitivas a las personas candidatas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el Departamento de Derechos Sociales de la Generalidad de Cataluña o equivalente. En caso de no cubrir esta reserva con las solicitudes presentadas, la cuantía restante se destinará a las demás solicitudes.

-13 Tramitación y resolución

13.1 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o desistimiento de la solicitud, que se notificará a la persona interesada ya las entidades interesadas mediante publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”).

13.2 Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases.

Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La no presentación de cualquiera de los documentos previstos en las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.

b) La no presentación de la demás documentación requerida dentro del plazo.

13.3 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección deberá determinar la asignación de los fondos de acuerdo con los criterios de evaluación y selección establecidos en la base 12 de las disposiciones comunes de estas bases reguladoras.

13.4 Vista el acta de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.

13.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la identidad de las entidades beneficiarias, el importe de la ayuda, las condiciones que deberán cumplir las entidades beneficiarias, el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

13.6 La resolución de concesión se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (“ https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html “). Para mayor difusión, ya efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR.

La resolución de concesión deberá indicar los recursos que pueden interponerse en su contra. No se aceptará la presentación en fase de recurso de aquella documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

-14 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios que determinan las presentes bases. Para la selección se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-15 Plazo de resolución

15.1 Se prevé dictar resoluciones parciales definitivas en las fechas que se harán constar en la correspondiente convocatoria.

15.2 El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

15.3 En aquellos periodos en los que se requiera a las entidades interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria y otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido durante el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el periodo fijado en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con el requerimiento.

También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produzca cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que se notificará a las personas interesadas en aquellos casos en los que la norma lo requiera.

-16 Aceptación de la ayuda

16.1 La aceptación de la ayuda deberá formalizarse mediante modelo normalizado firmado por las personas que representan legalmente a las entidades beneficiarias y por el doctorando o doctoranda, en el que deberán comprometerse a cumplir todas las condiciones previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente. El formulario de aceptación deberá presentarse en el registro de la AGAUR mediante la plataforma EACAT o mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en el apartado “Trámites” del sitio web de la Generalidad de Cataluña (“https://web.gencat.cat/ca/tramits/”), en el plazo máximo de 45 días dón Electrónico de la Generalidad de Cataluña.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en el sitio web de la AGAUR (“https://agaur.gencat.cat/ca/inici”).

16.2 Junto con el documento de aceptación, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de constitución de la entidad contratante, siempre que ésta no sea el organismo de investigación solicitante.

b) Copia del documento acreditativo de los poderes y documento de identificación de la persona representante legal de la entidad contratante, siempre que ésta no sea el organismo de investigación solicitante.

c) Declaración responsable de la entidad beneficiaría del entorno académico en la que declara: - Que cumple con la definición de organismo de investigación y difusión de conocimientos o infraestructuras de investigación.

- Que la entidad es un organismo de investigación acorde con la definición del Marco I+D+i de la Comisión Europea.

- Que las actividades serán conformes al Código europeo de conducta para la integridad en la investigación publicada y que no se realizarán actividades de investigación expresamente excluidas.

d) Las entidades beneficiarias deberán comunicar la información relativa a sus órganos de dirección o administración, mediante modelo normalizado ya efectos de hacerla pública, según lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que se haga constar que dicha información está publicada en el sitio web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y demás normativa de aplicación.

En caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores del ente que otorga las ayudas, no será necesario presentarlos en este proceso siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que sean vigentes. En aplicación de lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha constatado que la Administración de la Generalidad ya dispone, en el caso de las universidades y centros CERCA, de esta información; en consecuencia, estas Instituciones no deberán presentar la documentación prevista en los apartados a), b) yd) de la presente base.

e) Copia del contrato del doctorando o doctoranda.

f) Copia del documento de identificación del doctorando o la doctoranda.

g) Copia de la matrícula universitaria del doctorando o doctoranda del curso indicado en la convocatoria correspondiente o del compromiso de matrícula de tutoría de tesis, firmado por el coordinador o coordinadora del programa de doctorado correspondiente.

h) Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente de dichas obligaciones.

16.4 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades beneficiarias y el doctorando o doctoranda que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación dentro del plazo y en las condiciones que previenen las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, sin necesidad de requerimiento previo.

-17 Obligaciones de las partes

17.1 Obligaciones del entorno empresarial:

a) Designar a una persona responsable del proyecto por parte del entorno empresarial que, a su vez, realice funciones de tutoría del doctorando o la doctoranda.

b) Proporcionar al doctorando o doctoranda el apoyo necesario y facilitarle los medios o equipos que sean necesarios para el desempeño normal de su actividad, así como garantizarle los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de categoría igual o similar.

c) Velar por el régimen de incompatibilidades de las ayudas otorgadas, de acuerdo con la base 22 de este apartado.

d) Conservar los justificantes y facturas originales y demás documentación relacionada con la ayuda durante un período mínimo de 10 años.

e) Facilitar al doctorando o doctoranda la realización de la formación transversal para cumplir el requisito de formación establecido en la base 5.2.6.

f) Promover medidas de igualdad de género de acuerdo con la Estrategia de Igualdad de Género en la Ciencia (EIGEC), que deriva de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre , de la Ciencia, como pueden ser, entre otras, eliminar obstáculos y barreras sistémicas, sesgos implícitos y estereotipos; promover la corresponsabilidad hacia los cuidados y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal; incluir la diversidad, y actuar como la debida diligencia en la prevención y reparación de las violencias machistas, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Fomentar la promoción del género en el contenido de la investigación que se desarrolla.

g) Alinearse con las prioritadas del Espacio Europeo de Investigación (European Research Area), los principios de la Carta Europea del Investigador y del Código de Conducta para la contratación de personal investigador (Charter & Code) y promover medidas institucionales alineadas con la iniciativa europea de la Estrategía de Recursos Humanos para el Personal Investigador (HRS4R) desarrollo profesional del personal investigador y gestor que incluya:

- la aplicación de medidas de contratación abierta, transparente y basada en el mérito (open, transparente, and merit-based recruitment, OTM-R).

- la aplicación de medidas para potenciar las opciones de investigación interdisciplinarias e impulsar las oportunidades de trabajo en red del personal investigador, incluidas las relaciones internacionales, dentro y fuera del mundo académico.

- la facilitación, al personal investigador y de gestión, de instrumentos para formarse, impulsar buenas prácticas en materia de mentoría y fomentar una formación que les permita acceder a la industria y otros sectores de empleo intersectoriales.

- la facilitación de una serie de actividades formativas alineadas con el Marco europeo de competencias para el personal investigador (Research Comp) y para el personal de gestión (RM Comp), como parte de su desarrollo para contribuir significativamente a su carrera profesional.

- la promoción de una investigación responsable e innovadora (RRI en inglés) con el acceso abierto a publicaciones y políticas de gestión de datos.

17.2 Obligaciones del entorno académico:

a) Designar a un director o directora de tesis que cumpla los requisitos exigidos por el Plan DI.

b) Proporcionar al doctorando o doctoranda el apoyo necesario y facilitarle los medios o equipos que sean necesarios para el desempeño normal de su actividad, así como el uso de su bolsa.

c) Supervisar con regularidad el desarrollo del proyecto de investigación y de tesis doctoral, de acuerdo con lo previsto en el convenio de colaboración firmado entre las partes.

d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el documento de compromiso doctoral o documento análogo.

e) Facilitar al doctorando o doctoranda la realización de la formación adicional y la participación en la formación que organice la propia entidad para cumplir lo previsto en la base 5.2.6.

f) Velar por el régimen de incompatibilidades de las ayudas otorgadas, de acuerdo con la base 22 de este apartado.

g) Conservar los justificantes y facturas originales y demás documentación relacionada con la ayuda durante un período mínimo de diez años.

h) Promover medidas de igualdad de género de acuerdo con la Estrategia de Igualdad de Género en la Ciencia (EIGEC), que deriva de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre , de la Ciencia, como pueden ser, entre otras, eliminar obstáculos y barreras sistémicas, sesgos implícitos y estereotipos; promover la corresponsabilidad hacia los cuidados y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal; incluir la diversidad, y actuar como la debida diligencia en la prevención y reparación de las violencias machistas, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Fomentar la promoción del género en el contenido de la investigación que se desarrolla.

l) Alinearse con las prioridades del Espacio Europeo de Investigación (European Research Area), los principios de la Carta Europea del Investigador y del Código de Conducta para la contratación de personal investigador (Charter & Code) y promover medidas institucionales alineadas con la iniciativa europea de la Estrategía de Recursos Humanos para el Personal Investigador (HRS4R) desarrollo profesional del personal investigador y gestor que incluya:

- la aplicación de medidas de contratación abierta, transparente y basada en el mérito (open, transparente, and merit-based recruitment, OTM-R).

- la aplicación de medidas para potenciar las opciones de investigación interdisciplinarias e impulsar las oportunidades de trabajo en red del personal investigador, incluidas las relaciones internacionales, dentro y fuera del mundo académico.

- la facilitación, al personal investigador y de gestión, de instrumentos para formarse, impulsar buenas prácticas en materia de mentoría y fomentar una formación que les permita acceder a la industria y otros sectores de empleo intersectoriales.

- la facilitación de una serie de actividades formativas alineadas con el Marco europeo de competencias para el personal investigador (Research Comp) y para el personal de gestión (RM Comp), como parte de su desarrollo para contribuir significativamente a su carrera profesional.

- la promoción de una investigación responsable e innovadora (RRI en inglés) con el acceso abierto a publicaciones y políticas de gestión de datos.

17.3 Obligaciones del doctorando o doctoranda.

a) Incorporarse en el período previsto y llevar a cabo las actividades descritas en su plan de trabajo.

b) Realizar la formación adicional de 30 horas comunes que organizará la Generalidad de Cataluña y acreditar 30 horas más de formación transversal. Para estas últimas podrá aprovechar recursos de formación interna de las empresas o la oferta de las universidades, centros de investigación o fundaciones hospitalarias. También se aceptará la formación cursada en los cinco años anteriores a la solicitud, siempre que se acredite debidamente su realización. Para todas las acciones formativas es necesario acreditar la asistencia. Las 60 horas de formación deberán estar relacionadas con las siguientes temáticas: liderazgo, coordinación y gestión de proyectos, transferencia de resultados de investigación, desarrollo de nuevas empresas, patentes y propiedad intelectual e industrial. También se valorarán las propuestas de formación adaptada a las necesidades específicas del proyecto o entorno empresarial responsable de su desarrollo (por ejemplo, con la introducción de temas de gestión de la calidad, prevención de riesgos, medio ambiente, etc.). No será computable la formación disciplinaria destinada a profundizar en los conocimientos específicos del proyecto DI.

-18 Renuncias y sustituciones

18.1 Renuncias y sustituciones del doctorando o doctoranda

Son causas de renuncia a la ayuda la no incorporación del doctorando o doctoranda a su puesto de trabajo, la rescisión del contrato o la renuncia expresa a la ayuda por parte del doctorando o doctoranda, y deberán comunicarse a la AGAUR en el plazo máximo de quince días hábiles a partir del día siguiente al que se haya producido. Si la renuncia se produce con posterioridad a los seis primeros meses de disfrute de la ayuda, conllevará la finalización de la ayuda, mientras que si se produzca durante los seis primeros meses de disfrute de la ayuda, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá autorizar su sustitución. Las entidades beneficiarias deberán solicitar, mediante documento firmado por las personas representantes legales respectivas, la sustitución del doctorando o doctoranda y proponer a otra persona candidata alternativa, que deberá cumplir los requisitos genéricos referidos a los doctorandos establecidos en la base 5.2 de las disposiciones comunes de estas bases, así como los propios del proyecto de investigación presentado en la fase de campaña. Las personas candidatas propuestas no habrán participado en la fase de selección previa.

La sustitución no conlleva la interrupción de la ayuda, ni modificación alguna de su duración, cantidad o condiciones iniciales. La resolución de sustitución deberá especificar las condiciones de la ayuda.

Las sustituciones deberán notificarse individualmente o mediante su publicación en el Tablón Electrónico de la Generalidad de Cataluña a la persona y entidades interesadas, de acuerdo con los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

18.2 Requisitos de las entidades beneficiarias

18.2.1 En caso de que se produzca una renuncia a la totalidad de una ayuda concedida, ya sea expresa por parte de los beneficiarios o tácita por no haber aceptado la ayuda en el plazo establecido en la base 16, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a las entidades. Las sustituciones se notificarán individualmente o bien mediante el trámite genérico de la AGAUR, que puede encontrarse en el apartado “Trámites” del sitio web de la Generalitat de Catalunya (“https://web.gencat.cat/ca/tramits/”), a la persona interesada ya las entidades interesadas, de acuerdo con los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de la sustitución deberá especificar las condiciones de la ayuda.

18.2.2 En caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas, deberá comunicarse mediante escrito motivado dirigido al director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR en el plazo máximo de quince días hábiles a partir del día siguiente al día en que se haya producido. La renuncia deberá incluir la firma de la persona representante legal de la entidad.

Las entidades beneficiarias que renuncien a las ayudas deberán presentar la documentación justificativa hasta la fecha de renuncia y reintegrar, si procede, el importe no justificado. Sin embargo, se establece la posibilidad de que la entidad beneficiaría de uno de los entornos (empresarial o académico) desista total o parcialmente de la percepción de la ayuda económica y sea participando en el proyecto, siempre que así lo solicite y pueda acreditar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en la base 17. Este desistimiento no conllevará la renuncia ni la revocación de la ayuda a.

18.2.3 La renuncia a la condición de beneficiaría de una de las entidades asociadas a un expediente conlleva la renuncia de la otra entidad beneficiaría participante en el proyecto y la obligación de presentar la documentación justificativa hasta la fecha de la renuncia y reintegrar, en su caso, el importe no justificado. No obstante, en los casos de renuncia del entorno empresarial que se produzcan durante la tercera anualidad del período de ejecución de la ayuda, se establece la posibilidad de que el entorno académico mantenga la ayuda y agote el período de ejecución.

18.2.4 La renuncia a la ayuda concedida en el marco de la convocatoria conlleva la correspondiente pérdida del derecho a solicitar la ayuda complementaria regulada en las presentes bases.

-19 Suspensiones del contrato

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia y violencia de género o terrorista suspenden, si así se solicita, el cómputo de la duración de la ayuda durante un máximo de cuatro meses. En estos casos, las entidades beneficiarias pueden solicitar la recuperación del período de suspensión, siempre que lo hayan con un mes de antelación respecto a la finalización del período de ejecución de la ayuda. Para el cómputo del período de suspensión, las entidades beneficiarias enviarán a la AGAUR la certificación o acreditación de las altas y bajas correspondiente.

-20 Cambios e incidencias

La entidad beneficiaría deberá llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. No obstante, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y extienda debidamente justificadas y motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de las entidades beneficiarias, alguna variación en el plan de trabajo o en el proyecto propuesto, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que ayuda.

-21 Pago

21.1 La AGAUR deberá efectuar el pago del importe de las ayudas correspondiente a las entidades beneficiarias por transferencia bancaria a los cuentas indicadas para esta finalidad en el documento de aceptación, sin necesidad de presentar garantías.

21.2 El primer pago, correspondiente a la primera anualidad de la ayuda, se tramitará una vez presentada y revisada la documentación de aceptación. El segundo pago, correspondiente a la segunda anualidad, se tramitará una vez recibida y revisada la justificación parcial de la primera anualidad. El tercer pago corresponderá al 70% de la tercera anualidad y se realizará una vez recibida y revisada la justificación parcial de la segunda anualidad. Por último, una vez recibida, revisada y aceptada por la AGAUR la justificación de la ayuda, se tramitará el pago del 30 % restante de la tercera anualidad o se realizará la liquidación que corresponda.

21.3 El pago de la ayuda complementaria de 2.000,00 (dos mil) euros a las entidades por la obtención de la mención internacional de doctorado del doctorando o doctoranda se efectuará directamente a las entidades beneficiarias, sin necesidad de presentar garantías, en un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de concesión en el Tablón Electrónico de la Generalidad de Cataluña.

-22 Incompatibilidades de la ayuda

22.1 Estas ayudas son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/17 de 2003. En el caso del entorno empresarial, el porcentaje de cofinanciación de las ayudas acumuladas no puede superar el 65%.

22.2 Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar otras ayudas o subvenciones concedidas para el mismo objeto y fundamento jurídico, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento en que se produzca esta situación, y deberán aceptar las reducciones aplicables para el cumplimiento de las bases, si procede.

22.3 Se aplicarán a los contratos las incompatibilidades que considere el contrato laboral y que suscriban las empresas contratantes, de acuerdo con la legislación vigente.

22.4 En cuanto a la partida de financiamiento del grupo de investigación, se establece una incompatibilidad consistente en que un mismo director o directora de tesis no puede acumular más de dos ayudas vigentes en el marco del Plan DI. En cualquier caso, esto no afectará al financiamiento que reciba el entorno empresarial.

-23 Plazo y forma de justificación

23.1 Las entidades beneficiarias de las ayudas tendrán que presentar la justificación en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de su disfrute, incluido el período de prórroga, si procede, mediante los modelos normalizados. La documentación justificativa deberá presentarse mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que puede encontrarse en el apartado “Trámites” del sitio web de la Generalidad de Cataluña (“http://web.gencat.cat/es/tramits/”). La falta de justificación en los términos establecidos podrá acarrear la revocación de la ayuda.

23.2 Deberá adjuntarse la siguiente documentación:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda en la que se indican las actividades llevadas a cabo, con la aportación de una ficha resumen con las datos básicos del proyecto de investigación llevado a cabo que incluya la fecha de defensa de la tesis o, en su caso, la fecha prevista, la fecha de depósito, etc., así como un breve resumen de las aportaciones

- Una certificación, por parte de cada una de las entidades beneficiarias, del gasto efectuado siguiendo el modelo normalizado, que deberá ser expedida y firmada por las personas gerentes o responsables económicas de las entidades, indicando que la subvención se ha registrado en sus respectivas contabilidades de forma separada, de que los fondos percibidos se han destinado a la realización de la actividad para la que fueron concedidos factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago), y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de las entidades a disposición de la AGAUR y de la Sindicatura de Cuentas. Cuando la actividad haya sido financiada, además de por esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá especificarse en el certificado el importe, procedencia y aplicación de estos otros fondos para la actividad subvencionada.

- Las entidades deberán aportar comprobantes de todos los gastos a cargo de la ayuda, como facturas, recibos, hojas de liquidación, etc. En cuanto a los sueldos justificados, deberán presentarse las nóminas correspondiente y el modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, así como los documentos RLC y RNT.

23.3 Además, anualmente también deberá remitirse, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de cada una de las tres primeras anualidades de disfrute de la ayuda, tres informes de seguimiento según modelo normalizado: uno del director o directora de tesis, uno de la persona responsable del proyecto en el entorno empresarial y uno del doctorando o la doctoranda. Estos informes de seguimiento deberán certificar que la actividad del doctorando o doctoranda está siguiendo el curso previsto en relación con el proyecto DI, según los objetivos marcados en el convenio y las bases reguladoras. En el caso del informe del director o directora de tesis y persona responsable por parte del entorno empresarial, también se deberá incluir una relación de los gastos relacionados con el proyecto de investigación y que constarán en la justificación final.

23.4 En los casos de finalización anticipada de la ayuda, ya sea por renuncia de alguna de las entidades beneficiarias o por la defensa de tesis del doctorando o doctoranda contratados, se aceptarán como gastos subvencionables:

a) En concepto de bolsa del doctorando o doctoranda, todos los gastos debidamente justificados en proporción a la anualidad en que se encuentre la ayuda en el momento de su finalización: como máximo una tercera parte de la ayuda total concedida por estos conceptos si la finalización del disfrute se produzca durante la primera anualidad; dos terceras partes como máximo si la finalización del disfrute se produzca durante la segunda anualidad, y la totalidad de la ayuda si finaliza durante la tercera anualidad.

b) En concepto de financiación para el grupo de investigación, los gastos debidamente justificados y en proporción al tiempo de disfrute de la ayuda, salvo si la finalización anticipada de la ayuda se debe a la renuncia del doctorando o doctoranda. En este caso, se permitirá la justificación de la totalidad de la ayuda correspondiente a la anualidad vigente del período de ejecución en el momento de la renuncia.

c) En concepto de costas indirectas ( overheads ), el 12,5 % de los gastos debidamente justificados por el entorno académico, con un máximo de 4.200,00 (cuatro mil doscientos) euros.

d) En concepto de financiación para el entorno empresarial, el 65%, como máximo, de los gastos debidamente justificados y en proporción al tiempo de disfrute de la ayuda, salvo si la finalización anticipada de la ayuda se debe a la renuncia del doctorando o la doctoranda. En este caso, se permitirá la justificación de la totalidad de la ayuda correspondiente a la anualidad vigente del período de ejecución en el momento de la renuncia.

23.5 En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al importe de la subvención, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada.

23.6 El modelo normalizado de justificación puede obtenerse en el sitio web de la AGAUR (“https://agaur.gencat.cat/ca/inici”).

23.7 Las entidades beneficiarias y las personas destinatarias de las ayudas deberán someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que desarrolle la AGAUR, de acuerdo con su plan de actuaciones de verificación de subvenciones, ya las actuaciones de control efectuadas por los organismos competentes. A tal fin, el órgano concedente podrá solicitar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo que requerirá a la entidad beneficiaría la remisión de los justificantes del gasto seleccionado.

23.8 La acreditación de la obtención de la mención internacional de doctor o doctora actúa como justificación de la ayuda complementaria para doctorados con mención internacional.

-24 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que puedan producirse gracias a esta convocatoria, deberá incluirse la expresión “Con el apoyo del Plan de Doctorados Industriales del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalidad de Cataluña”.

Las entidades beneficiarias deberán incluir los logotipos correspondiente al Plan de Doctorados Industriales y al Departamento de Investigación y Universidades de la Generalidad de Cataluña, que constan, respectivamente, en la página web del Plan (“ https://doctoratsindustrials.gencat.cat “) y en el Programa de Identificación Visual (PIV), editado en la página web “https://identitatcorpora.

-25 Publicidad de las subvenciones otorgadas

25.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”).

25.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las subvenciones deberán publicarse también en el Portal de Transparencia del sitio web de la AGAUR.

-26 Notificaciones

26.1 La diligencia de enmiendas a la solicitud, la propuesta de resolución provisional, la resolución de las solicitudes inadmitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publicarán en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta notificación sustituye a la notificación individual y surta los mismos efectos. Para una mayor difusión, ya efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR.

26.2 De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los demás actos administrativos que se dicten en relación con el presente procedimiento deberán notificarse mediante notificación electrónica. A tal efecto, deberá hacerse constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que, de oficio oa instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad de acceder a dicha notificación.

26.3 Para las demás comunicaciones de la AGAUR que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a las direcciones de correo electrónico que las entidades solicitantes hayan indicado en la solicitud.

-27 Seguimiento

Las entidades beneficiarias de las ayudas y doctorando o doctoranda deberán facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan requerir la AGAUR o otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, las entidades beneficiarias y el doctorando o doctoranda se comprometen a participar en las actuaciones de seguimiento y evaluación que les requiera la AGAUR.

-28 Difusión

La AGAUR podrá solicitar a las entidades beneficiarias de las ayudas oa los doctorandos o doctorandas contratados su participación en posibles publicaciones en diferentes soportes, medios o actos de difusión de los doctorados industriales.

-29 Comprobación y control

29.1 La AGAUR será la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y demás normativa que le sea aplicable. La AGAUR podrá revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o la obtención concurrente de otras ayudas.

29.2 Las entidades beneficiarias tendrán que facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes las requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalidad de Cataluña en materia de subvenciones.

29.3 En relación con las declaraciones responsables, éstas implican que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de las datos declaradas. Si la Administración comprobase la inexactitud o falsedad de las datos declaradas, este hecho conllevará, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador, de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación.

29.4 Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que desarrolle la AGAUR, de acuerdo con su plan de actuaciones de verificación de subvenciones, ya las actuaciones de control efectuadas por los organismos competentes de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, si procede.

A tal fin, el órgano concedente podrá solicitar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo que requerirá a la entidad beneficiaría la remisión de los justificantes del gasto seleccionado.

Las verificaciones administrativas tendrán por objeto comprobar la ejecución de las actuaciones.

Las verificaciones sobre el terreno deberán efectuarse, en su caso, durante la ejecución de la acción subvencionada, teniendo por objeto comprobar que la acción se lleva a cabo efectivamente y que se cumplen las obligaciones de las personas destinatarias y las entidades beneficiarias.

-30 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

30.1 Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que acarrean la obligación de devolver las cantidades percibidas, las establecidas por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

30.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

-31 Tratamiento de las entidades beneficiarias de acuerdo con la normativa europea de ayudas de Estado

31.1 Las ayudas a empresas o entidades que vayan destinadas a financiar una actividad económica son ayudas de Estado en el sentido del artículo 107.1 del TFUE y se les aplicará lo previsto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 , por lo que se declaran determinadas categorías de (L 187, de 26.6.2014). El hecho de que una empresa o entidad no persiga un objetivo lucrativo no le excluye de ser considerada empresa.

31.2 El financiamiento público que reciban los organismos de investigación no tendrá la consideración de ayudas de Estado en el sentido del artículo 107.1 del TFUE en la medida en que vayan destinadas a financiar actividades de naturaleza no económica, de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Europea en el Marco I+D+i (DOUE 2022/C 414/01). De acuerdo con este Marco, cuando los organismos de investigación realizan actividades de investigación industrial independiente en colaboración efectiva, están llevando a cabo actividades de naturaleza no económica.

-32 Principios éticos

32.1 Las acciones que se financien en el marco de este programa respetarán los principios éticos y el derecho aplicable de la Unión, de los Estados miembros e internacional, incluidas la Carta y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales, así como el Código europeo de conducta para la integridad en la investigación, en su caso. Se prestará especial atención a las recomendaciones emitidas por el Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña (CIR-CAT por sus siglas en catalán).

32.2 Las acciones que se financien en el marco de este programa y que impliquen el uso de la inteligencia artificial, deberán cumplir con el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas de inteligencia artificial.

32.3 Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de las datos de carácter personal, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación ya la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente, así como a unos niveles elevados de protección de la salud humana.

32.4 Las actividades financiadas se centrarán exclusivamente en aplicaciones civiles y no se financiarán los siguientes campos de investigación: las actividades orientadas a la clonación humana con fines reproductivos; las actividades dirigidas a modificar el patrimonio genético de seres humanos que pudieran hacer heredables estos cambios (excepto las investigaciones relacionadas con el tratamiento del cáncer de las gónadas, que pueden financiarse), y las actividades destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o con fines de adquisición de células madre con transferencia nuclear de células.

Las personas investigadoras tendrán que cumplimentar una autoevaluación ética, incluida en el anexo normalizado de la solicitud, en la que deberán declarar si su investigación contempla alguno de los campos descritos anteriormente.

Las entidades beneficiarias que participen en la convocatoria deberán cumplimentar una declaración responsable en la que harán constar que las actividades serán conformes con el Código europeo de conducta para la integridad en la investigación publicada y que no se realizarán actividades de investigación expresamente excluidas en este apar- tado. Esta declaración se incorporará a los documentos de aceptación previstos en la base 16.

32.5 Las entidades beneficiarias deberán contar con las medidas de concesión de licencias y control necesarias para llevar a cabo, con garantías, las actividades de investigación e innovación solicitadas. También deberán disponer de las autorizaciones de los comités de ética correspondiente cuando las actividades de investigación e innovación presenten aspectos éticos que deban tenerse en cuenta. Esta documentación deberá presentarse a la AGAUR en el momento de la aceptación.

32.6 Si procede, las actividades financiadas tendrán que cumplir el principio de no causar un perjudicio significativo en ninguno de los seis objetivos medioambientales del Reglamento de Taxonomía de la UE.

32.7 No se financiarán las actividades de investigación e innovación que no cumplan las normativas de ética e integridad y que, por tanto, no sean aceptables desde el punto de vista ético.

Se podrá revocar la ayuda si en el transcurso del proyecto se verifica el incumplimiento sistemático de los aspectos éticos.

-33 Acceso abierto a los resultados científicos

33.1 Las entidades beneficiarias de las ayudas y las personas candidatas contratadas deberán proporcionar acceso abierto a las actividades científicas y otros resultados de la investigación generados en el marco del proyecto financiado por esta ayuda (incluidas las datos de investigación, archivos y códigos), mediante el depósito de la versió final aceptada para la publicación y las datos asociados a estos artículos en repositorios institucionales o temáticos. Las publicaciones deberán llevarse a cabo siguiendo los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables).

33.2 Todo lo anterior es compatible con la posibilidad de proteger, previamente a la publicación científica, los derechos de propiedad intelectual de los resultados de investigación e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas.

33.3 De acuerdo con la Estrategia Catalana de Ciencia Abierta, los proyectos de investigación financiados con ayudas públicas de la Generalidad de Cataluña deberán elaborar un plan de gestión de datos acorde con los principios internacionales FAIR. Este plan deberá entregarse junto con el documento de aceptación/justificación (según cada caso) y deberá estar firmado por la persona responsable de la ayuda.

El plan de gestión de datos deberá contener, como mínimo, la siguiente información: descripción de las datos que se recopilarán o generarán durante el proyecto, la metodología y los estándares que se aplicarán (formatos, metadatos, estructuración, etc.), cómo se tratarán y almacenarán las datos, cuándo y cómo se compartirán (elección de repositorios, posibles restricciones al acceso, etc.).

33.5 Para elaborar este plan, se recomienda el uso de eiNa DMP, una herramienta desarrollada por el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña, y la consulta de los documentos guía relacionados (https://www.csuc.cat/es/servicios/cora-eina-dmp”). No obstante, podrán seleccionarse otros formatos adecuados al proyecto de investigación.

-34 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como a la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

III. Disposiciones específicas de la modalidad de proyectos DI cofinanciados

-1 Entorno empresarial

En esta modalidad pueden ejercer de entorno empresarial las empresas (ver definición en la base 2 de las disposiciones comunes) que dispongan de un centro de trabajo en Cataluña, y quedan explícitamente excluidas, además de las ya referidas en la base 4.1, las entidades pertenecientes al sector público de la Generalitat (véase su definición en la base 2 de las disposiciones comunes). Las entidades beneficiarias deben tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.

-2 Requisitos

2.1 El entorno empresarial deberá contratar al doctorando o doctoranda asumiendo una retribución bruta mínima de 22.000,00 (veintidós mil) euros anuales y las cuotas patronales correspondiente.

2.2 El doctorando o doctoranda deberá dedicarse exclusivamente al desarrollo del proyecto de investigación y estar matriculado en un programa de doctorado en la modalidad a tiempo completo.

2.3 El doctorando puede haber formalizado en contrato con el entorno empresarial con anterioridad a la resolución de otorgamiento, pero en caso de que tenga una antigüedad laboral en el mismo entorno empresarial superior a doce meses en la fecha límite de presentación de solicitudes correspondiente a la resolución de otorgamiento, el entorno empresarial no recibirá ninguna subvención. Si este hecho no se hace constar en la solicitud y se detecta con posterioridad a la resolución de otorgamiento, el entorno empresarial deberá desistir de la percepción económica en el momento de su aceptación. Este desistimiento en ningún caso conlleva la renuncia de las obligaciones recogidas en estas bases ni la renuncia o desistimiento del entorno académico a su financiación.

A efectos de la presente convocatoria, para el cálculo de la antigüedad laboral en el entorno empresarial del doctorando o la doctoranda, no se tendrán en consideración los contratos de prácticas conducentes a la obtención de la titulación que permite el acceso a los estudios de doctorado.

-3 Cuantía y conceptos

El importe máximo de la ayuda es de 64.600,00 (senta y cuatro mil seiscientos) euros y se distribuye entre los beneficiarios y por conceptos, siempre que se justifique debidamente de acuerdo con los conceptos que establece la base 7 de las disposiciones comunes, de la siguiente forma:

Entorno empresarial:

- Financiación para el entorno empresarial: hasta un máximo de 22.800,00 (veintidós mil ochocientos) euros. La ayuda será como máximo del 65% del coste subvencionable justificado. El entorno empresarial no recibirá financiamiento en caso de que el doctorando o doctoranda tenga una antigüedad laboral en el entorno empresarial de doce meses, a contar hasta la fecha límite de presentación de solicitudes correspondiente a la resolución de otorgamiento.

- Ayuda complementaria: 2.000,00 (dos mil) euros, en caso de que la defensa de la tesis conduzca a la obtención del título de doctorado con mención internacional.

Entorno académico:

- Financiación del grupo de investigación: hasta un máximo de 22.800,00 (veintidós mil ochocientos) euros.

- Costas indirectas ( overheads ): hasta un máximo de 4.200,00 (cuatro mil doscientos) euros. Se calcularán aplicando un 12,5% a los gastos justificados por el entorno académico.

- Bolsa del doctorando o doctoranda: hasta un máximo de 10.800,00 (diez mil ochocientos) euros.

- Ayuda complementaria: 2.000,00 (dos mil) euros, en caso de que la defensa de la tesis conduzca a la obtención del título de doctorado con mención internacional.

Las ayudas concedidas quedaran sometidas al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

-4 Obligaciones de las partes

El entorno empresarial deberá extender el contrato según la legislación vigente aplicable, en los términos previstos por estas bases reguladoras, e incorporar al doctorando o doctoranda.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establecen los apartados correspondiente del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de 29 de diciembre.

-5 Desistimiento

Las empresas beneficiarias podrán desistir del financiamiento otorgado, a fin de cumplir el punto 2.3 de la presente disposición específica, sin que ello afecte a la ayuda otorgada al organismo de investigación.

IV. Disposiciones específicas de la modalidad de proyectos DI específicos

-1 Entorno empresarial

En esta modalidad pueden ejercer de entorno empresarial las empresas (ver definición en la base 2 de las disposiciones comunes) que dispongan de un centro de trabajo en Cataluña o fuera de Cataluña y las entidades pertenecientes al sector público de la Generalitat.

-2 Requisitos

2.1 El entorno empresarial o el entorno académico, de acuerdo con lo previsto en esta base, deberá contratar al doctorando o doctoranda asumiendo una retribución bruta mínima de 22.000,00 (veintidós mil) euros anuales y las cuotas patronales correspondiente.

2.2 En caso de que sea la entidad representante del entorno académico la que contrate, es necesario que haya un traslado de recursos desde la entidad representante del entorno empresarial para cubrir los costes de contratación.

2.3 La modalidad de ayuda específica será la modalidad de elección cuando:

- El entorno empresarial no pueda asumir la contratación directa del doctorando o doctoranda y acuerde con el entorno académico compensar los costes laborales de su contratación.

- El entorno empresarial esté representado por alguna entidad explícitamente excluida conforme al punto 1 del apartado III. Disposiciones específicas de la modalidad de proyectos DI cofinanciados.

- La dedicación del doctorando o doctoranda al desarrollo del proyecto y de la tesis doctoral no pueda ser en exclusiva y, en consecuencia, la duración prevista del proyecto DI sea superior a tres años.

- El centro de trabajo del entorno empresarial esté situado fuera de Cataluña.

- Existen otros casos no previstos de especial interés que, debidamente justificados, puedan ser considerados por la Comisión de Selección.

-3 Cuantía y conceptos

El importe máximo de la ayuda total es de 23.600,00 (veintitrés mil seiscientos) euros y se distribuye entre los beneficiarios y por conceptos, siempre que se justifique debidamente de acuerdo con los conceptos que establece la base 7 de las disposiciones comunes, de la siguiente forma:

Entorno académico:

- Bolsa del doctorando o doctoranda: hasta un máximo de 10.800,00 (diez mil ochocientos) euros.

- Financiación del grupo de investigación: hasta un máximo de 8.400,00 (ocho mil cuatrocientos) euros.

- Costas indirectas ( overheads ): hasta un máximo de 2.400,00 (dos mil cuatrocientos) euros. Se calcularán aplicando un 12,5% a los gastos justificados por el entorno académico.

- Ayuda complementaria: 2.000,00 (dos mil) euros, en caso de que la defensa de la tesis conduzca a la obtención del título de doctorado con mención internacional.

Las ayudas concedidas quedaran sometidas al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

-4 Obligaciones de las partes

4.1 La entidad contratante, de acuerdo con lo previsto en el convenio de colaboración firmado entre las partes, deberá extender el contrato laboral según la legislación vigente aplicable, en los términos previstos en estas bases, e incorporar el doctorando o doctoranda.

4.2 El entorno académico deberá documentar el cumplimiento de las obligaciones por parte del entorno empresarial.

4.3 Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjudicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establecen los apartados correspondiente del artículo 3 de la Ley 19/2014.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana